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Derechos Humanos. Crímenes de guerra

Enviado por racsoe_123


Partes: 1, 2

    1. Análisis sobre los crímenes Genocidio, De Lesa Humanidad y de Guerra
    2. Análisis sobre Delitos Internacionales en contra de los Derechos Humanos
    3. Investigación cronológica de los acontecimientos más importantes de la Guerra en Irak hasta la Declaración de Fin de Guerra en Irak
    4. Participación de la ONU en la Post Guerra en Irak
    5. Regulación de la Relación Jurídica
    6. Sanciones dispuestas en las Leyes Internacionales para quienes no cumplan con los Tratados Internacionales de Respeto
    7. Pactos, Acuerdos y Convenciones Internacionales de protección a los Derechos Humanos en la Post-Guerra de Irak
    8. Participación de México en los Tratados Internacionales con respecto a la Guerra de Irak
    9. Propuesta del Equipo de Trabajo: ¿Cómo deben regularse los Delitos Internacionales y que sanciones propondrían para los países que no cumplen?
    10. Bibliografía
      1. ANTECEDENTES
    1. ANÁLISIS SOBRE EL CRIMEN GENOCIDIO, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA.

    A tres meses de acaba la guerra en Europa, el 8 de Agosto de 1945, los países aliados y vencedores –Gran bretaña, la Unión Soviética, Estados Unidos y Francia– firmaron en Londres el acuerdo para la formación de un tribunal militar internacional que juzgara a los criminales mas connotados de la guerra. El acuerdo tipifico los crímenes a ser juzgados.

    1. Crímenes contra la paz: o sea –planear, preparar, iniciar o amenazar con una guerra de agresión, o una guerra que viole tratados, acuerdos o seguridades internacionales, o la participación en un simple plan o conspiración para lograr cualquiera de los antes mencionados.
    2. Crímenes de guerra, o sea –la violación de las leyes y/o costumbres de la guerra. Tales violaciones deben incluir, pero no estar limitadas a. asesinato, maltrato o deportación para trabajo esclavizado o para cualquier otro propósito de población civil de o en territorios ocupados, asesinato o maltrato de prisioneros de guerra o personas en el mar, ciudades, pueblos y aldeas, o devastación no justificada con fines militares.
    3. Crímenes contra la humanidad, o sea – asesinato, extermino, esclavización, deportación y otros actos inhumanos, cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, al ejecutar o en conexión con cualquier otro crimen dentro de la jurisdicción del tribunal, en violación o no de leyes locales en el país donde sean perpetrados.
    1. Declaración Universal de Derechos Humanos.

    La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1º establece la igualdad y dignidad de la persona humana:

    Artículo 1.-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    En su artículo 5º tipifica o establece la prohibición genérica de los delitos

    Artículo 5.-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    1.1.2. Convención para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio

    La Asamblea General de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena, México también firma.

    Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad,

    Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional,

    Convienen en lo siguiente:

    Artículo I.- Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.

    Artículo II.- En la Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

    a) Matanza de miembros del grupo;

    b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

    c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

    e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

    Artículo III.-Serán castigados los actos siguientes:

    a) El genocidio;

    b) La asociación para cometer genocidio;

    c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;

    d) La tentativa de genocidio;

    e) La complicidad en el genocidio.

    Artículo IV.- Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.

    Artículo V.- Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.

    Artículo VI.- Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.

    Artículo VII.- A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III no serán considerados como delitos políticos.

    Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los tratados vigentes,

    1.1.3. Estatuto De Roma

    1.1.3.1 Competencia, Admisibilidad Y Derecho Aplicable.

    De la competencia de crímenes de la Corte en su artículo cinco (5): 1. La competencia corresponde a la Corte Penal Internacional y se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

    a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 1.1.4. GENOCIDIO. Dispuesto en el articulo sexto (6) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que el crimen es aquel perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

    1. Matanza de miembros del grupo.
    2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
    3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física o mental de los miembros del grupo.
    4. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
    5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

    1.1.4.1. Elementos del genocidio:

    1. Que el autor de muerte a una o varias personas.

    2. Que esas personas pertenezcan a un grupo étnico, racial o religioso determinado

    3. Que el autor haya tenido la intención de destruir total o parcialmente, a ese grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.

    4. Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por si causar esa destrucción.

    1.1.5. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. Dispuesto en el artículo siete (7) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que el crimen se comete cuando como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

    a) Asesinato;

    b) Exterminio;

    c) Esclavitud;

    d) Deportación o traslado forzoso de población;

    e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

    f) Tortura;

    g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;

    h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo tres, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

    i) Desaparición forzada de personas;

    j) El crimen de apartheid;

    k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

    2. A los efectos del párrafo uno:

    a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo uno contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;

    b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

    c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

    d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

    e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

    f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

    g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

    h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo uno cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

    i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

    1.1.5.1. Elementos:

    1. que el autor de muerte a una o varias personas.

    2. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

    3. que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de ese ataque.

    1.1.6. CRÍMENES DE GUERRA; Dispuesto en el artículo ocho (8) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece:

    1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. 2. A los efectos del Estatuto de ROMA, se entiende por "crímenes de guerra":

    A) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:

    I) Matar intencionalmente;

    II) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

    III) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

    IV) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;

    V) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;

    VI) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;

    VII) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;

    VIII) Tomar rehenes; B) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

    I) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;

    II) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares;

    III) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;

    IV) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreto y directo que se prevea;

    V) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;

    VI) Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;

    VII) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves;

    VIII) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;

    IX) Los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;

    X) Someter a personas que estén en poder del perpetrador a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;

    XI) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo;

    XII) Declarar que no se dará cuartel;

    XIII) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;

    XIV) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga;

    XV) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado a su servicio antes del inicio de la guerra;

    XVI) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto;

    XVII) Veneno o armas envenenadas;

    XVIII) Gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo;

    XIX) Balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura (full metal jacket) que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones (dum-dum);

    XX) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123;

    XXI) Cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes;

    XXII) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo dos del artículo siete, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra;

    XXIII) Aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas militares;

    XXIV) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios, y contra personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;

    XXV) Provocar intencionalmente la inanición de la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra;

    XXVI) Reclutar o alistar a niños menores de quince años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades; C) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo tres común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa:

    I) Actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;

    II) Los ultrajes contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes;

    III) La toma de rehenes;

    IV) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.

    D) El párrafo dos c) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y por lo tanto no se aplica a situaciones de disturbios o tensiones internos, tales como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar. E) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

    I) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;

    II) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios y contra el personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;

    III) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho de los conflictos armados;

    IV) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares;

    V) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto;

    VI) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo dos del artículo siete, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo tres común a los cuatro Convenios de Ginebra;

    VII) Reclutar o alistar niños menores de quince años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en hostilidades;

    VIII) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas;

    IX) Matar o herir a traición a un combatiente enemigo;

    X) Declarar que no se dará cuartel;

    XI) Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;

    XII) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo; F) El párrafo dos e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a situaciones de disturbios y tensiones internas, como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos. 3. Nada de lo dispuesto en los párrafos dos c) y d) afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener y restablecer el orden público en el Estado y de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo.

    1.1.6.1. Elementos

    1. que el autor de muerte a una o varias personas.

    2. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

    3. que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de ese ataque.

    1. Análisis Sobre Delitos Internacionales En Contra De Los Derechos Humanos.

    2.1 Introducción.

    "El ilustre estadista argentino Juan Bautista Alberdi, estadista argentino del siglo pasado y uno de los primeros juristas que conceptualizaron la noción de crimen de guerra, quien en su libro sobre el tema decía hace más de 100 años que":

    "… el derecho internacional de la guerra como el de la paz no es… derecho de los beligerantes, sino el derecho común y general del mundo no beligerante con respecto a este desorden que se llama guerra…", para postular "un solo derecho, ley de la especie humana. Que interesa al derecho denominado internacional en cuanto a las reglas de relaciones jurídicas del hombre de una nación con el hombre de otra nación, o lo que es lo mismo, de una nación o de una colección de hombres con otra colección o nación diferente".

    La función de los mecanismos de protección de derechos humanos y la práctica internacional en materia de responsabilidad internacional de los estados por hechos ilícitos. Los hechos ilícitos internacionales pueden ser entendidos como crímenes o delitos internacionales. Se debe distinguir entre las nociones crimen y delito internacional. Los crímenes internacionales son hechos que se consideran ilícitos, ya que se pretenden reprimir acciones u omisiones de los Estados que atenten contra aquellos intereses colectivos considerados como supremos de la humanidad. En este sentido los crímenes internacionales derivan "del incumplimiento o violación de normas imperativas y de validez erga omnes, situadas mas allá del escenario contractual de los Estados"

    En el tribunal de Nuremberg se reconoce que dichos crímenes son cometidos por personas y no por entidades abstractas y solamente por medio de sanciones a individuos que cometieron dichos crímenes, las disposiciones de derecho internacional pueden ser implementadas, la practica internacional al respecto, ha tenido un precario desarrollo.

    Los crímenes internacionales pueden derivar de actos que:

    1. Amenacen o quebranten la paz y seguridad internacional, tales como los actos de agresión.
    2. Violen gravemente "una obligación internacional de importancia esencial para salvaguardia del derecho a la libre determinación de los pueblos, como la que prohíbe el establecimiento o el mantenimiento de la fuerza de una dominación colonial"
    3. Violen de manera "grave y en escala … una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio, el appartheid;
    4. Que violen de manera "grave… una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y la protección del medio humano, como las que prohíben la contaminación de la atmósfera o de los mares."

    Por otro lado, los delitos internacionales, son todas aquellas "violaciones simples o menos graves del derecho internacional… (Que acarrean) responsabilidades para el Estado, pero la diferencia es que le establecen una carga vis-a-vis frente a otro Estado dentro de la lógica de la reciprocidad."

    La consecuencia que se desprende de la realización de un hecho ilícito, sea crimen o delito intencional, es el nacimiento de una nueva obligación de reparar a cargo de los Estados.

    El estatuto de Roma en su Artículo noveno (9).establece, los:

    2.2. Elementos del crimen: 1. Los elementos del crimen, que ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos seis, siete y ocho del presente Estatuto, serán aprobados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.

    2. Podrán proponer enmiendas a los Elementos del crimen: a) Cualquier Estado Parte; b) Los magistrados, por mayoría absoluta; c) El Fiscal.

    Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. 3. Los elementos del crimen y sus enmiendas serán compatibles con lo dispuesto en el presente Estatuto.

    2.3. Reglas De Procedimiento Y Prueba del Art. 51 Del Estatuto De Roma

    1. Las Reglas de Procedimiento y Prueba entrarán en vigor tras su aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.

    2. Podrán proponer enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba:

    a) Cualquier Estado Parte;

    b) Los magistrados, por mayoría absoluta; o

    c) El Fiscal.

    Las enmiendas entrarán en vigor tras su aprobación en la Asamblea de los Estados Partes por mayoría de dos tercios.

    3. Una vez aprobadas las Reglas de Procedimiento y Prueba, en casos urgentes y cuando éstas no resuelvan una situación concreta suscitada en la Corte, los magistrados podrán, por una mayoría de dos tercios, establecer reglas provisionales que se aplicarán hasta que la Asamblea de los Estados Partes las apruebe, enmiende o rechace en su siguiente período ordinario o extraordinario de sesiones.

    4. Las Reglas de Procedimiento y Prueba, las enmiendas a ellas y las reglas provisionales deberán estar en consonancia con el presente Estatuto. Las enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba, así como las reglas provisionales, no se aplicarán retroactivamente en detrimento de la persona que sea objeto de la investigación o el enjuiciamiento o que haya sido condenada.

    5. En caso de conflicto entre las disposiciones del Estatuto y las de las Reglas de Procedimiento y Prueba, prevalecerá el Estatuto.

    3. Investigación Cronológica De Los Acontecimientos Durante y Hasta La Declaración De Fin De Guerra En Irak.

    3.1. Preámbulo de la guerra en Irak

    7 de enero 2003: EEUU y Gran Bretaña comenzaron a movilizar miles de reservistas y a desplazarlos hacia el Golfo Pérsico. Inspectores no habían encontrado hasta el momento nada comprometedor.

    Rusia, China y los quince miembros de la Unión Europea pidieron dar más tiempo a los inspectores.

    5 de febrero del 2003, Powell ante el Consejo de Seguridad, acusa a Irak de ocultar armas de destrucción masiva, mantener vínculos con Al-Qaeda y burlar a los inspectores de la ONU.

    La OTAN entró en crisis el 10 de febrero, cuando Francia, Bélgica y Alemania vetaron un plan de ayuda militar a Turquía, impulsado por EEUU

    Chirac, Schroeder y el presidente ruso Vladimir Putin declararon conjuntamente en París que "el uso de la fuerza no puede ser sino el último remedio".China apoyó el comunicado

    3.2. El colapso del sistema de seguridad internacional

    El 14 de febrero, en un nuevo informe ante el Consejo de Seguridad, Blinx y el director de la Agencia Internacional de Energía Atómica, Mohamed ElBaradei, reiteraron que no se habían encontrado armas de destrucción masiva en Irak.

    Al día siguiente, las más importantes ciudades del mundo asistieron a la mayor manifestación antibélica.

    El 24 de febrero, EEUU, Gran Bretaña y España presentaron en el Consejo de Seguridad un proyecto de resolución que abría la puerta para un ataque militar

    Francia, Rusia y Alemania insistieron en dar más tiempo a los inspectores.

    EEUU anunció que ya no buscaba solamente el desarme de Irak, sino el "cambio de régimen".

    El 5 de marzo, Francia y Rusia, miembros permanentes con poder de veto, anunciaron que bloquearían cualquier resolución que autorizara el uso de la fuerza. China tomó la misma posición. Bush dijo que "si tenemos que actuar, lo haremos. No necesitamos la aprobación"

    Chirac ratificó que "no hay lugar para hacer una guerra a fin de lograr el desarme de Irak" y que un ataque "sólo puede conducir a un desarrollo del terrorismo".

    15 de marzo se realizaron nuevamente multitudinarias manifestaciones antibélicas en las principales ciudades del mundo. Bush, Blair y Aznar se reunieron en las Azores. Exigieron el inmediato desarme de Irak y una decisión del Consejo de Seguridad.

    Los hechos se precipitaron el lunes 17. EEUU, Gran Bretaña y España retiraron su propuesta de resolución y Bush dio 48 horas a Hussein para abandonar Irak junto con su familia. "El Consejo de Seguridad no ha estado a la altura de sus responsabilidades, pero nosotros sí estaremos a la altura de las nuestras", dijo. Bagdad rechazó el ultimátum y la ONU evacuó a los inspectores y al resto de su personal.

    Chirac dijo que la decisión norteamericana afectaba "la estabilidad mundial". El líder de la bancada laborista del parlamento británico y ministro del gobierno, Robin Cook, presentó su renuncia, igual que otros miembros del gabinete. La cámara de los comunes autorizó al gobierno a utilizar la fuerza contra Irak, aunque con la oposición de más de un centenar de diputados laboristas. En EEUU, mientras tanto, el 66% de la población estaba a favor de la guerra.

    3.3. La guerra y el fin del régimen de Hussein

    Bombardeo de Bagdad el 20 de marzo. En las primeras 48 horas, tres mil misiles fueron disparados sobre blancos militares.

    Manifestaciones contra la guerra en Europa y EEUU; La Liga Árabe condenó la "agresión norteamericano-británica", considerándola "ilegítima".

    90 mil soldados ingresaron a territorio iraquí, rodearon las principales ciudades y avanzaron hacia Bagdad. La resistencia del ejército defensor cedió rápidamente.

    9 de abril, La guerra había terminado. Durante las operaciones murieron miles de militares y civiles iraquíes y sólo 160 soldados de la coalición.

    En el mundo árabe se había esperado que la batalla de Bagdad pudiera emular a la de Stalingrado.

    Hussein, su familia y los principales dirigentes iraquíes habían huido. Los dos hijos de Saddam, Qusay y Uday, murieron a fines de julio.

    La administración interina de Irak, donde ahora imperaban el desorden y los saqueos, fue encabezada inicialmente por el general retirado estadounidense Jay Garner, reemplazado días después por un civil experto en terrorismo, Paul Bremer.

    La coalición anglo norteamericana disolvió el partido Baaz y nombró un consejo de gobierno transitorio de 25 miembros para preparar un futuro llamado a elecciones. El objetivo de "construcción de una nación"

    3.4. Acontecimientos posteriores a la guerra.

    El 19 de agosto, un camión bomba estalló frente al hotel donde funcionaba la sede de las Naciones Unidas. Entre los 22 muertos estaba el enviado especial de la ONU, Sergio Vieira de Mello.

    Diez días más tarde, el ayatollah Al-Hakim, líder del CSRII, murió junto con casi un centenar de fieles cuando un vehículo explotó en una mezquita de Najaf.

    Al pasar el tiempo y no encontrarse en Irak armas de destrucción masiva, se multiplicaron en EEUU y Gran Bretaña las denuncias de que se había exagerado la amenaza iraquí para justificar la guerra.

    El jefe de los inspectores, Hans Blinx concluyó que no estaba demostrado que esas armas existían en Irak cuando comenzaron las operaciones militares.

    La Casa Blanca admitió en julio que era errónea la afirmación, incluida por Bush en uno de sus discursos, de que Hussein había intentado comprar uranio en Níger.

    En Londres, un periodista de la BBC inculpó al gobierno por haber dramatizado un polémico informe sobre Irak difundido en septiembre de 2002. Downing Street presionó a la cadena para que revelara la identidad de su fuente. El gobierno señaló luego como responsable al científico David Kelly, un ex inspector de armas de la ONU. A mediados de julio el apareció muerto.

    01  de mayo 2003 El presidente Bush da por concluidas las principales operaciones militares. El presidente Bush declara formalmente el final de las grandes operaciones militares en Irak desde la cubierta del portaaviones "Abraham Lincoln". Hasta ese día, 138 soldados norteamericanos y más de 30 soldados británicos murieron en Irak, las bajas de iraquíes se cuentan por miles.

    3.5. Cronología.

    El 1 de mayo, el presidente de EEUU, George W. Bush, anunció "el final de las operaciones militares de envergadura" en Iraq, 43 días después del inicio de la guerra, pero a final de año continúan las hostilidades, con violencia y víctimas diarias. Esta es la cronología de la guerra hasta el 1 de mayo.

    MARZO Día 20 A las 5.35 hora local (2.35 GMT) comienza el primer bombardeo sobre Bagdad con misiles "Tomahawk" dirigidos contra objetivos seleccionados para intentar matar a Sadam Husein. Bush advierte que la contienda será larga, pero que ganará la batalla. Las tropas estadounidenses y británicas comienzan desde Kuwait la incursión terrestre. Algunas unidades llegan al puerto de Um Qasar, mientras se produce la segunda oleada de bombardeos sobre Bagdad. Día 21 El avance militar llega a las puertas de la meridional Basora. Se producen ataques aéreos sobre las ciudades norteñas de Mosul y Kirkuk. Comienza la operación "conmoción y pavor", unos bombardeos que dejan envueltos en llamas, al menos, 20 edificios oficiales y palacios de Sadam. Día 22 Bagdad sufre bombardeos esporádicos que causan decenas de muertos. Un ataque aéreo sobre posiciones de un grupo islámico en el norte de Iraq deja cincuenta muertos. Los aliados cercan Basora. Manifestaciones en contra de la guerra en las principales ciudades del mundo. Día 23 Prosiguen los bombardeos sobre Bagdad, mientras los grupos de resistencia iraquíes impiden el control de las principales ciudades del sur. Duros combates en Nasiriya, donde los marines admiten nueve bajas mortales y 12 desaparecidos. Los iraquíes muestran por televisión a soldados estadounidenses prisioneros, entre ellos una mujer. Día 24 Sadam anuncia en televisión que la "victoria está cerca", pero las tropas anglo americanas llegan a unos 90 kilómetros de Bagdad. Los aliados reconocen una treintena de bajas en los primeros cinco días de guerra, mientras Bagdad cifra en casi 150 los civiles fallecidos y en un millar los heridos. Día 25 El puerto de Um Qasar queda bajo control de la coalición. Una fuerte tormenta de arena retrasa el avance de los aliados hacia la capital. Continúan los bombardeos. Combates en Kerbala y Nayaf. Día 26 Quince civiles mueren al impactar dos misiles sobre un mercado de un área residencial de Bagdad. Día 27 Un millar de paracaidistas norteamericanos toman el campo aéreo de Harir, primera base en el norte. Día 28 Bagdad soporta el bombardeo más intenso desde el comienzo de la guerra. Varios misiles impactan contra un concurrido mercado de la capital, donde mueren 65 personas. El secretario de Defensa de EEUU, Donald Rumsfeld, acusa a Siria de suministrar material militar a Iraq. Día 29 Las tropas de la coalición detienen su avance hacia Bagdad en lo que califican de "pausa operativa". Un misil impacta sobre un centro comercial de la capital iraquí. Primer ataque suicida que mata a cuatro soldados estadounidenses en un puesto de control cerca de Nayaf. Día 30 Siguen los bombardeos sobre Mosul y Bagdad, donde un misil alcanza un barrio residencial. Se mantiene la resistencia iraquí en el sur del país. Día 31 Los bombardeos sobre Bagdad arrasan un barrio pobre, donde mueren seis niños y una mujer. Se intensifica el castigo aéreo contra la Guardia Republicana. Los soldados estadounidenses matan cerca de Nayaf a diez mujeres y niños que viajaban en un vehículo que se acercaba a un control. La Cruz Roja hace su primera visita a prisioneros de guerra iraquíes. ABRIL Día 1

    Fuertes ataques en la región de Al Hila, donde mueren al menos 33 personas. Human Rights Watch denuncia el uso de bombas de racimo por parte de la coalición. Día 2 Las tropas norteamericanas avanzan en dos frentes hasta llegar a 30 kilómetros al sur de Bagdad. Prosigue la lucha en Kerbala, Hindiyah, Nasiriya y Basora. Mueren ocho soldados de la coalición al ser abatidos en Kerbala un helicóptero y un avión de combate. Día 3 El relator de la ONU para el Derecho a la Alimentación, Jean Ziegler, reclama la apertura de "corredores" para ayuda humanitaria. Día 4 Sadam aparece en las calles de Bagdad rodeado por centenares de personas que lo aclaman. Iraq eleva a 1.250 el número de civiles muertos y 5.000 el de los heridos en los primeros 15 días de guerra. Dos civiles y tres soldados de la coalición mueren al explotar un vehículo, en un aparente ataque suicida, en un puesto de control. Día 5 La vanguardia estadounidense libra duros combates con la Guardia Republicana iraquí a las puertas de Bagdad. EEUU asegura que tiene el control del aeropuerto. Soldados británicos descubren en una base militar de Al Zubayr, cerca de Basora, centenares de restos humanos en bolsas y ataúdes, presumiblemente de soldados iraníes de la guerra de 1980 a 1988. Día 6 Mueren al menos 18 personas al atacar por error la aviación estadounidense un convoy de milicianos kurdos cerca de Makhmur, al norte de Kirkuk. Queda herido el jefe de las fuerzas especiales del Partido Democrático del Kurdistán, Wajih Barzani, hermano de su líder, Masud Barzani. Rusia retira a su embajador de Bagdad, cuyo convoy es atacado al salir de la ciudad. Aterriza el primer avión militar estadounidense en el aeropuerto de Bagdad, según el Mando Central. Día 7 Numerosos guardias republicanos se rinden tras duros combates a las tropas norteamericanas que penetran en Bagdad, en una incursión que dura unas horas y que les permite avanzar desde el sur hacia las proximidades del río Tigris. Al menos 10 personas mueren en un bombardeo contra el barrio Al Mansur de Bagdad. Bush y el primer ministro británico, Tony Blair, se reúnen en Belfast para analizar la marcha de la guerra y el papel de la ONU en la posguerra. Día 8 Bombardeado el barrio Al Mansur de Bagdad donde se sospechaba que Sadam se reunía con su plana mayor. En los ataques, mueren nueve personas y 13 resultan heridas tras ser alcanzado un edificio y un restaurante. Muere un periodista de "Al Yazira" al ser bombardeadas "por error" las oficinas de ese y otro canal árabe en Bagdad. Un tanque estadounidense dispara desde un puente sobre el Tigris contra el hotel Palestina, donde se aloja la prensa internacional. Mueren dos cámaras, uno de la cadena española Telecinco y otro de la agencia británica Reuters. Las tropas británicas afirman que el control de Basora está casi asegurado. En Belfast, Bush y Blair coinciden en la necesidad de implicar a la ONU en la posguerra, y se comprometen a entregar "con rapidez" el poder a una autoridad interina iraquí. Día 9 Tras una mañana dominada por el caos y la aparente huida de las fuerzas iraquíes, los tanques estadounidenses llegan al corazón de Bagdad, donde son recibidos por grupos de ciudadanos iraquíes. Un blindado estadounidense derriba una estatua de Sadam en la plaza Fardus, en una escena retransmitida por cadenas de televisión de todo el mundo en directo. Día 10 El embajador de Iraq ante la ONU, Mohamed Al Duri, reconoce implícitamente la derrota de su país por las fuerzas de la coalición al afirmar que "el juego ha terminado". Las milicias kurdas ocupan sin resistencia la ciudad de Kirkuk. Día 11 kurdos y norteamericanos toman Mosul. Turquía, inquieta ante el avance kurdo, envía observadores militares. Caos en Bagdad, donde el pillaje llega al Museo Arqueológico Nacional y a los hospitales. EEUU distribuye entre sus soldados una baraja con las fotografías de Sadam y otros 54 dirigentes iraquíes que deben ser "perseguidos" capturados o muertos. Jacques Chirac, Gerhard Schroder y Vladimir Putin se reúnen en San Petersburgo para dar un nuevo impulso al papel de la ONU en la futura reconstrucción de Iraq. Día 12 Las fuerzas aliadas concentran sus operaciones en torno a Tikrit, la ciudad natal de Sadam Husein. El general Amer Al Saadi, considerado como el principal asesor de Sadam Husein en armamento de destrucción masiva, se entrega. Día 13 Las milicias kurdas capturan a Watban Ibrahim, hermanastro de Sadam Husein y ex ministro del Interior, cuando intentaba cruzar la frontera entre Irak y Siria. Bush lanza una nueva advertencia a Siria. Día 14 La entrada de los marines en Tikrit sentencia el final de la operación bélica. Bush pide al presidente del Gobierno español, José María Aznar, que interceda ante Siria para evitar que ese país se convierta en refugio de miembros del régimen de Sadam Husein. Día 15 Al menos doce personas mueren y más de cien resultan heridas en Mosul al reprimir los soldados estadounidenses una manifestación. El ex general norteamericano Jay Garner se reúne en una base aérea cercana a Nasiriya con unos 80 líderes opositores y jefes tribales iraquíes, para perfilar el futuro de un país federal y democrático. Multitudinaria protesta chií en los alrededores. El palestino Abu Abbas, cerebro del secuestro del "Achille Lauro", es arrestado en Bagdad, donde residía desde hacía 17 años. Día 16 Aumenta el rechazo popular a la presencia estadounidense tras la muerte en Mosul de otros cuatro iraquíes por disparos de soldados. Día 17 Las fuerzas aliadas detienen en Bagdad a Barzan Ibrahim Al Tikriti, el segundo hermanastro de Sadam Husein capturado en menos de una semana. Halladas en Kirkuk numerosas fosas comunes con más de dos mil cadáveres de civiles, aparentemente de kurdos asesinados. Día 18 Bush afirma en un discurso desde la Casa Blanca que "el régimen de Sadam Husein ya no existe". La televisión de Abu Dhabi difunde lo que presenta como último discurso de Sadam Husein, grabado supuestamente el día 9 de abril. Día 19La policía iraquí entrega a las fuerzas militares estadounidenses en Bagdad a Hikmat Mizban Ibrahim Al Azzawi, ex viceprimer ministro y titular de Economía y Finanzas del derrocado gobierno. Día 20 El yerno de Sadam Husein, Yamal Mustafa Sultan, se entrega al CNI, que pasa su custodia a las autoridades estadounidenses. Día 21 El general retirado estadounidense Jay Garner llega a Bagdad. Detenidos Mohamed Hamza al-Zubaidi, hombre clave del régimen del depuesto presidente Sadam Husein, y Abd al Jaliq al Gafar, ex ministro de Educación e Investigación Científica iraquí. Día 22 Emotiva conmemoración chií en Kerbala, sin la opresión de la dictadura ejercida por Sadam Husein durante tres décadas. Día 23 Arrestados otros cuatro importantes miembros del derrocado régimen de Sadam Husein, incluyendo al ex jefe del espionaje militar y al de defensa aérea. Día 24 El Mando Central de las Fuerzas Armadas de EEUU confirma la detención del viceprimer ministro iraquí, Tarek Aziz. Día 25 Las tropas estadounidenses capturan en Irak a Faruk Hijazi, ex jefe de los servicios de espionaje del régimen de Sadam Husein. Día 26 Al menos 14 iraquíes muertos a consecuencia de las explosiones registradas en un depósito de armas. Día 27 La oposición iraquí, reunida en Madrid, aprueba un documento que aboga el establecimiento de una democracia plural y federal en Irak. Día 28 Doscientos cincuenta notables de Irak reunidos con Jay Garner deciden celebrar en un mes una conferencia para elegir Gobierno. Unos 10.000 musulmanes chiíes se concentran en la Plaza Fardus de Bagdad para exigir un Gobierno islámico en el país. Al menos 15 personas mueren, entre ellos varios niños, y otras 45 resultan heridas por disparos de soldados de EEUU parapetados en un colegio de Faluja. Los soldados abrieron fuego contra unos 500 manifestantes que pedían la salida de las tropas. Día 29 Se entrega el ministro iraquí de Petróleo, Amer Mohamed Al Rashid. Día 30 Al menos dos iraquíes murieron y cuatro fueron heridos por disparos de tropas norteamericanas en una manifestación en Faluja. Donald Rumsfeld, el primer miembro de la Administración Bush de alto rango que visita Irak, afirma que la operación militar ha sido "una guerra de liberación, y no de ocupación". MAYO Día 1 El presidente Bush declara formalmente el final de las grandes operaciones militares en Irak desde la cubierta del portaaviones "Abraham Lincoln".

    4. Participación De La ONU En La Post Guerra En Irak.

    4.1. Discurso del Secretario General ante la Conferencia Internacional sobre la Reconstrucción en el Irak (Madrid, 23 de octubre de 2003).

    "Nos reunimos en un momento de esperanza para el futuro del Irak. Por muchos años, la población del Irak ha sufrido algunas de las peores privaciones conocidas de la humanidad. Llevan consigo las heridas de decenios de conflictos, sanciones e inenarrables violaciones de los derechos humanos. Trágicamente, muchas de esas heridas han sido infligidas por sus propios gobernantes. Si bien esa terrible era ha quedado atrás, aún sufren de altos niveles de violencia criminal, inseguridad y pobreza. Sin embargo, esperan un mejor mañana y están decididos a restituir a su país a su posición anterior de liderazgo. Para ello, necesitarán la ayuda de la comunidad internacional.

    Hoy buscan en esta Conferencia una señal de que la comunidad internacional realmente está lista para ayudarles a construir un nuevo Irak -un país estable, independiente y democrático en paz consigo mismo y sus vecinos. La evaluación preparada por las Naciones Unidas y el Banco Mundial ilustra un país cuyas necesidades de reconstrucción alcanzan una escala monumental. Todos ustedes están familiarizados con lo que han ocasionado muchos años de represión, corrupción, brutalidad, negligencia, sanciones, agresión y políticas erróneas. Tenemos ahora un doble problema: responder a las necesidades humanitarias inmediatas del Irak e impulsar un comienzo decidido de la reconstrucción del país. La participación de las Naciones Unidas en la prestación de asistencia humanitaria al pueblo iraquí se remonta a 20 años en el caso de algunos organismos. Ese compromiso se mantiene firme. El bombardeo del 19 de agosto y el posterior ataque del 22 de septiembre dejaron escasas opciones, salvo reducir nuestro personal de contratación internacional al justo mínimo. Sin embargo, ellos, junto con más de 4.000 funcionarios de contratación nacional de las Naciones Unidas comprometidos y valerosos, siguen prestando asistencia lo mejor que pueden en medio de altos niveles de inseguridad. Nuestra asociación con el movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y con ONG internacionales y nacionales, ha sido inestimable, subrayando la necesidad de fortalecer las ONG iraquíes como parte de la revitalización del país. Una prioridad inmediata es el traspaso del programa de petróleo por alimentos a la Autoridad Provisional de la Coalición el 21 de noviembre. Al haber un 60% de iraquíes que dependen de raciones de alimentos, debemos hacer todo lo que podamos para que ese traspaso se efectúe con los menos tropiezos posibles. Más allá de la situación humanitaria se hallan los problemas a más largo plazo de la reconstrucción. Según la evaluación de las Naciones Unidas y el Banco Mundial, -realizado en colaboración con un gran número de organismos de las Naciones Unidas e instituciones financieras internacionales- para los años 2004 a 2007 se necesitarán 36.500 millones de dólares, incluidos 9.300 millones de dólares para 2004. Sin embargo, desde luego el éxito no depende solamente de la disponibilidad de recursos, sino también de varios otros factores. El primero y más importante es la seguridad. Esta será la restricción principal, ahora y en el futuro previsible. En segundo lugar, está poner la dirección en manos iraquíes. Eso significa que los iraquíes definan sus propias prioridades, adopten decisiones sobre estrategias y dirijan las actividades posteriores.

    En tercer lugar, todo cambio institucional de largo plazo en las normas jurídicas y en el marco económico y fiscal del Irak debe tener legitimidad, especialmente puesto que dichos cambios afectarán a las generaciones futuras.

    Así pues, la reconstrucción tiene un estrecho vínculo con el proceso político más general. Sé que todos esperamos con interés el establecimiento de un Gobierno del Irak soberano lo antes posible. Sin embargo, el inicio de la reconstrucción no puede aplazarse hasta ese día; exige nuestra atención urgente ahora. Hago un llamamiento a los donantes para que hagan generosos aportes y para que esas contribuciones se proporcionen además de los compromisos vigentes. Además, no se deberían tomar recursos destinados a otras situaciones de emergencia graves y desviarlos al Irak. Hay todo un mundo de sufrimiento: crisis profundamente arraigadas, desde los conflictos hasta la propagación del SIDA. Sin embargo, si existe voluntad, también existen los recursos para responder a todas esas crisis. El sistema de las Naciones Unidas colaborará con todos los interesados, incluidos el Consejo de Gobierno del Irak, la Autoridad Provisional de la Coalición, los agentes regionales y la comunidad internacional más amplia, para ver qué contribuciones podemos hacer en el período venidero. Haré lo posible por ejecutar el mandato establecido por la resolución 1511 del Consejo de Seguridad, teniendo presentes las inevitables restricciones para crear la capacidad necesaria y mi obligación de atender la seguridad y protección del personal de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas están decididas a seguir ayudando al pueblo iraquí lo mejor que pueden, tanto desde dentro como desde fuera del país, con la prestación de asistencia humanitaria y preparación para la reconstrucción. Según lo permitan las circunstancias, tengo previsto proceder con las demás tareas indicadas en la resolución. Este empeño exigirá nuestra atención y compromiso durante muchos años. El pueblo del Irak tiene un camino difícil por delante, lleno de riesgo y de oportunidad. No dejemos que lo recorra solo."

    Kofi A. Annan

    5. Regulación De La Relación Jurídica.

    5.1. De La Carta De Las Naciones Unidas Carta De Las Naciones Unidas.

    "Los propósitos constituyen los objetivos de las Naciones Unidas y tienen importancia en la medida en que ayudan a una interpretación teleologica de la Carta. Además de ser un instrumento de individualización de las competencias implicáis en la organización".

    Siendo Estados Unidos de América e Irak, miembros de la ONU son sujetos a regulación jurídica de parte de la Organización.

    5.2. Propósitos Y Principios

    Artículo 1

    Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

    1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

    2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

    3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

    4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

    "Por su parte los principios constituyen preceptos normativos a los que deberán ajustarse tanto los Estados miembros como la Organización. El incumplimiento reiterado de los principios por un Estado miembro puede originar su expulsión."

    "La declaración que se menciona es considerada por la doctrina y por la corte internacional de justicia como norma obligatoria. Dicha obligatoriedad obedece a que actualmente los principios de la declaración constituyen normas consuetudinarias."

    5.3. Análisis De Principios Que Regulan La Relación Jurídica.

    Cabe citar como principios comunes de la carta y de la declaración los siguientes:

    5.3.1. Principio De La Igualdad Soberana De Los Estados.

    "La organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros. El principio de la igualdad soberana de los estados presenta dos aspectos relacionados entre si. Primero, se proclama que los estados miembros conservan su soberanía, sobre la cual se sustenta la organización, y en segundo respecto a la igualdad jurídica entre los estados soberanos, dicha igualdad debe entenderse como aquella que existe frente al derecho internacional."

    "El principio de respeto a la soberanía de los estados, que en derecho internacional se encuentra vinculado en forma muy cercana con los principios de prohibición del uso de la fuerza armada y no intervención"

    5.3.2. Principio De Buena Fe.

    Los miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.

    5.3.3. Principio De Arreglo Pacifico De Controversias.

    Los miembros de esta organización arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz ni la seguridad internacional ni la justicia; procurando llegar aun pronto acuerdo mediante la negociación, los buenos oficios, la mediación, la conciliación, el arbitraje o al acudir a la corte internacional de Justicia.

    5.3.4. Prohibición De La Amenaza O Del Uso De La Fuerza.

    La carta prohíbe tanto el uso como la amenaza de la fuerza. Respecto al primero la declaración hace hincapié en la gravedad de la guerra de agresión, considerada como un crimen contra la paz que entraña responsabilidad internacional, y establece el deber de los Estados de abstenerse de hacer propaganda a favor de dichas guerras. También proscribe los actos de represalia que implique el uso de la fuerza armada y la organización o el fomento a la organización de fuerzas regulares o bandas armadas.

    Cualquier atentado contra la integridad territorial o independencia política de un Estado es incompatible con los propósitos de la ONU y viola la norma que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza. Al respecto la declaración establece:

    1. Se prohíben como actos contrarios a la integridad territorial de los estados, la violación mediante la fuerza de las fronteras internacionales y la ocupación militar del territorio de un Estado; además no se reconocerán como legales las adquisiciones territoriales derivadas de la amenaza o el uso de la fuerza.
    2. Queda prohibida la organización, instigación, ayuda, o participación en actos de guerra que impliquen el recurso de la amenaza o el uso de la fuerza.
    3. Es ilícita cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos de su derecho de la libre autodeterminación e independencia.

    También con la finalidad de determinar el contenido de la norma que prohíbe el uso de la fuerza armada , debe tenerse en cuenta en cuenta la definición de agresión, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 3 314 (XXIX) del 14 de diciembre 1974, en cuyo primer Art. Define a la agresión como el uso de la fuerza armada por un Estado en contra de su soberanía, integridad territorial o independencia política de otro estado, en cualquier otra forma incompatible con la carta de las naciones unidas.

    Por su parte el art. 3º de la resolución establece que clase de actos pueden considerarse una agresión, independientemente de que haya o no una declaración de guerra y establece los siguientes:

    1. La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él.
    2. El bombardeo fuerzas armadas de otro estado, o el empleo de cualesquiera armas por un estado contra el territorio de otro.
    3. El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estados.
    4. El ataque por las fuerzas armadas de un estado contra las fuerzas armadas de un terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea
    5. La utilización de fuerzas armadas de un Estado que se encuentra en el territorio de otro Estado con el acuerdo receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda propaganda de su presencia en dicho territorio después de terminar el acuerdo.
    6. La acción de un Estado que permite que su territorio que ha puesto a disposición de otro Estado sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado.

    Asimismo, debe considerarse lo establecido por art. 7º de la resolución que establece:

    "Nada de los establecido en esta definición, y en particular en el art. 3º, podrá perjudicar en forma alguna el derecho a la libre determinación, la libertad y la independencia…"

    Definida de ese modo la norma que prohíbe el uso de la fuerza, se pueden deducir como únicas excepciones la legitima defensa, las medidas coercitivas de carácter militar que emprenda el Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, y el ejercicio del derecho de la libre autodeterminación de los pueblos.

    5.3.5. Principio De La Asistencia A Las Naciones Unidas.

    Los miembros de la organización prestaran a esta, toda clase de ayuda en cualquier acción que se ejerza de conformidad con esta carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

    El principio abarca dos obligaciones:

    1. Prestar toda clase de ayuda a la ONU respecto a cualquier acción que esta ejerza, y
    2. Omitir cualquier auxilio a un Estado miembro de la Organización efectúe acciones preventivas o coercitivas contra ese estado miembro a fin de garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

    5.3.6. Principio De La Excepción De La Jurisdicción Interna De Los Estados

    Ninguna disposición de esta Sarta autorizara a las naciones unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligara a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la Carta.

    Dicho principio establece la obligación de la Organización de no intervenir en los asuntos internos de los Estados, a fin de respetar su soberanía. De esa forma se reconoce un dominio reservado de los Estados, no regulado por el ordenamiento jurídico internacional, cuyo contenido depende del desenvolvimiento de las relacione internacionales, precisado por los tribunales internacionales. Con su mayor claridad, Strisower afirma que se trata de aquellas materias que el derecho internacional no regula en principio y entrega a la regulación estatal, por cuanto considera adecuada tal regulación.

    5.3.7. Principio De No Intervención.

    Ningún estado o grupo de estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier Estado. Por lo tanto, no solo la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones al derecho internacional público.

    La obligación de no intervenir en los asuntos internos y externos comprende cuatro prohibiciones:

    1. Prohibición del uso de la fuerza armada.
    2. Prohibición de cualquier injerencia o amenaza.
    3. Prohibición de coacciones distintas del uso de la fuerza armada, y
    4. Prohibición del uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional

    5.3.8. Principio De La Cooperación De Los Estados.

    Los estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias entre sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial, el bienestar de las naciones y la cooperación internacional, libre de toda discriminación basada en diferencias.

    El mayor merito de este principio radica en precisar que la cooperación no se restringe a los campos económico y social, como lo prescribe el art. 1º Párr. 3 de la carta. La cooperación tiene alcance universal, a fin de lograr mantener la paz y la seguridad.

    5.3.9. Principio De Igualdad De Derechos Y La Libre Autodeterminación De Los Pueblos

    En virtud de los principios de igualdad de derechos y la libre autodeterminación de los pueblos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta.

    Esta disposición tiene el propósito de señalar la especial gravedad de la violación al derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, cuando se utilicen medidas de fuerza que tengan por objeto o como resultado privar de tal derecho. El proyecto de Responsabilidad de los Estados por Hechos Ilícitos considera a dichas conductas como crímenes contra la humanidad.

    5.4. Órganos De Protección Prevención De Derechos Humanos Y Sus Instrumentos De Las Naciones Unidas Que Ejercen Control Y Regulación Jurídica Sobre Los Estados En Caso De Conflicto Bélico.

    5.4.1. El Derecho Internacional Y Los Derechos Humanos.

    La propia organización de las Naciones Unidas cuenta con un alto comisionado de Derechos Humanos, un Centro de los Derechos Humanos y una Comisión de derechos Humanos.

    La legislación internacional moderna de derechos humanos es un fenómeno posterior a la segunda guerra mundial. De esta manera tanto la Carta de la ONU (1945), como la Declaración Universal de Derechos Humanos, además de los pactos.

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