- Introducción
- Concepto de Derecho Penitenciario
- La ciencia penitenciaria
- Derecho Penitenciario o Ejecutivo Penal
- Proyección del Derecho Penitenciario
- Sistema Penitenciario Dominicano
- Órganos Administrativos y Judicial del Sistema Penitenciario
- Derechos de Reclusos en los Recintos Penitenciarios
- Las Edificaciones Carcelarias
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar la Importancia de Conocer sobre los Distintos Conceptos de Derecho Penitenciario.
Hablar sobre el Sistema Penitenciario en República Dominicana, es un tema que ha sido muy cuestionado, criticado y penoso durante el transcurrir de la historia del país, por el tratamiento que reciben los reclusos que ingresan a los recintos carcelarios, y por la carencia de condiciones físicas y falta de control de condiciones sanitarias.
A nivel supranacional, unos de los retos actuales en materia de seguridad pública es lograr un sistema penitenciario y carcelario que permitan la plena rehabilitación y la reinserción social de aquellas personas en conflicto con la ley.
El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de la Constitución y la ley 224 del 26 junio de 1984, crea el régimen penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales.
El contenido de la presente exposición versa sobre el Sistema Penitenciario Dominicano, el mismo consta de cinco capítulos en los que se destacan definiciones, aspectos históricos, la legislación, organismos y los recintos y modelos carcelarios del Sistema Penitenciario.
Propósitos de la Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto, que nuestro propósito está basado, en una investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
Objetivo General.
Conocer todo lo referente a los Distintos Conceptos de Derecho Penitenciario.
Objetivos Específicos.
Establecer los daños ocasionados por los contaminantes atmosféricos primarios y secundarios
Enunciar los efectos nocivos para la salud que producen los contaminantes atmosféricos.
Concepto de Derecho Penitenciario
Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad.
La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.
La ciencia penitenciaria
Para el autor Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc.
El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines de la ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad.
Derecho Penitenciario o Ejecutivo Penal
Así como el derecho penal sustantivo esta dividido en parte especial y en parte general, la teoría del derecho penitenciario o derecho ejecutivo penal a su vez debe estar dividido en dos aspectos el estudio de la pena como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de prisión así como a su interpretación dejando el aspecto de las demás sanciones que no sean privativas de la libertad, aspectos filosóficos y análisis que no sean científicos.
Proyección del Derecho Penitenciario
Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni quien considera que toda ciencia es el conjunto de conocimientos parciales delimita los entes de que se ocupa definiéndolos como el objeto de la ciencia, es decir ya no se encuentra una ciencia que se ocupe el estudio de todo. La delimitación de los entes de que se ocupa tal ciencia constituye el horizonte de proyección de dicha ciencia.
Es así que deben establecerse estos horizontes antes del derecho penitenciario dice Zaffaroni que las sanciones penales tienen un carácter reeducador y que dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de la libertad por que la ciencia penitenciaria debe ser considerada como tal y no como una rama accesoria de la ciencia penal ya que su ente es la re educación y readaptación y ejecución de la pena impuesta a un criminal.
Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del derecho penitenciario lo debemos entender como el conjunto de normas relativas a la aplicación de las penas y de las medidas de seguridad que serán los entes legales en esta materia y además agregan que el fin de la ciencia penitenciaria en nuestro país es expresamente limitada a lo establecido en el art. 18 de la constitución política mexicana y que su ente primordial es la readaptación social del individuo, que deberá alcanzarse por medio de la educación y el trabajo así como la capacitación para el mismo.
Así mismo el Dr. Gustavo Malo Camacho considera al derecho penitenciario se le deben incorporar las propuestas y estudios realizados por la organización de la ONU respecto al tratado de los presos, así como su readaptación e instrucción y formación sin prescindir de su carácter correctivo.
FINES DEL DERECHO PENITENCIARIO
El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.
MEZGER.- Afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción humana y estatal en el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad, estos es, la comunidad jurídica o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un delito.
En el primer caso se habla se prevención general que intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que intenta actuar sobre el individuo que a cometido un delito y es sujeto de una pena respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la conminación. La imposición, y la ejecución de la pena.
Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX. A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.
El Sistema Penitenciario en la República Dominicana
El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de la constitución y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley.
Es preciso que esto último sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un resultado de este. El régimen Penitenciario y los derechos de los detenidos. La constitución de la República establece en su artículo 8 que la finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente.
En este fundamental articulo y en todos los pactos internacionales de derechos humanos suscritos con la República Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario toda un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado articulo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley.
Para un estudio más detallado de los principales derechos de los reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del artículo 8 de la constitución, en el que se establece como derechos individuales y sociales: Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de muerte.
Seguridad Individual, en el cual el estado prohíbe:
-La prisión por deuda
-Que la causa y modo de privación de la libertad es solo con una orden motivada y escrita por un funcionario judicial, salvo delito flagrante.
-Que la prisión sin causas o Formalidades legales es Nula.
-Establece que el plazo de toda detención es de 48 horas.
-Establece que las condiciones de traslado de los detenidos debe ser por una orden motivada y escrita por una autoridad competente.
-Establece el Habeas Corpus (Presentar el cuerpo toda persona detenida)
-Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por los mismo, nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa.
-Establece como fundamental el respeto al procedimiento de ley en el juzgado de las personas.
-Establece el derecho que tiene toda persona a ser oído, a no declarar contra si mismo y el derecho de defensa.
-La libertad de tránsito, principio por el cual toda persona tiene derecho a trasladarse libremente de un lugar a otro.
El Principio de igualdad, principio por el cual, toda persona tiene derecho a un trato igualitario, prohibiéndose diferencias en el tratamiento o discriminación fundadas en perjuicio de raza, religión, color, nacionalidad, clase social u opinión política.
Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de principios y garantías que protegen a nuestros reclusos consagrados por nuestro sistema penitenciario, quiero hacer hincapié en lo que debe ser su trato que es fundamental para garantizar la ejecución de estos derechos.
Lo primero que quiero decir es que lo fundamental en el trato no es solo que sea igualitario sino que sea un trato correcto. El trato correcto no es más que el conjunto de actividades desarrollas en los recintos penitenciarios en respeto de los derechos del recluso, mediante el cual se busca como fin último del proceso la preparación de la persona para su reinmersión social cuando salga en libertad.
De esta definición, se pueden desprender tres componentes:
La Atención: Que es el conjunto de actividades y programas cuyo objetivo es satisfacer las necesidades básicas de los reclusos, aquellas que ellos no pueden satisfacer por si mismos por el hecho de estar privados de libertad.
En estas necesidades se incluyen básicamente las necesidades de alimentación, vestimenta, salud y seguridad. La importancia de esto de capital, ya que de no cubrir estas necesidades el estado en la práctica está agravando la pena.
1.1. Establezca la consistencia de la autonomía conceptual y sustancial del derecho penitenciario.
La base es la ley no.224 sobre el régimen penitenciario en Rep.Dom
Estamos superando con la construcción de nuevas cárceles y recintos, con el viejo sistema en virtud que es un proceso lento.
Concepto; El sistema penitenciario lo podemos conceptualizar como el conjunto deformas que rige el cumplimiento de la pena.
1.2. Indicar los derechos de los internos en relación jurídica penitenciaria.
Pues son un conglomerado, la ley no.224 nos dice, que todo el que cumple una pena también tienes derechos.
El art.8 de nuestra Constitución reconoce los derechos de las personas humanas. En su acápite 1, nos habla sobre la inviolabilidad de la vida, mejor dicho sección 1; De Los Derechos Individuales y sociales son muy claros y precisos.
En el derecho penitenciario tenemos un conjunto de protección y principios detonas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988.
Principio 1.-
Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debida a la dignidad inherente al ser humano.
Principio 3.-
No se restringirá o menoscabara ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocido o vigente en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que presente conjunto de principios no reconoce esos derechos los reconoce en menor grado.
Principio 6.-
Ninguna persona sometida a cualquier forma de prisión o detención será sometida a tortura o a trato o penas crueles, inhumanas o degradantes. No podrá invocar circunstancia alguna como justificación de tortura o dentro trato o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Principio 12.-
1.- se harán constar debidamente:
A).- Las razones del arresto.
B).- La hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad;
C).- La identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido;
D).- Información precisa acerca del lugar de custodia.
2.-La custodia de esas actuaciones será puesta en conocimiento de la persona detenida o de su abogado, si lo tiene, en la forma prescrita por la ley.
Principio 28.-
La persona detenida opresa tendrá derecho a obtener, dentro de los límites de los recursos disponibles si se trata de fuentes públicas, cantidades razonables de materiales educacionales, culturales y de información con sujeción a condiciones razonables que garantizan la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión.
Ya en su recinto carcelario el interno, tiene derecho a un trato digno, ropa, educación, recreación, visitas, alimentos, asistencia médica etc.
1.3. Indicar el régimen jurídico y las normativas del trabajo penitenciario en la Rep. Dom.
El régimen jurídico fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988, y nuestra ley no.224, que tiene todos los reglamentos y normas.
Pero hay que destacar, que presenta concepto que no son aplicables en dicha ley, nos presenta además tres clases de recintos para cumplir la pena que son:
Penitenciaria.- para cumplir condena no mayor de dos (2) años
Presidio.-para cumplir condena mayor de dos (2) dos años.
Cárceles.-para personas preventivas.
Pero a acontece que nuestros presidios, cárceles y penitenciario están llenas de hombres y mujeres sin ser juzgados, el estado tiene que proveer a estas personas de defensores, para un mayor desenvolvimiento de las autoridades y del preventivo y de esta formas el régimen penitenciario sea más efectivo.
Sistema Penitenciario
1.4 Conceptos Se entiende por Sistema a un conjunto de actividades o funciones entrelazadas que cumplen un objetivo determinado. Partiendo de ese concepto se puede decir que Sistema Penitenciario no es más que un conjunto de normas, principios, preceptos, pautas de comportamientos, instituciones, practicas, entidades dirigidas o encaminadas a la humanización de los recintos carcelarios de un país cualquiera, dentro del cual trata de rehabilitar al violador de la norma penal establecida.
Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico expresa: "El Régimen Penitenciario es el conjunto de normas dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades administrativas con el objeto de organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de la libertad y la ejecución de las medidas de seguridad", sostiene además, que la finalidad del régimen penitenciario es procurar la enmienda del condenado".
El profesor Leoncio Ramos en su obra Nota del Derecho Penal Dominicano nos dice que: "El Régimen Penitenciario es el modo de cómo se deben ejecutar las penas privativas de libertad".
Para el Criminólogo y Catedrático Universitario, Dr. José A. Silie Gatón "El sistema penitenciario, tiene más bien un sentido doctrinal, refiriéndose a las directrices y elementos esenciales de ejecución de las penas privativas de libertad y el Régimen Penitenciario se refiere al conjunto de normas que regulan la vida de los reclusos en el establecimiento penal".
El Diccionario Jurídico Espasa, manifiesta que el "Régimen Penitenciario es el conjunto de normas que regula el cumplimiento de las penas privativas de libertad".
El Sistema Penitenciario supone toda una serie de mecanismos, métodos, técnicas, las cuales fueron concebidas para remover en el recluso las inclinaciones que le llevaron a delinquir. Sin embargo, hay que recordar que un sistema carcelario es un centro en donde se manifiesta la ideología de la clase dominante sobre su criterio respecto de la rehabilitación de los condenados a penas privativas de libertad.
Concepto de Pena. Es la privación o restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal. La pena es considerada como una acción retributiva al sujeto por la comisión de un delito.
En cuanto al castigo ha sido considerado tradicionalmente como una forma de control de la conducta de niños, delincuentes o animales. El castigo ha sido la técnica de control mas usada, se remonta a las primeras civilizaciones conocidas y "los primitivos contemporáneos" la siguen usando para socializar niños o para readaptar a los delincuentes. El castigo aparece ligado a la educación y se aplica, aparentemente, para evitar la repetición de un acto.
La pena no debe considerarse como una revancha social, sino como una oportunidad que se le brinda al individuo infractor para que reoriente su comportamiento y se convierta en una persona de bien, productiva y que respete las normas sociales.
La ciencia Penitenciaria comprende el conjunto de principios de la ejecución de la pena privativa de libertad, doctrinas, sistemas y resultados de la aplicación. La ciencia penitenciaria es más amplia, porque se nutre de la experiencia y las opiniones de los especialistas.
1.5 Origen De Las Cárceles. La palabra cárcel viene del vocablo latino coercendo que significa restringir, coartar. Otros dicen que tiene su origen en la palabra hebrea carcar, que significa meter una cosa.
Las cárceles surgieron a consecuencia de la necesidad del hombre de aislar a sus enemigos. Las Primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas y lugares inhóspitos donde se enviaban desterrados a los enemigos del Estado.
En el año 640 DC, Grecia y Roma, construyeron las primeras cárceles, destinadas a encerrar a los enemigos de la patria. En Roma existían dos cárceles la Carcere Mamertino, construidas por Anco Marcio y el Ergastulum, término griego que significa labores forzadas destinadas a todos los esclavos que debían trabajar. En Grecia: Existían dos cárceles, una destinada a los jóvenes que delinquían y otra llamada el Pritanio, para los que atentaban contra el Estado.
En la Edad Media no se encuentran cárceles, ya que en esta época se concebía la pena como una venganza privada. En la época feudal se construyen cárceles para aquellos que no podían pagar la multa como pago al daño por el delito cometido.
En Francia hacia el año 1300, la Casa de los Conserjes es transformada en cárcel y la Bastilla albergaba a los delincuentes políticos. En el Siglo XVI, es la llamada Edad de la Razón donde nace una verdadera historia penitenciaria, la de los institutos o cárceles para custodia permanente de los reos. En Inglaterra se construyó la cárcel llamada Casas de Corrección, para mendigos, vagabundos y prostitutas.
En el Siglo XVII, en Holanda se implementaron los Institutos para hombres y mujeres, los cuales aplicaban a los presos trabajo forzado, implacable disciplina, castigos corporales, y mucha promiscuidad.
En el año 1703, el Papa Clemente XI, creó en Roma, el Hospicio de San Miguel, este centro albergaba a los jóvenes delincuentes, con tratamiento esencialmente educativo, con instrucción religiosa y enseñanza de cualquier oficio. Fue el primero en hacer una clasificación entre jóvenes y adultos. Así mismo separó a los jóvenes condenados de los de conducta irregular.
A partir del Siglo XVIII, surge en Europa la primera ideología moderna penitenciaria. Las teorías de los científicos de ese Siglo, discernían respecto a la forma de la penalidad por los delitos cometidos.
Voltaire expresaba que el Código Penal Francés parecía planeado para arruinar a los ciudadanos. Montesquieu en 1721 hizo una fuerte crítica de la naturaleza y eficacia de las penas.
Cesare Bonnessana, Marqués de Beccaria en 1764 escribe su inmortal obra de los delitos y las penas, donde grita que las penas eran arbitrarias, bárbaras, crueles y exageradamente severas, como eran el ser quemados vivos, la tortura de la rueda, de la condena de las galeras, las mutilaciones y las marcas con fuego.
En 1777 surge la obra de John Howard "El estado de las prisiones en Inglaterra y el país de Gales", con el objeto de iluminar las conciencias y acercar la política criminal a consideraciones útiles y sensibles. De simples e improductivas tentativas de prevenir el contagio criminal y el deterioro de los delincuentes se ha pasado actualmente a la institucionalización de las penas con la búsqueda de métodos funcionales de disciplina y tratamiento reeducativo.
CAPITULO II:
Sistema Penitenciario Dominicano
2.1 Antecedentes históricos. La llegada de los españoles a nuestra Isla en 1492, marca el inicio de los acontecimientos sociales, económicos y jurídicos. En este caso se puede afirmar que lo referente a los establecimientos carcelarios también tuvo su iniciación a partir de la llegada de los españoles.
Las Capitulaciones de Santa Fe, fue el contrato firmado por los monarcas españoles y el navegante Cristóbal Colón, en el cual se establecían las ventajas de ambas partes, en ese documento se le concedía al conquistador la autorización de "impartir justicia tanto en el mar durante la travesía como en tierra, con la facultad de delegar esos derechos".
Un primer antecede, lo constituye la construcción del Fuerte o Fortaleza La Navidad, construido por Cristóbal Colon, con los restos de la nave naufragada llamada Santa Maria. En dicho fuerte, había destinada un área para alojar los detenidos y a los sentenciados o condenados. Luego se construyeron otros recintos para la guarnición de los soldados, de los armamentos y las municiones, así como pabellones para alojar a los que eran arrestados.
La monarquía española mediante Reales Cédulas y Ordenanzas disponía sobre la creación de tribunales, encomiendas de vigilancia de funcionarios y sobre los presidios y las cárceles, así como instrucciones para los encargados de los recintos carcelarios, respecto a la vigilancia y el trato que debían tener para con los presos.
La Real Cédula, que encomendaba a los funcionarios para vigilar el cumplimiento de las condenas privativas de libertad y la ejecución plena de las disposiciones de los tribunales, sobre todo cuando tenían sanciones, así como la creación de la Real Audiencia de Santo Domingo, considerado el Primer Tribunal Colegiado formado en las nuevas tierras.
En la misma se le encomendaba a los jueces que integraban el referido tribunal, que a los menos dos de ellos visiten el sábado de cada semana, la cárcel o cárceles de la ciudad o villa o lugar donde residan y sepan cómo se hace y se administra la justicia a las personas que estuvieren presas en ellas y provean y remedien como la justicia se administra a los dichos brevemente y no se les haga agravio alguno.
A partir del reinado del Rey Felipe II, comienzan a tomarse en cuenta factores humanos con respecto a la situación de los presos. En Real Cédula dada en el Prado el 2 de diciembre del 1582, se ordena que en todos pueblos de Indias, sean construidas cárceles para custodiar a los delincuentes, con habitaciones divididas para hombres y mujeres.
En 1563, fue dictada la Ordenanza 292, rec. Ley 3, establecía que en las cárceles debían existir una capilla y un Capellán para que oficiara una misa a los presos.
En el año 1596, se dicta la Ordenanza 317, donde se le instruye a los Alcaides y carcelarios para que no injurien ni ofendan a los presos; otra Ordenanza prohibía que éstos recibieran ¨Dones en dinero ni en especie de los presos".
La Ordenanza 309 Rec., Ley 11, ordenaba la obligatoriedad para los alcaides y carceleros de visitar los presos todas las noches, revisar las prisiones, las puertas y cerraduras de toda la prisión.
En la época de la Colonia, además de los lugares destinados para la reclusión de aquellos que violaran a las normas y reglas existentes, también se implementó la multa, la confiscación, el cepo, los azotes, argolla, las marcas de hierro candente, la mutilación, el descuartizamiento y la muerte por ahorcamiento, sanciones y castigos que dependían, no tanto del acto cometido, sino de la persona, pues solo se aplicaba la multa cuando se trataba de un Caballero. La esclavitud fue abolida en la República Dominicana el 1ro. de marzo de 1844.
2.1.1 El Sistema Penitenciario durante la intervención norteamericana. En las etapas posteriores a la colonización, se registran antecedentes a partir de 1916, de la intervención norteamericana, que mediante Órdenes Ejecutivas del Gobierno Militar se inició el proceso de organizar el sistema carcelario en República Dominicana, entre las cuales se citan:
Orden Ejecutiva Núm. 258 emitida el 17 de febrero de 1919, que prohibía el uso de barras, cepos y cualquier otro instrumento de tortura o de castigo que impidiera al preso moverse o caminar dentro del recinto, además el uso de manera innecesaria de grillos, cadenas o esposas.
Orden Ejecutiva Núm. 384 emitida el 14 de enero de 1920, que concedía al Poder Ejecutivo autoridad para conceder indultos, suspensión condicional, prórrogas o conmutaciones de sentencias criminales, correccionales y de policía; cancelar multas y decomisos y conceder rehabilitaciones de derechos civiles y políticos de forma absoluta y condicionales.
Orden Ejecutiva Núm. 435 emitida el 24 de marzo de 1920, la cual constituyó el mayor paso de avance en materia penitenciaria, ya que el país se colocó a la altura de otros países más civilizados, mediante la cual se imponían condiciones para rebajar las penas todo condenado por una sentencia criminal o correccional, que haya observado buena conducta. Así como autorizaba al Poder Ejecutivo a poner en libertad al recluso bajo palabra, cuando no hubiere cumplido por lo menos, la cuarta parte de la pena que fue condenado, siempre que el condenado cuente con una persona que le sirviera de amigo y consejero durante el periodo de libertad.
Luego se emitieron leyes tendentes a modificar e implementar nuevas disposiciones, a saber:
La Ley No. 50 de 1924, derogó las Ordenanzas Ejecutivas números 384 y 435, Legislación que dispuso una especie de Libertad Condicional, ya que favoreció a los presos que guardaban prisión y les rebajaba la cuarta parte del tiempo de la pena impuesta mediante sentencia.
La Ley No. 582, de 1926, daba facultad a la Suprema Corte de Justicia, para rebajar a la cuarta parte la pena impuesta condenados por crimen o delitos, que hayan tenido una buena conducta dentro del recinto.
Ley No. 759 del año 1927, mediante la cual creó una institución oficinal que se llamó Junta de Gracia o Perdón, con la finalidad de otorgar el Perdón a los condenados por sentencia definitiva, a no menos de un año de prisión, siempre y cuando el recluso haya observado buena conducta de forma constante.
2.1.2 El Sistema Penitenciario en la dictadura de Trujillo. Durante la permanencia de Trujillo en el poder, se promulgaron un conjunto de leyes y decretos que abarcó el sistema penitenciario. Mediante el Decreto No. 1740, del 3 de diciembre en el año 1936, se crearon 14 comisiones integradas por un total de 52 mujeres, cuya misión era velar por el funcionamiento de las cárceles del país y visitar dichos recintos una vez a la semana y rendir un informe al Presidente de la República, señalando las recomendaciones pertinentes para una mayor eficiencia de los recintos.
Para el año 1936 en la República Dominicana, había una cárcel Pública en el Distrito Nacional, una Penitenciaria ubicada en el poblado de Nigua y once cárceles ubicadas en San Cristóbal, Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Montecristi, Azua, Moca, Barahona, El Seibo y Samaná.
El 6 de abril de 1943, se promulgó un reglamento para los alcaides de las cárceles provinciales cuyas funciones eran las siguientes:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones encomendadas de la Procuraduría General de la República;
b) Responder por la cantidad de presos entregada a la ciudad;
c) Llevar un registro de los presos que ingresen en las cárceles y asentar con cuidado y corrección los datos que se requieren en los formularios que les sean suministrados por la Procuraduría General de la República.
En la década de los años 50, las cárceles inauguradas funcionaban en fortalezas militares y cuarteles levantadas en diferentes partes del país. Las edificaciones en principio eran limpias, pero con el paso del tiempo se convirtieron en lugares inhabitables para humanos y cuartos de torturas, tales fueron la fortalezas de Azua, Bani y Neiba. En 1952, fue inaugurado el Penal de la Victoria, construido para alojar a 1,200 reclusos, pero, apenas podía albergar a unos 800.
El régimen de Trujillo se caracterizó por la forma despiadada y las barbaries cometidas contra los reclusos. A las personas acusadas de crímenes o robos, se les torturaba, propinándoles golpizas de ablandamiento para que fueran condicionándose a las normas carcelarias. Además, se le impuso el uso de ropa a rayas, como en otros países con mayor desarrollo al nuestro.
Algunos reclusos se les utilizaba en labores agrícolas en colonias propiedad de Trujillo, tal como era "El Pozo" en Nagua, un lugar territorial cenagoso y extenso, donde los prisioneros eran transportados en camiones, trabajaban a pleno sol, en la siembra, limpieza y corte de arroz, y por las noches dormían en el suelo, en galpones (almacenes) hambrientos y sin ninguna condición higiénica.
Los que eran llevados al Sisal de Azua, padecían situaciones críticas, ya que este era un sembradío de sisal, planta con parentesco a la cabuya, donde aparecían alimañas como los alacranes, guazábaras y otros. También se utilizaban los presos comunes para trabajar en caminos vecinales, estos eran tratados como cosas o bestias salvajes por los oficiales de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
En cuanto a los presos políticos que eran opositores al régimen, se les mantenía aislados en la prisión para evitar que hablaran sobre tratamiento que se les daba en las cárceles. Se les torturaba en la cárcel "La 40", "El 9" y "El 6 ½" de la Autopista Duarte, esos lugares se les llamaron así por las calles o kilómetros donde estaban ubicados.
El 28 de septiembre de 1961, entró en vigencia la Ley 5635, donde se concede la libertad condicional a todo condenado a pena privativa de libertad, de carácter criminal o correccional, después de tener cumplida la mitad de la pena impuesta y otros requisitos como demostrar hábitos de trabajo, buena conducta dentro del recinto, que estuviera física y psíquicamente apto para reintegrarse a la vida en sociedad.
En el año 1961, se emitió el Reglamento No. 7083, cuyo objetivo era la organización y funcionamiento de los recintos carcelarios en nuestro país. Es a partir de la implementación de la Ley 224 del 26 de junio del año 1984, que el sistema penitenciario dominicano, entra en otra etapa donde se adoptan una serie de derechos para los reclusos.
2.2 Legislación Penitenciaria Dominicana. En la República Dominicana, está en vigencia la Ley 224 del 26 de junio del año 1984, sobre Régimen Penitenciario, en virtud de la cual se tiene los fundamentos del sistema progresivo en lo que al tratamiento penitenciario se refiere, pero solamente desde el punto de vista legislativo, porque en la práctica, es una ley muerta, por la ausencia de una política penitenciaria eficaz.
Esta ley es bastante amplia consta de 27 capítulos y 107 artículos, y era muy avanzada para la época en que fue puesta en vigencia, sobre todo si se toma en consideración que la misma recoge, casi en su totalidad, los proyectos del Dr. Jaime del Vale Allende, elaborados alrededor del 1962, los cuales contemplan gran parte de las llamadas reglas mínimas para el tratamiento penitenciario, aprobadas en el congreso de la Organización de las Naciones Unidas de 1955.
La referida legislación divide los establecimientos penitenciarios en:
a) Penitenciarias: Aquí cumplirán condena los reclusos sujetos a penas de privación por encima de dos años.
b) Presidios: En estos establecimientos sólo deben estar los condenados a penas inferiores a dos años.
c) Las Cárceles: En estos establecimientos deben estar las personas que aun no han sido condenados, es decir, presos preventivos.
d) Institutos Especiales: Estos fueron creados para condenados con características especiales como enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren en periodos de prueba.
Además, esta legislación específica que el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y constará de tres períodos:
a) De observación.- En el cual el recluso se mantendrá entre 10 y 30 días en observación y apartado o separado del resto de la población penal que se encuentre en otra fase del tratamiento. Este período requiere un estudio de la personalidad del recluso, su medio social y de sus antecedentes, a los fines de determinar el tratamiento conveniente.
b) De tratamiento.- En el cual se intentará la rehabilitación del recluso mediante la instrucción, el trabajo, la disciplina, y actividades recreativas.
c) Período de prueba.- Se aplicará tomando en cuenta si la pena es superior o inferior a cinco años. En el primer caso, el recluso debe haber cumplido un tercio de la pena, y en el segundo, debe haber cumplido un cuarto de la pena. No obstante, cualquier otro recluso que no caiga dentro de estas disposiciones, podrá aplicársele el período de prueba a discreción de la comisión de vigilancia, evaluación y sanción. Entre las medidas de prueba, se contemplan:
a) Salidas temporales.
b) Alojamiento en instituciones especiales.
c) Libertad Condicional.
Otro aspecto fundamental, es el referente a la segregación de los reclusos, ubicando en establecimientos separados a los hombres de las mujeres. En cuanto a los menores, la Ley 224-84 expresa que seguirán regidos por su ley especial, que en la actualidad es la Ley No. 136-03 (Código del Menor).
Igualmente, establece una separación tanto entre los reclusos mayores y menores de 21 años, así como aquellos que hayan cometido delitos de sangre, y contra el sexo. También serán tomados en cuenta factores como la personalidad del recluso, naturaleza del delito, duración de la pena.
En cuanto al ingreso de los reclusos a los establecimientos carcelarios, esta solo será posible en virtud de una orden emanada de autoridad judicial competente.
En lo referente a los egresos o salidas de la prisión, son varias las causas que la determinan:
a) Cumplimiento de la condena.
b) Libertad Condicional.
c) Indulto o Amnistía.
d) Salidas temporales.
e) Orden de la autoridad competente.
Igualmente, se establece el trabajo en sus dos vertientes, o sea, como parte del proceso de rehabilitación y como medio para que el recluso pueda disponer de ingresos que le sirvan para mejorar las condiciones personales y las de su familia. En todos los casos, el trabajo será obligatorio, al igual que la asistencia a los centros de instrucción que existirán en las cárceles.
En cuanto a la comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, está formada por el Director del Penal, el Secretario, un Psiquiatra y un Visitador Social, así como cuantas demás personas se requieran. Esta comisión tendrá a su cargo las labores de tratamiento, adaptación, permisos, y sanciones de los reclusos a su cargo. También resolverá sobre el avance o retroceso de los reclusos sometidos al tratamiento.
A partir de la puesta en vigencia de la referida ley, nuestro país, ha iniciado la implementación del nuevo sistema penitenciario, basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad, el cual descansa sobre tres pilares fundamentales:
a) Construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las mismas,
b) Talento humano;
c) Aplicación del nuevo sistema de gestión penitenciaria.
Estos factores van íntimamente relacionados, en el sentido de que es insostenible una Gestión Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones donde el hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han convertido en la realidad imperante.
Del mismo modo que es inútil una nueva edificación si no se implementa una gestión penitenciaria con talento humano capacitado en el manejo de la administración penitenciaria, profesionales de la salud que comprendan la condición del privado de libertad y Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP).
2.2.1 Legislación Complementaria. Como legislación complementaria del Sistema Penitenciario Dominicano, están las siguientes leyes:
Ley 674 de 1934, que establece el pago y cobro de multas impuestas por los tribunales.
Ley 672 de 1972, que sanciona los malos tratos y actos de tortura cometidos por funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que ponga en peligro la integridad de las personas bajo su guarda.
Ley 164 de 1980, sobre libertad condicional.
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