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Una historia de vida por la vida (página 6)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

2.       Que la empresa PROTINAL C.A., tenga responsabilidad alguna sobre la muerte de cuarenta y dos (42) animales de ganado caprino por haber consumido el alimento denominado Cabrarina que le fue vendido a la Sra. Zabaleta en fecha 28 de enero de 2005.

3.       Que la muerte del ganado caprino a que alude la parte actora se haya producido como consecuencia de un alto nivel de aflatoxinas de 8,2 ppb (partes por billón) por contaminación del maíz del cual se produce el alimento cabrarina.

4.       Que la empresa PROTINAL mantenga deuda alguna por la muerte del ganado caprino sucedido en la Granja "Los Zabaleta", y menos que mantenga deuda alguna por los siguientes conceptos: a) Por semovientes; b) Por montos acumulados de producción; c) Por daños patrimoniales relativos al impacto sobre el cumplimiento de la deuda derivada del crédito solicitado por la parte actora a Banfoandes en el año 2004;  d)  Por daño patrimonial por el  costo del mantenimiento de la granja para los años 2005 y 2006; d) Por estimación de la producción en dos años de la estimación de animales muertos, en cuanto a la producción de leche y queso; e) por daño patrimonial por el costo del dinero ganado en el periodo estimado en costo de oportunidad, condiciones de manejo, instalaciones, ni por medidas profilácticas sanitarias del rebaño.

5.       Que la empresa demandada tenga responsabilidad alguna material ni moral, ni intencionalmente, ni por culpa, por la ingesta o consumo de alimento contaminado.

CUARTO: Se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

ANEXO D

PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

     El 27 de marzo de 2006 el abogado defensor tomando en consideración la normativa establecida en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Promoción de Pruebas en este juicio, ocurre ante el tribunal para promover y solicitar de la siguiente manera (folios del 62 al 73 de la segunda pieza):

1.   Promuevo y ratifico e insisto etiquetas y su contenido, hechas de cartulina blancas en las cuales se leen claramente el sello que dice PROTINAL y un número que se refiere al lote de producción del alimento, dichas etiquetas se encontraban cosidas en la costura de cierre del saco que contiene el alimento conocido como "cabrarina" y el cual compro la señora María Zabaleta a la empresa PROSERVE C.A distribuidora exclusiva de PROTINAL. Dichas etiquetas rielan en los folios 45 y 46 del presente expediente.

  FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA:  Evidenciar que la etiqueta y el saco son de la misma compañía PROTINAL, y que realmente es la forma de presentación al mercado que tiene como estilo la empresa PROTINAL y además que ciertamente la Sra. Zabaleta compró un producto con un envase con esas mismas características.

2. Ratifico e insisto en la promoción de siete (07) recipes con los logos y nombre del M.V. Mario Meléndez donde éste indica medicamentos para ser aplicados al rebaño de cabras que poseía la Sra Zabaleta, aunado a estos se ratifica el contenido del recipe que se acompaña con factura de PROSERVE C.A donde se evidencia que todo lo que indicaba el M.V antes identificado se compraba y se aplicaba a rebaño; Dichos instrumentos rielan en los folios 47, 48,49 de este expediente. Así mismo ratificamos e insistimos en el contenido de ocho (8) facturas más de la empresa PROSERVE .C.A y una (01) de AGROPICA C.A acompañadas por nueve (09) recipes sin membretes emitidos por el M.V Mario Meléndez que rielan en los folios 50,51,52,53,54,55,164,166,220 de este expediente donde éste gira instrucciones, hace recomendaciones y ordena la compra de medicamentos luego de aparecido el brote de envenenamiento y dichas facturas evidencian que se le atendió a sus indicaciones profesionales ya que todo lo que prescribió fue comprado y administrado. Pido respetuosamente a este Tribunal .de acuerdo a la normativa establecida en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se sirva ordenar prueba de comprobación grafo técnica de estos recipes ya que el citado Veterinario establece que él no los indico y lo que indicó se le prestaron atención por parte de la Sra Zabaleta.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Evidenciar  la relación profesional que existió durante la época antes y durante el desastre entre el M.V Mario Meléndez   y la Granja Los Zabaleta; así mismo evidenciar la relación comercial que ha existido desde hace muchos años entre la Sra. María Zabaleta  y la  empresa  PROSERVE C.A distribuidora  exclusiva de PROTINAL, relación exclusiva ésta que se evidencia en el sello y logos que presentan las facturas de PROSERVE C.A específicamente en el lado superior derecho del cuerpo de dichas facturas. Además de evidenciar el tipo de medicación que ordena el veterinario Mario Meléndez en el tratamiento de la sintomatología de los animales enfermos que al final se contraindica con el diagnostico presuntivo que coloca en su informe que corre inserto en los folios 209,210,211 y 212 de este expediente, ya que ordena aplicársele medicamentos como el aceite mineral y leche magnesia lo cual es para descongestionar las vías digestivas del animal   contradiciendo los síntomas del Clostridium Perfinges tipo C que diagnosticaron ya que esta enfermedad se caracteriza por diarrea y descongestión excesiva y hemorragias internas del animal lo cual le produce deshidratación.

3. Ratificó el contenido de la carta enviada por la dirección de la Escuela Técnica Mijagual ubicada en Mijagual Municipio Rojas del Estado Barinas donde se le informa y la cantidad de estudiantes y la fecha en que éstos comenzaban las pasantías de los mismos, en la granja "Los Zabaleta", esto riela al folio 56 de este expediente.

    FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Evidenciar la excelencia en los niveles de manejos productivos y reproductivos de la Granja Los Zabaleta la cual era utilizada normalmente como una plataforma de docencia.

4. Ratifico e Insisto el contenido y las firmas de declaración realizada por los alumnos de la Escuela Técnica Mijagual ubicada en Mijagual Municipio Rojas del Estado Barinas la cual se realizó en fecha 23-06-2.005 por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas documento éste que riela en los folios 57 al 62 de este expediente, para lo cual solicitó me fije fecha, día y hora para escuchar las testimoniales de los alumnos que aparecen en dicho documento y consumar así su ratificación a lo dicho.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Para el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 431 del código de Procedimiento Civil.

5. Ratifico e insisto constancia de inscripción de predios rurales y registro de productores los cuales rielan en los folios 63 y 64.

   FINALIDAD   DE   LA   PRUEBA   PROMOVIDA: Dejar constancia de la condición de productora rural y beneficiaría de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de la Ciudadana Maria Columba Zabaleta.

6. Ratifico   e insisto la prueba contenida en el folio 65 de este expediente donde   se   evidencia   la   interacción   que   tuvo   la   Sra   Zabaleta   con   los ciudadanos WILFREDO VARGAS Y ALIVALS ÁLVAREZ gerentes de mercadeo de Proagro. Que visitaron la granja con la intención de persuadir a la Sra Zabaleta a no realizar las pruebas en la Universidad Lisandro Alvarado. Así mismo ratifico contenido de las facturas incluidas en el mismo folio expedidas por el laboratorio toxicológico de la Universidad Lisandro Alvarado con sede En Barquisimeto y la tarjeta de presentación del Decano de la Facultad de Veterinaria donde se evidencia que se mandaron a hacer los respectivos análisis de las muestras de tejido y sangre de los animales.

    FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Evidenciar que la demandante efectivamente mandó a realizar y pagó los análisis respectivos para determinar en laboratorio especializado las causas de la muerte de los animales, cuyos resultados  extrañamente le fueron entregados sin  autorización de la Sra. Zabaleta al M V CARLOS MORA representante de la empresa PROSERVE C.A.

7. Ratifico e insisto el contenido de la comunicación enviada por la sra. María Zabaleta a la oficina de Servicio de Asistencia y Sanidad Animal (SASA) Barinas solicitando fije posición y concluya sobre la posible causa de muerte de acuerdo a las necropsias practicadas por sus funcionarios a los animales de la Granja Los Zabaletas. Así mismo Ratifico e insisto en el contenido del informe conclusivo que le envía el Servicio de Asistencia y Sanidad Animal (SASA) Barinas a la Sra Maria Zabaleta especificando y concluyendo que la muerte de los animales de la Granja Los Zabaleta fue producto de INTOXICACIÓN ALIMENTARIA esto riela a los folios 66 y 67 y los protocolos de necropsia que corren insertos en los folios desde el 214 al 217 ambos inclusive de este expediente; en virtud del artículo 202 de la LTDA pido se cite a la directora del SASA Barinas Dra GLADYS GONZÁLEZ y al médico veterinario IVOR MATHEUS Médico Veterinario   del SASA Barinas y al Médico Veterinario MANUEL RUBIO Jefe del Departamento de Zoonosis del Ministerio de Sanidad Barinas ubicado en el Hospital Universitario Dr. Luis  Razetti   para   que   le   explique   a   este  Tribunal   las   razones   de   su conclusión basados a lo encontrado en la necropsia practicada por ellos a los animales de la Granja Los Zabaleta.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Dejar claro a este Tribunal que la causa de muerte de los animales referidos de la Granja Los Zabaleta fue por Intoxicación Alimentaria; y a su vez dejar claro a este Tribunal que la muerte de   los   animales   no   fue   por   una   infección   atribuida   al CLOSTRIDIUM PERFINGES TIPO C.

8. Ratifico e insisto el contenido del informe y todo el material que lo compone que riela de los folios 68 al 76 inclusive de este expediente al igual que sus anexos los cuales rielan en los folios 77,78,79,80,81,82,167,168,169 y 170 inclusive de este expediente, presentado y analizado por la Dra LENDIS PAREDES especialista Bioanalista-Micologo con estudios avanzados y publicaciones sobre INTOXICACIÓN por AFLATOXINAS (Aflatoxicosis) la cual pido a este Tribunal la considere Experta en la materia y la traiga al estrado como tal permitiéndole las explicaciones pertinentes a tan importante materia ya que es la columna vertebral de este proceso y sino ratifico su condición de testigo y pido se fije fecha día y hora para escuchar su testimonio; así como también pido de acuerdo al contenido de la normativa establecida en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil y permita para una mejor ilustración del testimonio hacia el tribunal llevar un equipo de VIDEO-BEEN para las respectivas proyecciones.  

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Dejar claro y sin lugar a dudas en este Tribunal a través de medios, estudios y análisis científicos que la presencia del hongo ASPERGILLUS FLAVUS en el alimento concentrado "cabrarina" genera niveles de Aflatoxinas tóxicos a los animales que lo consuman. Y en nuestro caso dejar claro y sin dudas en fe este Tribunal que el alimento   "Cabrarina" producido, distribuido y comercializado por la empresa Protinal C.A y comprado por la Sra María Zabaleta a  ésta por medio de su distribuidor exclusivo en el Estado Barinas PROSERVE C.A y consumido por las Cabras señaladas al cansancio en este proceso contiene niveles letales de la Aflatoxina (metabolito del Aspergillus Flavus) lo cual fue la causa de la muerte de todo el plantel de animales en producción que se encontraban en la Granja Los Zabaleta.

9. Ratifico el contenido de la comunicación realizada por la Sra Zabaleta a la Dra Lendis Paredes la cual riela al folio 83 de este expediente.

         FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Evidenciar que los resultados fueron plagiados, debido a la solicitud indebida de los mismos por el M.V Carlos Mora.

  10. Ratifico e insisto el contenido de la inspección ocular realizada en fecha 20-03-2.005 por el juzgado 1ro del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas la cual riela en los folio 84 al 101 los dos inclusive, pido se tome como prueba especifica del contenido de dicha Inspección de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba lo evidenciado en los particulares solicitados y evacuados en esa fecha y en ese acto donde se evidenció por vía judicial hechos como la muerte de los animales, el consumo de cabrarina tomada de los sacos identificados con los logos de Protinal los cuales habían sido comprados en el distribuidor exclusivo de Protinal en Barinas empresa PROSERVE C.A, que la forma de almacenamiento era la correcta, que los sacos tenían la identificación de PROTINAL    y que no tenían ningún otro tipo de escritura al reverso del mismo (estaban en blanco), que la toma de las muestras para los exámenes de laboratorio eran de esos sacos y de esos animales allí muertos.

         FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Ratificar la evidencia que dejó este Tribunal y el juzgador en el sitio de los hechos, los cuales apuntan hacía un incumplimiento por parte de PROTINAL que es la empresa que coloca su nombre en el comercio, violación de MARCACIÓN, ROTULACIÓN Y ENVASE dispuestas por COVENIN de las normas 1889-83 alimentos completos para ovinos y caprinos en su aparte o sección 7.1 al 7.2.1 la cual consignamos con este escrito.

  11.Ratifico e insisto el contenido del Retardo Perjudicial practicado por la empresa PROAGRO pero con los mismos abogados que son los que manejan el grupo de empresas, Retardo éste realizado en fecha 20-03-2.005 por este mismo juzgado y bajo la dirección de este mismo juzgador en donde se evidencia en las líneas 31 y 32 de la solicitud que riela al folio 102 de este expediente donde ellos mismos dicen que el alimento lo vendió PROSERVE C.A pido se tome como prueba especifica del contenido de dicho Retardo de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba y sin necesidad de ratificación ya que es una experiencia vivida por este Tribunal y por este mismo Juzgador lo evidenciado en los particulares SEGUNDO, TERCERO solicitados y evacuados en esa fecha y en ese acto donde se evidenció por vía judicial que efectivamente los sacos tenían para ese momento la leyenda donde se leía PROTINAL.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Ratificar la evidencia que dejó este Tribunal y este mismo juzgador en el sitio de los hechos, los cuales apuntan hacía que en realidad para ese momento del desastre sacos que contenían el alimento denominado cabrarina que causó la muerte a los animales y que fueron comprados a la empresa PROSERVE C.A distribuidor exclusivo de Protinal efectivamente llevan como logos identificativos de envase el emblema de la empresa PROTINAL C.A.

 12.Ratifico e insisto en el contenido de Inspección realizada por la Notaría Pública Primera de Barinas al Colegio de Médicos Veterinarios de Barinas; así como ratifico el contenido del los anexos que se encuentran en los folios 106 al 162, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 179, 186, 187, 188, 207,208, 209 al 212  inclusive.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Dejar en evidencia que el Colegio de Veterinario no hizo la valoración medica adecuada como órgano rector de la medicina animal en Barinas poniendo en peligro la salud hasta de los seres humanos. Así mismo los médicos veterinarios Carlos Mora y Mario Meléndez quedan en evidencia que su actuación fue negligente y se evidencia que Carlos Mora como representante de Proserve C.A. tiene la relación directa con Protinal Folio 183 al 185 inclusive.

13. Ratifico e insisto en el contenido de Certificado médico de Antonio Salas Zabaleta con sus respectivos exámenes de laboratorio donde se demuestra que se encuentra sano y apto para la manipulación de alimentos en la Granja Los Zabaleta para el momento del brote.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Comprobar a este Tribunal que la contaminación presentada en los alimentos que le produjo la muerte a los animales referidos nunca pudo ser por el contacto de este ciudadano con el alimento.

14. Ratifico e insisto en el contenido del recipe con membrete del Dr. IVOR MATHEUS donde le indica a la Sra Zabaleta realizar exámenes de laboratorio para detectar Aflatoxinas.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA:  Evidenciar que ya el Servicio Autónomo de Sanidad Animal tenía la presunción que la muerte de los animales de la Sra Zabaleta era por Intoxicación Alimentaria originada por Aflatoxinas.

15. Ratifico e insisto en el contenido del protocolo de necropsia practicado por el Dr. MANUEL RUBIO Jefe del Departamento de Zoonosis del Hospital Dr. Luis Razetti.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Evidenciar ante este Juzgado que dos direcciones públicas que les compete el asunto son contestes en los resultados de las pruebas. De acuerdo al contenido del artículo 202 de la LTDA pido se sirva citar al Dr. MANUEL RUBIO Jefe del Departamento de Zoonosis del Hospital   Dr.   Luis   Razetti, para que le explique a este Tribunal los contenidos de sus estudios.

 16. Ratifico e insisto el contenido del Avalúo de Daños y de cada uno de los anexos que rielan de lo folios 221 al 438 ambos inclusive.

     FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Dejar demostrado los costos materiales o económicos que se han generado antes y después del desastre en la Granja Los Zabaleta, dicha prueba permitirá demostrar y explicar por que se tiene que trabajar y calcular en base a proyecciones y así poder determinar   matemáticamente   cuanto   implica   el   daño   causado   a   la ciudadana Maria Zabaleta por la empresa Protinal.

  17. En virtud  de  la   controversia  férrea  que  se  ha   presentado  en  el presente juicio solicito como carácter fundamental para la resolución de la controversia de acuerdo al artículo 202 de la Ley de Tierra y Desarrollo  Agrario como auto para mejor probar este Tribunal ordene de acuerdo al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil se practique experticia sobre una cabra viva y sana luego de que en  cautiverio se le suministre el alimento  producido  por  Protinal  C.A que  la  Sra  Zabaleta  le  compró  a Proserve C.A.

FINALIDAD DE LA PRUEBA PROMOVIDA: Quedará definitivamente demostrado que la causa de la muerte de esa cabra como las que son objeto de esta demanda murió y murieron por la ingesta de este alimento.

 18.En virtud de la controversia férrea que se ha presentado en el presente juicio solicito como carácter fundamental para la resolución de la controversia de acuerdo al artículo 202 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario como auto para mejor probar este Tribunal se traslade el Tribunal y se constituya en la granja los Zabaleta y Practique Inspección Judicial para constatar las condiciones en que esta granja se encuentra y deje constancia del aún existente alimento comprado a Proserve C.A y producido por Protinal el cual produjo el desastre.

  19. Testimoniales: Ratificó el integro el contenido del Capitulo de las Pruebas plasmado en el libelo e insisto en que se le fije fecha, día y hora para escuchar las testimoniales de los ciudadanos: 19.1) Gustavo Maldonado Dupuy, CI: 9.166.086, domiciliado en la ciudad de Barinas, a los efectos de que ratifique en juicio el informe presentado en fecha 15 de mayo de 2005, en su condición de Ingeniero Agrónomo. 19.2) Dr. Elías Ascanio Evanoff, Jefe del Laboratorio de Toxicología de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela, domiciliado en la ciudad de Maracay, a los efectos de que ratifique en juicio. el informe presentado en fecha 19 de abril de 2005. 19.3) Dr. Carlos Mora, domiciliado en la ciudad de Barinas, a los efectos de que ratifique en juicio, en su condición de representante de la empresa Proserve C.A, las distintas facturas emanadas de dicha empresa. 19.4) Dra. Lendy Paredes, domiciliada en la ciudad de Barinas, a los efectos de que ratifique en juicio los documentos por ella suscritos, en su condición Micólogo. 19.5) Dr.   Cresenciano  Antonio   Bolívar,   domiciliado   en   La   ciudad   de Barinas, en su condición de Médico Veterinario. Pido por último pido se admitan las pruebas promovidas en este escrito se evacuen   conforme a   derecho y sean tomadas en consideración en la definitiva.

Dedicado a todos los infantes del mundo y a los adultos responsables de velar por su bienestar

Agradecimientos

Especiales:

María Columba Zabaleta  por esta lección de  vida   y  amor al prójimo.

La familia Zabaleta por haber luchado en  nombre de todos nosotros.

América Vargas por la divulgación, lucha, desvelo, constancia durante  este juicio trascendental.  Gracias a ella se escribió este libro y nació FUNVELA (Fundación  Venezuela Libre de Aflatoxinas).

Mis hermanos Pedro y Roberto por su apoyo incondicional.

Mi inolvidable Profesora Almerys Colemnarez por ser la diseñadora de  la historia de vida de María Zabaleta.

Abogados

Dr. Carlos Escarra por ser el jardinero de la demanda. A usted muchísimas gracias.

El juez José Gregorio Andrade Pernía, por su valentía, perseverancia, pasión y ecuanimidad al dictaminar la verdad de lo sucedido.

El procurador Agrario de Barinas Abogado Joaquín Toro por defender la salud pública de la nación.

Javier Orellana por sus orientaciones legales oportunas y por asistir al juicio. Muchas gracias  amigo.

Carmen Rosa Azuaje por ser la autora legal del nacimiento  de FUNVELA. .

Médicos

Dra. Lendy Paredes  de Vega quien fue la primera en descubrir la verdad y la última en decretarla. Gracias a usted se hizo justicia y, seguramente se lograrán muchos beneficios en pro de la salud pública venezolana.

Dres.  Elías Ascanio y Darwuin Arrieta por su veracidad, tenacidad y heroísmo. Sin ustedes no se hubiese develado la  verdad de lo sucedido.

MV Crescenciano Chanto Bolívar por ser el único profesional ético,  verdadero, responsable, honorable e incorruptible de toda la región. Gracias por permanecer en esta lucha de  principio a fin. Dios lo Bendiga

Estudiantes

IUTEP de Acarigua y muy especialmente a: Angie Velásquez, Luís Núñez e Ireanna Sánchez por comunicar esta valiosa información en su centro de estudio y por formalizar este juicio en sus tesis de grado(2007 y 2008).

UNELLEZ de Guanare,  principalmente al futuro Ingeniero Agrónomo José González por la divulgación del juicio en su casa de estudios  y, por visitar  la Granja Los Zabaleta.  

U.E.N. Hilarión López de Araure, por realizar un proyecto comunitario acerca del juicio de María Zabaleta: Gilmar Sánchez, Germaina Márquez, Aleida Arias, Isibeth Machado, María Pineda (Mayo 2007).

U.E.N. Hilarión López de Araure por dramatización  en inglés  de "una audiencia oral del juicio":Sergio Lucena, José Valenzuela, José Soteldo, Manuel Wayro y Juan Alfaro. (2007).

Gilmar Sánchez nuevamente, por disertación oral en inglés  referida   a la demanda. (Clevelan  English Institute,(junio 2008).

Medios de comunicación:

En Acarigua-Araure, Estado Portuguesa (Venezuela)

·              Prensa: Cantaclaro, Diario Ultima Hora y El Regional.

·              Radio: Radio Acarigua y al locutor Laureano Gómez.

·              TV: Portu TV: Periodista María Luisa Martínez , Abog. Nersa Adela Ortiz (Programa Audiencia Pública)  e Ibrahim Saavedra (Programa El Vacilón de las 12)

En Barinas. Estado Barinas (Venezuela)

·              Prensa: El Diario de Los Llanos (Sr. Paul Trasolini)

·              TV:.Telellano y Llanovisión .Moderador   José Gregorio Adames.

 

 

Autora:

Elena Galdón Porrero

FUNDACIÓN VENEZUELA LIBRE DE AFLATOXINAS

Araure-Estado Portuguesa

Correos electrónicos:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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