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Ramas del Derecho empresarial (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  • 15) Principio de Adquisición.

Conforme al art. 424 la demanda se presenta por escrito y contendrá:

  • 1. La designación del Juez ante quien se interpone;

  • 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante;

  • 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;

  • 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;

  • 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;

  • 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;

  • 7. La fundamentación jurídica del petitorio;

  • 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;

  • 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;

  • 10. Los medios probatorios; y

  • 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

Conforme al art. 425 del Código Procesal Civil a la demanda debe acompañarse:

  • 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante;

  • 2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado;

  • 3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas;

  • 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;

  • 5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto se acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y

  • 6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

Cuando se presenta un escrito que contiene un acto procesal denominado demanda, el Juez califica la misma, pudiendo existir los siguientes resultados:

  • 1) Calificación Negativa de la Demanda.

  • 2) Calificación Positiva de la Demanda.

En en el caso que se califique positivamente la demanda, se admite a trámite la demanda a través de un Auto y se corre traslado de la misma así como de sus Anexos al demandado.

En el caso que se califique negativamente la demanda puede declararse inadmisible o improcedente la demanda.

Conforme al art. 426 del Código Procesal Civil, el Juez declarará inadmisible la demanda cuando:

  • 1. No tenga los requisitos legales;

  • 2. No se acompañen los anexos exigidos por ley;

  • 3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o

  • 4. La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación.

En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente.

Conforme al art. 427 del Código Procesal Civil el Juez declarará improcedente la demanda cuando:

  • 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;

  • 2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;

  • 3. Advierta la caducidad del derecho;

  • 4. Carezca de competencia;

  • 5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio;

  • 6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o

  • 7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos.

Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.

Las condiciones de la acción son tres:

  • 1) La voluntad de la Ley.

  • 2) La legitimidad para Obrar.

  • 3) El interés para obrar

Los presupuestos procesales son tres:

  • 1) Competencia.

  • 2) Capacidad procesal.

  • 3) Requisitos de la demanda.

Concepto de Excepciones que son medios de defensa de forma.

Conforme al art. 446 del Código Procesal las excepciones procesales son las siguientes:

  • 1) Incompetencia.

  • 2) Incapacidad del demandante o de su representante.

  • 3) Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado.

  • 4) Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

  • 5) Falta de agotamiento de la via administrativa.

  • 6) Falta de legitimidad para obrar.

  • 7) Litispendencia.

  • 8) Cosa Juzgada.

La Cosa Juzgada puede ser de dos clases:

  • 1) Cosa Juzgada Formal.

  • 2) Cosa Juzgada Material.

  • 9) Desistimiento de la pretensión.

  • 10) Conclusión del proceso por conciliación o transacción.

Se propone esta excepción en los siguientes supuestos:

  • 1) Cuando exista conciliación judicial.

  • 2) Cuando exista conciliación extrajudicial.

  • 3) Cuando exista transacción judicial.

  • 4) Cuando exista transacción extrajudicial

  • 11) Caducidad.

  • 12) Prescripción Extintiva.

La prescripción extintiva es de dos clases:

  • 1) Prescripción extintiva.

  • 2) Prescripción adquisitiva

  • 13) Convenio Arbitral.

Los Medios Impugnatorios del proceso civil son los siguientes:

  • 1) Reposición.

  • 2) Apelación.

  • 3) Casación.

  • 4) Queja por denegatoria.

El derecho procesal civil goza de autonomía por que tiene sus propias normas como son el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por que existen cátedras dedicadas al estudio del derecho procesal. El derecho procesal civil goza de autonomía también por que tiene sus propios principios a los cuales se les denomina principios procesales que se clasifican en principios del proceso y principios del procedimiento. El derecho procesal civil también es autónomo por que las desiciones judiciales son vinculantes conforme al Código Procesal Civil y a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El derecho Procesal se encuentra ubicado dentro del derecho público, para algunos tratadistas el derecho procesal se ubica en el derecho privado, sin embargo, somos del criterio que como derecho procesal corresponde ubicarlo dentro del derecho público.

16.1. RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

16.1.1. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho procesal civil se realciona con el derecho civil por que para la tramitación de algunos asuntos es necesario el Código Civil Peruano de 1984.

16.1.2. CON EL DERECHO CARTULAR

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho cartular por que para la tramitación de los cobros ejecutivos amparados en títulos valores es necesario tener en cuenta la Ley de Títulos Valores.

16.1.3. CON EL DERECHO SOCIETARIO

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho societario por que para la tramitación de algunos procesos es necesario tener en cuenta la ley general de sociedades.

16.1.4. CON EL DERECHO PENAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho penal por que para la tramitación de los delitos cometidos con motivo de un proceso como por ejemplo el delito de prevaricato, y la desobediencia y resistencia a la autoridad es necesario tener en cuenta el Código Penal Peruano de 1991.

16.1.5. CON EL DERECHO CONCURSAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho concursal por que para la tramitación de algunos asuntos es necesario tener en cuenta la Ley que aprueba el Sistema Concursal.

16.1.6. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho constitucional por que para la tramitación de algunos asuntos es necesario tener en cuenta la constitución política peruana. En el artículo 139 de la constitución política peruana se establecen las principios y derechos de la función jurisdiccional.

16.1.7. CON EL DERECHO NOTARIAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho notarial por que para la tramitación de algunos procesos es necesario tener en cuenta la ley del notariado, sobre todo cuando se protocolizan documentos por ante Notario Público.

16.1.8. CON EL DERECHO ELECTORAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho electoral por que para comparecer en un proceso se tiene que acreditar haber cumplido con la votación.

16.1.9. CON EL DERECHO MUNICIPAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho municipal por que para la tramitación de algunos procesos es necesario tener en cuenta la nueva Ley Orgánica de Municipalidades.

16.1.10. CON EL DERECHO BANCARIO

El derecho procesal civil sse relaciona con el derecho bancario por que para la tramitación de algunos procesos es necesrio tener en cuenta la ley de bancos.

16.1.11. CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho registral por que para la registración de algunos actos como los embargos, las demandas y otras medidas cautelares y las sentencias es necesario tener en cuenta las normas registrales.

16.1.12. CON EL DERECHO COOPERATIVO

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho cooperativo por que para la tramitación de algunos procesos es necesario tener en cuenta la ley de cooperativas.

16.1.13. CON EL DERECHO AGRARIO

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho agrario por que para la tramitación de algunos procesos es necesario tener en cuenta las normas agrarias.

16.1.14. CON EL DERECHO URBANISTICO

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho urbanístico por que para la tramitación de algunos procesos es necesaario tener en cuenta el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas sobre Habilitaciones Urbanas.

16.1.15. CON EL DERECHO CANONICO

El derecho procesal civil se relaciona con el derecho canónico por que para algunos procesos es necesario tener en cuenta el Código de Derecho Canónico y el Convenio suscrito entre Santa Sede y el Gobierno Peruano.

Derecho de Seguros

También es de vital importancia dentro del derecho empresarial y corporativo el derecho de seguros, el cual desarrollaremos a continuación.

Para Guillermo Cabanellas el seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos de otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso.

Para Sánchez Román el seguro es un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, por el cual una de las partes (asegurador) se compromete a indemnizar a la otra (asegurado) de las resultas dañosas o perjudiciales que ciertos riesgos, procedentes de caso fortuito, a que se hallan expuestas las cosas y las personas puedan ocasionarle, mediante precio, prima o cantidad que la otra ha de satisfacerle por dicha garantía.

El mismo autor precisa que el legislador español al definir el contrato de seguro no toma en cuenta al seguro de vida. La póliza de seguros es el documento que contiene el contrato de seguro.

El artículo 1791 del Código Civil Español define el contrato de seguro de la siguiente manera: contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes muebles o inmuebles asegurados mediante cierto precio, el cual puede ser fijado libremente por las partes.

El derecho de seguros ha sido estudiado poco por parte de los tratadistas nacionales.

Las principales normas del derecho de seguros del derecho peruano son la ley de bancos y el Código de Comercio Peruano de 1902.

Sin embargo, existen otras normas mas específicas sobre temas específicos relativos a los seguros como el SOAT, que es el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Derecho regulador

Cuando estudiamos el derecho empresarial y derecho corporativo también es necesario tener en cuenta los organismos supervisores([25]), los cuales son los siguientes: OSIPTEL, SUNASS, OSINERG y OSITRAN([26]).

El OSIPTEL (Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones) fue creado por el Decreto Legislativo 702 como organismo público encargado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y proteger el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones de prácticas contrarias a la libre y leal competencia.

La SUNASS (Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento) fue creada por el Decreto Ley 25965 a fin de proponer las normas para la prestación de los servicios de saneamiento, fiscalizar la prestación de los mismos, evaluar el desempeño de las entidades que los prestan, promover el desarrollo de esas entidades, así como para aplicar sanciones.

El OSINERG (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía) se creó como el organismo público encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los sub sectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades.

El OSITRAN (Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público) fue creado como organismo público encargado de normar, regular y supervisar los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. Primero los organismos reguladores fueron creados como entidades públicas que pertenecían al sector en el que se ubicaba la actividad económica regulada.

El OSIPTEL fue creado como entidad que pertenecía al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La SUNASS fue creada como entidad que pertenecía al Ministerio de la Presidencia.

El OSINERG fue creado como entidad que pertenecía al Ministerio de Energía y Minas.

El OSITRAN fue creado como entidad que pertenecía al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Posteriormente estos cuatro organismos supervisores fueron adscritos al Ministerio de Economía y finalmente se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Siendo de especial importancia la Ley 27332 que contiene la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos que estableció entre otros aspectos que los organismos reguladores cuentan con personería de derecho público interno, y tienen autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.

Richard Martin señala: "Otros afirman que existen cuestiones de Derecho Regulatorio, como una nueva rama jurídica encargada de estudiar el fenómeno de la intervención del Estado en la economía en un marco de libre mercado. Nada mas alejado de la realidad".

El mismo autor señala que se han señalado tres grandes notas características de la regulación: a) La propiedad del sector regulado se mantiene en manos privadas. b) Su objetivo en principio no es sustituir al mercado o su lógica, sino corregir sus quiebras. c) Constituye una actividad altamente especializada y técnica.

El mismo autor precisa que la regulación económica viene asociada a una intervención del Estado en sectores de la actividad económica en los que no existen condiciones de competencia efectiva o donde no aparecen condiciones que permitan el desarrollo de la misma.

El mismo autor precisa que la regulación no es pues, un sustituto de la competencia, como se ha afirmado alguna vez, sino que es una herramienta de facilitación de la misma.

Daniel Echaiz Moreno considera que son también agentes reguladores en el Estado Peruano el Banco Central de Reserva (BCR), la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Instituto Nacional de Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

El mismo autor precisa que: el BCR tiene por función el regular la moneda y el crédito del sistema financiero, así como la cantidad de dinero, la CONASEV regula el mercado de valores y las actividades vinculadas a éste, como los fondos colectivos y los fondos mutuos, la SBS se encarga del control y la supervisión de las empresas financieras y de seguros; y el INDECOPI regula el acceso al mercado, la salida del mercado y la competencia en el mercado, entre otros aspectos.

Para nosotros no existiría motivo para no considerar como un organismo regulador a la Superintendencia de Administradoras de fondos de pensiones.

Derecho Internacional Privado

El derecho empresarial y derecho corporativo también abarca al derecho internacional privado que forma parte del derecho civil y del derecho privado, por lo cual a continuación desarrollaremos el mismo.

Las relaciones jurídicas no siempre se llevan a cabo en un solo Estado, sino que las relaciones jurídicas algunas oportunidades se llevan a cabo en varios Estados, en tal sentido las normas que regulan dichas situaciones se encuentran agrupadas en el libro de Derecho Internacional Privado del Código Civil Peruano de 1984.

También para algunos autores forma parte del derecho empresarial el derecho internacional privado.

El derecho internacional que se divide en derecho internacional público y derecho internacional privado.

El artículo 2073 del Código Civil Peruano de 1984 establece que la existencia y la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado se rigen por la ley del país en que fueron constituidas.

El segundo párrafo del mismo artículo precisa que las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero son reconocidas de pleno derecho en el Perú, y se reputan hábiles para ejercer en el territorio del país, eventual o aisladamente, todas las acciones y derechos que les correspondan.

El tercer párrafo del mismo artículo precisa que para el ejercicio habitual en el territorio del país de actos comprendidos en el objeto de su constitución, se sujetan a las prescripciones establecidas por las leyes peruanas.

En el párrafo cuarto del mismo artículo se precisa que la capacidad reconocida a las personas jurídicas extranjeras no puede ser mas extensa que la concedida por la ley peruana a las nacionales.

En el artículo 2074 del Código Civil Peruano de 1984 se establece que la fusión de personas jurídicas con leyes de constitución distinta, se aprecia sobre la base de ambas leyes, y de la ley del lugar de la fusión cuando ésta tenga lugar en un tercer país.

El Código Civil precisa lo relativo a la fusión pero no precisa normas de aplicación para la escisión, por lo cual somos del criterio que para la esicisión se aplica el mismo criterio que para la fusión. Es decir, somos del criterio que para la escisión se aplica el artículo 2074 del Código Civil Peruano de 1984.

El motivo por el cual el Código Civil Peruano de 1984 no regula la escisión es por que en la ley general de sociedades vigente en dicho tiempo no se regulaba la escisión, ya que la escisión es una figura societaria recién regulada por la nueva y vigente ley general de sociedades.

Sin embargo, somos del criterio que es conveniente modificar el artículo 2074 del Código Civil Peruano de 1984 para ampliar su aplicación a la escisión.

Laboral

El derecho empresarialo y corporativo también abarca al derecho laboral o derecho de trabajo, que forma parte del derecho social, por lo cual a continuación desarrollaremos el mismo.

En materia laboral es necesario precisar que la legislación se encuentra muy dispersa por lo que algunos tratadistas estudian sobre la necesidad de un Código de Trabajo.

Es decir, en el derecho laboral peruano no existe una norma que agrupe todas las normas laborales, lo que si ocurre en otras ramas del derecho como el derecho societario en la cual las sociedades son reguladas por la Ley General de Sociedades.

Sin embargo, es necesario precisar que el derecho laboral es una rama del derecho mas compleja de ser regulada.

En algunos Estados existe Código de Trabajo. En el derecho positivo peruano([27]) no ha existido nunca Código de Trabajo([28]).

El derecho de trabajo se divide en sector privado y sector público, adquiriendo para el derecho empresarial especial importancia el derecho laboral para el sector privado.

El derecho de trabajo del sector privado se divide en derecho individual y en derecho colectivo de trabajo. Para el derecho colectivo de trabajo son de especial importancia la negociación colectiva, el pacto colectivo, los sindicatos y la huelga, temas que se encuentran regulado s por el D.Ley 25993 de 26 de junio de 1992.

Las organizaciones sindicales se organizan en sindicatos, federaciones y confederaciones.

Jorge Rendón Vásquez considera como partes del derecho del trabajo el derecho individual de trabajo, el derecho colectivo de trabajo y el derecho procesal de trabajo.

El mismo autor define al derecho del trabajo como una rama del derecho en general integrada por las normas rectoras del trabajo, prestado por una remuneración o un ingreso económico.

Guillermo Cabanellas define al derecho laboral de la siguiente manera: esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en sus aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los elementos básicos de la economía; donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción.

Gallart define al derecho de trabajo como el conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones de trabajo entre patronos y obreros o empleados y además, otros aspectos de la vida de estos últimos; pero, precisamente, en razón de su condición de trabajadores.

Juan Ramirez Gronda define al contrato de trabajo de cómo aquel en virtud del cual una persona pone su actividad profesional a disposición de otra para trabajar bajo dirección de esta mediante una remuneración.

La Editorial Normas Legales en su libro Laboral Régimen Privado define el contrato de trabajo como aquél por el cual una persona natural denominada trabajador, se obliga libremente a ejecutar una obra o a prestar un servicio a otra persona natural o jurídica llamada empleador, bajo su dirección o dependencia, mediante el pago de la remuneración periódica, haciendo referencia que existen tres elementos del contrato de trabajo que son los siguientes: a) prestación personal de los servicios, b) pago de una remuneración y c) Vínculo de subordinación jurídica.

Guillermo Cabanellas define al contrato de trabajo como aquél que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes – el patrono, empresario o empleador – da remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra, denominada el trabajador. Del derecho laboral ha surgido el derecho de la seguridad social que forma parte del derecho público.

El contrato de trabajo se diferencia del contrato de locación de servicios, en que en el primero el empleador gira una boleta de pago, mientras que en el segundo el locoador gira un recibo por honorarios profesionales.

Otra diferencia es que en el primer caso el trabajador presta sus servicios de manera directa y personal, bajo dirección y subordinación del empleador, mientras que en el segundo caso el locador presta servicios en forma autónoma y bajo su riesgo, puede ser asistido por otras personas o subcontratar personal para que desarrolle el servicio encargado.

Otra diferencia es que el trabajador debe cumplir un horario de trabajo, mientras que en el segundo caso el locador no se encuentra supeditado al cumplimiento de una jornada de trabajo.

Otra diferencia es que el trabajador tiene derecho a vacaciones, mientras que en el segundo caso el locador no tiene derecho a vacaciones.

Estas son las principales diferencias del contrato de trabajo con el contrato de locación de servicios.

Es decir, no es lo mismo el contrato de trabajo que el contrato de locación de servicios. Normalmente es mas beneficioso celebrar un contrato de trabajo que un contrato de locación de servicios. Sin embargo, cuando se celebra contrato de locación de servicios puede contratarse con varios empleadores, mientras que cuando se celebra un contrato de trabajo sólo puede contratarse con un empleador por la exclusividad del contrato de trabajo.

Durante la elaboración del presente trabajo de investigación estuvo en preparción en el Congreso la Ley General de Trabajo que pudo denominarse también Código de Trabajo.

En el derecho laboral peruano existen normas constitucionales que garantizan la estabilidad laboral, por lo cual en el mismo no pueden ser despedidos los trabajadores sin falta grave.

Si un trabajador ha sido despedido en forma arbitraria, puede en el caso peruano interponer demanda contencioso administrativa para que se le reponga, antes la vía adecuada era el amparo.

C.C.rArts. VdelT.R,

1371°. 1372°. 1457

Lima, doce de marzo de dos mil uno.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; en Discordia, y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia: RECURSO DE CASACIÓN: Se trata del recurso de casación interpuesto por ei doctor Jorge Luis Otero León, abogado del demandante Jovino Absalón Castañeda Pinedo a fojas trescientos cuarenticuatro contra la sentencia de vista expedida por ia Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, obrante a fojas trescientos treintinueve su fecha diecinueve de octubre de dos mil, que confirma la sentencia apelada de fojas doscientos noventidós su fecha catorce de julio del mismo año, que declara infundada la demanda; CAUSALES DE CASACIÓN: El impugnante denuncia como agravios: a) inaplicación de los artículos dos inciso quince, veintisiete y sesentidós(1í de la Constitución, b)

(1) Const.: Art. 2.- Toda persona tiene derecho: (,..)15. A trabajar libremente, con sujeción a ley ( . ) Art. 27.- La ley otorga al trabajador adecuada prolección contra el despido arbitrario.

Art. 62.' La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vfa arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar iendo las 17.00 horas se reunieron en la oficina de Administración de la Empresa Bebidas La Concordia S.A., sita en Av. Antenor Orrego 2280, Lima, de una parte los trabajadores Empleados, y de la otra parte el representante de la Empresa, el señor José M. Pérez Paiva, Jefe de RR.IL, identificado con L.

Registral

El derecho empresarial y derecho corporativo también abarca al derecho registral, el cual forma parte del derecho público, por lo cual a continuación desarrollaremos el mismo.

En la Declaración de la "Carta de Buenos Aires", aprobada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral de 1972 se declara: "El derecho registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios, de derecho público y privado, que coexisten y funcionan armónicamente, constituyendo una disciplina independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus principales ramas".

Para José Manuel García García el Derecho Hipotecario es: "Conjunto de normas y principios que tratan de la publicidad de situaciones jurídicas de trascendencia real a través del Registro de la Propiedad."

Roca Sastre define al Derecho Registral como el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble y la práctica, valor y efectos de sus asientos de inmatriculación registral de fincas, con sus modificaciones, y de las inscripciones de actos, resoluciones judiciales y administrativas registrales y anotaciones preventivas admitidas.

Rodolfo Dutto precisa que el derecho inmobiliario comprende todas las normas positivas que rigen el nacimiento, adquisición, modificación, transmisión y extinción de los derechos de propiedad y sus desmembraciones y gravámenes sobre bienes inmuebles, y en especial, la publicidad necesaria para completar los negocios jurídicos erga omnes los derechos anteriores.

Amorós Guardiola define al derecho registral como el derecho que regula de un modo inmediato y primario el nacimiento, modificación, extinción y eficacia de las relaciones jurídicas registrales, y de un modo general la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad.

Para Hernandez Gil el Derecho Registral es el conjunto de normas que regulan la publicidad registral de los actos de constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre fincas.

Lacruz Berdejo define al Derecho Registral como el derecho que regula la adquisición y eficacia de las posiciones registrales.

Edgardo Scotti define el derecho registral como el conjunto de normas que regulan la publicidad.

Para Sanz Fernandez el derecho inmobiliario es el conjunto de normas de derecho civil que regulan las formas de publicidad de los actos de constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre fincas y las garantías de ciertos derechos personales o crédito, a través del Registro de la Propiedad.

Para Roca Sastre el derecho inmobiliario es aquella parte del Derecho Civil que regula la constatación en el Registro de la Propiedad, de la constitución, reconocimiento, declaración, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre fincas y los efectos de dicha registración, así como la expresión y efectos de las garantías estrictamente registrales.

También merece especial importancia el derecho registral dentro del derecho empresarial por que las sociedades se registran en el Registro de Sociedades y por que diversos actos inscribibles se solicita su registración por parte de los empresarios como la compra venta de participaciones, y otros actos inscribibles como las inscripciones efectuadas en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, que contiene un procedimiento de ejecución extrajudicial muy atractivo para los acreedores([29]).

Merece especial importancia el derecho registral cuando nos referimos al derecho empresarial([30]), por ejemplo cuando se celebra un contrato de compra venta de una sociedad o de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que tiene deudores, cuyos contratos se encuentran inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. Es decir, el derecho registral es de vital importancia para entre otros factores determinar al momento de estudiar las partidas registrales cuales son registros de contratos, cuales son registros de bienes y cuales son registros de personas, así como su implicancia económica.

Para Raúl Chanamé Orbe el derecho registral forma parte del derecho público, sin embargo, casi todos los tratadistas estudian al derecho registral sin ubicarlo dentro del derecho positivo de cada Estado. Es decir, existe mucha bibliografía sobre el derecho registral pero existen pocos libros que ubiquen al derecho registral dentro de las tres grandes ramas del derecho positivo. La mayor parte de los autores de derecho registral se ocupan del mismo sin determinar su ubicación.

El derecho registral es estudiado como parte del derecho civil, en tal sentido el derecho registral no ha sido estudiado como parte del derecho empresarial. Sin embargo, es de vital importancia para el abogado dedicado al quehacer empresarial conocer el derecho registral.

Constituyen materia del presente trabajo de investigación empresarial y registral, dejando constancia que aparentemente no existe relación entre éstas dos áreas del derecho, lo cual es correcto, sin embargo, no existe relación entre ambas, sino que el derecho registral forma parte del derecho empresarial. Lo que en nuestro medio no ha merecido el estudio por parte de los tratadistas, por lo cual se justifica el estudio de este tópico por parte de los estudiosos del derecho registral y del derecho empresarial.

El derecho empresarial peruano se encuentra codificado sólo en algunas de sus ramas, en tal sentido podemos afirmar que el derecho empresarial peruano sólo se encuentra codificado en las siguientes ramas del derecho positivo, en tributario y en comercial. Es decir, que en el derecho positivo empresarial peruano encontramos Código Tributario y Código de Comercio. Sin embargo, es necesario precisar que tributario y comercial en el Estado Peruano son ramas codificadas parcialmente, es decir, existen otras normas de derecho positivo dentro de cada de una de las ramas del derecho positivo empresarial estudiadas. En tal sentido dentro de comercial existen otras normas entre las cuales destaca la ley del mercado de valores, la ley general de sociedades, la ley de títulos valores, la ley general del sistema concursal, la ley de bancos, entre otras normas en lo que se refiere al derecho comercial. Los tratadistas no se han puesto de acuerdo sobre los alcances del derecho comercial, en tal sentido para algunos tratadistas éste abarca muchas otras áreas del derecho, con lo cual no estamos de acuerdo, por que implica confundir comercial con empresarial, dejando constancia que aquél tiene antecedentes mas antiguos que el derecho empresarial. Comercial no es lo mismo que empresarial por aquél no abarca laboral, tributario, derecho regulador, derecho penal de la empresa, telecomunicaciones, economía del sector eléctrico, hidrocarburos, transporte, saneamiento, entre otras ramas del derecho.

Es necesario precisar que el presente trabajo no constituye un estudio positivista, ya que no se rinde culto a la ley, ni tampoco se refiere sólo al estudio de la ley peruana. Sin embargo, conocer el derecho positivo del Estado en el cual se efectúen estudios jurídicos, es necesario por que la ley es una fuente del derecho para los Estados que pertenecen a la familia romano germánica, para agregar algo en lo que se refiere al derecho comparado.

Cuando estudiamos el derecho de un Estado resulta necesario en las diferentes áreas del derecho descubrir las relaciones existentes con las diferentes áreas del derecho positivo de cada Estado, ya que esto facilita el estudio y conocimiento de las diferentes ramas del derecho involucradas en el estudio de una rama del derecho.

Es decir, todas las áreas y ramas del derecho se relacionan con ramas del derecho positivo, según se estudie el derecho de los diferentes Estados, o de un Estado en especial.

El derecho registral de cada Estado se relaciona con las diferentes ramas del derecho positivo del mismo Estado, en tal sentido el derecho registral peruano se relaciona con ramas del derecho positivo peruano, igualmente el derecho registral argentino se relaciona con las del derecho positivo argentino, en el mismo sentido el derecho registral español se relaciona con las del derecho positivo español.

Resulta necesario el estudio de todas de las ramas del derecho relacionadas con la rama o área del derecho materia de estudio para poder comprender la importancia del derecho en su aplicación práctica.

Por lo cual es necesario el estudio las ramas del derecho positivo peruano que se relacionan con el derecho registral peruano.

Es necesario precisar que las relaciones de registral fueron materia de un anterior trabajo de investigación el cual se encuentra por publicar.

Sin embargo, principalmente registral se relaciona con procesal civil, con procesal penal, con civil, con administrativo, con el derecho laboral, entre otras ramas del derecho positivo de cada Estado.

Es decir, salta a la vista que registral no se relacione con el derecho empresarial, por ocurre que registral forma parte del derecho empresarial, lo que en nuestro medio no ha merecido el estudio por parte de los tratadistas. Las ramas del derecho con las cuales se relaciona una rama del derecho no son las mismas que forman parte de la rama materia de estudio, por ejemplo el derecho comercial se relaciona entre otras ramas del derecho con civil y con procesal civil, pero forman parte de comercial: societario, cartular, bancario, concursal, y bursátil principalmente.

Es mas, podemos afirmar que los abogados dedicados a empresarial en su mayoría desconocen registral y solo unos pocos conocen parte de la legislación registral, incluso en los cursos de especialización en empresarial no se estudia registral, por que se considera que no existen relaciones entre empresarial y registral y también por que se considera que registral no forma parte de empresarial.

Es decir, al estudiar cada área o rama del derecho resulta conveniente determinar con cuales se relaciona, además como tema a parte es necesario determinar cuales forman parte de la rama o área del derecho a estudiar. Una vez determinados estos dos temas dentro del estudio de cada rama del derecho es que recién podemos realizar el estudio serio de cada una.

En un trabajo de investigación anterior del mismo autor ya se determinó que registral forma parte de empresarial.

En tal sentido podemos afirmar que todo abogado dedicado al quehacer empresarial debe conocer registral, ya que empresarial se vale de este para comprender muchos casos que se presentan en la práctica, por ejemplo el derecho empresarial se vale de registral para determinar que bienes registrables son de propiedad de una determinada empresa.

Otro caso en el cual el derecho registral resulta de real importancia es cuando queremos adquirir una empresa o se quiere asesorar en la adquisición de una empresa. Caso en el cual el derecho registral es de vital importancia para poder determinar los bienes de propiedad de la empresa, en otros supuestos para determinar si la empresa es deudora o acreedora y además el derecho registral permite determinar que personas son propietarias de las participaciones de la sociedad, cuando la adquisición que se pretende realizar consiste en una adquisición de una sociedad cuyo capital se encuentra dividido en participaciones.

Sin embargo, existen otros supuestos en los cuales registral determina los actos registrables, al igual que los actos no registrables, es decir, por ejemplo determinar que la titularidad de las acciones de una sociedad cuyo capital se encuentra dividido en acciones, no la proporciona el registro, sino cada matrícula de cada sociedad.

Otro supuesto en el cual dentro de empresarial es importante registral, es cuando efectuamos estudios de partidas registrales y encontramos anotaciones preventivas. Dejando constancia que existen clases de anotaciones preventivas, y cada una de las anotaciones preventivas tiene una determinado tiempo de vigencia. Es decir, que no es lo mismo cuando un bien se encuentra inscrito, que cuando se encuentra anotado. Además es necesario determinar que en el derecho positivo registral peruano no se encuentran permitidas las anotaciones preventivas por defecto subsanable. Existen dos clases de registraciones, que son la inscripción y la anotación preventiva, es decir, es importante conocer que la registración es el género y la inscripción y la anotación preventiva son la especie.

Cuando efectuamos el estudio de una partida registral, también es importante determinar quienes son los representantes de la persona jurídica materia de estudio. Por lo cual es importante conocer de la utilidad de los certificados de vigencia de poder, al igual de las clases de certificados de vigencia de poder.

También es importante el derecho registral dentro del derecho empresarial cuando la empresa desea adquirir bienes registrados, para determinar quienes son los propietarios de dichos bienes.

Es decir, registral tiene gran importancia dentro de empresarial, a tal nivel que dentro de los estudios de empresarial es necesario estudiar registral, para poder conocer sus ventajas.

En otros casos registral es necesario para poder conocer la implicancia de las registraciones forzadas. Es decir, para el derecho empresarial resulta de real trascendencia distinguir entre las registraciones producto de la calificación registral positiva y las registraciones producto de la insistencia judicial. Es decir, cada una de estas dos clases de registraciones tiene diferentes efectos, al igual que diferentes consecuencias. Ya que las registraciones producto de la insistencia judicial son el resultado de la insistencia judicial en una registración y no de una cuidadosa y rigurosa calificación registral positiva. Lo cual trae como consecuencia que sean registaciones frágiles.

En tal sentido para empresarial también es de real trascendencia conocer la calificación registral, y que ésta es dos clases que son la calificación registral positiva y la calificación registral negativa.

En nuestro medio no existen libros recientes que desarrollen la teoría general del derecho registral, lo cual dificulta su estudio.

En nuestro medio jurídico se considera que empresarial abarca societario, cambiario, bursátil, entre otras ramas de empresarial.

Dentro del derecho positivo registral peruano existen normas de vital importancia para el derecho empresarial, como son el Reglamento del Registro de Sociedades, y la legislación del Registro Fiscal de Ventas a Plazos. Sin embargo, no son las únicas normas que es necesario conocer para los conocedores del derecho empresarial, ya que existen otras normas de derecho positivo que es necesario conocer como son el Reglamento General de los Registros Públicos.

El Registro de Propiedad Inmueble no es el único registro a cargo del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Sin dejar de lado el recientemente creado Registro de Predios creado por ley, en el derecho peruano que abarca el Registro de Propiedad Inmueble, la Sección Especial de Predios Rurales y el Registro Predial. Es decir, a parte del Registro de Propiedad Inmueble existen otros registros a cargo del Sistema Nacional de los Registros como son el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Personas Jurídicas y el Registro de Personas Naturales. Estos cuatro Registros fueron creados en el Estado Peruano por la Ley 26366. Es decir, el derecho positivo de cada Estado crea diferentes registros de acuerdo a las necesidades de organización particulares.

También el registro reduce los costos de transacción, cuyo estudio fue materia de una publicación anterior.

Es decir, no se puede comprender como es que existen abogados dedicados a empresarial que desconocen registral, ya que la importancia de registral dentro de empresarial es tal, que se corren muchos riesgos, cuando celebramos contratos de compra venta de empresas y se desconoce el derecho registral.

Conocer derecho registral para el abogado corporativo, es como tener una brújula, es como conocer el secreto, o como conocer el saber secreto.

En nuestro medio existen pocos abogados dedicados al estudio de registral. En número son menos los abogados corporativos que conocen registral. En tal sentido para los abogados corporativos es de vital importancia especializarse en el conocimiento de registral.

Al igual que empresarial se encuentra conformado por diferentes ramas del derecho positivo, registral se encuentra conformado por diferentes ramas del mismo entre las cuales destaca registral mercantil e inmobiliario.

La publicidad jurídica que emana de un registro no se limita a la publicidad para los bienes inmuebles, por que el estudio de la publicidad registral se refiere a otros aspectos como son la publicidad a la inscripción de sociedades, a la inscripción de mandatos y poderes, entre otros supuestos de publicidad registral. En nuestro medio existen muchos tratadistas que afirman que son mecanismos de publicidad la posesión y el registro, los cuales se aplican a los bienes muebles y a los bienes inmuebles respectivamente, con lo cual no estamos de acuerdo. Sin embargo, no profundizamos la correspondiente explicación por que dicha explicación fue realizada en un anterior libro de próxima publicación.

El derecho se transforma constantemente, en tal sentido cuando dejamos de estudiarlo somos cada día menos conocedores del mismo, ya que las tendencias cambian, y en nuestro medio no se sostiene ni se estudia registral como parte de empresarial. Sin embargo, en un futuro no muy lejano se comprenda a registral como parte de empresarial.

Es decir, el conocimiento se incrementa con el tiempo, dejando constancia que al efectuar este estudio en un inicio se consideró que entre registral y empresarial existen relaciones, lo cual es incorrecto, por que no se relacionan, sino que registral forma parte de empresarial.

Respecto al derecho positivo registral peruano, en los últimos años ha evolucionado significativamente, lo cual se advierte al momento de estudiar la reciente legislación registral, entre las cuales destacan con real trascendencia los plenos registrales del Tribunal Registral. Dejando constancia que los plenos registrales aparentemente no forman parte del derecho positivo, pero es importante su estudio para conocer las últimas novedades del derecho registral peruano. La doctrina registral peruana también ha evolucionado mucho en los últimos años como muestra de ello los trabajos de investigación publicados.

Registral en un futuro esperamos se estudiará al igual que tributario y laboral que también forman parte de empresarial, es decir, que con el tiempo se comprenderá y estudiará a registral como parte de empresarial, pero su estudio se realizará generalmente por separado, con lo cual no estamos de acuerdo. Existiendo pocos abogados corporativos que dominen el derecho registral, lo cual trae como una ventaja competitiva conocer registral.

Consideramos acertado que en un futuro en toda maestría en derecho empresarial se enseñe registral, para que todo magíster en derecho empresarial graduado en el futuro conozca derecho registral y pueda realizarse estudios serios sobre registral como parte de empresarial, ya que la formación en empresarial sin registral resulta incompleta, o con contenido incompleto. Por ejemplo, cuando celebramos un contrato de compra venta de empresas es absurdo efectuar el estudio correspondiente sin conocer registral, ya que no permite efectuar el estudio de las partidas registrales correspondientes. Es decir, conocer empresarial sin conocer registral posibilita celebrar contratos de compraventas de empresas sobre empresas ajenas, es decir, posibilita que se contrate sobre bienes ajenos sin representación, lo cual trae como consecuencia procesos judiciales que pudieron evitarse conociendo registral. En tal sentido el conocimiento de empresarial sin conocer registral implica un conocimiento parcial del tema materia de estudio, lo que trae como consecuencia que los costos de transacción se incrementen, por que como se precisó se pueden generar procesos judiciales que pudieron haberse evitado.

21.1. RELACIONES DEL DERECHO REGISTRAL

21.1.1. GENERALIDADES

Conforme a la Declaración de la Carta de Buenos Aires, aprobada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Registral de 1972: "El derecho registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios, de derecho público y de derecho privado, que coexisten y funcionan armónicamente, constituyendo una disciplina independiente de la cual el derecho inmobiliario es una de sus principales ramas". Es decir, el derecho registral peruano tiene sus propias normas como el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de las Inscripciones de 1936, pero además el derecho registral se relaciona con ramas del derecho positivo([31]).

Las relaciones del derecho registral con ramas del derecho positivo se desarrollan a continuación tomando como referencia a la ley por que en el Estado Peruano, al igual que en otros Estados que también pertenecen a la Familia Romano Germánica([32]) la ley prima sobre otras fuentes del derecho; y por que conforme al principio de legalidad los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción([33]), conforme al primer párrafo del artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos del 2001. Cuando nos referimos a la ley nos estamos refiriendo al derecho escrito([34]) que al igual que la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales son fuente del derecho en los Estados que pertenecen a la familia del Derecho Romano Germánico (Rene David. Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Derecho Comparado. Paginas 84 a la 112).

21.1.2. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho registral se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil para la anotación de las demandas, embargos, y otras medidas cautelares, así como la inscripción de las sentencias.

El derecho procesal civil es de mucha importancia cuando se libran los exhortos para la registración de los mandatos judiciales y en la calificación registral de documentos judiciales, por lo cual se tiene en consideración el Código Procesal Civil de 1993 promulgado por el D.Leg. 768 y el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el D.S. 017-93-JUS publicado el 02-06-93.

En la calificación registral de documentos judiciales es necesario tener en cuenta el art. 656 del Código Procesal Civil que establece que tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito y también establece que este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. Además es necesario tener en cuenta el penúltimo párrafo del art. 123 del mismo Código que establece que la cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellos deriven sus derechos, además establece que se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda.

También es necesario tener presente lo establecido en el tercer párrafo del art. 178([35]) del Código Procesal Civil, que establece que en el procedimiento de nulidad de cosa juzgada fraudulenta sólo se pueden conceder medidas cautelares inscribibles.

Muchas normas del derecho procesal civil son necesarias para la calificación registral de documentos judiciales como los artículos 625 (caducidad de medida cautelar) ([36]), 650 (embargo de inmueble no inscrito), 673 (anotación de demanda), 739 (transferencia de inmueble por Remate), 744 (adjudicación en pago), 837 al 840 (reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero).

21.1.3. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho registral se relaciona con el derecho procesal penal por que el Código de Procedimientos Penales de 1940 promulgado por Ley 9024 establece en su art. 96 que el inculpado podrá sustituir el embargo por caución o garantía real, que, a juicio del Ministerio Público, sea suficiente para cubrir su responsabilidad. El mismo Código establece en su art. 97([37]) que los embargos que se ordenen para los fines a que se contrae el Título denominado Embargo de bienes del inculpado y de terceros, se inscribirán en los Registros Públicos o en la entidad que corresponda y además establece que éstas inscripciones no están afectas al pago de derechos y se harán por el sólo mérito de la resolución judicial que ordena el embargo.

El derecho procesal penal también es de mucha importancia por que en la calificación de algunos títulos es necesario tener en cuenta las normas sobre incautación.

21.1.4. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho registral se relaciona con el derecho civil por que el art. I del Título Preliminar del Código Civil de 1984 promulgado por el Decreto Legislativo 295, contiene las normas aplicables en los supuestos de derogaciones de normas, y el art. IX del Título Preliminar del mismo Código establece que las disposiones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

El derecho registral guarda estricta relación con el derecho civil por tal motivo las relaciones existentes se analizarán brevemente a continuación, tomando como referencia los Libros del Código Civil.

Del Libro I del Código Civil es necesario tener en cuenta la Sección Segunda denominada Personas Jurídicas, en la cual se establece las Disposiciones Generales sobre las Personas Jurídicas, y las disposiciones especiales sobre la Asociación, Fundación, Comité y Comunidades Campesinas y Nativas.

El Libro II denominado Acto Jurídico es indispensable por que contiene normas sobre la representación (en especial el art. 156 que establece que para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad), y las causales de nulidad y anulación del acto jurídico entre otros.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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