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PODER CIUDADANO

Enviado por noviadenovio


     

    Indice1. Introducción. 2. Poder Ciudadano 3. Contraloría general de la República 4. Fundamentacion legal: situación legal. 5. Poder Electoral 6. Partidos Políticos 7. Conclusión 8. Bibliografía

    1. Introducción.

    El estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios, particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo estático, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificación. Esto consiste fundamentalmente en la búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la realización de sus fines, tiene que delegar funciones a otros entes pero pertenecientes al Estado. Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de la invasión, de guerra, peligro de hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar las tomas de decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público. No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer estático. Todo lo contrario, debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo, so pena de ceder ante otros centros de producción jurídica, política, económica y moral, cuyas normas son siempre posibles y están virtualmente presentes en toda su existencia. Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder, es justamente esta perenne necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también activa, contra todos los elementos que podrían deteriorarlo. Y ello queda patentemente demostrado. No sólo en el sentido de que pueda perecer, sino también para que una determinada forma y organización llegue a suceder a otra, a causa de crisis más o menos desgarradoras y profundas. El estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y gestionan. Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder Público, entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para regular la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada filosofía que enhebra su propia legitimidad. El tema del Poder Público constituye una especie de aventura del hombre en sociedad. Esa aventura se vincula con hechos, con actividades e interpretaciones, las cuales no han dejado de provocar derramamientos de sangre a lo largo de nuestra evolución histórica. De otra parte, la distribución de los Poderes Públicos traduce esquemas de cooperación humana; de la disposición y la forma de autoridad; del procedimiento, etc. Es como si se estudiara su anatomía. Su razón de ser reposa frente a la alternativa en que se encuentra el gobernante y el gobernado de elegir aquello que constituye su fidelidad o los deberes y sacrificios, estableciendo la debida proporción entre todos esos aspectos. Debe también señalarse que el Poder Público es indispensable, no sólo para el grupo social en sí, sino también para cada uno de sus miembros considerados particularmente. Así adquiere esa fuerza necesaria en función de los objetivos que la comunidad social se propone. En otras palabras, la estabilidad y la continuidad en el ejercicio del Poder Público son necesarias para la cohesión de la sociedad civil y para el progreso de la civilización. Concretamente, el proceso de organización del Poder se dirige a la instauración del orden social y al conjunto de situaciones históricas que se han vivido dentro de la colectividad. En Venezuela, como en todas partes, los Poderes Públicos se expresan mediante instituciones. Su convergencia histórica es producto de la intervención humana, en la medida en que dichas instituciones se han venido perfeccionando para alcanzar aquellos objetivos que constituyen la felicidad y tienden a perpetuar sus deberes y obligaciones. Por consiguiente, se propician ciertos principios orientados a reformar las instituciones del Estado, primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una superación del modelo clásico de la separación de poderes, hasta llegar a la colaboración, de suerte que parece preferible hablar de funciones y no de poderes. De otra parte, la técnica constitucional de la repartición de competencias, envuelve, al lado de los principios de la legalidad, la jerarquía y la representación, el de la organización.

    2. Poder Ciudadano

    El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Esta conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor del Poder Ciudadano este a su vez está conformado por: Fiscalía General de la República: Javier Elechiguerra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

    El Gobierno patriota, establecido en Angostura, por decreto de 26 de Febrero de 1819, emitido por el Congreso, dicta el Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial y pone a cargo del Procurador General de la República la misión de "pedir y sostener la observancia de las Leyes, en el orden judicial". Para 1830 (29 de Abril) emerge el MINISTERIO PÚBLICO como Institución en la Constitución de la República de Colombia ( Gran Colombia ), dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación, "para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes y promover ante cualesquiera autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, los intereses nacionales, y cuanto concierna al orden público". La Constitución de 1901 es la primera de Venezuela que incorpora a su texto al MINISTERIO PÚBLICO, que corre a cargo del Procurador General de la Nación, conforme lo determine la Ley. El 13 de Septiembre de 1945 el General Isaías Medina Angarita le pone él ejecútese a la primera Ley Orgánica del Ministerio Público correspondiéndole su dirección al Procurador General de la Nación. Deroga la Ley, que reglamenta las actuaciones de este funcionario, del 20 de Agosto del mismo año. Para 1948 el Congreso elige como Fiscal General de la Nación al Dr. Fernando Álvarez Mansalva y dicta la segunda Ley Orgánica del Ministerio Público. Este funcionario estará a cargo del Ministerio Público, institución que incluye la Constitución de 1947 con la misión de "velar por que en los tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en todos aquellos en que estén interesados el Fisco Nacional, el Orden Público o las buenas costumbres, y en general por la buena marcha de la administración de Justicia". La Constitución de 1953 vuelve a encargar al Procurador General de la Nación esta misión. La Ley de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público de 1955 regirá los destinos de la Institución. En 1961, el Ministerio Público recupera su independencia y se erige como institución autónoma e independiente de los demás poderes públicos, a cargo del Fiscal General de la República y con la misión principal de velar por la exacta observancia de la Constitución y Leyes de la República. Desde 1961 (23 de enero, fecha de promulgación de la Constitución) ha tenido una vida autónoma e independiente continua. El 16 de Septiembre de 1970 fue dictada su tercera Ley Orgánica.      La Reforma de esta Ley, la dictará el Congreso de la República el 27 de Agosto de 1998 y él ejecútese de la misma le será dado por el Presidente de la República el 11 de Septiembre del mismo año, para entrar en vigencia el 1° de Julio de 1999. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 30 de Diciembre de 1999, establece el Poder Ciudadano que se ejerce por el Consejo Moral Republicano, constituido por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República, dando independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa a los órganos que lo integran. Por Decreto N° 200, de 24 de Noviembre de 1969, se instituye como DIA DEL MINISTERIO PÚBLICO en todo el Territorio Nacional el 26 de Noviembre de cada año, tomando en consideración la fecha declarada por el Primer Congreso Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao Paulo, Brasil, en 1954) como DIA INTERAMERICANO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.

    La Autonomía e Independencia En virtud del cometido que debe cumplir el Ministerio Público, por mandato constitucional se consagra su plena autonomía e independencia que permiten hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, en que hubieren incurrido los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. En la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 2º, se hace expresa mención a esa peculiaridad de la autonomía e independencia, al consagrarse: "El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público y en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad". Esta autonomía e independencia abarca al Fiscal General de la República, quien es designado en sesión conjunta de las Cámaras Legislativas, pero que no tiene posteriormente ninguna subordinación a las mismas. La autonomía e independencia es reforzada, en el artículo 3º ejusdem, cuando se prevé, que "el Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e independencia, colaborará en el ejercicio de la facultad de investigación que corresponde a los Cuerpos Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con los derechos y garantías constitucionales". Esa labor de colaboración entre los poderes públicos, que en nada afecta la autonomía e independencia del Ministerio Público, está prevista en el artículo 118 de la Constitución de la República.

    3. Contraloría general de la República

    En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de la declaración jurada de patrimonio es una de las obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, ahora bien, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la República ha dictado Resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración de la situación patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes Públicos del interior de la República para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso a todas las personas obligadas. Por último, se pone a la disposición de todos los empleados públicos los teléfonos del personal de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de brindar soluciones satisfactorias a las solicitudes de información referida a la declaración jurada de patrimonio. A partir de 1936 se configura un conjunto de iniciativas que dan lugar dos años más tarde al comienzo de las labores del máximo organismo contralor del país. El estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros países del continente americano, el encargo de informes técnicos que recomendasen una fórmula contralora ajustada a la realidad venezolana y la elaboración de una novísima Ley Orgánica de la Hacienda Nacional son, entre otros, los primeros pasos que se adelantan en la creación de la Contraloría de la Nación, hoy, Contraloría General de la República. Es así como en el año 1938 se crea la Contraloría de la Nación, por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional ostentando el rango constitucional a partir del año 1947. Con la promulgación de la Constitución de 1961 se le denominó Contraloría General de la República. En el año de 1975 se promulgó la primera Ley Orgánica de Contraloría y la segunda entró en vigencia el 1° de febrero de 1996. La Contraloría General de la República: es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

    Es ejercido por Contralor General de la República: (actualmente a cargo Clodosvaldo Russian) Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones. 5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes. 6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

    De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización de este organismo Contralor, los siguientes organismos, entidades y personas:

    • Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran la Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General de la República; el Tribunal Supremo de Justicia y los organismos que integran el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo Nacional Electoral.
    • Los Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales, los Territorios Federales y los Municipios.
    • Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central de Venezuela y las demás personas jurídicas de derecho público.
    • Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales la República y las personas a que se refieren los puntos anteriores, tengan participación en su capital social.
    • Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación.
    • Las fundaciones, asociaciones y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que ejecuten obras y presten servicios por parte del Estado.
    • Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren contratos.

    En general, todas las personas naturales y jurídicas que en cualquier forma intervengan en la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos.

    4. Fundamentacion legal: situación legal.

    Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Año 1999. Título V. Capítulo IV. Sección Cuarta. De la Contraloría General de la República. N Artículo 290.- CIÓ "La Ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal". N Artículo 291.- GAL: "La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República…". S FUN Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, año 1995. Título VI. Capítulo II. de la Coordinación de los Sistemas de Control. ENTIÓ Artículo 69.- N ACTUA La Contraloría General de la República es el órgano rector de los sistemas de control externo e interno de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, y en tal carácter, dictará las normas e instrucciones y formulará las recomendaciones que considere necesarias para el funcionamiento coordinado de dichos sistemas". EL Artículo 70.- ITU "El control interno es responsabilidad de las respectivas autoridades jerárquicas, sin perjuicio de que la Contraloría pueda evaluar, orientar, coordinar y, en caso necesario prescribir los sistemas y normas de control interno de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, a fin de que el control fiscal externo se complemente con el que ejerce la administración activa". ACI Artículo 71.- ÓN "Los titulares de los órganos de control interno del Distrito Federal, así como de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de esta ley, a excepción del Contralor General de las Fuerzas Armadas, serán designados mediante concurso, convocado por la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad, y en los cuales podrá participar la Contraloría General de la República. los titulares así designados no podrán ser destituidos del cargo sin la autorización del Contralor General de la República, a cuyo efecto se le remitirá la información que éste requiera…." AL Artículo 72.- "La Contraloría General de la República dictará las normas para coordinar el ejercicio de las potestades de control que le confiere el Título V de esta Ley, con las que correspondan a las contralorías estadales y municipales" Artículo 148.- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictará las disposiciones relativas a la organización del control interno en la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo previsto en los artículos 70, 71 y 72 de esta Ley….." Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Año 1996. Título III, Capítulo II. De la Coordinación de los Sistemas de Control. Artículo 31.- "La coordinación de los Sistemas de Control comprende todas las medidas que de acuerdo con la Ley adopte la Contraloría para ordenar metódicamente las actividades de los órganos que integran dichos sistemas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y lograr la mayor economía, eficacia y eficiencia, así como la sujeción al ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las funciones de control".

    5. Poder Electoral

    El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley. Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana. En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía. En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión publica, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma directa, que en forma expresa prevé el Art. 5 del novísimo texto constitucional. En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, renovación y cancelación de asociaciones con fines políticos, lo que viene relacionado con el origen o nacimiento de dichas organizaciones al mismo tiempo que con su funcionamiento y desarrollo, el cual se sujeta al estricto respeto de los mecanismos de consulta democrática y participativa consagradas en la carta magna a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida de estas instituciones.

    6. Partidos Políticos

    Antecedentes de los partidos políticos: Las primeras manifestaciones de partidos políticos están en los grupos whig* y tory* de la Inglaterra del s. XVII y en los clubes de la Francia revolucionaria, aunque existen antecedentes partidistas en Grecia, Roma y el renacimiento. La aparición del partido, en el sentido actual, está ligada a los grupos parlamentarios y, especialmente, a la presencia de las masas en la política, hasta convertirse en la base de las democracias parlamentarias. El partido se financia generalmente con las cotizaciones de los afil†ados y<con las aportaciones de entidades afines. La máxima autoridad de un partido radica en el congreso, que se reúne para elegir sus cargos directivos y sus comités permanentes. En Ãas ele_ciones, el partido ofrece un programa de gobierno, para que los ciudadanos conozcan el modelo de política que ha de seguir en el caso de llegar al poder. Provisto de personalidad jurídica, reconocida por el derecho público, sus objetivos se encaminan hacia la orientación, dirección y control de la actividad política, jurídica y estructural del Estado. Partido político: asociación de personas que poseen una organización estable y una ideología o intereses comunes y cuyo objetivo es conseguir el poder político en un estado, es decir, cada uno de los grupos en que se dividen las personas de una comunidad, que defienden unas ideas e intereses determinados. Partido bisagra: Partido político con representación parlamentaria pequeña pero que, al sumar sus votos a los de otro partido mayor, puede influir notablemente en la actividad política al decidir qué tipo de mayoría ha de formarse en el parlamento. Partido de masas: El partido político nacido con los movimientos socialistas y el sufragio universal, que tiene gran número de militantes, formados en la ideología del partido, la cual tratan de imponer dentro del juego parlamentario.

    Principio De Los Partidos Politicos Los partidos que están en nuestro país que han participado en la discusión pública con las ideologías que se hacen sentir en el mundo de hoy: socialdemócrata, socialcristiana y marxista, con diversos matices. Hay diversos partidos entre estos están: Partido socialdemócrata Acción Democrática (AD), Partido socialcristiano COPEI, Movimiento al Socialismo (MAS), Unión Republicana Democrática (URD), Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Partido Comunista de Venezuela (PCV), Liga Socialista (LS), Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Opinión Nacional (OPINA) Causa radical (Causa R). En general los partidos son del centro, de centro-izquierda y de izquierda; no es normal que algún partido aparezca como representación de la derecha o ala conservadora. *Whig: Se dice del partido político británico que defendía los derechos del Parlamento frente a la autoridad monárquica y los de las Iglesias protestantes frente al anglicanismo de la Corona. Surgió en la segunda mitad del s. XVII, en oposición a los tories, miembros del Parlamento, partidarios del legitimismo real. *tory: Se dice del antiguo partido político que en el Reino Unido defendió el orden monárquico y anglicano desde 1679 hasta 1832.

    Actualmente ha habido una polarización entre dos partido: AD y COPEI, esta polarización se debe a la decisión de los electores cada cinco años. Se podría decir que estos son los partidos que han gobernado al estado venezolano durante sus 40 años de democracia. En el año que pasa que es un año de elecciones el pueblo venezolano ya no busca estos dos partidos ya que se han diseccionado por sus dirigentes que han mandado al país, buscan un partido revolucionario que acabe con el bipartidismo y con el la corrupción, la inseguridad, los problemas de salud y seguridad o al menos que los disminuya, es decir, una ideología marxista.

    Importancia de los partidos politicos. La importancia de los partidos políticos es que por medio de ellos el pueblo tiene una representación en el parlamento por el cual por medio de un electo por el pueblo hablara por los problemas de su región. También por medio de ellos salen a la vista del estado los candidatos a elección, tanto gobernadores, senadores, alcalde, diputados, presidentes de la república. Los partidos políticos conservan su importancia mientras los mismos candidatos que salen del al país conserven su honestidad, su pacificación; por mas que el país este pasando por un momento difícil estará pendiente de ver cual de los partidos políticos van de acuerdo a su ideología política y la necesidad del país. Hoy en día las personas han perdido la credibilidad sobre los partidos políticos por los desastres en que han dejado en la realización de sus deberes, es por ende que buscan un cambio drástico en el gobierno que nos represente.

    Proceso de formación de los partidos. Este proceso de formación se basa en los hechos de cada época o de cada circunstancia. Los partidos mas viejos del país fueron formados por hechos que afectaron a Venezuela considerablemente; pero como también se formaron de eso crearon eso como por ejemplo: la caída del gobierno de Rómulo Gallegos por el golpe dado por el Gral. Marcos Pérez Jiménez, quien lo dio por la intromisión del partido por quien gano (AD) Gallegos en los asuntos del gobierno. El PCV nace durante el periodo de la constitución de 1931- 1936, el cual fue el ultimo periodo del Gomezismo ya que el prohibía la propaganda del comunismo. COPEI, URD, AD y otros fueron fundados durante el periodo del trienio (1945-1948). AD se extiende por todo el país mediante comités y participaciones sindicales como: Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Federación Venezolana de Maestros(FVM); esto lo llevo a constituir como el primer partido del país. En general esto nos da a conocer que los proceso de formación de los partidos, son la unión de personas por el cual lo crean de acuerdo a su ideología; como también la división de estos partidos nacen otros partidos.

    7. Conclusión

    Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargarán de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se elija el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.

    8. Bibliografía

    NARANJO MESA, Vladimiro – "Teoría Constitucional e Instituciones Políticas" Constitución de la República Bolivariana de Venezuela www.derecho.org

     

     

     

    Autor:

    Corina Maria Corina