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El género y la tercera edad: dos puntos paralelos necesariamente coincidentes en el tratamiento penitenciario

Enviado por mirna


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Dos mitades forman una unidad: el equilibrio de la conciencia de género en el proceso de creación de normas penitenciarias
    3. El adulto mayor como grupo más vulnerable
    4. Conciencia de género y vulnerabilidad del adulto mayor: dos pilares para una humanización de la cárcel
    5. Bibliografía

    "Amemos no solo nuestra semejanza

    Sino también nuestra variedad.

    En nuestra diferencia está nuestra fuerza.

    No seamos solo para nosotros mismos

    Sino también para ese Otro

    Que es nuestro más profundo Yo".

    Leonard Peltier; (Preso # 89637-132 de los Estados Unidos).

    RESUMEN.

    El presente Trabajo, incursionamos por los predios de la institución carcelaria desde una óptica teórica, y con la misma pretendemos exponer los argumentos teóricos que permitan conformar una legislación penitenciaria con enfoque de género; y valorar, desde el punto de vista teórico y socio -médico, la vulnerabilidad del adulto mayor y su trascendencia en el proceso de creación de normas penitenciarias.

    Hemos empleado como métodos de investigación el Histórico Lógico, el Teórico jurídico, así como el Análisis de Contenido; resultando la Revisión Bibliográfica la técnica de obtención de información mayormente utilizada.

    La investigación se enfoca en pos del mejoramiento de la institución objeto de análisis; aportar fundamentos teóricos para la elaboración de una legislación penitenciaria con enfoque de género, así como ofrecer los elementos medico-sociales que demuestren el calificativo del adulto mayor como grupo vulnerable ante el régimen penitenciario que requiere de normas específicas dentro de éste ordenamiento.

    Palabras Claves: Género, Adulto mayor, Tratamiento penitenciario.

    INTRODUCCIÓN.

    Incorporar en un análisis penitenciario el género como constructo social nos permite desarrollar conocimientos concretos sobre la situación de las mujeres con respecto a los hombres, y viceversa, en la política de tratamiento penitenciario; con un sentido filosófico contribuye a visualizar las relaciones que se entablan a partir de esta política, así como la diferenciación a través de la individualización. Por esta vía teórica, es posible afirmar que las diferencias biológicas son el signo básico de la causa de la diferenciación de los roles femeninos y masculinos, construidos socialmente en la medida en que mujeres y hombres se han configurado de acuerdo con las características masculinas y femeninas establecidas y aceptadas por el sistema, y no solamente creados para determinada sociedad.

    Durante los últimos cuarenta años, desde la psicología social, lo mismo que desde otras áreas de los estudios psicológicos –psicología cultural, de la salud, de la educación y sus estrechas interrelaciones con cambios políticos y sociales- se ha ido organizando la discusión en torno a sus relaciones con el género, esto es, se ha optado por introducir argumentos teóricos y metodológicos generadores de discrepancias respecto a las características femeninas o masculinas asociadas a la genética o la genitalidad, a los roles sociales que mujeres y hombres desempeñan y a rasgos calificados de masculinos o femeninos tales como agresividad o ternura.

    Se añade a lo anterior que las investigaciones sobre el género han expuesto como la representación social del adulto mayor se pronuncia como perdida, y ha sido relejada desde la óptica del desarrollo por estar envejecida. La necesidad de orientar y potenciar a éstos no es una realidad a priori, de moda o improvisada. Ella se fundamenta en la naturaleza histórica y social de la psique humana, en su carácter mediatizado y en la condición de que en la propia esencia humana y sus manifestaciones está la demanda de ayuda, colaboración y comunicación. Sin importar la edad, el hombre necesita dar y recibir amor, comprender y ser comprendido, oír y ser oído. La relativa autonomía que adquiere la personalidad adulta mayor no debe engañarnos en cuanto a la vigencia de las necesidades gregarias de vínculo, potenciación o intercambio humano que permiten el desarrollo y una elevación de la calidad de vida del hombre. Hay que conocer al hombre en todas las etapas del desarrollo, desde todos los puntos de vista y en todas sus dimensiones, para poder contribuir a hacer su existencia mejor, más digna.

    Basado en la experiencia que nos han aportado nuestros referentes teóricos histórico-culturales, la literatura científica nacional e internacional en Psicología del Desarrollo, Geriatría y Gerontología; y la lectura de varios trabajos monográficos estudiantiles sobre la vida y la tercera edad, me permito aproximarme a la representación de la personalidad del adulto mayor, como a la hora de la sabiduría que pienso que es, que merece su estudio, su independencia relativa de las otras edades, por ello solo pretendo ahora una primera aproximación desde nuestros referentes, que nos ayude a profundizar, comprender y estimular la investigación de esta importante edad del desarrollo.

    Es por ello que resulta interesante que se valore la posición que asume el adulto mayor ante el sistema penitenciario, toda vez que es una etapa de la vida del ser humano donde se produce una disminución de las capacidades de factores intrínsecos –atribuidos a la propia persona– y extrínsecos, es decir, externos al sujeto o ambientales, y que por su deterioro es justificable una política encaminada a un trato diferente dentro del régimen penitenciario en consonancia con los postulados que sostenemos de un trato humano reductor de la vulnerabilidad.

    No olvidemos que la prisión es una institución que cumple una función social, y que por ello debe ser pensada y ejecutada de la manera más optima para dar cumplimiento a sus objetivos finales.

    Hasta donde he podido conocer, no existen antecedentes investigativos con éste punto de vista en el campo criminológico, así que, a falta de otro mérito, siempre quedaría el de acometer una tarea semejante por primera vez, ya resulte al final exitoso o fallido el intento.

    Ha sido satisfactorio investigar un tema que hasta el momento carecía de éste enfoque de interpretación del problema carcelario, y donde se busca un entendimiento social del contenido en cuestión, así como la implementación de estrategias penitenciarias en la experiencia cubana como parte del perfeccionamiento del sistema penitenciario del país.

    1.1-. DOS MITADES FORMAN UNA UNIDAD: EL EQUILIBRIO DE LA CONCIENCIA DE GÉNERO EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE NORMAS PENITENCIARIAS.

    Conocido ya en la historia y la literatura, una vez más gracias a la pluma de Celia Amoros, la posmodernidad es diagnóstico en que se plasma aún a tientas y trata de articularse, como lo afirma Wellmer, la conciencia de una nueva época, la nuestra; y ante la muerte de una retícula de categorías y conceptos se potencia un nuevo proyecto de modernidad ilustrado en la emancipación del sujeto racional, en su protagonismo, lo que lo hace estar inmerso en los avatares de su sujeción y su liberación, toda vez que somos tripulantes de un gran buque, cuya bitácora tiene como principal apunte la supervivencia de la especie humana. Ante tales concepciones, –cabe preguntarse ante todo, como lo hace la teórica feminista francesa Francoise Collin parafraseando el título de Hemingway: ¿Por quién suenan las campanas?.

    Indudablemente hoy las campanas suenan, repiquetean y anuncian el advenimiento y trascendental llegada del Género.

    Género es la categoría que nos posibilita designar el orden sociocultural configurado sobre la base de la sexualidad, la cual a su vez está definida históricamente por el orden genético. Es una construcción simbólica que integra los atributos asignados a las personas a partir de su sexo. La construcción diferencial de los seres humanos en tipos femeninos y masculinos. El género es una categoría relacional que busca explicar una construcción de un tipo de diferencia entre los seres humanos, siendo la constitución de diferencias de género un proceso histórico social. La diferencia sexual no es meramente un hecho anatómico, pues la construcción e interpretación de la diferencia anatómica es ella misma un proceso histórico social. La identidad sexual es un aspecto de la identidad de género. La sexualidad misma es una diferencia construida culturalmente.

    Lo masculino y lo femenino no son hechos naturales o biológicos, sino construcciones culturales; es uno de lo modos esenciales en que la realidad social se organiza, se constituye simbólicamente y se vive.

    El género forma parte de la realidad subjetiva social e individual. En este sentido es una dimensión esencial que condiciona la subjetividad y el comportamiento humano, lo cual se expresa en auto conceptos, modos de vestir, hablar y comportarse; condiciona las expectativas, los deseos, normas, valores, la forma de enjuiciar y valorar e influye en cuestiones básicas de la vida cotidiana como las relaciones de pareja, amistosas, familiares, laborales, entre otras.

    Asimismo, es importante destacar que el condicionamiento psicológico de género no actúa de modo aislado, sino que se entreteje con otras variables como la edad, la raza, el nivel socioeconómico, las oportunidades sociales, la composición sexual de los grupos, el carácter publico y privado de las actuaciones. El género implica: actividades y creaciones de los sujetos, el hacer en el mundo, la intelectualidad y la afectividad, el lenguaje, concepciones, el imaginario, las fantasías, los deseos, la identidad, auto percepción corporal y subjetiva, el sentido de sí mismo, de unicidad, los bienes materiales y simbólicos, los recursos vitales, el poder, el sujeto, la capacidad para vivir, la posición social, jerarquía, status, relación con otros, oportunidades, el sentido de la vida y los limites propios.

    La sexualidad (experiencias humanas atribuidas al sexo) condensadas en el género constituye la subjetividad de las personas y las adscribe a grupos biopsico-culturales genéricos y a situaciones de vida predeterminadas que condicionan posibilidades y potencialidades. La organización social genérica es el resultado de establecer el sexo como marca para asignar a cada quien actividades, relaciones y poderes específicos. Desde aquí se definen grupos genéricos, mujeres y hombres, relaciones sociales en torno al sexo por edades, las instituciones privadas y públicas, las culturas con sus símbolos, representaciones, fantasías, concepciones del mundo, la manera de pensar, los lenguajes corporales, verbales, escritos, la gestualidad, la palabra, la voz, la escritura, el arte, las creaciones efímeras o perdurables, la eticidad, el sentido de la vida, identidades personales y grupales.

    Puesto que el concepto de género se ha construido críticamente sobre el rol sexual, los roles sexual son asimétricos y jerárquicos. Varones y mujeres realizan diferentes tareas y ocupan posiciones diferentes en la sociedad.

    Así, el diformismo sexual se resignifica socialmente y se expresa en un orden de género binario: masculino-femenino, dos modos de vida, dos tipos de sujetos, dos modos de ser y de existir, atributos eróticos, económicos, sociales, culturales, psicológicos, políticos diferentes.

    Según M. Lagarde el género se reproduce y expresa a través de cuatro factores:

    1. Simbólico: Como construcción simbólica del sexo biológico.
    2. Normativo: Normas y prescripciones que la sociedad establece para definir el papel que le corresponde a cada sujeto en tanto perteneciente a un genero determinado.
    3. Político –Social -Institucional: Potencia o reprime los comportamientos según lo normativo para hacer cumplir el rol.
    4. Identidad Subjetiva: Identidad asignada por la sociedad, auto identidad desarrollada por el individuo, y la identidad adoptada que resulta de las integración de las anteriores.

    El concepto de género aparece como un término que ayudará a resolver algunas de las problemáticas que emergieron en el desarrollo de los estudios de la mujer. Indudablemente una ventaja de usar género para designar las relaciones sociales entre los sexos es la que plantea Scott: "mostrar que no hay mundo de los hombres, que la información sobre las mujeres es, necesariamente, información sobre los hombres. Así, usar esta concepción de género lleva a rechazar la idea de las esferas separadas".

    La disciplina que primero utilizó este vocablo de esta manera fue la Psicología, en su vertiente médica. Aunque ya los estudios de Money en 1955 hablan de género con esta intención. El que establece ampliamente la diferencia entre sexo y género es Robert Stoller, en "Sex and Gender" publicado en 1968. Las preguntas que ellos se formularon se vincularon al hecho de que habiendo las mismas disfunciones (hermafroditismo) en los sujetos, estos definían su identidad de manera diferente. De ese modo descubren que la asunción de las identidades de mujer y hombre, en los casos estudiados, dependían de las formas en que los individuos habían sido socializados y de la identidad asignada de los padres. Proponiendo una distinción conceptual y sosteniendo que hay una diferencia entre sexo y género. El primero apunta a los rasgos fisiológicos y biológicos de ser macho o hembra, y el segundo a la construcción social de las diferencias sexuales (lo femenino y lo masculino). El sexo se hereda y el género se adquiere a través del aprendizaje cultural. Esta distinción abre una brecha e inaugura un nuevo camino para las reflexiones respecto a la constitución de las identidades de hombres y mujeres.

    Este concepto de género será también recuperado por las otras ciencias sociales, las cuales comenzaran a reelaborarlo y a dotarlo de nuevos contenidos. Desde la antropología, en la década del ’70, Gayle Rubin dirá que las relaciones entre sexo y género, conforman un "sistema que varía de sociedad en sociedad", estableciendo que el lugar de la opresión de las mujeres y de las minorías sexuales está en lo que ella denomina sistema sexo/género. Según su planteo, cada sociedad poseería un sistema sexo/género particular, es decir, un conjunto de arreglos para los cuales una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana. Así, cada grupo humano tiene un conjunto de normas que moldean la materia cruda del sexo y de la procreación. La analogía que utiliza para explicar esto es que el hambre es hambre en todas partes, pero cada cultura determina cual es la comida adecuada para satisfacerla; de igual modo, el sexo es sexo en todas partes; pero lo que se acepta como conducta sexual varia de cultura en cultura.

    Agregando que la comprensión del concepto de género se ha vuelto imprescindible, no solo porque se propone explorar uno de los problemas intelectuales y humanos más integrantes -¿Cuál es la verdadera diferencia entre los cuerpos sexuados y los seres socialmente construidos?-, sino también porque está en el centro de los debates políticos más trascendentales: el del papel de las mujeres en la sociedad.

    Este término permite no solo conocer los cambios en las relaciones entre hombres y mujeres sino que abre la posibilidad de las transformaciones de esas relaciones. Por ultimo, un análisis de género, dadas las múltiples variables que comporta, abre una clara senda para emprender lecturas interdisciplinarias.

    La categoría de género resulta de utilidad para el análisis y comprensión de la condición femenina y masculina y la situación vital de las mujeres y de los hombres, toda vez que en todos lo sujetos se produce una construcción de su subjetividad atendiendo a la significación social de su cuerpo sexuado, con la carga de deberes y prohibiciones para vivir.

    Rubin, reseña que el género es el sexo socialmente construido. Siendo el conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sociedad biológica en productos de la actividad humana y en el que se satisfacen esas necesidades humanas transformadas.

    Criterio que ha sido respaldado por algunas plataformas de movimientos de mujeres, donde se ha planteado que el género no se refiere al sexo biológico, sino a la construcción social y cultural del femenino y del masculino y a la relación entre los dos.

    Al respecto Antonieta Guadalupe Hidalgo Ramírez, en ocasión de valorar la Perspectiva de Género en la obra de Sor Juana Inés de la Cruz, esbozó que debemos decir que género es una categoría socioculturalmente construida, que clasifica a cada sexo y que asigna a cada uno de ellos conductas o normas de comportamiento dentro de un orden jerárquico, donde lo masculino es concebido como superior a lo femenino.

    Es por ello que coincidimos en que el género no es sinónimo de sexo aunque muchas personas utilicen ambas palabras indistintamente. Menos aun es el género sinónimo de mujer. Es imprescindible que se entienda que los hombres también responden a un género de manera que, cuando se dice que hay que incorporar al género una determinada actividad o estudio no se está hablando de incorporar a la mujer, aunque el resultado de incorporar la visión de género sea viabilizar a la mujer al hacer visibles las relaciones de poder entre los sexos. Incorporar la visión o perspectiva de género en las actividades humanas y los análisis que se hagan de las mismas no es tan sencillo como "agregar" a las mujeres.

    Es por ello que insistimos que el género se refiere a los aspectos sociológicamente atribuidos a las características fisiológicas que diferencian a los hombres de las mujeres.

    El género designa nuestra forma de pensar y de sentir, ligada a los conceptos socialmente definidos de masculinidad y feminidad. En otras palabras, a juicio de Albertine Tshibilondi, hace referencia a la posición de los hombres y las mujeres en lo que respecta a los vínculos que se establecen entre unos y otros, los cuales se basan en relaciones de poder.

    El término género sirve para describir características sociales, mientras que la palabra "sexo" hace referencia a características biológicas. El individuo viene al mundo con un sexo, mientras que el género le es inculcado a través del proceso de socialización. El sexo no cambia. El género y los roles masculinos y femeninos sí varían de una cultura a otra.

    En efecto, el género concierne, de conjunto, al hombre y a la mujer. Se trata de un nuevo acercamiento que se concentra en la especificidad de los roles, responsabilidades, expectativas y oportunidades respectivas de las mujeres y de los hombres en los esfuerzos por alcanzar el desarrollo. El acento recae sobre los diferentes actores que lo promueven, tanto hombres como mujeres. Este acercamiento alienta un tipo de desarrollo más equitativo, el cual no privilegiaría únicamente la productividad, que pondría fin a las relaciones desiguales, especialmente entre el hombre y la mujer, y tomaría en cuenta las necesidades esenciales de unos y otras.

    En un principio en Centroamérica existió alguna resistencia a utilizar el concepto de género. Esto se debe en parte a la confusión que plantea el termino en español, debido a que en éste idioma el termino solo se usa no sólo para clasificar el tipo o especie a la que pertenecen seres o cosas, sino también para designar la manera, modo o la forma de ser algo.

    Así tenemos, "género humano" y "género animal", "género femenino" y "género masculino", y "género literario" o "género musical" y hablamos de "género de vida" o de "género de conversación". Ahora bien quienes introducen la nueva acepción de género en las ciencias sociales y posteriormente en los estudios sobre las mujeres, son anglo-parlantes para quienes "género" tiene un significado más preciso. En inglés su acepción generalizada es la de género sexual.

    Con "gender" se denominan las dos formas: femenina y masculina, en que biológicamente se configuran las personas, la mayoría de los animales y muchas plantas.

    Por eso, cuando los o las angloparlantes oyen "gender" inmediatamente saben que se está hablando del género sexual, mientras que para nosotros hispanohablantes entendemos "clase" o "tipo" y eso nos confunde, porque es justo admitir que suena muy raro oír que hay que hacer análisis con perspectivas de "tipo" o "especie".

    Otra confusión –a juicio de Facio-, es la que se crea con el término "género" cuando se usa "genérico" para hacer referencia a algo que "es perteneciente al género o de género", porque resulta que genérico también quiere decir "común a muchas especies, que no tiene marca de fábrica, neutro". Es en esta segunda acepción que se usa siempre en el derecho, cuando se dice que una ley es genérica.

    Una "ley genérica" es aquella que ni tiene preferencia ni va dirigida a ningún grupo en especial, sino que va dirigida a todos y a todas en forma neutral. Pero resulta que algunos(as) usan el término "genérico" para hacer referencia a una situación que no es contraria pero sí diferente, por ejemplo, "hacer un análisis genérico", la "jerarquía genérica", la "situación genérica" de los sexos, cuando están haciendo referencia a análisis con perspectiva de género, a la jerarquización por género o de género, o la situación que se relaciona con el género de los sexos.

    Más allá de disquisiciones teóricas en torno al tema, en realidad, el género en el sentido de "gender" o género sexual, hace referencia a la dicotomía sexual que es impuesta socialmente a través de roles y estereotipos, que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos. Es así que a partir de una exagerada importancia que se da a las diferencias biológicas reales, se construyen roles para cada sexo. Peor aún, las características con que se define a uno y otro sexo gozan de distinto valor y legitiman la subordinación del sexo femenino, subordinación que no es dada por la naturaleza.

    Es decir, mientras que el concepto de "sexo" podría afirmarse que es fisiológico, el de "género" es una construcción social, tal y como hemos venido sosteniendo. Esta distinción es muy importante ya que nos permite entender que no hay nada de natural en los roles y características sexuales y que por lo tanto pueden ser transformados.

    Las diferencias existentes entre hombres y mujeres son las que se derivan de sus identidades de género, que no son para nada naturales sino que han sido construidas a través de la historia.

    Aunque últimamente muchas personas hablan de trabajar con perspectivas de género y hasta existe un mandato de las Naciones Unidas para que todas sus agencias incorporen esta visión en sus respectivos quehaceres, no es un término que se comprenda fácilmente, ni que sea aceptado sin resistencia, debido precisamente a que estamos habituados a la visión androcéntrica que nos dificulta ver más allá de ella. Es decir, como estamos formados (as) creyendo que la visión de mundo androcéntrica es la única visión, esto de ver el mundo desde otra perspectiva no es tarea fácil.

    Sin embargo –coincidimos con Facio- que el que sea difícil no lo hace imposible y una vez que realmente se logra mirar a través del lente del género, nunca más se quiere ver el monótono mundo del monosexismo.

    ¿A quién favorece una visión de género más equitativa?.

    En primer lugar al género humano, lo hace más feliz y más libre.

    En segundo lugar, favorece lo social dado que la formación de las nuevas generaciones estaría más comprometida con procesos más justos, con una concepción de colectividad no excluyente y por lo tanto favorecedor de la unidad de lo diferente.

    Recordemos, en aras de ejemplificar, que en el devenir de la historia el sujeto más excluido, ha sido la mujer convirtiéndose su discriminación en la más extendida en el espacio, persistente en el tiempo (desde la simple y brutal violencia, hasta los más sutiles comportamientos falsamente protectores) y las más primaria, porque siempre se añade a todas las demás.

    La pasión por la igualdad de los sexos, primero con un sentido equiparador estricto y más tarde añadiendo también la reivindicación de la diferencia, es un signo de nuestro tiempo. Lo que conduce hacia el imparable y progresivo fin, que involucra al Derecho, de la conquista de la subjetividad de las mujeres.

    Utilizando las categorías de C. Amoros, las mujeres han abandonado "el espacio de las idénticas" para incorporarse al "espacio de los iguales", típica ubicación de los varones. Abandonando -a juicio de Gloria Comesaña-, el otro lado del espejo y demostrando que son también "primer sexo" como el masculino.

    El estereotipo de la inferioridad natural (cuando no el de la especial malignidad) de la mujer, la idea del infirmitas sexus (según la expresión del Digesto), están arraigadas como pocos en nuestra cultura. Un perjuicio tan hermético que le ha llevado a ser inmune durante décadas a la progresiva extensión del principio democrático.

    El avance histórico de este principio no le ha acompañado en semejante medida la consideración de la mujer como un ser de igual valor cívico que el hombre. Sorprende por ejemplo, que no sólo regímenes autoritarios y patriarcales como el franquista relegaran de hecho a las mujeres a una posición social subordinada (situando se existencia siempre en función de otros: de los padres, del marido, de los hijos; y siempre en el centro del hogar doméstico), sino que también otros países de homogénea tradición democrática, como por ejemplo Francia o Estados Unidos, coincidieron sustancialmente en la discriminación.

    1.1. A-. Igualdad en la diferencia.

    La forma en que se ha abordado la igualdad de los sexos ante la ley, parte de que la igualdad de los sexos es una equivalencia en todo lo no relacionado con la reproducción de la especie y una diferencia de la mujer con respecto al hombre en todo lo relacionado con esa única función.

    Pero resulta que el sexo, que es lo que distingue a las mujeres de los hombres y a los hombres de las mujeres, es precisamente eso, la distinción, porque los sexos se definen como tales precisamente por su diferencia mutua y no por la diferencia de la mujer con respecto al hombre. Es así que la teoría jurídica ha creado una verdadera imposibilidad de igualdad entre hombres y mujeres; ha hecho que el concepto de igualdad jurídica presuponga semejanza o desigualdad y como el concepto de sexo presupone diferencia mutua, la igualdad sexual es imposible.

    Los valores que fundamentan esta concepción de igualdad, según reflexiones de Facio, garantizan entonces que sólo los varones pueden ser tratados como seres humanos plenos porque fue éste que se tomó como paradigma de lo humano. Esta concepción de la igualdad ante la ley responde a un patrón masculino porque el referente siempre es el sexo masculino.

    Bajo este patrón las leyes se consideran neutrales, genéricas, iguales para ambos sexos, cuando el ser femenino corresponde al ser masculino y cuando el ser femenino no corresponde con el ser masculino, se dictan leyes "especiales" . Pero en ambos casos el referente es el sexo masculino. Es el varón el que sirve de modelo para las leyes, sean estas "neutrales" o de "protección especial".

    En este sentido el loable recordar el existencialismo sartreano de Simone de Beauvoir: "el problema de la mujer es que siendo sujeto, existencia y libertad, lo mismo que lo es el hombre, ella debe actuar y elegirse en un mundo construido exclusivamente por los hombres que le imponen reconocerse como Alteridad Absoluta, como existencia degradada en inmanencia, como conciencia-objeto sometida a la conciencia-sujeto masculina".

    Es por ello que somos del criterio que ninguno de los sexos debería ser el parámetro o paradigma de lo humano porque ambos, mujeres y hombres, somos igualmente humanos.

    La perspectiva de género no suprime las diferencias entre hombres y mujeres. Sin embargo, ya no constituyen desigualdades, sino oportunidades. En ningún caso pueden dar lugar a la superioridad o la inferioridad de un sexo frente a otro. El género humano no existe fuera de la dualidad masculina y femenina. Se trata de un rasgo diferenciador universal, se nace hembra o varón.

    Se trata de una interpelación y de una invitación a cada ser humano a asumir no solo su humanidad en su singularidad, sino también a considerar al otro en su especificidad. Se trata, además, de derribar los mitos y las concepciones, tanto intelectuales como culturales, construidas a partir de la diferencia sexual. Esta última está siempre y necesariamente inscrita en una cultura.

    El sentido que la diferencia sexual adopta, también depende de las relaciones efectivas entre hombres y mujeres. Ser igual no significa ser idéntico. La noción de igualdad es una noción ética, una exigencia moral que nace del hecho de la existencia de las diferencias. De hecho, es la diferencia lo que fundamenta la noción misma de igualdad, como nos dice Tshibilondi.

    Como hemos sostenido la perspectiva de género no suprime las diferencias entre hombres y mujeres, y se ha formulado su conceptualización en la teoría para justificar fenómenos de la conducta de las personas que asociadas al sexo de los individuos no son explicables en base a la naturaleza genética ni morfológica del sexo de los individuos. El género representa un tópico importante dentro de la división social de los seres humanos en la medida en que asigna a cada persona la pertenencia a determinado grupo, sea femenino o masculino, pertenencia de la que se derivan consecuencias sociales, económicas y políticas.

    Ahora bien la existencia de diferencias individuales, basadas en el concepto de "variables o características que permiten la clasificación de los individuos en grupos que son de naturaleza biológica o socio-cultural", condicionan que el sexo surja como el atributo más importante y determinante de los procesos psicológicos y cognitivos ya que el sexo es una base primaria para la categorización cognitiva de los seres humanos de tal modo que la "diferenciación por sexo" implica que existe una diferencia temprana en los proceso psicológicos.

    Esta explicación de las diferencias individuales nos permite visualizar como dentro de las distintas sociedades, las mujeres y los hombres son tratados de forma distinta (frecuentemente desigual) y tienen funciones o papeles también distintos. La diferenciación que, en principio, se ha atribuido a sus peculiares características biológicas, se ha extendido a sus capacidades medidas por la división sexual y socioeconómica del trabajo en las sociedades modernas, con sus roles y sus estereotipos.

    Los estereotipos sexuales, entendidos como sobre generalizaciones acerca de la gente, con las cuales una persona se inscribe en una categoría social determinada, han servido para rotular la vida y obra de las mujeres "como substrato de las actividades prácticas en los cariados aspectos de la vida social, desde los problemas más simples de la vida diaria hasta los que se refieren a educación, elección vocacional, trabajo social, conducta de trabajo, prevención del crimen y tratamiento a la delincuente.

    Las diferencias individuales así organizadas y explicadas constituyen posturas descriptivas sesgadas. Esta argumentación diferencial es discutible -tal y como nos comenta Munevar-, teniendo como consideración que los cambios sociales hacen de difícil credibilidad que tales explicaciones se deban exclusivamente a las diferencias de sexo, y sólo a algunas capacidades psicológicas, ignorando la multiplicidad y convergencia de otros factores como las presiones sociales y familiares inherentes a los roles y estereotipos que se dicen apropiados para individuos o grupos.

    Consecuentemente compartimos el punto de vista del fortalecimiento de nuestra conciencia de género. Asumir esta postura nos conlleva a ser contestatarios de los valores deificados que se espera rijan la conducta humana, que no toman en cuenta las motivaciones femeninas, puesto que se deducen al parámetro universal que se constituyó por lo masculino: la filosofía del hombre blanco occidental.

    Lo anterior lo sustentamos en el vocablo igualdad que es tan polisémico (al comprometer necesariamente una visión subyacente de la filosofía del Estado y el Derecho), complejo (por la propia estructura del juicio de igualdad) y fluido. Por ello el análisis que se efectúa aquí –aunque imprescindible- es tan sólo instrumental respecto de los fines de este estudio.

    El concepto de igualdad que forma parte del acervo cultural del pensamiento occidental procede de Platón y, sobre todo, de Aristóteles: "parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto, pero no para todos, sino para los desiguales". Esta idea de distribución se presenta con un "aura de verdad revelada" y debe su éxito en la confrontación con la experiencia histórica a que constituye un enunciado vacío de contenido o, para ser más precisos, a que posee un contenido mínimo (la coherencia entre el criterio con arreglo al cual se mide la igualdad –o la desigualdad- y la finalidad de la norma que diferencia), que es además formal (para determinar dicha coherencia, esto es, la razonabilidad de la diferencia, hay que acudir a criterios materiales externos al juicio de la igualdad). Cada época histórica ha creído hallar en su particular concepción de igualdad la igualdad. El devenir histórico ha dado lugar, por supuesto, a concepciones no sólo diferentes, sino aún contradictorias que, sin embargo, no pueden quebrantar el concepto permanente.

    Algunos plantean que el reconocimiento expreso del principio de igualdad, es debido al cristianismo. Su fórmula está presente en el sermón de la montaña y su exégesis más completa en las palabras del Apóstol San Pablo: "Todos los que habéis sido bautizados por Cristo, estáis revestidos de Cristo; no hay judío, ni griego; no hay siervo, ni libre; no hay macho ni hembra; porque vosotros sois uno en Jesús". "No hay diferencia en Cristo, ni de nación, ni de condición ni de sexo". A pesar de que esta igualdad cristiana, sólo podía serlo espiritualmente; es innegable el aporte teórico que significó.

    El desarrollo y triunfo de la Revolución Francesa fue la victoria de un sistema social, revolucionario que enarbolaba tres ideales fundamentales: Libertad, Fraternidad e Igualdad. Éste último, sobre todo, contenía una gran fuerza revolucionaria. Ya eran conocidas las doctrinas de que los hombres nacen iguales y como seres racionales poseen iguales derechos ante las leyes de la naturaleza, esta afirmación se transforma en ideal político al comprobarse que los hombres, iguales por naturaleza, se enfrentan por desigualdades en el orden político y social.

    A lo largo de toda la Revolución Francesa el principio de la igualdad fue tema muy observado. El 2 de Julio de 1789 se proclama: "la naturaleza ha hecho a todos los hombres libres e iguales; las distinciones necesarias al orden social, no tienen otro fundamento que la general utilidad"; declaración combatida por permitir que fuera interpretada a antojo por los gobernantes.

    La Asamblea Constituyente la modificó así: "Los hombres nacen libres e iguales en derechos; las diferencias sociales no pueden estar fundadas más sobre la utilidad común".

    Según la concepción liberal individualista, la igualdad se entiende como la igualdad en la aplicación de la ley; más tarde, con la crisis del Estado Liberal de Derecho, se amplia su contenido a la igualdad en el contenido de la norma, y también se vislumbra ya su significado de igualdad real, sustancial, de hecho o de oportunidades; y finalmente, tras la Segunda Guerra Mundial, y la implantación de los Estados Sociales y democráticos de Derecho, se incorpora al principio de igualdad la prohibición de discriminación por ciertas causas, entre ellas el sexo.

    La concepción de la igualdad que traen las Revoluciones liberal –burguesas se fundamenta en dos puntos:

    • La igual capacidad jurídica de todos los ciudadanos, con la abolición de todos los privilegios de nacimiento, y;
    • Generalidad de la ley.

    Con la crisis del Estado liberal de Derecho se produce la ruptura de la identificación entre igualdad y ley, y se va a ampliar el juicio de igualdad de la aplicación a la misma creación de la norma, esto es, a la razonabilidad de su contenido. Convirtiéndose la igualdad en su finalidad y no en su punto de partida; conjuntamente amparado en criterios de razonabilidad y conciencia jurídica. Es por ello que es dable afirmar que la doctrina se adentra en la igualdad material, es decir, igualdad dentro de la ley o en la ley.

    El concepto de igualdad no sólo juega en relación con los derechos fundamentales; sino ante todo respecto del ordenamiento jurídico en su entera estructura objetiva, expresando un canon general de coherencia. Ello es así porque ni en la naturaleza ni en la sociedad existe lo "igual", sino precisamente lo "diverso". El falso, dice Vauvernargues, que la igualdad sea una ley de la naturaleza, la naturaleza no tiene nada hecho igual. Por tanto, la igualdad no es una realidad objetiva o empírica anterior al Derecho, que éste sólo tenga que percibir, sino que toda constatación jurídica de la igualdad implica siempre un juicio de valor, un proceso de abstracción que depende de la elección de las propiedades o rasgos considerados como relevantes entre los que se compara.

    El concepto de igualdad es incompleto y remite siempre a un punto de vista desde el que se realizan las comparaciones; por este medio, su función es la configurar un campo de argumentación con ciertas exigencias. La igualdad tiene, según N. Luhmann, un sentido procesal: distribuir desigualmente la carga de las argumentaciones de las decisiones jurídicas. El objetivo central del principio de igualdad es garantizar una medida completa de dignidad humana para todos.

    Es por ello que debemos plantear que la igualdad es un principio que debemos tener como norte en nuestras aspiraciones del enfoque de género en la legislación penitenciaria, pero más que igualdad se impone acudir a un principio que se articula íntegramente a los fines de la investigación, en virtud de su marcado significado. Estamos haciendo referencia a la equidad, como virtud que nos hace dar a cada cual lo que nos pertenece.

    Constituye una respuesta consciente que se da a una necesidad o situación, de acuerdo a las características o circunstancias propias o específicas de la persona a quien va dirigida la acción, sin discriminación alguna. Es un acto de justicia social y económica basado en una noción ética, política y práctica que supera a una acción redistributiva.

    En este sentido, son inherentes a la equidad el aumento de las capacidades, las habilidades, la redefinición de los derechos de las personas, y el respeto a las diferencias y a la cultura.

    Se impone entonces precisar cual es la sustancial diferencia entre equidad e igualdad en un análisis con enfoque de género. Igualdad es dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a mujeres y hombres. La equidad es dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a mujeres y hombres, pero ajustados a las especiales características o situaciones de los diferentes grupos.

    A partir de lo anterior se ha planteado que la estrategia en un análisis de éste tipo es la igualdad, pero la táctica debe ser la equidad. ¿Por qué se sostienen tales criterios?: en primer lugar porque sería el procedimiento que se emplearía hábilmente para lograr conseguir el fin perseguido, y en segundo lugar los objetivos estarían enmarcados en los siguientes aspectos: estar basadas las categorías igualdad y equidad como valores y principios que impliquen la igualdad ante la ley y en la ley; en segundo lugar deben conjugarse con la función promocional del Estado encaminada a la planeación real de la igualdad legal y precisamente por ello, además de promover y crear las condiciones económicas, sociales y culturales (condicionalidad material), que pueden haber afectado la igualdad, puede realizar tratos diferenciadores, encaminados a favorecer a aquellas personas que por determinadas características, se encuentran en condiciones de desigualdad; y en tercer lugar, han de ser considerados como unos auténticos Derechos con las siguientes implicaciones:

    1. Constituyen el pórtico del núcleo troncal de la parte dogmática de la Constitución.
    2. Derechos relacionales, no son derechos autónomos. Su violación implica la vulneración de otros derechos.
    3. Obligación constitucional impuesta al Estado que se conecta con la interdicción de la arbitrariedad.
    4. Derechos especialmente protegidos.
    5. Concepción tridimensional de los mismos: como valor, principio y derecho subjetivo.

    No queremos dejar de ofrecer al lector una corriente de pensamiento, en torno al tema de la conciencia de género en un análisis legal; que si bien no sostenemos, por encontrarse en desarrollo, no deja de ser interesante y plausible con los fines de alcanzar una conciencia de género en el desarrollo de las sociedades. Estamos hablando del mainstreaming de la actuación y de la paridad.

    En ambos casos, se trata de propuestas que pueden definirse y aplicarse en la lógica de la igualdad de oportunidades y la acción positiva, o que pueden comenzar a abordar las necesidades de reformas estructurales del sistema de género. Las primeras definiciones de ésta estrategia se hicieron en las conferencias Mundiales de Naciones Unidas: la tercera, en 1985, en Nairobi, y la cuarta, en 1990, en Beijing. La Unión Europea la incorporó en su Tercer Programa de Acción Comunitaria (1991-1995) y la consolidó en el Cuarto Programa de Acción Comunitaria (1996-2000).

    En su primera versión, el mainstreaming, propuso ampliar el campo de actuación institucional del Estado en materia de políticas de igualdad de oportunidades. Se exigía que no solo las instancias cuya finalidad específica fuera la implementación de estas políticas se sintieran responsables de ellas, sino que el Estado en su conjunto debía promoverlas.

    Concebida así, la estrategia es importante porque aumenta la capacidad de impulsar las políticas contra la discriminación en la medida en que exige más compromiso político y aumenta los recursos y las instituciones actuantes. Sin embargo, el mainstreaming también se ha definido como la aplicación de la dimensión de género a la actuación pública. En este caso, se convierte en una herramienta para ir más allá en la implementación de políticas que la mera transversalidad institucional.

    En su aplicación, se parte del principio de que todas las relaciones entre hombres y mujeres y su participación social están condicionados por el sistema de género antes descrito, de modo que hay decisiones políticas aparentemente no sexistas, pero que pueden tener un diferente impacto sobre las mujeres y en los hombres, aun cuando esta consecuencia ni estuviera prevista ni se deseara. Esto hace necesario, por tanto, que cada actuación pública deba ser analizada en términos del impacto diferencial que tendrá en el colectivo femenino y en el masculino. La aplicación de la dimensión de género a las políticas públicas tiene como objetivo evitar consecuencias negativas no intencionales y mejorar la calidad y eficacia de todas las políticas.

    Los expertos terminan proponiendo la siguiente definición:

    "El mainstreaming de género es la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que incorpore un perspectiva de igualdad de género en todas las políticas, en todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas."

    La implementación del mainstreaming exige entonces que las dimensiones de igualdad y de género se tengan en cuenta en todas las acciones y actividades, desde la fase de planificación, y se estudien sus efectos en las situaciones respectivas de unas y otros cuando se apliquen, supervisen y evalúen.

    En la aplicación que hace la Unión Europea, se señala que el mainstreaming sostiene la necesidad de realizar dos tipos de intervenciones, aplicables a todos los departamentos de una institución pública. La primera se refiere a intervenciones activas ex ante en que es preciso integrar el factor de la igualdad y hacer los ajustes de las políticas a través del análisis y la incorporación de la perspectiva de género. La segunda corresponde a intervenciones reactivas ex post, con acciones específicas destinadas a mejorar la situación del sexo desfavorecido. De esta manera, el mainstreaming se convierte en una forma de intervención que no solo es transversal en el sentido de incorporar a toda la institución, sino en la idea de cruzar las relaciones de género con la definición de cualquier situación que requiera una intervención pública.

    Si bien el mainstreaming constituye una política de mayor alcance que las estrategias más tradicionales de igualdad de género, no necesariamente es contradictoria o sustitutiva de estas. En ello están de acuerdo las organizaciones internacionales y las propuestas de la Unión Europea, así como los estudiosos del tema.

    Los expertos del Consejo de Europa sostienen: "el mainstreaming de género se construye sobre el conocimiento y sobre las lecciones aprendidas de experiencias anteriores con políticas de igualdad. Se reconoce cada vez más, que las políticas de igualdad específicas son insuficientes para construir una sociedad que verdaderamente respete la igualdad de género. El mainstreaming de género es el próximo paso lógico a dar. Sin embargo, no puede funcionar de forma óptima sin la política de igualdad "tradicional", porque esta política constituye el medio para el mismo. Además, el mainstreaming de género no puede ser tan directo y específico como la política de igualdad de género. El mainstreaming y la política específica de igualdad no son solamente estrategias duales y complementarias, sino que forman una estrategia "doble".

    Otra de las líneas de pensamiento que avalan nuestra postura se sustenta en la perspectiva de género, que supone una resignificación de lo que hasta hoy se ha estado entendiendo por hombre –mujer, masculino –femenino.

    La perspectiva de género, que toma cuerpo en tanto en los movimientos y organizaciones feministas como en las políticas públicas, y más recientemente en la academia, va presentando una visión crítica, alternativa, científica y explicativa de lo que acontece en el orden de géneros, creado desde el feminismo y como expresión de la cultura feminista.

    Las características específicas que definen a hombres y mujeres, así como sus diferencias y semejanzas, se analizan desde esta perspectiva (el sentido de sus vidas, expectativas, oportunidades, las relaciones entre géneros, los conflictos públicos y privados que afrontan, entre otros).

    La perspectiva de género incluye el análisis de las relaciones intergenéricas o intra genéricas, privadas o públicas, grupales, colectivas, íntimas, políticas, y posibilita un análisis no solo de la sociedad, su organización e instituciones que se encargan de ejercer el consenso y la coerción social en este sentido sino también de los sujetos de género.

    Es una nueva manera de interrogar a la realidad que nos coloca frente a una lógica dialéctica que posibilita entender los fenómenos de género como multideterminados.

    Las transformaciones creadas a la luz de la perspectiva de género, a pesar de los obstáculos que afrontan, poseen avances sociales en términos económicos, educativos, de salud, políticos, y jurídicos, allí donde se han puesto en práctica.

    Hombres y mujeres estamos inmersos en la perspectiva de género, que resulta parte sustantiva del avance democrático y de desarrollo social y personal. La perspectiva de género implica una mirada ética del desarrollo y la democracia para enfrentar la inequidad, la desigualdad y la opresión de género. Es una toma de posición crítica y una proposición de alternativas para el cambio.

    Debemos terminar planteando que algo significativo de estos tiempos es que si bien los estudios de género, nos han demostrado el conocimiento de las relaciones entre el hombre y la mujer, así como las posibilidades de transformación de las relaciones entre estos sexos, en virtud de dar a cada cual lo que le pertenece; también nos han señalado como la representación social de la vejez se expresa como perdida, y que este grupo social resulta vulnerable en dualidad de condición: desde el punto de vista fisiológico, y desde el punto de vista social.

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