El nuevo orden mundial no es menos conflictivo que su antecesor; por el contrario, la violencia continúa presente en el plano internacional, aunque su morfología experimentó importantes cambios. Es así que, en detrimento del empleo de la fuerza en términos interestatales, se observa un incremento cuantitativo y una complejización cualitativa de la violencia expresada en planos intra e transestatales. Básicamente, nos estamos refiriendo a los conflictos de naturaleza intraestatal y a las llamadas amenazas transnacionales. Estas últimas no irrumpieron por primera vez en el escenario internacional en el siglo pasado, pero en buena medida fueron "redescubiertas" tras su larga subestimación en detrimento de la confrontación entre superpotencias. Este redescubrimiento se acompaña de una verdadera toma de conciencia acerca de su gravedad e incidencia en el campo de la seguridad de los Estados, ámbito que dejaba de estar monopolizado por el poder militar.
Lo cierto es que, a pesar de esta nueva configuración mundial, América Latina todavía se encuentra relegada a un plano inferior dentro del nuevo Orden Internacional. Actualmente, este nuevo escenario mundial ha generado nuevos retos y desafíos a la conceptuación sobre Seguridad Nacional.
En atención a lo referido con anterioridad, a América Latina se le presentan unos nuevos desafíos para atender todo lo relativo a la noción de Orden Interno y engranar lo concerniente a la lucha entre otras contra la subversión, el narcotráfico, el terrorismo, las agresiones medioambientales, las cuales quedaron registradas en la agenda de la década de los años noventa (1991-2000), como los de mayor gravitación en el Orden Internacional.
Más aún, la modernización económica y los cambios sociales producidos en los últimos tiempos, están separando a las poblaciones de sus identidades locales, tradicionales; ése vacío está siendo reemplazado por la religión, muchas veces tratando de reforzar su conciencia en movimientos fundamentalistas, pero esa conciencia civilizacional es promovida por el rol de occidente, que está buscando el retorno a sus propias fuentes y separando a las civilizaciones no occidentales. Todo este espectro socio político, configura un escenario de conflicto que podría desembocar en el futuro mediato, en un gran proceso confrontacional.
Estas consideraciones nos llevan a plantear nuevos roles a las Fuerzas Públicas y a la Fuerza Armada; así como, una dimensionalidad diferente al Orden Interno que ha dejado de ser doméstico y minúsculo para convertirse en externo y de doble valor.
El objetivo del presente trabajo es describir brevemente, las transformaciones que ha comenzado a vivir América Latina y El Caribe a partir del año 1999, con la conceptualización del Orden Interno, la designación como responsabilidad básica de esa misión a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Públicas, su transmutación y por ende cuáles son las principales amenazas de carácter transnacional, que integran la agenda del Orden Internacional emergente y las cuales nos están afectando.
Para ello, se busca lograr la interpretación del Orden Interno en el marco del Derecho Constitucional; efectuando además la de diversos conceptos y definiciones emitidos en el ámbito nacional e internacional que se refieren a ese término, con el propósito de desarrollar un constructo para determinar su alcance, para luego poder desglosarlo, comenzando desde las nuevas amenazas que atentan contra el mismo, hasta determinar su vinculación con los Objetivos e Intereses Nacionales.
Desarrollo
Tomándose como punto de partida los Intereses Vitales citados al inicio de la introducción, es menester señalar que este conjunto de objetivos de seguridad y preservación de la especie humana, generan amenazas a la paz y al desarrollo de cualquier Nación del mundo y especialmente en la civilización Latinoamericana si no son logrados. La falta de satisfacción de estos objetivos podrían generar alteraciones en los intereses de las sociedades del planeta; que tendrían trascendencia internacional en lo:
y gracias a los avances en las comunicaciones, los inconvenientes por más sencillos que parezcan, pueden ser reflejados en cualquier comunidad en tiempo real y algunos de los países de América Latina, pueden verse afectados en sus relaciones comerciales y diplomáticas en los escenarios hemisféricos, regionales y de su acontecer diario.
Se dice con acertada veracidad, que la seguridad es el pilar fundamental donde se sustentan las instituciones, por ello es que los países a través de su historia, han querido tener una organización o institución capaz de reguardar y mantener la seguridad e integridad de sus poblaciones y su territorio, lo cual obligó a los gobernantes a poner todo el empeño para crear un cuerpo armado que cumpliera con esta misión.
Ahora bien para poder continuar este trabajo, es necesario definir algunos de los conceptos relacionados con el Orden Interno, Orden Público, Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana. Esto con la finalidad de clarificar los mismos y fundamentalmente para que se observe que no son iguales ni su contenido ni en su aplicación; a continuación se desglosan los conceptos:
· El Orden Interno
· Es una situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras socio-jurídico-político del Estado, regulado por el derecho público y poder político, orientado a mantener el Estado de Derecho con el fin de lograr el desarrollo nacional; es pues un concepto de naturaleza esencialmente política[1].
· Es la situación de paz social en el territorio de un Estado, regulada por el derecho público y el poder político, resultante del equilibrio permanente de las relaciones entre los organismos del Estado y de éste con la colectividad, permitiendo el normal funcionamiento de la institucionalidad socio-jurídico-político, con la finalidad de promover el desarrollo nacional[2].
· En el glosario de términos del Estado Mayor de la Guardia Nacional de Venezuela (1978) esta definido como: “Una situación de hecho en la cual las instituciones del estado y el sistema político que lo rige se encuentran a salvo de las perturbaciones que grupos nacionales o extranjeros o combinados puedan producir con la finalidad de desestabilizar el sistema.
· "La necesaria situación de tranquilidad, disciplina y subordinación en un Estado, dentro de la estructura antagónica de la sociedad que lo conforma, para alcanzar y/o mantener los Objetivos Nacionales y la capacidad del mismo, para dentro de la norma jurídica, restituir estos factores cuando se vean afectados por causas endógenas o exógenos a él".[3]
· “La situación de seguridad dentro del territorio del Estado – Nación, en las cuales las instituciones públicas y privadas cumplen a plenitud la misión para la cual fueron creadas, y los ciudadanos desarrollan sus relaciones económicas, políticas y sociales de acuerdo a los preceptos establecidos por la Constitución y las Leyes de la República".[4]
· “Situación de paz o tranquilidad dentro del territorio y demás espacios geográficos de la República, donde las autoridades competentes y las instituciones públicas y privadas cumplen, sin perturbaciones y a plenitud, con sus fines esenciales, y los ciudadanos interactúan armónicamente en el cumplimiento de los deberes, disfrute de las garantías y derechos constitucionales, consolidando los valores de libertad, independencia, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia y recta aplicación de las leyes, en un clima de absoluta participación democrática".[5]
· “Un estado o situación que se fundamenta en normas jurídicas, establece la idea rectora de convivencia social y tiene como finalidad el bien común, entendiéndose que la amplitud del término abarca los ámbitos político, económico, social y militar”.[6]
· “La situación en la cual están garantizadas, la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político jurídica establecida en el estado. Su mantenimiento y control, demandan previsiones y acciones que el gobierno debe adoptar permanentemente, llevando implícita la posibilidad de declarar los regímenes de excepción que prevé la constitución política”.[7]
· El Orden Público
· Es una situación de tranquilidad, regulado por el derecho y garantizado por el Estado a través de la Policía Nacional, para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población en todo el territorio nacional.[8]
· “Es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena observancia del orden jurídico, como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad”. Finaliza estableciendo:
“la prevención del orden público, así como su restablecimiento en caso de alteración, constituye responsabilidad permanente del gobierno. El orden público es aspecto integrante del orden interno”.[9]
· El Orden público es, en Derecho Privado, un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido resulte contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.
· En Derecho Público, el Orden Público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. La manutención de este Orden Público habilita a la Administración, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones.[10]
· Es el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable, del orden social. Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como "no negociables". Se lo considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada. Es objeto de una fuerte reglamentación legal, para su tutela preventiva, contextual, sucesiva o represiva. En el Derecho Constitucional se lo considera como el límite para el ejercicio de los derechos individuales y sociales.[11]
· Es el elemento primordial para la conservación de la paz, como el bienestar social, y necesita que todos los miembros de la colectividad, sin excepción alguna, cooperen ampliamente en mantener y conservar este orden, que permite el desenvolvimiento de todas las actividades del hombre en sociedad.[12]
· Orden Público simplemente quiere decir tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacifico de la vida civil.[13]
· La Seguridad Nacional
· Es un bien invaluable de nuestra sociedad y se entiende como la condición permanente de paz, libertad y justicia social que, dentro del marco del derecho, procuran pueblo y Gobierno. Su conservación implica el equilibrio dinámico de los intereses de los diversos sectores de la población para el logro de los Objetivos Nacionales, garantizando la integridad territorial y el ejercicio pleno de la Soberanía e Independencia.
· Se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la Defensa Nacional)[14].
· Tomando la definición etimológica, Norberto Bobbio indica que “el fin del Estado solamente es la ‘seguridad’ entendida como la ‘certeza’ de la libertad en el ámbito de la ley”.[15]
· En tanto que, para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América (U.S. Chiefs of Staff), “la Seguridad Nacional es la condición que resulta del establecimiento y manutención de medidas de protección, que aseguren un estado de inviolabilidad contra actos o influencias antagónicas”.[16]
· En este sentido, para Harold Brown explica la concepción estadounidense de Seguridad Nacional como “(…) La capacidad de preservar la integridad física de la Nación y de su territorio; de mantener sus relaciones económicas con el resto del mundo en términos convenientes; de proteger su naturaleza, sus instituciones y su gobierno de los ataques provenientes del exterior, y de controlar sus fronteras”.[17]
· En este sentido, Robert Mcnamara señala que “la Seguridad Nacional no es la fuerza militar, aunque puede incluirla, la seguridad no es la actividad militar tradicional, aunque puede abarcarla. La seguridad es desarrollo y sin desarrollo no puede haber seguridad.[18]
· Para la Escuela Superior de Guerra del Brasil, “la Seguridad Nacional es el grado relativo de garantía que a través de acciones políticas, económicas, sico-sociales y militares, un Estado puede proporcionar, en una época determinada, a la Nación que jurisdicciona, para la consecución y salvaguardia de sus Objetivos Nacionales, a despecho de los antagonismos existentes”.[19]
· Por otra parte, el General de División Edgardo Mercado Jarrin señala que “podemos definir la Seguridad Nacional como la situación en la cual nuestros Objetivos Nacionales se hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones substanciales, tanto internas como externas (…) La Seguridad Nacional (…) Es un valor intermedio para la consecución y mantenimiento de los Objetivos Nacionales. La seguridad puede entenderse en un sentido objetivo como la ausencia de amenazas o terror de que tales valores sean atacados”. [20]
· La Seguridad Ciudadana
· Es la protección de las personas en las calles, seguridad de las viviendas y otros lugares tanto públicos como privados, contra las amenazas, peligros o ataques de la delincuencia.[21]
· Se refiere a una condición o un estado de un conjunto de seres humanos: a la ausencia de amenazas que ponen en peligro la seguridad de un conjunto de individuos. En ese sentido, el término tiene un significado normativo. Describe una situación ideal que probablemente es inexistente en cualquier lugar del mundo pero que funciona “como un objetivo a perseguir” (González 2003: 17). El PNUD (2006: 35), por ejemplo, define la seguridad ciudadana como “la condición personal, objetiva y subjetiva, de encontrarse libre de violencia o amenaza de violencia o despojo intencional por parte de otros.”[22]
· Una de las funciones de los Estados consiste en proveer seguridad y garantizarla a través de diversas acciones de las instituciones de seguridad pública. La seguridad no es sólo una necesidad individual o colectiva, sino que representa un valor sociocultural, jurídico y político.[23]
Estos conceptos nos permiten comprender aún más, la conceptualización que debe ser interpretada al contenido genérico del documento, que lo incluye en la defensa interior y se aprecia que el cumplimiento a la norma jurídica, es el elemento generador de la acción y su incumplimiento por factores de perturbación puede permitir la aplicación de regímenes de excepción.
Es interesante señalar que existe una diferencia entre el Orden Interno y el Orden Público, ya que el primero contiene al segundo, porque el Orden Público está referido a manifestaciones que afecten la vida ciudadana y nada tiene que hacer con la vida privada de las personas, a menos que esta vida privada desborde los cauces normales y afecte la vida y normal desarrollo de otros ciudadanos.
En cambio el Orden Interno pudiera interferir en situaciones muy graves o extremas, hasta en la vida o el desarrollo de derechos de los ciudadanos, permitiéndose incluso la restricción de garantías o derechos constitucionales, si está en juego la seguridad de la República o parte de ésta.
En atención a lo antes indicado, tenemos que elOrden Interno, la Seguridad Ciudadana y el Orden Público, están relacionados con la observancia del ordenamiento jurídico. La paz pública es el respeto al derecho ajeno.
Debido a todo lo anteriormente expuesto, se desarrollará un constructo del término Orden Interno.
Para ello, se realizará un análisis del desarrollo de su significado desarrollándose para ello la evolución de los constructos dentro de las ciencias sociales y sobre la premisa que los sistemas políticos cambian: Revolución Francesa, Terror Jacobino, Monarquías Parlamentarias, Comunismos, Democracias, etc.; surgiendo el Liberalismo y el Neoliberalismo y consecuentemente, se redefinen conceptos como orden, propiedad y libertad, hay una carrera vertiginosa por el desarrollo.
Es un mundo justo, razonable o ecuánime, pero que se excede en su aplicación pragmática y desconoce u olvida el entorno de lo más propiamente humano. Se toma razón como equivalente de conocimiento científico, y a partir de aquí se supone que existirán principios globales o universales, que darán explicación del mundo social. Ya no son leyendas sino leyes. Ahora nos encontramos con una realidad sobrecargada de avances, los cuales debemos afrontar con nuevas ideas y estudios y esta misma sobresaturación nos ha llevado a comprobar que la multiplicidad o diversidad de valores, costumbres, métodos, interpretaciones nos muestra un panorama donde hallar una realidad única resulta imposible, a no ser que ansia uno aferrarse por convicciones personales a tal o cual bandera.
Pero antes de dar inicio a la elaboración del constructo del Orden Interno, es necesario realizar una serie de consideraciones previas, para conformar el presente análisis, por lo que tomaremos como parámetro de medición y/o comparación, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de cuyo contenido es importante considerar como está conformada esa Carta Magna, a fin de consolidar la idea general. Después de haber realizado unas definiciones nacionales e internacionales del Orden Interno, queda como fundamento inherente a la presente investigación, el definir este nuevo término, del cual, como argumento básico legal con el que se cuenta, está referido en la Constitución de la República aprobada en el año de 1999, en dónde el término Orden Interno se encuentra incluido en los artículos 23, 328 y 329, que a continuación se expresan con el análisis respectivo:
En el artículo 23: Los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el Orden Interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la Ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público.[24]
El análisis al término Orden Interno contenido en el artículo antes citado, está referido directamente con los Derechos Humanos, de lo cual, todos los actos administrativos que en esa materia sean promulgados en el contexto internacional en la que Venezuela sea miembro o signatario, serán acatados por las instituciones con competencia en la materia y su carácter de prevalecer en el Orden Interno, constituye una disposición que va directamente relacionada con el hecho de que dicho término, involucra a todos los Poderes del Estado y de esta forma se consolida que el responsable del mantenimiento del Orden Interno, en esa materia son las instituciones tribunalicias como parte del Poder Judicial.
El otro artículo a considerar es el 328 que textualmente expresa:
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la Independencia y Soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del Orden Interno y la participación activa en el Desarrollo Nacional, de acuerdo con esta Constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.
El análisis a este artículo, se realizará de acuerdo a la definición del alcance del término Orden Interno que establece la Constitución, y en lo que respecta a la organización de la Fuerza Armada Nacional, considerando su participación en el mantenimiento del Orden Interno, para garantizar la Independencia, la Soberanía de la Nación y asegurando la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, acción propia del estamento militar, debido a ello, la acción que le corresponde a la Fuerza Armada como Institución del Estado, se circunscribe en el mantenimiento del Orden Interno, a través de la defensa militar, cuyo propósito está en primer término, a la protección de las amenazas que atenten contra la independencia y Soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico.
Al continuar realizando el análisis y consolidando la idea del mundo actual, se observa, que la Fuerza Armada no sólo justifica su existencia atendiendo a una amenaza armada exterior para proteger al Estado, también debemos considerar que se presentan amenazas interiores, de la cual la Fuerza Armada debe hacer frente, pero siempre su función primigenia de responsabilidad será sobre la base de una defensa militar. Por ende, contenido en el artículo, establece el término “cooperación en el mantenimiento del Orden Interno“, y surge la pregunta ¿sobre qué bases conceptuales se establece este mantenimiento?, siendo la respuesta, a que la Fuerza Armada Nacional en lo que se corresponde con Venezuela, cumple funciones de apoyo a otros sectores e instituciones del Estado, cuyas responsabilidades recaen de igual forma en consolidar cada una de las necesidades propias de la sociedad, en la que el Estado a través de los poderes e instituciones desarrollan sus actividades para satisfacer sus demandas y garantizar la vida propia del Estado.
Sobre esta análisis, encontramos a un nuevo término, cuya orientación dentro del campo sistémico, se encuentra signado por el hecho que el Estado requiere de un orden para ejercer sus procesos, los cuales se organizan a través de los poderes que facultan a las instituciones para ejercer ese poder dentro del sistema y mediante un Orden Interno, el cual debe mantenerse y en este caso en particular la Fuerza Armada Nacional coopera, atendiendo a la necesidad de los hechos, la disponibilidad de recursos y capacitación especializada, para hacer frente a tal necesidad.
Es importante acotar que pareciera existir una confusión de este término con el de “Orden Público” y existe una clara y marcada diferencia de ello, si consideramos el gráfico contenido en el trabajo de grado del IAEDEN elaborado por el G/D. (GN) Rafael Damiani, titulado: “La planificación deseguridad y defensa y la doctrina para el empleo de las Unidades de la Guardia Nacional en actuaciones de Orden Público” – 1994, en donde se observa cuando una situación puede pasar a constituirse en un problema de Orden Interno, de acuerdo a la escala de trastorno del Orden Público.
En el artículo 329, se establece lo siguiente:
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la Defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del Orden Interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
Este artículo es una ampliación del artículo 328 y en él, se delimitan cada una de las responsabilidades de los Componentes de la Fuerza Armada Nacional, en lo que a planificación, ejecución y control se refiere a las operaciones militares, responsabilidad que recae en el Ejercito, Armada y Aviación; y la Guardia Nacional cooperará en dichas operaciones teniendo como responsabilidad básica la conducción delas operaciones exigidas para el mantenimiento del Orden Interno del país, todo ello no consolida un pensamiento de que este Componente será el único que realizará este tipo de operaciones, ya que en el artículo anteriormente analizado dicha responsabilidad es también de los demás Componentes.
Sin embargo, realizando una abstracción en cuanto al marco establecido del cuerpo político, apreciamos que en el contexto de lo referido a la Institución Armada de Venezuela, se le delimitan claramente las responsabilidades en las cuales los Componentes tradicionales (Terrestre, Naval y Aéreo), consolidan su función básica de defensa militar, pero de igual forma se establece una responsabilidad de apoyo de otro Componente, el cual interactúa en el contexto de dos roles y cuya actividad básica se enmarca en proporcionar el apoyo a las instituciones del Estado que demanden una especificidad de apoyo para el mantenimiento del Orden Interno del Estado, cuya tarea le es encomendada a la Fuerza Armada Nacional como un todo, de lo cual este Componente tiene como responsabilidad básica atenderlo a través de la cooperación.
Aquí se considera al Orden Interno dentro del ámbito de las responsabilidades propias de la Guardia Nacional, pero no desde una óptica general del Estado sino como parte de la Fuerza Armada Nacional y a las funciones que constituyen su génesis, la cual se basa en el apoyo al sector civil de la administración pública con el cumplimiento de funciones de policía administrativa especial.
Para realizar el aspecto comparativo del Orden Interno citado anteriormente lo efectuaremos con lo señalado en la Constitución de la República del Perú, en cuyo articulado se puede observar lo siguiente:
Artículo 165.– Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del Orden Interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución, en el cual el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede Decretar, por plazo determinado, en todo el Territorio Nacional, o en parte de él, y dando cuenta al congreso o a la comisión permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: “….. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno si así lo dispone el Presidente de la REPÚBLICA”.
Artículo 166.– La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.[25]
Al efectuar el análisis comparativo de su aplicabilidad y por ende de la corresponsabilidad, podemos indicar que las Fuerzas Armadas y/o Fuerzas Públicas, son un ente integrante de la sociedad. Ni más ni menos importantes que otras fuerzas sociales. Sus integrantes son compatriotas, forman parte del conglomerado social, están indisolublemente ligados al resto de sus nacionales. Tienen iguales derechos y obligaciones que los restantes habitantes del país, son ciudadanos. Las diferencias principales que los distinguen de quienes no son militares y/o policías, tienen que ver con estos hechos fundamentales:
· Tienen una misión específica: la defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional con respecto a cualquier agresión externa.
· Ostentan una condición profesional. El carácter de su misión ha llevado a que la sociedad les confíe el monopolio del uso de las armas, administración de la violencia legítima bajo ciertas circunstancias y la especialización en la actividad bélica.
· Exhiben una forma peculiar de organización, esencialmente piramidal en su funcionamiento, necesaria asimismo para hacer posible el cumplimiento de su labor específica
· Tienen tradición y una historia propia, institucionales, que ha sido objeto de fuerte ideologización y deformaciones (entre las que se cuentan numerosas confusiones y desviaciones en torno a su papel en la sociedad).
· Finalmente, tiene un modo propio de inserción en el cuerpo social y sus instituciones, altamente condicionado por su labor específica, pero también por su conformación como grupo de interés y presión, y por las formas de autoconcepción en que se comprueba la permanencia de rasgos enérgicamente ideologizados.
Finalmente procedemos a señalar en base a todo lo referido lo que podría ser la definición del Orden Interno, teniendo que: “Es aquel en el cual el Estado administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, convivencia e imperio de la constitución y la ley”, todo lo expresado constituye el Estado final deseado que se persigue con el Orden Interno de un Estado, pero no operacionaliza la responsabilidad genérica en la que sobre él recae.
Ahora bien, un breve recorrido por el campo de la filosofía, nos permitió dar cuenta de la evolución del término en estudio que ha surgido como un ave fénix, lo cual nos llevará al menos a aceptar una duda razonable acerca de la posible incorporación del mundo social, de lo subjetivo, en los herméticos constructos. Como aspecto importante es que la sociología da un giro hacia el mundo de la cotidianidad. La atención empírica deja de centrarse en el pensamiento teórico, en cuestiones que sólo remitan a la historia intelectual e invierte la flecha del conocimiento teniendo en cuenta lo que ocurre a pie de calle.
Es por ello que se adaptó la etnometodología (se basa en el supuesto de que todos los seres humanos tienen un sentido práctico con el cual adecuan las normas de acuerdo con una racionalidad práctica que utilizan en la vida cotidiana)[26] en esta investigación, con el fin de que tenga sentido, considerando las prácticas sociales, de ahí el énfasis en su definición del proceso de cambios sufrido en América Latina. Además se convierte en una disciplina que bebe de las fuentes del criticismo, es decir, no considera directamente objetos de conocimiento sino que se pregunta como conocemos y se torna naturalmente la crítica con sus propios productos. Es como un intento de auto concienciarse de la relatividad de su objeto y en consecuencia de no actuar en la dirección de lograr un conocimiento cada vez más estable y cercano a una supuesta verdad objetiva.
Considerando lo tratado anteriormente, en el marco de la filosofía del Derecho en la que el Orden Interno, se interpreta como una relación natural del Estado que desde su génesis, éste requiere de un orden para poder existir y en el campo del Derecho Público, su interpretación yace en que el Orden Interno, resulta de la norma jurídica que fundamenta la estructura y funcionamiento de un Estado. En este sentido analizaremos específicamente lo atinente con el Orden Interno, así como los diversos conceptos y definiciones emitidos en el ámbito nacional e internacional que se refieren a ese término, con el propósito de realizar un constructo y determinar el alcance en el Estado.
Tomando como base lo anteriormente planteado se procederá a realizar un análisis de contenido de cada uno de los conceptos emitidos, siendo el resultado el constructo que dentro de los elementos básicos se han tomados, considerándose para ello los análisis de contenido y así concebir el constructo siguiente:
El "Orden Interno" se fundamenta en la necesidad de mantener la paz entre los ciudadanos y la Seguridad Nacional, bienes que se argumentarán como supremos e indispensables, para la sobrevivencia de la República de la cual se trate y superiores a cualquier otro bien que tenga que ser sacrificado en su consecución.
En lo que respecta al "Orden Interno" el Estado, tiene la obligatoria necesidad de responder a la defensa de los derechos y garantías que exprese la Carta Magna y a aquellos otros derechos inherentes a la persona humana, así no sean recogidos por el Derecho Positivo. El “Orden Interno” de acuerdo a la Constitución Bolivariana de Venezuela, es un "estatus", es decir, un determinado estado de organización institucional, que permite al Estado y a los ciudadanos la consecución de sus fines.
Con esta representación, como producto de todos los elementos considerados podemos inferir que el constructo sería concebido de la forma siguiente:
“El Orden Interno es el estatus u organización institucional que se logra sobre la base de la Constitución y demás leyes de la República, que le permite al Estado-Nación la consecución de sus fines.”
Una vez conceptualizado el término Orden Interno, considerando la relación desarrollada en el campo filosófico y jurídico en el marco de la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, el definir su alcance, se requiere para contemplar lo que representa el mantenimiento del Orden Interno, debido a ello se procederá a realizar un análisis con relación a su significado.
El diccionario enciclopédico Quillet (1978), establece dentro de un sin número de consideraciones de esta palabra, “como un efecto de defender un sistema”. El diccionario Larousse Moderno (1992) expresa que mantenimiento es “conservación” y establece como ejemplo el mantenimiento del orden.
Con todo ello, nos queda interpretar entonces, que es el mantenimiento del Orden Interno y sobre la base de la conceptualización del término esgrimido como “la organización institucional que se logra sobre la base de la Constitución y demás leyes de la República, que le permite al Estado-Nación la consecución de sus fines.”. El mantener en este caso, significa el cumplir con la Constitución ya que en ella, se establecen todas las consideraciones de funcionamiento de un sistema que ha sido concebido para que funcione, entendiéndose que Estado-Nación, no es tan sólo Gobierno y se hace esta acotación por la gran confusión de su significación.
La Constitución contempla en su texto aspectos relacionados con todos aquellos valores, principios, deberes, derechos, obligaciones, estructura y funciones que deben regir, para el hombre de ese Estado y a los poderes de línea horizontal (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano) así como los de línea vertical (Nacional, Estadal y Municipal). Ahora bien, considerando lo planteado, el mantenimiento del Orden Interno, debe interpretarse desde una concepción totalmente sistémica, en la que todos los elementos y órganos que forman parte de la Nación de un Estado, cumplen con sus obligaciones y deberes a través de un Derecho, el cual está consagrado sobre la base de la Constitución, la cual recoge todas sus características y las enmarca para la consecución de uno o varios objetivos, en torno a ello la conceptualización del término mantenimiento del Orden Interno se establece como:
“el cumplimiento de la Constitución y demás leyes de la República por parte de todos los elementos que conforman un Estado – Nación, que le permita la consecución de sus fines.”
Como acotación importante que se debe dejar claro, es que en ningún momento se debe asociar, que por el hecho que un Estado – Nación cuente con una Constitución, se garantizará el mantenimiento de su Orden Interno, ya que para lograr tal fin, como sistema el orden establecido debe ser revisado y ajustado constantemente con el propósito de evaluar los resultados obtenidos, pero siempre sobre premisas que el cumplimiento de la norma, deba ser aplicado de acuerdo al marco legal que le consagra a los elementos, el derecho de ejercer sus facultades y exigir el cumplimiento de sus responsabilidades, sobre el precepto de una corresponsabilidad que tiene como objetivo el bien común del Estado – Nación.
El mantenimiento del Orden Interno, debe ser interpretado en que todos y cada uno de los ciudadanos, debemos cumplir con los deberes que nos consagra el Texto Constitucional y que así como tenemos deberes que cumplir, estamos protegidos de unos derechos a los cuales, los diferentes Poderes del Estado deben respetar y cumplir en cada una de las instituciones que lo conforman con las funciones por las cuales han sido creados.
Al desarrollar la conceptualización del termino Orden Interno, se puede comprobar que el mismo está directamente vinculado con la Constitución que estructura al Estado, lo cual sería la primera forma de defender a éste, mediante el ejercicio de las tareas que una sociedad requiere, a fin de lograr una serie de condiciones que le permitan su existencia y desarrollo.
Debido a ello no podría pensarse en concebir una estructura funcional, cuyo fin no sea el de lograr alcanzar en el día a día del ejercicio de sus funciones hacia el desarrollo, la seguridad requerida a través de la aplicación de procesos y dentro de estos se encuentra la defensa.
Por todo lo dicho, se debe entender la defensa para alcanzar la Seguridad de una Nación, como las acciones emprendidas en los diversos ámbitos del Poder Nacional, para lograr el efecto de lograr una segura sensación cuya plenitud resulta difícil de lograr, pues se requiere de un delicado equilibrio de todos los factores y elementos que intervienen, por un lado y la visualización y determinación de las Amenazas Internas y Externas, por el otro, de lo cual el consejo de Defensa de la Nación, a través de los diferentes organismos que lo conforman, deben elaborar la política pública que integre los esfuerzos de varios entes ya sean públicos o privados para satisfacer el logro deseado, que no debe ser otro que la Seguridad de la Nación.
Tampoco puede considerarse la Defensa de la Nación como un fin en sí mismo, sino sólo como un medio para lograr un fin superior: el bien común, el cual tiene expresión práctica de lograr o preservar los Objetivos Nacionales que se encuentran en todos los Textos Constitucionales.
Ahora bien los Objetivos Nacionales son la conjunción y asimilación de los intereses y aspiraciones nacionales, tarea que corresponde a la política nacional, en ese punto adquieren el carácter de permanentes y se plasman como principios fundamentales o en su caso tratan de solventar situaciones pasajeras y de actualidad por lo que son llamados coyunturales.
Por otra parte, por Seguridad del Estado, se entiende la sobrevivencia y la conservación del Estado y la protección de las garantías y los derechos de quienes habitan en el Territorio Nacional. Por consiguiente, para lograr esto, debe existir una Seguridad Externa, que tiene que ver con la conservación de las instituciones que conforman al Estado y con la inviolabilidad del territorio, y una Seguridad Interna, que tiene que ver con el Orden Interno, la paz pública y el orden jurídico.
Considerando como tal el caso de Venezuela como modelo comparativo, es menester señalar que mantener bien diferenciadas estos dos ámbitos de la seguridad, indistintamente de que sea el Componente Guardia Nacional, el que tenga como responsabilidad básica el mantenimiento del Orden Interno, como el organismo nacional que enfrenta tanto las amenazas internas como las externas, permite el empleo de la Fuerza Armada Nacional en los asuntos internos del ámbito de la Seguridad y Defensa Nacional; toda vez que al determinarse la existencia de un Orden Interno que afecta al país, existe en igualdad de condiciones un Orden Externo, el cual debe ser identificado, luego de ser localizado (fronterizo, regional, hemisférico o mundial).
Este contexto, consideraremos la plataforma de seguridad estratégica de la República de Panamá, país que no cuenta con unas Fuerzas Armadas perse, solo con una Fuerza Policial, pero que por el contrario esta fortalecido por al arraigo de las instituciones democráticas y un muy bajo nivel estructural de conflictividad en la región, apuntalado por tres planteamientos doctrinales propios de su seguridad, a saber:
1. El carácter cooperativo de la seguridad, que se propone darle a la paz y la seguridad interamericana, un fundamento distinto al clásico balance de poder y a las medidas de "ayuda" y protección de las grandes potencias militares.
2. Sólo las amenazas externas atañen a la seguridad nacional, por cuanto provienen de un sujeto, regular o irregular, que atenta contra la Nación como un todo y que generalmente obliga a recurrir a los instrumentos propios de la guerra y de la defensa en el marco del Derecho Bélico Nacional e Internacional;
3. Las amenazas domésticas atañen a la seguridad interior, por cuanto provienen de sujetos, nacionales o extranjeros, que atentan o pretenden atentar contra el Orden Interno, pero que en algunos casos no ponen en peligro la Nación (alteración del Orden Público), lo que generalmente obliga al Estado, a utilizar los medios previstos en el ordenamiento jurídico público y en particular sus Organismos de Seguridad para restaurar el orden alterado.[27]
Los diferentes países y regiones de los continentes están constituidos de diferentes formas (en términos de recursos nacionales, de emplazamiento geográfico, de activos fijos, de niveles de cualificación de la población) y están mejor o peor preparados para responder a los desafíos transnacionales a los que todos se enfrentan. Es más, en el interior de una determinada Nación las estructuras pueden hacer, que el impacto de una nueva tecnología sea más severa o más beneficiosa que en otro Estado con estructuras diferentes; por lo que se tomará como ejemplo a la agricultura biotecnológica, la cual puede ser beneficiosa en un país de alta tecnología e importador de alimentos como Japón, pero es potencialmente desastroso para países en vías de desarrollo como Ecuador o Costa Rica, que dependen de la exportación de cultivos. El simple hecho del lugar en que un pueblo se encuentra situado en el globo terráqueo y de lo abundantes que sean sus capitales humanos y tecnológicos, afecta en gran medida sus perspectivas a la hora de enfrentarse a las inminentes transformaciones globales.
Como ya se sabe, el terrorismo, la guerrilla, los narcotraficantes, los paramilitares y hasta otras formas de delitos transnacionales, actúan, sin recato alguno, en varios países de América Latina, lo cual ha traído residuales incidentes diplomáticos, generando más puntos de tensión entre estas Naciones. Esta actuación, se advierte en diversos ataques y emboscadas a puestos fronterizos; en el terror sembrado en productores del campo, quienes están sometidos a amenazas constantes de secuestro, con el consiguiente pago de vacunas a cambio de seguridad, y en destrucción del ecosistema de algunos Parques Nacionales protegidos por los Estados, como por ejemplo el amazonas, donde se han venido detectando diferentes acontecimientos a lo largo de estos últimos años.
Como puede verse, los problemas que se presentan en particular algunos países de América del Sur, a lo largo de sus frontera y los cuales les han causado más de un incidente entre estas Naciones, son de diversa índole; sin embargo, no por ello tanto uno como otro país, se han centrado más en sus convergencias que en sus puntos de desencuentro, en aras de la integración regional que ya está en marcha y que avanza con pasos firmes en el espectro global a nivel Continental.
Dentro de este contexto existen una gran diversidad de factores de riesgos, que vienen a convertirse en elementos vinculantes que representan graves amenazas no solo para el Mundo, sino que además dentro del ámbito del Orden Interno y del Orden Internacional, causan entre otras: muerte, dolor, secuestros, destrucción y un sin fin de acciones terroristas-delictivas, capaz de desestabilizar el Orden Democrático establecido y constituido de cualquier Estado-Nación.
Existen además otros
Factores de riesgo
que están asociados con amenazas externas a la Seguridad Nacional, siendo algunos de ellos los siguientes:
· El manejo de la negociación política en los conflictos internos.
· Debilidad en la lucha contra el crimen organizado transnacional;
· Concesiones estratégicas en la lucha contra el terrorismo periférico nacional;
· La intromisión de diferendos y conflictos que enfrenten fuerzas fundamentalistas e ideológicas;
· Parcialización política y abandono diplomático en conflictos de límites territoriales y de soberanía.
· Políticas aislantes en el contexto hemisférico y regional.
· Bajo nivel de tecnologías funcionales, para la prestación de los servicios entre Naciones.
Como se ha podido observar, esta serie de factores de riesgos estructurales y coyunturales, están implícitos pero altamente sistemáticos, respecto a la Seguridad Nacional del País y que en algunos casos guardan relación con las amenazas externas.
En atención a estas actividades y las cuales son factores de perturbación del Orden Interno, se tomará como ejemplo a la situación actual que vive Colombia, lo que motivo a que la Comunidad Internacional y los EEUU, plantearan que a través del planes estructurados, esa Nación lograría conseguir la destrucción entre otros del grupo Subversivo-Terrorista “FARC” y atacar al narcotráfico de forma inexorable.
Ante esta situación y la puesta en práctica del polémico Plan Colombia, sólo es de esperar que la tensión en la región aumente. Esta dinámica de tensión se puede concretar con un recrudecimiento de las acciones armadas de las FARC y una posible extensión de las actividades de ese grupo guerrillero a los países limítrofes con Colombia, vale decir, Brasil, Perú, Ecuador, Panamá y Venezuela.
Analizados estos parámetros, necesariamente nos deberíamos realizar las siguientes interrogantes:
· ¿Cómo existe un Orden Interno, evidentemente existe un Orden Externo?, de ser así, ¿Cómo se argumentan las acciones para atender una situación de amenaza externa?
· ¿En ese caso, con injerencia interna? ¿Ya existe?
· ¿Puede influenciar una acción de Orden Interno en el Orden Externo, como por ejemplo en las fronteras?
A continuación y en consideración a estos factores de riesgos, que se han convertido en elementos vinculantes que representan graves amenazas externas, pero que afectan al Orden Interno de gran parte del globo terráqueo, vamos a proceder a referirnos, a aquellos riesgos emergentes (nuevas amenazas) que tradicionalmente se han situado en la esfera de la Seguridad Interior, pero que actualmente están cobrando una dimensión internacional cada vez mayor. A continuación se exponen cuales vienen a ser estas nuevas amenazas, determinadas entre otras por:
Resulta evidente que la mayoría de los riesgos expuestos no son radicalmente nuevos, en mayor o menor medida, en razón a que ya estamos sufriendo sus consecuencias, contiéndase esas amenazas en un objetivo potencial de organizaciones terroristas o criminales, que atentan contra nuestros intereses. Lo novedoso es la dimensión que previsiblemente pueden adoptar algunos de ellos en un futuro relativamente próximo y la progresiva incapacidad de los Estados desarrollados para hacerles frente de forma eficaz con los instrumentos tradicionales. Se impone, por tanto, una reflexión sobre las respuestas que debemos dar a estos retos.
Antes de finalizar quisiera recordar un antiguo refrán: siempre que dos se pelean un tercero se beneficia. La guerra de un decadente contra el enemigo fantasma puede beneficiar a un tercero. Ese tercero puede tener los ojos rasgados y llegado el momento, aprovechará para poner el pie en la isla, su isla. Estas consideraciones nos llevan a plantear nuevos roles a las Fuerzas Públicas y una dimensionalidad diferente al Orden Interno que ha dejado de ser doméstico y minúsculo para convertirse en externo y de doble valor.
El Orden Interno que se está analizando, a pesar de que es de reciente definición, siempre ha existido y las sociedades civilizadas se han caracterizado por tener un orden, para la relación entre sus habitantes que buscan el bienestar de todos.
Por ende el termino Orden Interno, es un término amplio que establece la idea rectora de la actuación y relación de los integrantes de una comunidad y ajustarlas a las normas establecidas, necesarios como garantía de paz y tranquilidad que tiene inmerso dentro de sí el término orden público y que genera la sensación o la certeza de la seguridad interna y que de acuerdo a la normativa vigente, ella está referida a dos situaciones: una situación normal y otra anormal.
El Orden Interno por su magnitud debe concebirse de una forma amplia y permanente, que integre los diferentes campos del poder (político, económico, social y militar) para que exista un equilibrio de paz y armonía. Una manera de percibirlo es a través de desórdenes públicos en grandes magnitudes, los órganos del poder público y el pueblo son los actores involucrados para atender los problemas de Orden Interno.
Con respecto al Orden Público, el mismo es específico y, se refiere a hechos puntuales o concretos que facilitan su tangibilidad. Las alteraciones del Orden Público apuntan a uno o varios ámbitos del poder; limitándose en el tiempo.
CONCLUSIONES
Para culminar con el presente trabajo de análisis, podemos concluir que:
El Orden Interno es un término tan amplio, que el responsable del mismo es el Poder Público Nacional, a través de los diferentes poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano), adicionándoles a éste, Gobernadores de Estado y Alcaldes.
En atención de los Objetivos Nacionales y sus Intereses, las Constituciones Nacionales, establecen los fines y dictan sus ordenamientos estructurales, distribuyendo y asignando a los diversos órganos y sectores, sus respectivas responsabilidades, las cuales deberán cumplirse en las diferentes Leyes Orgánicas, Ordinarias y Reglamentos que deberán actualizarse en un futuro inmediato.
Para contribuir al logro de los Objetivos Nacionales y preservar la Soberanía Nacional, cada Estado tiene la necesidad y la obligación de guardar y proteger los espacios de la Nación que jurisdicciona, siendo estos:
Todo ello se resume en respeto al sistema democrático y al estado de derecho; pero, algo importante que hay necesidad de señalar cuando se trata del Orden Interno, son los factores del poder del Estado:
Ø Político | Ø Económico | Ø Social y | Ø Militar |
Es entonces obligante para el Estado, a través del Gobierno, mantener el orden político, social y económico y, el orden militar lo ha descansado sobre sus Fuerzas Armadas Nacionales y /o Fuerza Pública, es pues ésta quien debe crear toda la doctrina de empleo para lograr la Defensa de la Nación. Es comprensible entender la diferencia que hace el Estado entre el Orden Militar y el Orden Interno,
Que frente a la multiplicidad de las amenazas (internas y/o externas) que se ciernen sobre un país y en particular que puedan de cualquier forma atentar contra el Orden Interno, se comprende claramente que el Estado tiene la necesidad de que adopte una estrategia global de acción-respuesta, que tenga por objeto evitar, impedir o eliminar las acciones desestabilizadoras, a fin de garantizar el Orden Interno del país.
Para finalizar esta asignatura, se expone a continuación de manera gráfica, como de forma resumida se puede comprender el concepto, corresponsabilidad y la aplicabilidad del Orden Interno, fundamentados en: el Bien común, un ambiente de paz y enorme sentido de pertenencia
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[3] Rodríguez, Valmore, 1988, IAEDEN,
[4] Betancourt, Rivas, 2000, IAEDEN,
[5] Comunicado N° CG‑CO‑0844 de fecha 27/03/2000, emanado de la Guardia Nacional de Venezuela.
[6] Cova Onan, 2000, IAEDEN,
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[14] http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_nacional
[15] http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html
[16] Ibidem
[17] http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html
[18] Ibidem
[19] Ibidem
[20] Ibidem
[21] Ibidem
[22] http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_ciudadana
[23] http://www.segured.com/index.php?od=2&article=778
[24] Asamblea Nacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas. 1999.
[25] Constitución de la República del Perú. (1993).Perú. Lima.
[26]http://es.wikipedia.org/wiki/Etnometodología
[27] http://library.jid.org/en/country%20studies/Panama.pdf
Autor:
Juan Fabrizio Tirry
República Dominicana
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