Del Libro III titulado Derecho de Familia es necesario tener en cuenta sobre todo las normas sobre el Régimen Patrimonial en el matrimonio y el patrimonio familiar.
En el Libro IV titulado Derecho de Sucesiones es necesario tener presente las normas sobre revocación, clases y requisitos de los testamentos, y también es necesario tener en cuenta las clases de sucesión.
Del Libro V titulado Derechos Reales es importante tener en cuenta que el Registro otorga publicidad a los Derechos Reales en los Registros de Bienes y en los Registros de Contratos, sobre todo respecto del derecho de propiedad, la prenda (pero no a la prenda con desplazamiento) y la hipoteca.
En el Libro VI titulado Obligaciones es necesario tener en cuenta sobre todo las normas sobre el pago. En el primer párrafo del artículo 1233 del Código Civil se establece que la entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados([38]) o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario.
Del Libro VII titulado Fuentes de Obligaciones es necesario tener en cuenta las normas sobre los contratos, sobre todo la compra venta y que conforme al artículo 1582 no pueden integrar la compra venta, que son nulos y que son: 1) El pacto de mejor comprador, en virtud del cual puede rescindirse la compra venta por convenirse que, si hubiera quien de mas por el bien, lo devolverá el comprador, y 2) El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone al comprador la obligación de ofrecer al vendedor por el tanto que otro proponga, cuando pretenda enajenarlo. Luego es necesario tener en cuenta el artículo 1687 en el cual se establece que el plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder de 10 años y que cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años.
En el Libro IX se encuentran las Disposiciones Generales sobre los Registros Públicos.
En el Libro X se encuentran las normas relativas al Derecho Internacional Privado las cuales son aplicables al Derecho Registral conforme al artículo 11 del Reglamento General de los Registros Públicos.
También son de especial importancia las normas del Título Final del Código Civil.
21.1.5. CON EL DERECHO MERCANTIL
El derecho registral se relaciona con el derecho mercantil por que para la calificación registral de los actos inscribibles en el Registro de Sociedades es indispensable la Ley General de Sociedades, Ley 26887 publicada el 09-12-97, y para la calificación de los actos inscribibles en el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es indispensable la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, D.Ley 21621 publicada el 15-09-76. En la calificación registral también es necesario tener en cuenta la Ley de Títulos Valores y la Ley 27287 publicada el 19-06-2000 que regula la emisión (art. 240) y contenido del Título de Crédito Hipotecario Negociable (art. 241).
21.1.6. CON EL DERECHO BANCARIO
El derecho registral se relaciona con el derecho bancario por que para la calificación registral de títulos relacionados con las Instituciones del Sistema Financiero es indispensable la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 publicada el 09-12-96.
21.1.7. CON EL DERECHO DE SEGUROS
El derecho registral se relaciona con el Derecho de Seguros por que para la calificación registral de títulos relacionados con las Empresas de Reaseguros y Empresas de Seguros es indispensable la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 publicada el 09-12-96.
21.1.8. CON EL DERECHO MINERO
El derecho registral se relaciona con el derecho minero por que para la calificación registral de actos inscribibles en el Registro de Minería es indispensable el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM publicado el 04-06-92 y su Reglamento aprobado por D.S. 03-94-EM publicado el 15-01-94.
21.1.9. CON EL DERECHO AGRARIO
El derecho registral se relaciona con el derecho por que para la calificación registral de algunos títulos es necesario la revisión de normas del derecho agrario por ejemplo para la inmatriculación de terrenos de propiedad de Comunidades Campesinas es necesario tener en cuenta el artículo 10 de la Ley que declara de necesidad nacional e interés social- el Deslinde y Titulación del territorio de las Comunidades Campesinas, Ley 24657 publicada el 14-04-87. También es necesario tener en cuenta el Decreto Supremo 008-91-TR publicado el 15-02-91, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.
Es importante tener en cuenta la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario aprobada por el Decreto Legislativo 653 publicado el 07 de enero de 1991 en cuyo artículo 10 se establece que la Hipoteca y prenda agrícola podrán extenderse mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente y precisa que era título suficiente para su inscripción registral.
Es necesario tener en cuenta el primer párrafo del artículo 16 en el cual se establece que los predios rústicos podrán ser materia de parcelación o independización, sin requerir de autorización previa, con la única limitación de que la unidad o unidades resultantes no sean inferiores a la superficie de la unidad agrícola o ganadera mínima.
En el artículo 19 se establece que toda adjudicación de tierras rústicas, a cualquier persona natural o jurídica, se efectuará a título oneroso, mediante contrato de compra venta con reserva de propiedad hasta la cancelación total del precio, y precisa que el contrato podrá formalizarse por documento privado con firmas legalizadas y constituirá título suficiente para su inscripción registral.
La misma norma precisa en el párrafo segundo del artículo 32 se establece que el arrendamiento de tierras eriazas no podrá pactarse por un plazo superior a diez años, renovables de común acuerdo.
En el artículo 61 se establece que las Comunidades Campesinas y nativas, así como las emrpesas campesinas asociativas titulares de dominio de tierras de aptitud forestal, podrán celebrar contratos de arrendamiento de éstas, hasta por 30 años renovables con la finalidasd de uqe sean destinadas a la instalación y/o manejo de plantaciones forestales.
En el segundo párrafo de la Décima Disposición Complementaria se establece que toda inscripción registral relativa a la propiedad y/o posesión de predios rústicos, no inscritos, se efectuará sobre la base de los planos y la información catastral del Ministerio de Agricultura.
También es necesario tener en cuenta la Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas aprobada por la Ley 26505 publicada el 17-07-95, la cual establece en el artículo 11 que para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad.
21.1.10. CON EL DERECHO NOTARIAL
El derecho registral se relaciona con el derecho notarial por que para la calificación registral de Títulos de origen notarial es indispensable la Ley del Notariado aprobada por el D.Ley 26002 publicado el 27-12-92 y la Ley de Asuntos no Contenciosos, la cual fue aprobada por Ley 26662 publicada el 22-09-96. En la calificación registral también es necesario tener en cuenta las normas sobre el Bloqueo Notarial que son el Decreto Ley 18278 de 19 de mayo de 1970 y la Ley 26481 publicada el 15-06-95.
21.1.11. CON EL DERECHO COOPERATIVO
El derecho registral se relaciona con el derecho cooperativo por que para la calificación registral de títulos en el Registro de Cooperativas es indispensable el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por D.S. 74-90-TR publicado el 07-01-91.
21.1.12. CON EL DERECHO LABORAL
El derecho laboral se relaciona con el derecho registral por que para la calificación registral de Sindicatos, Federaciones y Confederaciones es indispensable la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Ley 25593 publicada el 02-07-92 y su Reglamento aprobado por D.S. 011-92-TR y publicado el 15-10-92.
21.1.13. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho registral se relaciona con el derecho administrativo por que la Ley del Procedimiento Administrativo General publicada el 11-04-2001 establece en el segundo párrafo del art. VII del Título Preliminar que cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento([39]).
El derecho registral se relaciona con el derecho administrativo por que el art. 34.1.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General califica a los procedimientos de inscripción registral de procedimientos administrativos de evaluación previa con silencio negativo. Y también por que para la tramitación de los procesos contenciosos administrativos luego de agotadas las instancias registrales es necesaria la revisión de la Ley 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo, publicada el 07-12-2001.
En la calificación registral de documentos judiciales es necesario tener en cuenta la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley 26979, publicada el 23-09-98 y su Reglamento aprobado por D.S. 036-2001-EF publicado el 06-03-2001.
El art. 13.3 de la Ley establece la medida cautelar previa y el art. 6 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. 036-2001-EF publicado el 06-03-2001 en su art. 6 regula como medidas cautelares previas la medida cautelar de intervención en recaudación y la medida cautelar en forma de retención. En el art. 17.2 de la misma Ley se establece que cuando se trate de embargo en forma de inscripción el importe de las tasas registrales u otros derechos que se cobren por la anotación en el Registro Público u otro Registro deberá ser pagado por: a) La entidad, con el producto del remate, luego de obtenido éste, o cuando el embargo se hubiese trabado indebidamente, y b) por el obligado con ocasión del levantamiento de la medida. En el art. 21.1 de la misma Ley se establece que la tasación y remate de los bienes embargables, se efectuará de acuerdo a las normas que para el caso establece el Código Procesal Civil, Además en el inc. c del art. 33 de la misma Ley se establece que las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor son entre otras el embargo en forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro Registro, según corresponda y se precisa que el importe de las tasas registrales u otros derechos deberán ser pagados por la entidad, con el producto del remate, luego de obtenido éste, o por el obligado con ocasión del levantamiento de la medida, salvo que ésta haya sido trabada en forma indebida.
21.1.14. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho registral se relaciona con el derecho constitucional por que las inscripciones no pueden estar en contra de normas contenidas en la Constitución de 1993 publicada el 30-12-93. Por ejemplo el segundo párrafo del art. 89([40]) de la Constitución Política de 1993 establece que la propiedad de las tierras de las Comunidades y Nativas es imprescriptible, norma que es necesario tener en cuenta para la calificación de títulos de prescripción adquisitiva de dominio. Otro ejemplo es en el caso del art. 74 de la Constitución de 1993 que establece que las exoneraciones tributarias sólo pueden establecerse por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo, lo cual es necesario concordar con el art. 172 del Reglamento General de los Registros Públicos en el cual se establece que los derechos registrales son tasas y con el art. 173 del mismo Reglamento en el cual se establece que la exoneración de derechos registrales sólo procede por disposición expresa de la ley o decreto legislativo, en caso de delegación. Otro artículo de la Constitución que es necesario tener en cuenta en el derecho registral es el tercer párrafo del art. 103 en el cual se establece que la ley se deroga sólo por otra ley y se precisa que también queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
En la calificación registral también es necesario tener en cuenta el segundo párrafo del art. 71 de la Constitución que establece que dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley.
21.1.15. CON EL DERECHO PROCESAL LABORAL
El derecho registral se relaciona con el derecho procesal laboral por que en la calificación registral de algunos títulos es necesario tener en cuenta que el art. 100 de la Ley Procesal de Trabajo, Ley 26636, publicada el 24-06-96 establece que cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo bajo la modalidad de inscripción o administración. En la Tercera Disposición Derogatoria Sustitutoria y Final se establece que en lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.
21.1.16. CON EL DERECHO PENAL
El derecho registral se relaciona con el derecho penal por que conforme al art. 36 del Reglamento General de los Registros Públicos establece la tacha por falsedad documentaria, por la cual cuando en el procedimiento de calificación el Registrador o el Tribunal Registral advierta la falsedad del documento en cuyo mérito se solicita la inscripción, previamente a los trámites que acrediten indubitablemente tal circunstancia, procederá a tacharlo o disponer su tacha según el caso, derivando copia del documento o documentos al archivo del Registro y además se establece que informará a la autoridad administrativa superior, acompañando el documento original a fin de que se adopten las acciones legales pertinentes.
21.1.17. CON EL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho registral se relaciona con el derecho tributario por que el Texto Unico Ordenado del Código Tributario que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 09-08-99, establece en el literal b del art. IV del Título Preliminar establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación de facultades se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Es decir, conforme al Código Tributario las exoneraciones de derechos registrales es necesario que sean concedidas por Ley o por Decreto Legislativo.
Además en el literal 2 del inc. c del art. II del Título Preliminar del mismo Código se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, es decir se establece que los derechos registrales son tasas.
En el segundo párrafo del numeral 2 del art. 118 del Código Tributario se establece que cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Públicos, el Ejecutor coactivo podrá trabar embargo en forma de depósito respecto de los citados bienes, debiendo nombrarse al deudor tributario comodepositario.
En el numeral 3 del mismo artículo se establece que el Ejecutor Coactivo puede trabar embargo en forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro, según corresponda y se establece que el importe de tasas registrales u otros derechos, deberá ser pagado por la Administración Tributaria con el producto del remate, luego de obtenido éste, o por el interesado con ocasión del levantamiento de la medida.
En el art. VII del Código Tributario se establece que toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres años y además se establece que no hay prórroga tácita. Por lo cual si concordamos esta norma con lo establecido en el literal 2 del inc. c del art. II del Título Preliminar del mismo Código se concluye que las exoneraciones de los derechos sin señalar plazo se entenderán otorgadas por tres años. Y teniendo en cuenta que el tercer párrafo del art. 173 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que la exoneración de derechos registrales tiene el carácter de temporal y que sólo rige por el plazo previsto en las normas exoneratorias y establece que en su defecto, por el plazo máximo establecido en el Código Tributario, podemos afirmar que actualmente las exoneraciones de derechos registrales sin que la ley determine un plazo para las mismas, se entenderán otorgadas por tres años y además que no hay prórroga tácita conforme al Código Tributario.
El segundo párrafo del art. 6 del Código Tributario establece que la Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la Inscripción de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, y establece que la misma deberá anotarse a simiple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que deteremina la preferencia de los derechos que otorga el registro.
21.1.18. CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho registral se relaciona con el derecho internacional privado por que el tercer párrafo del art. 11 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que las sentencias, así como las resoluciones que ponen término al procedimiento y los laudos arbitrales pronunciados en el extranjero son inscribibles, siempre que hayan sido reconocidos en el pais, conforme a las normas establecidas en el Código Civil, el Código Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje, en su caso, y al referirse al Código Civil se refiere a su Libro X denominado Derecho Internacional Privado.
21.1.19. CON EL DERECHO INDUSTRIAL
El derecho registral se relaciona con el derecho industrial por que para la calificación registral de Prendas Industriales es indispensable la Ley General de Industrias, aprobada por Ley 23407 publicada el 29-05-82.
El artículo 82 de la Ley 23407 establece que toda persona natural o jurídica dedicadas a la actividad industrial([41]) podrá constituir prenda industrial sobre las maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas, semielaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su tenencia y uso.
La misma Ley precisa en el artículo 83 que los Registros Públicos llevan el Registro de Prenda Industrial conforme a sus disposiciones de su Reglamento de Inscripciones. En dicho Registro se inscribirán todos los actos y contratos de prenda industrial.
En el artículo 84 de la Ley 23407 se establece que los contratos de prenda industrial pueden extenderse en instrumento privado, con firma legalizada notarialmente y que estos contratos surten sus efectos a partir de su inscripción en el Registro.
21.1.20. CON EL DERECHO URBANISTICO
El derecho registral se relaciona con el derecho urbanístico por que para la calificación registral de algunos títulos es indispensable el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ley General de Habilitaciones Urbanas contenida en la Ley 26878 publicada el 20-11-97 y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo 011-98-MTC publicado el 05-06-98.
21.1.21. CON EL DERECHO MUNICIPAL
El derecho registral se relaciona con el derecho municipal por que para la calificación registral de algunos títulos es indispensable la Ley de Tributación Muncipal, D.Leg. 776 publicado el 31-12-93, modificado por la Ley 27616 publicada el 29-12-2001.
21.1.22. CON EL DERECHO CONCURSAL
El derecho registral se relaciona con el derecho concursal por que en la calificación registral de algunos títulos es necesario tener en cuenta que La Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 publicada el 08-08-2002[42]
21.1.23. CON EL DERECHO AMBIENTAL
El derecho registral se relaciona con el derecho ambiental por que para la calificación registral de algunos es necesario tener en cuenta el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, promulgado por el D.Leg 613 publicado el 08-09-90.
El art. XII del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece que dicho Código prevalece sobre cualquier otra norma legal contraria a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales. En el art. 88 del mismo Código se establece que la propiedad debe usarse de acuerdo con la zonificación establecida y que todo cambio de uso debe ser autorizado por el gobierno local correspondiente.
21.1.24. CON EL DERECHO DE MENORES
El derecho registral se relaciona con el derecho de menores por que el Código de los Niños y Adoscentes aprobado por Ley 27337 publicado el 07-08-2000 establece en su art. 176 que las medidas cuatelares a favor del niño y del adolescente se rigen por lo dispuesto en dicho Código y por lo dispuesto por en el Título Cuarto de la Sección Quinta del Libro Primero del Código Procesal Civil([43]).
21.1.25. CON EL DERECHO ELECTORAL
El derecho registral se relaciona con el derecho electoral por que el inciso c del artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859, publicada el 01 de octubre de 1997, establece sanciones a los registradores públicos, notarios , escribanos, empleados públicos y demás personas que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identificación con la constancia de sufragio en las últimas elecciones, o la dispensa de no haber votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de identificar a quienes intentan a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación sin hacerla([44]).
21.1.26. CON EL DERECHO ADUANERO
El derecho registral se relaciona con el derecho aduanero ya que el primer párrafo del artículo 29 del Reglamento de Cobranza Coactiva en Aduanas aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001104 publicado el 18-04-97, establece que el embargo en forma de depósito se efectuará sobre los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor. En el quinto párrafo del mismo artículo se establece que en el caso de embargo de vehículos, se solicitará el apoyo de la Policía Nacinal. Sin perjuicio de la inscripción correspondiente en la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El artículo 30 de la misma norma establece que el embargo en forma de inscripción recae sobre bienes registrables, ejecutándose la medida inscribiendo el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito y establece que para el caso del Registro Público de la Propiedad de Inmuebles, se anotará la medida sin el requisito de pago de tasas registrales u otros derechos, los que serán abonados por Aduanas con el producto del remate o por deudor o interesado con ocasión del levantamiento de la medida de embargo. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que el Ejecutor Coactivo remitirá los partes al Registro respectivo, los que incluirán la Resolución que ordena la ejecución de la medida.
21.1.27. CON EL DERECHO CANONICO
El derecho registral se relaciona con varias ramas del derecho positivo peruano, y además se relaciona con el Derecho Canónico, por lo cual en la calificación registral de algunos títulos es indispensable el Código de Derecho Canónico y el Acuerdo suscrito por Santa Sede y el Estado Peruano, Ley 23211, publicado el 25-07-80. El Código Civil Peruano establece en el segundo párrafo de su art. 81 que si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica.
Derecho notarial
El derecho empresarial y derecho corporativo también abarca al derecho notarial, por lo cual a continuación desarrollaremos el mismo.
El derecho notarial es de vital importancia dentro del derecho empresarial ya que cuando un abogado quiere asesorar es de vital importancia conocer que documento necesita obtener para cada contrato que celebra la empresa o constituye la empresa.
En el derecho empresarial los abogados deben conocer derecho notarial porque deben conocer los instrumentos públicos protocolares y extraprotocolares, competencia notarial, entre otros.
También debe conocer otros temas como los protestos, prohibiciones de los notarios, la escritura pública, los traslados, y otros temas propios del derecho notarial.
El derecho notarial ha merecido pocos estudios por parte de los tratadistas, autores y articulistas.
En tal sentido corresponde en esta sede estudiar el derecho notarial como parte del derecho empresarial.
Si un jurista desconoce notarial puede ser sorprendido y se le puede hacer creer que un documento privado es un traslado, como ha ocurrido en algunas oportunidades.
Para Mengual y Mengual el derecho notarial es aquella rama científica del Derecho Público que constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales, mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del poder público.
En el Tercer Congreso Internacional de Derecho Notarial se estableció que el derecho notarial es el conjunto de disposiciones legislativas reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.
Nuñez Lagos afirma que el documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del derecho notarial.
José María Sanahuja y Soler define el derecho notarial como la parte del ordenamiento jurídico que, por conducto de la autenticación y legalización de los hechos que hacen la vida normal de los derechos asegura el reinado de esta última.
Guillermo Cababellas define el derecho notarial como los principios y normas reguladoras de la organización de la función notarial y de la teoría formal del documento público.
Es decir, podemos afirmar que dentro del derecho positivo el derecho notarial es el conjunto normas jurídicas que determinan la competencia notarial, así como regulan la actuación de los notarios cuya principal función es la escritura pública. Sin embargo, es necesario precisar que la competencia notarial comprende a los instrumentos públicos notariales protocolares, instrumentos públicos notariales extraprotocolares (conforme a la Ley del Notariado) y los procesos no contenciosos (conforme a la Ley 26662, Ley 27157 y normas complementarias y modificatorias).
Para Bardallo el derecho notarial es el "Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del derecho".
Para Giménez-Arnau el derecho notarial es el "Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público".
Para Enrique Gimenez Arnau el derecho notarial es el conjunto de doctrinas de normas jurídicas que regulan la función del escribano y la teoría formal del instrumento público.
Para D'Orazi Flavoni el derecho notarial es el "Conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la institución notarial".
Para Larraud el derecho notarial es el "Conjunto sistemático de normas jurídicas que se relacionan con la conducta del notario, pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y regulación de los derechos de los particulares".
Para Villalba Welsh el derecho notarial es el "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial".Para Mustápich el derecho notarial es "El derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada y autónoma del derecho formal; puede denominársele derecho formal auténtico o derecho de la autenticidad".Para Riera AISA el derecho notarial es el "Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la función notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se aplica". Para Sanahuja y Soler el derecho notarial es "Es aquella parte del ordenamiento jurídico que asegura la vida de los derechos en la normalidad, mediante la autenticación y legalización de los hechos de que dependen".
Para Villalba Welsh el derecho notarial es "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial".
Para Gattari el derecho notarial es el "Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organización de la función y la actividad del notario en relación a aquellas".
22.1. RELACIONES DEL DERECHO NOTARIAL
El derecho notarial tiene sus propias normas pero en su aplicación se relaciona con varias ramas del derecho positivo conforme se detalla a continuación:
22.1.1. CON EL DERECHO REGISTRAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho registral por que muchos de los documentos otorgados en el Registro de Escrituras Públicas y en el Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles Registrables se registran en los Registros agrupados en el artículo 2 de la Ley 26366. Lo mismo ocurre en el caso de los procesos tramitados en el Registro de Asuntos no Contenciosos como son el proceso de Sucesión Intestada entre otros. La relación existente entre el derecho notarial y el derecho registral es muy extrecha pero es necesario precisar que no todos los documentos notariales se registran en los registros agrupados en el artículo 2 de la Ley 26366, en tal sentido no son actos registrables los protestos, las cartas notariales, las legalizaciones de firmas, entre otros.
Es necesario tener en cuenta que conforme a las normas registrales para la transferencia de vehículos es necesario acta de transferencia y ya no procede la inscripción en mérito a documento privado.
La relación entre el derecho notarial y el derecho registral es tan estrecha que existen cátedras denominadas derecho registral y notarial.
22.1.2. CON EL DERECHO CIVIL
El derecho notarial se relaciona con el derecho civil por que para extender los documentos ante los Notarios es necesario tener en cuenta las normas del Código Civil, por ejemplo cuando se redactan escrituras públicas sobre compra venta no pueden integrar el cuerpo de la minuta algunas clausulas por prohibición expresa del Código Civil. El artículo 126 de la Ley del Notariado establece que en todo caso para declarar la nulidad de un instrumento público notarial, se aplicarán las disposiciones del derecho común.
Es necesario tener en cuenta el Código Civil por ejemplo para el otorgamiento de testamentos por escritura pública y para el otorgamiento de los testamentos cerrados.
22.1.3. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho constitucional por que la constitución establece que dentro de los 50 kilómetros los extranjeros no pueden extender adquirir derechos.
22.1.4. CON EL DERECHO ELECTORAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho electoral por que no pueden otorgar documentos cuando no hayan votado en las elecciones.
22.1.5. CON EL DERECHO COOPERATIVO
El derecho notarial se relaciona con el derecho cooperativo por que para algunos documentos es necesario tener en cuenta la Ley de Cooperativas.
22.1.6. CON EL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho notarial se relaciona con el derecho tributario por que conforme al Decreto Legislativo 776 se establece que los Notarios deben exigir el pago de Tributos Municipales.
22.1.7. CON EL DERECHO URBANISTICO
El derecho notarial se relaciona con el derecho urbanístico por que para algunos documentos es necesario tener en cuenta las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones.
22.1.8. CON EL DERECHO BANCARIO
El derecho notarial se relaciona con el derecho bancario por que para algunos documentos es necesario tener en cuenta la ley de bancos.
22.1.9. CON EL DERECHO AGRARIO
El derecho notarial se relaciona con el derecho agrario por que para algunos documentos es necesario tener en cuenta el Decreto legislativo 653 que establece la unidad agrícola familiar y otras normas del derecho agrario.
22.1.10. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL
El derecho notarial se relaciona con el derecho procesal civil por que para las protocolizaciones es necesario tener en cuenta entre otras normas el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Conforme al artículo 3 de la Ley 26662 la actuación notarial en los asuntos no contenciosos señalados en el artículo 1 se sujetan a las normas que estable la presente ley y supletoriamente la Ley del Notariado y al Código Procesal Civil, es decir, en estos procesos es de aplicación supletoria el Código Procesal Civil.
El numeral 2 del artículo 235 del Código Procesal Civil establece que es documento público la escritura y demás documentos otorgados ante y por notario público según la ley de la materia. En el último párrafo del mismo artículo se establece que la copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.
En la parte final del artículo 236 del mismo Código se establece que la legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público, en tal sentido las legalizaciones de reproducción de un documento privado son también documentos privados.
22.1.11. CON EL DERECHO COMERCIAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho comercial por que para los protestos es necesario tener en cuenta la Ley de Títulos Valores para el protesto de los títulos valores sujetos a protesto y por que para el otorgamiento de escrituras de constitución de sociedades y otros actos es necesario tener en cuenta la Ley General de Sociedades.
Para la constitución de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta el D.Ley 21621.
22.1.12. CON EL DERECHO DE MENORES
El derecho notarial se relaciona con el derecho de menores por que es necesario tener en cuenta el Código de los Niños y de los Adolescentes en las autorización para viaje de menores a que se refiere el inciso a del artículo 94 de la Ley del Notariado.
También es necesario tener en cuenta el mismo Código para la constitución de asociaciones de menores conforme a su artículo 13.
22.1.13. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho notarial se relaciona con el derecho administrativo por que para ejecutar la carta fianza es necesario tener en cuenta la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, su Reglamento y otras normas del derecho administrativo.
22.1.14. CON EL DERECHO LABORAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho laboral por que para la constitución de sindicatos, federaciones y confederaciones es necesario tener en cuenta la legislación laboral.
22.1.15. CON EL DERECHO CONCURSAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho concursal por que conforme a Ley del Sistema Concursal, en algunos supuestos los Notarios tienen facultades para tramitar procesos concursales.
22.1.16. CON EL DERECHO ADUANERO
El derecho notarial se relaciona con el derecho aduanero por que para la constitución de agencias de aduanas es necesario tener en cuenta el derecho aduanero.
22.1.17. CON EL DERECHO INDUSTRIAL
El derecho notarial se relaciona con el derecho industrial por que la Ley General de industrias es necesario tener en cuenta para la constitución de prendas industriales.
22.1.18. CON EL DERECHO CANONICO
El derecho notarial se relaciona con el derecho canónico por que debe verificarse que los documentos notariales se adecúan al derecho canónico conforme al Convenio suscrito entre Santa Sede y el Estado Peruano.
Derecho Penal de la Empresa
El derecho empresarial y el derecho corporativo abarca al derecho penal de la empresa, que se ubica dentro del derecho público, el cual desarrollaremos a continuación.
El derecho empresarial abarca a todo el derecho privado, pero también abarca al derecho social y al derecho público. Y dentro del derecho público se ubica el derecho penal.
Un rama del derecho empresarial es el derecho penal de la empresa, la cual es materia de estudio en esta sede.
Es decir, no es materia de estudio todo el derecho penal, sino sólo el derecho penal de la empresa.
En tal sentido nos referiremos al derecho penal de la empresa, pero no al derecho penal económico, porque este último no es parte del derecho empresarial, sino al parecer del derecho económico.
El derecho penal de la empresa es la rama del derecho público que prevee y sanciona los delitos relacionados con la actividad empresarial.
Cuando nos referimos a infracciones penales podemos referirnos a faltas o delitos. El artículo 11 del Código Penal Peruano de 1991 establece que son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley, es decir, que son delitos o faltas las establecidas como tales en el derecho positivo peruano, o en otro Estado, como Chile, España, Francia, Ecuador, entre otros Estados que cuentan con derecho penal codificado, y en otras normas según sea el caso.
El artículo 12 del Código Penal Peruano de 1991, establece que las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa, el agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
Para mayor comprensión del derecho penal de la empresa sugerimos la lectura de la parte primera de mi libro Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, en la cual se realiza un estudio del derecho codificado penal en el derecho comparado.
Sin embargo los delitos en el derecho penal peruano no se encuentran establecidos sólo en el Código Penal Peruano sino también en el derecho no codificado, como el contenido en normas penales reunidas en leyes especiales.
El derecho penal tiene dos partes que son parte general y la parte especial, por lo cual a continuación nos referimos a la parte general.
En tal sentido debemos precisar que el delito es la conducta típica, antijurídica y culpable. Es decir, para que exista delito debe tratarse de una persona natural o persona jurídica (de derecho privado o derecho público) o un ente autónomo. Para que una conducta sea considerada delito debe estar establecida como tal en el derecho positivo del Estado Peruano.
Habiéndonos referido a la parte general del derecho penal nos referimos a continuación a la parte especial del mismo.
Los delitos que forman parte del derecho penal de la empresa, son los libramientos indebidos, las defraudaciones, robo, hurto, es decir delitos contra el patrimonio, delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios, delitos contra los derechos intelectuales, delitos contra el orden económico, delitos contra el orden financiero y monetario, delitos tributarios, delitos contra la economía, delitos contra la fe pública. Es decir, el derecho penal de la empresa es muy amplio de estudiar y en el presente sólo es posible agrupar los delitos que comprende. Es decir, aparentemente el derecho penal de la empresa es poco amplio, pero esto no es correcto.
Los delitos ubicados dentro del derecho penal de la empresa que son frecuentes son el hurto y los libramientos indebidos.
El derecho penal de la empresa se relaciona con muchas ramas del derecho, tales como cambiario, concursal, comercial, procesal penal, entre otras.
En los diferentes delitos debe tenerse en cuenta los elementos constitutivos del delito, los cuales han merecido poco estudio por parte de los diferentes autores.
La norma principal a ser estudiada y aplicada dentro del derecho positivo peruano es el Código Penal Peruano de 1991.
El derecho penal ha evolucionado mucho ya que antes no existía Código Penal, sino que se aplicaban otras sanciones como la venganza privada o la venganza pública, entre otras penas.
No hemos tenido a la vista artículos, libros ni tratados sobre el derecho penal de la empresa, no obstante que las fuentes de información consultadas fueron nacionales y extranjeras, es decir, no existen autores penalistas que dominen el derecho penal de la empresa.
En tal sentido para los investigadores jurídicas esta una rama muy interesante que puede ser tomada en cuenta.
Por lo que es difícil el estudio del derecho penal de la empresa, sin embargo, debemos dejar constancia que sobre el derecho penal económico si se han ubicado fuentes de información, en los cuales se desarrollan algunos delitos ubicados dentro del derecho penal de la empresa.
Derecho Procesal Penal de la Empresa
El derecho empresarial y derecho corporativo forma parte del derecho procesal penal de la empresa, el cual se ubica dentro del derecho penal y dentro del derecho público, el cual desarrollaremos a continuación.
Para la tramitación de los delitos del derecho penal de la empresa, tales como los libramientos indebidos, entre otros delitos del derecho penal la empresa, se debe tener en cuenta el derecho procesal penal.
El derecho procesal penal se relaciona con el derecho penal de la empresa.
Para tener una visión mas clara el derecho procesal de la empresa sirve para tramitar los delitos del derecho penal de la empresa.
Para estudiar el derecho procesal penal dentro del derecho positivo peruano es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales Peruano de 1940 (Ley 9024) y el Código Procesal Penal de 1991. Sin embargo debemos dejar constancia que también existe en el derecho positivo peruano Código Procesal Penal Peruano del 2004.
Cada delito corresponde tramitar en distintas vías procedimentales en el derecho peruano, es decir, en el derecho peruano no existe una sóla vía procedimental.
Quien es procesado en el derecho peruano por un delito puede proponer excepciones y cuestiones previas.
Es decir, si bien es cierto se procesa a los inculpados también estos tienen derechos.
En esta parte del libro recomendamos leer la responsabilidad penal de las empresas.
El derecho procesal penal de la empresa no es conocido y no existe bibliografía sobre el mismo lo cual dificulta su estudio y aplicación.
Derecho constitucional económico
El derecho empresarial también abarca a parte del derecho público, como el derecho constitucional, por lo cual cuando se estudia el derecho empresarial debemos tener en cuenta el derecho constitucional.
Una rama del derecho constitucional es el derecho constitucional económico.
En tal sentido no sólo el derecho constitucional económico forma parte del derecho constitucional, sino que es una parte solamente.
Los artículos principales de la Constitución Política Peruana de 1993 que corresponden aplicar y estudiar en el derecho constitucional económico son los artículos del 58 al 89.
El artículo 58 de la Constitución Política Peruana de mil novecientos noventa y tres establece que "la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura".
El artículo 62 de la Constitución referida establece que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos ley, el estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
Este artículo también es de vital importancia dentro del derecho contractual.
La constitución es la norma que prevalece sobre cualquier otra del estado Peruano.
Derecho aeronautico
El derecho aeronáutico forma parte del derecho comercial, empresarial y corporativo.
En el derecho aeronáutico es necesario precisar que la vía aérea puede ser utilizada para transporte de pasajeros y de carga. Por lo cual cabe afirmar que la vía terrestre y en algunos casos marítima y lacustre compite con el transporte aéreo.
En tal sentido existe una parte del derecho que se discute si pertenece al mismo que son estudiadas por el derecho militar, en el cual se estudia las aeronaves militares.
Por lo cual debemos precisar que las aeronaves militares se inscriben en otro registro como es el registro a cargo de las fuerzas armadas.
En el derecho aeronáutico es necesario tener en cuenta que una parte del mismo es la aeronáutica civil. La cual se rige en el derecho positivo peruano por la ley 27261 que contiene la ley de aeronáutica civil del Perú, entre otras normas de derecho positivo.
El artículo 1 de esta ley lo siguiente:
a) La aeronáutica civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la presente ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias.
b) Los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan por los anexos técnicos del Reglamento de la presente ley, aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, así como las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
c) Las cuestiones no previstas en la legislación aeronáutica se resolverán por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aeronáutica internacional o, en su defecto, por las leyes análogas y por los principios generales del derecho común.
En tal sentido podemos afirmar que este artículo primero de la ley en mención regula las fuentes del derecho aeronáutico, lo cual es precisado sólo en algunas ramas del derecho, en tal sentido en el derecho civil peruano debemos dejar constancia que el Código Civil Peruano de 1984 no regula cuales son las fuentes del derecho.
El hecho de precisar en forma expresa cuales son las fuentes del derecho, facilita la aplicación, estudio y difusión de esta rama del derecho.
El artículo 2 de la mencionada norma precisa lo siguiente:
2.1 La Aeronáutica Civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.
2.2 Las normas relativas a la circulación aérea, responsabilidad, búsqueda, asistencia y salvamento son aplicables a las aeronaves del Estado, cuando realicen actividades sujetas al ámbito de esta ley.
De la lectura de este artículo podemos afirmar que el derecho aeronáutico se divide en dos ramas del derecho que son: 1) derecho aeronáutico civil, y 2) derecho aeronáutico militar y policial.
En la segunda parte del artículo se precisa que la ley en mención es de aplicación a las aeronaves del Estado sólo cuando realicen actividades sujetas al ámbito de dicha ley.
El artículo 3 de la ley establece que el Estado Peruano ejerce soberanía completa y exlclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente, hasta el límite de las 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constitución Política del Perú.
Por lo cual esta norma la debemos concordar con el primer párrafo del artículo 954 del Código Civil Peruano de 1984, en el cual se establece que la propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.
El artículo 4 de la ley precisa los objetivos permanentes del Estado en Aeronáutica Civil.
El artículo 5 establece la reserva de la actividad Aeronáutica Civil a favor del sector privado, precisando lo siguiente:
5.1 La actividad Aeronáutica Civil está reservada al sector privado.
5.2 El Estado sólo podrá realizar, subsidiariamente, actividades de aviación comercial por alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, previa autorización y en las condiciones establecidas mediante ley expresa.
El artículo 6 de la ley regula la aplicación de la ley nacional y competencia jurisdiccional, en los siguientes términos:
Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana fuera del territorio del Perú también se someten a las leyes y tribunales peruanos en los siguientes casos cuando se encuentre sobre:
a. Altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía, o
b. Territorio extranjero, excepto que los efectos de tales hechos, actos o delitos afecten la seguridad o el orden público del Estado subyacente o causen daño a personas o bienes dentro de territorio peruano.
Este artículo debió precisar en el primer párrafo en lugar de aeronave civil peruana, a aeronave registrada en el Estado Peruano, a fin de ser mas entendible y poder aplicar el mismo.
El numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política Peruana de 1993 establece que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.
Esta norma constitucional prevalece en el derecho peruano sobre cualquier otra y en caso de violarse la misma, puede válidamente interponerse acción de amparo.
El artículo 8 de la ley establece cual es la autoridad competente, en los siguientes términos:
8.1 El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es la única Autoridad Aeronáutica Civil.
8.2 La Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especilizada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones que señalan la presente ley y su reglamento.
8.3 La Dirección General de Aeronáutica Civil está a cargo de un Director General designado mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por un período de 4 (cuatro) años, renovable por idénticos términos.
8.4 El nombramiento en el cargo de Director General de Aeronáutica Civil concluye por:
a) Renuncia aceptada,
b) Vacancia en caso de muerte o incapacidad legal sobreviviente, o
c) Remoción declarada por Resolución Suprema debidamente motivada.
El artículo 12 de la ley establece las instancias administrativas, precisando lo siguiente:
12.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia:
a) El otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de vuelo;
b) El otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de las autorizaciones de estaciones reparadoras, escuelas de aviación, centros de instrucción de controladores de tránsito aéreo, técnicos de mantenimiento y los aeródromos públicos y privados; y
c) Otras autorizaciones, procedimientos, infracciones y sanciones de carácter administrativo establecidos en la reglamentación de la presente ley,
12.2 El Viceministro de Transportes constituye la segunda y última instancia admnistrativa y sus resoluciones agotan la vía administrativa. Es potestativo del Viceministro de Transportes solicitar en estos casos la opinión de la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil.
Derecho de la Seguridad Social
Otra rama del derecho empresarial y corporativo es el derecho de la seguridad social (esta rama del derecho no existió en el derecho romano antiguo y al parecer se desprende del derecho laboral) que regula y estudia los derechos sociales de los trabajadores.
Esta rama del derecho social regula y estudia el sistema de pensiones, que es regulado por el derecho pensionario, al cual se dedican pocos abogados, en tal sentido podemos afirmar que la misma puede ser muy lucrativa para los abogados que dominan la misma, dejando constancia que conocemos algunos abogados que explotan esta rama del derecho, en forma amplia.
Es decir, las normas en esta especialidad o rama del derecho en el derecho peruano son ampulosas, lo que dificulta su conocimiento y aplicación.
El derecho de la seguridad social estudia la varios temas como las enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
En cuanto a enfermedades y maternidad se brinda atención médica, hospitalaria y farmacéutica al trabajador y a su familia y se otorga subsidios.
En cuanto a riesgos de trabajo se protege al trabajador frente a accidentes y enfermedades, ya que se encuentra expuesto con motivo del trabajo.
En cuanto a la invalidez y vida se otorga una pensión para el titular o para los beneficiarios.
En cuanto al retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se protege al trabajador con una pensión, sin embargo, este tema ya ha sido dejado de lado en gran parte con la creación del sistema privado de pensiones (es decir, las afps son un engaño para los trabajadores, los que con las mismas sólo tienen pérdidas y miseria, ya que es un engaño, porque lo que ha aportado se devuelve al trabajador con una ganancia, pero quien nunca pierde son las afps, en tal sentido recomendamos su desaparición del derecho peruano, salvo que se modifique la legislación en el sentido que la pensión no es correspondiente al aporte, sino una pensión digna hasta que muera el trabajador, salvo casos de viudez y orfandad, entre otras), porque con el mismo no se brinda el mismo hasta el fallecimiento, sino sólo hasta donde alcanza el mismo. En tal sentido podemos afirmar que poco a poco el estado se desentiende de los trabajadores que trabajan para vivir por necesidad y no en cambio otros como congresistas y ministros que tienen su vejez asegurada por los altos sueldos que les permite ahorrar para dicho tiempo.
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