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Subvenciones y medidas compensatorias (página 6)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

2.- el precio umbral es el precio mínimo (de esclusa) al que pueden venderse los productos importados. Este precio es más elevado que el de intervención y es el que incita el principio de preferencia comunitaria.

3.- el precio de intervención de los productos es el que garantiza que, de no alcanzarse, los organismos de intervención de los estados miembros comprarán el producto y lo almacenarán. Estos productos almacenados son puestos en venta en el exterior generalmente con una ayuda restitucional o destinados a fines humanitarios. El consejo de ministros alienta el almacenamiento privado mediante la concesión de primas a los productores que almacenen su propia producción.

Las ayudas que otorgan las OCM son pagos por superficie, ayudas a la producción, ayudas que favorecen la ganadería, financiaciones a la comercialización y competitividad, al funcionamiento de las agrupaciones de productores, ayudas que favorecen el abandono de determinados productos, a la reconversión de tierras y explotaciones así como el control de enfermedades y plagas.

Los mercados son controlados mediante la OCM a través de:

La fijación de cuotas.- cantidades máximas que se permite producir. Si los agricultores las sobrepasan son penalizados.

Las cantidades nacionales garantizadas.- representan cantidades máximas de producción. Si los productores las sobrepasan, se reduce el precio de intervención para la siguiente campaña.

Conclusiones : para saber más … Las negociaciones de Doha

A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA Y DE LA CRECIENTE APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS POR LOS MIEMBROS, EN LA CONFERENCIA MINISTERIAL DE DOHA LOS MIEMBROS CONVINIERON EN CELEBRAR NEGOCIACIONES ENCAMINADAS A ACLARAR Y MEJORAR LAS DISCIPLINAS PREVISTAS EN EL ACUERDO ANTIDUMPING Y EL ACUERDO SMC, PRESERVANDO AL MISMO TIEMPO LOS CONCEPTOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS Y LA EFICACIA DE ESTOS ACUERDOS Y SUS INSTRUMENTOS Y OBJETIVOS, Y TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LOS PARTICIPANTES EN DESARROLLO Y MENOS ADELANTADOS (PÁRRAFO 28 DE LA DECLARACIÓN DE DOHA). LOS PARTICIPANTES TAMBIÉN DEBEN TRATAR DE ACLARAR Y MEJORAR LAS DISCIPLINAS DE LA OMC CON RESPECTO A LAS SUBVENCIONES A LA PESCA, TENIENDO EN CUENTA LA IMPORTANCIA DE ESTE SECTOR PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO (PÁRRAFO 28 DE LA DECLARACIÓN DE DOHA). OBSERVEMOS QUE TAMBIÉN SE HACE REFERENCIA A LAS SUBVENCIONES A LA PESCA EN EL PÁRRAFO 31 DE LA DECLARACIÓN DE DOHA, RELATIVO AL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE (VÉASE EL MÓDULO 11). EN LA CONFERENCIA MINISTERIAL DE HONG KONG, LOS MINISTROS REAFIRMARON SU COMPROMISO RESPECTO DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE LAS NORMAS (PÁRRAFO 28 DE LA DECLARACIÓN DE HONG KONG). ESAS NEGOCIACIONES SE LLEVAN A CABO EN EL GRUPO DE NEGOCIACIÓN SOBRE LAS NORMAS.

  • SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

Las negociaciones sobre las subvenciones y medidas compensatorias se refieren a dos temas: las disciplinas multilaterales que regulan la concesión de subvenciones por los miembros y las disciplinas relativas al uso de medidas compensatorias contra las importaciones subvencionadas. Con respecto a las disciplinas multilaterales sobre las subvenciones, en los últimos años ha aumentado el número de diferencias sustanciadas en la OMC, que se refieren por ejemplo las embarcaciones comerciales, las aeronaves regionales, las grandes aeronaves civiles y el algodón. En cuanto a las medidas compensatorias, desde 1995 se han iniciado aproximadamente 202 investigaciones en materia de derechos compensatorios. El número de iniciaciones por año se ha reducido desde un máximo de 41 en 1999 hasta 11 en 2007.

 Aunque ha habido menos propuestas sobre subvenciones que sobre medidas antidumping, se ha presentado no obstante una amplia gama de propuestas acerca de las subvenciones prohibidas, las subvenciones recurribles y los créditos a la exportación. Muchas propuestas presentadas en las negociaciones antidumping, como las relativas a las determinaciones del daño y el procedimiento de investigación, también pueden ser pertinentes en el contexto de las medidas compensatorias.

  • SUBVENCIONES A LA PESCA

Un grupo informal de miembros, que se autodenominan "amigos de los peces" (integrado, entre otros países, por Australia, chile, ecuador, los estados unidos, filipinas, Islandia, nueva Zelandia y el Perú), dice que las subvenciones al sector de la pesca -que se estiman entre 14.000 y 20.500 millones de dólares anuales, o sea entre el 20 y el 25 por ciento de los ingresos han dado lugar a una capacidad y una pesca excesivas. Por otro lado, la república de corea, el Japón y el Taipéi chino han expresado escepticismo acerca del vínculo entre las subvenciones y la pesca excesiva. El centro de atención de los debates ha evolucionado significativamente desde el comienzo de la ronda: ya no es la cuestión de si habrá nuevas disciplinas, sino de cuáles serán el enfoque y la estructura de esas disciplinas. El grupo ha debatido también ampliamente el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. 

  • TEXTO DEL PRESIDENTE

La conferencia ministerial de la OMC celebrada en Hong Kong, china en diciembre de 2005 encomendó al grupo que "intensifique y acelere el proceso de negociación"; asimismo, encomendó al presidente que preparara textos refundidos del acuerdo antidumping y el acuerdo smc "que serán la base de la etapa final de las negociaciones".

 El presidente del grupo de negociación sobre las normas, el embajador Guillermo Valles Galmés, del Uruguay, distribuyó a los miembros el 30 de noviembre de 2007 su primer proyecto de textos refundidos sobre medidas antidumping y sobre subvenciones y medidas compensatorias, incluidas las subvenciones a la pesca. En los textos del presidente se proponen varias modificaciones del acuerdo antidumping, entre ellas la terminación automática de todos los derechos antidumping 10 años después de la fecha de imposición. También contienen una disposición nueva sobre el "interés público" que obliga a las autoridades investigadoras a tener en cuenta las opiniones de los usuarios industriales, los proveedores que abastecen a la rama de producción nacional y las organizaciones de consumidores. Los textos permitirían también la práctica de la "reducción a cero", que fue declarada ilegal por el órgano de apelación en determinadas circunstancias limitadas, y reconocerían la legalidad de medidas destinadas a impedir la elusión de los derechos antidumping. En un nuevo anexo se prevé el examen periódico (similar a los exámenes de las políticas comerciales) de la política y las prácticas antidumping de los miembros.

En el texto se propone, por primera vez en el GATT y la OMC, un conjunto especial de medidas para regular las subvenciones a la pesca, que a juicio de algunos son la principal causa del agotamiento de las poblaciones de peces en todo el mundo. Estas disciplinas figuran en una propuesta de nuevo anexo viii del acuerdo sobre subvenciones. En los textos se propone una categoría prohibida, que comprende las subvenciones para la construcción de nuevas embarcaciones pesqueras y las destinadas a cubrir los costos de explotación de la pesca. Los países menos adelantados (pma) están exentos de las nuevas disciplinas. A los países en desarrollo se les da considerable flexibilidad, especialmente para la pesca en pequeña escala en sus aguas territoriales. Las excepciones a las disciplinas están supeditadas a la existencia de programas de ordenación pesquera.

  • DOCUMENTO DE TRABAJO

Una serie de reuniones informales celebradas de diciembre de 2007 a mayo de 2008 puso de manifiesto opiniones muy divergentes en el grupo sobre muchas cuestiones que figuran en los textos. Por ejemplo, un gran número de miembros, incluidos los amigos de las negociaciones antidumping, han instado a que se suprima cualquier posibilidad de "reducción a cero". Por otra parte, los estados unidos han subrayado la importancia de esta cuestión en su consideración general de los resultados de la ronda de doha. En cuanto a las subvenciones a la pesca, la india, indonesia y china propusieron textos nuevos que dan mayor flexibilidad a los países en desarrollo. El Canadá y la UE se han unido al Taipéi chino, corea y el Japón para pedir que las pequeñas operaciones pesqueras de los países desarrollados queden exentas de las nuevas disciplinas. Muchas delegaciones consideraron que el proyecto de textos no contenía un equilibrio satisfactorio y han instado al presidente a que distribuya un texto revisado.

 El 28 de mayo de 2008 el presidente distribuyó un amplio documento de trabajo que refleja la situación actual de las negociaciones sobre las normas. Dijo que se trataba de una medida provisional, en espera de la presentación de un texto revisado por el presidente.

  • ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES

El mundo se enfrenta a la perspectiva de 400 acuerdos comerciales regionales (acr) para 2010 y el desafío consiste en asegurar que contribuyan al buen estado del comercio mundial. Se calcula que más de la mitad del comercio mundial se desarrolla actualmente al amparo de acuerdos de este tipo. Uno de los primeros resultados en esta esfera fue la adopción por los miembros de la OMC en diciembre de 2006 de un mecanismo para mejorar la transparencia de los acr.

Está previsto que el grupo reanude las discusiones sobre las siguientes "cuestiones sistémicas" relativas a los acr: cómo interpretar la prescripción de la OMC de que los acr abarquen "lo esencial de los intercambios comerciales"; reglamentaciones que podrían restringir el comercio, tales como las normas de origen en el marco de sistemas preferenciales; y la relación de los acuerdos regionales con el desarrollo.

CONCLUSIONES:

La subvención consiste en la entrega de una cantidad de dinero por la administración, a un particular, sin obligación de reembolsarlo, para que realice cierta actividad que se considera de interés público. Como técnica de intervención administrativa, pertenece al conjunto de instrumentos propios de la actividad de fomento. La subvención crea una relación jurídica que vincula a la administración y al beneficiario.

El beneficiario tiene, cumplidas las condiciones legales, un derecho a recibir la subvención, obligándose en consecuencia a realizar la actividad beneficiada. La administración, que está obligada a entregar las sumas pertinentes, reserva para sí un haz de potestades.

DE FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN DE LA ACTIVIDAD BENEFICIADA.

DE REVOCACIÓN FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIARIO.

DE DISCIPLINA DE TAL ACTIVIDAD, EN VIRTUD DE LA CUAL PUEDE IMPONER SANCIONES POR LA

Infracción.

Numerosas actividades económicas son subvencionadas hoy en día. Así, por ejemplo, la educación privada, el transporte, la agricultura, etc.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR .-

TÍTULO V.- PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.-

CAPÍTULO III SUBVENCIONES

ARTÍCULO 38.- AL CALCULARSE EL MONTO DE LA SUBVENCION RECIBIDA POR LA MERCANCIA EXTRANJERA EXPORTADA A MEXICO, SE DEDUCIRA EL TOTAL DE LOS IMPUESTOS DE EXPORTACION, DERECHOS U OTROS GRAVAMENES A QUE SE HAYA SOMETIDO LA EXPORTACION DE LA MERCANCIA EN EL PAIS DE ORIGEN, DESTINADOS A NEUTRALIZAR LA SUBVENCION.

  •  El 16 de julio de 2003 se inició una investigación antisubvención sobre las importaciones de aceite de oliva virgen y refinado envasado de la unión europea. La resolución preliminar se publicó el 10 de junio 2004, resultando la imposición de derechos compensatorios. Dichos derechos se establecieron en base a la diferencia entre el valor en aduana y el precio de referencia fijado en 4 $/kg kg aunque no podría rebasar los márgenes de subvención encontrados según la empresa de que se tratara. Las exportaciones a un precio superior a 4 dólares por kg no estarían sujetas al pago de los derechos compensatorios. Desde el del 10 de octubre de 2004 se dejaron de aplicar los derechos compensatorios a las importaciones de aceite de oliva originarias de la unión Europa pues, de acuerdo con el artículo 17.4 del acuerdo de subvenciones y medidas compensatorias de la organización mundial del comercio (OMC), un derecho compensatorio provisional puede estar vigente un máximo de cuatro meses.

  •  El 1 de agosto de 2005 se publicó en el diario oficial de la federación (dof) la resolución definitiva sobre la investigación antisubvención iniciada en julio de 2003. A pesar de las intensas gestiones realizadas tanto por la administración española como por la comisión europea la resolución no fue favorable a los intereses de las empresas europeas. Así se impuso una cuota máxima por empresa aplicable siempre y cuando el valor en aduana del kg de aceite fuera inferior a 4,05 dólares y con la limitación de que el precio en aduana del kg más la cuota no podían superar los 4,05 dólares por kg establecido como referencia.

  •  La adopción de medidas definitivas llevó a la unión europea a presentar el mes de agosto de 2005 una solicitud de consultas ante el órgano de solución de diferencias de la OMC. En su defensa, la UE sostuvo que México había vulnerado el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias en lo referente a la determinación de la existencia de daño a una rama de producción nacional ya que en el momento de la investigación no había producción mexicana de aceite de oliva. Además, la UE entendía que no había traslado de la subvención desde los agricultores de aceituna, que es a quienes se concede la subvención, hasta los exportadores de aceite de oliva. A pesar de todo lo anterior, el resultado de las consultas no fue satisfactorio para los intereses comunitarios.

• Finalmente, la UE solicitó a la OMC el establecimiento de un grupo de expertos (panel) el 23 de enero de 2007. El informe definitivo del panel se ha hecho público el 4 de septiembre de 2008. En él, el grupo de expertos dictaminó que las medidas impuestas por México eran incompatibles con las normas del acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, por lo que recomendó a este país que las pusiera en conformidad con dicho acuerdo. Finalmente, el pasado 19 de noviembre de 2008 México ha eliminado definitivamente los derechos compensatorios aplicados a las importaciones de aceite de oliva, mediante resolución de 18-11-2008 publicada en el diario oficial de la federación.

  •  España ha sido el Estado Miembro de la UE más afectado por este procedimiento (seguido de Italia). Las importaciones procedentes de España representaron en 2007 el 68% de la importación total del aceite de oliva virgen en México y el 60% del refinado (datos en valor). México constituye un mercado significativo para las exportaciones españolas, con un valor superior a las 10.000 Tm, que además se encuentra en expansión.

Bibliografía básica

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Internacional y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, UNAM, Instituto de

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2009.

· Witker Jorge y Patiño Manffer, Ruperto. Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México, Instituto

de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2008.

 

 

 

Autor:

Neri Vanscoit Miguel Angel

Gómez Alvarado Ricardo

MATERIA.- REGIMEN JURÍDICO DE COMERCIO EXTERIOR

PROFESOR: LAURA HERNÁNDEZ RAMÍREZ

UNAM

DERECHO

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