Descargar

Una historia de vida por la vida (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Asimismo, la respuesta a esta misiva fue:

   Barinas 27 de Junio de 2005

Sres.-

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DEL ESTADO BARINAS

PRESENTE.-

Atn., M.V. Augusto Flores (Presidente)

Estimado doctor, la presente tiene como finalidad dar respuesta de  su misiva N°703, de fecha 08 de junio de 2005, en la cual se me informa de los resultados de la denuncia realizada ante Uds., por mi persona, con respecto al caso de las muertes del rebaño de cabras en mi unidad de producción y de las actuaciones realizadas por los M.V. Carlos Mora y Mario Meléndez.

Independientemente de la diligencia y profesionalismo demostrado por su persona ante  este caso, me llama la atención, sin sorprenderme, la manera superflua como estos profesionales han llevado a cabo sus alegatos ante tan eminente sala. Evidenciando su discapacidad a base de argumentos especulativos y falsos de todo hecho. Para lo cual han utilizado supuestos sobre los cuales no puede basarse el ejercicio de una profesión, mucho menos cuando habemos personas que dependemos de sus conocimientos y de sus capacidades técnicas.

En el caso del M.V. Carlos Mora; comienza asintiendo una relación comercial y profesional de  años e inmediatamente sugiere que se hizo caso omiso de sus recomendaciones; pero olvida que existe una factura de N° 063308 ( N°control 067891), de fecha 15 de marzo de 2005, en la cual se le compran vacunas triple Bov. Covexin (para 50 dosis), Meflosyl y Finadyne (anexo). Para ser aplicado al rebaño. Lo cual se realizó en la presencia del M.V. Meléndez, en esa misma fecha. Seguidamente expone que clínicamente su diagnóstico tiene valor definitivo, ya que la otra forma es mediante exámenes muy costosos. Esta información ni siquiera la dio ni a mí ni a ninguna otra persona. Pero se llevaron acabo posteriormente y los resultados contradicen sus diagnósticos y por su puesto su tratamiento. Por otra parte señala que se llevó a cabo un examen de aflatoxinas en el cual no existen concentraciones dañinas, pero nunca lo ha mostrado. Y por último se ratifica a sí mismo en su supuesta razón, mostrando fechas que claramente son posteriores a su señalamiento. Obvia el M.V. Mora, que los análisis se tenían que llevar a cabo, solo después de que su falta de eficacia se hiciera evidente, y que solo después de 3 días de su última consulta ya teníamos el primer resultado. Por otra parte los análisis de laboratorio que informa tienen fechas muy posteriores, son aquellos que poseen validez legal por ser autorizados y respaldados por un tribunal.

En el caso del M.V. Meléndez; Comienza diciendo que presenció una necropsia el día 14 de mayo de 2005 y que ratifica su diagnostico presuntivo; nunca estuvo presente en la necropsia de éste día. Seguidamente dice que recomendó el análisis de laboratorio de alimentos consumidos e informa que los animales consumieron harina de fríjol, entre otros; nunca se ha ofrecido harina de fríjol en mi unidad de producción. A si mismo ratifica  que el M.V. Mora recomendó la aplicación de una vacuna a base de Clostridium perfringens, pero que no se le acogió su diagnóstico; nunca informa que estuvo presente en la aplicación de la misma,  al tiempo de omitir que todas sus recomendaciones con respecto a la aplicación de antidiarreicos, antipiréticos, sueros, vitaminas y sustancias buffer no dieron ningún resultado y ante esta situación se marchó sin ofrecer ninguna respuesta, sin aviso y sin protesto. No sin antes omitir también que el recipe primero que emitió, ordena el uso de aceite mineral y leche magnesia, lo cual es contrarío al informe que presentó en el cual dice haber presencia de diarreas en el rebaño enfermo.

Siendo éstos puntos solo algunos de los que pudiera demostrar; su falta de bases en la argumentación presentada y siendo obvias, ante el ojo inexperto, las contradicciones y falsedades expuestas por estos médicos, pienso que sus iguales de forma también concienzuda, como expone su misiva, debieran de tomar cartas en este asunto en el cual está  en juego no solo mi rebaño y el bienestar de mi familia, sino mucho más, como lo es el bienestar del país agrario y el nombre de una profesión de la cual depende inexorablemente este sector de la vida productiva nacional. Usted, como representante del gremio y colega de los médicos en cuestión puede revisar las argumentaciones de las que hablamos y tomar en sus manos determinaciones que lo diferencien del grupo y lo hagan especial a Ud. y a sus representados.

De igual forma cumplo con informarle que más allá de todo lo expuesto, ya la empresa Protinal, ha asentido que su alimento concentrado ha sido la causa de las muertes de los animales de mi rebaño, por la presencia de aflatoxinas en el mismo. Aseveración tácita que hacen por medio de comunicación al Juez de primera instancia en lo agrario de la circunscripción judicial del estado Barinas, con fecha 13 de los corrientes, en la cual solicitan inspección del lugar y forma de almacenamiento del alimento expedido por el M.V.  Mora, representando a su empresa Proserve c.a., a mi persona (anexo).

Cree Ud. luego de esta información que sus agremiados realmente fueron asertivos en su diagnóstico (Clostridium perfringens tipo "C"), como ellos exponen y mantienen?

Cree Ud., que un tratamiento puede ser efectivo sin un diagnóstico correcto? De sus buenos oficios quedo de Ud. (Folio 174, 175, primera pieza)

     En otro orden de ideas, dicho gremio ofreció a la ciudadana Zabaleta, que en su institución reposaban los documentos o dossier que avalaban los argumentos de los médicos veterinarios en cuestión. No obstante, cuando la productora Zabaleta los solicito,  no los facilitaron.

     Por ende, la familia se vió obligada a visitar dicho recinto del Colegio de Médicos Veterinarios de Barinas, asistida por funcionarios de la notaria Pública de esa ciudad y, quedó demostrado que no había ningún dossier como ellos lo llaman, anexado a dicha acta. Asimismo, la secretaria llamo por teléfono al doctor D… (Experto de la parte demandada en este juicio "EP"). (Folio106-108, primera pieza). 

     Seguidamente, el Colegio le envía la siguiente comunicación a María Zabaleta:

Barinas,  18 de julio de 2005

Ciudadana :

María Zabaleta

Presente

Distinguida Sra :

 Me dirijo nuevamente a Ud, de la manera mas respetuosa posible, a los fines de aclararle definitivamente algunos aspectos, que pudieran tenerla confundida, en relación a la respuesta que le hemos dado, sobre al caso que Ud planteo ante esta Junta Directiva.

En primer lugar, queremos ratificarle que hemos actuado estrictamente apegados a nuestro reglamento interno y el código de ética y Deontología de la Medicina Veterinaria y en tal sentido, tal como se lo señalamos en correspondencia anterior, los colegas aludidos y denunciados por Ud de presunta actitud profesional impropia, específicamente los Médicos Veterinarios Carlos Mora y Mario Meléndez, acudieron ante esta instancia, el día 25-05-05, a solicitud nuestra, a los efectos de que argumentaran sus respectivas defensas, tal como aparecen reflejado en el acta N° 355 del correspondiente libro de sesiones.

En segundo lugar, en aras de salvaguardar la integridad moral de nuestra Institución y básicamente la de ésta Junta Directiva, quien goza del apoyo, la confianza y el reconocimiento de sus afiliados y de numerosas Instituciones afines, por haber mantenido siempre una dilatada trayectoria, limpia, cristalina, sin maculas de ningún tipo, transparente y digna, reflejada en una conducta y actitud, con gran sentido de responsabilidad, ecuanimidad, equidad y justicia, queremos dejar sentado de la manera mas firme y categórica, que efectivamente hicimos un análisis cuidadoso y detallado de todos los aspectos que pudimos evaluar los documentos presentados por los colegas en referencia, que no son únicamente los pocos que consignaron ante esta Junta Directiva, sino que se trata de un dossier que incluye fotos, informes técnicos, análisis de laboratorio, evidencias, etc que respaldan técnicamente su diagnostico y que por supuesto, rechazan la "intoxicación por aflatoxinas", como posible causa de la tan lamentablemente muerte de sus cabras y reproductores. Ellos se han reservado la custodia de estos documentos, como elementos probatorios de su legitima defensa y nosotros no podemos bajo ningún concepto, negarles tan elemental derecho. En lo que respecta a su opinión, sobre la decisión de la empresa Protinal® de solicitar una inspección judicial del lugar y forma de almacenamiento del alimento (Cabrarina) en su finca, nuestra interpretación en función de lo allí escrito, es completamente diferente.

Por lo antes expuesto, esta Junta Directiva reitera su posición inicial y nuevamente la exhorta a que dirima este conflicto por la vía jurídica, si realmente considera que a Ud le asiste la razón, de lo contrario, no estamos dispuestos a caer en una diatriba estéril que evidentemente no coadyuva a la solución del caso. Reiterándole nuestros respetos.

(Folio 176, 177, primera pieza)

     La productora le contesta:

Barinas, 21 de Julio de 2005

Presidencia

Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Barinas

Med. Vet. Augusto Flores

Su despacho.-

Estimado Dr.:

Hasta Ud., hago llegar un muy cordial saludo, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación N° 848 de fecha 18 de julio de 2005, en la cual muy amablemente se ha tomado la molestia de responder a mis inquietudes expuestas por esta misma vía en fecha 27 de junio de 2005.

Muy brevemente quisiera expresarle, primeramente mi agradecimiento por su atención y mis disculpas por las molestias causadas. En segundo lugar, quisiera dejar sentada mi condición de claridad absoluta ante los hechos que han ocurrido, dentro de los cuales no hay estado de confusión posible, los animales están muertos y mi unidad de producción prácticamente no existe en estos momentos, aún cuando me asistían profesionales de la medicina veterinaria, lo que debería entenderse como una garantía por lo menos de la profilaxis del sistema. Es precisamente por esto que mi denuncia, nada tiene que ver con actitud profesional impropia; es la aptitud profesional la que es evidentemente inapropiada. En tercer lugar nunca se ha tratado de puntos de vista ni de interpretaciones personales, sino muy por el contrario de prácticas profesionales de cuya efectividad depende no solo la rentabilidad de una explotación sino de la salud pública, ya que los productos económicos de la misma son del consumo masivo.

Finalmente mi estimado amigo, tampoco se ha tratado nunca de establecer diatribas estériles con terceros. Se trata de establecer posiciones profesionales responsables y transcendentes, con la finalidad de lograr que se lleve a cabo un acto de justicia, en la cual un productor que ha sido perjudicado, se considere en su entera condición de trabajador, ciudadano y buen cliente, reconociéndole estas condiciones, aún cuando han mermado las mismas, circunstancialmente. Se trata de establecer responsabilidades sin pensar siempre en que el productor es lado delgado de la cuerda y sus proveedores (tanto de insumos como de servicios profesionales) son intocables y exentos de toda responsabilidad.

De manera definitiva y categórica, usando sus términos querido doctor, le reitero mi agradecimiento por sentar su posición gremial (reiterada como está), de eso era lo que se trataba. La vía jurídica no es una sugerencia de su representación, es un hecho paralelo a estas conversaciones, que tienen como objetivo el establecimiento de las posiciones morales y éticas exigidas en estos casos, lo cual es lo mínimo que puedo exigir, en resguardo de mi derecho a la defensa. (Folio 178, 179, primera pieza)

Episodio 8

INFORMES DE LOS MÉDICOS VETERINARIOS AL

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO BARINAS

     Luego de las denuncias presentadas por María Zabaleta al Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Barinas; los médicos veterinarios (MV CM y MV MM) fueron exhortados a rendir declaraciones y cuentas al mismo. Y ulteriormente,  remitieron respectivamente los siguientes informes:

MC MM:                                                                            Barinas 30 de mayo de 2005

Acatando a la convocatoria Nº 691 enviada por ustedes y recibida el lunes  23 de mayo del presente año, para una reunión en  la sede de nuestro Colegio el día miércoles 25 del mismo mes,  me presente  a dicha reunión  para oír el motivo de la misma, la cual se me informo ya que a  la directiva les fue  consignada una denuncia por parte de la Sra.  María Zabaleta, propietaria de la Granja los Zabaletas, la cual semanas antes había tenido un problema en un rebaño de cabras de su propiedad por motivos alimenticios. Dicha denuncia reza la inconformidad de la Sra. Con la atención que le di a su problema y que de acuerdo a su percepción me uní   al Medico Veterinario Carlos Mora,  distribuidor  del  alimento concentrado   Cabrarina para eludir  la  responsabilidad de la empresa Protinal, la cual elabora dicho alimento como responsable de la muerte de sus anímales.

Escuchado el contenido de la denuncia expuse los alegatos de lo que había realizado en dicha granja y leí el informe que consigne a la propietaria de la referida granja.

Dentro de mi exposición a ustedes, dije los motivos por la cual mi asistencia no fue  a tiempo completo por que tenía otros trabajos  que atender en otra área.

También expuse que una vez llevado a cabo una necropsia el día lunes 14 de mayo de 2005. Se recomienda un tratamiento motivado a lo observado en dicha necropsia y se emitió un diagnostico presuntivo, el cual lo ratifico.

Expuse que recomendé el envió al laboratorio, de muestras de los distintos alimentos que supuestamente consumieron los animales en los días anteriores a la aparición del problema, como son: Alimento Concentrado. Harina de Maíz- Fríjol. Granos de Maíz. Heno. Hojas de Chaparro.  asi como de un animal muerto para su respectivo análisis.

El tratamiento recomendado se refleja en el informe elaborado por mi y consignado a la Sra. María Zabaleta y que anexaré para ustedes.

Otra de las recomendaciones del Medico Veterinario Carlos Mora fue  la de aplicar una vacuna a base de Clostridium Perfringens a todo el lote sano del rebaño,  ya que la sintomatología que presentaron las cabras que murieron ese día indicaba la posible presencia de un cuadro de Enterotoxemia  provocada por este tipo de Clostridium.

También expuse que por afirmación de los hijos de la propietaria de la granja,  otros Veterinarios se hicieron presente a la referida granja y fueron participe de ideas y recomendaciones para tal caso imposibilitaba la acogida del diagnostico presuntivo emanado por el Medico Veterinario Carlos Mora y yo, negando los propietarios… otro factor estuviera influyendo en el problema presentado, si no que la única causa de la misma era el alimento concentrado, cosa que no puedo afirmar sin tener una base de sustento para el diagnostico definitivo.

Expuse y sostengo que no tengo nexo o relación con la Empresa Protinal ya que no soy empleado, no tengo amigos dentro de la misma, ni mucho menos familiares que haga dudar de alguna afinidad hacia tal empresa.(Folio 153-155, primera pieza)

MV CM:                                                                                               Barinas 01/06/05

     Ante todo reciban un cordial saludo, la presente es con la finalidad de hacerles llegar por esta vía un recuento de todo lo alegado ante ustedes el día 25-05   del año en curso, motivado a la denuncia consignada por la Señora María Zabaleta en lo que plantea una actuación profesional la cual considera fue para ella inconforme  e  irresponsable en relación  a  un problema presentado en su explotación caprina;  la productora manifiesta  además de estar unida ala misma actuación por parte del colega Mario Meléndez.

Quisiera ante todo ubicar cronológicamente lo ocurrido ante lo cual anexo  carta  o  comunicaciones  e  incluso  los  informes  que  la  misma consignó en la denuncia.

Antes que todo, tengo que indicar que en efecto la Granja los Zabaletas ha sido cliente de PROSERVE C.A. (distribuidor de Alimento Protinal del Edo. Barinas) empresa que represento, desde hace  varios años como productora de codornices y desde aproximadamente un año como productora de cabras. Desde noviembre del 2004 comenzó a administrar en su rebaño un alimento denominado cabrarina por recomendación nuestra, todo permanecía completamente normal hasta que el día 14 de marzo se nos notifico del problema (día del inicio del mismo), acudimos el mismo día en vista de que se insinuó de que la raíz del problema era el Alimento ya que en  los días anteriores los animales habían mostrado inapetencia por el alimento concentrado sin embargo, debido a que el problema se presentó en el rebaño de producción de leche (todas cabras adultas) se les comenzó a suministrar maíz y hojas de "chaparro", toda esta información fue suministrada durante anamnesis y confirmada en la necroscopia. Ese mismo día coincidió con el inicio de las muertes, las cuales se fueron presentando en forma súbita en los animales una vez iniciado el cuadro clínico. Ese mismo día de la manera mas oportuna realizamos la necropsia de un mismo animal y posteriormente se realizaron los informes (uno mi persona y otro el colega Meléndez), los cuales  en términos posiblemente  diferente  por supuesto similares  en lo técnico ya que como  indique antes era del mismo y no por cuestiones de carácter cómplice o irresponsable  como lo señala la Sra. Zabaleta.   Por otro lado según se refleja en los mismos  el Dr. Meléndez recomienda a parte de las indicaciones médicas, realizar exámenes al alimento independientemente de los que yo realizaría,  dejando en evidencia una conducta muy ética y profesional. En lo que se refiere  a las recomendaciones dadas quiero hacer saber que la propietaria  hizo caso omiso, ya que sus médicos veterinarios asesores y supongo son  a los que hace  referencia  en la carta  de la denuncia, le recomendaron no acatarlas y por supuesto así lo hizo, por el contrario  le indicaron  que el problema  no era el  diagnosticado tentativamente  por mi, sino que  se debía  a una intoxicación  por el alimento  concentrado  y en especial  por la presencia de aflatoxinas en el mismo; por supuesto ante esta situación, en la cual se le hace caso omiso a lo recomendado y en donde se estaba  tratando de conseguir la solución  y evitar la continuidad  del problema  y la pérdida de más animales,  más aun cuando se nos indicó que los animales en cuestión estaban en alto riesgo de susceptibilidad ya que no estaban protegidos contra la posible enfermedad diagnosticada (Enterotoxemia por clostridium perfringens c y/o D); Profesionalmente me produjo  cierta indignación   e  incomodidad  por lo que tomé la decisión  de apartarme un poco y ocuparme  de lo estrictamente necesario para ratificar lo diagnosticado y demostrar que  los equivocados eran ellos como en efecto puedo sustentarles mas adelante .

El diagnostico emitido según consta en el informe por mi entregado a  la productora, desde el punto de vista  epidemiológico o según la circunstancia en que ocurrieron  los cuadro clínicos,  desde el punto de vista clínicos y los hallazgos de necropsia, poseen valor diagnostico definitivo para la enfermedad en cuestión (Enterotoxemia por clostridium perfringens ) y no el aislamiento del agente etiológico  como pretende hacer ver la productora en algunos exámenes anexados, lo cual sabemos  es muy difícil, costoso y no determinante para el diagnostico. Por otro lado, clínicamente y en forma  natural, resulta imposible producir un cuadro similar, por aflatoxina en ovinos o caprinos,  pero sí en el caso de la enterotoxemia,  en el cual es característico todo lo presentado en estos animales y sobretodo cuando se dan  las condiciones   para que se produzcan   la enfermedad, como se señala en el informe anexo entregado a la Sra. María Zabaleta. Por otro lado, en las propias pruebas evacuadas y consignadas a ustedes en la denuncia de la Sra. María Zabaleta, se puede observar que en el análisis realizado al Alimento determinó niveles completamente normales de aflotoxina que jamás producirían daño alguno y mucho menos la muerte en forma súbita a estos  animales.

Para ratificar todo lo antes señalado y detallando las fechas de los análisis  e informes anexos en la denuncia se puede observar que todos poseen fechas muy posteriores a los nuestros:

•   18, 22 y 29 de marzo en todas las necropsia

• 03 y 20 de abril en los informes anatomopatológico y microbiológico 19 de abril  en los exámenes toxicológicos, lo que ratifica que nuestra actuación fue oportuna. Sin más a que hacer referencia y en espera de haber aclarado la situación. Atentamente, CARLOS R. MORA C.M.V.B. N°144 (Folio 132,133, 135, primera pieza).

     A continuación se presenta un artículo de prensa, publicado por la productora María Zabaleta, el 22 de diciembre de 2006, en el diario de Los Llanos:

Episodio 9

INSPECCIONES DE LOS TRIBUNALES

Inspección Ocular. Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas

     El 18 de marzo de 2005 (cuatro días después del inicio de las muertes de las cabras) la productora María Zabaleta solicita al Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas una inspección ocular a la unidad de producción:

Yo, María Zabaleta, venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad número V-4.241.104, de este domicilio; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Cristóbal Falcón Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.592.788, e inscrito en el IPSA con el número 30.915, de este domicilio; ante usted con el debido acatamiento ocurro a los efectos de solicitarle se sirva habilitar el tiempo que sea necesario para trasladarse y constituir el Tribunal a su digno cargo en el Predio rústico denominado finca Los Zabaletas, ubicada en el área rural de esta Ciudad de Barinas, concretamente en la parte este de la finca conocida como La Arenosa, a los efectos de practicar una Inspección Judicial conforme a lo establecido en el articulo 472 ejusdem del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. Una vez constituido el Tribunal a su digno cargo en el mencionado predio le solicito muy respetuosamente se me deje constancia de los siguientes particulares: Primero: Del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Segundo: Se me deje constancia bajo la designación de un práctico el tipo de instalación del mencionado predio rústico y el objeto a que se dedica. Tercero: Se me deje constancia el tipo de ganado y la cantidad de los mismos. Cuarto: Se me deje constancia de las condiciones de habitabilidad, medio de vida, y la producción en que se halla el ganado que allí habita. Quinto: Se me deje constancia del estado en que se observan los animales. Sexto: Se me deje constancia la cantidad de animales que para el momento de esta inspección hayan fallecidos y el cuadro clínico de su fallecimiento. Séptimo: Se me deje constancia de la extracción de muestras de órganos del animal que allí se encuentra muerto. Octavo: Se me deje constancia del número de animales fallecidos. Noveno: Se me deje constancia de la clase de alimento que se le ha suministrado a la población de animales que allí habitan y la identificación de empresa fabricante del mismo, e igualmente se deje constancia del alimento que se encuentra en sacos si están sellados o abiertos. Noveno: Se me deje constancia la cantidad de sacos de alimento que se encuentran en el depósito de alimento. Décimo: Se me deje constancia de la fecha de fabricación del alimento y de la fecha de su expiración. Décimo Primero: Se me deje constancia de la identificación del Médico tratante y de la asistencia médica en la finca. Por último me reservo el derecho de seguir mencionando cualquier otro particular en el momento de esta inspección, también solicito que una vez finalizada esta inspección se me devuelva original con sus resultados. Barinas, en la fecha de su presentación. (Folios 190-191 de la primera pieza).

     Efectivamente, el 21 de marzo de 2005 el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas se traslada a la granja los Zabaleta:

al tercero: … se observan corrales con chivos de diversos tamaños y colores y sexo. AL CUARTO:… los animales se encuentran ubicados en un galpón con estructura de hierro con separaciones de cercas, tubos y alambres, comederos, bebederos, observando también gran cantidad de ganado caprino pequeño, de cría, machos y hembras en producción. AL QUINTO: … la mayoría de los animales se encuentran flacos, no obstante se observan los comederos surtidos de paja. De igual manera se observa en la parte posterior un número de animales caprinos de distintos colores, tamaños y sexo en aparente buen estado de salud. SEXTO: … haber observado osamentas de animales. AL SEPTIMO: … de haber  observado así la extracción de los órganos de un animal que fue sacrificado en su presencia entre ellos, riñón, hígado, corazón y pulmón y muestras de sangre. AL OCTAVO: El Tribunal no puede dejar constancia del presente particular, por no haberlo visto. AL NOVENO: … por haber observado así, que dentro del galpón se encuentra un número indeterminado de alimento donde se lee PROTINAL C.A. con un rotulo aparte de CABRARINA GDA 101051. Deja constancia el Tribunal que se  observan aproximadamente 25 sacos con distintos rotulos de CABRARINA GDA y distintos rótulos y numeración. AL DECIMO: … los sacos de alimento objeto de la inspección no se observa distinción alguna donde aparezca  la fecha de elaboración y fecha de expiración del producto ni la composición química de la misma. AL DECIMO PRIMERO:  … no se hizo presente el médico tratante…(Folios 193 al 195 de la primera pieza)

Inspección judicial del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

     El día 13 de julio de 2005, la Granja "Los Zabaleta" es inspeccionada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Barinas, en virtud de la solicitud interpuesta por la parte demandada. En ella, se encontraban presentes: El juez, la secretaria, los abogados de la parte demandada, un experto y el fotógrafo, la señora María Columba Zabaleta y el abogado defensor. La finalidad principal de esta exploración era verificar el contenido de los sacos de alimento concentrado para cabras y las características de su almacenamiento. Efectivamente este tribunal constató que existían en el galpón de la granja Los Zabaleta:…

…un contenedor de madera que contiene aproximadamente  de 21 sacos blancos de fique que tiene timbrado la nominación Protinal …Tercer particular: El Tribunal solicita el auxilio del experto designado que indica: Procede abrir uno de los sacos en presencia de quien en contra procede la presente inspección y observa alimento constituido en forma de pele señalado como GDA101051 y por el reverso el nombre de  Protinal, se consigna etiqueta del saco de protinal, Cabrarina GDA 101051. Cuarto particular: El Tribunal deja constancia sin auxilio del práctico en el lugar donde se encuentran almacenados los sacos antes descrito no existe ningún animal de las especies que pretenden señalar en el particular. (Folios  del 84 al 101, primera pieza).

Inspección judicial de pruebas del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

     El 24 de abril de 2006 el tribunal se traslado a la Granja Los Zabaleta para llevar a cabo la inspección judicial de pruebas solicitada por la parte promoverte el 28 de marzo de 2006 (folio 71, segunda pieza).

     En dicha inspección, se dejo constancia de la existencia de un ordeño mecánico, un contenedor de madera con sacos de alimento concentrado para cabras de la marca de la empresa demandada, cuyo envoltorio del señalado alimento indica:

·         Posee una lectura grande  que se le PROTINAL.

·         Posee un trozo de papel adherido a una de las costuras que sella uno de los costados que indica CIENTO UNO OS1 CABRARINA.

·         Adicionalmente con una numeración que se indica las iniciales del Telef.: 0241-8138000 y 0261-72200.

·         Lectura pequeña protinal c.a.

·         Aparte existe otra lectura de la cual se aprecia protinal Región Centro alimento c.a. Telf. 0241 8138000 región occidental protinal del Zulia c.a. teléfono 0241-7002200 bajo licencia protinal c.a peso neto y las iniciales KG. (folio 143-145, segunda pieza)

Episodio 10

JUICIO 2005

    En septiembre de 2005, María Zabaleta con las pruebas en sus manos, con todas las puertas cerradas, agotada conjuntamente con su familia de clamar justicia. Se dirigió al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado de Barinas, en el cual se procede legítimamente a investigar la verdad de lo sucedido (palabras textuales del juez durante una entrevista realizada por la autora en noviembre de 2006).

     En dicho expediente, fueron incluidos los siguientes documentos: – Informe de protocolos de necropsias realizados por el SASA y Zoonosis a las osamentas de las cabras fallecidas – informes de determinación de aflatoxina B1 en alimento concentrado, riñón, hígado y , aflatoxina M1 en leche; los cuales  fueron  efectuados por el Dr. Elías Ascanio Evanoff Jefe del Departamento de Toxicología de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela y los realizados por la Micológo Lendy Paredes en el Laboratorio Don Saúl.

Cuadro de texto: La parte demandada no introdujo ningún documento en el expediente 4782 hasta el 08 de marzo de 2.006, cuando anexaron al mismo လLa Contestación a la demandaá€.(Folios, 10 al 17 de la segunda pieza).   

Igualmente, se adicionaron todos los documentos relativos a informes de los médicos veterinarios, recipes e indicaciones médicas, facturas de compra de medicamentos. Se anexan certificados del control sanitario del ganado, documentos del préstamo de Banfoandes y demás documentos ulteriores.

Episodio 11

     BANFOANDES

     Como ya se indicó anteriormente, al momento de la tragedia la unidad de explotación se encontraba en un punto de equilibrio económico, el cual cubría los gastos de mantenimiento, pago de salarios y préstamo bancario a la entidad Banfoandes.

     Por supuesto, que la productora oportunamente, se dirigió a la gerencia del  banco a explicar las razones de su atraso en los pagos correspondientes. Sin embargo, el gerente de dicha entidad bancaria hizo caso omiso y, peor aún comenzó a intimidarla vía telefónica: – que si no pagaba el crédito, le iban a hipotecar las tierras donde funcionaba la explotación ganadera-.

     En consecuencia, la señora Zabaleta se vio obligada a proporcionar al banco los registros de propiedad de sus tierras (Folios 401, 429-432, primera pieza). No obstante, el gerente la llamaba casi diariamente para exigirle el pago de los giros atrasados.

     En vista de esta situación, el 25 de abril de 2005 (folio 393-395, primera pieza) la productora responsablemente le envía a la gerencia bancaria una comunicación explicando la tragedia y manifestando su preocupación por el compromiso adquirido con Banfoandes y, solicita el refinanciamiento de la deuda. Además, se presentaba regularmente en la entidad demandando  comprensión y/o solución viable.  

     No obstante, la sra. Zabaleta seguía enviando comunicados a la gerencia de la entidad bancaria, pidiendo reconsiderar el refinanciamiento del pago hasta que los animales que le quedaban en su granja, alcanzaran edades productivas y, disponer de recursos económicos para cumplir con los pagos atrasados.

     En este sentido, dicha institución realizo una inspección en la "Granja los Zabaletas". El informe del perito de fecha 3 de junio de 2005 arrojo la siguiente conclusión:

De lo observado se deduce que el crédito aprobado y liquidado por Banfoandes, fue dirigido al cumplimiento de lo pautado en la solicitud, como lo fue la creación de una explotación de caprinos con fines de producción de leche y elaboración de quesos, a través de las inversiones siguientes: adquisición de animales provenientes de rebaños con alta capacidad genética de producción; construcción y mejora de las instalaciones dirigidas a tal actividad. Lamentablemente, por lo ocurrido con los animales adultos (sujetos a suministro de alimento concentrado, que presuntamente provocó intoxicación de los adultos separados, para el cumplimiento de detección de celo y monta), la explotación requiere, con el plantel de reemplazo, alcanzar un nivel productivo que determine la generación de ingresos, que permita continuar con el cumplimiento de  las obligaciones contraídas con Banfoandes, todo sujeto a la posible reestructuración del crédito, en concordancia con las normas que rigen la entidad. (Folio 781, tercera pieza)

Episodio 12ENSAYO DE ALIMENTACIÓN EN CABRAS

El 4 de mayo de 2005 es emitido un informe dirigido a la empresa demandada. El mismo contenía los resultados de un ensayo de alimentación en cabras realizado por un médico veterinario, profesor de una reconocida escuela agronómica de la ciudad de Barinas:

Barinas, 4 de mayo de 2005

Para    PROAGRO C. A.

De:      Gustavo Rivas

Asunto: Ensayo de alimentación en Cabras.

Estimados Señores de Proagro C.A., atendiendo a su petición les remito los resultados del ensayo de alimentación en caprinos por ustedes solicitado, y realizado en el área de Ovinos y Caprinos de la Escuela Agronómica Salesiana "San José" de Barinas.

-         Alimento utilizado:    Cabrarina

-         Lote Nº                         101051,

-         Ración:                        250 gramos por animal

-         Frecuencia:                  1 (una) vez por día

-         Días de ensayo:          15 días.

-         N° animales:                      2 al inicio (10 días)

                                                      19 al final (5 días)

-         Alimento consumido: 29 kgs aproximadamente.

Los animales en el ensayo, consumieron perfectamente el alimento concentrado; no observándose ningún síntoma que evidencie problemas digestivos o afecciones de otra índole, no hubo mortalidad. Además del alimento concentrado todos los animales consumen regularmente pasto de corte (King Grass) y leguminosas como el Mata de ratón (Gliricidia sepium) y Leucaena (Leucaena leucocephala). Los primeros dos (2) animales, corresponden, una (1) al lote de cabras de ordeño y la otra al lote de cabritonas (reemplazo).

     En el lote del final (19 animales) dieciocho (18) corresponden al lote de ordeño, incluyendo la que inicio el ensayo; y el animal restante es la cabritona de reemplazo.

Los animales fueron previamente desparasitados con Vermisantel Complex®, y vacunados según plan sanitario de la Institución contra la enfermedades Clostridiales con la vacuna POLI R de Laboratorios Vallée (Lote 003/04)…  cc/PROSERVECA (Folio 18, segunda pieza).

     También se nota, que posteriormente a la testificación de este médico en la audiencia probatoria oral (12 de febrero de 2007, Folios 689-697, tercera pieza), la señora María Zabaleta remite una misiva:

                                                                                        Barinas, 13 de febrero de 2007

Sres.-

Escuela Agronómica  Salesiana  - Barinas

Av. San Juan Bosco – Lomas de Alto Barinas

Presente.-

Sirva la presente para solicitar muy respetuosamente,  de la Dirección de la Escuela Agronómica Salesiana, informarnos si el documento sobre: Ensayo de Alimentación en Cabras, presentado por el M.V. Gustavo Adolfo Rivas a la empresa PROAGRO (con copia a PROSERVE c.a.) del cual anexo copia simple, de fecha  4 de mayo de 2005. El cual reposa en el expediente Nº 4782  del Tribunal del Tránsito y Agrario del Estado Barinas. Tiene un carácter INSTITUCIONAL, por lo cual la Escuela Agropecuaria Salesiana, respalda en su contenido, fondo y forma y para todos los efectos, lo que en dicho informe se enuncia O, si por el contrario, solo posee un carácter a título personal, del mencionado profesional de la medicina veterinaria… (Folio 722, tercera pieza)

     Posteriormente, el abogado defensor (23-02-07) envía la siguiente comunicación:

CIUDADANO:

GIUSSEPPE ZANOTTO

Director Escuela Agronómica Salesiana del Estado Barinas

Su Despacho.-

     Ante todo un saludo Afectuoso, Institucional y Bolivariano deseándole los mejores éxitos en su gestión al frente de tan prestigiosa institución.

     La presente es con la finalidad que por favor nos informe si la institución que usted representa Escuela Agronómica Salesiana del Estado Barinas tenía el conocimiento y autorizó el ensayo o experimento con cabras que realizó el Médico Veterinario Gustavo Rivas dentro de las instalaciones de esa institución el día 04 de Mayo de 2.005 a petición de la empresa PROAGRO C.A; así mismo si la institución conocía los métodos utilizados en dicho ensayo y si avalan los resultados que se obtuvieron en dicha prueba.

     En el mismo tenor, solicitamos muy respetuosamente nos informe si la institución que usted representa recibió algún beneficio económico por la realización del mencionado ensayo o experimento. (Folio 723, tercera pieza).

     Ahora bien, el 24 de febrero de 2007 el director de esta prestigiosa institución educativa responde:

ESCIELA AGRONÓMICA SALESIANA

"'SAN JOSé"- BARINAS

Ciudadano

Abg° José Joaquín Toro Silva

Procurador Agrario del Estado Barinas

Ciudad

Reciba el cordial saludo de parte de esta Comunidad Educativa de la Escuela Agronómica Salesiana, como respuesta a su carta recibida el 23 de febrero del 2007.

En  relación  al  asunto  allí  tratado, respondo punto por punto a las preguntas allí planteadas:

1.   En primer lugar le informo que en la Escuela Agronómica Salesiana se realizan diversos ensayos tanto de alimentos como de medicinas, que abarcan un número limitado de animales, con el fin de mejorar el conocimiento de los alumnos y responder a solicitudes de Empresas y laboratorios del ramo agropecuario.

2.   Con relación al método y a los resultados, considero que quienes pueden opinar al respecto son las instituciones que han solicitado la prueba.

3.   En relación a supuestos beneficios que se habrían obtenido por realizar el ensayo, no me consta que los hubiera.

  Desde esta palestra de formación de juventudes para el agro venezolano, le invito cordialmente a conocer nuestra Escuela que ha sido experiencia piloto en el país desde el año 1934.

  Quiera el Señor de los Cielos y Tierra iluminar su camino con sendas de justicia y de paz. (Folio 736 , tercera  pieza)

Ante esta misiva, el procurador Agrario le responde el 02-03- 2007:

CIUDADANO:

GISSEPPE ZANOTTO

Director  Escuela Agronómica Salesiana del Estado Barinas

Su Despacho.-

Oficio: N° 0126-07                                                 Barinas, 02-03-2.007

      Ante todo un saludo Afectuoso, Institucional y Bolivariano agradeciéndoles la atención que su  institución le ha brindado al Estado Venezolano respondiendo la solicitud que le hemos hecho  en pro de la salud del pueblo barinés.

      Sin embargo, leído como fue la comunicación de fecha 24 de Febrero de 2.007 que ud nos enviara como respuesta al oficio N° 0119-07 de fecha 23-02-2.007 y en razón que estamos tratando un tema, donde pudiere estar en riesgo la salud pública de la nación por contaminación de alimentos; con el debido respeto, no queda claro con su respuesta para esta Administración Pública Agraria los aspectos siguientes:

1).-Si la Escuela Agronómica Salesiana autorizó y avaló de manera Institucional los resultados obtenidos por el Médico Veterinario Gustavo Rivas en la prueba realizada en esa institución el día 04 de Mayo de 2.005 a petición de la empresa PROAGRO C.A; la cual anexamos a este escrito en copia simple al igual que le enviamos con la comunicación anterior.

2).-Que métodos utilizó para realizar el experimento en referencia dentro de la escuela Agronómica Salesiana de Barinas, el Médico Veterinario Gustavo Rivas.

3).- Si para la fecha del día de hoy 02-03-2.007 ya le consta o no en la contabilidad que lleva la Institución que ud dignamente representa los beneficios que recibieron por la realización de la mencionada prueba.

    Por una reivindicación justa e histórica de los campesinos venezolanos se despide de usted… (Folio 737, segunda pieza)

Episodio 13

PRUEBA GRAFO TéCNICA

     En vista de que el MV MM en sus declaraciones e informes negaba haber recomendado tratamiento (Ringer Lactato, aceite mineral y leche de magnesia), el abogado defensor, el 27-03-06 promueve una prueba grafo técnica que determine si la letra de dichos récipes médicos coinciden con el supuesto autor.

    Cabe señalar, que estas órdenes médicas están debidamente identificadas con membrete y datos del médico tratante, además, de la descripción del modo de aplicación de los medicamentos al rebaño (Folios 47, 48,49, 55, 165, 166 de la primera pieza). En el expediente también se encuentran las respectivas facturas de compra de las mismas.

     Más tarde, el 3 de mayo del mismo año, el tribunal juramentó a un experto grafo técnico para dilucidar esta disyuntiva (Folio 175, segunda pieza). El experto  solicitó el pago de un millón setecientos mil bolívares (Bs.1.700.000), tal como reza en el folio 176 de la segunda pieza.

     Ante este escenario, el abogado defensor remite una misiva al tribunal, en donde expresa la situación económica que atraviesa la demandante e implora al honorable tribunal que se practique una experticia con un ente del estado, para evitar desembolso de dinero. Alegó también, que dicha prueba grafo técnica se podía realizar en el mismo tribunal con la comparecencia del cuestionado médico, con tan solo prestar su firma y grafía para la comparación con los récipes implicados. (Folio 177, 178, 183, segunda pieza)

     Dentro de este marco y en virtud de la negativa del tribunal ante la propuesta del abogado defensor, la señora Zabaleta deposito la cantidad de ochocientos mil bolívares  del Banco Industrial de Venezuela a favor de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (folio 184-185, segunda pieza), destinados al pago inicial del experto grafo técnico.

Episodio 14

LAS INVESTIGACIONES PARALELAS

        La productora Zabaleta se preocupa y le pide a la doctora que realizó los exámenes en el Laboratorio Privado de Barinas, que la oriente y guié para profundizar, investigar y llegar hasta la verdad y/o profundizar los alcances de este veneno (aflatoxinas) presente no solo en el alimento concentrado, sino en los órganos y tejidos del animal (aflatoxina B1) y en la leche (aflatoxina M1).

      En efecto, la doctora le explico todas las consecuencias toxicas científicas demostradas hasta la fecha, no solo con sus investigaciones personales y sus publicaciones internacionales sobre el tema, sino con el ejemplo palpable de su propio caso de aflatoxicosis en cabras.

     Es por ello, que todos comenzaron a indagar por varios medios (especialistas, libros, internet): ¿Qué es la aflatoxina?; ¿Cuál es la clínica en los animales?; ¿Cuales son las consecuencias toxicas tanto en animales como humanos?, ¿Cuáles son los efectos colaterales del consumo regular de alimentos contaminados con aflatoxinas?,  ¿Cómo se puede prevenir la aflatoxicosis?, ¿Cuál es el tratamiento médico?, entre otros.

Episodio 15

CONCILIACIONES

    El siguiente escrito reposa en el expediente del Procurador Agrario de Barinas (abogado defensor), más no en el expediente Nº 4782:                                                                              

15 de noviembre de 2005  

Es motivo de la presente mi respuesta a su solicitud mediante la cual se me comunicó la necesidad de establecer margen de negociación en relación a la demanda interpuesta por mi persona contra la empresa Protinal, por petición de los representantes legales de ésta última y por intermediación de su excelsa persona.

Quisiera entonces comunicarle mi más firme intención de mostrar voluntad de llegar a un acuerdo económico con la misma, para lo cual explano mi posición seguidamente:

1.  Recuerdo a los señores de Protinal que ninguno de mis hijos vive hoy día en mi casa por tener que buscar como ganarse la vida fuera de la explotación por el quiebre económico de la misma (esto no se valora en la demanda);

2.  Desde el pasado mes de marzo me encuentro en franco deterioro de mi salud, teniendo que recurrir – por orden médica – al consumo de somníferos y tranquilizantes nerviosos (tampoco se valora en la demanda);

3.  Banfoandes ha determinado la ejecución de la hipoteca que tiene sobre mi propiedad, cuyo valor es muy superior al préstamo efectuado y razonablemente entonces se ha deteriorado mi crédito en la banca comercial (esto último tampoco se valora en la demanda);

4.  Hoy en día los costos y las condiciones han cambiado haciendo más difícil y costoso reiniciar la explotación (esto no se valora en la demanda).

Si todo lo anterior se suma al hecho de que los 50 millones de bolívares invertidos en infraestructura, materiales y equipos; por mi decisión personal fueron colocados allí y no en un banco, y permanecen en mi explotación (aunque depreciándose por falta de mantenimiento adecuado), es justo pensar que este valor más lo estimado como costo de oportunidad se refiera como la única opción de negociación posible. Lo que hace un monto de 76 millones de bolívares.

Siendo ésta mi mejor posición dentro del esquema y las realidades planteadas, de forma que el propuesto arreglo no podría ser menor de Bs. 740.000.000, 00 (setecientos cuarenta millones de bolívares). Manifiesta como está mi voluntad de arreglo y justicia, quedo de Ud., Atte.; María Columba Zabaleta CI 4.241.104

     El 20 de marzo de 2006 comparecen las partes ante el tribunal, con la finalidad de mediar una segunda conciliación. A tal efecto, la parte demandada también la rechazó y, legalizó nuevamente la contestación a la demanda. (Folio 55, 56, 57, segunda pieza).

Episodio  16

LA PRUEBA BIOLÓGICA

     El 28 y 30 de marzo de 2006 respectivamente, el juez dicta auto de admisión y ejecución de la experticia denominada "prueba biológica"  (Folio 255, 99, 100, 101, segunda pieza).  El 4 de abril, del mismo año, los abogados de la parte demandante presentan las disquisiciones jurídicas en rechazo a dicha experticia (Folio 106, 107, segunda pieza).

     Al día siguiente, se procedió a nombrar tres (3) expertos: uno de la parte demandada, uno de la parte accionaría y el otro designado por el Tribunal (Folio 111, segunda pieza).

     Consecutivamente, fue presentada la siguiente apelación:  

horas de despacho del día de hoy SIETE (7) de abril de 2.006, se hizo presente por ante éste honorable tribunal, la Abogada: MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCÍA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, inserto bajo el N° 36.808 de éste mismo domicilio, procediendo en éste acto como Co-Apoderado especial, de la parte demandada Sociedad Mercantil PROTINAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, con tal carácter expuso: Vista el auto que precede de fecha 30 de marzo de 2.006, que corre a los folios 99 al 101, y por cuanto tengo la firme convicción que el mismo se encuentra inficionada de profundos vicios que lo hacen NULO de toda nulidad que a la postre redundaría peyorativamente contra los derechos e intereses de mi representada, causándole un gravamen irreparable, es por lo que orientada bajo el prisma del constitucional derecho a la defensa ocurro para apelar, como en efecto APELO de dicho auto, y por vía de consecuencia apelo del auto posterior de fecha 05 de abril del corriente año, que riela al folio 111, todo de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil… (Folio 117, segunda pieza).

Episodio  17

DAÑO MORAL. JUZGADO SUPERIOR  CUARTO AGRARIO

     El 20 de abril de 2006 son recibidas en el Juzgado Superior Cuarto Agrario las copias certificadas del expediente contentivo del juicio de Daño Moral y se fija fecha para audiencia oral de las partes. (Folio 269, segunda pieza).

     Más tarde, el 9 de mayo de 2006 se llevo a cabo dicha audiencia oral. (Folio 270-272, segunda pieza). Y el 26 de mayo del mismo año, se dicta sentencia oral del juicio. (Folio 280-289, segunda pieza). La dispositiva fue:

 En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MILAGROS YUBIRY, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 30-03-2006, por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo… (folio 288, 289, segunda pieza)

Episodio  18

LOS EXPERTOS

     El 9 de junio de 2006 fueron juramentados tres expertos para la realización de una experticia denominada "prueba biológica". Los cuales se discriminaron así: uno de la parte demandada "EP", uno de la parte demandante  "EZ" y el experto designado por el tribunal "ET". (Folio 200, segunda pieza)

     Ese mismo día, se trasladaron estos expertos conjuntamente con el órgano juzgador, a la unidad de producción Granja "Los Zabaleta" (Folios 197,198, segunda pieza).

     Desde la perspectiva más general, el objetivo de dicha experticia judicial, consistía en formar 4 grupos (2 cabras por cada uno), a quienes se les suministraría por siete días, tres tipos de alimento seleccionados (A, B, C) y, un cuarto grupo, al que se le proporcionaría solo pasto.     

     Para ello, el juez ordenó a las partes, facilitar cuatro sacos de alimentos concentrados para cabras. (Folio 307- 311, segunda pieza) y se adicionó un producto de una marca comercial aleatoria.

     El 28  de julio de 2006 se reunieron los expertos para clasificar los sacos de alimentos para cabras consignados en el tribunal. La finalidad de esta experticia consistía en  tomar muestras: A, B y C (A= parte demandada;  B=demandante y  C= otra marca). Las mismas servirían primeramente para ser enviadas a los laboratorios respectivos para la realización de los exámenes toxicológicos (Folio 364- 366, segunda pieza). Y en segundo término, para alimentar a  las cabras durante la prueba biológica.

     Los animales permanecieron aproximadamente hasta febrero de 2007 custodiadas en un fuerte militar de Barinas y, alimentados diariamente por un miembro de la familia Zabaleta designado por el Tribunal (Folio 570-573, tercera pieza). A la par, periódicamente se les realizaban los respectivos exámenes clínicos y de laboratorio como sangre, heces, orina y leche (determinación de aflatoxina M1).

     El 1 de agosto fueron enviadas dos (2) cajas (cada una contenía muestra: A, B y C  de alimento muestreado): 1) Departamento de toxicología de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela (UCV), ubicado en Maracay, Estado Aragua (Determinación de Aflatoxinas); y 2) Instituto de la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM) para estudio de cromatologia de gases (Plaguicidas organoglorados y organofosforados). (Folio 370-371, segunda pieza)

     El 18 de agosto de 2006 el resultado de la UCV fue (Folio 387,388, segunda pieza)

Variable                    Muestra       Niveles

Aflatoxinas                      A             2,3   µg/Kg     (Demandada)

                                         B             3,7  µg/Kg      (Demandante)

                                         C             4,6   µg/Kg     (Otro)

   El otro estudio arrojo resultados negativos, es decir las muestras presentaron valores por debajo del limite de detección de plaguicidas organoclorados y organofosforados. (Folio 445, segunda pieza).

     El día 6 de diciembre de 2006 a las 11 a.m. fueron mostrados los exámenes de laboratorio de las cabras resguardadas en el Fuerte Tavacare de Barinas, con la finalidad de que los expertos decidieran si las cabras estaban en condiciones orgánicas adecuadas para iniciar la prueba biológica.

    Ese día, no se tomo ninguna decisión porque había muerto una cabra y solo quedaban tres. Además, a esta audiencia no asistió el experto de la parte demandada (EP).

     El 20 de diciembre de 2006 se realizo una nueva reunión de expertos para concretar el inicio de la prueba biológica. Pero, el experto EP no se presentó, por lo cual el juez dictaminó que, – sí la parte demandante completaba el número de 8 cabras establecidas en el escrito del experimento-, se iniciaría la prueba biológica en cualquier momento, sin importar las vacaciones navideñas.

  Episodio  19

ALIMENTO PERECEDERO

     El 10 de julio de 2006 "EP", comenzó a buscar respaldo de instituciones y profesionales que avalaran su tesis de que el alimento concentrado de la productora Zabaleta estaba vencido, y por tanto, obstaculizar la realización de la prueba biológica. Pues, el mismo afirmaba que dicho alimento tenía 17 meses de fabricado (Folio 344,345, segunda pieza).

    De hecho, este médico, consiguió el pronunciamiento a su favor de: UCLA, UCV, SASA y Colegio de Médicos Veterinarios, entre otros (folio 346 al 363, segunda pieza).

    En vista de esta polémica, el juez ordenó la realización de los análisis Proximal y Bromatológico, en el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) (Folio 371, segunda pieza).

     El reporte  del MAT el 07/08/06 fue (Folio  389, segunda pieza):

CODIGO

IDENTIFICACIÓN

%

CENIZA

%

HUMEDAD

%

PROTEINA

%

NITROGENO

%

FIBRA CRUDA

%

GRASA

CRUDA

%

ELN

06-2527

ALIMENTO DE CABRA    A

9.24

11.01

18.67

2.98

12.81

4.47

56.20

06-2528

ALIMENTO DE CABRA    B

7.47

10.98

18.96

3.03

12.92

0.33

50.66

06-2529

ALIMENTO DE CABRA    C

11.28

9.36

20.26

3.24

13.37

0.83

55.10

Episodio 20

LOS ABOGADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA

     Indiscutiblemente, estos profesionales conocen algunas leyes venezolanas y justificaron el salario que devengan. ¡ Claro, les faltaba conocer la ley de dios!. Solo poseen el título de abogado, aunque no por ello, se debe reconocer su causa, su ética y moral.

    No obstante, es necesario reconocer que estuvieron litigantes, pues, insistían continuamente en dificultar todo el desarrollo procesal, como se evidenció en la contestación de la demanda y demás escritos.

     Asimismo, rechazaron todas las pruebas científicas e informes técnicos, refutaron el avaluó de daños, se opusieron a: las conciliaciones, la prueba grafo técnica, la prueba biológica, a la testificación del experto de la parte accionante, a la utilización del video-been en la audiencia probatoria de la Dra. Lendy Paredes, entre otras.

     También, se dedicaron a refrescarle al juez algunas leyes y máximas dejadas por el Derecho Romano como: actore incubit onus probandí sed reus in excepcione fit actor…, ejusdem, entre otros. En sus escritos citaron palabras como: libelo maratónico, negligencia, descuido de la parte demandante, vencimiento del lapso de evacuación establecido.

     Además, insultaban y humillaban cada vez que podían a la señora Zabaleta (vieja chancletua) y, a la postre en una de sus misivas denunciaron que la parte actora tenía almacenado el alimento mucho tiempo y que lo pudo haber manipulado (folio 256, 257,258, 383, segunda pieza).

    Por su parte, el equipo de María Zabaleta (como ella lo llama), continuamente, se planteaban las interrogantes: ¿Será que estos abogados están a salvo de la aflatoxina?, ¿Ellos y su familia tienen una vacuna que los proteja? ¿Ellos le darán de comer a sus hijos alimentos exportados de países que controlan las aflatoxinas? o ¿Son inhumanos? o ¿Les interesa solo lo económico "el bozal de arepa"?, no manifestaron nunca un ápice de sensibilidad humana, en fin, no flanquearon nunca. De todas maneras ¡que Dios los bendiga! y perdone todos sus pecados.

Episodio 21

INFORME TÉCNICO PPM A PPB

     Las normas covenin 1889-83 de alimentos para ovinos y caprinos establecen que los alimentos no deberán contener más de 0,02 ppm de aflatoxinas. En este sentido, los resultados de laboratorios realizados principalmente al alimento concentrado en cuestión, fue interpretado y reportado en ppb (partes por billón), el cual fue de 8,2 ppb.

     En este sentido, el 25 de abril de 2006 el Tribunal de acuerdo a las pruebas de experticia solicitadas por la parte demandada del expediente N° 4782  Capítulo VII (Folio 85, segunda pieza), designo y juramento a un experto  (Folio 159, segunda pieza) el cual debía emitir un informe que determinara lo siguiente:

1.- Cuántas unidades métricas equivalen 0,02 partes por millón (ppm), al hacer la conversión en partes por billón (ppb).

2.- Si 8,2 partes por billón (ppb) es menor o mayor (< ó >) que 0,02 partes por millón (ppm).

3.- Si 0,02 partes por billón (ppb) es menor o mayor (< ó >) que 0,02 partes por millón (ppm). (Folio 85, segunda pieza).

     El experto el 28 de abril de 2006 formuló las siguientes conclusiones de acuerdo al orden de las preguntas anteriores (folio 166, segunda pieza):

 1.- 0,02 ppm = 20.000 ppb

2.-  8,2 ppb < 20.000 ppb

3.- 0,02 ppb < 20.000 ppb

      La siguiente corresponde a una comunicación  enviada por el experto a la Consultaría Jurídica de la UNELLEZ (Folios 864, 865, cuarta pieza.):

 Barinas, 28 de Marzo de 2007

Ciudadano

Dr. Jesús Sanoja Chávez

Consultor Jurídico

Universidad "Ezequiel Zamora"

Su Despacho.-

Me dirijo a Ud., muy respetuosamente, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación N° CJ/099/03/07 de fecha 20/03/07, la cual me fuera hecha llegar mediante oficio N° PCAM/0038 de la Jefatura del Programa de Ciencias de! Agro y del Mar de fecha 26/03/07 y que recibiera en mi oficina el 27/03/07, en el que se me solicita información sobre el informe que me fuera solicitado por el ciudadano Dr. José Gregorio Andrade, Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con referencia a la causa signada bajo el Nº 4782 que se sigue en dicho tribunal.

A este respecto cumplo con informarle que en el mes de Marzo del pasado año 2006 fui contactado vía telefónica por dicho tribunal para plantearme que, de conformidad con lo señalado en el Capítulo VIl del expediente de la causa N° 4782, en  el aparte "De la prueba de la Experticia (Folio 85, anexo), se me consultaba si como profesor de Química de la UNELLEZ podía emitir opinión sobre una conversión de unidades físicas, ya que el tribunal necesitaba aclarar el significado de unas equivalencias numéricas entre cifras expresadas en partes por millón (ppm) y en partes por billón (ppb).

Aún cuando esta consulta del referido tribunal no implicaba en ningún momento tomar posición como experto con referencia a lo que en el mismo se está juzgando, sino que simplemente se trataba de explicar una conversión numérica, antes de dar respuesta al Juez solicité verbalmente a la Consultaría Jurídica de nuestra Universidad (el Dr. Italo Flores era el Consultor Jurídico para esa fecha) que se me explicara en qué consistía lo que se me estaba solicitando e igualmente pedí opinión sobre cual debía ser mi respuesta.

En esa oportunidad se me respondió que efectivamente mi informe, siempre y cuando se ajustara a lo que el tribunal concretamente me estaba solicitando, no implicaba toma de posición a favor o en contra de ninguna de las partes litigantes y que, en consecuencia, no veía inconveniente alguno a que atendiera a la solicitud del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

 Lamentablemente, y a la luz de la situación que actualmente se me está presentando, la consulta la hice personalmente y de la misma no quedó evidencia alguna por escrito, hecho que entiendo que fue un error de parte mía.

En consecuencia, acudí al tribunal para aceptar la solicitud que el mismo me hizo, firmé un acta de aceptación conjuntamente con el Juez y la Secretaría y se me informó que las tres únicas preguntas sobre las cuales debería emitir opinión eran las  siguientes:

1.- Cuántas unidades métricas equivalen 0,02 partes por millón (ppm), al hacer la conversión en partes por billón (ppb).

2.- Si 8,2 partes por billón (ppb) es menor o mayor (< ó >) que 0,02 partes por millón (ppm).

3.- Si 0,02 partes por billón (ppb) es menor o mayor (< ó >) que 0,02 partes por millón (ppm).

como queda evidente, la redacción de las tres (3) preguntas que hace el tribunal consisten únicamente en explicar la conversión numérica entre las unidades físicas Partes por Billón (ppb) y Partes por Millón (ppm) y en ningún momento se expresa opinión técnica a favor o en contra de una de las partes.

En base a lo antes expuesto y tomando las debidas previsiones al redactar el informe que me fuera solicitado, consigné el mismo el 02/05/06 ante el Tribunal de Primera instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Copia anexa) que, tal y como Ud. podrá verificar, se limita a lo estrictamente solicitado por el juez.

Entiendo perfectamente que llevado por el contenido de lo señalado en el Capitulo VII del expediente de la causa N° 4782. en el aparte "De la prueba de la Experticia (Folio 85, anexo) y después de la mencionada consulta que realicé ante la Consultoría Jurídica, asumí que mi comparecencia era oficial, pese a no contar con ningún soporte por escrito, y por ello firmé y sellé el informe que presenté.

A este respecto estoy dispuesto, si Ud. asi lo considera conveniente, a aclarar ante la instancia que corresponda que mi informe no representa la opinión técnica de la institución y que las equivalencias numéricas presentadas las hice a título personal.

Lamentando haberle causado este inconveniente a la universidad, motivado por un malentendido y sin otro particular al que referirme, quedo de Ud. atte. Prof. Carlos Dávila Riaza.

Episodio  22

SENTENCIA

     El día 21 de mayo en horas de la mañana se realizo la audiencia final, con la intervención y exposición  de los abogados de las partes.

     Ese mismo día a las 2 p.m., el juez José Gregorio Andrade Pernía leyó la sentencia parcial.

     Más tarde, específicamente, el día 15 de octubre de 2007, a las 9:30 a.m. se publica la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano (http//Barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2007/octubre/804-15-4782-511.html)  Y se anexa al expediente  4782 (Folios 1089 al 1143, cuarta pieza).

D I S P O S I T I V O

Con base a los razonamientos explanados en la oportunidad legal, este Juzgado de Primera Instancia en el Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia así:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de daños y Perjuicios interpuesta por la ciudadana MARIA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.241.104, Asistida por el ciudadano JOSE JOAQUÍN TORO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420, en su carácter de Procurador Agrario del Estado Barinas, contra la Empresa PROTINAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada Judicialmente por los ciudadanos MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCÍA Y FéLIX MOISéS ROSALES, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 9.384.530 y 8.364.906, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.808 y 28.075, respectivamente. Como consecuencia de haberse este Tribunal apartado de la pretensión estimada del daño que formulara la parte actora.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la Designación de un Experto de conformidad a lo establecido en el tercer aparte del articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y asimismo, lleve a cabo la práctica de una Experticia Complementaria del fallo, en la cual determine:

A:  El monto del daño directo derivado de la pérdida de los animales, para lo cual, el Experto tomara en cuenta el valor de mercado de cada uno de los tipos de animales fenecidos (hembras y machos), la raza, el sexo, la edad, la vida útil, la producción Láctea y la capacidad reproductiva para las hembras para el momento del deceso.

B: El monto de la producción Láctea y sus equivalente en bolívares dejado de percibir, desde la fecha de introducción de la demanda, hasta la fecha en que quede firme la presente decisión.

TERCERO: No se hace procedente la condenatoria en costas de la parte demandada la Empresa PROTINAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada Judicialmente por los ciudadanos MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCÍA Y FéLIX MOISéS ROSALES, en virtud de no haber resultado totalmente vencida como consecuencia de haberse este Tribunal apartado de la pretensión estimada del daño que formulara la parte actora.

CUARTO: Por cuanto la presente sentencia se publica en extenso fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE

JUEZ TEMPORAL

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.  Sria.  Exp. Nro. 4782-05.  JGA/JWSP. (Folio 1142, 1143, cuarta pieza)

Episodio 23

APELACIÓN

     El día 25 de octubre de 2007 es diarizado en el expediente Nº 4782, un documento de apelación, el cual reza:

CAUSA PRINCIPAL EXTE. No. 4782-05

horas de despacho del día de hoy veinticinco 25 de Octubre de 2.007, se hizo presente por ante éste tribunal, el Abogado: FéLIX MOISéS ROSALES GARCÍA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, inserto bajo el N° 28.075, de éste mismo domicilio, procediendo en éste acto como Co-Apoderado especial, de la parte demandada Sociedad Mercantil PROTINAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, con tal carácter expuso: Vista la aberrante e inicua decisión proferida por ese Juez, – no por el Tribunal- plagada de innumerables vicios que la hacen nula de toda nulidad, con marcado abuso de poder, suposición falsa, inmotivación, ultrapetita, falsa y falta de aplicación de normas, error de juzgamiento, error en el establecimiento de los hechos, del derecho y de las pruebas, ante tales circunstancias, debo señalar con toda responsabilidad, lo siguiente: PRIMERO: Quiero nuevamente advertir que el despliegue de cualquier actuación realizada por quien aquí suscribe, cuyos efectos pudieren expandirse por todo el prisma procesal, sólo estarán orientadas a erigir el constitucional derecho a la defensa de nuestra representada, y que bajo ningún respecto tales actuaciones han propendido rozar peyorativamente los derechos subjetivos de la parte actora, y menos aún del Poder Judicial, toda vez, que nuestra conducta durante todo el iter procesal, ha estado apegada al inmaculado marco jurídico que informan el principio de lealtad y probidad entre las partes, con el sobrado propósito de robustecer ésta noble y loable profesión de abogado, de conformidad con los postulados contenidos en la Ley de Abogados, el Código de ética Profesional del Abogado Venezolano, y con especial preeminencia al artículo 253 de nuestra Carta Magna, como integrantes que somos del Sistema de Justicia venezolano, es por ello, que al toparnos con una sentencia impregnada hasta sus médulas de profundos vicios que las hacen NULA de toda NULIDAD, ineludiblemente nos invita a alzarnos contra ella, ya que no le bastó a ese Juzgador, que durante la sustanciación de la presente causa, en innumerables oportunidades, haya violado con saña, la garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, quebrantando y acomodando el procedimiento a su antojo, con marcada ventaja para la parte contraria, conducta esta violatoria de los preceptos constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, así como la imperante noción doctrinaria del "debido proceso", en base al principio de que el procedimiento está establecido estrictamente en la ley y no puede ser alterado o subvertido por el juez ni las partes, ya que de no acatarse, se subvierte el orden lógico procesal, y, por consiguiente se quebranta la citada noción doctrinaria, así como también el principio del orden consecutivo legal con etapas de preclusión por el cual se rige el proceso agrario venezolano. Por lo que tal conducta ilegal asumida por ese Juzgador en su quimera, quebranta el orden público y el debido proceso, con un marcado abuso de poder, parcialidad y desigualdad procesal, que de conformidad con el artículo 139 y 25 constitucional le acarrea responsabilidad individual al mismo. SEGUNDO: Ahora nuevamente, mediante auto de fecha 16 de octubre de 2.007, el cual corre inserto al folio 1.145, en forma sobrevenida y por lo demás arbitraria, quebranta el debido proceso y el derecho a la defensa, al ordenar y remitir copias certificadas de una sentencia, la cual es susceptible de ser recurrible en segundo grado de conocimiento (Apelación), es decir, que no se encuentra definitivamente firme, por lo que la misma, no puede surtir los efectos de la actio judicati, máxime, que esto no fue solicitado por la actora en la demanda, ni decidido en el dispositivo de la sentencia, por lo que nuevamente con abuso de poder e injuria constitucional quebranta el orden público procedimental, lo que conlleva a la violación flagrante de la constitución, pues, las normas procedimentales son la expresión latente de la constitución, por lo que solicito de manera urgente y sin dilación alguna, sea REVOCADO dicho auto y consecuencialmente los oficios que rielan a los folios 1151, 1152, 1153 y 1154. TERCERO: Es por todo ello, que de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con la representación aludida supra, ocurro para apelar como en efecto APELO de ese menjurje llamado sentencia, de fecha 15 de octubre de 2.007, para su conocimiento en segundo grado de jurisdicción, ante el JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO. No expuso más, terminó, se leyó y conforme firman. (Folio 1156, cuarta pieza).

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente