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El Aborto en Venezuela (página 2)

Enviado por Carla Santaella


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La Conferencia Episcopal Venezolana (CEV), Institución de carácter permanente que de acuerdo al Concilio Vaticano II, asocia a los Obispos de la República para ejercer unidos, como expresión de afecto colegial, algunas funciones pastorales respecto a los fieles de su territorio y promover, conforme a la norma del derecho, el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las circunstancias de tiempo y lugar, se ha manifestado en variadas oportunidades en cuanto al tema del aborto.

Con motivo a la 84va Asamblea de dicha Confederación, durante la exhortación nos hacen partícipes de su perspectiva cuando alegan:

"El Evangelio nos lleva a proclamar con fuerza que la vida constituye un derecho fundamental, y que los seguidores de Jesucristo, como tantos otros creyentes y hombres de buena voluntad, estamos llamados a ser defensores de este derecho, en su comienzo, en su desarrollo, en su final. Hay personas y grupos que no asumen este derecho como básico e irrenunciable. Lo deploramos profundamente y los invitamos a la reflexión y al diálogo. Adoptan, además, posturas que atentan contra este derecho fundamental, a las que debemos denunciar como generadoras de una forma particular de "anticultura de muerte", tan presente en nuestra época. Una atención especial merece la propuesta de modificación del Código Penal para la despenalización del aborto en determinados casos. Como Iglesia reafirmamos nuestra posición de defensa de la vida. Nos hacemos solidarios de tantas mujeres que han sufrido atropellos y tienen que enfrentar un embarazo indeseado. Pero no es aceptable que se castigue con la muerte al más indefenso, el recién concebido, y la solución consista en desembarazarse de él. Abogamos por una atención adecuada, en los diferentes ámbitos, a las mujeres que sufren las consecuencias de estos atropellos; y exigimos la aplicación estricta de la justicia en los casos que la ameriten".

Estas ideas son reforzadas en las Palabras de Apertura de la 84va Asamblea Ordinaria de la Conferencia Episcopal Venezolana, a cargo de Mons. Baltazar Enrique Porras Cardozo (Arzobispo Metropolitano de Mérida y Presidente de la CEV) el 7 de julio de 2005 en Montalbán:

"Este mismo compromiso nos lleva a testimoniar y a señalar algunas inquietudes que marcan el hoy de nuestra sociedad y tocan algunas fibras a las que no pueden ser indiferentes ninguna persona de buena voluntad ni menos aun los creyentes. Primero, el tema de la vida… Asistimos a una permanente degradación del derecho a la vida y a la calidad de la misma, en todas sus formas y estadios, socavando lo más sagrado que tenemos: nuestras propias familias. En el proceso de una nueva reforma del Código Penal, se alzan voces que proponen la despenalización del aborto en caso de violación, incesto o malformaciones congénitas. Sobre el tema se pronunció hace pocos días la Comisión Episcopal de Doctrina. El atentado contra la dignidad de la mujer, y el derecho a su integridad espiritual y corporal, no debe comprometer el derecho primigenio a la vida, especialmente la de un inocente e indefenso. La sociedad tiene la obligación de prevenir la violación de tales derechos y, ante hechos consumados, ayudar con variedad de formas a dar respuestas eficaces a estas dolorosas situaciones. Un sentido humanista, y por supuesto, una comprensión religiosa de la existencia, han de afirmar que el derecho a la vida es inalienable e indiscutible, como también está reconocido por nuestra Constitución. Se trata de un derecho que es preciso afirmar y proteger contra la presunción de considerar algunas existencias como potencialmente gravosas e incluso inútiles. A las mujeres pobres y humildes, a las familias de la mayoría de la población, se les ayudará más y mejor con una vivienda y un empleo dignos, con un barrio sano, con una seguridad social integral, con una educación que libere y capacite al trabajo y la participación ciudadana, deberes que el Estado debe asumir y garantizar en colaboración con la sociedad toda"

Es primordial hacer especial mención sobre la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe (Aparecida, Municipio de São Paulo, Brasil, 13-31 de mayo de 2007) donde concluyeron:

"El ser humano, creado a imagen y semejanza de Dios, también posee una altísima dignidad que no podemos pisotear y que estamos llamados a respetar y a promover. La vida es regalo gratuito de Dios, don y tarea que debemos cuidar desde la concepción, en todas sus etapas, y hasta la muerte natural, sin relativismos. La globalización influye en las ciencias y en sus métodos, prescindiendo de los cauces éticos. Los discípulos de Jesús tenemos que llevar el Evangelio al gran escenario de las mismas, promover el diálogo entre ciencia y fe, y, en ese contexto, presentar la defensa de la vida. Este diálogo debe ser realizado por la ética y en casos especiales por una bioética bien fundada. La bioética trabaja con esta base epistemológica, de manera interdisciplinar, donde cada ciencia aporta sus conclusiones.

No podemos escapar de este reto de diálogo entre la fe, la razón y las ciencias. Nuestra prioridad por la vida y la familia, cargadas de problemáticas que se debaten en las cuestiones éticas y en la bioética, nos urge iluminarlas con el Evangelio y el Magisterio de la Iglesia.

Asistimos hoy a retos nuevos que nos piden ser voz de los que no tienen voz. El niño que está creciendo en el seno materno y las personas que se encuentran en el ocaso de sus vidas, son un reclamo de vida digna que grita al cielo y que no puede dejar de estremecernos. La liberalización y banalización de las prácticas abortivas son crímenes abominables, al igual que la eutanasia, la manipulación genética y embrionaria, ensayos médicos contrarios a la ética, penal capital, y otras tantas maneras de atentar contra la dignidad y la vida del ser humano. Si queremos sostener un fundamento sólido e inviolable para los derechos humanos, es indispensable reconocer que la vida humana debe ser defendida siempre, desde el momento mismo de la fecundación. De otra manera, las circunstancias y conveniencias de los poderosos siempre encontrarán excusas para maltratar a las personas.

Los anhelos de vida, de paz, de fraternidad y de felicidad no encuentran respuesta en medio de los ídolos del lucro y la eficacia, la insensibilidad ante el sufrimiento ajeno, los ataques a la vida intrauterina, la mortalidad infantil, el deterioro de algunos hospitales, y todas las modalidades de violencia sobre niños, jóvenes, hombres y mujeres. Esto subraya la importancia de la lucha por la vida, la dignidad y la integridad de la persona humana. La defensa fundamental de la dignidad y de estos valores comienza en la familia.

Para que los discípulos y misioneros alaben a Dios, dando gracias por la vida y sirviendo a la misma, proponemos las siguientes acciones:

  • Proseguir la promoción, en las Conferencias Episcopales y en las diócesis, de cursos sobre familia y cuestiones éticas para los Obispos y para los agentes de pastorales que puedan ayudar a fundamentar con solidez los diálogos acerca de los problemas y situaciones particulares sobre la vida.

  • Procurar que presbíteros, diáconos, religiosos y laicos accedan a estudios universitarios de moral familiar, cuestiones éticas y, cuando sea posible, cursos más especializados de bioética.

  • Promover foros, paneles, seminarios y congresos que estudien, reflexionen y analicen temas concretos de actualidad acerca de la vida en sus diversas manifestaciones, y, sobre todo, en el ser humano, especialmente en lo referente al respeto a la vida desde la concepción hasta su muerte natural.

  • Pedir a las universidades católicas que organicen programas de bioética accesibles a todos y tomen posición pública ante los grandes temas de la bioética.

  • Crear en las Conferencias Episcopales un comité de ética y bioética, con personas preparadas en el tema, que garanticen fidelidad y respeto a la doctrina del Magisterio de la Iglesia sobre la vida, para que sea la instancia que investigue, estudie, discuta y actualice a la comunidad en el momento que el debate público lo requiera. Este comité enfrentará las realidades que se vayan presentando en la localidad, en el país o en el mundo, para defender y promover la vida en el momento oportuno.

  • Ofrecer a los matrimonios programas de formación en paternidad responsable y sobre el uso de los métodos naturales de regulación de la natalidad, como pedagogía exigente de vida y amor.

  • Apoyar y acompañar pastoralmente y con especial ternura y solidaridad a las mujeres que han decidido no abortar, y acoger con misericordia a aquellas que han abortado, para ayudarlas a sanar sus graves heridas e invitarlas a ser defensoras de la vida. El aborto hace dos víctimas: por cierto, el niño, pero, también, la madre.

  • Promover la formación y acción de laicos competentes, animarlos a organizarse para defender la vida y la familia, y alentarlos a participar en organismos nacionales e internacionales.

  • Asegurar que la objeción de conciencia se integre en las legislaciones y velar para que sea respetada por las administraciones públicas".

Posición del Gremio Médico ante el Aborto

  Desafortunadamente la definición de aborto es distinta para el lego, para las leyes en los diferentes países y estados, en algunos ámbitos científicos, éticos, bioéticos, filosóficos y teológicos. La Real Academia Española de la Lengua define "abortar: Dicho de la hembra, interrumpir en forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo". En embriología se define como la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable "ex útero". De inmediato surgen problemas con estas definiciones. ¿Es aborto interrumpir el embarazo en el estado de embrión?, ¿Es aborto interrumpir el embarazo cuando el feto es viable, por ejemplo a los 6,5 meses? Según la lengua castellana sí, según la embriología no; en clínica se hablaría de un parto prematuro. ¿Es aborto interrumpir el embarazo cuando el feto no es viable ni "in útero" ni "ex tero"? ¿Es aborto interrumpir el embarazo de un ser que no tiene sistema nervioso (o cualquier sistema orgánico) funcional humano o no es un ser humano? Ahora tenemos un problema mayor ¿Qué es un ser humano? Y como si fuera poco ¿Desde cuándo un ser humano es individuo humano? Las definiciones filosóficas como "animal racional" o "animal inteligente" son falsas y no pueden ayudarnos, puesto que han sido refutadas al encontrar que los animales son, en algunos aspectos, más racionales e inteligentes que el ser humano. Además racionalidad no tiene una precisión científica y no puede ponerse a prueba porque carece de operacionalidad no ambigua. Hegel la define como la divinidad misma. Para la Biología ser humano es un proceso que surge de la interacción del Genoma de Homo sapiens con sus circunstancias o medio ambiente. Esta definición es más bien una noción abierta operacional y puede ser sometida a prueba de hipótesis factual y formal; está cimentada en las tres grandes teorías de la Biología: celular, de la herencia y de la evolución.

Entremos en Ética. Matar o poner en condiciones de muerte a un ser humano es un acto contrario a cualquier paradigma de Ética o Ética Médica. Si aceptamos que el ser humano es individuo de la especie desde su concepción, o sea, desde el estado de zigoto matarlo en cualquier estado es un homicidio.

Matarlo será un ovicidio, embriocidio o feticidio. Si no aceptamos este conocimiento científico tendremos el problema de inconsistencia o incoherencia con la ciencia, además de tener que fijar un comienzo para el individuo que se tornará siempre convencional y, se le impondrá a la naturaleza arbitrariamente una condición sin sustento factual.

Una confusión ampliamente presente en muchos ambientes es entre aborto eugenésico y aborto terapéutico. Aborto eugenésico es la interrupción del embarazo con la intención de matar al embrión o feto, dado que presenta una anomalía genética valorada negativamente por la madre o las personas que pueden tomar esa decisión. Esto se realiza en muchos países del mundo ante el diagnóstico de síndrome de Down, talasemia, u otras anomalías cromosómicas o génicas puntuales del embrión o feto que puede realizarse durante la vida intrauterina. Nada tiene que ver el aborto terapéutico con el aborto eugenésico. El llamado aborto terapéutico es la interrupción del embarazo en un estado de inviabilidad del feto o embrión, dado que este embarazo está causando un deterioro grave de la salud de la madre, le puede causar daños severos e irreversibles que pueden producirle la muerte. La intención del aborto terapéutico es eliminar la causa del daño de la salud de la madre y, en ningún caso es matar al producto de la concepción sea este humano o no humano. No hay ninguna duda tanto en Ética general como en Ética Médica, porque no hay alternativa: de intervenir se puede salvar al menos la vida de la madre; de no intervenir se morirá la madre y el producto de la concepción. Como para la Ética Científica los motivos o intenciones importan mucho de tal modo que cambian la naturaleza de las acciones (porque los motivos o intenciones humanas son hechos neuropsíquicos), el aborto terapéutico no existe en Ética Científica, ya que sería una contradicción y, esta acción debería llamarse "interrupción terapéutica del embarazo". Como se indicó, la situación en Ética Médica era conocida y estaba totalmente resuelta.

Ampliemos el panorama. Si el embarazo va a matar a la madre y el feto o embrión son inviables en ese estado, ambos van a morir si no se interrumpe el embarazo.

Luego, por lógica y ética elementales, la interrupción del embarazo al menos tiene una probabilidad alta de salvar a la madre (en las condiciones actuales de intervención) y en ese caso moriría sólo el feto o embrión, pero no habría la intención de matarlo. Curiosamente, distinguidos bioeticistas consideran que "El aborto terapéutico carece prácticamente, en la actualidad, de significado real. No es problema médico, ni por lo tanto tampoco jurídico o moral". La realidad está muy lejos de esta opinión, al menos en los países menos tecnificados.

Hay varias situaciones que continúan siendo indicación del "aborto terapéutico". Pero antes de referirnos a ellas debemos aclarar la semántica en forma inambigua. Hemos visto que si no hay intención de matar al ser humano en gestación no debería llamarse "aborto". Pero es innegable que si no se tienen los recursos para continuar el desarrollo del feto o embrión "ex útero", una interrupción del embarazo cuando este ser no es viable es conducente a su muerte. Luego aunque no se quiera matarlo se detiene su desarrollo y queda en condiciones de muerte. 

Por eso continúo llamando a esta acción "aborto terapéutico" porque físicamente lo es. Algunos eticistas que valoran mucho la intención de las acciones insisten en llamarla "interrupción terapéutica del embarazo".

Pasemos ahora a las indicaciones de aborto terapéutico. Hay condiciones del embarazo mismo:

  • La más frecuente es la infección ovular. El producto de la concepción se infecta y esta infección trasciende a la madre en un estado del embarazo donde el embrión es inviable. Esto ocurre espontáneamente o más frecuentemente por intento de aborto en condiciones sépticas. Comúnmente llega la madre embarazada a un servicio de urgencia obstétrica, con fiebre sobre 40° y frecuentemente con septicemia y shock séptico. Los segundos en la decisión son vitales. Normalmente por el grado de fiebre el feto ya está muerto o agoniza. El vaciamiento uterino es la única medida para salvar a la madre de secuelas graves o de la muerte. Esto ha ocurrido y ocurre por centenares de miles o millones al año en el mundo. El uso masivo de métodos de regulación de la natalidad, la educación y el aborto clandestino con técnicas asépticas han contribuido a disminuir esta patología.

  • El embarazo ectópico. El cigoto o embrión tienen una gran capacidad de inducir las condiciones de anidación que necesitan en cualquier tejido donde se implantan (argumento fuerte para su condición de autonomía y por lo tanto individuo humano). Pero sólo el útero está adaptado para producir un embarazo con altas probabilidades de llegar a término. Los embarazos tubáricos, peritoneales o que comprometen órganos o tejidos, páncreas, riñones, intestinos y que raras veces pueden llegar a término (algunos peritoneales lo han hecho). El problema crítico es, a menudo, el compromiso de grandes vasos que puede llevar a hemorragia y a shock hipovolémico a la madre, en estado de inviabilidad "exoorganon" del feto. La intervención quirúrgica tiene como objetivo la reparación de los vasos de la madre lo que lleva a la extracción del embrión o feto con su consecuente muerte.

  • La formación de una concepción anómala desde la fertilización. Hay muchos casos, pero aquí trataremos dos. La mola hidatidiforme que se produce frecuentemente por una fecundación normal por un espermio X en un ovocito que luego pierde su núcleo. El espermio se endoduplica y constituye un cigoto con información paterna exclusiva. Tiene por lo tanto un genoma humano completo y un cariotipo humano normal 46, XX. Es necesario recordar que durante la espermatogénesis el material hereditario nuclear sufre el proceso de activación o desactivación génica (imprinting o programación molecular) y lo mismo pasa a los óvulos durante la ovogénesis. Este imprinting es distinto en ambos sexos de tal modo que los gametos tienen genomas funcionalmente complementarios. Un cigoto con material hereditario exclusivo de la madre o del padre no logra constituir un embrión en mamíferos. El imprinting del padre es necesario para formar preferencialmente los anexos del embrión y es deficitario para formar al embrión propiamente tal, el de la madre preferencialmente participa en la formación del embrión pero es deficitario para formar anexos. Con todo ambos se necesitan para formar tanto anexos como embrión. La mola constituye un tejido preferentemente anexial aracimado sin forma humana embrionaria. Se maligniza frecuentemente (coriocarcinomas) y origina metástasis en la madre precozmente. La mola ha sido considerada como no humana por la clínica médica y dada su malignidad se hacen esfuerzos para detectarla lo más precozmente y proceder al "aborto molar" que nadie llama aborto sino vaciamiento uterino por embarazo molar. La mola "masculina" 46 YY es menos dañina ya que no es viable. Un caso más complejo es el triploide, producido frecuentemente por la fecundación de un ovocito por dos espermios y menos frecuentemente por la fecundación por un espermio de un ovocito con dos núcleos (no expulsión de algún corpúsculo polar). Se produce (cuando sobrevive al primer mes) una "mola embrionada" con tejido molar y un embrión anómalo que puede tener partes de su anatomía molar. El embrión es anatomopatológicamente anómalo. Todos sus tejidos y células muestran anomalías severas. Aunque no hay unanimidad, creo que hay suficientes anomalías para considerar al triploide (tetraploide y otros emergidos por fecundaciones anómalas) como un ser no humano. Cromosómicamente en su estructura es aún más anómalo que la mola. Su tejido molar es también invasivo y, por esto debería vaciarse el útero inmediatamente hecho el diagnóstico. Hay numerosos casos de anomalías cromosómicas que no es posible tratar por extensión del trabajo. Hay situaciones no directamente involucradas en el embarazo.

  • Las insuficiencias sistémicas u orgánicas desencadenadas por el embarazo. Las más frecuentes son la cardiaca, la respiratoria, la endocrina y la renal. Hay también la insuficiencia de la regulación de la autoinmunidad que lleva al desencadenamiento o agravamiento de una enfermedad autoinmune en la madre; un ejemplo es el penfigoide del embarazo que afortunadamente sucede con severidad en etapas tardías y una terapia médica prolonga el embarazo hasta la viabilidad del feto. Hay enfermedades generales como la miastenia gravis (también autoinmune) que se agravan con el embarazo; una paciente con esta enfermedad y penfigoide del embarazo eligió el aborto terapéutico.

¿Quién toma la decisión del "aborto terapéutico?" Tomando como invariante al paciente que es la mujer embarazada cuando está consciente examinaré, los miembros del equipo de profesionales tratantes. Las variables que deben tomarse en cuenta para la decisión son principalmente y críticamente tres: El compromiso vital o de la salud de la paciente embarazada y la inminencia de su muerte; el estado del proceso gestacional, el diagnóstico de embrión o feto humano (o no humano), su carácter de invasivo o su peligrosidad de continuar en la embarazada; la viabilidad del embrión o feto humano con las técnicas con que se cuenta para hacerlo vivir ex útero. El único que puede conocer e integrar mejor estas variables es el médico tratante o responsable (que en general es un obstetra) con el equipo de profesionales que ha contribuido a los diagnósticos y a la evaluación de las variables vitales de la paciente. Estas variables necesitan de una evaluación fina y de un cálculo clínico que sólo los que están directamente vinculado a la paciente pueden hacer. Así que la decisión de proponer el "aborto terapéutico" debe tomarla el médico tratante o el equipo de la salud directamente a cargo de la paciente con la ética médica y criterio comunes. Excepcionalmente (como en el caso de miastenia gravis y penfigoide del embarazo) deberían participar los Comités de Ética o Bioética de los hospitales. Es necesario recuperar y dar crédito a la Ética Médica habitual que tiene los recursos para lograr la prescripción correcta, en estos casos.

Posición Jurídica ante el Aborto

En el Código Penal Venezolano se tipifica el aborto provocado como un delito contra las personas, El hijo no nacido se considera persona, de acuerdo con el art. 17 del Código Civil venezolano. Además es un delito contra la persona de la madre, por el grave peligro para su vida que el aborto entraña.

Es necesario no sólo que exista realmente un embarazo, y que éste haya sido interrumpido con la muerte del hijo, sino que es menester que el agente actúe dolosamente, pues según nuestro Código Penal, el aborto es un delito necesariamente intencional y es penado con prisión de mínimo 6 meses en el caso de que la responsable sea la mujer hasta 12 años si se asocia la muerte de la madre, y si los responsables son los responsables de la salud pública o el marido las penas establecidas aumentarían una sexta parte. Nuestro Código Penal no prevé el aborto culposo (producido por imprudencia, o negligencia, penalmente irresponsable) ni el preterintencional, y exonera de cargos al profesional de la salud siempre y cuando el aborto se considere necesario para salvaguardar la vida de la mujer.

Conclusiones

El conjunto de ideas desarrolladas muestran la diversidad de opiniones y pensamientos que genera el tema del aborto. Si es permisivo o no depende entonces de la cultura, la moral y las leyes que representan a un país, lo que dará forma al pensamiento individual. Sin embargo, en centenares de ocasiones ni las leyes ni la moral son suficientes para detener a una persona en cuyo pensamiento no entra el menor respeto por la vida.

Lo cierto es (considerando aquellos casos donde la madre es la autora del aborto) que es la opinión de la madre la que cuenta realmente al momento de decidir si el producto que se encuentra en su vientre vivirá o morirá. Es aquí entonces donde juega un papel importantísimo las influencias culturales que pueda tener esa madre, los valores que le hayan inculcado la familia y la sociedad, y su sentido común. Desafortunadamente, se consigue a diario que le es más fuerte la preocupación del daño que pudiera ocasionarle el rechazo familiar o social, que los sentimientos de amor y compasión que pudieran surgir hacia la vida que está creciendo en su interior.

Por otra parte, es trágico que aquellos que se dicen "médicos: preservadores de vida" tengan agallas para apoderarse del destino de una vida humana, y aún peor cuando están de por medio intereses económicos. La posición del médico más sana, como intelectual del cuerpo humano y como líder social debería de ser la de orientar a sus pacientes, para buscar soluciones a los problemas que lo aquejan y así mejorar su calidad de vida. Como dice el pensar popular "Todo tiente solución, excepto la muerte".

Son muchas las acciones que pudieran implementarse en las políticas públicas para no tener que llegar a considerar el aborto como una solución a los problemas. Es necesario mejorar la calidad del sistema de salud y del sistema de educación, sobre todo en los países subdesarrollados. La creación de centros de planificación familiar, las campañas de educación sexual y el uso de anticonceptivos, las ayudas sociales para las madres desamparadas, la facilitación de intervenciones médicas de anticoncepción, son algunas de las soluciones que pudieran aminorar el problema del aborto, y con ello, la morbimortalidad materna.

La condición humana nos enseña a respetar el modo de pensar de cada quien. Cada persona está en libertad de defender sus argumentos, y los demás están en el deber de respetarlo aunque no los comparta. Depende entonces de cada persona el considerar el aborto como una salida para los problemas familiares, sociales, económicos y de salud, o simplemente rechazarlo como un atentado contra la vida humana. Pero es esa opinión lo que marca la diferencia entre la vida y la muerte.

Bibliografía

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Anexos

Clasificación de los países según su legislación

Aborto legal hasta (al menos) 12 semanas

Aborto despenalizado en casos excepcionales (vida de la madre en peligro, malformación grave del feto, violación)

Aborto totalmente prohibido

Puerto Rico

Antigua y Barbuda

Chile

Cuba

Argentina

El Salvador

Alemana

Bahamas

Republica

Austria

Belice

Dominicana

Bélgica

Bolivia

Nicaragua

Bulgaria

Brasil

El Vaticano

Dinamarca

Colombia

Eslovaquia

Costa Rica

España

Dominica

Estonia

Ecuador

Finlandia

Grenada

Francia

Guatemala

Grecia

Haití

Hungría

Jamaica

Italia

México

Letonia

Panamá

Lituania

Paraguay

Luxemburgo

Perú

Holanda

Suriname

Portugal

Trinidad

República Checa

Uruguay

Reinado Unido

Venezuela

Rumania

Cipria

Suecia

Irlanda

Suiza

Malta

Federación Rusa

Polonia

Canadá

Sudáfrica

FUENTE: Choike.org. "Países de América Latina y el Caribe donde el aborto se permite bajo ciertas condiciones"

Legislación de Países Americanos

PAISES SIGNATARIOS de la Convención Americana de Derechos Humano (con fecha de ratificación)

¿Aborto Legalizado?

Condiciones

Fundamento

Sentencia

Antigua y Barbuda

Casos excepcionales

Preservar la vida de la madre (Ley) la calidad de vida de la madre (sentencia1938) salud tanto física como mental (sentencia 2005)

Ley de la Protección de la Vida del Infante –1929

Jurisprudencia de 938 Pheterson y Azize Vargas,2005

Argentina

08/14/84

Casos excepcionales

Violación de mujer

incapacitada mentalmente y

cuando está en peligro la vida de la mujer

Ley de 1921

Amparo 421-XXXVI 11 de enero de 2001 Corte Suprema

– S. 1091. XLI Sánchez Elvira Berta

22 Mayo 2007 Corte Suprema

Bahamas

Casos excepcionales

Motivos de salud física y

cuando está en peligro la vida de la mujer (no mención de la violación)

Código Penal

Belice

Casos excepcionales

Peligro la vida o la salud de la mujer embarazada o riesgo sustancial de que el producto pueda nacer con anomalías físicas o mentales que le provoque serias desventajas

Bolivia

06/20/79

Casos excepcionales

Violación, incesto o estupro que no es seguido por matrimonio, o cuando la salud o la vida de la mujer corren peligro. La ley también contempla algunas atenuantes a las penas contempladas siempre y cuando el aborto se practique para salvar el honor de una mujer soltera.

Brasil

07/09/92

Casos excepcionales

Violación y riesgo la vida de la mujer

gestante

Ley en

proyecto

FUENTE: Choike.org. "Países de América Latina y el Caribe donde el aborto se permite bajo ciertas condiciones"

Legislación de países Americanos

PAISES SIGNATARIOS de la Convención Americana de Derechos Humano (con fecha de ratificación)

¿Aborto Legalizado?

Condiciones

Fundamento

Sentencia

Canadá

No plazo legal, pero límite de hecho a más o menos 16 semanas

Ausencia de

reglamentación

Sentencias de la Suprema Corte:

– Morgentaler 1988

– Tremblay v. Daigle 1989

– Winnipeg Child and

Family Services 1997

Chile

08/10/90

No

Código Penal, Artículos 342

y 245, bajo el título de "Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública

En Noviembre de 2006 fue rechazada la propuesta de ley de los diputados Alinco y Enríquez-Ominami, que propone la despenalización del aborto inducido hasta la 12ª semana de gestación

Colombia

05/28/73

Casos excepcionales

1) Violación

2) Malformación grave del feto

3) Peligro vida de la madre

Decreto 4444 del 13/12/2006 Para garantizar el acceso en las condiciones dictadas por la SP

Sentencia C-355/06

10 Mayo 2006 Suprema Corte

Costa Rica

03/02/70

Casos excepcionales

Aborto terapéutico (riesgo a la vida y la salud de la mujer).

Artículo 121 del Código Penal

Dominica 06/03/93

Casos excepcionales

Riesgo a la vida de la mujer

Ecuador

12/08/77

Casos excepcionales

Peligro la vida de la madre, en casos de aborto en curso y cuando una mujer con problemas mentales fuera violada

El Salvador

06/20/78

No

Código Penal Art. 133-137

Estados Unidos

Firmó en 77 sin ratificación

Sentencias de la

Suprema Corte:

– Roe v. Wade

1971

– Planned

parenthood v.

Casey 1992

– Gonzales v.

Carhart 2007

FUENTE: Choike.org. "Países de América Latina y el Caribe donde el aborto se permite bajo ciertas condiciones"

edu.red

edu.red

 

 

Autor:

Apáez, Karen

Guzmán, Juan A.

Noriega, Francis

Macuare, Rosangelis

Parada, Yerivi

Peñalver, María José

Rodríguez, Katherine

Romero, Luz

Serrano, Lorena

Solórzano, Lorimar

Profesor: Díaz, Juan

edu.red

UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO ANZOÁTEGUI

ESCUELA CIENCIAS DE LA SALUD

DEPARTAMENTO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA

ASIGNATURA ( DEONTOLOGÍA

SECCIÓN 02

Barcelona, Julio de 2011

Enviado por:

Carla Santaella

 

Partes: 1, 2
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