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Hechos Punibles más cometidos por adolescentes infractores (Asunción – Paraguay)

Enviado por Pedro Lesme


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Justificación
  3. Diseño metodológico
  4. Marco teórico
  5. Marco analítico
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía
  8. Anexo

Introducción

En la actualidad el fenómeno de la delincuencia, según la percepción de la sociedad, es el principal problema del país. Esta situación se fundamenta en los cotidianos actos delictivos donde es afectada cualquier persona, no respetando estrato social, sexo, edad, en cualquier momento y lugar.

Es importante precisar que el problema de la delincuencia no es espontáneo, sino por el contrario, ha estado presente en su trascurrir histórico. La delincuencia juvenil es un flagelo en el ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas, hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las esferas sociales y en cualquier rincón de la civilización.

A partir de esta situación se dispara la incidencia delictiva, mientras que también se vive una crisis económica, se acrecienta el crimen organizado, comienza el auge al respeto de los derechos humanos. Por lo que este escenario hace aparentar que a partir de mayores libertades y respeto a los derechos humanos hay mayor incidencia delictiva. Por citar, actualmente los robos a transeúntes, casas de familia, constituyen la forma básica de hechos punibles, agregando el robo de autopartes y de automóvil.

Es evidente también que este incremento de la inseguridad, provoca en la sociedad una sensación de angustia y terror colectivo ya que en todo acto delictivo se daña el patrimonio familiar pero más aun se hiere la integridad física y emocional de los individuos, dejando huellas imborrables.

OBJETIVO GENERAL

1. Identificar los factores y causas del alto nivel de hechos punibles cometidos por adolescentes entre las edades de 14 a 17 años, en el Barrio Santa Ana del Bañado Sur de la ciudad de Asunción.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Describir el contexto social en el que se encuentran los adolescentes del Barrio Santa Ana del Bañado Sur de la ciudad de Asunción.

2. Identificar el nivel de hechos punibles cometidos por adolescentes del Barrio Santa Ana del Bañado Sur de la ciudad de Asunción.

3. Identificar el sistema de reinserción social de los adolescentes infractores del Barrio Santa Ana del Bañado Sur de la ciudad de Asunción.

Justificación

El presente tema es de relevancia institucional, teniendo en cuenta que en la actualidad se presentan nuevos modus operandi delincuenciales, y estadísticamente, un gran porcentaje de estos hechos punibles, son cometidos por menores de edad, específicamente por adolescentes.

La Policía Nacional, como integrante de la Fuerza Pública, tiene como misión constitucional, el de proteger la vida, la libertad y la seguridad de las personas, de las entidades y de sus bienes, y para ello el Estado le otorga la potestad de prevenir hechos punibles que resquebrajan el orden público, por lo tanto es importante para la Institución, entender de donde nace la problemática de la delincuencia juvenil, ya que una vez entendida o comprendida la raíz del problema, se podrán establecer políticas interinstitucionales para contrarrestar esta problemática que va en aumento.

Los niños, niñas y adolescentes, son los futuros adultos de nuestro país. Son los futuros ciudadanos de esta nación. Es responsabilidad estatal, el establecer políticas holísticas, para poder, si bien no erradicar, al menos reducir a un mínimo porcentaje, el nivel de delincuencia juvenil, especialmente, a nivel policial, ya que la falta de política criminal, en cuanto a la reinserción de menores de edad infractores, significa para la institución, el aumento de la población delincuencial adulta y por ende más inseguridad.

La adolescencia es una etapa de por sí conflictiva, y la labor policial, puede apuntar no solo a "reaccionar" ante hechos perpetrados por adolescentes, sino también puede prevenir, utilizando el acercamiento a ese grupo, que sociológicamente, es considerado vulnerable.

Diseño metodológico

  • a) TIPO DE INVESTIGACIÓN

Descriptiva: Este trabajo se realizó con un nivel descriptivo, porque mediante el se logró describir, especificar propiedades, características y los rasgos importantes, para describir situaciones, eventos y hechos, es decir, cómo es y cómo se manifiesta el fenómeno estudiado.

  • b) UNIVERSO: Adolescentes del Barrio Santa Ana, Bañado Sur, Tacumbú, Asunción, perteneciente a la jurisdicción de la Comisaría 2° Metropolitana.

  • c) POBLACION: Adolescentes infractores recluidos en el centro educativo de Itauguá, anteriormente residentes del Barrio Santa Ana, Bañado Sur, Tacumbú, Asunción, perteneciente a la jurisdicción de la Comisaría 2° Metropolitana.

  • d) MUESTRA: 5 adolescentes infractores recluidos en el Centro Educativo de Itauguá, anteriormente residentes del Barrio Santa Ana, Bañado Sur, Tacumbú, Asunción, perteneciente a la jurisdicción de la Comisaría 2° Metropolitana.

PREGUNTA DE INVESTIGACION Y/O PROBLEMA Y/O HIPOTESIS DEL TRABAJO.

¿Influye el contexto socio-ambiental en la tendencia delincuencial de los adolescentes residentes del Barrio Santa Ana, Bañado Sur, Tacumbú, Asunción, perteneciente a la jurisdicción de la Comisaría 2° Metropolitana?

CAPÍTULO I

Marco teórico

1.1.1. MARCO CONCEPTUAL.

1.1.1.1 DELINCUENCIA JUVENIL

Es un concepto que se utiliza cotidianamente para referirnos a distintas situaciones. Cuando se habla de delincuencia, estamos haciendo referencia a cometer a uno o más hechos punibles, es la acción que ejercen personas al violar leyes y por los cuales, en el caso de ser condenados por tales hechos, se deben cumplir un castigo impuesto por un Juez, por lo tanto el término "delincuente" trata de un grupo de individuos que van en contra de las reglas sociales. (conceptos.com, 2014)

En el caso de la delincuencia juvenil, son aquellos hechos punibles perpetrados por menores de edad (dependiendo del país, puede ser hasta los 17 años) y en el caso de ser juzgados, ellos cuentan con un tribunal especializado para su procesamiento, que tiene como objetivo la reeducación e inclusión, teniendo siempre presente la protección juvenil. Es decir, no solo aplicar una sanción.

1.1.1.2 ADOLESCENTE INFRACTOR

Aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible, tipificado en la ley penal. (Cárdenas, 2010)

1.1.1.3 POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO

Se llama así a la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico.

La disciplina que estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el nombre de política criminal.  Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia.

Por esto, se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos:1º Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada.

2º Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva. La política criminal es, en consecuencia, una parte de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general.

La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia,  depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los  lineamientos y los medios más eficaces.

Todo este conjunto de estrategias van orientadas desde la prevención de hechos punibles, hasta el cumplimiento del cometido del Derecho Penal, el cual es la reinserción social y la protección de la sociedad.

1.1.1.4 LA DEMOLOGÍA

La demología significa ciencia que estudia el folclor de un pueblo (etimologias.dechile.net, 2015).

1.2 MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

1.2.1 DELINCUENCIA JUVENIL

Es un problema que se ha tratado históricamente desde diversos de puntos de vistas morales, religiosos, sicológicos, jurídicos e incluso biológicos. Las causas que se han atribuido inicialmente son los factores personales refiriéndose con esto a alternativas congénitas o trastornos de la personalidad, y abundado a estos un inadecuado desarrollo moral y sicológico en la infancia.

Sin lugar a dudas es uno de los fenómenos sociales más significativos que nuestra sociedad tiene planteada, es uno de los problemas criminológicos Internacionalmente señalados desde el siglo pasado, pues, las manifestaciones de la conducta que llaman socialmente la atención de forma negativa pueden observarse, por lo general, mejor entre los jóvenes que en la población adulta. Además, es importante conocer la delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta del mañana.

La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, se extiende desde los rincones más alejados de la Ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes Ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las esferas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.

En algunos países es una calificación que se obtiene de aplicar definiciones del código penal cuando es infracciones son cometidas por menores de edad, la delincuencia juvenil incluye una gran diversidad de actos en adicción a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se hallan simultáneamente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil, mientras que en otros no reflejan esas figuras, sino un restringido números de conductas desviadas.

La delincuencia caracteriza una conducta antisocial que expresa la inadaptación de un individuo a la sociedad. Puede observarse en una multitud de estructuras mentales, de lo normal a lo patológico. Es síntoma de perturbación profunda de la personalidad

1.2.2 LA DEMOLOGÍA

Las más antiguas teorías más bien creencias, acerca de la causas del delito, tenían carácter religioso.

El delito se consideraba una infracción a las normas que regulaba la vida del grupo; pero tales normas no se habían especializados aun en jurídicas, religiosas, morales del simple trato social , constituían un todo único cuyo cumplimento era exigido por medio de una sanción divina; el infractor de la norma era un delincuente, un rebelde contra Dios; puestas así las causas, el delito no podía ser explicado si no como efecto de posesión o incitación diabólica; el delincuente obraba como lo hacía, ,más que por propia voluntad por influencia de quien se había posesionado de él o lo incitaba a la rebeldía.

Por eso, la mejor manera de entender al criminal consistía en estudiar a los demonios.

En intima conexión con estas creencias se hallaban las tocantes a las enfermedades, corporales o mentales, los pueblos primitivos pensaban que ellas eran debidas a posiciones diabólicas o daños causados por los malos espíritus, hechizos o a un castigo divino.

Esta explicación nos permite comprender las extrañas reacciones que el delito provocaba de parte del cuerpo social, algunas de las cuales difícilmente pueden ser concebidas como penas. Los castigos impuestos por la colectividad no se debían exclusivamente al deseo de cumplir desinteresadamente con los mandatos divinos, si no a que el delito, aun que fuera individual, podía acarrear castigos para toda una colectividad, si esta se mostraba indiferente o poco celosa ante el quebrantamiento de las normas provocadas por la divinidad (Romero, 2012).

1.2.3 FACTORES DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

1.2.3.1 FACTORES ANTROPOLÓGICOS

Entre ellos hay que considerar tres (3) subgrupos como la constitución y funcionamiento orgánicos, anomalías anatómicas y fisiológicas, reflejos, tatuajes, constitución síquicas principalmente anomalías de la inteligencia, el sentimiento, la moralidad; caracteres personales entre ellos se incluye la raza, la edad, sexo, estado civil, profesión, domicilio, educación. (Romero, 2012)

1.2.3.2 FACTORES FÍSICOS

Los factores físicos comprenden todas las influencias provenientes del medio ambiente natural, clima, constitución geológica del terreno, temperaturas, humedad ambiental, sucesiones naturales de tiempo: día y noche, estaciones. (Romero, 2013)

1.2.3.3 FACTORES SOCIALES

Los factores sociales están descriptos en la densidad de la población, opinión pública, religión, industria, organización familiar, costumbres alcohólicas, organización económica y política, judicial, educativa y penal. (Romero, 2013)

1.2.4 CONSECUENCIAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

Según datos de 2011, la delincuencia juvenil cuesta a Estados Unidos más de US$1 mil millones al año, según la educadora Cynthia H. Roberts. La delincuencia juvenil se lleva consigo a algunas de sus personas más brillantes y a los mejores jóvenes, que deciden seguir un estilo de vida con conductas delictivas. Algunos se institucionalizarán y participarán en un comportamiento aún más violento, cobrando la vida de las víctimas y proyectando nuevas cargas económicas sobre la sociedad. A su vez, la población en general podrá ver ciertas zonas de una ciudad, por lo general urbanas, como indeseables. (ehowenespanol.com, 2011)

1.2.5 CLASIFICACIÓN DE LA DELINCUENCIA

1.2.5.1 DELINCUENCIA SOCIOLÓGICA

El modelo familiar común es la existencia de relaciones protectoras en los primeros años de la vida y desintegración temprana de la familia con rechazo. (Romero, 2013)

1.2.5.2 DELINCUENCIA CARACTEROLÓGICA

En este modelo familiar se encuentra un rechazo de los padres en épocas temprana de la vida; sin disciplina coherente en el hogar, con frecuentes modelo de padre antisocial con rasgos de criminalidad, desempleo crónico y deserción.

Es tipo generalmente es a moral, agresivo, impulsivo y narcisista; sus relaciones personales son superficiales. (Romero, 2012)

1.2.5.3 DELINCUENCIA NEURÓTICA

Generalmente se expresa en la necesidad de ser reconocido, admirado logrando una posición. En su modelo familiar sus padres son aparentemente normales.

Se piensa que inconscientemente han comunicado al menor mecanismo Sico patico en la infancia. (Romero, 2012)

1.2.6 SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES. LA JUSTICIA PENAL DE LA ADOLESCENCIA EN PARAGUAY

En primer término, recordamos que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 1680/01, es el instrumento normativo que crea e instituye en su libro V un sistema penal especializado, acorde con los principios establecidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por el Paraguay según Ley 57/90, la que dispone que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para el dictado de leyes que establezcan una edad mínima antes de la cual, se presumirá "que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales".

Este sistema penal especializado (denominado penal de la adolescencia) establece la edad de imputabilidad penal en el marco normativo paraguayo a los 14 años, con una orientación y una finalidad eminentemente educativas, considerando las características propias del desarrollo evolutivo de niños, niñas y adolescentes. (snna.gov.py, 2015)

Por ello, el Sistema Penal de Adolescentes adoptado por el Código en su Libro V no tiene como finalidad aplicar una pena–castigo al adolescente que ha cometido una infracción penal como ocurre en el sistema penal de adultos, sino que establece un régimen de medidas orientadas a la educación del adolescente y promueve su inserción social plena a fin de lograr que el mismo pueda adecuar su conducta a las normas sociales y esté en condiciones de realizar un proyecto de vida sin delinquir.

El sistema penal adolescente visualiza: El respeto a todos los derechos que asisten a los adolescentes. Prevalencia de su interés sobre cualquier otro concurrente. Este Interés se convierte en el eje central de la actual legislación y de ahí la obligación de las entidades públicas de velar por su efectiva aplicación. (Art. 3 CNA)

Las intervenciones tienen como sujeto al adolescente como persona en desarrollo, que vive en un contexto determinado y que ha sido reconocido como responsable de hechos penalmente tipificados. (Art. 194 CNA)

El hacerse responsable, dueño de sus propias acciones, se entiende como un elemento indispensable para la construcción personal y el crecimiento. Pero al mismo tiempo existe una responsabilidad social, colectiva, comunitaria que debe traducirse en acciones preventivas, de resolución pacífica de los conflictos, de asunción de los mismos como forma de cambio. Es indispensable la participación social en los procesos de integración de los adolescentes antes, durante y después de haberse producido cualquier conflicto y haya requerido o no la intervención de las instancias judiciales.

Los programas y actuaciones que se desarrollan serán de naturaleza educativa (Art. 200, 232 CNA). Solamente la relación entre el adolescente con otros adultos, dentro de un marco estructurado desde parámetros pedagógicos, plenamente insertado en la realidad, que parta de la situación personal, familiar, social, etc. Del mismo y que busque el crecimiento y desarrollo de ese adolescente como protagonista y responsable de su propia vida, permitirán hacer realidad la inserción propugnada y respetar su interés superior.

1.2.6.1 INTERVENCIÓN MÍNIMA NECESARIA

Desde el Interés del adolescente debe buscarse la respuesta más adecuada a su realidad y adecuarla sucesivamente. Si es necesario actuar, debe hacerse en principio desde los ámbitos y entidades responsables de la educación, la protección, la salud, etc. Y en última instancia desde el Sistema Penal. Este Principio nos dirige hacia una actuación coordinada y complementaria a la de otros sistemas y orienta hacia un importante trabajo de derivación y puesta en contacto con el resto de los operadores sociales. (Art. 234, 242 CNA)

1.2.6.2 MEDIACIÓN, REPARACIÓN Y CONCILIACIÓN

Como caminos para la responsabilización y para devolver a la víctima su protagonismo. Al mismo tiempo se suaviza la "carga judicial" del proceso y se llena de contenido el Principio de Intervención Mínima Judicial. (Art. 205, 224 inc. "c" CNA)

1.2.6.3 INTEGRACIÓN Y NORMALIZACIÓN

Las respuestas que pueden darse desde el propio entorno del adolescente, desde la red comunitaria, no deben darse desde instancias especializadas. La asunción de estos principios lleva a reconocer que las soluciones deben darse allí donde surgen los problemas y que es en la propia comunidad donde se encuentran las claves que explican el problema y las líneas de solución, en concordancia con el Punto 11 Reglas de Beijing. (Art. 234, 242 CNA)

1.2.6.4 INMEDIATEZ DE LA RESPUESTA

La contingencia temporal entre las conductas y sus consecuencias debe ser muy estrecha, de no ser así se pierde la mayor parte de la carga educativa de la respuesta, en concordancia con el Punto 20 Reglas de Beijing. (Art.40 punto inc."b" CDN)

1.2.6.5 TRABAJAR EN LA COMUNIDAD

Es un eje central que va a permitir el éxito de un modelo de Justicia Penal Adolescente como el aquí descrito. Sin este trabajo la mediación, los programas de intervención en régimen de libertad, los proceso de superación e inserción, están condenados al fracaso. Desarrollar la tolerancia, la participación en acciones con y para los adolescentes se convierte en vehículos básicos de resolución de conflictos (Apartado IV Directrices de RIAD)

1.2.7 CONTEXTO DE LOS ADOLESCENTES DEL BARRIO SANTA ANA, BAÑADO SUR, ASUNCIÓN

El Barrio Santa Ana, del Bañado Sur de la ciudad de Asunción, la población total es de 8374 personas, representadas por 1730 hogares, según la Dirección General de Encuestas Estadísticas y Censos. Del total de la población, según las mismas estadísticas, existe un alto nivel de necesidades básicas insatisfechas.

Entre esas necesidades básicas insatisfechas, se empieza a citar lo que hace referencia a la calidad de la vivienda, totalizando 3934 personas, distribuidas en 614 hogares, traducido a porcentaje, un 35,5% del total de la población cuyas viviendas no cumplen los requisitos mínimos.

1094 personas, es decir 247 hogares, no tienen acceso a una buena infraestructura sanitaria, lo que representa un 37,5% del total de la población con esta carencia. Así también, en lo que se refiere a la falta de acceso a la educación, 614 personas, representadas por 448 hogares, serían las afectadas por esta carencia, totalizando un 25,9% de la población, sin acceso a la educación.

Del total de la población, 1070 personas, tienen baja capacidad de subsistencia, representado por 230 hogares, con esta carencia, traducido en un 12,8% del total de la población.

Del total de la población, un 42,7% son menores de 15 años, un 9% del total, son analfabetos; 91,2% tienen asistencia escolar, pero solo el 30,6% tienen alguna instrucción post primaria. La ocupación en el nivel primario, se da en un 1,2%, en el nivel secundario 25,8%, mientras que en el nivel terciario, se da en un 69,4% del total de la población.

Con estas estadísticas se demuestra que la falta de educación, y otras necesidades básicas insatisfechas, como ser la vivienda digna, infraestructura sanitaria, capacidad de subsistencia y el resquebrajamiento de la familia, podrían ser factores que contribuyan a la tendencia delincuencial juvenil. Todos los números citados más arriba, dan pauta del contexto socio-económico de la población del Barrio Santa Ana del Bañado Sur de la ciudad de Asunción.

1.2.8 HECHOS PUNIBLES MÁS COMETIDOS POR ADOLESCENTES DEL BARRIO SANTA ANA, BAÑADO SUR, CIUDAD DE ASUNCIÓN

Según las estadísticas proporcionadas por la Base de Datos de la Comisaría 2° Metropolitana, se pudo determinar que los tipos de hechos punibles cometidos por adolescentes infractores, durante los meses comprendidos entre enero y mayo del año 2015, son: Homicidios, teniendo en total entre los meses más arriba mencionados, 5 casos, mientras que se presentan en mayor cantidad las perturbaciones a la paz pública, con 58 casos, específicamente actos de vandalismo, que crean zozobra en la población. Además, entre los hechos punibles cometidos por adolescentes infractores, se encuentran los robos agravados, con 24 casos, hurtos, con 32 casos, violencia doméstica, con 37 casos, así como el consumo de estupefacientes, con 16 casos.

1.2.9 REINSERCIÓN SOCIAL EN EL PARAGUAY

La nueva Ley de Ejecución Penal, en cuanto a lo que se refiere a adolescentes infractores: En materia de menores, posiciona al Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor (SENAAI), dependiente del Ministerio de Justicia, como órgano de ejecución de las políticas públicas de atención integral a los adolescentes infractores, de acuerdo a los tratados internacionales que el Estado Paraguayo suscribió, y en concordancia con lo estipulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

1.3 MARCO LEGAL

1.3.1 CONVENCIÓN POR LOS DERECHOS DEL NIÑO

Ratificado por el Estado Paraguayo, a través del Poder Legislativo, con la Ley 57/90

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penal eso a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de la disposición es pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisión es que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley ,en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado ya menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declarar se culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

1.3.2 LEY 1680/01 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

LIBRO V. DE LAS INFRACCIONES A LA LEY PENAL

TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 192.- DE LOS INFRACTORES DE LA LEY PENAL: Las disposiciones de este libro se aplicarán cuando un adolescente cometa una infracción que la legislación ordinaria castigue con una sanción penal.

Para la aplicación de este Código, la condición de adolescente debe darse al tiempo de la realización del hecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del Código Penal.

Artículo 193.- DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: Las disposiciones generales se aplicarán solo cuando este Código no disponga algo distinto. El Código Penal y el Código Procesal Penal tendrán carácter supletorio.

Artículo 194.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia, sin perjuicio de la irreprochabilidad sobre un hecho, emergente del desarrollo psíquico incompleto y demás causas de irreprochabilidad, prevista en el Artículo 23 y concordante del Código Penal.

Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento.

Con el fin de prestar la protección y el apoyo necesarios a un adolescente que en atención al párrafo anterior no sea penalmente responsable, el Juez podrá ordenar las medidas previstas en el Artículo 34 de este Código.

Artículo 195.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS ANTIJURÍDICOS: Para determinar la calidad de crimen o delito de un hecho antijurídico realizado por un adolescente, se aplica lo dispuesto en el Código Penal.

TITULO II. DE LAS SANCIONES APLICABLES.

CAPITULO I

DEL SISTEMA DE SANCIONES

Artículo 196.- DE LAS MEDIDAS: Con ocasión de un hecho punible realizado por un adolescente, podrán ser ordenadas medidas socioeducativas.

El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con medidas correccionales o con una medida privativa de libertad, solo cuando la aplicación de medidas socioeducativas no sea suficiente.

El Juez prescindirá de las medidas señaladas en el párrafo anterior cuando su aplicación, en atención a la internación del adolescente en un hospital psiquiátrico o en un establecimiento de desintoxicación, sea lo indicado.

Artículo 197.- DE LAS PENAS ADICIONALES: No se podrá imponer la publicación de la sentencia prevista en el Artículo 60 del Código Penal.

Artículo 198.- DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA, DE MEJORAMIENTO Y DE SEGURIDAD: De las medidas previstas por el Derecho Penal común, podrán ser ordenadas solo:

1. la internación en un hospital psiquiátrico, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 72, inciso 3° numeral 1 del Código Penal;

2. la internación en un establecimiento de desintoxicación, conforme a lo establecido en el Artículo 72, inciso 3°, numeral 2 del Código Penal; y,

3. la cancelación de la licencia de conducir, conforme a lo dispuesto en el Artículo 72, inciso 4°, numeral 3 del Código Penal.

Artículo 199.- DE LA COMBINACIÓN DE LAS MEDIDAS: Las medidas socioeducativas y las medidas correccionales, así como varias medidas socioeducativas y varias medidas correccionales podrán ser ordenadas en forma acumulativa.

Junto con una medida privativa de libertad, podrán ser ordenadas solo imposiciones y obligaciones.

CAPITULO II

DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

Artículo 200.- DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS: Las medidas socioeducativas son prohibiciones y mandatos que regulan la forma de vida del adolescente con el fin de asegurar y promover su desarrollo y educación. Dichas reglas de conducta no podrán exceder los límites de la exigibilidad, conforme a la edad del adolescente. El Juez podrá ordenar:

a) residir en determinados lugares;

b) vivir con una determinada familia o en un determinado hogar;

c) aceptar un determinado lugar de formación o de trabajo;

d) realizar determinados trabajos;

e) someterse al apoyo y a la supervisión de una determinada persona;

f) asistir a programas educativos y de entrenamiento social;

g) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños causados por el hecho punible;

h) tratar de reconciliarse con la víctima;

i) evitar la compañía de determinadas personas;

j) abstenerse de concurrir a determinados lugares o lugares exclusivos para mayores de edad;

k) asistir a cursos de conducción; y,

l) someterse, con acuerdo del titular de la patria potestad o del tutor, en su caso, a un tratamiento médico social por un especialista o un programa de desintoxicación.

Artículo 201.- DE LA DURACIÓN DE LAS MEDIDAS Y DE SU APLICACIÓN: Las medidas socioeducativas se ordenarán por un tiempo determinado que no excederá de dos años de duración.

El Juez podrá cambiar las medidas, eximir de ellas y prolongarlas, antes del vencimiento del plazo ordenado, hasta tres años de duración, cuando esto sea indicado por razones de la educación del adolescente.

Artículo 202.- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO: Previo acuerdo de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Juez también podrá decretar la orden al adolescente de aceptar las medidas previstas en el Artículo 34, párrafo segundo, incisos c) e i) de este Código.

CAPITULO III

DE LAS MEDIDAS CORRECCIONALES

Artículo 203.- DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS CORRECCIONALES: El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con una medida correccional cuando, sin ser apropiada una medida privativa de libertad, sea necesario llamar seria e intensamente la atención del adolescente acerca de la responsabilidad por su conducta.

Son medidas correccionales:

a) la amonestación; y,

b) la imposición de determinadas obligaciones.

Las medidas correccionales no tendrán los efectos de una condena a una pena, en lo relativo a los antecedentes del afectado, sin perjuicio de la posibilidad de asentarlas en un registro destinado a recoger datos para actividades estatales, educativas y preventivas.

Artículo 204.- DE LA AMONESTACIÓN: La amonestación es la llamada de atención que el Juez dirige oralmente y en forma clara y comprensible al adolescente, con el fin de hacerle consciente de la reprochabilidad de su conducta y su obligación de acogerse a las normas de trato familiar y convivencia social.

Cuando corresponda, el Juez invitará al acto a los padres, tutores o responsables y les proporcionará informaciones y sugerencias acerca de su colaboración en la prevención de futuras conductas punibles.

Artículo 205.- DE LA IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES: El Juez podrá imponer al adolescente la obligación de:

a) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños causados por el hecho punible;

b) pedir personalmente disculpas a la víctima;

c) realizar determinados trabajos;

d) prestar servicios a la comunidad; y,

e) pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia.

Las obligaciones no podrán exceder los límites de la exigibilidad.

El Juez deberá imponer la obligación de pagar una cantidad de dinero solo cuando:

a) el adolescente haya realizado una infracción leve y se pueda esperar que el pago se efectúe con medios a su propia disposición; o,

b) se pretende privar al adolescente del beneficio obtenido por el hecho punible.

El Juez podrá, posteriormente, modificar las obligaciones impuestas o prescindir de ellas, cuando esto sea recomendado por razones de la educación del adolescente.

CAPITULO IV

DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Artículo 206.- DE LA NATURALEZA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: La medida privativa de libertad consiste en la internación del adolescente en un establecimiento especial, destinado a fomentar su educación y su adaptación a una vida sin delinquir.

La medida será decretada solo cuando:

a) las medidas socioeducativas y las medidas correccionales no sean suficientes para la educación del condenado;

b) la internación sea recomendable por el grado de reprochabilidad de su conducta;

c) el adolescente haya reiterada y gravemente incumplido en forma reprochable medidas socioeducativas o las imposiciones ordenadas;

d) anteriormente se haya intentado responder a las dificultades de adaptación social del adolescente mediante una modificación de las medidas no privativas de libertad; o,

e) el adolescente haya sido apercibido judicialmente de la posibilidad de la aplicación de una medida privativa de libertad en caso de que no desistiese de su actitud.

En este caso la duración de la medida privativa de libertad será de hasta un año.

Artículo 207.- DE LA DURACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: La medida privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de cuatro años. En caso de un hecho calificado como crimen por el Derecho Penal común, la duración máxima de la medida será de ocho años.

A los efectos de la medición de la medida, no serán aplicables los marcos penales previstos en las disposiciones del Derecho Penal común.

La duración de la medida será fijada en atención a la finalidad de una internación educativa en favor del condenado

Artículo 208.- DE LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA: En caso de una condena a una medida privativa de libertad de hasta un año, el Juez ordenará la suspensión de su ejecución cuando la personalidad, la conducta y las condiciones de vida del adolescente permitan esperar que éste, bajo la impresión causada por la condena y por medio de obligaciones, reglas de conducta o sujeción a un asesor de prueba pueda, aun sin privación de libertad, adecuar su conducta a las normas sociales y a una vida sin delinquir.

Bajo las condiciones establecidas en el párrafo anterior, el Juez podrá suspender la ejecución de una medida privativa de libertad, cuya duración no exceda de dos años, cuando la ejecución con miras al desarrollo del adolescente no sea necesaria.

La suspensión no podrá ser limitada a una parte de la medida, y a este efecto no se computará la privación de libertad compurgada en prisión preventiva u otra forma de privación de libertad.

El Juez determinará un período de prueba no menor de un año, que deberá contarse desde la sentencia firme. El período de prueba podrá ser posteriormente reducido o ampliado.

Artículo 209.- DE LAS REGLAS DE CONDUCTA Y LAS IMPOSICIONES: Con el fin de ejercer una influencia educativa sobre la vida del adolescente, el Juez ordenará para la duración del período de prueba reglas de conducta. El Juez también podrá imponer obligaciones. Estas medidas podrán ser decretadas o modificadas posteriormente.

Cuando el adolescente prometa respetar determinadas reglas de vida u ofrezca determinadas prestaciones destinadas a la satisfacción de la víctima o de la sociedad, el Juez podrá suspender la aplicación de reglas de conducta y de imposiciones, cuando sea de esperar el cumplimiento de la promesa.

Artículo 210.- DE LA ASESORIA DE PRUEBA: El Juez ordenará que el adolescente esté sujeto a la vigilancia y dirección de un asesor de prueba. La asesoría tendrá una duración máxima de dos años. Durante el período de prueba, la orden podrá ser repetida, sin que la duración total de la asesoría pueda exceder de dos años.

El asesor de prueba prestará apoyo y cuidado al adolescente. Con acuerdo del Juez supervisará el cumplimiento de las reglas de conducta y de las imposiciones, así como de las promesas. Además presentará informe al Juez en las fechas determinadas por éste y le comunicará las violaciones graves o repetidas de las reglas de conducta, imposiciones y promesas.

El asesor de pruebas será nombrado por el Juez, el cual podrá darle instrucciones para el cumplimiento de sus funciones.

La asesoría será ejercida generalmente por funcionarios. Sin embargo, el Juez podrá nombrar también a representantes de entidades o personas fuera del servicio público.

Artículo 211.- DE LA REVOCACIÓN: El Juez revocará la suspensión, cuando el adolescente:

a) durante el período de prueba o el lapso comprendido entre el momento en que haya quedado firme la sentencia y el de la decisión sobre la suspensión y, haya realizado un hecho punible, demostrando con ello que no ha cumplido la expectativa que fundaba la suspensión;

TITULO II. DEL PROCEDIMIENTO EN LA JURISDICCIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA E INTEGRACIÓN

b) infringiera grave o repetidamente reglas de conducta o se apartara del apoyo y cuidado de su asesor de prueba, dando con ello lugar a la probabilidad de que vuelva a realizar un hecho punible; o,

c) incumpliera grave o repetidamente las obligaciones.

El Juez prescindirá de la revocación cuando sea suficiente:

a) ordenar otras reglas de conducta o imponer otras obligaciones;

b) prolongar el período de prueba hasta el máximo de la condena; o,

c) volver a ordenar, antes del fin del período, la sujeción a un asesor de prueba.

No serán reembolsables las prestaciones efectuadas por el condenado en concepto de cumplimiento de las reglas de conducta, obligaciones o promesas.

1.3.3 LEY 2169/03 QUE ESTABLECE LA MAYORÍA DE EDAD

"Art. 1º A los efectos de la interpretación y aplicación de la normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establece se el alcance de los siguientes términos:

a)Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;

b) Adolescente: toda persona humanad es de los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,

c) Mayor de edad: toda persona humanad es de los dieciocho años de edad".

1.3.4 LEY 1267/97 CÓDIGO PENAL DEL PARAGUAY

Artículo 12.- Aplicación a menores. Este Código se aplicará a los hechos realizados por menores, salvo que la legislación sobre menores infractores disponga algo distinto.

Artículo 21.- Responsabilidad penal de los menores Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad.

1.3.5 LEY 1268/98 CÓDIGO PROCESAL PENALDEL PARAGUAY

Artículo 205. FACULTAD DE ABSTENCIÓN. Podrán abstenerse de declarar:

1) el cónyuge o conviviente del imputado;

2) sus ascendientes o descendientes, por consanguinidad o adopción; y,

3) los menores de 14 años e incapaces de hecho, quienes pueden decidirlo por medio del representante legal.

Las personas mencionadas serán informadas sobre su facultad de abstenerse de declarar antes del inicio de cada declaración. Ellas podrán ejercer la facultad aun durante su declaración, incluso para preguntas particulares.

En el caso del inciso 3) la declaración se llevará a cabo con la presencia del representante legal.

PROCEDIMIENTO PARA MENORES

Partes: 1, 2
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