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Una historia de vida por la vida (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Episodio 24

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

(Expediente Nº 4782-05  a 915-07)

     El día 15 de Noviembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,  da salida al expediente N° 4782, constante de cuatro (04) piezas, distribuidas de la siguiente manera: La Primera pieza: del folio uno (01) al cuatrocientos setenta y seis (476). La Segunda pieza: del folio uno (01) al folio cuatrocientos cincuenta y ocho (458). La Tercera pieza: del folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459) al ochocientos ocho (808). La Cuarta pieza: del folio ochocientos nueve (809) al mil ciento sesenta y nueve (1.169); y se remite al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 717 y quedando anotada su salida en el libro de salida de causa bajo el N° 56. Conste. (Folio 1169, cuarta pieza).

III  PARTE

AUDIENCIAS PROBATORIAS ORALES

Es menester indicar nuevamente, que los errores ortográficos pertenecen a los documentos originales del expediente Nº 4782.

CAPÍTULO 1

PARTE DEMANDADA

     La parte demandada promovió a seis (6) testigos. No obstante, para efectos de este tenor, se tomaron en cuenta solo las actas de los debates orales de los médicos veterinarios envueltos directamente en el juicio (MV CM y  MV MM).

Audiencia oral de MV CM

     El 6 de diciembre de 2006 comenzaron las audiencias probatorias de la demanda por Daños y perjuicios, seguido en el Juzgado del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signado bajo el número de Expediente Nº 4782.

     Según acta de audiencia de esta fecha (folios 628 en adelante, de la tercera pieza), la abogada de la parte demandada le pregunta al MV CM:

PRIMERO: Diga el testigo que profesión tiene y a que se dedica? RESPONDIÓ: Soy medico veterinario, me dedico actualmente a una Empresa de Servicios Agropecuarios, denominado Proserve. SEGUNDO: Diga el testigo que relación tiene con la señora MARÍA ZABALETA? RESPONDIÓ: Es cliente en la agropecuaria. TERCERO: Diga el testigo si usted le vendió algún tipo de alimento concentrado? RESPONDIÓ: si le vendí alimento concentrado. CUARTO: Diga el testigo cuando tuvo conocimiento de los problemas que presentaba la señora MARÍA ZABALETA, en la granja?. RESPONDIO: Yo tuve conocimiento el día 14 de Marzo del año 2005. QUINTO: Diga usted si realizó algún tipo de estudio al problema que presentaban los animales en la granja Los Zabaleta? RESPONDIÓ: Si ese estudio se hizo el mismo día, inmediatamente acudimos a la Granja y observamos unos animales que presentaban una sintomatología, habían dos animales que se veían muertos y el mismo día que nosotros estuvimos ahí, se murió un animal al que le realizamos un examen primeramente clínico, antes de que se muriera, se le hizo una necropsia y además se tomo la información tecnológica a las personas que estaban allí.  SEXTO:    Dio usted algún diagnostico presuntivo sobre el caso en cuestión? RESPONDIÓ: Si, pasados esto se dio un diagnostico presuntivo, en donde se determino que la causa de la muerte era producida por una enterotoxemia, un agente biológico tiene una bacteria que es el clostridium perfinges. SéPTIMO: Que le hizo a Usted presumir ese diagnostico?   RESPONDIÓ: El diagnostico se basa  en  estos  tres   aspectos, biológicamente   se  determino   que   las   cabras estaban adultas en producción lechera, sumergidas a una alimentación mixta con heno, hojas de chaparro y suplementadas con alimento concentrado cabrarina, esa cabras se murieron súbitamente …se desencadena el cuadro que tiene como síntomas principal la muerte súbita donde los animales no se consiguen ni siquiera los animales ni siquiera enfermos, y se consiguen  simplemente   muertos, aparte  de eso los animales no   estaban vacunados, protegidos contra esa clostridium, que también indica, que si están desprotegidos pues obviamente son susceptibles a la enfermedad, la necropsia concuerda con toda una serie de síntomas que son característicos de  esa enfermedad,  un cuadro donde conseguimos    congestiones, hemorragias hemorragia a nivel del intestino, se consiguieron animales con impactación, el intestino delgado y grueso estaba completamente vacío, prácticamente tomando  esos criterios, lo que fue el examen clínico, el animal que nosotros necrosamos  se murió en presencia de nosotros, estaba aparentemente bien y se sacó del  corral enfermo y se murió súbitamente y eso es muy característico de la  enfermedad, sin embargo los animales que estaban sometidos, esta es una  enfermedad pues que afecta principalmente a esos animales que están siendo alimentados a base de alimentos concentrados.  OCTAVO: Diga usted por su conocimiento medico científico, en su condición de medico veterinario por que no pudo pensarse que las cabras se murieron por una intoxicación por aflatoxina? RESPONDIÓ: Clínicamente es imposible que un animal, que un rumiante, estamos hablando de animales poligástricos, cuando uno ve la susceptibilidad de las especies a esta enfermedad, estos son los animales mas resistentes y no son susceptibles desde el punto de vista clínico, con el diagnóstico diferencial, ni siquiera se le puede pasar a uno por la cabeza tomar en cuenta esta enfermedad por que no es la sintomatología. NOVENO: Un animal que este contaminado con Aflatoxina pudiera morir súbitamente en un plazo de cinco a siete días? RESPONDIÓ: No, en el caso de los rumiantes, no se ha presentado, ni siquiera la literatura que hay habla de ensayos hechos en laboratorio donde somete a animales a unas dietas por muchos días y básicamente lo que se presenta es una disminución de peso, perdida del apetito, y nunca en ningún caso se habla de muerte y menos de muerte súbita. DéCIMO: Por su conocimiento técnico-científico y su experiencia como médico veterinario cual es la cantidad o ración alimenticia que debe consumir una cabra? RESPONDIO: Las cabras son rumiantes, que en sus condiciones naturales ellos deben consumir aproximadamente un diez por ciento de pasto, en base al peso, si estamos hablando de un animal de aproximadamente 50Kg, debe consumirse cinco kilos de pasto. DéCIMO PRIMERO; En este caso cuando se suministra alimento concentrado, se le suministra como único componente de la dieta o adicionalmente en la Granja Los Zabaleta se les adicionaba otro componente de la alimentación? RESPONDIO: Se usaba como un suplemento, ellos tenían una alimentación mixta, heno, horas de chaparro y el alimento era un suplemento para tener una dieta. DECIMO SEGUNDO: Que porcentaje se utilizaba en la alimentación de las cabras con el alimento concentrado? RESPONDIÓ: En forma porcentual, tomando en cuenta que era una alimentación mixta, el alimento concentrado podía haber estado alrededor del 10%. DECIMO TERCERO: Diga el testigo, el fundamento, la razón fundada de sus dichos? RESPONDIÓ: El fundamento es tomando en cuenta los criterios la experiencia como médico  veterinario que tengo y básicamente en base a lo que conozco que sucedió.  (Folios 627-630, tercera pieza)

En  este estado el Abogado JOSé JOAQUÍN TORO SILVA, procede a  repreguntar al testigo de la siguiente manera:

 PRIMERO: En el ínterin de este proceso hubo una solicitud de una inspección hecha por la Notaria Pública Primera al Colegio de Médicos veterinarios del Estado Barinas, diga si es cierto que usted, presentó un  informe  al  colegio  de  Médicos  Veterinarios  el   01   de   julio   de   2005? RESPONDIÓ: Si presentamos un informe de las copias, y en base a esto se hizo un informe por escrito explicándoles al colegio como gremio que era lo que había pasado y ellos solicitaron nuestra presencia, nosotros consignamos un escrito. SEGUNDO:  Es  este el  escrito?  Y  lo  puso  a  la vista  del  testigo,  quien RESPONDIO  que  si.  TERCERO:  Dr. En   que   consiste   un   clostridium? RESPONDIÓ: Es una bacteria, que por los efectos patógenos que afectan a los animales hay varios tipos, virus, protozoarios.  CUARTO:  Usted  dijo en  su informe que era un clostridiun perfinges tipo C, que examen de laboratorio mandó a realizar usted para determinar eso? RESPONDIÓ: Ningún examen fue un estudio tentativo, simplemente la literatura reporta como uno de los principales agentes a ese clostridium,  hago mención en base a lo que se tiene en  la bibliografía como el agente constante QUINTO: Cuantos tipos de closiridiun tipo c, se han registrado en  Barinas?  RESPONDIÓ:  hay cinco casos,  no los he reportado y es la principal causa de muerte en todos los ovinos y caprinos actualmente en el mundo, de hecho las vacunas que existen en el estado son tan recientes  que  no  tienen  más  de  tres  años  y  hechas por los principales, laboratorios, pfizer, shering. SEXTO: Esta información la dio usted, la anexó al informe usted acaba de decir que es una de las principales causas de muertes, sobre todo en estas zonas del trópico, la información que usted nos suministró dice que en este sector Si no esta presente la enfermedad, ni siquiera te dan un permiso, osea que si la vacuna está aquí en el país, es por que la enfermedad está y se ha manifestado, Como determina usted un clostridium sin exámenes de laboratorio, un clostridium perfinges tipo c, de uno tipo g? RESPONDIÓ: Te estoy diciendo que lo hago en base a la literatura. SéPTIMO: Usted nos dijo que una de las características del cloxtridiun es que se observan heces muy blandas y en muchas ocasiones sanguinolentas? RESPONDIÓ: No dije eso, dije que tenía un alto  contenido  en  los  provensiculos,  en el estómago, y el intestino estaba congestionado, congestionado  no  quiere  decir  que  este  lleno  de  heces  es simplemente de aspecto hemorrágico, estando congestionado y hemorrágico estaba vacío, no tenía nada y por eso es que las toxinas se absorben y matan al animal. OCTAVO: Dice el informe que usted presentó que una de las características del cloxtridiun, era lo que yo le decía, que se caracteriza por diarrea en el animal, algo tan fuerte que los deshidrata y los puede llevar a la muerte. RESPONDIÓ: se habla de una enteritis o inflamación del intestino con aspecto sanguinolento. NOVENO: Dígame una cosa Dr. usted esta al frente de Proserve C.A., en el mes de Enero y febrero de 2005, su empresa le vendió el alimento a la señora Zabaleta? RESPONDIÓ: si. DéCIMO: La empresa que usted maneja PROSERVE, como lo dice en el cartel es distribuidor exclusivo Protinal? RESPONDIÓ: es distribuidora de alimentos Protinal, de Pfizer, tenemos más de veinte productos. DéCIMO PRIMERO: Quien produce la Cabrarina que Proserve distribuye? RESPONDIÓ: Pfizer. (Folio 630, 631, tercera pieza)

     En este estado el Juez JOSé GREGORIO ANDRADE, procede a realizarle una serie de preguntas al testigo, de la siguiente manera:

PRIMERA: En el momento que se llevó a cabo todos los análisis, se realizó algún aislamiento bacteriano? RESPONDIÓ: No. SEGUNDA: Conoce usted del plan sanitario que se manejaba de estos animales? RESPONDIÓ: Si. TERCERA: Cuantos reportes de las dosis de concentración letal de aflatoxina para cabras conoce usted? RESPONDIÓ: No conozco, causas de muerte por aflatoxina, la literatura, la información que hay no aparece por ningún lado muerte los ensayos que se han hecho en laboratorios son con concentrados preparados prácticamente en laboratorios y lo que reflejan luego de un periodo de tiempo muy largo es que los animales pierden peso, pierden apetito. CUARTA: Cuando se inició el interrogatorio por parte de la Dra. Yubiri Ortega, usted manifestó que presencio la muerte de uno de los animales, según usted, que signo se observaron antes de la muerte de esa cabra? RESPONDIÓ: Esa cabra en el momento que nosotros llegamos no habían animales enfermos, sin embargo se le dijo a los hijos de la señora Maria que revisara para estar seguros. no se había visto el animal. se aparta y en presencia de nosotros el animal se muere, súbitamente. QUINTA: Tiene usted conocimiento Dr. de cuando ocurrió esa muerte, al momento que usted hace presencia en este predio, se le estaba suministrando algún tipo de medicamento u otra sustancia que pudiese tratar de ayudar la lesión que estaban sufriendo en ese momento los animales? RESPONDÍO: La necropsia que se hizo fue conjuntamente con del Dr. Mario Meléndez, y tengo conocimiento que ese día en la mañana, la Sra Zabaleta le notificó qué unos animales estaban enfermos el se hicieron unos exámenes, el animal que nosotros necropsiamos fue el mas idóneo que se murió en presencia de nosotros, osea que estaba, no había ninguna alteración posible. SEXTA: De repente en algún momento usted autorizó el suministrarle algún tipo de medicamento a ese animal? RESPONDIÓ: no, la recomendación que hicimos una vez que se determinó que la causa de la muerte era un cloxtridium, eso consta en el informe, en el cual se les recomendó que por cuanto los animales no estaban vacunados contra esa cloxtridium, se les recomendó que los vacunaran inmediatamente y se tomaron ciertas medidas de tipo alimentario, desde el punto de vista terapéutico, se indicó la vacunación. SéPTIMO: Como es cierto que eso que supuestamente ustedes determinaron allí que sufría no afecto a los demás cabritos que estaban allí? RESPONDIO: Los animales afectados pero no fueron los que estaban sometidos a la alimentación con el alimento concentrado, tienen que ser animales que están comiendo alimento concentrado, maíz, dietas ricas en proteínas, lo que predispone a que el cloxtridium una vez que se establece las condiciones en el intestino se exacerbe, se multiplique y entre al cloxtridium. OCTAVO: Una de las situaciones que mas se observa fue que la muerte fue supuestamente unas cabras lactantes, si fueron esos, tiene conocimiento usted si han sido afecto algún animalitos que estuviesen en periodo de lactancia en ese momento? RESPONDIÓ: No. (Folio 631, 632, tercera pieza)

Audiencia de MV MM

      En este estado, pasa hacer su declaración el segundo testigo promovido por la parte demandada quien juramentado legalmente dijo llamarse: MARIO FRANCISCO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.323.938, de profesión: Médico Veterinario, domiciliado en la urbanización Linda Barinas de aquí de Barinas.

     Seguidamente la Abogado MILAGROS YUBIIRI ORTEGA, procede a preguntar al testigo de la siguiente manera:

PRIMERO: Diga el testigo que profesión tiene y a que se dedica? RESPONDIÓ: Soy médico veterinario que ejerzo mi profesión. SEGUNDO: Diga el testigo como conoció o que relación tiene O tenia con la señora MARÍA ZABALETA? RESPONDIÓ: Mi relación con la señora Maria Zabaleta es netamente profesional. TERCERO: Conoce por ese ejercicio profesional que nos indica si los animales específicamente las cabras llevaban un control sanitario? RESPONDIO: Si llevaban, allá se aplicaba una serie de vacunas, como fiebre aftosa, rabia, ecofilia, triple, y se hacia muestra de sangre. CUARTO: Estaban vacunadas las cabras de la granja Los Zabaleta contra la enterotoxemia? RESPONDIO: NO. QUINTO: Cuando se enteró del problema que se estaba presentando en la granja Los Zabaleta? RESPONDIÓ: Yo me enteré el día lunes 14 de marzo de 2005. SEXTO: Como se enteró? RESPONDIÓ: Una llamada, de parte de la granja, que habían unos animales enfermos, entonces fui hasta allá. SéPTIMO: Una vez que se enteró del problema como abordó profesionalmente el caso? RESPONDIÓ: Bueno yo, al llegar a la granja recojo una serie de datos que me da la Sra. Maria Zabaleta de cómo estaban las cabras, tome notas, muestras de heces, para unos animales que tenían diarrea, una de  ellas presentaba fiebre, diarrea, y había desgano en una de ellas, tomé muestras y los mandé mande para los animales que tenían diarrea a suministrar antidiarreico y para los que tenían fiebre, antipiréticos, la señora me dijo que los animales tenían desgano para comer cierta concentrado, estaban comiendo para ese momento granos de maíz, me mostró unas harinas que ella tenia preparadas que estaban consumiendo los animales en ese momento, dilucidaba ella que era el alimento. OCTAVO: Usted elaboró algún tipo de informe? RESPONDIO: Si y se lo entregue a la señora. NOVENO: Usted dio un diagnostico presuntivo? RESPONDIÓ: Si di un diagnostico presuntivo. DéCIMO: Cual fue el diagnostico presuntivo? Nosotros junto con el Dr. CARLOS MORA, hicimos la necropsia en base a lo que vimos en el animal, presumirnos que se trataba de una enteretoxemia. DéCIMO PRIMERO: Conocía Usted el tipo de alimentación al que se sometían las cabras en la Granja Los Zabaleta? RESPONDIO: Ellos comían, había heno, forraje seco, unas hojas de chaparro, consumían alimento concentrado, para el momento que yo llegué estaban consumiendo granos de maíz y le dieron el ese momento una harina. DéCIMO SEGUNDO: Esa harina estaba compuesta por que? RESPONDIÓ: No se exactamente, lo que me dijo la Sra. que era porcentajes iguales de polen y maíz. DECIMO TERCERO: Refiérale al tribunal que se entiende por enterotoxemia? RESPONDIÓ: Es una enfermedad infecciosa causada por unas toxinas que liberan cloxtridiun, en este caso bacteria producto de la insaculación dentro del tubo digestivo del animal causada por cambios bruscos de alimentación. DECIMO PRIMERO:  Quiere decir que la enterotoxemia es un tipo de clostridium? RESPONDIO: La enterotoxemia es una enfermedad causada por cloxtridium. DECIMO SEGUNDO: Por qué no se pudo pensar que esa supuesta muerte que se estaba causando en la Granja Los Zabaleta pudo haber sido por intoxicación de aflatoxiná? RESPONDIÓ: Bueno yo me baso en mi diagnostico por que yo recojo la alimentación de los animales, además la muerta y por lo que yo observé. DECIMO TERCERO: La Aflatoxina es una enterotoxemia? RESPONDIÓ: La aflatoxina es una toxina pero causada no por el cloxtridium. DéCIMO TERCERO: entonces aflatoxina es un hongo y enterotoxemia es otro? RESPONDIÓ: es una bacteria. DéCIMO CUARTO: Actualmente existen vacunas contra la enterotoxemia? RESPONDIÓ: Si existen, en el mercado hay unas nuevas. DECIMO QUINTO: Las cabras de la granja estaban vacunadas contra esa? RESPONDIÓ: NO. DéCIMO SEXTO: Diga usted por su conocimiento técnico científico en su condición de Médico veterinario si es probable que una cabra que haya muerto súbitamente la causa sea de intoxicación por aflatoxina? RESPONDIÓ: Hoy en día no se ha demostrado que la aflatoxina hagan estos efectos en cabras, creo que no hay en el mundo reporte de muerte en cabras causada por Aflatoxina, y es que la aflatoxina es una enfermedad que se va acumulando. DéCIMO SéPTIMO : Por el conocimiento que usted dice tener en el rebaño de cabras en la granja de los Zabaleta, donde prestaba sus servicios profesionales cual era el promedio aproximado de peso de las cabras jóvenes y adultas? RESPONDIÓ: Las cabras adultas estaban entre cuarenta y cincuenta kilos más o menos, las jóvenes estaban alrededor de treinta. DéCIMO OCTAVO: Según su conocimiento técnico cual es la cantidad alimenticia que debe comer una cabra al día? RESPONDIO: Bueno el animal, el rumiante consume el diez por ciento de su peso. DECIMO NOVENO: Si pesaban entre 40 y 50 kgs cuanto debían comer? RESPONDIO: Entre cuatro y cinco kilos. VIGéSIMO: Las cabras tenían una alimentación mixta? RESPONDIÓ: Si a ellas les daban alimento concentrado. VIGESIMO PRlMERO: Que porcentaje de alimento se le daba de alimento concentrado? RESPONDIÓ: No  le se decir, por que ellos manejaban su ración de alimento concentrado. VIGéSIMO SEGUNDO: Pero siempre le suministraban el alimento concentrado como un complemento de su dieta? RESPONDIO: El concentrado se lo daban ellos todos los días, debería ser como complemento de su dieta. VIGESlMO TERCERO: Entiendo que usted manifestó que las cabras consumían pasto, heno y otros alimentos que se le suministraban, quiere decir que en el día aparte de alimento concentrado consumían otros alimentos? RESPONDIO: Si es correcto. VIGéSIMO CUARTO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos? RESPONDIÓ: Por que soy médico veterinario, conozco, tengo conocimiento de los hechos.  (Folio 632- 634)

     En este estado el Abogado JOSé JOAQUÍN TORO SILVA, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera:

 PRIMERO: Dentro del interin del proceso se hizo una inspección con el Colegio de Médicos Veterinarios de Barinas, a través de la Notaría Publica, sobre el comportamiento, la señora María hizo una denuncia y usted dio la respuesta. Es esta? RESPONDIÓ: SI SEGUNDO: Cuanto tiempo trabajo con la señora MARÍA ZABALETA? RESPONDIO: Aproximadamente un año. TERCERO: Cuales eran las condiciones corporales de los animales? RESPONDIÓ: Estaban fuertes. CUARTO: En que consiste el cloxtridíun perfinges tipo C,? RESPONDIÓ: Es una variedad de los cloxtridiun, existe el A, B, C, D, E, D, y entre esa variedad está el C. QUINTO: Usted dice en el informe que le presentó a la señora María, que es una enterotoxemia por causas alimenticias, que exámenes de laboratorio ordenó usted para verificar eso? RESPONDIÓ: Yo no coordiné ninguno, pero di la recomendación en ese entonces tomé la muestra para enviarlos al laboratorio y yo recomendé una segunda opinión, que tomaran las muestras del alimento que estaban consumiendo los animales, en el momento el Dr. Tomó la muestra del alimento concentrado. SEXTO: Usted dice en el informe que uno de los síntomas que se le presentaron a los animales es la diarrea, para lo cual usted ordenó algunos medicamentos, SI eso es así que era diarrea, como podía explicarnos que en la necropsia establece que las heces estaban duras, como explicaría eso? RESPONDIÓ: Cuando yo digo que presencié diarreas era por que eran animales que estaban parados, el hecho de que otra persona haga una necropsia y consiga otra sintomatología, otras observaciones, no quiere decir que yo en ese momento no lo haya visto. SEPTIMO:_Usted dijo que parte de la dieta de los animales era alimento concentrado, era alimento concentrado Cabrarina? RESPONDIÓ: Cabrarina. OCTAVO: Usted le recomendó a la señora María ese alimento? RESPONDIÓ: No. NOVENO: Dígame una cosa Dr. Ese alimento Cabrarina que comían los animales de la señora Zabaleta venían procedentes de la empresa Proserve? RESPONDIÓ: Ella los compraba allí. DéCIMO: La vacuna Triple que según el informe del certificado de vacunación firmado por usted, se le aplicó a los animales, en que protege a los animales, contra que protege a los animales? RESPONDIÓ: Contra tres enfermedades, protege contra epsiperi hemorrágica, edemas malignos, y el carbón sintomático. Además la que yo aplicaba tiene un adicional que es para el tétano, contiene toxoide. DéCIMO PRIMERO: Usted que tiene conocimiento del alimento concentrado que la señora María le daba a los animales, como se explica que los sacos que contienen el alimento concentrado que la señora Maria le daba a las cabras que el atendía tienen el logo de Protinal? RESPONDIÓ: Yo lo único que le puedo decir es que existen muchas fabricas de alimentos que compran sacos así y los envasan, cualquiera puede envasar el alimento. DéCIMO SEGUNDO: Cuanto tiempo duraron esos animales consumiendo alimento concentrado?. RESPONDIÓ: Mire desde que yo le, asesoraba a la señora Maria, ya estaban consumiendo.(Folios 632-636, tercera pieza)

      En este estado el Juez JOSé GREGORIO ANDRADE, procede a realizarle una serie de preguntas al testigo, de la siguiente manera:

PRIMERO: usted en un momento dado habló de enterotoxemia, como se produce la muerte con este tipo de bacteria? RESPONDIÓ: La muertes son violentas generalmente, son toxinas que pasan. SEGUNDA: Usted mencionó que esos animalitos consumían harinas, que tipo de harinas daban y que ración le era suministrado? RESPONDIÓ: Yo observe la harina, en el momento en que fui a conocer de los hechos le dieron en ese momento una harina a los animales para que yo viera ver que no querían comer alimento concentrado sino harina. TERCERO: En que Porcentaje le estaba suministrada? RESPONDIÓ: El día viernes de esa misma semana había unos estudiantes de la universidad, y la señora Zabaleta le estaba explicando a ellos que la proporción era cincuenta por ciento creo que era maíz y cincuenta por ciento de fríjol, ese el conocimiento que tengo. CUARTO: Uno de los expertos pregunta si fue cloxtridiun como enfermedad infecciosa por que no se afectó a los cabritos que estaban lactantes? RESPONDIÓ: No entiendo la pregunta. QUINTO: Sabia usted que casi todos esos resultados coinciden con una intoxicación? RESPONDIO: No sabía. SEXTO: Sabia usted que tipo de tratamiento y si se le estaba dando alimento a base de leche de magnesia, aceites, minerales, que se le estaba suministrando a esos animales por indicación propia? RESPONDIÓ: La indicación que yo le di fue la que incluí en el informe. SéPTIMO: Tiene conocimiento si la enterotoxernia afectó a las cabras adultas, destetadas o a todos los lactantes? RESPONDIÓ: Por el conocimiento que yo tengo, las cabras adultas. OCTAVO: Se aisló por conocimiento suyo la toxina prostilial del alimento concentrado u otro tipo de alimento? RESPONDIÓ:  No. NOVENO: Se evaluó algún análisis de micotoxina de alimento. RESPONDIÓ: Hasta donde yo estuve no. DéCIMO: Que diferencia macroscópica existe entre una cabra muerta por enterotoxemia y una cabra muerta por aflatoxina? RESPONDIÓ: Macroscópicamente, bueno uno la aflatoxina influye mas que todo en la parte hepática, la eterotoxemia abarca tubos digestivos, lo que es pulmón y traquea, hay problemas de petequias. DéCIMO PRIMERO: tiene conocimiento que si consumían otro tipo de alimento? RESPONDIÓ: si. DéCIMO SEGUNDO: En que proporción lo consumían? RESPONDIÓ: No llevaba esa relación, eso lo hacían ellos.(Folios 636-637, tercera pieza)

CAPÍTULO 2

PARTE DEMANDANTE

     La parte demandante promovió cinco (5) testigos, de los cuales solo declararon tres (3). Por un lado, el testigo MV CM no asistió a la citación de las audiencias (Folio, 825, cuarta pieza y, por el otro, la declaración del Médico Veterinario Crescenciano Chanto Bolívar fue impugnada por la parte demandada y aceptada por el tribunal.

     A continuación, se presenta un compendio textual de las actas de audiencias  de los testigos: Dr. Elías Ascanio Evanoff y la Dra. Lendy Paredes de Vega.

AUDIENCIA DR. ELÍAS ASCANIO (El 26 de marzo de 2007) :

El Juez solicita al testigo haga una breve referencia de su síntesis curricular. El testigo expuso: "Soy medico veterinario, egresado de la Universidad Central de Venezuela, tengo estudios de postgrados en medicina veterinaria, postgrado de farmacología en la Universidad Central de Venezuela, hice postgrado de toxicología veterinaria en la Universidad de Madrid, soy profesor titular y en estos momentos me encuentro en la condición de jubilado, Coordinador de la asignatura de toxicología de postgrado de Medicina Veterinaria de la UCV, coordinador del proyecto de postgrado integrado de sanidad animal en microtoxina con la Universidad del Zulia y la UCLA, tengo mas de 60 trabajos publicados en revistas nacionales e internacionales, he participado en muchos eventos como ponente. El Juez pasa a preguntar al testigo ciudadano ASCANIO EVANOFF ELIAS RAFAEL si el instrumento que riela aquí en el expediente 4.782 al fondo es su firma. RESPONDIÓ: Si, esa es mi firma. SEGUNDO: produjo usted ese instrumento en las características que dice. RESPONDIÓ: Si. TERCERA: O sea que son de estos folios igualmente. RESPONDIÓ: No del anterior. CUARTO: Es el que riela al folio Ciento Setenta y Uno. RESPONDIÓ: Si es mi firma. (Folio 811, cuarta pieza)

      El Abogado: JOSé JOAQUÍN TORO representante de la parte demandada inicia el debate oral:

 PRIMERO: Dígame usted si ratifica que el riñón de la cabra que usted analizó la cabra que pertenecía a la señora Zabaleta contenía 2,0 ppb de Aflatoxina b1. RESPONDIÓ: Si eso es lo que aparece en el informe …SEGUNDO: Cuanta aflatoxina debe tener el riñón de una cabra en condiciones normales. RESPONDIO: No debería haber nada. TERCERO: Como explica usted que esa cabra que usted que ese riñón de esa cabra  que analizó haya tenido 2,0 de Aflatoxina b1. RESPONDIÓ: Para que aparezcan niveles de en un órgano blanco como es el riñón esa cabra o ese animal tubo que haber ingerido ciertas cantidades de una toxina bien sea de una sola vez o de manera progresiva los efectos acumulativos para alcanzar esos altos niveles tubo que haber consumido en un total que podrían estar en orden de los 600 se podría atrever aseverar en consumos totales. CUARTO: Que cantidad de Aflatoxina b1 debería tener un riñón una cabra que consumió 8.2 ppb. RESPONDIÓ: Una cabra que consumió 8.2 ppb no debería detectarse el nivel. QUINTO: Usted nos acaba de decir que para que hayan aparecido 2.0 ppb de aflatoxina en el riñón la cabra tubo que haber consumido altas cantidades. RESPONDIÓ: Quiero aclarar que esa cantidad que yo menciono como necesaria a ingerir para desarrollar niveles de 2 por kilo puede ser en una sola ingesta o por ingesta progresiva de más baja concentración. SEXTO: Doctor díganos si 2,0 ppb de aflatoxina en un riñón es mortal para una cabra. RESPONDIÓ: Es capaz de desarrollar lesiones que pueden llevar a la muerte. SéPTIMO: Díganos si es cierto si científicamente usted compromete su criterio de que 4ppb en un riñón de una cabra es inofensivo para esa cabra. RESPONDIÓ: No, no es inofensivo cualquier nivel que pueda tener residuos de microtoxinas simple presencia de residuos de microtoxinas nosotros determinamos microtoxinas presente no productos metabólicos de ella seguramente cuando yo detecto 2 partes por millón mucha de ella ya ha sido un proceso metabólico que yo no estoy determinando porque lo que esta hay son metabolitos y la metodología que nosotros aplicamos no contempla la determinación del metabolismo sino la propia presencia de la microtoxinas en cuestión y 2ppb 4ppb es suficientemente alto para desarrollar lesión que pueden ser incompatibles con la vida y comprometo mi criterio. OCTAVO: Es normal encontrar en un riñón de una cabra y en el hígado al mismo tiempo encontrar 2 ppb de Aflatoxina es el mismo animal hígado y riñón. RESPONDIÓ: Es común es lo esperado en los órganos blancos son hígado y riñón hígado en primer lugar y el riñón como órgano blanco secundario como donde obviamente vamos a encontrar presencia de residuos de aflatoxina cuando esta ha sido ingerida por el animal afectado. NOVENO: Para que el nivel de aflatoxina produzca una aflatoxicosis es igual en vacas que en cabras. RESPONDIÓ: No, eso es un concepto ideado por especie, tengo entendido que las vacas en las susceptible que las cabras, las cabras son consideradas de susceptibilidad moderada si lo comparamos con las aves que son altamente susceptibles y otras especies… UNDéCIMO: Usted conoce las normas covenin que permiten establecer los niveles de Aflatoxina en el alimento. RESPONDIÓ: Si, si las conozco. DéCIMO PRIMERO: Usted sabe si esa norma Covenin se refiere a las concentraciones totales o a las concentraciones fraccionadas B1 en este caso. RESPONDIÓ: No especifica si se trata de uno o de aflatoxinas total si no especifica uno asume que se trata de Aflatoxina total. DéCIMO SEGUNDO: La Aflatoxina B1 que usted reporto es una fracción. RESPONDIÓ: A nosotros nos quedan 18 aflatoxinas la B1 es una de ellas es una fracción de la concentración en total. DéCIMO TERCERO: Si la aflatoxina B1 que usted reporto es una fracción de la concentración total ese alimento que usted analizo podemos presumir que tenia concentraciones totales de aflatoxinas superiores al 8.2 ppb. RESPONDIÓ: Podría tenerlas pero solo determinamos podría tener es lo que uno espera si hay 18 microtoxinas aflatoxinas y estamos estudiando solo una de ellas, ellas están íntimamente relacionadas unas con otras donde esta una están las 18 si se puede presumir que sea mas alto el nivel….. DECIMO QUINTA: Ese 8,2 ppb que usted reporto no significa que tenga 8,2 ppb todo el contenido. RESPONDIO: Seguramente no lo tiene…VIGéSIMO: Cuantos ppb de Aflatoxina seria normal conseguir en el riñón de una cabra muerta por cortidium. Hace objeción el Abogado FéLIX MOISéS ROSALES apoderado de la Empresa PROTINAL quien intervino y expuso: Ciudadano Juez yo creo que el esta confundiendo al testigo porque una cosa es Aflatoxina y otra. El Juez pregunta al testigo ciudadano ASCANIO EVANOFF ELIAS RAFAEL si guarda relación la pregunta con el informe. RESPONDIÓ: No, el cortidium es una cosa ahora si puede haber presencia de cortidium en un cuadro de aflatoxitosis, la Aflatoxina es inmunodepresora y hace vulnerable a cualquier ataque de agentes oportunistas que podría ser cortidium pero es la Aflatoxina la microtoxina inmunodepresora quien esta abriendo las puertas de este caso. El Juez aclara al Abogado JOAQUÍN TORO representante de la parte demandada que se debe referirse a la ratificación del informe. VIGéSIMO PRIMERO: Como ese estudio que usted realizo ha hecho otros estudios. RESPONDIÓ: Sobre el caso que nos ocupa en estos momentos, aparte de este si casualmente tengo aquí y no me acordaba hay unos análisis tome una copia de los archivos donde esta vinculado la licenciada Lendy Vega de unas muestras que enviaron a Laboratorio y las muestras consistían en alimento concentrado, leche, hígado proveniente de unas cabras del Estado Barinas y pedía hacer un análisis de aflatoxinas B1 particularmente se hizo eso fue un informe realizado el 14-07 y yo puedo dejarle una copia aquí donde se concluyen los siguientes resultados si me permite hacer lectura: Alimento concentrado 19 ug/kg, leche 1,2 ug/kg y el hígado con 2,7 ug/kg, debo aclarar que cuando yo me refiero a unidad de gramo por kilo estamos usando las unidades que actualmente son consideradas como validas la parte por millón a entrado en desuso por controversia y hoy en día se reconoce la tecnología de unidad de gramo por kilo. En este acto el ciudadano ASCANIO EVANOFF ELIAS consigna la copia del informe constante de un (01) folio útil y el Juez ordena agregarlo al expediente… VIGéSIMO TERCERO: Cuanto debió consumir esas cabras para que de 1.2 en leche. RESPONDIO: En leche se esta dando una relación de 200 a 300 ppb medidas por cada parte por millón. Es todo. (Folio 811, 816, cuarta pieza)

El juez pregunta:

PRIMERO: Presta servicios usted o ha prestado servicios profesionales para la Empresa Protinal RESPONDIÓ: NO. SEGUNDO: Presta servicios usted o ha prestado servicios para la señora MARÍA ZABALETA. RESPONDIÓ: Recibí unas muestras que ella envió solicitando un servicio como institución Universidad Central de Venezuela. TERCERO: Pero no como Medico. RESPONDIÓ: No CUARTO: Ese producto Aflatoxina o ese microorganismo es residual o sea se va almacenando poco a poco. RESPONDIÓ: Si el es muy estable soporta temperaturas muy altas superiores a los 100 grados centígrados perdura en el ambiente por tiempo indefinido y se acumula, ella tiene su mecanismo de acción y voy a tratarlo de describir de una forma sencilla, ella entra al organismo a nivel hepático comienza su proceso de metabolizacion y transformación y forma unos metabolitos intermediarios que son los verdaderamente tóxicos se fijan al ADN, el ADN que es la madre de la configuración genética y al unirse a el evita que la información genética de la síntesis de proteína y el procedimiento de las funciones no se cumpla entonces esa unión Aflatoxina adn por lo que a medida que vamos ingiriendo cantidades pequeñas de micotoxina en el caso particular vamos ingresando mas cantidad de adn clínicamente alterado, entonces si es estable y es el agente cancerígeno mas potente que se conoce. (Folio 818, 819, cuarta pieza)

AUDIENCIA DRA. LENDY PAREDES (9 de abril de 2007):

El Juez solicita al testigo haga una breve referencia de su síntesis curricular.

RESPONDIÓ: Soy egresada de la Universidad de los Andes como bionalista, tengo postgrado en la Universidad Central de Venezuela, postgrado de micologia en el Instituto de Biomedicina del Hospital Vargas, especialización en micologia en el Hospital Clínico Universitario, especialización en programas de transmisión sexual en el Instituto de Higiene Rafael Rangel, especialización de micologia en el Instituto de Tecnología Pedro Cuji en la ciudad de La Habana, postgrado de salud publica de la Universidad de Los Andes, magíster en docencia universitaria de la Universidad Ezequiel Zamora y actualmente me desempeño como jefe de Laboratorio de micologia y en el servicio de dermatología del Hospital Luis Razzetti, prepare un curso de micologia que fue aprobado por la Universidad de Los Andes, soy docente de la misma Universidad a los pasantes que vienen hacer su cuarto año e igualmente de los estudiantes de postgrado de medicina pediátrica en el Hospital Luis Razzetti. Mis asociaciones profesionales pertenezco a la Sociedad Venezolana de bionalistas especialistas, pertenezco a la Sociedad Latinoamericana de micologia, pertenezco a la Sociedad Mexicana de Micologia, pertenezco a la Sociedad Venezolana de microbiología y tengo mas de 50 trabajos publicados en revistas venezolanas, y afuera tengo trabajos publicados en la revista latinoamericana de micologia, en la revista mexicana de micologia, en la Unión Europea tengo la revista de micologia y en la revista de micologia que se edita en Alemania, tengo un trabajo que hice con el doctor Sanfeter reconocido patólogo alemán en el cual reportamos el primer caso aquí en Venezuela de tricomicosis pulmonar, igualmente tengo publicado aquí en Venezuela donde Barinas gano el primer lugar de la Sociedad venezolana de Dermatología, eso es mas o menos los trabajos que tengo, tengo 18 años aproximadamente trabajando con micologia. (Folio 829,830, cuarta pieza)

El Abogado JOSé JOAQUÍN TORO SILVA representante de la parte demandante:

CUARTO: Doctora, Usted con esas muestras que tomo usted mostró un examen de laboratorio sobre clotridium. RESPONDIÓ: Si, aquí esta. QUINTO: Que resultado obtuvo. RESPONDIÓ: No hubo crecimiento en ninguno de los medios que se montaron de microbiología de clotridium perfil de tipo c es un bacilium y yo solo no le hice al clotridium también le hice al genero bacilium para descartar que realmente esas infecciones que se estaban presentando en la granja descartar que fuera por una bacteria. SEXTO: Según lo que usted nos esta diciendo entonces el resultado del clotridium fue que negativo. RESPONDIÓ: El resultado del clotridium fue negativo no hubo crecimiento ni en medios aeróbicos no hubo crecimiento anaeróbicos, en todas las muestras quisiera que me de permiso para pasarlas aquí esta en muestras de alimentos actualmente para investigar clotridium fue negativo para genero bacilium fue negativo en presencia directa fue completamente negativo. SéPTIMO: Usted hizo pruebas toxicologicas a esos tejidos. RESPONDIÓ: Si, yo hice un diagnostico una prueba presuntiva con un kit que se utiliza con una técnica de elisa con un equipo de elisa que yo tengo y un microscopio de fluorescencia y se le coloco fluorescencia a los alimentos y se le coloco al tejido y las mismas fueron positivas eso era poquito había que cuantificar esas muestras y cuando las hallo positivo las entrego personalmente al doctor Elías Evanoff para que las cuantifique los residuos de toxinas que cantidad de toxina había en leche que cantidad de toxina había en el alimento era la única forma de cuantificar esas pruebas. OCTAVO: Esa cuantificación, usted recuerda cuanto fue lo que le dieron. RESPONDIÓ: Las mías fueron positivas te repito lo hice con un kit de elisa al darme positivas se las entrego al doctor Ascanio el me las cuantifica me dio un reporte de tejido en hígado me dio un reporte en riñón me dio un reporte en alimento y me dio un reporte en leche. NOVENO: Doctora, esos reportes que le entrego el doctor Evanoff contándole cuanta Aflatoxina tenia recuerda cuanto le dio. RESPONDIÓ: Yo quisiera que me permitan verlo porque son números. No puedo agregar nada porque estas son pruebas químicas que aquí están la determinación de Aflatoxina en tejidos que se encontró 2,7 de la afb1, en riñón encontramos 2.0 de la afb1, en leche 1,2 de la m1,  8.2 de la b1 y 19 de b1… UNDECIMO: Es normal que se encuentre Aflatoxina en el hígado es normal que  eso ocurra. RESPONDIÓ: No debe existir ningún residuo y lo quiero aclarar no debe existir ningún residuos ni de toxina ni de microorganismos en ningún tipo de tejidos ya sea de animal o de humano puesto que son órganos blancos si usted consigue algún residuo en los tejidos o en líquidos ya sea liquido cefalorraquídeo, neural, usted esta en presencia de una contaminación y eso es lo que a nosotros nos orienta a llegar al diagnostico son órganos blancos y no debe existir ningún microorganismo ni ningún tipo de toxina. DéCIMO SEGUNDO: De acuerdo a los análisis que usted hizo y los resultados que usted obtuvo que esta plasmado en esos informes que usted vino a ratificar hoy profesional y técnico esas cabras de la señora María estaban intoxicadas. RESPONDIÓ: Te repito, no es lo que Lendys Paredes crea es lo que mi estudio arrojo, lo que arrojo mi investigación con todos los análisis que yo hice por el estudio epidemiológico, el estudio clínico que fue el que dieron los médicos veterinario, el estudio químico, el estudio hematológico, el estudio toxicológico y el estudio anatomopatológico donde nosotros no nos conformamos con ese estudio hematoscopico de ver el riñon nosotros fuimos mas allá las muestras fueron vistas yo tengo aquí una laminas que están a la disposición del Tribunal donde nosotros microscópicamente vimos que esa Aflatoxina estaba causando daño a nivel del riñon, a nivel hepático a nivel de la mucosa intestinal y que esas lesiones que se producen son totalmente diferentes a las que se producen en un clotridium … DéCIMO TERCERO: Doctora, de acuerdo a los que nos acaba de decir yo puedo deducir que esa muerte de las cabras de la señora María fue por una Aflatoxina. RESPONDIÓ: Te repito no es lo que yo crea es lo que mi estudio arrojo la muerte fue por una Aflatoxina. DéCIMO CUARTO: De acuerdo a ese estudio, de acuerdo a esos resultados y ese informe que usted acaba de demostrar hoy esa intoxicación esa aflatoxitosis donde murieron las cabras de la señora María fue por ingesta de alimento concentrado. RESPONDIÓ: Si, porque de acuerdo al estudio epidemiológico nos dimos cuenta de que esa Aflatoxina había ingresado por vía alimentaría porque no había sido por vía inhalatoria y ni por vía cutánea además si el asperjilo hubiese estado en ese alimento o en los otros alimentos que esas cabras consumían por ejemplo el pasto fresco, el heno, las hojas de chaparro o hasta en el agua en las cabras hubiésemos conseguido una asperjilosis diseminada y en eso quiero que tenga usted muy presente al nosotros no encontrar una asperjilosis diseminada la Aflatoxina el animal no la ingerio hay en ese momento esa Aflatoxina ya venia además si el animal hubiese muerto por un asperjilo además de la Aflatoxina hubiésemos encontrado el asperjilo diseminado y en ese caso seria el asperjilo flamus que es el que produce esa Aflatoxina. DéCIMO QUINTO: Me hablo de ppb de Aflatoxina usted conoce las normas covenin que establece el limite en un alimento concentrado de Aflatoxina. RESPONDIÓ: Si conozco las normas covenin y ellas hablan de 20 ppb de Aflatoxina en el conteo de todas las aflatoxinas. DéCIMO SEXTO: Doctora, usted nos dijo que el resultado que le había mandado el doctor Evanoff en alimentos dio 8.2 ppb de Aflatoxina b1 entonces ese alimento ese análisis de esa Aflatoxina b1 esta dentro de los limites normales de lo que permite las normas covenin. RESPONDIÓ: No, ese 8,2 quiero aclararles no esta dentro de las normas covenin porque ahí en ese análisis me dice que es 8,2 de Aflatoxina b1 pero usted en el ambiente consigue las aflatoxinas totales son 18 si le resta 1 va a tener 17 y si usted es un poquito mezquino y le pone un ppb a cada una de estas aflatoxinas serian 17 mas el 8.2 le da 25 que están por encima de ese 20 que las normas covenin permite. El Juez interviene y pregunta a la Testigo ciudadana Lendys Paredes: Doctora 8 es menor que 20 cuando usted hace referencia que son generales. RESPONDIÓ: Son totales las aflatoxinas el asperjilos en el ambiente da Aflatoxina totales porque el no va a intoxicar solamente con una fracción el intoxica con todas las fracciones cuando usted ingiere un alimento contaminado usted no esta ingiriendo solamente una fracción usted esta ingiriendo las Aflatoxina totales tal y cual como están en el ambiente pero nosotros hicimos la determinación de la Aflatoxina b1 solamente porque es la mas toxica la mas cancinogenica la que produce cáncer de hígado la que produce destrucción hepática pero usted no puede dejar de contabilizar las otras aflatoxinas porque las otras potencian la acción de la b1 no las puede dejar por fuera y las normas no me hablan de la Aflatoxina fraccionada me habla de las Aflatoxina totales tal y cual como están en el ambiente. DéCIMO SéPTIMO: Doctora, es decir que se 8.2 ppb de b1 hay que sumarle lo que den las otras 17. RESPONDIÓ: Exactamente usted tiene que sumarle colóquele aunque sea 1 a cada una a ver cuanto le va a dar 17 y si usted le suma el 8.5 cuanto le va a dar 25 pero si usted le sumara no 1 a las mas toxicas que son la b1 la b2 la g1 y la g2 8.2 de cada una en cuanto cantidad de Aflatoxina estaría por encima de ese valor. Señor Juez yo no se si usted me permite presentar un trabajo para que le ilustre que quisiera dejarlo acá es un trabajo muy interesante de la revista científica journal de la revista veterinaria creo que le puede ayudar aclarar dudas y que nosotros allí en esa tabla tengo donde esos investigadores hicieron un trabajo donde ellos escogieron un número de 8 cabras y a cada una ellos le suministraron a unas 100 ppb y lo dejaron por 10 días y a las otras le suministraron 200 ppb de Aflatoxina b1 y para que usted vea lo que esos investigadores encontraron en leche. El Juez informa a la testigo que dentro del proceso jurídico pero existen oportunidades procesales para la consignación de todas esas series de cuestiones se puede consignar al expediente lo único que no va a tener valoración alguna ya que no hay oportunidad. (Folio 835, 839, cuarta pieza).

     Se le concede el derecho de palabra a la Abogado MILAGRO YUBIRI ORTEGA GARCÍA en su carácter de representante legal de la empresa PROTINAL C.A., quien pregunto a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERO: Usted nos refería en su síntesis curricular entre muchos que era licenciada en bioanalisis postgrado y que conocimientos y estudios tiene usted en medicina veterinaria. RESPONDIÓ: Muchos porque en todos los congresos que asistimos de bioanalisis tratamos el tema veterinario este fue el del año pasado y este es el que se va a realizar ahorita en Mayo en San Cristóbal todos los puntos que tratamos hablan del tema veterinario. SEGUNDO: Conoce usted la tolerancia que puedan tener las cabras humeantes poligasticos frente a una intoxicación por Aflatoxina. RESPONDIÓ: Ningún animal ningún ser humano puede tener tolerancia a ninguna intoxicación ya sea de Aflatoxina de lo que sea ningún individuo ningún animal tiene esa capacidad de tolerancia SéPTIMO: Considera usted que una cabra que halla consumido alimento concentrado con 8.2 ppb de Aflatoxina en una cantidad de 500 gramos diario puede al séptimo día causarle la muerte. RESPONDIÓ: No es lo que yo crea es lo que mi estudio arrojo y te repito ese 8.2 no fue lo que la cabra consumió porque ese 8.2 fue el que yo analice lo que la cabra se comió yo no lo se porque el 8.2 al que se hace referencia ahí es el que yo estaba analizando mas el que la cabra se comió no sabemos… DéCIMO TERCERO: Porque no se le realizo análisis al resto de los componentes de alimentación cuando las cabras consumían alimentos que contenían maíz. RESPONDIÓ: Primero porque el otro grupo estaba normal el otro grupo no enfermo y no murió estaban normales y estaban en la granja no les paso absolutamente nada al único que se enfermaron y murieron fue el grupo de animales que estaban consumiendo cabrarina te repito además no encontré ni en tejidos ni en liquido ni en sangre ni en orina en ningún lado el asperjilus para yo pensar que esa muerte había sido por un asperjilus que estuvieran en las granja en ese momento. (Folio 839, 843, cuarta pieza)

 El Juez JOSé GREGORIO ANDRADE pregunta a la testigo:

PRIMERO: Doctora hay algo que no he asimilado bien usted dice que no encontraste muestras ni en sangre ni en orina eso que significa doctora. RESPONDIÓ:   La cerologia de hongo es una prueba muy importante es una prueba antigeno anticuerpo donde yo voy a unir el antigeno que tengo afuera con el anticuerpo que tiene ya sea el animal en estudio o en individuo en estudio esa cerologia fue negativa y es muy importante porque me valora la inmunidad del paciente y estoy tratando antigeno especifico contra el asperjilus flamas que es el que produce la Aflatoxitosis esa cerologia de hongo fue negativa para el asperjilus flamus en ese animal  no había una  asperjilosis residuos de toxinas que es la que produce el asperjilus flamus. SEGUNDO: Cuando usted me dice que no encontró rastros en sangre es porque resulta que algunos agentes van a unas partes y otros a otras partes. RESPONDIÓ: No, porque para yo decir que estoy en presencia de una asperjilosis recuerda que el asperjilus puede estar en pulmón nada mas puede si lo consigues en orina vas a decir que es una asperjilosis diseminada si lo consigues en sangre vas a decir que es una asperjilosis diseminada pero si lo consigues en pulmón solo es una asperjilosis pulmonar pero en este caso no estaba el asperjilus en ninguno de los tejidos ni en riñon ni en corazón en ninguno de los líquidos. TERCERO: Como hizo usted para descartar la posibilidad de que no fuera en ninguno de los otros alimentos el que produjo el deceso de los animales o las enfermedades en los animales por lo menos la harina de maíz. RESPONDIÓ: Por que ya en el alimento estábamos consiguiendo cantidades importantes de Aflatoxina, le repito doctor conseguí 8,2 de Aflatoxina b1 es la mayor  sustancia   biológica   con   mayor  potencia   cancirogenica   teratogenica   e inmunosupresora además el destructor del sistema hepático y además de eso la estoy consiguiendo en leche y en tejido que mas prueba yo como medico o el medico veterinario  puede tener  para  decir que  estoy en  presencia  de  una Aflatoxina científicamente no hay otra prueba que nos pueda corroborar que eso es una aflatoxitosis…(Folio 843, cuarta pieza)

     En este estado, continua las preguntas la Abogado MILAGROS ORTEGA representante legal de la demandada.

TRIGéSIMA: Doctora, cual fue la conclusión de su informe, la conclusión del informe son tres líneas. RESPONDIÓ: Si el señor juez me, lo permite quiero pasarlo por acá. El Juez permitió lo solicitado y la testigo expuso: " Del estudio realizado en la granja de las cabras lecheras Los Zabaletas no se encontró en los análisis realizados que la epidemia fuera causada por clotridium perfil tipo c especie del genero bacilium sp o otra bacteria. En las muestras de tejidos, riñon fueron encontrados niveles críticos de Aflatoxina en diferentes concentraciones, la presencia de Aflatoxina en muestras de leche de 1.2 en hígado de 2.7 en riñon de 2.0 ug por kilogramo de niveles de Aflatoxina la afb1 dio un biomarcador de intoxicación alimentaría por Aflatoxina. (Folio 846, cuarta pieza)

CONCLUSIÓN

     Este estudio de casos, constituye una experiencia y un aprendizaje que debe ser compartido y discutido con todos los seres humanos conscientes y despiertos que habitan en Venezuela y, en los países hermanos. Puesto que, los hechos y conocimientos develados en este trascendental juicio, indudablemente sirven de plataforma, precedente, jurisprudencia y fundamento para que más adelante se apliquen a posibles nuevas situaciones de contaminación de alimentos.

     También, se puede catalogar como un alerta y asidero para que el Estado patrocine nuevas medidas de prevención, en lo que respecta a las enfermedades de transmisión alimentaría, especialmente por riesgos tóxicos como las aflatoxinas. 

     Es evidente entonces, que irrefutablemente la conclusión fue dada por:

ü       El juez en la sentencia definitiva del 15 de octubre de 2007:

… Que en el presente caso, el DAÑO FUE OCASIONADO POR UNA SOLA CAUSA, RELATIVA A LA CONTAMINACIÓN DEL PRODUCTO FABRICADO POR LA EMPRESA PROTINAL C.A. QUE AL SER INGERIDO POR EL GANADO CAPRINO, PRODUJO LA MUERTE DEL MISMO, con lo cual los problemas que se pueden derivar de una multiplicidad de culpas, no encuentra asidero alguno en la argumentación explanada. (Folio 1107, cuarta pieza).

ü       Y por la doctora Lendy Paredes de Vega el día 9 de abril de 2007, durante la audiencia de pruebas oral reseñada en el último párrafo citado en la página anterior, el cual reza:

 Del estudio realizado en la granja de las cabras lecheras Los Zabaletas no se encontró en los análisis realizados que la epidemia fuera causada por clotridium perfil tipo c especie del genero bacilium sp o otra bacteria. En las muestras de tejidos, riñon fueron encontrados niveles críticos de Aflatoxina en diferentes concentraciones, la presencia de Aflatoxina en muestras de leche de 1.2 en hígado de 2.7 en riñon de 2.0 ug por kilogramo de niveles de Aflatoxina la afb1 dio un biomarcador de intoxicación alimentaría por Aflatoxina. (Folio 846, cuarta pieza).

    Cabe considerar por otra parte,  que se comprobó la veracidad de los hechos planteados en el libelo de la demanda y a la par,  se alcanzaron positivamente la mayoría de las pruebas de experticia, solicitadas por el abogado defensor el 27 de marzo de 2006 ("Promoción de pruebas de la demandante", Folios 62 al 73, segunda pieza).

     Asimismo, durante este escenario judicial, quedaron al descubierto muchas irregularidades, relacionadas con la practica de la Medicina Veterinaria venezolana. Entre ellos, el gremio del Colegio de Médicos Veterinarios de Barinas, el cual tiene como fin fundamental la defensa sanitaria animal y la preservación de la salud pública y, además se presume que debe actuar como asesor del Estado en el ámbito de su competencia.

    Debe señalarse, que Venezuela dispone de legislaciones e instituciones sanitarias que deberían desarrollar acciones de inspección en materia agroalimentaria. Sin embargo,  deben crearse otros entes sanitarios oficiales, ajustados a las necesidades actuales de prevención de riesgos alimentarios. Del mismo modo, convendría aplicar sanciones a los incompetentes y negligentes funcionarios públicos de los organismos oficiales como: SASA,  ZOONOSIS, MSDS, MAT, INDECU, entre otros.

     De allí pues, con este juicio se manifestó notoriamente, el incumplimiento de diversas legislaciones, entre ellas:

     Por su parte, los organismos gubernamentales también, contravinieron a sus responsabilidades y competencias:

Resulta claro, que si se parte de una nueva concepción alimentaría es necesario implantar mecanismos, estrategias, leyes y fiscalización  eficiente. Por tanto, se debe evaluar todo lo referido a las "Aflatoxinas" y sobre todo, no se puede consentir "niveles máximos permitidos", puesto que es una sustancia tóxica  bioacumulativa, la cual categóricamente no debe estar presente en los alimentos concentrados, con la finalidad de salvaguardar la salud animal y por ende, la humana.

    Siendo las cosas así, el ESTADO tiene la obligación de amparar la salud pública y, garantizar los derechos humanos y constitucionales de los venezolanos, venezolanas y sobre todo, proteger la vida, salud y supervivencia de los infantes.

     Por tanto, se puede interpretar, que en un futuro no muy lejano, la industria agroalimentaria, los servicios veterinarios y otros, deben estar sin lugar a dudas, en manos del ESTADO, puesto que, es la única forma de vigilar  todos los eslabones de la cadena alimentaria desde: la granja, el campo, la fábrica, la comercialización hasta el consumidor final.

SI VES, SI OYES, SI ERES CONSCIENTE PERO NO HACES NADA, TE CONVIERTES EN CÓMPLICE…

Y USTED QUIERE SER LA VOZ DE MARÍA ZABALETA Y DEL PUEBLO VENEZOLANO… ¿QUIERE FORMAR PARTE DE SU EQUIPO?

ANEXOS

ANEXO A

LIBELO DE LA DEMANDA

Ciudadano

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Su Despacho.-

            Yo, MARÍA ZABALETA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.241.104, mayor de edad, de este domicilio, y esperando me sea otorgado el beneficio contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo relativo a la representación judicial gratuita, ocurro ante su competente y manifiesta autoridad a los fines de interponer una demanda por daños y perjuicios de conformidad con el numeral 9 del artículo 208 de la referida Ley, contra la empresa PROTINAL C.A., debidamente constituida en la ciudad de Valencia en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de septiembre de 1950, bajo el Nº 242, estableciendo de manera posterior a la ciudad de Valencia como domicilio único, mediante un acto registral de fecha 15 de mayo de 1996, realizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo 54-A; por las razones de hecho y de derecho que de seguidas se pasan a explanar:

I

DE LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA PRESENTE DEMANDA

            El Centro de Producción, Recría y Comercialización "Los Zabaleta", surgió con el objeto de establecer una unidad de producción familiar en la cual se obtuvieran beneficios económicos, al mismo tiempo que se fomenta la explotación del ganado caprino en la región. Así, la familia Zabaleta adquiere los primeros animales de alto mestizaje en el año 1999 y posteriormente adquiere un importante financiamiento de Banfoandes en febrero de 2004, con la finalidad de aumentar y consolidar la explotación del rubro en cuestión.

            La unidad de producción de la Granja contaba con siete (7) machos de alto mestizaje murciano-nuviano, que prestaban sus dotes de pie de cría. De estos murieron -a consecuencia de haber consumido el alimento producido por la empresa demandada- dos (2), quedando fuera de sus actividades dentro de la unidad de producción, quedando solamente activos a disposición de dicha unidad el macho principal y sus tres relevos.

            El plantel de hembras contaba con sesenta (60) animales adultos de alta producción lechera de alto mestizaje y ciento veinte animales, machos y hembras de reemplazo.  A raíz del problema, producido por haber suministrado la Cabrarina contaminada que fue vendida a la Sra. Zabaleta en fecha 28 de enero de 2005, para el consumo del ganado caprino, causó la muerte de cuarenta (40) hembras adultas en plena producción y dos (2) de los machos reproductores, hecho que fue constatado por las osamentas de los mismos y las placas numeradas que se colocan a los animales en la granja.

            Vale resaltar algunas particularidades, relativas a la eficiencia técnica del ganado caprino en la unidad de producción de la granja antes de la muerte de los animales, tal como consta en el "estudio técnico y avalúo de daños del centro de producción recría `Los Zabaleta`", elaborado en fecha 15 de mayo de 2005, por el Ingeniero Agrónomo Gustavo Maldonado Dupuy, entre las que podemos mencionar que la tasa de mortalidad en adultos a la era de uno por ciento (1%); la incidencia de enfermedades virales era de cero punto uno por ciento (0.1%) y; la incidencia de enfermedades por bacterias era de uno por ciento (1%). Estos datos nos llevan a la inexorable conclusión de que las condiciones para el ganado caprino estaban por encima de los niveles óptimos para desarrollo en los términos más eficientes y eficaces de la actividad.

            Asimismo, luce oportuno indicar que las condiciones de manejo del ganado caprino, se llevan a cabo bajo las especificaciones tradicionales de este rubro, siempre respetando, las labores básicas de controles de monta, ordeño, alimentación del rebaño, separación de los animales por su grado de desarrollo y su estado especifico.

            Ahora bien, resaltado lo anterior, lo cual resulta de gran relevancia, para aquellas personas que centran su vida y sus actividades en el tipo de proyectos descritos, debemos proceder a enunciar los hechos que dan origen a la presente reclamación.

            Así debemos comenzar enunciando, que tal como fuera señalado supra, el ganado caprino de la granja, se encontraba en óptimas condiciones de salud, debido a la dedicación y empeño que ponen los encargados de la misma, realizando, entre otras actividades inherentes a la salud de los animales, las debidas vacunas, tal como se puede desprender de los Certificados de Vacunación, emanados del organismo oficial denominado Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria Estado Barinas, en fechas 31 de mayo de 2004 (en la cual el médico veterinario Mario Meléndez, dejó constancia de haber vacunado contra aftosa, rabia, triple y leptospira, al ganado caprino de la granja, consistente de 2 machos, 47 hembras y 4 de cría, para un total de 53 animales) y 23 de octubre de 2004 (en la cual el mismo médico veterinario dejó constancia de haber vacunado nuevamente, contra las mismas enfermedades a un total de 112 animales caprinos, que  se dividían en 5 machos, 62 hembras y 45 de cría), con lo cual se evidencia que para el momento de las muertes de los animales, estos se encontraban con las vacunas pertinentes a los efectos de evitar una situación de riesgo en la salud de las cabras.

            Posteriormente, a sugerencia del antedicho veterinario, fueron comprados por la Sra. Zabaleta  sesenta (60) sacos de alimentos para ganado caprino denominado Cabrarina, producidos y distribuidos por la empresa Protinal C.A., tal como se constata, de sendas facturas emitidas por Proserve C.A., quien es el agente autorizado para expender dicho producto en Barinas, en fechas 28 de enero de 2005 y 4 de febrero de 2005, números 61026 y 61408, respectivamente, donde incluso se puede leer el sello y distintivo de la empresa demandada.

            Vale también destacar que, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria realizó un control sanitario sobre un total de 48 animales pertenecientes al ganado caprino de la granja, siendo el resultado, avalado por el veterinario de dicho Servicio Autónomo, Mario Meléndez, de todos y cada uno de los referidos animales enteramente satisfactorio, por lo que nadie podía vislumbrar la desgracia que estaba a muy poco tiempo de sucederse.

            Así, frente a la enfermedad que comenzaron a padecer las cabras que conformaban el ganado caprino productivo, de manera inmediata se llamó al veterinario Mario Meléndez a los efectos de que resolviera la situación indicando, alguna manera de frenar la enfermedad, lo cual no fue posible y comenzaron a morirse los animales de manera inmediata y sucesiva, tal como consta en los múltiples protocolos de necropsias realizados por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Barinas.   

            Frente a esta situación el antedicho veterinario, se hizo acompañar por otros dos médicos veterinarios, Carlos Mora y Pebles Pennot, a los efectos de que coadyuvaran en la evaluación de los animales enfermos, así como también de los muertos. Por lo anterior, en fecha 16 de marzo de 2005, el veterinario Carlos Mora dirigió a la Sra Zabaleta, una misiva contentiva de un informe técnico, diagnosticando de manera tentativa una "enterotoxemia por clostridium perfringes tipo C". Igualmente, reconoce en los antecedentes de las cabras que las mismas consumían alimentos concentrados, entendiendo por dichos alimentos, el que efectivamente produjo las muertes de manera súbita, Cabrarina, producida por Protinal. Como último punto de dicho informe realizó las siguientes recomendaciones:

"1.- Aplicación inmediata de una bacterina polivalente a base de clostridium perfringes tipo B y C; revacunar las 2 o 4 semanas.

2.- Suspender la alimentación a base de concentrados, granos y pastos tiernos; ofrecer principalmente dietas de fibra preferiblemente heno.

3.- Desinfección de los sitios y lugares donde se alojaron los animales afectados.

4.- Una vez estabilizados los animales se puede reiniciar el suministro paulatino del alimento concentrado mezclado con una sustancia Buffer como el Bicarbonato de sodio a razón de 50 a 100 g diarios dependiendo del tamaño del animal."

            Aunado al informe anterior, en fecha 20 del mismo mes y año, el veterinario Mario Meléndez, remitió su respectivo informe donde realizaba una serie de acotaciones sobre los observado durante la semana del lunes 14 al viernes 18 de marzo de 2005, en la granja Los Zabaleta, cuando la explotación "se vio interrumpida por una afección severa.".  En dicho informe, realizó algunas consideraciones, que valen destacar de manera parcial en este momento dada la naturaleza y la causa de la demanda, tales como:

"La información recabada para ese momento fue la siguiente:

– Inapetencia por el alimento concentrado.

(…)

– Consumieron Granos de Maíz, supuestamente motivado al desgano para consumir el alimento concentrado.

(…) 

Para el término de la necropsia presumimos que se trataba de una enterotoxemia por causas alimenticias.

(…)

Se recomienda suprimir toda clase de alimento concentrado, granos y harinas.

(…)

Ninguno de los animales que presentaban la sintomatología antes descrita respondió al tratamiento recomendado." (negrillas nuestras)

Así, se puede observar, como de los informes emanados de ambos veterinarios, existe una concurrencia, en lo relativo a suspender la alimentación a base de alimentos concentrados (Cabrarina), por ser estos la causa probable, (para esa fecha, y posteriormente confirmada) de la muerte de las cabras.

Ante la terrible situación que se vivía a diario en la Granja los Zabaleta, en fecha 21 de marzo de 2005, se practicó una inspección judicial en la sede de la misma, donde el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a solicitud de la Sra Zabaleta, dejó constancia de una serie de hechos, entre los que valen destacar:  (i) haber observado osamentos de animales; (ii) haber observado, que dentro de otro galpón se encuentra un número indeterminado de alimentos donde se lee PROTINAL C.A, con un rotulo aparte de CABRARINA GDA 101051. Deja constancia el Tribunal que se observan aproximadamente 25 sacos con distintos rótulos de CABRARINA GDA y distintos rótulos de numeración, y; (iii) que los sacos de alimentos objeto de la inspección no se observa distinción alguna donde aparezca la fecha de la elaboración y fecha de expiración del producto, ni la composición química de la misma.

Asimismo, es oportuno reseñar, que en la referida inspección judicial, se encuentran de manera adjunta, previa aprobación por el tribunal que practicó la medida, una fotografías que comprueban de manera fehaciente y clara, que el alimento se encontraba almacenado de la manera más idónea, así como de animales muertos, y de las condiciones de vida del ganado caprino, centro de producción de la granja.

Habiendo fallecido los 42 animales descritos anteriormente, la Sra. Zabaleta, al verificar la información suministrada por los distintos médicos, comenzó a solicitar estudios distintos, para determinar la verdadera y única causa de la muerte de sus animales, toda vez que, le apremiaba la insolvencia de cara a la deuda que contrajo con Banfoandes, además de la terrible situación económica, que comenzó a travesar, por no poder explotar al ganado caprino, que era la fuente de ingresos, para el mantenimiento y crecimiento de la granja, así como el pago de la antedicha deuda.

Así, tenemos que en fecha 19 de abril de 2005, el Dr. Elías Ascanio Evanoff, Jefe del Laboratorio de Toxicología de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela, a solicitud de la veterinario Lendy Paredes de Vega, emitió los resultados del análisis de aflatoxinas practicado sobre el alimento concentrado, que consumían las cabras (Cabrarina), los cuales ascendían a los niveles de 8,2 ppb (aflatoxinas presente en el alimento), lo cual contraviene de manera directa los niveles permitidos en las normas Covenin, tal como se analizará infra. Asimismo, pero en fecha 26 del mismo mes y año, el referido médico emitió los resultados de una análisis de aflatoxinas, realizado sobre el riñón de una de las cabras muertas, determinó niveles que ascendían a 2,0 ppb (aflatoxinas presente en la muestra).

Por otra parte, estudios realizados en el Laboratorio Microbiológico  Don Saúl, arrojaron resultados, que demuestran que efectivamente, no existen otras causas probables, distintas a la contaminación del alimento, por las cuales hayan muerto casi la totalidad del ganado caprino productivo de la granja. Dichos estudios serán traídos al proceso en la oportunidad pertinente.

Ante toda la situación descrita a lo largo del presente capítulo la Sra. Zabaleta, envió una misiva, en fecha 25 de abril de 2005, a la Sucursal de Barinas de Banfoandes, a los efectos de mediar una solución al problema planteado en lo relativo al pago de la deuda con la referida institución financiera, en los términos siguientes:

"En este orden de ideas les reitero mi preocupación por el cumplimiento de mi compromiso con la institución que dignamente representan, al tiempo de agradecer que este caso se plantee ante las unidades respectivas de la misma, con el fin de permitirme que los animales de reemplazo alcancen nivel productivo, que genere beneficios de repago, ya que como se menciona, todos los animales en producción fallecieron; para lo cual extiendo cordial invitación  a los técnicos de Banfoandes, para que verifiquen esta información y proyecten la recuperación de la unidad de producción."

De lo anterior, se desprende, no solamente la seria dificultad económica que atraviesa la dueña de la granja, sino también la entereza para que aún cuando se encuentra sin dinero para honrar la deuda adquirida con la entidad financiera, asumir la misma, mediante solicitudes para reprogramar el pago de la misma, dadas las especiales circunstancias que envuelven el caso concreto.

Encontrándose segura de que la causa de la muerte del ganado caprino fue el consumo de un alimento contaminado, la Sra Zabaleta, dirigió una solicitud a la Junta Directiva del Colegio de médicos Veterinarios del Estado Barinas, donde señaló de manera expresa que:

 "En la ocasión que solicité el asesoramiento del Dr. Mario Meléndez, miembro del colegio que usted representa, y quiero manifestar mi inconformidad con la atención que ha dado a mi problema, el cual, por opinión de otros profesionales de la Medicina Veterinaria, la causa de la muerte de mis 40 cabras, y dos reproductores de alta producción, fue la intoxicación a través del alimento, CABRARINA, DE LA EMPRESA PROTINAL.

Manifiesto que la actuación de nuestro asesor Dr. Mario Meléndez, en mi percepción, se unió a la del Dr. Carlos Mora, distribuidor del alimento PROTINAL, los cuales en todo momento tratan de eludir la responsabilidad de la empresa PROTINAL (CABRARINA), en las muertes que ocurrieron en mi rebaño." (negrillas nuestras).

    Ante dicha denuncia, procedieron los antedichos médicos a efectuar sus descargos, en la sede del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Barinas. En primer término, el día 30 de mayo de 2005 el veterinario Mario Meléndez, consignó un escrito de descargos frente a la denuncia interpuesta en su contra, donde realizó las consideraciones que consideró pertinentes, las cuales serán reseñadas de manera posterior.

En segundo término, en fecha 1º de junio de 2005, el veterinario Carlos Mora, realizó algunas consideraciones, que valen la pena analizar de manera detenida, a saber:

"Antes que todo, tengo que indicar que en efecto la Granja los Zabaletas ha sido cliente de PROSERVE C.A. (distribuidor de Alimento Protinal del Edo. Barinas) empresa que represento, desde hace varios años como productora de codornices y desde hace aproximadamente un año como productora de cabras. Desde noviembre de 2004 comenzó a administrar en su rebaño un alimento denominado cabrarina por recomendación nuestra."(negrillas nuestras)

Hasta este momento es destacable de los señalado por el Dr Mora, algunas situaciones, que posteriormente serán abundadas, tales como, el reconocimiento expreso de ser representante de la empresa PROSERVE C.A., distribuidor del alimento fabricado por Protinal para el Estado Barinas, de lo cual se deriva el infinito interés que tiene dicho veterinario, en que el alimento no sea considerado como peligroso para la salud de los animales, y en consecuencia para los productos derivados del mismo que son de consumo humano.

Igualmente, en dichas afirmaciones existe el reconocimiento expreso de que (i) el rebaño efectivamente consumía el alimento cabrarina, y; (ii) que la consumen por sugerencia del antedicho veterinario, lo cual tiene consecuencias jurídicas obvias que se desarrollarán infra.

Sentado lo anterior, debemos proseguir con otra afirmación realizada en dicho escrito de descargos, al indicar que "todo permanecía completamente normal hasta que el día 14 de marzo se nos notificó del problema (día del inicio del mismo), acudimos el mismo día en vista de que se insinuó de que la raíz del problema era el alimento…".  De lo anterior, debemos realizar una aclaratoria y extraer una conclusión que se desprende de manera clara. La aclaratoria, es que la notificación que le hicieren al Dr Mora fue realizada por el Dr Mario Meléndez y nunca por la Sra. Zabaleta, de lo cual se deduce la gran relación que tienen en común, toda vez que al sospechar -desde el mismo momento en que se sucedieron la muertes- que la causa de la enfermedad del ganado caprino era el alimento, fue debidamente notificado a los efectos de que se apersonara y defendiera sus intereses económicos que podrían verse afectados como representante de la empresa distribuidora del alimento.

Ahora bien, la conclusión lógica que resalta del resto de la afirmación realizada por el Dr Mora, es que en realidad el nunca fue en su rol de veterinario, preocupado por la salud de los animales de la Granja Los Zabaleta, sino que al tener conocimiento de que se sospechaba que la causa de las muertes era el alimento, asistió en calidad de representante de la empresa que podría ver afectados sus intereses. De lo anterior, se desprende que la utilización de su pericia como veterinario, estaba, cuando menos, parcializada.

En el mismo sentido, el Dr Mora afirmó que "en lo que se refiere a las recomendaciones dadas quiero hacer saber que la propietaria hizo caso omiso, ya que sus médicos veterinarios asesores y supongo son a los que hace referencia en la carta de la denuncia, le recomendaron no acatarlas y por supuesto así lo hizo, por el contrario le indicaron que el problema no era el diagnosticado tentativamente por mi, sino que se debía a una intoxicación por el alimento concentrado y en especial por la presencia de aflatoxinas en el mismo; por supuesto ante esta situación, en la cual se le hace caso omiso a lo recomendado y en donde se estaba tratando de conseguir la solución y evitar la continuidad del problema y la pérdida de mas animales,…". Tal como se ha realizado con las anterior afirmaciones, es necesario destacar algunos aspectos de la misma, tales como la falsedad, en la cual incurre el veterinario, al señalar que se hizo caso omiso a sus sugerencias, cuando lo cierto del caso es que, tal como consta en la factura Nº 063308, de fecha 15 de marzo de 2005, emitida por la empresa de la cual es representante, las vacunas y medicamentos que el mismo había sugerido fueron comprados a la empresa PROSERVE C.A., es decir fueron compradas a la empresa que él mismo representa.

Igualmente es oportuno señalar, que efectivamente se le practicó a los animales el tratamiento recomendado por él, y que el mismo no favoreció en nada, y mucho menos paralizó la muerte de las cabras, lo cual es la consecuencia lógica de aplicar un tratamiento sobre la base de un diagnóstico erróneo e inconsistente. 

Por último, es importante resaltar la afirmación realizada por el veterinario Mora en la parte final de sus descargos, cuando señaló que "se puede observar que en el análisis realizado al alimento determinó niveles completamente normales de aflatoxina, que jamás producirían daño alguno….". Es así como resulta necesario dejar constancia que el referido veterinario, entiende que los niveles de aflatoxinas contenidos en el alimento son completamente normales, cuando lo cierto del caso, es que dichos niveles resultantes de los análisis presentados, contravienen los máximos permitidos en las normas Covenin, tal como se desarrollará con posterioridad.

Vista la denuncia, así como los descargos presentados por ambos veterinarios, el Presidente del mencionado Colegio de Médicos Veterinarios de Barinas, comunicó a la Sra Zabaleta, la "decisión" de dicho cuerpo, la cual no zanjó, bajo ninguna perspectiva, el problema planteado, toda vez que señaló que "desde el punto de vista institucional, no es la instancia más acorde, para dirimir esta problemática, ya que se trata de opiniones técnico científicas diferentes, cada una de las cuales, presenta una argumentación para ellos valedera y de peso, en consecuencia, quizás la salida pudiera ser la vía jurídica, si es que no se llega a un acuerdo entre las partes."

              Ante el asombro ocasionado por dicha "decisión", la Sra Zabaleta, además de dejar constancia de las actas donde reposan los descargos y la "decisión" (haciendo uso de una inspección practicada por la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas), procedió a remitir una comunicación, recibida por el Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Barinas en fecha 28 de junio de 2005, donde tuviera la oportunidad de refutar las alegaciones realizadas por los veterinarios en cuestión, a los efectos de tratar de aclarar de manera más amplia el problema planteado. Así expresó en dicha oportunidad, en lo relativo a los descargos del Dr. Mora, que:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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