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Intervención Federal de la provincia de Santiago el Estero. Ley 25881

Enviado por maria blaksley


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    CASO PRACTICO Nº4. CONSIGNA

    La ley nacional 25.881 dispuso la intervención federal de la provincia de Santiago del Estero. El motivo por el cual se justificó este proceder fue la necesidad de "garantizar la forma republicana de gobierno" en ese Estado Provincial. Entre las competencias que se le otorgó al interventor federal se lo autorizó expresamente a "convocar elecciones" para "asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los poderes provinciales".

    Ahora bien, el interventor designado a tales efectos por el Poder Ejecutivo Nacional, dictó una ley local por la que dispuso la necesidad de la reforma de la Constitución Provincial. Esta disposición fija los puntos constitucionales a modificar, convoca a elecciones de convencionales constituyentes y establece un procedimiento para su elección distinto al previsto en los Arts. 115 y 222 de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero.

    Responda fundadamente las siguientes preguntas:

    1. Identifique las características básicas de la forma federal de Estado. Se espera que el alumno fundamente su respuesta en la bibliografía obligatoria de DERECHO CONSTITUCIONAL.

    2. Explique en qué consiste la "intervención federal" y cómo debe concebirse en un país que adopta la forma federal de Estado; tal el caso de la Argentina. En este punto, se espera que el alumno señale y fundamente, según los elementos conceptuales del Derecho Constitucional Argentino y las cláusulas respectivas, los conceptos aludidos en esta pregunta

    3. Explique, brevemente, las clases de intervención federal previstas constitucionalmente y cuáles son sus supuestos de procedencia. Fundamente su respuesta.

    4. Desarrolle el concepto de "autonomía provincial" y, a partir de él, delimite las competencias del interventor federal.

    5. Según las respuestas a las consignas 2, 3 y 4, ¿cree Ud. que la declaración de necesidad de la reforma constitucional dispuesta por el interventor federal está dentro de sus competencias? En este punto, se espera que el alumno fundamente su respuesta, según los elementos conceptuales del Derecho Constitucional Argentino.

    Introducción a la Resolución de Consignas

    El mundo Jurídico y el Mundo Político Lamentablemente no siempre mantienen una relación afable, continua, consecuente, yuxtapuesta. Pareciera incluso en ciertas ocasiones que son altamente antagónicas. En el caso Presente la Intervención Federal ha sido declarada por ley como consecuencia de hechos ilícitos llevados a cabo por orden y mandato del Poder Político de Santiago del Estero.

    Estos delitos fueron consumados en un marco que trasciende la esfera jurídico- política, llegando a desparramarse en la vida civil del Pueblo del Estero, atacando la base de la seguridad básica que el poder del Estado debe no solo ofrecer a los ciudadanos sino garantizar y asegurar so pena de que las instituciones que lo conforman se corrompan al punto que quiebren al propio sistema democrático.

    Entendemos que nuestro sistema de gobierno Republicano y Federal es la base de nuestra democracia, y debe mantenerse incolumne a fin de asegurar la vida de nuestro sistema de derecho. Si bien podemos decir que formalmente mantenemos un sistema democrático, el caso particular que nos trae en análisis nos muestra la fragilidad del mismo, simulando más una apariencia que una realidad. Nosotros sin embargo, nos remitiremos a las cuestiones de derecho que corresponde a la situación, obviando la cuestión sociológica y cultural que hacen que se permitan gobiernos de corte feudal – aristocrático y que además puedan verse como lícitos. Todo esto nos muestra que en última ratio esta situación es arrastrada desde el comienzo de la organización jurídica de nuestro País, ya que estos gobiernos datan de los orígenes de nuestra organización jurídico- política allá por 1853.

    Adentrándonos solo en el análisis especifico a resolver, quisiera remitirme a modo de introducción a los hechos específicos que han llevado a declarar la ley 25881, con el fin de comprender el alcance y las soluciones que se han dado al respecto, y como se ha resuelto la reforma de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero dentro de los parámetros Constitucionales.

    CRONOLOGIA DE LOS HECHOS

    • La fundación "Poder Ciudadano" solicitó al entonces Presidente de la Nación Néstor Kirchner que considere la Intervención Federal de la Provincia de Santiago del Estero "para establecer la plena Vigencia de la Democracia y del Estado de derecho", debido a la crisis política y judicial que provocó el doble crimen de la Dársena. El titular de dicha fundación Mario Rejtman Farah sostuvo que "las violaciones al Estado de Derecho por parte de las autoridades e Santiago del Estero, la violencia originada en el propio sistema político y la grave crisis en los poderes provinciales hace necesario se acuda de inmediato al remedio de la intervención Federal. (…) solo así cesará el clima de impunidad que reina en la provincia y podrán comenzar a restablecerse las instituciones democráticas y la plena vigencia de las instituciones republicanas actualmente dañadas. [1]

    • Crimen de la Dársena: El 6 de febrero de 2003 en un descampado conocido con el nombre de "La Dársena", ubicado a doce kilómetros de la ciudad de Santiago del Estero, fueron encontrados los restos de Leyla Bshier Azar y Patricia Villalba. Se trataba de dos mujeres jóvenes muertas de manera brutal y cuyas desapariciones habrían quedado en la nada si no se hubiera combinado una serie de factores que permitieron investigar a fondo y probar que el crimen comprometía a familias, empresarios y funcionarios vinculados con el régimen de poder del caudillo peronista Carlos Juárez. La investigación se complicó por las vinculaciones políticas de los sospechosos. Los autores del crimen, según el juez Mario Medina, ya tienen nombre y apellido: Musa Azar, ex jefe de Inteligencia de los Juárez, está acusado del homicidio de Patricia, calificado por alevosía. Este crimen es conocido como "el crimen de los hijos del poder, ya que participaron los hijos y familiares de los mismos".[2]

    • Este crimen sacó a la luz toda una historia de ilíctos de larga data que incluía crímenes de diferentes índole desde la década del´70 cuando asumió como Gobernador el Señor Carlos A. Juarez, (escuchas ilegales, estafas al fisco y al Anses entre otros).- Así mismo cuando el Estado Nacional debió analizar la situación jurídico social de la provincia antes de declarar la ley de intervención la información obtenida se resumía asi: "En cuanto al desempeño de los funcionarios del Poder Ejecutivo Santiagueño ha sido revestido por quejas y denuncias por negligencia y lentitud en la gestión administrativa, hasta el casi nulo respeto por los derechos laborales de los agentes del Estado provincial"(…), se sostuvo que la legislatura santiagueña se halla sometida a mecanismos de extorsión y presión entre sus miembros (.. ) destacándose que un considerable número de sus integrantes ha sido involucrado judicialmente en distintas causas y tiene requerido el desafuero". Cuando se lo consulto al P.E.N. sobre el accionar ilícito de la policía santiagueña, declaró que "Dicha institución es objeto de permanentes cuestionamientos : " falta de profesionalidad, desapego a las formas y notoria falta de observancia de la legalidad" (…) Se detectaron anomalías graves en sus instituciones , violaciones a la ley Orgánica Policial, registrándose un recrudecimiento de las operaciones de coacción a periodistas, políticos opositores y miembros de distintas organizaciones sociales. (…) También se ha denunciado al Poder Judicial Santiagueño "por su falta de independencia del poder político, la morosidad en la tramitación, generalmente injustificada"[3].

    • Con fecha 01/04/2004, el Congreso Sancionó y promulgó la ley 25881 por la cual dispuso la intervención de la Provincia de Santiago del Estero por 180 días prorrogables por igual tiempo. En ese entonces la provincia se hallaba gobernada por la Señora Mercedes Aragonez de Juarez, esposa del caudillo peronista Carlos A. Juarez. –

    • Las Normas de la Constitución Nacional relacionadas al caso que nos trae a análisis son 5[4]6[5]121[6]y 122[7]CN.-

    • El P.E.N nombró interventor Federal al Subsecretario de Justicia, Dr. Pablo Lanusse.

    • Las atribuciones especificas que le confirieron al Interventor Lanusse se limitaban a convocar elecciones para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los poderes provinciales".

    • Con fecha 04/08/2004 Lanuse Promulgó y sancionó la ley provincial local número 6667 por la que dispuso la necesidad de reforma de la Constitución Provincial y convocó a elecciones de convencionales constituyentes.

    • Con fecha 21/9/2004 La CSJN resolvió suspender la reforma de la Constitución Santiagueña por un recurso de acción de amparo interpuesto por el Senador Nacional de dicha provincia, Dr. José Luis zavalía contra el Estado Nacional y contra la Provincia de Santiago del Estero a fin de que se declare Inconstitucional la Ley local 6667 dictada por el Interventor Federal, Mientras tanto solicita la suspensión de la Reforma y esto es lo que ha dispuesto la CSJN como medida cautelar.

    • Finalmente el 26 de noviembre de 2005 se sancionó la reforma de la constitución Provincial de Santiago del Estero.

    • La evolución y la determinación de porque se logró la reforma de la constitución será resulta en las consignas pertinentes y en la síntesis final del presente trabajo, donde se determinará si se ha actuado conforme a derecho y según las disposiciones de nuestra Carta Magna.

    RESOLUCIÓN DE CONSIGNAS

    Consigna Nº 1 Identifique las características básicas de la forma federal de Estado. Se espera que el alumno fundamente su respuesta en la bibliografía obligatoria de derecho constitucional.

    El Estado Argentino ha tomado para sí la forma de Gobierno Representativa, Republicana y Federal. La democracia ya instaurada por el Siglo V ac en Grecia, es una de las tantas formas que puede adoptar un Estado para su organización político Jurídica. Los estados democráticos a su vez pueden organizarse de diferentes maneras como es el caso de Los estados Unidos de América que son Confederados a diferencia de nosotros. Con esto traigo a colación que los estados democráticos se organizan a sí mismos según su propia historia, su Cultura, y por sobre todo según lo que se dispone en la Constitución originaria, aquella que dio nacimiento al país como estado independiente y con reconocimiento internacional.

    Dijimos que la Argentina en su proceso de organización Político Jurídica, adopta para sí la forma Representativa, Republicana y Federal. Esto está establecido en el art.1º de la Carta Magna[8]Partimos de la base ya entendida y superada de que le Poder es uno solo y reside en el Pueblo, quien detenta en si mismo todo ese poder y quien lo delega en manos del Estado para que lo gobierne por medio de sus representantes.

    Dicho esto podemos entonces sostener que el significado de esa forma de Estado se entiende del siguiente modo: Argentina adopta para sí la forma de Gobierno

    Representativa: El Poder lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes (este concepto es la base del fundamento de la democracia). El art 22 CN [9]nos alude a ello.

    Republicana: Es la base de la división del Poder. Significa que el poder siendo uno se divide en 3 funciones a las que por costumbre llamados los 3 poderes. La división del Poder en sus 3 funciones proviene de Montesquieu a quien le debemos la explicación originaria del asunto. La Forma Republicana con la división del poder es sus tres funciones Legislativa, Ejecutivo, y Judicial (hacer la ley, ejecutar la ley, proteger y obedecer la ley), busca obtener los siguientes elementos esenciales como son: dividir, controlar y equilibrar el poder a fin de evitar los abusos que provienen del mismo.

    Si miramos la historia de los poderes de los estados comprendemos que la República surge con la revolución Francesa en oposición directa a los estados totalitarios provenientes de las antiguas monarquías, quienes detentaban todo el poder en la persona del Rey. Los abusos que devinieron de esa forma de estado nos dejan como enseñanza que toda democracia debe y se funda en una República de Estado.[10] Es importante puntualizar que las constituciones originarias que han surgido en la misma época en la que se originó la Constitución Nacional Argentina son constituciones que buscaban limitar el poder del Estado y proteger al individuo justamente frente a ese Estado que estaba representado en la persona del Rey. Por ello nuestra Constitución comienza su articulación con normas que declaran los derechos y las garantías de los ciudadanos y que les otorga protección no solo entre sí mismos sino frente al Estado Constituido. Posee entonces como fin primario y último, causa de su existencia, la protección y reconocimiento de las libertades individuales, la publicidad de los actos de gobierno, y la periodicidad en los mandatos.

    Federal: Es la base de la descentralización territorial del Poder. Podemos entender que coexisten dos poderes, el Federal y el Provincial. El Estado Federal tiene su razón de ser y se explica junto al concepto de autonomía que será desarrollado en el punto 4 del presente trabajo. Sin embargo quisiera dejar asentado en este apartado que esta descentralización del poder o mejor dicho esta distribución del poder entre el Estado Federal que ejerce su jurisdicción sobre la totalidad del territorio argentino y los gobiernos provinciales o estados miembros, quienes ejercen jurisdicción solo dentro del territorio delimitado, es la base de la Federación.

    Como se verá en el apartado 4, esta distribución del poder o división soberana del poder se fundamenta en el art 121 CN[11]permitiendo la existencia y coexistencia de dos tipos de gobierno, el municipal y el nacional o federal. Un elemento importante que no quisiera dejar de traer a lectura es que esta descentralización del poder exige y permite el control y la cooperación recíproca entre el estado Nacional y provincial, logrando evitar la concentración del mismo. Hay que relacionar el art.121 CN con el art.5 CN [12]

    Para finalizar esta primer consigna quisiera exponer el pensamiento de Juan Bautista Alberdi quien en su libro "Bases"[13], desmenuza de manera ejemplar el espíritu que posee nuestra Constitución nacional y que han servido de base al derecho constitucional argentino como eje rector en el lineamento doctrinario. "…Hay una fórmula, tan vulgar como profunda, que sirve de encabezamiento a casi todas las constituciones conocidas. Casi todas empiezan declarando que son dadas en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones. Esta palabra grande y hermosa debe ser tomada, no en sentido místico, sino en profundo sentido político. (…) .El hombre no elige discrecionalmente su constitución o manera de ser normal, como la de cada hombre. El hombre no elige discrecionalmente su constitución gruesa o delgada, nerviosa o sanguínea, así tampoco el pueblo se da por su voluntad una constitución monárquica o republicana, federal o unitaria.

    Él recibe estas disposiciones al nacer: las recibe del suelo que le toca por morada, del número y de la condición de los pobladores con que empieza, de las instituciones anteriores y de los hechos que constituyen su historia: en todo lo cual no tiene más acción su voluntad que la dirección dada al desarrollo de esas cosas en el sentido más ventajoso a su destino providencial.(…)Nuestra revolución tomó de la francesa esta definición de Rousseau: "La Ley es la voluntad general", en contraposición al principio antiguo de que la ley era la voluntad de los reyes, la máxima era excelente y útil a la causa republicana. Pero es definición estrecha y materialista en cuanto hace desconocer al legislador humano el punto de partida para la elaboración de su trabajo de simple interpretación, por así decirlo. Es una especie de sacrilegio definir la ley, la voluntad general de un pueblo. La voluntad es impotente ante los hechos, que son obra de la providencia. ¿Será ley la voluntad de un congreso, expresión del pueblo que teniendo en vista la escasez y la conveniencia de brazos, ordenase que los argentinos nazcan con seis brazos?(…) La ley, constitucional o civil, es la regla de existencia de los seres colectivos que se llaman Estados, y su autor no es otro que el de esa existencia misma regida por la ley.

    El Congreso Argentino Constituyente no será llamado a hacer la República Argentina ni a crear las reglas o leyes de su organismo normal, el no podrá reducir su territorio, ni cambiar su constitución, ni anudar el curso de los grandes ríos, ni volver minerales los terrenos agrícolas. El vendrá a estudiar y a escribir las leyes naturales en que todo eso propende a combinarse y desarrollarse del modo más ventajoso a los destinos providenciales de la República Argentina. Este es el sentido de la regla tan conocida de que las constituciones deben ser adecuadas al país que las recibe; Y toda la teoría de Montesquieu sobre el influjo del clima en la Legislación de los pueblos no tiene otro significado que éste.(…) Y desde luego, aplicando este método a la solución del problema más difícil que haya presentado hasta hoy la organización política de la República – que consiste en determinar cuál será la base más conveniente para el arreglo de su gobierno general, si la forma unitaria o la federativa-, el Congreso hallará que éstas dos bases tienen antecedentes tradicionales en la vida anterior de la República Argentina, que ambas han coexistido y coexisten formando como los dos elementos de la existencia de aquella república.(…)Son antecedentes federativos de la República Argentina tanto coloniales como patrios, los siguientes hechos, consignados en su historia y comprobados por su notoriedad:

    1º, las diversidades, las rivalidades provinciales sembradas sistemáticamente por la dominación colonial y renovada por la demagogia republicana.

    2º (…) Aislamiento e independencia provincial

    3º Las especialidades provinciales, derivadas del suelo y del clima, de que se siguen otras en el carácter, en los hábitos, en el acento, en la producción de la industria y el comercio, y en su situación respecto del extranjero.

    Incisos 4º y 5º (…)[14]

    6º Los hábitos ya adquiridos de legislaciones de tribunales de justicia y de gobiernos provinciales. (…)

    7º La soberanía parcial de la revolución de Mayo reconoció a cada una de las provincias, y que ningún poder central les ha disputado en la época moderna.

    8º La extensas franquicias municipales y la grande latitud dada al gobierno provincial por el antiguo régimen español, en los pueblos de la República Argentina.

    9º La imposibilidad de hecho para reducir sin sangre y sin violencia a las provincias o a sus gobernantes al abandono espontáneo ó despótico (…) el poder de la propia dirección, la soberanía o la libertad social.

    10º Los tratados, las ligas parciales, celebradas por varias provincias entre si durante el período de asilamiento.

    11º El provincialismo monetario, de que Buenos Aires ha dado el antecedente más notable con su papel moneda de provincia.

    12º El acuerdo de los gobiernos provinciales de la Confederación, celebrado en San Nicolás el 31 de mayo de 1852, ratificando el pacto litoral de 1831, que consagra el principio federativo de gobierno.

    Más adelante Alberdi nos aclara que Federación significa liga, unión, vínculo, y que éste vínculo puede ser más o menos estrecho de acuerdo a las particularidades de cada país. "La unidad no es el punto de partida, es el punto final de los gobiernos (…) Por el contrario toda federación decía Rossi, "es un estado intermedio entre la independencia absoluta de muchas individualidades políticas, y su completa fusión en una sola y absoluta soberanía"[15].

    Consigna Nº 2. Explique en qué consiste la "intervención federal" y cómo debe concebirse en un país que adopta la forma federal de Estado; tal el caso de la Argentina. En este punto, se espera que el alumno señale y fundamente, según los elementos conceptuales del Derecho Constitucional Argentino y las cláusulas respectivas, los conceptos aludidos en esta pregunta

    La intervención Federal Es un remedio excepcional que ofrece nuestra Constitución Frente a una situación particular acaecida en alguna Provincia y que no puede resolverse por los mecanismos constitucionales provinciales y por ende requieren la intervención federal a fin de poner fin al hecho que lo ocasiono. EL art 6 CN es quien da nacimiento a esta institución. Dice la norma en cuestión: "El gobierno Federal Interviene en el Territorio de las Provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia".

    De esta norma se pueden extraer los siguientes elementos y el alcance de la misma, a saber:

    • Limita la Intervención Federal en las provincias a casos excepcionales donde se ve peligrada o vulnerada nuestra forma de gobierno, que yendo al fondo de la cuestión hace peligrar a la propia Constitución Nacional; fuente primera y soberana de toda nuestra organización política y que nos conforma como Estado Nación. Esto significa que es de aplicación en extremo excepcional y por lo tanto se fundamenta en criterios de interpretación restrictiva para determinar el alcance de las facultades otorgadas en la solución del conflicto.

    • Declara que en caso de Invasión exterior la solución del conflicto recae en el Estado Nacional. Esto es así por cuanto según lo establece el art.121, las provincias tienen todo el poder no delegado al estado nacional. El uso y ejercicio de las Fuerzas Armadas y de defensa han sido delegadas por todas las provincias en el Estado Nacional, pertenecen al ejercicio federal, es decir que las Fuerzas armadas es una institución que depende del estado Federal, siendo el presidente el Comandante en Jefe. Esta atribución delegada es uno de los rasgos distintivos de todo estado republicano y federativo, pues el estado Federal Nacional concentra en sí mismo el poder Represivo como ejercicio de la soberanía.

    • En su apartado final esta norma establece "y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia"… de esta oración podemos rescatar que la Intervención Federal procede por diferentes causas a pedido de la propia provincia. Las posibilidades que se desprenden de la norma serian

    • Sostenimiento de la autoridad constituida: sería el caso de que el poder constituido provincial estuviese sufriendo un golpe de gobierno y solicitara al estado nacional la intervención para evitar el desenlace.

    • Restablecimiento de la autoridad constituida: tal seria e caso de que el golpe de gobierno provincial se haya producido y la autoridad constituida hubiese sido expulsada del aparato estatal.

    • Si hubieses sido depuesta por la sedición: Sedición es un concepto que esta mencionado en el art 22 CN, el cual establece ""El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda fuerza armada o constitución de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste comete delito de sedición". Si las autoridades constituidas fueren sido destituidas por sedición significa que han sido destituidas por un sector no reconocido como autoridad por nuestra constitución que busca el logro de separar del estado nacional el territorio bajo sedición o las autoridades constituidas afectadas.

    • Por invasión de otra Provincia: Todas las provincias son soberanas en su territorio, en plano de igualdad política y jurídica entre ellas, por lo tanto ninguna provincia puede ejercer dominio alguno sobre ningún territorio ajeno a su jurisdicción. Jurisdicción y autonomía son el fundamento de esta premisa. Las Provincias solo poseen jurisdicción en su territorio por lo que las acciones realizadas fuera del mismo son ilegítimas y no serán reconocidas por el Estado Nacional, garante último de nuestra Forma de Estado por medio del ejercicio de las garantías constitucionales recaídas en el ejercicio de las instituciones en manos del estado Nacional.

    Generalidad: la Intervención Federal es una garantía Federal, lo que implica que es el Estado nacional quien protegerá, asegurará y restablecerá la autonomía de las provincias en caso de que se den los prepuestos del art. 6. El Fin de esta institución es mantener no solo la forma republicana y federativa, sino viva la Constitución Nacional, pilar esencial y originario de nuestro sistema jurídico que nos da vida como estado nacional. Busca mantener la supremacía Constitucional, como así también de los derechos humanos y los tratados internacionales con rango constitucional, por lo que se entiende que es una institución de carácter no solo excepcional sino de emergencia.

    El art.75, inciso 31 prevé la intervención provincial: "disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el poder ejecutivo. La intervención Federal solo la puede dictar el Congreso y por excepción el Poder Ejecutivo Nacional

    ¿Quién puede solicitar la intervención? La intervención solo puede motivada por de dos maneras: o ha pedido de la propia Provincia por las razones antes expuestas o por el Estado nacional a través del congreso a fin de garantir la forma republicana de gobierno y/o repeler las invasiones exteriores como también se expuso más arriba.

    Consigna Nº 3. Explique, brevemente, las clases de intervención federal previstas constitucionalmente y cuáles son sus supuestos de procedencia. Fundamente su respuesta.

    Las Clases de Intervención Federal prevista Constitucionalmente son las siguientes:

    • a) Por disposición del Gobierno Federal.

    • b) Por solicitud de la Propia provincia a intervenir y/o sus autoridades constituidas

    Ambas están determinadas por el Art.6 CN arriba mencionado y al que nos remitimos.

    Los supuestos de procedencia también provienen de la norma mencionada, y el alcance de esos supuestos puede limitarse de la siguiente manera

    Si la intervención proviene por disposición del Gobierno Federal, nos remitimos al art. 75, inciso 31y al art.99 inciso 20 CN, los cuales establecen el primero que la intervención será dispuesta por el Congreso Nacional y solo por excepción podrá solicitarla el Poder Ejecutivo Nacional si el Congreso está en receso. El siguiente artículo nombrado determina que si el Poder ejecutivo dicta la intervención Federal de una provincia porque el Congreso esta de receso, deberá convocarlo simultáneamente para su tratamiento[16]. Las causas que habilitan al congreso o Poder ejecutivo a tal intervención son

    Garantizar la forma republicana de gobierno cuando se produce una grave alteración de los principios democráticos o federativos. Me gustaría aquí hacer una pequeña alusión al verdadero alcance por cuanto si bien manteniéndonos siempre en el criterio de interpretación restrictivo, y entendiendo que la intervención federal es una garantía y un remedio de excepción, no podemos dejar de plantear que se permite al Estado Federal por decisión unilateral intervenir una provincia. Por tal razón debemos ser en extremó minuciosos al momento de delimitar las facultades otorgadas a quien llevará a cabo la intervención, tal es el Caso presente pues la intervención fue dictada por el P.E.N, justamente para garantir la forma de gobierno republicana como consecuencia de los ilícitos presentados en la introducción del presente trabajo.

    Para repeler invasiones exteriores: Aquí no se distingue sin las invasiones exteriores provienen de país extranjero o del interior de nuestro territorio. Es decir que procede ante la invasión de cualquier organismo que vulnere la autonomía soberana que posee las provincias. Como ya dijimos en la segunda consigna, puede ser pon invasión extranjera, por invasión de otra provincia o por sedición dentro del territorio según el art 22 Cn arriba mencionado.

    Ya hemos expuesto los fundamentos a este respecto en la segunda consigna, solo quisiera agregar que un supuesto no mencionado anteriormente es que la posibilidad de que una provincia intente sublevarse x medio de la rebelión o sedición contra el Estado Nacional. Esto habilita por supuesto la intervención federal por mecanismo del art,6 CN como venimos observando .

    Consigna Nº 4. Desarrolle el concepto de "autonomía provincial" y, a partir de él, delimite las competencias del interventor federal.

    Concepto de Autonomía Provincial: La definición más precisa a la palabra autonomía es la de auto gobierno, gobierno propio. Es la facultad que posee cada una de las provincias de auto gobernarse, establecer su propio gobierno, sus propias leyes, sus propias instituciones sin la intervención del Gobierno Federal, Crear sus propias Constituciones Provinciales. Esta facultad otorgada por la constitución y reconocida como preexistente a la propia constitución es un proceso característico que se desarrolló en nuestro sistema político desde antes de dictarse la constitución Nacional y que se plasma en los pactos preexistentes. Por ello parte de nuestra doctrina constitucional considera a la autonomía provincial como preexistente a la misma carta magna y fuente de nuestro sistema federativo, siendo a la vez consecuencia del mismo.

    En nuestra Constitución, la autonomía está reconocida en toda su estructura; a modo de ejemplo cito los artículos 1, 5,13, 22, 23, 31, 121, 122. 123, 124, 125, 126, 127,128, 129 de nuestra Constitución

    En nuestro estado federativo, las provincias existen y coexisten entre sí y con el estado Nacional, dictan su propia constitución, y sus propias leyes organizan su administración, su poder judicial, Se dan su propia educación y su sistema de salud. Es decir que se auto abastecen. Pueden realizar tratados con potencias extranjeras y crear impuestos internos. Crean sus propios códigos de formas, etc.

    Todo ello bajo los lineamientos de la Soberanía de la Constitución Nacional de la que emanan todos los derechos y garantías, es decir que la supremacía la posee la Constitución Nacional según el art.31 CN [17]Esta norma es el eje central de la autonomía provincial por cuanto en análisis con el art 121 CN [18]y el art 5 CN[19]delimitan el campo de acción de ambos poderes ( provincial y nacional). En la CN los artículos 121 a 129 dictan las normas de acción de los gobiernos Provinciales y enmarcan el concepto de autonomía..- En la pirámide de supremacía, el poder está distribuido equitativamente entre todas las provincias, reservando por disposición constitucional para el Estado Nacional, las instituciones necesarias e indispensables para el logro y mantenimiento de la unidad política y geográfica de la República .

    En síntesis y trayendo nuevamente el pensamiento de Alberdi; "es un estado intermedio entre la independencia absoluta de muchas individualidades políticas, y su completa fusión en una sola y absoluta soberanía"[20].

    Competencias del interventor federal

    La figura del Interventor Federal sirgué de la propia Constitución. No hay una institución permanente ni una persona física que ejerza la representación de esta institución de manera permanente, definitiva. El Interventor Federal es escogido por el P.E.N, específicamente por el Presidente (Jefe del Estado), en el momento en que se declara la necesidad de intervenir una provincia. El presidente de la Nación tiene la facultad y la opción de escoger dentro de su gabinete a la persona que considere idónea para levar a cabo tal misión. La CSJN entiende por concepto que el Interventor es el representante directo del presidente de la nación, que obedece y lleva a cabo las instrucciones de este. Cumple por lo tanto una función administrativa. Dispuesta la intervención, cualquiera sea el órgano competente que lo haga, el nombramiento del interventor federal corresponde siempre al poder ejecutivo (art. 99 inc. 7). Es un funcionario federalque representa al gobierno federal y actúa como delegado o comisionado del presidente de la república. Su marco de atribuciones depende del acto concreto de intervención, de la finalidad y alcance que le ha asignado el órgano que la dispuso. La extensión de aquellas atribuciones debe interpretarse restrictivamente. Es importante mencionar que La intervención reemplaza a la autoridad provincial a la que se ha dado por cesante, sin que se extinga su personalidad JurídicaEl interventor debe respetar la constitución y las leyes provinciales, apartándose sólo y excepcionalmente de ellas cuando debe hacer prevalecer el derecho federal de la intervención, y ello, por la supremacía de la constitución.

    Las competencias del Interventor deben ser delimitadas en la ley que solicita la intervención Federal. Alli, se le dará el marco legal de acción y los límites de su mandato. En el caso particular que nos trae aquí, La ley 25.881 declara en sus 6 artículos:

    Artículo 1° – Declárase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno.

    Artículo. 2° – El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal.

    Artículo. 3° – Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.

    Artículo. 4° – Fíjase el plazo de la intervención en ciento ochenta (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual. Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones.

    Artículo. 5° – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, en las partidas correspondientes.

    Artículo. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo

    Como puede plasmarse en esta normativa la competencia del interventor está determinada por los artículos 3º y 4º. El artículo 3 dispone la caducidad de los mandatos del poder ejecutivo y legislativo y pone en comisión al Poder Judicial. El artículo específicamente establece la competencia el Interventor; "deberá convocar a elecciones".

    En general la competencia del Interventor no puede exceder sus atribuciones, Los actos realizados por estos pueden ser de índole local o federal. Es local cuando los actos realizados son aquellos actos de sustitución de autoridades provinciales removidas. Los actos federales en cambio son aquellos que no pueden ser realizados por ninguna autoridad provincial, por ejemplo disolver el congreso o declarar en comisión al poder Judicial.

    La CSJN ha declarado que "dado que los interventores federales no son funcionarios locales, sino que sustituyen la autoridad local por disposición del Congreso, constituyen representantes directos del mismo. (…) no deben exceder el mandato que emana de la ley de intervención. Sin embargo es cierto también que el interventor representa al Estado nacional y a la provincia intervenida, hasta tanto sea restituido el orden.

    Es en este doble carácter que reviste la persona del Interventor Federal donde surge el conflicto del límite de su mandato, el alcance del mismo, pues no siempre se puede saber con precisión si sus actos están enmarcados en su carácter de representarte de la provincia ó como delegado en comisión del P.E.N por imperio de la Constitución Nacional Este ha sido aquí a mi criterio el conflicto que se originó con la Ley 6667.

    La doctrina se divide en la actualidad en materia de judiciabilidad de los actos del interventor. En principio debemos decir que por imperio constitucional esta figura la intervención es una materia política no judiciable[21]Es un instituto que actúa como elemento de conexión entre el ordenamiento federal y los ordenamientos provinciales, El interventor federal es un funcionario también federal, el Presidente debe, instruir al interventor acerca de su competencia con lo dispuesto en el Artículo 99.2 CN . Los actos del interventor no deben considerarse actos del gobierno federal.

    Que los actos del interventor sean considerados provinciales o federales, es al día de hoy un tema cuestionable pues en este punto no hay concordancia Diciendo esto podemos decir que en principio serán actos provinciales, ya que la intervención sustituye al órgano y por lo tanto asume la competencia de éste. Por ello es que se considera que la jurisdicción judicial para juzgar dichos actos debe ser la provincial, con la reserva de casos que la CSJN se arroga como originarios de su competencia federal.

    Sobre este punto, quisiera transcribir algunos fragmentos del proyecto presentado ante la Honorable Cámara de senadores que pondría claridad al asunto: "proyecto de ley de la H.Cámara de Diputados de la Nación sobre la reglamentación de la intervención Federal por cuanto intenta delimitar el alcance y la jurisdicción aplicable a la figura del interventor. Se leerá que adjudica la jurisdicción del mismo a la competencia federal, siendo en la actualidad discutible si pertenece a ella o a la jurisdicción local. Nos referimos al Trámite parlamentario de fecha 27/058/2010)[22], el cual propone lo siguiente:

    • Le está prohibido al interventor:

    a) ejercer funciones judiciales, o sustituir a los jueces, o arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. b) crear nuevos impuestos. c) otorgar concesiones d) autorizar pagos que no estuvieren sancionados en el presupuesto de la Provincia. e) reconocer deudas, contraer empréstitos o celebrar contratos en representación del distrito que no fueren imprescindibles a su inmediata gestión administrativa. f) en ningún caso el interventor podrá convocar a una asamblea constituyente, ni ejercer por sí las atribuciones que de acuerdo con las normas legales le corresponden a ésta

    • Cuando se produzca la intervención del órgano legislativo, la cuestión quedará sometida a las siguientes reglas:

    1. La intervención de una legislatura local produce la caducidad de todos los mandatos legislativos vigentes.

    2. El Interventor no asumirá la función legislativa, sino que el Gobernador o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerán su mandato como si aquélla se hallara en receso, dentro de las facultades que al efecto otorgue la legislación local

    3. Como tarea principal el Interventor debe convocar a nuevas elecciones para renovación de las bancas según lo establezca la constitución o la legislación local.

    Fundamentos del Proyecto

    El Interventor Federal será designado por el Poder Ejecutivo, con conocimiento del Congreso y la designación deberá recaer en una persona que reúna los requisitos previstos para ser Senador de la Nación. Todos los actos del Interventor estarán sometidos a la jurisdicción de los tribunales federales con asiento en la Provincia intervenida o, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    El Procurador General de la Nación en su dictamen en el caso "Sarmiento c. Provincia de Buenos Aires" (Fallos 54:550-1893), desarrolló la siguiente argumentación: "La Constitución Nacional en su art. 6° atribuye al gobierno federal la facultad de intervenir en el territorio de las provincias y refiere esa intervención a propósitos esencialmente políticos…". Insistiendo más adelante: "La intervención corresponde en la división de poderes al gobierno federal y a objetos de carácter político… limitada a los objetos de la intervención autorizada por la Constitución y por la ley del Congreso". Y más adelante aclara: "el interventor nacional procede como autoridad nacional, en virtud de una delegación de facultades limitadas en la Constitución y en la ley…".

    De este dictamen se extraen las siguientes conclusiones:

    a) la intervención tiene propósitos y objetos esencialmente políticos;

    b) el Interventor tiene su competencia autorizada por la ley que decreta la intervención federal de la provincia a nombre y por delegación del gobierno nacional, limitada al objeto de la intervención y restringido a aquellas facultades necesarias para garantizar la forma republicana.

    Dijo ese fallo "Ese interventor es sólo un representante directo del presidente de la república, que obra en una función nacional, en representación de él, al efecto de cumplir una ley del Congreso, sujetándose a las instrucciones que de él reciba. Su nombramiento no toma origen en disposición alguna provincial y sus actos no están sujetos ni a las responsabilidades ni a las acciones que las leyes locales establecen respecto de sus propios gobernantes, sino a aquellas que el poder nacional en cuyo nombre funciona, le impongan".

    El proyecto prevé, asimismo, las reglas específicas atinentes a la intervención de cada uno de los órganos de gobierno.

    Partes: 1, 2, 3
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