Análisis del derecho penitenciario dominicano actual (página 2)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
Ley 60-93, que dispone la creación de cárceles modelos exclusivas para mujeres en todo el territorio nacional.
Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
Ley 78-03, que crea el Estatuto del Ministerio Público.
Ley 277/04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.
La Ley 224-84 que establece el Sistema o Régimen Penitenciario Dominicano, no conceptualiza lo que es el Sistema Penitenciario, solamente expresa lo referente al establecimiento de un Sistema Penitenciario inspirado en los conceptos modernos de Penología y que al mismo tiempo se adapte a las posibilidades materiales y humanas del país; clasificando los establecimientos penales en penitenciarias; presidios cárceles e institutos especiales.
CAPITULO III:
Órganos Administrativos y Judicial del Sistema Penitenciario
3.1 La Dirección General de Prisiones, es un organismo creado mediante la Ley 224 del 26 de junio de 1984, dependiente de la Procuraduría General de la República, bajo cuya dirección y control están todos los establecimientos penales del país.
La administración penitenciaria es ejercida por la Dirección General de Prisiones, cuya función principal es la de materializar lo que debe ser el tratamiento penitenciario, el cual define como el conjunto de actividades que la Dirección General de Prisiones desarrollará en los establecimiento penales y tiene por objeto tanto la custodia del recluso como la preparación para su reinserción social cuando salga en libertad.
Esta Institución es dirigida por el Director General de Prisiones y está integrada por los siguientes Departamentos: Departamento de Secretaria y Administración Jurídica, de inspección, de personal, vigilancia y tratamiento penitenciario, Contabilidad y Control Industrial, Educacional; Criminología, Sanitario, Bienestar y Asistencia Social, Menores, Mujeres, De Control para los condenados que gocen del beneficio del Perdón Condicional, Libertad Condicional y de asistencia post penitenciaria.
3.1.1 Funciones de la Dirección General de Prisiones.
La función principal de la Dirección General de Prisiones es la de materializar lo que debe ser el tratamiento penitenciario. Entre sus funciones están:
1. En primer lugar, investigar, evaluar y estudiar los aspectos referentes a la atención de los reclusos y elementos antisociales, con fines de obtener su readaptación a la sociedad.
2. Recomendar al poder ejecutivo la adopción de planes, dirigidos a mejorar las condiciones de las cárceles en el país
3. Coordinar las actividades de los organismos públicos o privados que realizan programas destinados a la rehabilitación de los reclusos, en fin, realizar todas las actividades que tiendan a lograr el establecimiento de un sistema penitenciario en el país.
3.2 Personal Penitenciario. Los integrantes del personal deben poseer un nivel intelectual suficiente y antes de entrar en el servicio, debe recibir la debida capacitación en materia de formación penitenciaria y aprobar satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas. Este personal está integrado por especialistas, entre los que se encuentran psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos.
Dicho personal debe conducirse y cumplir sus funciones en toda circunstancia, de modo tal que su conducta inspire respecto y ejerza una influencia beneficiosa para el recluso.
En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres está bajo la Dirección de una funcionaria femenina responsable, de modo que, ningún funcionario masculino penetre a la sección de reclusas femenina, sino va acompañado de un miembro femenino del personal.
Respecto a la seguridad, la misma está a cargo de Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP).
El personal penitenciario no puede exigir, cobrar, ni recibir de los reclusos, de sus familiares o amigos, ningún tipo de gratificación, dadivas o regalos de ninguna especie, so pena de ser sancionados con la pérdida inmediata del empleo.
3.3 La Ejecución De La Pena. De conformidad con el Código Procesal Penal, el control de los condenados y todo lo que tiene que ver con las condiciones del cumplimiento de la pena está a cargo del Juez de la Ejecución de la Pena, quien deberá velar porque las penas se cumplan en condiciones lo menos perjudiciales para el interno, acorde con su personalidad, lo que constituye un avance en materia penitenciaria.
El referido texto legal pone especial interés en la situación del condenado luego de recaer sobre el mismo sentencia condenatoria firme, para lo cual ha creado la jurisdicción de Ejecución de la Pena, sobre la cual se colocó un papel muy interesante, el cual se desprende de la lectura de los artículos 28, 74, y 436 del Código Procesal Penal.
Ha sido tanto el interés puesto por el legislador en la jurisdicción de aplicación de la pena que, precisamente el principio No. 28 del Código Procesal Penal, está dedicado a la ejecución de la Pena, el cual establece: "La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado".
De igual manera, el Código Procesal Penal pasa a manos del Juez de la Ejecución de la Pena el control cabal de todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de la sentencia, lo cual se colige de la lectura del artículo 74, el cual consigna lo siguiente: Los jueces de ejecución penal tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena.
Asimismo la Resolución No. 296-05 del 6 de abril del 2005, emitida por la Suprema Corte de Justicia, estatuye el Reglamento del Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal.
Ciertamente, el legislador ha dado extrema importancia e interés en el procedimiento a seguir con relación al condenado durante su fase posterior a la condena irrevocable en contra del imputado.
3.3.1 Funciones del Juez de la Ejecución de la Pena.
Conocer y decidir de la libertad condicional del condenado. De igual manera conocer de la revocación de la libertad condicional.
Decidir sobre en torno a la excarcelación del recluso en caso de enfermedad grave y terminal.
Garantizar dentro del plazo penal las condiciones necesarias que hagan nuestras cárceles lo más humanamente posible.
Crear las condiciones y reglamentar lo necesario a los fines de que la cárcel sirva al condenado como un medio de reinserción a la sociedad.
Ser el verdadero control de la ejecución y cumplimiento de la sentencia penal.
Conocer todos los incidentes que se presenten en ocasión de la ejecución de la condena.
Realizar u ordenar las visitas necesarias a los centros penitenciarios a los fines de constatar la situación personal de los condenados y la situación del centro penitenciario.
Es el guardián no solo del cumplimiento no sólo de la pena, sino además de lo que sea accesorio, como es el caso de la multa.
Controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y, en su caso, los transmite al juez competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal.
Conocer los incidentes que se presenten con relación a la extinción de la pena, para la cual deberá tomar en cuenta que las penas prescriben, según el articulo 439 del Código Procesal Penal, de la siguiente manera:
A los diez años, para las penas privativas de libertad superiores a los cinco años.
A los cinco años, para las penas privativas de libertad igual o menores a cinco años.
Al año para la contravenciones y penas no privativas de libertad.
En todos los casos, al cómputo de la prescripción a partir del pronunciamiento de la sentencia irrevocablemente juzgada o desde el momento en que se haya quebrantado la sentencia.
Corresponde al Juez de la Ejecución de la Pena, velar por todas aquellas cuestiones que puedan beneficiar al condenado. De modo tal, que para los casos en que luego de condenado, el imputado se favorezca de una posible eliminación o reducción de la condena por la causa de revisión penal, dado que se ha eliminado el carácter delictuoso de la ley que se le aplicó o se ha dulcificado la pena, el juez de la ejecución penal puede interponer este recurso de oficio a favor del condenado.
CAPITULO IV:
Derechos de Reclusos en los Recintos Penitenciarios
4.1 Aspectos Normativos. En la sociedad moderna los derechos fundamentales son una gama de prerrogativas que universalmente le corresponden a los seres dotados de la calidad de persona y que se encuentran reconocidos y garantizados por la Constitución, las Leyes y el derecho supranacional.
Las prisiones han sido escenarios de las más reiteradas, graves y notorias violaciones de los derechos humanos, pues han constituido un espacio desastroso para su vigencia. En dichos recintos, han quedado esos derechos expuestos al más grave riesgo, y han sufrido la más severa afectación, con intensa frecuencia.
A partir de 1945, los países europeos proyectan un proceso de reforma de sus sistemas carcelarios, proceso fundado en dejar progresivamente de visualizar como un ente eminentemente peligroso al reo que debe ser disgregado del seno social y pasa a ser reconocido como un ser humano titular por ello de derechos y obligaciones[1]
Las políticas penales tradicionales estaban generalmente estructuradas con relación a la protección de la sociedad. En nuestros días, el impacto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en 1948, fue asociando la ciencia penitenciaria a un conjunto creciente de legislación sobre derechos humanos.
La plasmación y concretización de derechos destinados a los condenados se fueron incorporando a partir de la celebración de numerosos congresos penitenciarios internacionales y en la adopción de Convenios.
Cuando se habla de derechos fundamentales de los condenados se hace referencia a aquellas prerrogativas que subsisten con la imposición de la pena por la sentencia condenatoria. Es decir, aquellos bienes jurídicos que no se ven afectados por la condena, por lo tanto, el interno conserva la capacidad absoluta para ejercerlos.
En nuestro sistema penal, a los condenados a penas criminales, a diferencia de los sentenciados a penas correccionales, le son restringidas, de pleno derecho, algunas prerrogativas a la pena principal debido a la gravedad del delito cometido.
En la República Dominicana, nuestra Constitución actual, así como la Ley 224-84 y el Código Procesal Penal, recogen ciertos principios básicos contenidos en los instrumentos y cuerpos internacionales en materia penitenciara, estableciendo disposiciones que estatuyen las prerrogativas dirigidas a los sujetos pasivos de la coerción penal.
En el art. 436 del Código Procesal Penal, se plasma un trasfondo proteccionista sobre los derechos de los condenados, pues éste reza: "El condenado goza de todos los derechos que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y este Código, y no puede aplicarse mayores restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocablemente y la Ley".
Asimismo cabe destacar que el citado Código, en su artículo 10, estipula como principio fundamental del proceso penal, a la dignidad de la persona de la forma siguiente: "Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes".
Para la Ley 224-84, recluso es toda persona que se encuentra privada de su libertad en virtud de una orden de autoridad judicial competente y mientras se encuentra interna en un establecimiento penal, sea una penitenciara, un presidio, una cárcel o en un recinto especializado. Dicha legislación estipula un conjunto de derechos a favor de todo recluso, a saber:
A un trato igualitario, sin importar su nacionalidad, raza, color, religión, clase social y opinión política.
A su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones.
A su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al personal de vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que circunstancias específicas en la ley lo permitan.
Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se considere que ha habido víctima de una arbitrariedad y de no ser atendía a presentarla ante la Dirección General de Prisiones.
Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las condiciones en la ley. Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene que le permita conservar y mejorar la salud física y mental.
Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas para tales fines.
A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento penitenciario.
A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles.
A cama individual con ropa adecuada y limpia.
A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el mantenimiento de la salud.
A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo no inferior de una hora.
A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en el depósito a su ingreso al establecimiento.
A que se le mantenga debidamente informado de los acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional, permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de charlas, conferencias, programas de radio y televisión.
A formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del establecimiento, autoridades administrativas y judiciales.
A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia que dispongan los reglamentos.
A despachar y recibir correspondencia.
A que se dé aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su ingreso, traslado o egreso de un establecimiento penitenciario.
A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en su contra.
A comunicarse y mantener contactos con representantes de su religión, pudiendo preemitírseles participar en los servicios religiosos organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y de instrucción religiosa.
Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún pariente del recluso, siempre que fuese autorizado por el director del establecimiento.
Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias apropiadas en el penal.
Derecho de todo recluso encausado (o preventivo) a que se le presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia.
Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama, así como también a ser atendido por su propio medico y su dentista.
Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia y protección moral y material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en libertad.
4.1.1 Deberes y Responsabilidades De Los Reclusos.
Al igual que existen derechos para los reclusos que cumplen pena en virtud de una sentencia condenatoria, igual hay establecidos deberes y responsabilidades para éstos, que son los siguientes:
a) Deber de obediencia y respeto a todos los funcionarios del establecimiento.
b) Obligación de aseo persona.
c) Responsabilidad de conservación e higiene de las vestimentas, ropas de cama y demás objetos que se le proporcionen para su vida en reclusión.
d) El trabajo será obligatorio para todo recluso condenado por sentencia definitiva, el cual deberá remunerarse.
e) La instrucción será obligatoria para todo recluso analfabeto o que no hayan alcanzado la instrucción primaria.
El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede confundirse, ni consiste en una especie de intervención clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo, a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un trasgresor en un ciudadano respetuoso de las leyes.
Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en que el sistema trata al interno, su relación con él, la forma en que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto de actividades que se desarrollan en el interior de una cárcel.
4.2 La Libertad Condicional. Está reglamentada por la Ley No. 164 del 14 de octubre de 1980, los artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal, y el articulo 14 numeral 4 de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal, que modifica el artículo 3 de la Ley No. 164 de 1980, previamente citada.
Es un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad superior a un año, y a quien se le concede dicho beneficio, se encuentra en condiciones para vivir en un estado natural de libertad.
La Libertad Condicional no tiene carácter liberatorio, sino más bien es una manera de cumplir la sentencia en libertad, bajo ciertas condiciones, que de no cumplirse éstas, es susceptible de revocación y el beneficiario puede ser encarcelado.
Constituye uno de los medios más eficaces para lograr que las penas privativas de libertad cumplan debidamente sus finalidades y, constituye, conjuntamente con las llamadas "salidas temporales" el mejor sistema de prueba de la efectiva rehabilitación del recluso.-
4.2.2 Condiciones Para Obtener La Libertad Condicional.
Todo condenado a una pena mayor de un año, puede solicitar una libertad condicional, siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Que haya cumplido la mitad de la pena.
b) Que haya demostrado hábitos de trabajo y observado conducta intachable en el recinto.
c) Que se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad.
d) Si pudiendo hacerlo, ha pagado los daños e indemnizado los perjuicios causados por la infracción, o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada.
Para que el Juez de la Ejecución de la Pena pueda otorgar la libertad condicional, además de los requisitos enunciados, exige que el condenado haya cumplido con las multas, la indemnización impuesta mediante la sentencia a favor de la víctima o se haya puesto de acuerdo con la parte agraviada.
La libertad condicional, como su nombre lo indica, es una libertad condicionada, de modo pues, que si se observare una conducta inadecuada de parte del recluso una vez se encuentre en libertad, este puede ser llamado nuevamente por la justicia y en consecuencia ordenar su reclusión.-
En caso de que el recluso no cuente con los recursos suficientes para pagar la indemnización, no procede la prisión compensatoria, que la indemnización es un asunto de interés privado, razón por la cual el Estado no puede negociar esa acción. En el caso de que se trate de una multa, si no cuenta con los recursos para pagar la misma, el Juez de la Ejecución de la Pena puede ordenar que sea compensada con trabajos comunitarios, en centros públicos, como son en las escuelas, hospitales, etc.
CAPITULO V:
Las Edificaciones Carcelarias
5.1 Los recintos carcelarios. Una gran parte de las cárceles existentes responden al diseño propio de la cultura de castigo y tortura ya que, en su mayoría, datan de la época de la dictadura de Trujillo.
No es sino hasta la construcción de las cárceles de Monte Plata, Rafey Santiago, Mao y las cárceles modelo de Najayo que se edificó una estructura diferente a las antiguas edificaciones, tomando en cuenta la diferencia cronológica y de género de los internos, creando pabellones diferentes para hombres, mujeres y menores. No significando ello que su funcionamiento fuera acorde con los requerimientos mínimos aceptados por Organismos Internacionales.
Actualmente, el país está a la vanguardia en la construcción de recintos cuya infraestructura cumpla con los requisitos exigidos por el nuevo Modelo de Sistema Penitenciario.
Los establecimientos deberán contar con las celdas, dormitorios, servicios higiénicos, patios, comedores. Talleres, lavanderías, bibliotecas, cocina, enfermerías, capillas, bodegas, instalaciones de oficina y demás dependencias necesarias, a fin de que los reclusos puedan llevar una vida digna y recibir un tratamiento acorde con su rehabilitación.
En la Actualidad, el Sistema Penitenciario Dominicano, cuenta con los siguientes recintos:
Recinto | Año Construcción | ||
Azua | 1940 | ||
Baní | 1981 | ||
Barahona | 155 | ||
Cotuí | 1932-1989 | ||
Dajabón | 1943 | ||
El Seybo | 1958 | ||
Elías Piña | 1945 | ||
Higuey | 1986 | ||
Jimaní | 1944 | ||
Km 15 de Azua | 1996 | ||
La Romana | 1955 | ||
La Vega | 1951 | ||
La Victoria | 1952-1998 | ||
Mao, Valverde | 1990 | ||
Moca Centro de Corrección y Rehabilitación de Moca | 1952 | ||
Modelo Najayo | 1994 | ||
Modelo de Najayo Adolescentes | 1994 | ||
Centro de Corrección y Rehabilitación – Najayo Mujeres | 1994-2005 | ||
Montecristi | 1935 | ||
Monte Plata | 1988 | ||
Nagua | 1952 | ||
Neyba | 1949 | ||
Pedernales | 1932 | ||
Puerto Plata | 1976 | ||
Salcedo | 1937 | ||
San Cristóbal | 1947 | ||
Samaná | 1982 | ||
San Francisco de Macorís CCR Vista al Valle | 1994 | ||
San Pedro de Macorís | 1978 | ||
San Juan de la Maguana | 1950 | ||
CCR Masculino Rafey Santiago CCR Femenino Rafey Santiago | 1986 | ||
Santiago Rodríguez | 1951 | ||
Departamental Este | 1998 | ||
Departamental Nordeste | 1998 | ||
CCR – San Felipe Puerto Plata | 2004 |
5.1.1 Los Centros Modelos de Corrección y Rehabilitación (CCR´S).
El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario tiene como objetivo erradicar el hacinamiento de los Centros carcelarios, con la construcción o remodelación de las plantas físicas.
En los nuevos modelos de sistema penitenciarios, se busca mejorar la calidad de vida de los internas e internas, bajo un régimen de atenciones que se requieren en su proceso de rehabilitación.
Actualmente acordes con los propósitos del nuevo Modelo Sistema Penitenciario, de las cárceles existen en el país, trece (13) han sido convertidas en Centros de Corrección y Rehabilitación, de las cuales nombres y fechas de apertura se describen a continuación:
CCR | Año | |
San Felipe de Puerto Plata | 04-Abril-2004 | |
Najayo Mujeres | 21-Marzo-2005 | |
Haras Nacionales | 11- Dic.- 2005 | |
Dajabón | 19- Dic.-2005 | |
Rafey Femenino | 06-Feb.-2006 | |
Elías Piña | 08-Feb.-2006 | |
Mao | 06-Junio-2006 | |
Rafey Masculino | 31-Junio-2006 | |
Monte Plata | 08-Agosto-2006 | |
Vista al Valle, San Fco. Macorís | 17-Junio-2008 | |
San Pedro Macorís | 25-Junio -2009 | |
Moca | 05-Nov.- 2009 | |
Bani Femenino | Diciembre-2009 |
5.1.2 Población Carcelaria. Según el informe estadístico de la Dirección General de Prisiones hasta enero del presente año 2010, la población de los recintos carcelarios de país era de 19,555 internos. De dicha población clasificados de la siguiente manera:
1) Población por sexo:
19,006 sexo masculino para un porcentaje de 97.2 % ,
549 sexo femenino para un porcentaje de 2.08 %.
2) Población por condición jurídica:
12,458 Preventivos para un porcentaje de 63.7%
7,097 Condenados para un 36.3%
3) Población Dominicana y Extrajera
18,154 Dominicanos para un 92.8%
1,401 Extranjeros para un 7.2%
Conclusión
Este estudio ha logrado plasmar conocimientos claros y precisos con relación al sistema carcelario en el país, en el entendido de su normativa, las instituciones que tienen la responsabilidad de dirigir y velar por el cumplimiento de la Ley que rige el sistema, y la transformación que se está suscitando en relación a la estructura física de los recintos, la dirección a cargo de civiles y sobre todo el objetivo principal que es la educación y rehabilitación del recluso.
Con el desarrollo de los temas capitulados se lograron los objetivos propuestos y se entiende que lo propio fue hecho con claridad y objetividad. Se espera que la presente llene las expectativas de los que participen de ella como lo hizo con participantes encargados de la elaboración del mismo.
Indudablemente después de conocer de manera específica, cuales son los Distintos Conceptos de Derecho Penitenciario.
Bibliografía
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República Dominicana, Ley 224 del 26 de junio de 1984
República Dominicana, Código Procesal Penal y Normas Complementarias, Edición preparada por Guillermo Moreno Santo Domingo, Noviembre 2004.
Herasme Medina, A, Manual de Criminología General, Tomo I, Segunda edición, Librería y Editora Tavarez, Santo Domingo, 2004.
Mateo Calderón, FR, El Nuevo Proceso Penal, Guía para la correcta aplicación, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, 2004.
Hernández, PP, Fundamentos de Penologia y Derecho Penitenciario, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2007.
Camacho Hidalgo, IP, Introducción al Derecho Penitenciario, Editora Manatí, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2004.
Tatis Ramos, D, Derechos Fundamentales de los Condenados a Penas Privativas de Libertad, Editora Nani, Santiago, Rep. Dominicana, 2009.
Cabral O, HA, Reflexiones Penitenciarias
SANTOS, P, La Cárcel en República Dominicana, Impresora Editora Teófilo, Santiago, Rep. Dominicana, 2006.
Moreno, G, La Crisis Carcelaria Dominicana, Ediciones Gaceta Judicial, 1997
Capitant. Diccionario Vocabulario Jurídico.
Ministerio Público, Revista Instructiva, Año 2- No. 6,
Ministerio Público, Revista Instructiva, Año 2- No. 14
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
[1] Derechos Fundamentales de los condenados a penas privativas de libertad. Pag. 1, Licda. Dorka Tatis.
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