Intervención Federal de la provincia de Santiago el Estero. Ley 25881 (página 3)
Enviado por maria blaksley
[1] Fuente: diario la Gaceta, http://www.lagaceta.com.ar/vernota.asp?id nota=66228
[2] http://www.archive.org/download/LCP07182008/02_07182008.mp3
[3] Fuente internet. http://parlamentario.com/noticia-2994.html
[4] Art.5 CN: Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo Republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y Garantías de la Constitución Nacional, Y que asegure su administración de Justicia, su régimen Municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones de Gobierno Federal. Garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
[5] Art. 6º CN: El gobierno Federal Interviene en el Territorio de las Provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
[6] Art.121 CN: Las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
[7] Art.122 CN: Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernantes, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.
[8] Art.1 CN: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, Republicana y Federal, según lo establece la presente Constitución.
[9] Art.22CN: el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución (…)
[10] La República no es propia de la Revolución Francesa ya que Roma la Había instaurado par si en los años 509 ac y Platón y Aristóteles escribieron al respecto., pero es desde Montesquieu que occidente instaura la democracia tal como la conocemos.
[11] Art.121 CN: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su constitución.
[12] Art. 5 CN: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo Republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y Garantías de la Constitución Nacional, Y que asegure su administración de Justicia, su régimen Municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones de Gobierno Federal. Garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
[13] Juan Bautista Alberdi. Bases. Colección esquemas políticos. Editorial Plus Ultra. Edición Nº13.capitulo 17. Págs. 111 a 120
[14] Estos incisos quedarían sin sentido en la actualidad razón por la que no le he transcripto
[15] Juan Bautista Alberdi. Bases. Colección esquemas políticos. Editorial Plus Ultra. Edición Nº13.capitulo 19. Págs. 138
[16] Art.99, inciso 20 CN: Decreta la intervención Federal a una provincia ó a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y se debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
[17] Art.31 CN: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del 11 de septiembre de 1859.
[18] Art.121 CN: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su constitución
[19] Art. 5 CN: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo Republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y Garantías de la Constitución Nacional, Y que asegure su administración de Justicia, su régimen Municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones de Gobierno Federal. Garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
[20] Juan Bautista Alberdi. Bases. Colección esquemas políticos. Editorial Plus Ultra. Edición Nº13.capitulo 19. Págs. 138
[21] Fallo . "Cullen c/Llerena" 1893, el acto de intervención constituye una cuestión política no judiciable y que, por ende, no puede discutirse judicialmente la inconstitucionalidad o invalidez de dicho acto.
[22] Numero trámite parlamentario 121. Expediente 6313-D-2010
[23] Artículo 222º: La presente Constitución no podrá ser reformada en todo o en parte, sino por una Convención especialmente elegida para ese objeto por el pueblo de la Provincia, en la forma prevista para la integración del Poder Legislativo. Artículo 223º: El pueblo será convocado en virtud de ley en que se declare la necesidad o conveniencia de la reforma, expresándose al mismo tiempo si ésta debe ser total o parcial y determinando en caso de ser parcial, los artículos o la materia sobre los cuales ha de versar la reforma. La ley que se dé con ese objeto, en todos los casos deberá contar con despacho de comisión, sin que pueda ser objeto de tratamiento de sobre tablas. Además, deberá ser sancionada por tres cuartos de votos si fuere total y dos tercios de votos de ser parcial, en ambos casos de los miembros que integran la Cámara. Artículo 224º: La convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria; pero no estará obligada a variar, suprimir o completar las disposiciones de la Constitución cuando considere que no existe necesidad o conveniencia de la reforma. Artículo 225º: En el caso del artículo anterior, la Legislatura no podrá insistir dictando nueva ley de reforma, mientras no haya transcurrido por lo menos un período legislativo, sin contar el que correspondiere a la ley de la reforma. Artículo 226º: Para ser Convencional se requieren las mismas calidades y tienen los mismos impedimentos que para ser Diputado. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público nacional, provincial o municipal, excepto con los de Gobernador, Vicegobernador, miembro del Poder Judicial y Jefe de Policía. Artículo 227º: El cargo de Convencional es irrenunciable. El que sin causa justificada no se incorporase o faltare al número de sesiones que establezca el reglamento de la Convención, incurrirá en una multa igual al total de la retribución mensual de un Diputado, la que será ejecutada por Fiscalía de Estado y su producido destinado a la Biblioteca de la Legislatura, más la inhabilitación por cuatro años para ejercer cargos electivos. Artículo 228º: La convención se compondrá de un número de miembros igual al de los Diputados, quienes gozarán de las mismas inmunidades que éstos desde su proclamación hasta su cese y recibirán como única retribución gastos de representación. Artículo 229º: La Convención funcionará preferentemente en la capital de la Provincia; se instalará en el local de la Legislatura o en el que ella misma establezca. Determinará su duración hasta un máximo de noventa días a partir de su constitución, que podrá prorrogar en treinta días más. La Convención tendrá facultades para dictar su propio reglamento, nombrar su personal y confeccionar su presupuesto. La Convención es el único y exclusivo juez para expedirse sobre la legitimidad de su constitución e integración.
[24] Art. 2ºC.P: Esta Constitución promueve la justicia social basada en el trabajo y propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la solidaridad, el pluralismo político y la seguridad jurídica de la persona, de sus bienes y de sus derechos.
[25] Np: nota personal
[26] Art.5 CN: Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo Republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y Garantías de la Constitución Nacional, Y que asegure su administración de Justicia, su régimen Municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones de Gobierno Federal. Garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones
[27] Los arts 222 y ss de la Constitución provincial están descriptos en página 7 nota al pie de página.
[28] Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. Artículo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros. Artículo 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
[29] Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
[30] Artículo 222º: La presente Constitución no podrá ser reformada en todo o en parte, sino por una Convención especialmente elegida para ese objeto por el pueblo de la Provincia, en la forma prevista para la integración del Poder Legislativo. Art. 223º: El pueblo será convocado en virtud de ley en que se declare la necesidad o conveniencia de la reforma, expresándose al mismo tiempo si ésta debe ser total o parcial y determinando en caso de ser parcial, los artículos o la materia sobre los cuales ha de versar la reforma. La ley que se dé con ese objeto, en todos los casos deberá contar con despacho de comisión, sin que pueda ser objeto de tratamiento de sobre tablas. Además, deberá ser sancionada por tres cuartos de votos si fuere total y dos tercios de votos de ser parcial, en ambos casos de los miembros que integran la Cámara. Art. 224º: La convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria; pero no estará obligada a variar, suprimir o completar las disposiciones de la Constitución cuando considere que no existe necesidad o conveniencia de la reforma. Art. 225º: En el caso del artículo anterior, la Legislatura no podrá insistir dictando nueva ley de reforma, mientras no haya transcurrido por lo menos un período legislativo, sin contar el que correspondiere a la ley de la reforma. Art. 226º: Para ser Convencional se requieren las mismas calidades y tienen los mismos impedimentos que para ser Diputado. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público nacional, provincial o municipal, excepto con los de Gobernador, Vicegobernador, miembro del Poder Judicial y Jefe de Policía. Art. 227º: El cargo de Convencional es irrenunciable. El que sin causa justificada no se incorporase o faltare al número de sesiones que establezca el reglamento de la Convención, incurrirá en una multa igual al total de la retribución mensual de un Diputado, la que será ejecutada por Fiscalía de Estado y su producido destinado a la Biblioteca de la Legislatura, más la inhabilitación por cuatro años para ejercer cargos electivos. Art. 228º: La convención se compondrá de un número de miembros igual al de los Diputados, quienes gozarán de las mismas inmunidades que éstos desde su proclamación hasta su cese y recibirán como única retribución gastos de representación. Art. 229º: La Convención funcionará preferentemente en la capital de la Provincia; se instalará en el local de la Legislatura o en el que ella misma establezca. Determinará su duración hasta un máximo de noventa días a partir de su constitución, que podrá prorrogar en treinta días más. La Convención tendrá facultades para dictar su propio reglamento, nombrar su personal y confeccionar su presupuesto. La Convención es el único y exclusivo juez para expedirse sobre la legitimidad de su constitución e integración.
[31] Fuente: www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-41361-2004-09-22.html
[32] Fuente http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1514-68712009000200002. Diciembre de 2009. Trabajo, poder y cultura., la intervención federal a Santiago del Estero Socióloga. Mariana Godoy.. Becaria de Postgrado del CONICET. Integrante del proyecto "Política y Ciudadanía en Santiago del Estero", CICyT-Universidad Nacional de Santiago del Estero. Doctora en Ciencias Sociales, UBA. Docente adscripta en la carrera de Antropología. UNSa
[33] IF: Intervención Federal
[34] Id Infojus: DN19930000053
[35] Juan bautista Alberdi. Bases y puntos de partida para la organización política de la república argentina. Editorial plus ultra. edición Nº13. Pag 106.
[36] Juan bautista Alberdi. Bases y puntos de partida para la organización política de la república argentina. Editorial plus ultra. edición Nº13. Pag 126.
[37] El sombreado es mío para remarcar mi punto personal
[38] Nótese que sucedió lo contrario en la intervención a la provincia de Corrientes donde por ampliación de la ley de intervención por el Decreto nacional 53/93 se llamó a convencionales para la reforma de la constitución provincial y así se hizo. Esto muestra que en el caso presente hubo manejos políticos que impidieron que la medida tomada por el interventor haya podido desenvolverse bajo la normativa constitucional.
[39] Estos argumentos son fuertes y pudieron haber permitido la convocatoria a convencionales.
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