Descargar

Análisis socio-cultural del incremento en la criminalidad actual (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

Las formas de cocaína más comúnmente utilizadas en los Estados Unidos son los polvos de clorhidrato de cocaína que, normalmente, son inhalados a través de las fosas nasales y luego absorbidos en la sangre por las membranas mucosas. El clorhidrato de cocaína es soluble en el agua y por eso también puede administrarse mediante inyección intravenosa; algunas veces se mezcla con heroína en la misma jeringa, formando una combinación tóxica conocida como "speedball". Esta mezcla es particularmente peligrosa, ya que la cocaína y la heroína actúan sinérgicamente deprimiendo la función respiratoria. Los polvos de cocaína no se fuman debido a que la sustancia se descompone a la temperatura requerida para fumar.

La prevalencia del consumo de cocaína fumada en su forma alcaloide empezó a incrementarse rápidamente en los Estados Unidos aproximadamente en 1984. El alcaloide de cocaína se extrae o "libera" de las sales de clorhidrato en polvo con el empleo de diferentes reactivos, como éter, amoníaco o bicarbonato sódico (sosa de levadura). Cuando el consumidor extrae el alcaloide a partir de cocaína en polvo, el producto resultante se denomina comúnmente "freebase". En esta forma, la cocaína tiene un punto de volatilidad mucho más bajo, y por eso no se destruye con el calor necesario para transformarlo en gas, al contrario de lo que ocurre con el clorhidrato de cocaína. Cuando la cocaína se adquiere en su forma alcaloide se llama habitualmente "crack" o "rock", aunque fármaco-lógicamente es lo mismo que cocaína "freebase". El atractivo de la cocaína que se puede fumar se debe a una combinación de factores, incluyendo su método de consumo familiar y aparentemente benigno y sus efectos psicoactivos extremadamente rápidos y potentes.

Trastornos de conducta.

Con frecuencia produce euforia. Ante grandes dosis, o durante el curso avanzado del abuso de cocaína, el sujeto puede desarrollar psicosis tóxicas, con ideas delirantes de tipo paranoide, y tornarse sumamente violento o agresivo, con desórdenes de conducta probablemente delictivos. Por lo demás, el abuso deteriora la actividad laboral o social, con peleas, pérdida de amigos, abandono o despido del empleo, etc.

Abuso de anfetaminas o simpático miméticos de acción similar.

Constituye una amina simpático-mimética o estimulante del sistema nervioso simpático, o sea que actúa aumentando la actividad y el trabajo funcionales (disminuye la fatiga, acentúa la atención e induce a la euforia).

Algunos autores agrupan a las anfetaminas con la cocaína y sus derivados, como estimulante del Sistema nervioso central, pero los estudios separan a la cocaína de las anfetaminas, o simpático-miméticos de acción similar, dando lugar a dos categorías separadas. En la Organización Mundial de la Salud, también se separan las anfetaminas y otros psico-estimulantes de la cocaína y sus derivados, como categorías independientes.

Abuso, dependencia y trastornos de conducta.

Las anfetaminas o simpático-miméticos de acción similar pueden producir dependencia, intoxicación, delirium y trastorno delirante. Estas sustancias ocasionan, en los casos de abuso y dependencia, graves trastornos de conducta, con síntomas similares a la cocaína. Ambas sustancias son potentes estimulantes del Sistema nervioso central con unos efectos psicoactivos y simpaticomiméticos similares. Estudios controlados han demostrado que los consumidores experimentados son incapaces de distinguir las anfetaminas de la cocaína. Mientras en la intoxicación por cocaína las ideas delirantes y las alucinaciones son siempre transitorias, en el supuesto de las anfetaminas pueden continuar más allá del tiempo de efecto de la sustancia. Con respecto a los síntomas relacionados con los trastornos de conducta, las ideas delirantes paranoides pueden conducir a acciones agresivas y violentas de índole delictiva. La adicción a la anfetamina es de tan complejo tratamiento como el de la heroína, y aún más. Las ideas delirantes pueden permanecer desde unos días hasta un año, ocasionalmente.

Abuso de Fenciclidina o Arilciclohexilaminas de Acción Similar

Estas sustancias se venden en la calle con nombres como PCP, THC, cristal, polvo de ángel y píldora de la paz (peace pill) y se pueden fumar o inhalar. La intoxicación por fenciclidina (PCP) o arilciclohexilaminas de acción similar produce efectos de conductas antisociales e imprevisibles: beligerancia, impulsividad y violencia, con las diversas manifestaciones que derivan generalmente de estos estados. El abuso de fenciclidina deteriora la actividad laboral y social. Actualmente no está claro si el consumo de estas sustancias provoca tolerancia y síntomas del síndrome de abstinencia.

Abuso de alucinógenos.

Se agrupan como alucinógenos, según estudios ya realizados el ácido lisérgico y derivados, y la mezcalina y demás sustancias relacionadas con las catecolaminas, siendo la de mayor uso el LSD. Ningún estudio agrupa dentro de estas categorías como lo hacen algunos autores, al cannabis o marihuana.

Trastornos de conducta.

Entre los criterios seguidos para el diagnóstico de abuso se hallan precisamente las peleas, pérdida de amigos, de empleo y problemas legales. Pese a que algunos autores consideran que el LSD y la marihuana no resultan seriamente nocivos y su consumo con limitaciones, puede legalizarse, la American Psychiatric Association ya advirtió que el consumo indiscriminado de esta peligrosa droga puede y con frecuencia lleva a cambios destructivos tanto fisiológicos como en la personalidad. Los estudios clasifican al LSD tanto dentro del grupo de trastornos mentales y psicosis por drogas alucinógenas como dentro del abuso de alucinógenos; pero se le incluye también como supuesto de dependencia de drogas. El LSD y las sustancias alucinógenas en general pueden conducir a intoxicación y trastornos delirantes y afectivos.

Abuso de cannabis.

La cannabis sativa es una planta del cáñamo y es conocida como bhang, hachís, charas, marihuana, mariguana, griffa, habak, etc., en distintas regiones y países.

Se dice que tiene cinco mil años de uso y que en la antigua China se la llamaba "liberadora del pecado". Su uso produce desorientación, alucinaciones y euforia durante 2 a 4 horas, perdiéndose toda noción del tiempo. Muchos describen sus efectos como beneficiosos a la par de otros que la consideran un azote a la organización e interacción juvenil, escolar, universitaria y social. Algunos puntualizan que, como el LSD, puede ser el punto de partida para el abuso de otras drogas como la heroína, por ejemplo. Se sostiene también que, sólo impulsa a la violencia ante una disposición biopsicosocial criminógena o una personalidad psicopática. Todos los estudios consideran que puede producirse dependencia con tolerancia. De cualquier modo, constituye un trastorno por uso de sustancias tóxicas y puede dar lugar a intoxicación y trastorno delirante; en este último caso, es agrupado como trastorno mental orgánico.

Abuso, dependencia y trastornos de conducta.

Pérdida de amigos, de interés en el trabajo, de empleo con eventuales problemas legales. Intoxicación. En supuestos de intoxicación se establecen efectos conductuales desadaptativos, susceptibilidad, ideas paranoides, etc.

Abuso de inhalantes.

Según estudios se incluyen en esta clasificación los trastornos provocados por la inhalación, a través de la nariz o de la boca, de hidrocarbonos alifáticos y aromáticos que se encuentran en sustancias como gasolina, goma para pegar, pintura, disolventes de pintura y pinturas de atomizador. Es menos habitual el consumo de hidrocarbonos halogenados que se encuentran en los productos de limpieza, líquido corrector para máquinas de escribir y en propulsores de atomizador y de otros componentes volátiles que contienen éteres, cetonas y glicoles. Estas sustancias volátiles se encuentran en una amplia variedad de productos comerciales y pueden utilizarse de forma alternativa, dependiendo de la disponibilidad y preferencia personal.

Puede haber sutiles diferencias entre los efectos psicoactivos y físicos de los distintos componentes, pero aún no se los conoce lo suficiente como para distinguirlos entre sí. Todos tienen la capacidad de producir una intoxicación.

Intoxicación y efectos conductuales.

En los supuestos de intoxicación los cambios conductuales pueden incluir peleas, agresividad, apatía, deterioro de la capacidad de juicio y deterioro de la actividad laboral o social.

Debido a la rápida distribución a través de los pulmones, el inicio de la intoxicación es casi inmediato, frecuentemente en cinco minutos, y su duración es breve, cesando todos los síntomas al cabo de hora u hora y media después de la última administración.

Trastornos Sexuales.

Si bien algunos trastornos como los de identidad sexual pueden ser de interés criminológico, nos ocupamos de los que dan lugar a conductas universal o mayoritariamente reputadas como delitos sexuales, esto es, de algunas parafilias; así como las siguientes:

  • 1) la pedofilia;

  • 2) el exhibicionismo;

  • 3) el masoquismo sexual;

  • 4) El sadismo sexual, y

  • 5) El voyeurismo.

Se debe hacer notar que los estudios no codifican como categoría diagnóstica dentro de los trastornos psicosexuales a la violación violenta o forzada o violación propia ni al abuso de incapacidad psicofísica de disenso o resistencia.

Sólo a título ilustrativo trataremos sumaria y finalmente la homosexualidad, el transexualismo, el travestismo, el fetichismo, el voyeurismo y algunas otras parafilias como las atípicas.

Clasificación.

Los trastornos psicosexuales son clasificados por los estudios así:

  • 1) trastornos de la identidad sexual (el transexualismo)

  • 2) Parafilias (fetichismo, travestismo, zoofilia, pedofilia, exhibicionismo, voyeurismo, masoquismo sexual, sadismo sexual y parafilias atípicas);

  • 3) Disfunciones psicosexuales (eyaculación precoz);

  • 4) Otros trastornos psicosexuales ( homosexualidad egodistónica).

Hay otros estudios efectuados con posterioridad que otorgan la siguientes clasificación:

  • 1) las parafilias (exhibicionismo; fetichismo; frotteurismo; pedofilia; masoquismo sexual; sadismo sexual; fetichismo transvestista; voyeurismo y parafilias no especificadas;

  • 2) Las disfunciones sexuales (eyaculación precos).

Las trastornos de la identidad sexual fueron agrupados por los estudios dentro de los trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia (por ejemplo el transexualismo)

De igual forma, los nuevos estudios volvieron a incluir los trastornos de identidad sexual, junto con las parafilias, dentro del grupo de los trastornos sexuales (trastornos sexuales y de identidad)

Parafilias:

Ciertos trastornos agrupados como parafilias, según se ha indicado, se consideran criminalmente significativos. Antes de su examen se señala aquí que se considera parafilias a las desviaciones o aberraciones del comportamiento sexual normal; la desviación se refiere al objeto de atracción (desviación=para; atracción= filia; se lee: parafilia; o bien: desviación en la atracción sexual)

Algunos autores de orientación psicoanalítica ubican las desviaciones sexuales dentro del grupo de las neurosis parafílicas. Detrás de las parafilias manifiestas existe una neurosis totalmente madura. Pero mientras el neurótico reprime la tendencia sexual prohibida y la exterioriza bajo la forma de trastornos psicosomáticos o de otra conducta socialmente inocua (como por ejemplo, ansiedad y depresión), el neurótico parafílico exterioriza conductas sexualmente desviadas, aunque controlables hasta el extremo de mantenerse dentro de la esfera legal. No estamos de acuerdo con Karpman: no toda parafilia es criminalmente irrelevante; es posible que algunas conductas propias de las parafilias no constituyan delitos en ciertas legislaciones, sin que importe a éstas si el autor actúa o no dentro de un patrón de comportamiento, y también lo es que ciertas modalidades conductuales, como por ejemplo, las meras fantasías paidofílicas, no son criminales en ningún caso, pero ciertas parafilias en modalidades tales como el acceso y abuso carnal de niños están muy lejos de constituir conductas indiferentes a las legislaciones criminales.

Por lo demás, se identifica al parafílico que lleva a cabo actos criminales con el psicópata sexual. Pero no se puede tildar a todos los parafílicos, como posibles psicópatas, o bien, psicópatas en potencia. Solo se podrá tildar como tal cuando ocurra la acción o cuando se presente el comportamiento. Además los caracteres de la personalidad psicopática o sociopática, como por ejemplo la baja tolerancia a la frustración, la ausencia de culpa, la baja de sentimientos hacia los otros, la racionalización de la culpa, etc., lo que no siempre tiene lugar ni siquiera en los parafílicos criminales. Por otro lado, el término parafilia ha venido a sustituir al de desviación sexual, utilizado por la Asociación Americana de Psiquiatría en sus trabajos científicos.-

Pedofilia

Constituye un patrón de conducta de fantasías o de relaciones intergenitales (coito) o contra natura (pederásticas o de immisio penis in anum) o bien de acciones sexuales sobre niños de edad prepuberal. Tal categoría se extiende, no sólo al acto sino también a la fantasía de establecer relaciones sexuales con niños de edad prepuberal como medio prevalerte o excluyente para la obtención de excitación sexual. No se deben diagnosticar como paidofílicos las fantasías o actos aislados con niños como resultado de otros trastornos psíquicos, como por ejemplo, retraso mental, intoxicación alcohólica, etc.

Los individuos que se sienten atraídos por las niñas las prefieren entre los ocho y los diez años; aquellos que tienen su impulso dirigido a los niños los prefieren de mayor edad. Se considera que la atracción hacia las niñas es dos veces más frecuente que la referida a los niños. Pueden presentarse hipótesis de adolescentes en los que no existe gran diferecia de edad entre el pedofílico y el niño. En tal caso deberán estudiarse las situaciones en particular; la historia del adolescente, su eventual inmadurez, la madurez del menor y otros datos clínicamente útiles al diagnóstico. La edad del autor o paciente se sitúa a partir de los dieciséis años y debe ser por lo menos cinco años mayor que el niño.

En Alemana se contempla como figura independiente de los delitos sexuales el abuso de niños; en la Argentina por ejemplo y otros países, como por ejemplo, España, Chile, México, Uruguay, etc. La pedofilia es un subtipo o derivado del tipo primario que es la violación: Se califica que es una violación presunta. Pero aquí en Guatemala se califica de violación agravada. Por lo que no se le observa como figura delictiva autónoma, que sería lo más correcto. Algunas legislaciones, como la de Argentina, incluyen las acciones abusivas de un adulto contra un niño como sub-categorías de violación y cuando sucede, se le calificará de acceso carnal (que en sí es una violación presunta), y como hipótesis de abuso deshonestos, cuando importan otras acciones sexuales. En Guatemala con la última reforma al código penal, se califica la conducta como Violación.

Las normas criminales de países de Latinoamérica, erróneamente separan como tipos diversos los supuestos de acceso de los de acciones no copulares y no discrimina, además entre los actos aislados de abuso de niños y las parafilias paidofílicas; Ello hace que resulte caótico todo intento serio de clasificación y tratamiento penitenciarios, como toda planificación de terapéutica comunitaria o institucional.

Pero la reforma última al Código Penal en Guatemala, ya engloba la conducta como violación y como Agresión sexual. Pues incluye en ambas, el comportamiento delictivo del adulto hacia un menor de edad. En otras materias, la legislación es ajena a los conocimientos globales de la conducta humana. La ley criminal de los estados se limitan a la protección individual contra resultados o hechos aislados dañosos y punibles y no a considerar la peligrosidad social de los sujetos, diagnosticable con atención a las personas y a las conductas persistentes y significativas.

Exhibicionismo

El exhibicionismo, en tanto conducta parafílica, consiste en la exposición compulsiva de los genitales en público, ello como medio repetitivo de conseguir excitación y gratificación sexuales, sin intento de actividad sexual posterior.

El rasgo esencial de esta categoría parafílica lo constituye la existencia de un patrón repetitivo de tal perversión sexual.

Exhibicionismo no parafílico.

Cuando con la exposición repetida el sujeto no experimenta excitación o placer sexual, la conducta no debe diagnosticarse como exhibicionismo. Se considera que estos pacientes pueden hallar ayuda terapéutica conductista y también psicoanalítica.

Esta desviación se presenta, generalmente, en los hombres (en su mayoría desde la preadolescencia) y rara vez en las mujeres.

La teoría psicoanalítica atribuye la parafilia a un complejo de castración masculino que se tiende a calmar compulsivamente. Se dice que la mayoría de las madres de los exhibicionistas muestran grandes semejanzas, como el narcisismo y la incapacidad de adaptarse a su propia femineidad: suelen tener apariencia y modales masculinos e identificarse de manera total con sus hijos; de allí que la exhibición represente para éstos una tentativa inconsciente de romper tal identificación.

Crítica Penal

Los códigos penales no califican claramente el exhibicionismo como conducta parafílica. Más bien hablan de cualquier acto independiente de obscenidad pública.

Como consecuencia no puede resultar política criminal científica alguna a partir de las simples condenas penales por exhibiciones obscenas; ello, ya que las normas y sentencias sólo miran la prueba jurídica del hecho aislado, sin atender ni a la personalidad del sujeto ni al carácter persistente y compulsivo del acto ni al propósito de auto-excitación, el dolo, intención o finalidad consiste en querer exhibir lo obsceno o en aceptar la consecuencia como eventual (dolo eventual). A los penalistas y sus códigos penales, finalmente, no les interesa clasificar de manera diferenciada la exposición compulsiva y persistente de los genitales, por un lado, y los actos obscenos aislados y ofensivos al pudor público, por el otro. Les basta que la exhibición sea obscena. La criminología, el derecho penal y las ciencias de la conducta continúan también aquí divorciados. Las reformas a la legislación penal en Guatemala, ha llevado a considerar la conducta como delictiva únicamente si en la actuación llegan a involucrarse a menores de edad, de lo contrario, la conducta no es calificada de ilícita. Es decir, solo la participación en la acción de menores de edad, es punible y perseguible oficiosamente por el Estado.

Masoquismo Sexual:

El masoquismo sexual de un sujeto consiste en la reducción o satisfacción lúbrica de los impulsos de aquel carácter mediante su humillación y el sufrimiento; ello, como medio preferido o patrón excluyente de esa conducta sexual.

El diagnóstico se propone en cualquiera de las siguientes condiciones:

1) Durante un período de por lo menos seis meses, intensas necesidades sexuales recurrentes y fantasías sexualmente excitantes que implican el hecho real (no simulado) de ser humillado, atado, golpeado o de sufrir de cualquier otra manera;

2) El individuo ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbado por ellas.

Crítica político-criminal

El masoquista cuyo estado peligroso es inequívoco, requiriendo tratamiento, no es generalmente objeto de medida terapéutica alguna; ello, aun en los casos en que ha tenido lugar su detección. Por ejemplo, el sadismo o lesiones por placer sexual detectados policialmente. Existen supuestos en los cuales estos parafílicos son identificados como víctimas, en ciertos procesos por diversas ofensas sexuales concurrentes, por ejemplo el sadismo y violación, sadismo y estupro. Otros casos son de lesión sexual consentida: en éstos puede o no existir la intención final de consumar el acceso carnal o de realizar acciones sexuales diversas del tipo de la agresión sádica en sí, por ejemplo, atar a la victima partícipe y someterla a ciertos sufrimientos o dolores como medio de alcanzar sádicamente el orgasmo.

Los códigos penales no atienden al carácter propio de esta parafilia y tampoco se procura en ellos o en las leyes especiales su clasificación; ello obsta a toda posibilidad de tratamiento y rehabilitación del trastorno que origina la criminalidad. De tal manera tampoco se logra la prevención secundaria ni, consecuentemente, la prevención terciaria.

S a d i s m o.

El sadismo consiste en el impulso tendiente a infligir sufrimiento físico o psicológico a otra persona del mismo o diferente sexo, con el propósito de alcanzar la excitación sexual. Según los estudios, la sintomatología esencia de este trastorno consiste en intensas necesidades sexuales recurrentes y fantasías sexualmente excitantes de por lo menos seis meses de duración, que implican actos (reales, no simulados) en los que el sufrimiento físico o psicológico (incluyendo la humillación de la víctima, es sexualmente excitante. Por lo general, el trastorno es de tipo crónico en su forma extrema. El sadismo puede practicarse tanto sobre quienes consienten como contra la voluntad de la víctima. Los actos de sadismo pueden aumentar su intensidad con el tiempo y llegar desde las lesiones y torturas hasta la muerte (asesinato por lubricidad) y necrofilia subsiguiente. A juicio de tratadistas, el diagnóstico médico legal debe diferenciar entre los asaltantes, violadores (delincuentes agresivos) y los parafílicos sádicos. Si bien el sufrimiento de la víctima aumenta el placer sexual en la violación forzada, no todo violador es un sádico, y a la inversa. Existen diversos grados de sadismo, y aun fuera de la parafilia sádica, cuyas pautas de diagnóstico efectuado. El sadismo larvado o frustrado se manifiesta en fantasías o en los sueños sin pasar a la acción; asimismo, en quienes sienten placer humillando y torturando psíquicamente a su mujer.

Con respecto al sadismo inconsciente se encuentra como ejemplo, los de quien expresa placer en molestar y agraviar; y en los supuestos de multitudes, en el placer del linchamiento. Asimismo, constituyen otros ejemplos, la atracción perversa o intensa y con goce psíquico por las ejecuciones judiciales, la corrida de toros, el propio boxeo y los funerales, etc.

Ciertas circunstancias, como las bélicas, como por ejemplo las guerras civiles, las matanzas y persecuciones políticas, dan oportunidad para que aflore el sadismo de ciertos individuos, aunque no se trate del sadismo sexual propiamente dicho. Suele reclutarse entre las víctimas del sadismo a las prostitutas y a los niños. El crimen y la agresión sádica no sexuales deben distinguirse del crimen y la agresión por lubricidad; en el último concurren imprescindiblemente la voluptuosidad y la agresión como reductores del impulso parafílicos. Cuando el trastorno es grave y cuando se halla asociado con el trastorno antisocial de la personalidad y con rasgos de la personalidad sádica, este tipo de individuos puede lesionar gravemente o matar a sus víctimas.

Sadismo y violación.

Según estudios, la violación o cualquier otro tipo de ataque sexual, (refiriéndose a la violación o su comportamiento agravado), puede ser cometido por la gente que padece este trastorno. En tales casos, el sufrimiento infligido a la víctima excede en mucho al necesario para obtener el consentimiento forzado o superar la resistencia, y las reacciones de dolor son excitantes. Sin embargo, en muchos casos de violación el violador no se encuentra motivado por la idea de infligir sufrimiento y hasta puede perder deseos sexuales al observar el dolor de la víctima. Estudios efectuados por violadores indican que menos del 10% de ellos presentan sadismo sexual. Algunos violadores parecen excitarse sexualmente por el hecho de formar a un apersona que no consiente a una relación sexual y son capaces de mantener la excitación sexual incluso cuando se dan cuenta del sufrimiento de la víctima. Sin embargo, y a diferencia del individuo sádico sexual, tales sujetos no encuentran el sufrimiento de la víctima como algo sexualmente excitante. Los actos sádicos también se presentan en ausencia de excitación sexual en una gran variedad de crímenes, en la tortura utilizada para interrogar prisioneros, en cultos rituales, y en individuos que presentan rasgos de personalidad sádica.

Crítica política criminal

Más allá de la fuerza propia de la violación o del abuso deshonesto, como por ejemplo el atentado violento al pudor, el sadismo sexual se diferencia porque no constituye un simple medio o vía instrumental del vencimiento de la resistencia de la víctima, sino la propia meta final y reductora de la necesidad perversa. En estos casos, los códigos penales no atienden al carácter propio de esta parafilia y no se procura ni en ellos ni en leyes especiales clasificación alguna; tampoco en las sentencias judiciales, lo que obsta a toda posibilidad de tratamiento y rehabilitación del trastorno como tal. De tal manera, no se logra la prevención secundaria ni, consecuentemente, la prevención terciaria de la parafilia sádico-sexual.

Homosexualidad

Se define como conducta homosexual u homo-erotismo la atracción, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo, con o sin relación física. El vocablo incluye el lesbianismo y la sodomía y excluye la pedofilia homosexual. La homosexualidad se ha conservado como un tipo de desviación sexual. En 1973, el Comité de Expertos de la Asociación americana de Psiquiatría eliminó la homosexualidad como trastorno mental, sustituyéndola por la categoría de los trastornos en la orientación sexual. Esta categoría aparece recientemente, destinada a aprehender a aquellos homosexuales perturbados por, en conflicto con, o con deseo de cambiar su orientación sexual. En los estudios si bien se excluye la homosexualidad del grupo de las parafilias, se incluye la llamada homosexualidad agodistónica dentro del grupo de otros trastornos psicosexuales.

La Categoría de Homosexualidad Egodistónica

Ésta puede tener interés en el tratamiento diferencial de los casos aprehendidos por algunos códigos como homosexualidad. El rasgo esencial es el deseo de adquirir o aumentar la excitación heterosexual de tal forma que puedan iniciarse o mantenerse relaciones heterosexuales y, al mismo tiempo, una pauta mantenida de excitación homosexual, clara, que el individuo manifiesta explícitamente como no querida y que es causa persistente de malestar.

Causas de la homosexualidad.

Se han dado múltiples teorías sobre la etiología homosexual.

Teorías prefreudianas.

Estas teorías giraban en torno de: 1) la existencia de una bisexualidad universal; 2) la predisposición de base congénita o hereditaria.

Teorías genéticas.

Para algunos investigadores, la homosexualidad constituye una enfermedad, trastorno o defecto de inequívoco determinismo genético.

Teorías freudianas.

Freíd partió de la teoría bisexual de su tiempo, pero le daba un carácter decisivo a las experiencias psicosociales e infantiles. Describió a los homosexuales como personas que habían tenido una intensa adhesión erótica con sus madres durante la infancia.

Karpman explica cómo el varón tiende a sustituir e identificarse con el padre al tiempo que la niña lo hace con su madre, intentando la aproximación al sexo contrario. La represión o disciplina rígida –agrega- puede llevar a un desplazamiento de objeto. Así, el período prepúber es esencialmente homosexual, pero al llegar a la pubertad el individuo se inclina al sexo opuesto. Para Karpman, los factores genéticos no influyen en la elección del objeto sexual .

Prevención

Los autores insisten en los beneficios de una eficaz prevención:

  • 1) por detección precoz;

  • 2) por vía de la educación pública.

Profilaxis escolar:

La detección escolar, como en otros trastornos, y la intervención de los propios padres en clínicas de tránsito en las escuelas, se consideran de gran utilidad.

Terapia:

Se dan preferencia a la terapia psicoanalítica tanto individual como grupal. Pero los métodos de reforzamiento positivo y aversivo y el modelamiento de conducta behaviorista se destaca en los últimos tiempos; particularmente, el condicionamiento aversivo a los actos homosexuales.

Delincuencia homosexual:

Entre los delitos más conocidos de los homosexuales independientemente de aquellos países donde se pena la sodomía en sí, se encuentran:

La experiencia indica que el homosexual muestra un notable aprendizaje de evitación condenatoria respecto de los hurtos y otros delitos y suele valerse de esa condición para co-implicar a las incautas víctimas a las que no pocas veces hemos visto en difícil trance procesal, generalmente cuando se trata de personas casadas enredadas de algún modo por aquéllos. De allí que deban agregarse casos de amenazas.

Crítica político criminal.

Como bien recuerda Cukierman, citando a Karpman, el tratamiento en prisión de un homosexual es semejante al de un alcohólico crónico en una taberna. Dado que desde muy temprana edad son víctimas propiciatorias de la pedofilia homosexual, ejerciendo la prostitución o sirviendo a la lascivia de ancianos perversos, su detección y tratamientos comunitarios es primordial; pero la discriminación punitiva no debe implicar su eliminación del catálogo criminógeno (en códigos o en leyes penales especiales). Debe sometérselos a tratamiento comunitario y no carcelario; aunque sí, y muy excepcionalmente, a la terapia institucional no penitenciaria, esto es, en institutos adecuados.

Transexualismo.

Los estudios no agrupan al transexualismo dentro de las parafilias, sino como trastorno de la identidad sexual. En una revisión histórica de estudios se aprecia que, el transexualismo constituye una categoría de desviación sexual juntamente con la homosexualidad, el travestismo, el exhibicionismo, etc.; por el contrario, los trastornos de la identificad psicosexual excluyen aquí la homosexualidad, el transexualismo dentro de los trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia, como uno de los trastornos de la identidad sexual. Se conceptúa como transexualismo el deseo o necesidad compulsiva de transformarse en el sexo opuesto, sea por medios químicos o quirúrgicos. El diagnóstico sólo se efectúa cuando el trastorno ha persistido no menos de dos años y no ha sido ocasionado por otro trastorno mental como la esquizofrenia y no se halla asociado a alguna anormalidad intersexual física o genética. Conforme los estudios, los rasgos esenciales de este trastorno consisten en un malestar persistente y un sentimiento de inadecuación con respecto al propio sexo anatómico en una persona que ya ha alcanzado la pubertad. Además, existe una preocupación de por lo menos dos años de duración sobre cómo deshacerse de las características sexuales primarias y secundarias del propio sexo y adquirir las de otro. Por esta razón no debería hacerse el diagnóstico si la alteración se limita básicamente a períodos breves de stress. Los sujetos etiquetables como transexuales deben tener una constitución inequívoca, sea masculina o femenina.

De acuerdo con el nuevo Manual de diagnóstico y estadística de las enfermedades mentales, el transexualismo se subdivide con atención a la historia anterior del sujeto:

  • 1) Asexual;

  • 2) Homosexual;

  • 3) Heterosexual;

  • 4) Inespecificazo.

Transexualismo y travestismo

El transexualismo se asocia con el travestismo, ya que el sujeto, molesto, es incapaz de vivir su propio sexo y siente un deseo irresistible de pertenecer al opuesto; tiende al travestismo y a adoptar también las actitudes, los juegos y la conducta en general del sexo contrario.

Tanto el travestid como el transexual tienen impulsos de usar ropas del otro sexo, pero sólo el transexual quiere liberarse de sus genitales.

Transexualismo y homosexualidad

El transexual, salvo en su curso o historia inicial, no tienen inclinación homosexual, sino que desea pertenecer al sexo contrario. Por ejemplo, el hombre desea actuar y vestirse como mujer y ser aceptado como tal. De allí que los transexuales se resistan enérgicamente a que se los señale, etiquete o diagnostique como homosexuales.

Se considera que el transexualismo de mujer a hombre presenta una historia más pura en punto al registro de anteriores episodios o fantasías homosexuales; no es tan terminante la cuestión en relación con la historia inicial del transexual masculino.

Factores psicosociales y familiares predisponentes.

Se considera de interés el estudio de las posibles causas familiares, reproducibles, de la femineidad infantil del hombre y de la masculinidad de la mujer.

Travestismo y homosexualidad afeminada.

El homosexual, aunque adopte actitudes del otro sexo, no quiere perder sus propios genitales; ello lo diferencia del transexual. El diagnóstico no puede alterarse por el hecho de sumarse el travestismo.

Transexualismo y hermafroditismo.

Las estructuras sexuales anormales descartan el diagnóstico de transexualismo. No obstante, existe cierta proporción de personas con enfermedades o más bien anormalidades físicas, no codificables por los estudios; el trastorno físico es ajeno a los grupos y categorías diagnósticas de los trastornos mentales, con manifestaciones primariamente conductuales o psicológicas.

Como ya hemos visto, nos ocupamos aquí de los últimos. No obstante, la desviación físico-sexual, consecuencia de un desequilibrio cromosómico, gonadal u hormonal, produce hermafroditismo, con unos genitales externos ambiguos. En estos casos puede estar indicada la intervención química o quirúrgica para hacer que el sexo anatómico y el sexo en el que se lo ha educado concuerden tanto como sea posible.

Travestismo.

El travestismo o fetichismo travestiste, constituye una categoría diagnóstica agrupada dentro de las parafilias y consiste en el hecho de vestirse con ropas del sexo opuesto de manera repetida y persistente. En 1910 Hirschfeld consideró al travestismo como: Una Psicopatía sexualis; la realidad es que constituye una categoría de las parafilias, se le puede incluir dentro de la personalidad sociopática. Algunos autores logran la excitación sexual y la reducción del impulso perverso al vestir y simular el sexo opuesto. No es común que estos sujetos tengan experiencias heterosexuales.En algunos parafílicos el travestismo constituye una medida dirigida a estimular la masturbación; en otros, la excitación sexual, y en otros, el coito homosexual. Pero el travestismo puede suceder a las instancias anteriores o a algunas de ellas, quedando como una satisfacción en sí (o meta reductora) y como una forma compulsiva para reducir la ansiedad. Conforme los estudios al respecto de éste tema, la sintomatología esencial de este trastorno es la presencia de intensas necesidades recurrentes y fantasías sexualmente excitantes durante un período de duración, que implican vestirse con ropas del sexo contrario.

Relación con otras perversiones.

El travestismo puede asociarse a la homosexualidad, al fetichismo y al transexualismo. Debe efectuarse cuidadosamente el diagnóstico diferencial con algunas otras desviaciones: por ejemplo, el transexual además de querer liberarse de sus genitales gusta vivir como persona del sexo opuesto y, en consecuencia, travestirse. Sin embargo, el travestid se considera de su propio sexo y no desea liberarse de él; el transexual travestid gusta travestirse, pero, además tiene una identidad contraria a su sexo anatómico del que desea desprenderse. El homosexual masculino suele travestirse ocasionalmente para atraer a su pareja pero no logra con ello ni excitación sexual, ni calma una ansiedad, ni actúa compulsiva ni repetitivamente como patrón parafílicos de conducta. Cuando el travestismo evoluciona hacia la transexualidad y se dan los caracteres de la última, éste debe ser el diagnóstico.

Fetichismo

El fetichista es aquel que logra la excitación sexual sustituyendo el objeto humano deseado por otros materiales como zapatos, corsé, etc. También se caracteriza el trastorno por el uso de los objetos no vivos (fetiches) como método preferido o exclusivo para obtener la excitación sexual. Los fetiches no se limitan a ropas y pueden consistir en toda clase de objetos simbólicos. El diagnóstico no corresponde cuando el uso ocasional de ropas u otros objetos, aunque produzcan excitación, forme parte de un patrón travestiste de conducta.

Fetichismo y delito.

Suele asociarse al fetichismo con las tendencias y prácticas de índole cleptomaníaca. La cleptomanía puede constituir en las mujeres fetichistas una fuente de excitación sexual.

Voyeurismo.

El voyeurismo o escopofilia es el deseo y práctica patológicos, persistentes o excluyentes de hallar excitación o gratificación sexual mirando actos eróticos de desnudez o los genitales a quienes ignoran ser vistos.

La satisfacción sólo se alcanza cuando el sujeto no es visto o piensa que no lo es. La escopofilia se diferencia de la observación pornográfica, filmada o viva, en que el placer del voyeurista se asocia siempre al hecho de no ser visto; en la filmación y en los actos pornográficos en vivo, en cambio, los actores obviamente saben que su representación será vista y ése es su objeto; allí el voyeurista no encuentra placer.

Algunas parafilias atípicas

Los estudios científicos respecto a estas conductas incluyen, entre otras, como categorías no residual (parafilias atípicas, en el primero; no especificadas, en el segundo) a la coprofilia, la necrofilia, la zoofilia, la urofilia y la catofilia telefónica.

Coprofilia.

Es un placer excretorio o asociado con el deseo de defecar sobre una pareja, que se defeque encima del desviado sexual o de comer heces.

Se considera que la coprofilia tiene origen en una fijación al estadio anal.

Coprolalia.

Es una variante de la coprofilia y consiste en la compulsión a pronunciar obscenidades.

Frotación o frotteurismo.

Es la excitación u obtención del orgasmo, de modo persistente y preferente, mediante la frotación del órgano masculino contra las nalgas o el cuerpo de la mujer completamente vestida. Esto ocurre generalmente en los lugres cerrados y con público apretado, como en los autobuses urbanos de ciudad, el metro, etc.

Frotteurismo y delito.

Los sujetos de esta perversión parafílica cometen reiteradamente abusos sexuales o atentados al pudor público, por ejemplo, por medio de sorpresa o aprovechando la situación en que se halla la victima (la calificación depende de las diversas legislaciones). Otras veces, el hecho sólo queda atrapado por disposiciones policiales protectoras. Es fácil imaginar una situación inversa por parte del homosexual, mas rara vez por parte de la mujer. Esta conducta de frotación suele ser el único medio con el que el sujeto logra satisfacción sexual.

Necrofilia

Es la satisfacción sexual con cadáveres.

Necrofilia y necrosadismo o asesinato por lubricidad. Como se dijo en Delito sexual, en su modalidad más extrema el sadismo exhibe el homicidio por placer sexual, (asesinato por lubricidad). Los cadáveres pueden ser hallados con mutilación de órganos, éstos suelen ser fuente de orgasmos. Es el caso típico de que los autores llegan a beber la sangre de sus víctimas o llevar consigo alguna víscera, o comer parte de su cuerpo (necrofogia). Pero dentro del necrosadismo se halla la modalidad consistente en el asesinato de la víctima con el propósito necrofílico o con el de realizar el coito u otras desviaciones sexuales con el muerto. El diagnóstico de psicosis es inevitable.

Violación forzada.

La violación es la obtención violenta del goce carnal, constituye una parafilia, sea que provenga de delincuentes agresivos, como por ejemplo en un asalto a mano armada, o que se deba a irresistibilidad del impulso. Que el sujeto no haya podido evitar el impulso de acceder carnalmente con la víctima. Por lo que deberá concluirse con que la violación, constituye una parafilia. Trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados. Ésta es una categoría diagnóstica de tipo residual, esto es, comprensiva de aquellos trastornos que no están incluidos dentro de otros grupos, así por ejemplo, en las parafilias o en el uso de sustancias tóxicas. Dentro de la clasificación de los trastornos en el control de los impulsos, los estudios conducen al estudioso a aprehender cinco categorías_

  • 1) el juego patológico;

  • 2) la cleptomanía;

  • 3) la piromanía;

  • 4) el trastorno explosivo intermitente;

  • 5) el trastorno explosivo aislado; ello, sin perjuicio de los trastornos de control de impulsos atípicos o no clasificados en las cinco categorías ya indicadas.

Los estudios, por su parte, aprehenden las siguientes categorías:

  • 1) Trastorno explosivo intermitente;

  • 2) Cleptomanía;

  • 3) Juego patológico;

  • 4) Piromanía;

  • 5) Tricotilomanía;

  • 6) Trastorno del control de los impulsos, no especificado.

En la teoría psicoanalítica clásica de las neurosis se tratan conjuntamente los actos perversos sexuales y las neurosis de impulso. Como bien lo señala Fenichel, deben discriminarse los impulsos irresistibles, así por ejemplo, las parafilias, y las neurosis impulsivas, por ejemplo, la cleptomanía, de las neurosis obsesivas. En las últimas, el sujeto se ve apremiado o forzado a hacer algo que no le agrada, es decir, a actuar compulsivamente contra su voluntad; a su tiempo, en los impulsos parafílicos y en las neurosis de impulso éste tiene un carácter instintivo, sus actos son consentidos como normales, y con ese carácter es de hacer notar que quizá por esto los perversos y los neuróticos impulsivos a veces ni siquiera son denominados neuróticos sino psicópatas. Hay que hacer extensiva aquí la distinción que debe hacerse, entre los perversos sexuales y los psicópatas.

Juego Patológico.

El juego patológico está definido por la incapacidad progresiva y el fracaso crónico del sujeto para ofrecer resistencia a tal impulso. Suele señalarse que las actividades impulsivas irresistibles pretenden evitar o dominar algún tipo de ansiedad pregenital, no necesariamente sexual. Por otro lado se afirma que la pasión del juego es una expresión desplazada de conflictos atinentes a la sexualidad infantil: la excitación que experimenta el jugador impulsivo, corresponde a la excitación sexual; Pero opiniones encontradas afirman que la pasión del juego es una expresión desplazada de conflictos atinentes a la sexualidad infantil: la excitación que se experimenta corresponde a la excitación sexual: la de ganar, al organismo (y a la de matar a alguien); la sensación que se experimenta por perder un juego, es como la que se siente cuando se recibe el castigo de castración, o bien, el de llegar a ser muerto.

Edad de comienzo y curso.

La conducta del irresistible impulso comienza a manifestarse claramente en la adolescencia; el juego patológico tiende a tornarse crónico.

Incidencia criminológica.

El juego patológico suele llevar al suicidio, pérdida de trabajo, defraudaciones, hurtos, robos y otros delitos de corte económico. La detección precoz y la terapia son aconsejables antes que la prisión efectiva u otra sanción penal. Sin embargo, en la conducta de apropiación indebida, el juzgador únicamente observa la denuncia del efectivo faltante y administrado por el individuo acusado y en base a ello procede a su juzgamiento. Si la defensa puede demostrar que el problema es psicológico y puede ser tratado para recuperar al individuo, es posible que encuentre eco en sus palabras y logre que la persona sea tratado como un enfermo que sufre de dicha patología y no como un criminal que le ha robado a la empresa para satisfacer su ansiedad de jugar los juegos de azar.-

Cleptomanía

La cleptomanía, (manía de quitar) constituye la propensión morbosa al hurto o impulsión irresistible al robo de objetos. La categoría diagnóstica de este trastorno, de inequívoco interés criminógeno, sólo debe efectuarse cuando existe un curso progresivo, que llega a ser crónico, de apropiarse de objetos; es de interés político criminal anotar el fracaso de toda resistencia consciente para reprimir el impulso por parte del autor. Lo expuesto explica la inoperancia punitiva en tales situaciones de irresistibilidad del impulso. El individuo sólo logra la reducción de esta necesidad al alcanzar la meta. Los objetos no deben resultar hurtados o apropiados por causa de necesidad y otros motivos ajenos al impulso irresistible (neurosis de impulso)

Sintomatología asociada. Compulsión y psicopatia.

El cleptómano puede sentir ocasionalmente depresión y culpa así como ansiedad ante el temor de ser detectado, con conciencia del perjuicio social de status. De allí que se diferencien entre las neurosis de impulso y los actos compulsivos, del mismo modo que entre la cleptomanía por neurosis y la cleptomanía psicopática.

El diagnóstico debe descartarse cuando la conducta obedezca a episodios maníacos, a trastornos de conducta o al trastorno antisocial de la personalidad. Tampoco debe efectuarse el diagnóstico de cleptomanía si los hechos pueden originarse por trastornos mentales orgánicos o como respuesta a ideas delirantes o alienaciones de la esquizofrenia.

Política criminal.

La cleptomanía al igual que el sadismo y otras desviaciones de conducta, no constituye una unidad taxonómica significativa para los códigos penales contemporáneos; ello, ya que éstos atienden a los hechos tentados o consumados de sustracciones y no a su fuente productora. Las leyes criminales, dan prioridad a la compensación del daño "culpable" y prestan poca o ninguna atención a la peligrosidad criminal como política central de la regulación normativa. Según Bonnet, en 15 años de actuación como médico forense nunca halló un caso de real neurosis impulsiva cleptomaníaca. La experiencia psícosocial y profesional indica todo lo contrario, en punto a que no es rara la presencia de cleptómanos, principalmente en centros urbanos. Lo que pasa es que generalmente el apoderamiento impulsivo suele ocurrir por vía de mujeres que se apropian en almacenes y grandes tiendas de toda clase de objetos que no precisan; éstas pertenecen, normalmente, a familias de buena situación económica y son personas relativamente cultas. Tales objetos son devueltos por los desafortunados esposos o por las propias autoras en la casi totalidad de casos detectados por personal de vigilancia o cajeros o propietarios del fondo de comercio.

Por lo demás, una simple observación de la interacción diaria nos ilustra acerca de que no existe disposición a la denuncia de tales casos por parte de los dueños o encargados. No obstante la irresistibilidad, el cleptómano no actúa ante la posibilidad de ser visto y, de serlo, es común que el individuo posea dinero suficiente para comprar el objeto o los objetos si es sorprendido. La explicación referente a por qué la impulsión debe producirse en familias pudientes es obviamente conductista y reflejo condicionado, ya que aun aceptando la teoría psicoanalítica del impuso patológico, el carácter progresivo del impulso hace que se refuerce negativamente en quien no puede evitar la detección y castigo y positivamente en quienes, si son descubiertos, pueden mantener los objetos o devolverlos sin complicaciones debido a su poder económico o adquisitivo.

Todo impulso inespecífico (como tensión) va adquiriendo direccionalidad recién durante el proceso de socialización: el refuerzo positivo o negativo constituye la variable fundamental del aprendizaje y del curso evolutivo de todos los impulsos (básicos y adquiridos).

Piromanía

La piromanía consiste en el impulso irresistible de incendiar y también en la fascinación que produce tal hecho, así como su observación. Diagnóstico diferencial. El diagnóstico no debe hacerse cuando el incendio es debido a trastorno de conducta, o a trastorno antisocial de la personalidad, tampoco cuando el incendio es una respuesta a ideas delirantes o a alucinaciones en la esquizofrenia. Política criminal: Todos los códigos penales tratan al autor de un incendio como hecho de conducta aislado: Quien de propósito, causare un incendio de bien ajeno, dice la ley. Es necesario que en las sentencias se discriminen los supuestos piromaniacos, de trastornos de conducta y de personalidad antisocial y no sólo de los casos clásicamente considerados como causal de inimputabilidad, así como en ciertos episodios de tipo esquizofrénico. De otra manera, esto es, si se desatienden en las sentencias y procesos los diagnósticos de trastornos mentales no psicóticos y aun los de conductas no debidas a trastornos mentales pero sí a factores que requieren asistencia psiquiátrica, no hay ni prevención ni tratamiento posibles.

Trastorno explosivo intermitente.

Consiste en episodios diversos de pérdida de control de los impulsos agresivos. Esto da lugar a ataques graves a las personas o destrucción de la propiedad.

Sin provocación o sin causa suficiente el sujeto reacciona desproporcionadamente en crisis durante las cuales golpea a conocidos o aun a desconocidos, destruye, rompe o arroja muebles u objetos de propiedad de terceros.

Diagnóstico diferencial.

El diagnóstico no debe hacerse cuando el trastorno es debido a esquizofrenia, trastorno antisocial de la personalidad o trastorno de conducta. En los trastornos paranoides o en la esquizofrenia de tipo cata-tónico también pueden presentarse estas explosiones de conducta violentas como respuesta a ideas delirantes o alucinaciones.

Prevención y terapia criminales.

La detección de estos síntomas, antes del sometimiento a proceso, impone el inmediato tratamiento, siendo del mayor interés la detección precoz. El umbral de las explosiones violentas disminuye con el alcohol o cualquier otro agente tóxico; asimismo, ante cualquier enfermedad que conduzca a disfunción cerebral (traumatismos craneales; encefalitis, crisis convulsivas infantiles, etc.); ello debe tomarse en cuenta en los diversos delitos sometidos a proceso para conocer su etio-dinamo-génesis.

Trastorno Explosivo Aislado

Se trata de un episodio aislado, ocasional y único de irresistibilidad del impulso, con agresión violenta, inesperada o carente de causa razonable conocida o totalmente desproporcionada al agente provocador. El sujeto puede disparar contra terceros o contra sí mismo inesperada y sorpresivamente o atacar objetos y personas en una especie de crisis de rabia; antiguamente se la denominaba crisis catatímica.

Diagnóstico diferencial.

Este episodio catastrófico debe diferenciarse de la esquizofrenia de tipo paranoide; en tal caso, deberá cambiarse el diagnóstico.

Criminalidad.

El trastorno, al igual que el anterior, es inequívocamente criminógeno, y a nuestro juicio excluye la imputabilidad y hace desaconsejable el castigo; ello, sin perjuicio de las medidas psiquiátricas apropiadas a cada caso.

Trastornos de la Personalidad

De los diversos trastornos de la personalidad, el antisocial es el de mayor interés por su potencialidad conductual y su historia criminógena, muchas veces oculta para los registros oficiales como cifra negra de la criminalidad. Entre los signos típicos se encuentran, ya en la infancia, las mentiras, los robos, el vandalismo, las peleas, la vagancia, la resistencia a la autoridad, la crueldad física y la carencia de remordimientos. En la adolescencia, el trastorno suele exteriorizarse mediante conductas sexuales de tipo agresivo y uso de sustancias tóxicas entre otras desviaciones de significación criminal. En la edad adulta, el trastorno parece aplacarse, disminuyendo fundamentalmente la esencia agresiva de la personalidad.

Los estudios la definen como aquellos individuos con personalidad antisocial a aquellos básicamente que no aceptan la socialización, cuya pauta de conducta los conduce repetidamente a conflictos con sus semejantes.-

Los estudios clasifican los trastornos con un patrón crónico de conducta antisocial dentro de la personalidad sociopática, pero en todos los casos tanto la personalidad sociopática como la personalidad antisocial y el trastorno antisocial de la personalidad quedaron aprehendidos dentro de los trastornos de la personalidad, los cuales no deben ser considerados como atribuibles a los trastornos mentales pero que merecen atención o tratamiento.

Criterios para el diagnóstico del trastorno antisocial.

Según estudios, la edad del diagnosticado no debe ser inferior a los 18 años, aunque con una historia que pudo comenzar antes de los 15 años y con tres o más de los siguientes síntomas:

  • 1) frecuencia de ausentismo escolar;

  • 2) huidas de casa por la noche, por lo menos dos veces, viviendo con los padres o en un hogar adoptado (o una escapada sin regreso);

  • 3) a menudo, ha iniciado peleas físicas;

  • 4) ha utilizado armas en más de una ocasión;

  • 5) ha forzado a alguien a tener relaciones sexuales;

  • 6) es físicamente cruel con los animales;

  • 7) es físicamente cruel con otra gente;

  • 8) destrucción deliberada de la propiedad de los otros (distinta del incendio);

  • 9) participación deliberada en incendios;

  • 10) mentiras frecuentes (distintas de las necesarias paa evitar agresiones físicas o sexuales);

  • 11) robos sin enfrentamiento con la víctima en más de una ocasión (incluyendo falsificaciones);

  • 12) robos enfrentándose a la víctima; proferir amenazas, tirones, chantajes, robo armado;

Desde los 15 años deben hallarse pautas de conducta irresponsable y antisocial, como lo indican cuatro de las siguientes manifestaciones:

  • 1) incapacidad para mantener una conducta laboral consistente, puesta de manifiesto por alguna de las siguientes características (se incluyen también conductas similares en las instituciones escolares cuando el sujeto es estudiante):

  • a) desempleo significativo durante seis meses o más, en un período de 5 años, cuando se supone que puede trabajar y hay disponibilidad laboral;

  • b) ausencias repetidas del trabajo, inexplicadas por enfermedad propia o familiar;

  • c) abandono de diversos trabajos sin planes realistas para obtener otro;

  • 2) Fracaso en adaptarse a las normas sociales con respecto a la conducta legal, puesto de manifiesto por el hecho de llevar a cabo repetidamente actos antisociales que pueden ser motivo de arresto (tanto si ha sido detenido como si no). Por ejemplo, destrucción de la propiedad, molestias a la gente, robos, ocupación ilegal;

  • 3) Irritable y agresivo tal como se pone de manifiesto por luchas o ataques físicos repetidos (no necesarios por las características del propio trabajo o para defenderse a sí mismo o a los demás). Se incluyen también los malos tratos a la pareja y a los niños;

  • 4) Fracasos repetidos en el cumplimiento de las obligaciones económicas como, por ejemplo, impagos de deudas o incapacidad para mantener a los hijos o a cualquier otra persona habitualmente dependiente del sujeto;

  • 5) Fallos para planificar y actuaciones impulsivas, puestas de manifiesto por una o las dos condiciones siguientes:

  • a) viajar de un sitio a otro sin tener trabajo fino u objetivos claros o una idea clara sobre cuándo va a terminar el viaje;

  • b) falta de dirección fija durante un mes o más;

  • 6) ausencia de interés por la verdad, puesta de manifiesto por mentiras repetidas, uso de alias, o bromas a los demás realizadas para provecho o placer personal;

  • 7) despreocupación por la seguridad propia o la de los demás, puesta de manifiesto, por ejemplo, al conducir intoxicado o ir a velocidad inadecuada;

  • 8) cuando actúa como padre o como cuidador carece de la capacidad para actuar de manera responsable, puesta de manifiesto por una o más de las siguientes características:

  • a) desnutrición del niño;

  • b) enfermedades infantiles debidas a falta de higiene mínima;

  • c) incapacidad para obtener ayuda médica cuando el niño está gravemente enfermo;

  • d) dependencia del niño respecto de los vecinos o parientes lejanos para sus necesidades alimentarias o de protección;

  • e) incapacidad para conseguir un cuidador o un vigilante cuando sale de casa;

  • f) despilfarro en objetos personales del dinero necesario para cubrir las necesidades del hogar;

  • 9) no ha mantenido una relación totalmente monogámica durante más de un año;

  • 10) ausencia de remordimientos (encuentra justificación para dañar, maltratar o robar a los demás).

Trastorno Antisocial y Delito.

La historia de una conducta antisocial continua y crónica está indicando, con las pautas de diagnóstico señaladas, la aceptación psiquiátrica mundial acerca de la existencia de un "trastorno" capaz de explicar el estado inequívoco de peligrosidad criminal, hoy evaluable tanto en estado predelictual como delictual, con o sin detección jurídico formal y que no responde a los principios clásicos de imputabilidad. Ello pone punto final a las disquisiciones metafísicas que impidieron la elaboración de un derecho penal científico de autor, cuyo vacío ha querido llenarse con la proliferación asistemático y difusa de las llamadas "medidas de seguridad". Transacción, ésta, destinada a calmar el avance científico positivista y a conservar un derecho penal inútil a las necesidades de nuestro tiempo. Las reglas y garantías procesales, tal como han sido concebidas no tienen cabida en aquellos supuestos de trastornos, ya que éstos requieren asistencia psiquiátrica, como protección social, en tales casos, sólo se trata de supuestos de detección y diagnóstico, sujetos a las mismas normas que cualquier otro caso similar; ello, sin perjuicio de las regulaciones legales pertinentes. Es urgente la reforma penal total, ya que se han efectuado reformas parciales que lo único que han logrado es que se tenga un Código Penal totalmente parchado, que ya no refleja en nada la intencionalidad del legislación de aquella época cuando éste se discutió y en la actualidad, la sociedad ha cambiado a tal punto, que el dinamismo de ésta ya no se encuentra acorde con los postulados penales vigentes.

Conducta antisocial del adulto

Esta categoría, que ha sido comprendida en la codificación relativa a factores no atribuibles a trastornos mentales y que merecen atención o tratamiento especial, no es debida, en apariencia, a trastornos mentales en sí y es propia de algunos ladrones profesionales, pandilleros, traficantes de drogas, contrabandistas, etc. Algunos logran engañar al sistema, haciéndose pasar por trastornados mentales buscando evitar el enfrentamiento al procedimiento criminal entablado en su contra. Lo que presentan realmente son trastornos mentales subyacentes, sea que se trate de trastornos de conducta, de trastornos de la personalidad antisocial, o de trastornos por uso de sustancias tóxicas, ya sea se trate de parafílicos o de neuróticos con irresistibilidad de sus impulsos.

Responsabilidad Penal

En el sistema jurídico imperante, nadie puede ser responsabilizado criminalmente y caer bajo el régimen de "represión", sanción, castigo o pena, sino bajo ciertas condiciones que los Códigos regulan en las diversas legislaciones de los Estados y que es objeto de extenso tratamiento doctrinario.

Aquí se debe pasar por alto las múltiples posiciones teóricas sobre este amplio campo conceptual de la responsabilidad penal para limitar el análisis al propósito del tema.

La responsabilidad penal implica un presupuesto referido a la facultad punitiva del Estado sobre los autores de distintos hechos típicos y antijurídicos; pero aun sin tal condición, que presupone la "imputabilidad", acaecida la conducta criminal regulada, aquél puede igualmente valerse de otras medidas como por ejemplo, las de seguridad. Así como la internación en casas de salud, centros educativos, centros de orientación de menores, etc., con fundamento en la peligrosidad del individuo del agente. Desde una posición dogmático jurídica clásica del derecho penal, que descansa sobre el supuesto doctrinario del libre albedrío, como regla y presupuesto de la imputabilidad y culpabilidad, la responsabilidad viene a ser la consecuencia final de un proceso verificado a través de la imputabilidad y la declaratoria de culpabilidad, reafirmando que se le atribuye a un ser humano el resultado realizado como a su causa eficiente y libre, apareciendo la acción como expresión jurídicamente desaprobada de la personalidad del agente. En consecuencia, el delito y la pena únicamente pueden ser puestos a cargo del autor cuando éste es penalmente responsable; aquí se esclarece el concepto de la imputabilidad comprendida desde el punto de vista de la responsabilidad penal.

Responsabilidad y punibilidad

Antes de ingresar al concepto de imputabilidad, se debe aclarar que la pena, desde los orígenes de la civilización, y en todo tiempo, ha sido y es antes que nada un hecho o manifestación conductual propia de cualquier grupo social (jurídicamente organizado o no). Es en sí una venganza de la sociedad por la conducta desplegada por el agente.

En las más remotas épocas de la antigüedad no es posible encontrar fundamento o inquietud alguna acerca del ius puniendo o del título por el cual se carga al condenado la pena; esto es, su responsabilidad o deber de sufrirla, porque la sociedad así lo indicó en sus inicios, aunque más adelante pueda ser que la conducta observada ya no sea calificada de prohibitiva, pues la sociedad evoluciona y puede llegar a tomar otro camino al respecto, que bien puede llegar a señalar su tratamiento como atención especial en salud, o bien pueda que traslade el señalamiento delictivo a una conducta sancionada administrativamente. Con lo cual se llega a descriminalizar el comportamiento específico. No hay en la historia, no hay en la práctica del día, no hay en la humanidad entera un hecho más universal y más constante que el hecho de la ley penal. Si se recorren las sociedades en cuantas fases y variaciones tienen, subamos a las primeras noticias de su origen; considerémoslas en todos sus estados sucesivos; y siempre, dondequiera, bajo todas sus formas, encontraremos la ley penal, el castigo como uno de sus necesarios elementos. Es así que, sea bajo la mística totémica, la venganza de sangre, el castigo a los animales, las penas a los muertos y la colectiva persecución (al grupo, parientes y hasta amigos del autor del daño) la punibilidad deja en tinieblas todo teorético correlato racional de responsabilidad penal individual durante oscuros milenios de la historia. Algunos autores piensan, que una mera responsabilidad por el hecho, prescindiendo de lo subjetivo, parece no haberse conocido nunca. Pero aun en el derecho romano, cuya sistemática recogió el principio de la personalidad, de la responsabilidad y de la imputabilidad, aquello ha tenido lugar; asimismo, los hijos varones del traidor, debían sufrir la tacha de infamia e indignidad para siempre, durante la vigencia de Las Partidas; aún más, las leyes del Código Penal de China, que tuvieron vigencia en el imperio desde 1644 a 1911, prescribían la decapitación de todos los parientes del traidor, fuesen consanguíneos o afines.

Resulta inútil racionalizar de espaldas a la historia viva. En cualquier tiempo reaparecen las formas más primitivas de conducta. Éstas no saben de requerimiento filosófico ni humanitario alguno sobre la imputabilidad y la culpa. Hombres, mujeres y niños se ven envueltos en los más repugnantes crímenes anárquicos o totalitarios, donde una mascarada de justicia no tiene espacio para la poena sine culpa. Sólo miseria y muerte, embanderadas en revoluciones y contrarrevoluciones latinoamericanas y también de otros espacios, ocupan el tiempo en que la razón se halla silenciada por la fuerza de las balas. Por eso, sólo desde un punto de vista ideal, se puede pensar que el principio en nula la pena sin culpa, (nulla poena sine culpa) es la culminación de un largo proceso histórico o que una mera responsabilidad por el hecho no parece haberse conocido sino excepcional y muy antiguamente.

Todavía hoy, y al recordar toda clase de conductas aberrantes, legitimadas por fanáticos de nuestros tiempos, vemos a los Estados involucrarse en el horror del crimen racial, del ideológico, etc. La lucha por el derecho que debe ser tiene que quitarse las vendas racionalizadotas si quiere enfrentarse, con algún éxito, a la realidad del ser.

Imputabilidad.

Algunos autores conceptúan la imputabilidad refiriéndose a su carácter presupuestario de la culpabilidad: la imputabilidad es el presupuesto de la culpabilidad. Pero esta definición sólo atiende a la condición de existencia de la culpabilidad, sin precisar qué es la imputabilidad en sí. Para otros la imputabilidad es entendida como capacidad de culpabilidad; más aquí éstos se están refiriendo a una cualidad de aquello que conceptúan como imputabilidad, sin explicar qué cosa es en sí. También se ha dicho que la imputabilidad es capacidad de imputación. Es la capacidad de las personas para realizar acciones reprimidas por la ley como delito. Es la capacidad de distinguir las acciones amenazadas con pena de las que no lo están. Es el disvalor del acto que realiza, según el criterio del orden jurídico. Es la facultad psicofísica del autor, para la comprensión del disvalor y de la criminalidad de sus actos y para la dirección de sus acciones.

Concepto Científico de La Responsabilidad

Todos los autores de crímenes, salvo los casos de justificación, deben ser sometidos a medidas criminales, de las cuales las punitivas constituyen sólo una modalidad de las mismas, resulta entonces artificial y superflua la doctrina de la imputabilidad o de la capacidad de culpabilidad o de discernimien5to para la comprensión de la criminalidad de los actos o de la aptitud para dirigir sus propias acciones. Es la defensa social la que impone la tutela estatal, sin necesidad de recurrir a apriorismos o dogmas para fundar el derecho de intervención de los órganos comunitarios; ello, porque ya no se habla de un derecho punitivo y de los límites a él impuestos, sino de los remedios dirigidos, como profilaxis o como tratamiento, para la reducción efectiva de la tasa criminal operante. Es claro que no se pretende dar igual tratamiento a los hoy llamados inimputables que a los imputables. Sólo los últimos, en nuestro actual estudio precientífico, podrán todavía ser objeto de sanción punitiva. Más ello no quita la superficialidad y el carácter académico de la distinción. A la persona debe sometérsele a tratamiento asegurativo, no porque el hombre que ha cometido una transgresión sea libre en el obrar, no porque sea idéntico a sí mismo y semejante a los demás, no porque sea normal, ni intimidable, como quieren los que hablan de imputabilidad dentro de la doctrina determinista, sino porque constituye un peligro social, porque con sus actos revela su temibilidad o estado peligros. Los autores y copartícipes de un delito son siempre legalmente responsables, salvo los casos de justificación del hecho. Las reglas de imputabilidad e inimputabilidad varían en tiempo y espacio dentro de un marco significativo de referencia dogmático. Se establecen a priori en los diversos cuerpos normativos; a veces, con una presunción juris et de jure de capacidad o incapacidad de culpabilidad, esto es, no admitiendo prueba en contrario; ello no puede tener acogida científico conductual, por ejemplo, capacidad o incapacidad de un menor de determinada edad, sin atender a cada caso particular.

Tiempo de Evaluación de la Imputabilidad.

La imputabilidad debe presentarse o haberse presentado al tiempo de comisión del hecho delictuoso. Los códigos penales exigen de responsabilidad a quien no haya podido en el momento del hecho, tener conciencia exacta de lo que hacía. Ninguno puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si en el momento en que se cometió no era imputable, o consciente de lo que está haciendo. El Código Alemán, refiriéndose a la minoría de edad y la culpabilidad dice: que se es incapaz de culpabilidad quien aún no cumplió catorce años al tiempo de la comisión del hecho. Refiriéndose a la incapacidad de culpa por perturbaciones anímicas expresa: Actúa sin culpabilidad quien en la comisión de un hecho, por una perturbación anímica morbosa o por una profunda perturbación de la conciencia o por debilidad mental u otros disturbios anímicos graves, es incapaz de comprender lo injusto del hecho o de conducirse conforme a esa comprensión.

Fórmulas de Inimputabilidad.

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente