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El Aborto en Venezuela

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Aspectos Legales
  3. Legalización de otros Tipos de Abortos además del Terapéutico
  4. Legislación del Aborto a Nivel Mundial
  5. Posición de Algunas Instituciones ante el Aborto
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Introducción

El aborto era en la antigüedad una forma de control de natalidad, método que posteriormente fue prohibido gracias al afianzamiento de las religiones del mundo, y debido a los riesgos de muerte que representaba para la madre. Inclusive, se consideró ilegal hasta el siglo XIX, siendo Rusia el primer país en legalizar el aborto por voluntad expresa de la madre en 1920.

A través de la historia muchos son las opiniones que han surgido en torno al tema del aborto. Algunas corrientes piensan que es permisivo, mientras que otros opinan que es inadmisible, y tal disyunción generalmente gira en torno a la interrogante de si se debe considerar un "verdadero ser humano" a la célula, mórula, embrión o feto que se encuentra en el seno materno.

En estos tiempos, y sobre todo en la mayoría de los países subdesarrollados, el aborto es considerado un problema. Según la OMS el aborto es un problema social que aumenta cada vez más, estimándose alrededor de 600.000 muertes maternas anuales debido a esto, de las cuales 90% ocurren en países subdesarrollados. Puede ser considerado un problema ético y moral y hasta legal en aquellos países donde se prohíbe el aborto inducido, y también puede constituir un problema de salud pública, puesto que las maniobras abortivas practicadas por las madres en estos países generalmente son precarias, sin control de las normas de asepsia y antisepsia, lo que conlleva a un aumento en la morbimortalidad materna.

Es entonces este un tema polémico, que ha sido discutido desde todos los puntos de vista, y que representa, dependiendo del modo de pensar, un deterioro de la economía, un deterioro de la sociedad, un deterioro de los valores, o un deterioro de la vida humana.

En el siguiente texto se intenta recopilar aspectos referentes al aborto, revisando sobre todo lo concerniente al ámbito legal; se exploran los tipos de aborto conocidos, se revisan las leyes existentes en Venezuela sobre el tema, y se estudia la condición legal alrededor del mundo. También se expone la posición de algunas instituciones importantes como el clero y el gremio médico en torno al tema en cuestión.

Esta revisión ampliará nuestra visión en materia de aborto, y permitirá entonces cumplir con los objetivos del programa de la asignatura Deontología Médica, ineludible para nuestra formación académica.

Aspectos Legales

Definiciones

La palabra aborto se deriva del latín abortus, que significa privación (ab), del nacimiento (ortus). Muchas son las definiciones encontradas, teniendo en primer lugar la correspondiente al Diccionario de la Lengua Española, que define aborto como "la acción de abortar".

Martin en su texto "Medicina Legal" hace mención a una recopilación de diferentes definiciones de aborto realizada por el Dr. Sthory:

Carraca:

"El aborto es la muerte dolosa del feto dentro del útero, o su violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto".

Cuello Calón:

"El aborto es la muerte del fruto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores a la terminación de la gestación con o sin expulsión del vientre de la madre".

De Febres

"Conforme al concepto obstétrico, aborto es la expulsión del producto de la concepción, cuando no es viable, es decir, cuando se produce hasta el fin del sexto mes de embarazo, pues la expulsión durante los últimos tres meses se denomina parto prematuro".

J. R. Mendoza:

"Aborto o feticidio es la muerte del feto en el útero, definición que no se ha considerando exacta, ni tampoco la otra, de los autores franceses que estiman aborto como la expulsión prematura violenta provocada del producto de la concepción, porque en la primera supone que ese producto atraviesa por los períodos embrionario, fetal, de viabilidad y madurez, se destruye cuando ha llegado a fetalidad, y en la segunda, puede acontecer la inexactitud de que exista la destrucción del producto y no sea seguido de la expulsión. Por lo tanto la definición exacta del aborto es la interrupción maliciosa del proceso fisiológico de la preñez".

A. Sthory:

"El aborto es la interrupción maliciosa del embarazo en cualquier momento de su evolución"

El concepto médico-legal difiere del obstétrico. Desde el punto de vista médico, se entiende por aborto a toda expulsión del feto, sea natural o provocada, dentro de los seis meses primeros siguientes a la concepción. En los demás casos estaremos en presencia de un parto prematuro. El "Tratado de obstetricia'' de Willams, (20º edición) se define al aborto como:

"La extracción o expulsión de un feto o un embrión del útero, durante la primera mitad de la gestación (20 semanas o menos), que pese menos de 500 gramos o que mida menos de 25 cm",

Ahora, desde el punto de vista médico legal y jurídico, se deberá entender por delito de aborto: la interrupción, dolosa o intencional, del proceso fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción haya o no expulsión del mismo. O sea que es la muerte de la "persona por nacer", considerándose como tal a las que, no habiendo nacido se hallan concebidas en el seno materno. Se debe considerar que jurídicamente para que se constituya o se dé el delito de aborto, debe producirse la muerte o destrucción del producto de la concepción.

Tipología del Delito de Aborto

El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito contra las personas. Sin embargo algunos estiman que el feto no es una persona, cosa que es refutada por el propio Código Civil Venezolano en su Art. 17, donde expresa:

"El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo".

En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto consentido, considerando que el ser humano tiene autonomía biológica-jurídica desde su concepción, y en consecuencia, se reconoce el derecho que tiene el feto a la vida. Por ende, el bien jurídico protegido con el delito de aborto es la vida del feto. Esto sin detrimento de la protección que la Ley dispensa a la mujer embarazada.

En estricto derecho, la autonomía jurídica de este ser concebido, puede centrarse en que es un ser susceptible de derechos y obligaciones, y de estos derechos y obligaciones surgen al estimársele como una entidad independiente que vale por sí en sí.

Requisitos para la Existencia del Delito de Aborto

  • Existencia de embarazo

  • Interrupción del embarazo

  • Ejecución de actos positivos encaminados a producir la muerte o destrucción del producto de la concepción

  • Voluntad criminal

  • Relación de causalidad

  • La muerte o destrucción del producto de la concepción

Existencia de embarazo

Si no existe embarazo, entonces no puede haber una interrupción del proceso fisiológico. Tal es el caso de los "embarazos nerviosos o histéricos", donde no hay posibilidad de que exista aborto, así como tampoco, en el caso de que la mujer tenga en su seno una mola. En el caso de que un tercero pensare que una mujer está embarazada (sin estarlo realmente) y éste realizara maniobras abortivas sobre la misma, en Venezuela estaríamos frente a un aborto imposible, que por carencia de objeto material quedaría impune; esto último es comparable con el Código Penal Español donde la tentativa imposible es punible.

Ahora, si un individuo engaña a una mujer y le hace creer que está embarazada cuando en realidad no lo está; y seguidamente, le practica maniobras abortivas causándole lesiones, se estaría ante el concurso del delito de lesiones personales y de estafa.

Interrupción del embarazo

Es indispensable que haya una interrupción del proceso fisiológico del embarazo, con la muerte o destrucción del producto de la concepción. No es necesario que haya expulsión del producto de la concepción.

Puede suceder que el proceso fisiológico del embarazo se interrumpa, y en donde el producto de la concepción no es expulsado, sino que una vez muerto se petrificó, momificó, fosilizó o desintegró en el seno materno. Siempre habrá interrupción de embarazo cuando se interrumpe el desarrollo del producto de la concepción, cualquiera sea su edad, su viabilidad, o características.

Realización de actos idóneos capaces de producir la muerte del feto

Se requiere que la mujer embarazada o un tercero ejecuten intencional o dolosamente actos idóneos que conlleven a la muerte del producto de la concepción que se encuentra implantado en la cavidad uterina. Esas acciones pueden centrarse en la utilización de tres medios, que los autores especifican: medios mecánicos, químicos y morales.

Los mecánicos comportan una actuación directa sobre órganos que intervienen en los procesos de reproducción femeninos, ejemplo: golpes fuertes en el vientre de una mujer encinta, inyecciones intra y extrauterinas, etc. Los medios químicos son aquellas sustancias farmacéuticas o no, capaces de originar la expulsión del feto, tales como bebidas fuertes, venenos orgánicos, mercurio, etc.

Los medios morales son aquellos fenómenos psíquicos que actúan en los procesos mentales de la mujer embarazada, y son de tanta contundencia que trastornan su capacidad de análisis e inhibición, y en definitiva por la estrecha relación que hay entre los centros nerviosos y los órganos de la reproducción, esos fenómenos psíquicos pueden afectar dichos órganos y originar abortos.

Existencia del dolo

Se requiere la intención de producir la muerte del feto, es decir, debe existir voluntariedad de cometer el hecho lo que presupone el conocimiento previo de que hay una gestación en la mujer. Se trata también de una actitud volitiva y consciente de la mujer embarazada, o del tercero que provoque el aborto, ya sean con aceptación o no de la embarazada. En Venezuela el delito de aborto es un delito fundamentalmente doloso; debe haber voluntad criminal, que presupone que el sujeto activo del hecho punible conozca el estado de embarazo, que ese estado realmente exista y que se utilicen algunos de los medios aptos para originar la resultante delictiva. Esto supone que en nuestro país no se admite el aborto culposo, como sí se conoce en otras Legislaciones, como la española.

Cuando la misma mujer embarazada causa por imprudencia, negligencia, etc., el aborto, es penalmente irresponsable. Pero si un individuo imputable, por imprudencia, negligencia, etc., produce el aborto debe ser penalmente responsable como autor de unas lesiones gravísimas; este aspecto es señalado en el Art. 422 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Art. 416:

"El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:

1º. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2º. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417.

3º. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco bolívares, en los casos del artículo 401, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.

Relación de Casualidad

Debe estar presente una relación de causa-efecto, es decir que debe haber concatenación de que la interrupción de la gestación se produzca como una consecuencia directa e inmediata por el empleo de los medios abortivos idóneos y suficientes utilizados.

Si no hubo intención de causar el delito, si esas manipulaciones efectuadas, si esa inyección colocada en el útero, si esa medicina que ingirió, no buscaba la muerte del producto de la concepción, no hay delito intencional.

La muerte del feto o producto de la concepción

Debe producirse por efecto de los medios abortivos empleados la consecuente muerte del feto por una causa eficientemente empleada en forma delictuosa por el sujeto activo. Es indiferente que la muerte se produzca en el mismo vientre materno, como consecuencia de las acciones abortivas, o si por efecto de la misma se procede a su expulsión prematura, violenta, y acontece la muerte.

Si, una vez efectuado el quehacer abortivo, el feto nace vivo y muere, hay delito; y si nace vivo y permanece vivo, a pesar de la actuación dolosa, estamos en presencia de un delito de aborto en su grado de tentativa.

Clasificación del Aborto

Clasificación Médico-Legal Del Aborto

Según las circunstancias de su producción tenemos distintas clases de aborto, a saber:

Aborto patológico o espontáneo

La frecuencia del aborto espontáneo aumenta desde un 12% en mujeres de menos de 20 años al 26% en mujeres de más de 40 años.

En su etiología hay:

  • Causas fetales:

  • Desarrollo anormal del cigoto: el hallazgo morfológico más frecuente en los abortos tempranos es una anomalía del desarrollo del cigoto.

  • Anomalías cromosómicas: aborto aneuploide, aborto euploide.

  • Patología placentaria.

  • Causas maternas:

  • Infecciones.

  • Enfermedades debilitantes crónicas (TBC, neoplasias).

  • Anomalías endocrinas: hipotiroidismo, diabetes, deficiencia de progesterona.

  • Uso de drogas.

  • Defectos uterinos.

2. Aborto provocado

  • Aborto doloso o criminal: es la interrupción provocada o dolosa del embarazo en cualquier momento del mismo, con muerte del producto de la concepción.

  • Aborto preterintencional: es el causado con violencia sin haber tenido el propósito de causarlo cuando el estado de embarazo fuere notorio, o, al autor le constare su existencia.

  • Aborto terapéutico: es el que se realiza para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, siempre y cuando, ese peligro no pueda ser evitado por otros medios.

  • Aborto jurídico: es el que se realiza cuando el embarazo proviene de abuso sexual sobre mujer alienada.

  • Aborto accidental: es aquel que se produce sin intención o voluntad de causarlo. No es punible penalmente pero, el hecho puede ser objeto de resarcimiento, a través de una demanda civil por daños y perjuicios. Es el resultado de un hecho accidental o sea de una circunstancia que no ha podido preverse o que prevista no pudo evitarse. El hecho más común es cuando en un accidente de tránsito la embarazada sufre un traumatismo a consecuencia del cual se interrumpe el embarazo con muerte del producto de la concepción.

  • Aborto por estado de necesidad: Se realiza para evitar un mal mayor inminente al que el autor ha sido extraño.

  • Aborto indirecto: deriva de una consecuencia no deseada de una acción lícita a efectos de lograr un buen resultado. Sucede cuando, por ejemplo, durante un embarazo aparece una neoplasia que obliga al empleo de terapia radiante y como consecuencia de ésta se interrumpe la gestación con muerte del producto de la concepción.

Clasificación del Aborto según el Código Penal Venezolano

Conforme al Código Penal Venezolano al Aborto se clasifica en tres tipos básico:

  • Aborto procurado (artículo 432 del CP).

  • Aborto consentido (artículo 433 del CP).

  • Aborto agravado (artículo 435 del CP, excepto el último aparte).

  • Aborto Honoris Causa. (artículo 436 del CP, último aparte).

Aborto procurado

El Art. 432 del Código Penal hace referencia:

"La mujer que intencionalmente, dolosamente abortare, y que para ello se haya valido de medios empleados por ella misma, o por un tercero, por supuesto que con el consentimiento de la mujer embaraza, se le castigará con prisión de seis meses a dos años".

El sujeto activo de delito de aborto provocado es la mujer embazada, en ambos casos, ya sea que ella utilice medios para provocarlo o que preste su consentimiento para que se lo practique (Aborto) un tercero.

Autores como el Dr. Mendoza Troconis sostienen que si un tercero imputable provoca el aborto, con el consentimiento jurídicamente válido de la mujer embarazada, existe coautoría. Otros como el Dr. Sosa Chacín opinan que lo antes expresado es un error, pues sostienen que no existe coautoría. Según este último, para que exista coautoría, es necesario que dos o más personas participen como autores, en la comisión de un mismo delito. En la hipótesis planteada cada uno de ellos comete un delito diferente. La mujer embarazada comete el delito de Aborto procurado y tercero comete el delito de Aborto consentido (Art. 433 del CP); además, en el tipo de del Art. 432 del Código Penal, el tercero aparece como un medio de comisión para la mujer del delito de aborto, no aparece como sujeto activo del delito y además la pena está referida sólo a la mujer.

En cuanto al sujeto material pasivo hay que distinguir, entre sujeto pasivo mediato y sujeto pasivo inmediato.

El sujeto pasivo inmediato viene a ser, el producto de la concepción que es a lo que se quiere dar muerte o destruir. Desde el punto de vista jurídico tiene su fundamento en el Art. 17 del Código Civil.

En cuanto al sujeto pasivo mediato es la sociedad, el grupo social en definitiva es el sujeto pasivo mediato en todos los delitos.

El objeto material es el producto de la concepción que resulta muerto o destruido. Se protege el producto de la concepción, el feto, su vida.

El aborto procurado admite tentativa y frustración.

Aborto consentido.

Algunos autores lo llaman aborto provocado, pero tal denominación no es adecuada por ser muy genérica.

Está previsto dicho delito en Art. 433 del Código Penal, se refiere al el tercero que con el consentimiento de la mujer embarazada le hubiere provocado el aborto:

"El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse válido de medios más peligrosos que los consentidos por ella".

Tiene que darse en este delito dos supuestos:

  • Que quien le practicó el aborto a la mujer sea imputable.

  • Que la mujer haya dado su consentimiento en forma jurídicamente válida.

De manera, que debe provenir de una mujer que tenga conocimiento de lo que va a hacer, de lo que es y produce un aborto, tiene que estar en capacidad de comprender lo que es el acto abortivo.

Este tipo de delito admite tentativa y frustración; y en lo atinente al sujeto pasivo, viene a ser el producto de la concepción, el feto, la vida de esté es el bien jurídico de protección.

Aborto sufrido.

El aborto sufrido es el provocado por un tercero imputable sin el consentimiento o, lo que es más grave aún contra la voluntad de la mujer embarazada.

La mujer debe prestar en forma expresa su consentimiento, para que el que lo realice le pueda ser aplicada la pena del Art. 433 y no la del Art. 434 de Código Penal. El Art. 434 del Código Penal reza lo siguiente:

"El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentará en una sexta parte".

Existen opiniones de que el Art. 434 de Código Penal se pena ya no le aborto consumado sino la procuración del mismo; la simple tentativa de aborto, se constituye en delito autónomo consumado, en definitiva, no es hacer abortar a la mujer sin su consentimiento sino tratar de hacerla abortar, el procurar hacerla abortar, y el resultado del aborto si es que se produce opera como una calificación por el resultado y la pena aumenta de tres a cinco años de prisión; de una pena que es de 15 meses a tres años de prisión.

En el aborto sufrido, es claro que cuando el Código Penal dice "procurar" significa buscar y no obtener.

En resumen, la tentativa de aborto se convierte en delito autónomo con pena propio; y si se produce el aborto se califica por el resultado el delito. Este delito en todo caso requiere dolo.

Finalmente, el simple empleo de medios abortivos, sin el consentimiento o contra la voluntad de la mujer embarazada, constituye, de por sí un delito.

Por su parte, el último aparte del Art. 434 del Código Penal establece un agravante especial, propia de un aborto sufrido. Tal agravante se aplica cuando el culpable es el marido de la mujer embarazada. El fundamento de esta agravación de la responsabilidad, está en el hecho, de que el marido de la mujer embarazada debe ser el guardián de la integridad de producto de la concepción que se encuentra en el seno materno, y entonces, si lejos de proteger esta vida intrauterina la destruye o intenta destruirla, está justificado el aumento de una sexta parte de la parte de la pena normalmente aplicable, tal como la señal el Código Penal.

Aborto agravado.

Está tipificado en el Art. 435 del Código Penal (excepto el último aparte):

"Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto, en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta. No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta".

El sujeto activo de este delito, es calificado. Tiene que tratarse de un médico o de otra persona que ejerza una profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública.

La razón de esta agravante, radica en que las personas antes dichas tienen como finalidad ejercer su profesión en interés de la salud pública; y por ende, estas personas están obligadas en la práctica de impedir el aborto, excepto el terapéutico.

La acción en este delito, consiste en indicar, facilitar o emplear medios abortivos. Indicación y facilitación, estas dos actividades son hipótesis de complicidad.

Ahora bien, para que se aplique la agravante a tenor de lo dispuesto en el Art. 435 del Código Penal, es necesario que le haya sobrevenido la muerte embarazada.

Esta causa de agravación de aborto, no se aplica al aborto procurado, referido o en cuanto a la autoría.

Cuando en el supuesto, de que se cometa el delito de aborto sufrido y en que ha sobrevenido la muerte de la mujer, en donde el sujeto activo sea el marido y además éste sea facultativo; opera la concurrencia de agravantes: último aparte del Art. 434 y la establecida en el encabezamiento de Art. 435 del Código Penal.

Por su parte, en su primer aparte del Art. 435 del Código Penal establece que condenación conllevará la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

Aborto atenuado.

Este tipo de aborto también es denominado aborto Honoris Causa.

El Art. 436 del Código Penal trae una atenuante en las penas establecidas para el delito de aborto, disminuyendo las mismas en la proporción de uno a dos tercios, y previendo que el presidio pueda convertirse en prisión. Esta circunstancia aparece en los Códigos Penales de Italia, Portugal, Ecuador, Uruguay, Paraguay, y en otras naciones. El Art. 436 del Código Penal dice:

"Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva".

Se dice que el fundamento de esta atenuante se encuentra en el hecho de ser benignos con la mujer que, por alguna circunstancia irregular, salió embarazada, y ante esa realidad y teniendo que elegir, entre dar a luz a ser violentada en su reputación social, se decide por el aborto. Se habla de una especie de transacción; manifiestan ciertos tratadistas que se debe conciliar el derecho estricto que ordena castigar a la mujer con toda severidad que la pena contempla con la limitación de la pena, en virtud de su incertidumbre. De acuerdo a la Legislación Venezolana tiene este beneficio: la mujer embarazada, su esposo, su ascendiente, su hermana y su padre o madre adoptante (estos son sujetos activos calificados).

El aborto terapéutico esta previsto en el último aparte de Art. 435 del Código Penal que expresa: "No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta".

Este es otro de los grandes exabruptos del Código Penal, y que es un mal que heredamos del Código Italiano de Zanadelli de 1889. De esta manera, simple y llanamente se autoriza a un facultativo, a un médico, que por formación académica y universitaria está llamado a la preservación de la salud física y mental del ser humano, para que provoque un aborto, es decir, violente y mate otro ser humano. Este artículo ha dado pie a médicos inescrupulosos que amparados en este precepto penal y conforme a un diagnostico tergiversado, efectuando el aborto, además que por los adelantos de la medicina ya no tiene razón de ser la norma, pues hoy día no hay complicaciones en los embarazos que no puedan ser superados felizmente con una adecuada asistencial prenatal.

Los legisladores que crearon ese supuesto penal, como todos los que facilitan el aborto, actuaron partiendo de la premisa de que el producto de la concepción no es un humano, porque, de haber ponderado la existencia vital y humana de la concepción, tal vez otro hubiese sido el esquema legal.

Para muchos autores, en el aborto terapéutico existe un verdadero estado de necesidad. Pero es absurdo, este último aparte del Art. 435 del Código Penal, debido a que el mismo código ha consagrado con carácter genérico, en el ordinal 4 del artículo 65, el estado de necesidad, como eximente de la responsabilidad penal; no hace falta por tanto, establecer una disposición específica del aborto terapéutico, que el supuesto específico del estado de necesidad.

Pudiera prestarse a confusiones también la norma pues sólo habla del facultativo, pero debe entenderse que si no hay facultativo en el lugar y el sujeto se ve en la necesidad de practicarle a la mujer embarazada un aborto para salvarle la vida; el no facultativo que actuó en tal circunstancia, está amparado por el estado de necesidad.

En fin, el aborto terapéutico es el provocado como único medio para salvar la vida de la mujer embaraza.

Otras disposiciones legales relativas del aborto.

En primer lugar debe señalarse el Art. 147-A del Código de Enjuiciamiento Criminal, que señala lo que se debe dejar constar en los casos de abortos: la existencia de la gestación, los signos demostrativos de la expulsión violenta del producto de la concepción, la edad aproximada de embarazo, y las diferentes causas que hayan determinado dicho suceso, así como también, la condición para observar si el aborto se produjo o no con el consentimiento de la madre, es importante porque dependiendo de ellos la norma aplicable será diferente.

Otras disposiciones relacionadas con el aborto, las encontramos de los Arts. 48 al 55 del Código de Instrucción Médico Forense.

Los antes mencionados hacen referencia expresa al Aborto voluntario y a lo que los deben declarar. Deberá declarar si la criatura nació viva, o en el caso de haber nacido muerta, si habría podido vivir fuera de seno materno y si ha habido delito. Y habla también el Art. 48 que debe dejar constancia de las circunstancias en que se perpetró el hecho; debe dejarse en claro, que este instrumento legal es de vieja data, y en épocas pasadas el médico forense llegaba al sitio y aparte de funciones médicas, tenía que recoger los indicios, etc.; ya hoy en día, con una policía científica son los investigadores del Cuerpo Técnico de Policía Judicial quienes cumplen estas labores.

Tampoco debe ser importante, a la luz de Código Penal, si el feto era viable o no, debido a que el delito de aborto es el de la interrupción del proceso fisiológico de embarazo.

Ahora bien, en los demás artículos se deja entre ver que los médicos forense debe: examinar a la madre y a toda una serie de indicios que pudiera encontrase con ella o en la escena de los hechos o donde fue encontrada; como por ejemplo: encontrar toallas ensangrentadas, manchas de sangre sobre pañuelos, instrumentos ensangrentados, camisas en las mismas condición; o encontrar fuere el caso el producto de la concepción que ha sido destruido o se le ha dado muerte. En definitiva, establece toda una serie de parámetros que el médico forense debe tomar en cuenta; además porque dicho instrumento legal aún se encuentra vigente.

Las complicaciones antes dichas, pueden clasificarse según Cazzaniga y Dalla Volta en:

  • Hemorragias inmediatas y tardías:

  • Infecciones del útero con propagación a los anexos y al peritoneo (peritonitis o septicemias).

  • Embolia gaseosa.

  • Muerte por inhibición.

  • Las hemorragias inmediatas y o tardías: es la consecuencia directa de la ruptura de grandes vasos arteriales o venosos, o también de las múltiples ramas de ricos plexos sanguíneos que rodean al útero durante el embarazo.

Ahora bien, dependiendo de la región de la pared uterina que sufrió lesiones junto con los vasos, existe la posibilidad de que la sangre fluya al exterior a través de tales vías genitales, sobre todo en el caso de dilaceraciones bajas del cuerpo y del cuello. Igualmente pudiera ocurrir aunque es muy excepcional que se produzca, que se acumule la sangre en la cavidad uterina (hematometra). En el supuesto anterior, se trata de lesiones de los vasos submucosos o de una retención de fragmentos placentarios sangrantes, con parciales fenómenos oclusivos del canal cervical; pero también pudiera ocurrir, que la sangre se depositara por la hemorragia en la cavidad peritoneal, como consecuencia de una larga laceración de la pared uterina o por desgarramiento directo en el plexo.

Legalización de otros Tipos de Abortos además del Terapéutico

El aborto terapéutico es aquel justificado por razones médicas. Este es mundialmente aceptado y no punible ya que es el único que presenta razones correctas para la interrupción del embarazo.

Entre los otros tipos de abortos inducidos tenemos los químicos y los quirúrgicos. En Venezuela al igual que en otros países Latinoamericanos no es aceptable realizar un aborto inducido; el único aceptado es el que protege la vida de la madre, más no son aceptados aquellos que se realizan por razones de salud física, salud mental, violación, defectos del feto, factores socio económicos y a solicitud; estos son considerados un delito punible. Sin embargo existen bibliografías y fundaciones que aceptan el aborto frente a algunas de estas situaciones como:

  • Para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que sea fatal o que le condena la vida a padecimientos o discapacidades muy graves.

  • Para reducir el número de fetos en embarazos múltiples hasta un número que haga el riesgo aceptable.

  • En embarazos ectópicos que afecten la salud psicológica de la madre.

  • En casos de violaciones de niñas menores de edad.

  • La incapacidad para cuidar a un hijo por razones económicas o sociales.

Las leyes de un país, con respecto a esta temática deberán estar basadas en el reconocimiento de los derechos reproductivos de la población, acompañado con una educación sexual masiva y un amplio acceso a métodos anticonceptivos para evitar embarazos no deseados, y por consiguiente reducir la cifra de abortos.

Opiniones coinciden en que ningún tipo de aborto inducido debe ser legalizado, a excepción del aborto terapéutico que ponga en riesgo la vida de la madre y aquel embarazo que comprometa la vida extrauterina de ese feto debido a que debe considerarse el derecho y mantener el respeto a la vida.

El hecho de practicarse un aborto viola los derechos humanos pues impide que ese feto que pueda ser viable, nazca y se desarrolle; así como tampoco pensadores estén a favor, de que estos niños luego vivan en condiciones precarias o inhumanas.

Cardeñosa Rubén, opositor del aborto opina:

"Si se legaliza el aborto por completo en los países Latinoamericanos, aquellas mujeres que estén a favor del aborto se sentirán apoyadas por las leyes y se practicarán, sin tomar en cuenta las condiciones, abortos recurrentes sin ningún tipo de control y esto es lo que se debe impedir".

Asimismo, otros pensadores manifiestan que por haber ido en aumento el número de abortos a nivel mundial, cada país debe centrarse en la educación y orientación de madres y padres para evitar este tipo de hechos.

Amado Ana, mantiene que sobre el aborto inducido se suelen visualizar dos puntos de vista:

"Los partidarios de la liberalización del aborto enfocan a este, desde el punto de vista llamado "Ética de las consecuencias", por lo tanto la pregunta que se realiza es… "Si se hace legal el aborto: ¿Las consecuencias serán mejores o peores que las que se obtienen con el aborto ilegal?"… Alegando así las beneficiosas consecuencias en el orden de higiene, evitar la clandestinidad, decidir libremente sobre " El propio cuerpo", etc.

Quienes se oponen, en cambio, adoptan la perspectiva que puede denominarse "Ética de los principios" donde se toma como punto de partida el principio del respeto a la vida humana y la pregunta que se realiza es… "¿El fruto inmediato de la concepción es un ser humano?"…Y ante esta pregunta las consecuencias, sean buenas o malas, poco importan".

Mas sin embargo, apoya el último considerando que el aborto sería un acto inmoral, porque viola los derechos a la vida que posee todo ser humano, desde el momento que es concebido. Asimismo asegura que el aborto sería un asesinato, porque el único que tiene el poder de quitar la vida es Dios.

Por último la Organización de las Naciones Unidas opina:

"Las ideologías, la religión y la opinión individual no tienen que ver con la prohibición del aborto, lo importante aquí es la defensa de la vida humana".

Legislación del Aborto a Nivel Mundial

La legalización del aborto a nivel mundial constituye una situación abordada de diversas maneras; algunos países que antes sólo permitían el aborto cuando era necesario para salvar la vida de la mujer, han modificado su marco legal para incluir motivos eugenésicos, económicos o sociales (ver anexo I).

Actualmente se estima que existen alrededor de 117 naciones que representan un 74% de la población mundial, consideraron necesario introducir en las políticas la prestación de servicios de salud para llevar a cabo la práctica abortiva de una forma segura y así disminuir las técnicas abortivas peligrosas. Sin embargo, se observa una tendencia a que en los mismos países concurran las técnicas abortivas peligrosas, los dispensadores de servicios de aborto sin capacitación, las leyes restrictivas en esta materia y la alta mortalidad y morbilidad por aborto.

Alrededor de los años 1960, se han comenzado liberalizado en cierta medida las leyes del aborto en la India, Zambia, India, Canadá, Cuba, Suecia , tres países de Antillas Francesas, Guyana Francesa, Barbados, Albania, Argelia, Bélgica, Botsuana, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, China (Provincia de Taiwán), Chequia, España, Ghana, Grecia, Guyana, Hungría, Indonesia, Malasia, Mongolia, Pakistán, Rumania, Sudáfrica, Turquía, Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Italia, España, Japón, Israel, Sudáfrica, Belice entre otras.

Las legislaciones de los diversos países, según su posición frente al aborto pueden ser clasificadas de la siguiente manera:

  • Legislación más liberal

  • Legislación que permite causales amplias

  • Legislación más restrictiva

  • Legislación que permite el aborto terapéutico

  • Legislación totalmente prohibitiva

Legislación más liberal

Corresponde a un grupo de países donde el aborto es permitido ya sea por solicitud de la mujer embarazada, por motivos de salud, eugenésicos o motivaciones de tipo socioeconómico; simplemente basta con la petición de la mujer.

Este grupo está conformado por cuarenta países entre los cuales encontramos a Estados Unidos, Canadá, Holanda, Austria, Noruega, Grecia, Dinamarca, Vietnam, Cuba y China, entre otros.

Legislación que permite causales amplias

No es suficiente la petición de la mujer, sino se anexas motivos válidos para justificar el aborto, como: la protección de la vida y la salud de la mujer, la violación, el incesto, las razones eugenésicas o los factores sociales y económicos.

Este grupo comprende alrededor de 31 países, entre los cuales están Gran Bretaña, Alemania, Italia, España, Japón, Israel, Sudáfrica, India, Barbados y Belice.

 Legislación más restrictiva

Las leyes de estos países admiten entre dos y cuatro causales de excepción. Además de permitir el aborto cuando la continuación del embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, también admite los motivos eugenésicos (daño fetal), y la protección de la salud de la mujer, o bien cuando el embarazo se debió a violación o incesto.

Entre los 59 países que integran este grupo se encuentran Argentina, Brasil, México, Arabia Saudita y Tailandia.

Legislación que permite el aborto terapéutico

La legislación de este grupo de 45 países sólo permite el aborto para salvar la vida de la mujer afectada. Entre los países más poblados de este grupo vale mencionar a Indonesia, Irán, Egipto, Venezuela, Nigeria y Afganistán.

Legislación totalmente prohibitiva

Corresponde a 15 estados donde se prohíbe el aborto de modo total y sin admitir causal de excepción alguna. Los países que cuentan con esta legislación son Colombia, Chile, Honduras, Filipinas, Somalia, Haití, República Dominicana, Andorra y El Vaticano, entre otros.

La Unión Soviética el aborto se legalizó en 1920, es decir, antes de que se dispusiera de métodos modernos para la anticoncepción. Esta situación difiere en gran medida con la de aquellas naciones que disponen de un amplio uso de métodos anticonceptivos y en las que, por ende, la cantidad de abortos llevados a cabo es mucho menor.

Posición de Algunas Instituciones ante el Aborto

Posición del Clero ante el Aborto

Partes: 1, 2
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