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Ramas del Derecho empresarial (página 7)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

La seguridad social tiene como fundamento los siguientes principios: eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación y autofinanciamiento.

En tal sentido en la actualidad la seguridad social es una disciplina autónoma separada o al margen del derecho laboral.

La seguridad social existió en Egipto, Babilonia, Grecia y Roma.

En la actualidad el sistema de pensiones es de dos clases: sistema privado de pensiones y sistema nacional de pensiones.

Estamos en la obligación de dejar constancia que el sistema de pensiones del decreto ley 20530 debe aperturarse tal y como fue creado en su modo original, por que no puede ser que el estado se desentienda de sus trabajadores, entre los cuales destacan los Jueces y Fiscales, ya que no se encuentran en igualdad de condiciones con los congresistas y ministros que si tienen un sueldo alto que les permite ahorrar para su vejez.

Es necesario dejar constancia que existen asegurados obligatorios como facultativos.

La pensión de viudez, es para la cónyuge o para la conviviente, mientras que la pensión de orfandad es para los hijos huérfanos. Por otro lado también existe la pensión de ascendencia para los padres. Además existe la pensión de invalidez.

En el caso peruano existe un tope máximo de la pensión, lo cual trae como consecuencia que la pensión no sea justa, sino injusta, dejando constancia que la justicia es un valor, que debe inspirar al derecho positivo peruano.

Haciendo una comparación externa podemos afirmar que la seguridad social existe entre otros estados en Venezuela, Colombia y España, dejando constancia que nuestros estudios han sido limitados porque ha sido difícil acceder a información sobre seguridad social de otros estados.

El artículo 1 del decreto ley 19990 establece: creáse el sistema nacional de pensiones de la seguridad social, en sustitución de los sistemas de pensiones de las cajas de pensiones de la caja nacional de seguro social y del seguro social del empleado y del fondo especial de empleados particulares.

En el artículo tres de esta norma se precisa quienes son los asegurados obligatorios y en su artículo cuatro los asegurados facultativos.

En esta norma se regulan las pensiones del decreto ley 20530, sin embargo, no es la única norma aplicable a las pensiones y en todo caso constituye nuestra obligación dejar constancia que el régimen pensionario de militares y policías es muy ventajoso, por tanto, somos del criterio que debe unificarse el régimen pensionario.

El decreto supremo 011-74-TR es el reglamento del decreto ley 19990, regula los asegurados obligatorios y facultativos y las prestaciones que son de invalidez, de jubilación, de sobrevivientes. También regula las prestaciones de salud para pensionistas.

Posteriormente al decreto ley 19990 se aprobó el decreto ley 20530 que creó un régimen de pensiones de acuerdo a las necesidades de los trabajadores y que nunca se debió cerrar.

Las pensiones que regula esta norma son: cesantía, invalidez, de sobrevivientes (de viudez, de orfandad y de ascendientes) y además regula las compensaciones, entre otros temas propios del derecho pensionario.

En esta rama del derecho social también hay que tener en cuenta otras normas como la lee de modernización de la seguridad social en salud, contenida en la ley 26790, ley 27056 y el decreto supremo 002-99-TR, sin embargo, es claro que no son las únicas normas peruanas sobre seguridad social.

En tal sentido dejamos de lado el estudio de los régimenes pensionarios de militares y policías, porque no forman parte del derecho empresarial ni del derecho corporativo, sin embargo, es claro que amerita la modificación correspondiente, porque no es posible que un Juez tenga menos pensión que un general de división.

Derecho Industrial

El derecho industrial forma parte del derecho empresarial y sobre todo del derecho corporativo. En el derecho industrial se desarrolla la ley de industrias y la propiedad industrial, entre otros temas de vital importancia. En el caso peruano existe la ley general de industrias, la cual es de vital importancia para los empresarios industriales. La normatividad industrial en el caso peruano es muy amplia, de tal forma que pocos dominan esta especialidad y los pocos que conocen la misma, son abogados muy cotizados. Sin embargo, dentro de esta rama del derecho debemos distinguir las empresas y socios de los trabajadores. El derecho industrial regula las industrias. Dejando constancia que la empresa se divide en servicios, bienes e industria, por lo cual esta última es regulada por el derecho industrial. La actividad industrial es la ejercida por los industriales, los que por lo general invierten grandes cantidades de dinero en el mercado. Es decir, no tenemos noticia de industrias en las cuales se haya invertido poco capital, sino todo lo contrario.

Dentro del derecho industrial era de vital importancia para las garantías la prenda industrial, pero ha quedado derogada dicha garantía por la ley de garantía mobiliaria, en tal sentido si bien es cierto que ya no se denomina prenda, también es cierto que sobre la maquinaria industrial se puede constituir garantía mobiliaria, y su margen de aplicación no es sólo para las personas que se dedican a la actividad industrial.

Por lo cual podemos afirmar que con la normatividad anterior se limitaba la utilización de esta garantía, por lo cual sólo podía ser utilizada por algunos agentes económicos.

En el caso peruano las industrias han desarrollado muy poco, por lo cual en el mercado peruano existen pocas industrias, lo que no ocurre en otros estados como Japón, China y Korea, por ejemplo. Es decir, no todos los estados tienen el mismo desarrollo, por lo cual podemos afirmar que algunos estados tienen mas desarrollo que otros, o dicho de otra forma en algunos estados la industria se encuentra mas desarrollada.

La industria no existió siempre, sino que apareció con la especialización e incluso posteriormente, por lo cual para estudiar la misma debemos consultar libros recientes y no libros antiguos, ni derecho romano antiguo.

El derecho industrial nace con la industrialización de los estados mas desarrollados, sin embargo, este proceso es continuo y no surge por igualo en todos los estados, sino que es progresivo y con el tiempo todo estado debe aspirar a ser industrializado.

En el caso peruano existen parques industriales, los cuales concentran las industrias y subsisten sólo las industrias más eficientes. Es decir, el mercado elimina a las industrias ineficientes.

El derecho peruano no incentiva la creación de industrias, ya que no existe estabilidad jurídica, porque se modifican las leyes con mucha frecuencia y se favorece a algunos empresarios con leyes con nombre propio, como la ley de bancos, que si bien es cierto no es materia del derecho industrial, también es cierto, que sirve de ejemplo para entender el problema a cabalidad, en tal sentido podemos afirmar que lo correcto sería que con la legislación se incentive la creación de industrias en el derecho peruano.

Derecho informático

Dentro del derecho empresarial y corporativo también es necesario tener en cuenta el derecho informático, al cual nos referiremos a continuación.

La informática también es regulada por el derecho, por lo cual existe el derecho informático que es una rama del derecho empresarial y del derecho corporativo.

Existen algunas ramas del derecho que pueden considerarse como clásicas, dentro de las cuales destaca el derecho civil, pero en cambio otras tienen menor desarrollo como el derecho comercial (el derecho comercial recién apareció en la edad media) y el derecho empresarial (el derecho empresarial recién apareció en la edad contemporánea) y dentro de este el derecho informático, al cual nos referimos a continuación.

Esta rama del derecho es nueva y surge hace poco sobre todo en el derecho peruano, en tal sentido no encontramos antecedentes en el derecho romano antiguo, sino que sus antecedentes son mas cercanos o próximos. El derecho romano se divide podemos dividirlo en dos partes que son derecho romano antiguo (y dentro del derecho romano antiguo existen periodos o etapas las cuales pueden consultarse en mi artículo jurídico titulado la clasificación de los bienes en el derecho positivo peruano publicado en monografías.com en Internet, tema que por cierto tampoco es pacífico en la doctrina) y derecho romano reciente o actual, para los que consideran al derecho como derecho vivo. Es decir, si el derecho romano es derecho muerto o no vigente se encuentra en discusión, o en todo caso no es un tema pacífico en la doctrina, la cual es fuente del derecho y en todo caso conviene tener un enfoque global, a fin de no inducir a error a los investigadores y estudiantes. En el derecho romano antiguo no existió derecho informático y ni siquiera se pensó en que existiría el mismo, y lo mismo ocurría con el derecho cósmico, empresarial, comercial, entre otras ramas del derecho recientes.

En el derecho informático es necesario tener en cuenta la firma electrónica e internet.

Por lo cual debemos dejar constancia que si bien es cierto algunos temas del derecho informático se encuentran regulados como los correos electrónicos, también es cierto que otros no se encuentran regulados como la Internet.

El Código Penal regula los delitos informáticos.

El derecho informático está muy relacionado con el comercio electrónico, por lo cual al momento de estudiar esta rama del derecho, recomendamos el estudio del mismo.

Los contratos pueden celebrarse entre personas ubicadas en distintos lugares y para ello pueden valerse de Internet o red de redes.

Por lo cual la oferta puede válidamente ser aceptada por Internet. Es necesario dejar constancia que los contratos pueden celebrarse teniendo en cuenta el derecho informático, lo cual es una consecuencia necesario de los adelantos de la ciencia. Y al referirnos a contratos nos referimos no sólo a contratos de compraventa (respecto de inmuebles inmatriculados y otros bienes que tengan igual condición como vehículos, patentes, marcas, derechos de autor, nombres comerciales, participaciones sociales, es posible celebrar contratos como la compraventa y el arrendamiento, pero no se podrían inscribir, lo cual no otorga seguridad, por lo tanto, recomendamos que en estos casos se celebre por escritura pública y no a través de medios informáticos), sino también a otros contratos como el contrato de trabajo, suministro, arrendamiento, mutuo, compra venta de empresas, entre otros.

Es decir, que el derecho informático no sólo es de aplicación al derecho civil, sino también a otras ramas del derecho como el derecho contractual, derecho penal, laboral, tributario, administrativo, entre otras.

Sin embargo, también es cierto que el derecho informático tiene limitaciones, en tal sentido no puede ser utilizado para constituir hipotecas, ya que para la misma se necesita firmar el título formal y la inscripción en el registro.

En tal sentido debemos distinguir los contratos de los derechos reales, siendo denominados los primeros como derechos personales. Es decir, son derechos personales los contratos porque recaen sobre las personas como el contrato de fianza o mutuo, ocurriendo lo contrario con los derechos reales los cuales no recaen sobre las personas sino sobre los bienes y dentro de estos no sólo debe tenerse en cuenta los bienes muebles y bienes inmuebles, que son bienes corporales, sino también los bienes intangibles o incorporales.

En consecuencia podemos afirmar que si bien es cierto que el derecho informático es una rama del derecho nueva o reciente, también es cierto que es de aplicación o se relaciona con muchas ramas del derecho.

Sobre el derecho informático en el caso peruano existe mucha normatividad, lo cual dificulta su estudio, en tal sentido recomendamos que se apruebe una ley general de informática en el caso peruano, a fin de unificar criterios legislativos y facilitar el estudio y aplicación de esta rama del derecho.

El derecho informático hace veinte años era muy desconocido y sólo podían acceder a las computadoras la gente adinerada. Lo que no ocurre en la actualidad, por que ahora las cabinas de Internet que si bien es cierto son empresas, también es cierto que facilitan el acceso a sus clientes a las computadoras a bajos costos, por lo cual se ha masificado, existiendo incluso en las ciudades mas grandes, cabinas de Internet de todos los precios, por ejemplo en el aeropuerto de la ciudad de Lima, los precios en las cabinas de Internet son inaccesibles.

Para tener una idea de la magnitud del derecho informático en el derecho peruano, puede consultarse el spij, en el cual se aprecian las normas peruanas de derecho informático, lo cual facilita su estudio y aplicación por parte de los agentes económicos. En tal sentido cuando estudiamos esta rama del derecho debemos comenzar con la constitución política peruana de 1993, la cual brinda las pautas generales o introductorias del mismo, en consecuencia podemos afirmar que el derecho informático se relaciona con el derecho constitucional, entre otras ramas del derecho.

Sin embargo, no constituye un objetivo del presente trabajo desarrollar todo el derecho informático, sino sólo agruparlo como parte del derecho empresarial y estudiar sus aspectos mas aplicativos al mismo, sin descuidar aspectos doctrinarios, que importan mucho en la doctrina que también es fuente del derecho.

Dentro del derecho informático se estudian entre otros temas los contratos informáticos.

El derecho informático puede ser definido como la rama del derecho empresarial que regula los medios informáticos.

En la actualidad el derecho informático ha crecido tanto que muchos acceden a las cabinas de Internet, lo cual sirve para el progreso del derecho peruano, dejando constancia que el derecho informático no debe confundirse con la legislación del derecho informático, porque esta última se refiere sólo a la ley o derecho positivo, mientras que el primero se refiere a todas las fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos citar a la realidad social, la cual es de vital importancia para conocer la razón de ser del derecho, en consecuencia un estudio apartado de la realidad social implica un estudio estrictamente académico o teorético.

Por lo cual debemos dejar constancia que el presente estudio no aspira a ser meramente académico, sino todo lo contrario, en consecuencia aspira a ser aplicativo y no mantenerse al margen de la realidad social, la cual como dejamos constancia es una fuente del derecho.

Derecho minero

El derecho minero también forma parte del derecho empresarial y sobre todo del derecho corporativo, por lo cual a continuación desarrollaremos el mismo tomando domo referencia el derecho peruano.

El estado peruano cuenta con muchas riquezas naturales, las que deben ser explotadas y también exportarse pero en forma elaborada y no como materia prima, sin embargo, aún así gran parte de las exportaciones provienen de la minería.

La minería no es una actividad económica reciente sino que tiene antecedentes muy remotos, entre los que conviene citar el incanato y la colonia en el derecho peruano.

Es decir, hace muchos siglos en el derecho peruano se explota minerales.

Sin embargo, debemos dejar constancia que el derecho minero aparece posteriormente.

También es de vital importancia los minerales no metálicos.

Sin embargo, es claro que los grandes capitales no se encuentran ubicados en las minas no metálicas, sino en las minas de minerales metálicos.

En el período de la república encontramos los siguientes antecedentes: Ley del 2 de diciembre de 1829, Ley del 28 de abril de 1873, Ley del 6 de febrero de 1875, Ley del 12 de enero de 1877, Ley del 8 de noviembre de 1890, Código de Minería de 1900, Código de Minería de 1950, Decreto Ley que regulaba la industria minera Nº 18225, Ley general de minería decreto ley 18880, ley general de minería decreto legislativo 109 y la ley de promoción de inversiones en el sector minero decreto legislativo 708.

Es decir, en el derecho peruano contamos con legislación minera desde tiempos muy remotos, lo cual no ha motivado muchos estudios, sin embargo, debió motivarlos, y los estudios existentes son estudios que tocan el derecho minero de manera muy reducida, en consecuencia la doctrina del derecho minero ha desarrollado poco, lo cual se advierte en las escasas fuentes de información existentes.

Si un autor pretende estudiar el derecho minero debe remitirse en primer lugar a los antecedentes, los cuales han sido citados al menos en lo que se refiere a derecho positivo o legislación.

En el derecho peruano el texto único ordenado de la ley general de minería se encuentra vigente y ha sido aprobado por el decreto supremo 014-92-EM, el cual es de vital importancia al momento de estudiar el derecho minero peruano.

Esta norma regula el cateo y prospección, comercialización y otras actividades mineras.

También regula las concesiones desarrolladno las concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general, y concesiones de transporte minero.

Las concesiones se extinguen por: caducidad, abandono, nulidad y por cancelación.

La ley regula también los contratos mineros desarrollando: los contratos de transferencia, contratos de opción, contratos de cesión minera, hipoteca, sociedades contractuales y sucursales, sociedades legales y contratos de riesgo compartido.

La prenda minera ha sido derogada por la ley de garantía mobiliaria, habiendo esta última norma derogado todas las normas sobre prenda en el derecho positivo peruano, es decir, ha unificado la legislación.

Además es necesario tener en cuenta que dicha ley regula la hipoteca como si fuese un contrato, lo cual es incorrecto o erróneo porque la misma no es contrato sino derecho real, porque recae sobre bienes y específicamente en el derecho peruano sobre bienes inmuebles, al igual que el anticresis.

En consecuencia es necesario la modificación legislativa correspondiente, porque con la regulación actual sería tan absurdo como denominar contrato a una demanda que es realmente una medida cautelar.

El artículo 184 de esta norma establece que las sociedades mineras contractuales se regirán por lo dispuesto en la ley general de sociedades y en dicha ley y se inscribirán obligatoriamente en el Registro Público de Minería.

Las sociedades mineras podrán facultativamente inscribirse en el registro mercantil de la oficina nacional de los registros públicos.

Aquellas sociedades que se inscriban únicamente en el registro público de minería, deberán necesariamente referirse a las actividades mineras en su denominación o razón social.

Cuando estas sociedades tengan por objeto principal otras actividades distintas a la minería, deberán obligatoriamente inscribirse en el registro mercantil de la oficina nacional de los registros públicos correspondiente.

En consecuencia esta norma consagra legislativamente la pluralidad de folios o duplicidad de partidas, en consecuencia es necesaria la modificación legislativa correspondiente, para que se ponga fin a esta irregularidad.

Para legislar se necesita conocer el derecho y no sólo la legislación, por tanto, sino se conoce el mismo se puede incurrir en muchos errores, como los advertidos en el presente.

Otras ramas del Derecho empresarial

En este subtítulo nos referiremos a las otras ramas del derecho empresarial y corporativo, lo cual servirá para tener un conocimiento completo del mismo, ya que en la asesoría resulta imprescindible conocer todas las ramas de esta rama del derecho.

Sin estas nociones se podría inducir a error al lector, que muchas oportunidades deposita su confianza en un libro o tratado. En tal sentido no queremos inducir a error a nadie, sino todo lo contrario queremos brindar herramientas que mejoren o hagan mas fácil brindar el servicio de asesoría jurídica.

Además de las ramas del derecho desarrolladas, encontramos en el derecho empresarial, otras ramas del derecho que son poco conocidas a las cuales nos referiremos a continuación.

Las otras ramas que forman parte del derecho empresarial son: marcario, regulación económica, infraestructura de transporte, derecho de transporte, telecomunicaciones, servicios de saneamiento, economía del sector eléctrico, hidrocarburos y electricidad, y regulación del sector eléctrico.

Por lo cual a continuación estudiaremos estas otras ramas del derecho, a fin de tener un conocimiento global del derecho empresarial y corporativo, y así tener enfoques completos de estas dos ramas del derecho, en consecuencia, sin conocer estas ramas del derecho se podría aspirar sólo a tener un conocimiento parcial o limitado, por lo cuaol esperamos que con estas nociones se tenga un conocimiento integral de las mismas, todo lo cual servirá para mejorar el derecho empresarial.

En derecho minero es necesario tener en cuenta la ley de minería (al menos en lo que se refiere a derecho positivo, al igual que en minero se estudia la ley de minería), telecomunicaciones adquiere cada día mayor importancia la telefonía, y las otras ramas del derecho indicadas son reguladas por el derecho regulador, al cual nos referimos en sub título 18 de este mismo capítulo. Por lo cual respecto a estas últimas ramas del derecho es imprescindible el estudio del derecho regulador, el cual ha merecido pocos estudios por parte de los tratadistas. Sin embargo, su margen de aplicación es muy amplio, en consecuencia resulta difícil para un abogado no estar comprometido con el derecho regulador, y en tal sentido debemos dejar constancia que dentro del derecho empresarial esta rama del derecho constituye una gran oportunidad para especializarse y brindar asesoría externa e interna.

Sin embargo, debemos dejar constancia que constituye este un gran esfuerzo, por el cual se agrupan las ramas del derecho empresarial, habiendo servido para tal efecto muchas fuentes de información.

Debemos precisar que no existen libros que desarrollen todo el derecho empresarial, sino sólo existen libros que desarrollen parte del mismo, e incluso los libros titulados derecho empresarial no cumplen dicho cometido, sino sólo desarrollan unas pocas ramas del derecho empresarial.

Es decir, esta ausencia de fuentes de información constituye la fuente de inspiración principal del presente trabajo de investigación.

Sin embargo, resulta necesario aclarar, que no existe una maestría que desarrolle en su curricula todas estas ramas del derecho, sino que desarrollan principalmente derecho comercial y algunas otras ramas del derecho. Sin embargo, esta referida rama del derecho ha desarrollado mucho en los últimos años, pero sólo es una rama del derecho privado, empresarial y corporativo, en consecuencia comparte algunos temas con estas dos últimas ramas del derecho, pero no abarcan lo exactamente mismo. En consecuencia resulta difícil para el abogado especializarse a través de maestrías en el derecho empresarial, dejando constancia que actualmente en el mercado los libros que desarrollan varias ramas del derecho empresarial son: el libro de Pinkas Flint, Daniel Echaiz Moreno y de Teresa de Jesús Seijas Rengifo.

En tal sentido, si un abogado domina todas las ramas del derecho empresarial y corporativo, puede válidamente en el mercado brindar el servicio de asesoría jurídica como asesor externo de varias empresas, en consecuencia no existe barreras en estas ramas del derecho.

Por lo cual debemos dejar constancia que el mercado reclama especialistas en derecho empresarial.

Lo que tanta falta hace en el derecho peruano y extranjero, pero no sólo que lo estudien, sino que también escriban y hagan propuestas de solución a los problemas jurídicos, y dentro de estos no sólo legales, sino también de otras fuentes del derecho como de la realidad social, en tal sentido es necesariola la existencia de líderes que sirvan como mecanismo de cambio del derecho empresarial y esperamos en un futuro contar con otros libros que desarrollen todas o gran parte de las ramas del derecho empresarialo y corporativo, todo lo cual servirá para mejorar la economía, la cual debe ser estudiada también por los abogados.

 

 

 

 

 

Autor:

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Postgrados: "Actualización en derecho del trabajo", "Los contratos modernos", "Curso de Post Grado en Derecho Administrativo" y "Estrategias de Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General, Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial, Derecho Laboral y Seguridad Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de Especializaciòn en administraciòn de despacho judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso Preparatorio "Evaluación Personal para el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de Arbitraje. Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación de Fraude". Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros pùblicos de diferentes departamentos del Perù, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos acadèmicos en registros pùblicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, edu.red, Pàgina web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revistaelectrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs, enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de 700 en mas de 50 diarios, revistas y páginas web. Es investigador y autodidacta.

 

 

Fernando Jesús Torres Manrique

[1] ) El artículo 2 de la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional establece que el sistema tributario nacional se encuentra comprendido por: I.Código Tributario. II.Los Tributos siguientes: Para el Gobierno Central. Impuesto a la Renta. Impuesto General a las Ventas. Impuesto Selectivo al Consumo. Derechos Arancelarios. Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos. El Régimen Unico Simplificado. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal. Para otros fines: Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso. Contribución al Fondo Nacional de Vivienda €“ FONAVI. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial €“ SENATI. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción €“ SENCICO. En la misma norma se establece que quedan derogados todos los demás tributos, cualquiera sea su denominación y destino, diferentes a los expresamente señalados en el artículo en mención. Además se establece que los derechos correspondientes a la explotación de recursos naturales, concesiones u otros similares se rigen por las normas legales pertinentes. Es decir, con esta norma se ordena el sistema tributario peruano.

[2] ) También pueden denominarse ventajas, por que es una ventaja para la economía de un Estado la existencia de comercio exterior.

[3] ) Lo mismo ocurre en el caso de los oligopolios. Es decir, el comercio exterior hace mas difícil que se formen monopolios y oligopolios, los que en muchas oportunidades pueden acordar precios o repartirse mercados. Sin embargo, algunos monopolios y oligopolios no pueden verse afectados, por que son normas que amparan los monopolios y oligopolios, en tal sentido podemos afirmar que en un Estado por mas que exista importación, siempre existirán monopolios y oligopolios. Es decir, también existen monopolios legales y monopolios naturales.

[4] ) El Código Civil Peruano de 1984 consta de diez libros que son los siguientes: Derecho de las Personas. Acto Jurídico. Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones. Derechos Reales. Las Obligaciones. Fuentes de las Obligaciones. Prescripción y Caducidad. Registros Públicos. Derecho Internacional Privado.

[5] ) El abrogado Código Civil Peruano de 1936 constaba de cinco libros que eran los siguientes: Derecho de las Personas. Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones. Derechos Reales. Las Obligaciones. Este libro constaba de cinco secciones que eran las siguientes: De los actos jurídicos. De las obligaciones y de sus modalidades. De los efectos de las obligaciones. De los contratos. De los diversos contratos. Es decir, el libro del derecho de las obligaciones del Código Civil Peruano de 1936, se ha dividido en tres libros que son los siguientes: Acto Jurídico. Obligaciones. Contratos (ahora denominado fuentes de las obligaciones).

[6] ) Igualmente dentro del derecho positivo el derecho empresarial es mas amplio que el derecho comercial

[7] )La división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado. Un aforismo romano precisa lo siguiente Sub tutela juris publici latet jus privatum que significa lo siguiente bajo la tutela del derecho público se halla latente el derecho privado. Es decir, en el derecho romano no se hacía referencia al derecho social. El derecho público no puede ser alterado por los particulares jus publicum privatorum pactis mutari non potest. En el derecho romano el derecho privado era el conjunto de normas jurídicas que protegen y regulan la actividad del individuo privatum ius est quod ad singulorum utilitatem pertinet, y el derecho público era el conjunto de normas que se refieren al Estado, al culto, a los sacerdotes y a los magistrados en especial modo publicum ius est quod ad rempublicam pertinet. Para Guillermo Cabanellas el derecho privado es el que rige los actos de los particulares cumplidos por su iniciativa y en su propio nombre y beneficio. Precisa además que por su origen y finalidad se ve dominado por el interés individual. Para el mismo autor el derecho público es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. Precisa además que es el que regla los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del Poder público. Para el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española el derecho público es el que tiene por objeto regular el orden general del Estado y sus relaciones, ya con los súbditos, ya con los demás Estados. Para Raul Ferrero el derecho privado es el que respecta al interés de los particulares, es decir las leyes dejan en libertad a los interesados para establecer sus relaciones dentro de límites muy generales. Para el mismo autor el derecho público es el que afecta al interés de la comunidad y dentro de él la voluntad de las partes no puede derogar la norma. Para el mismo autor en el derecho privado existen normas de orden público, pues interesan a toda la sociedad, tales como el estado civil de las personas, el matrimonio y el régimen de bienes. En el Diccionario Enciclopédico Ilustrado se define al derecho público como el que regula el orden general del Estado y sus relaciones con los súbditos o con los demás Estados. Esta definición de derecho público es muy parecida a la definición que nos brinda el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Para Savigny y Sthal lo que permite distinguir el derecho privado y el derecho público es el fin. En el derecho público el estado es el fin. En el derecho privado el individuo es el fin.

[8] )El derecho público comprende las siguientes ramas del derecho: derecho político, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho procesal, derecho penal, derecho tributario, Derecho Internacional Público, Derecho Financiero, Derecho Municipal, Derecho de la Integración, Derecho de Comunicaciones, Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario, Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, Derecho Notarial, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Consular, Derecho Diplomático, Derecho Parlamentario, Derecho Marítimo, Derecho Aéreo y Espacial, principalmente. Respecto al derecho privado es necesario precisar que comprende las siguientes ramas del derecho: derecho civil, derecho industrial, derecho internacional privado y derecho comercial principalmente. El derecho comercial abarca el derecho cambiario, el derecho societario, el derecho bursátil, y el derecho concursal principalmente. Si comparamos el derecho privado, el derecho público y el derecho social podemos apreciar que el derecho público es la rama del derecho que abarca mayor cantidad de ramas del derecho. En cuanto al derecho social es necesario precisar que comprende las siguientes ramas del derecho: derecho laboral o derecho de trabajo, derecho de familia, derecho agrario y derecho minero.

[9] ) Es decir, el hecho que una rama del derecho sea codificada o no, no determina tal circunstancia su desarrollo. Por ejemplo el derecho comercial ha desarrollado mas en sus ramas no codificadas, como el derecho societario, el derecho cartular y el derecho concursal.

[10] ) Para un estudio mas detallado de los Códigos de Comercio Peruanos es conveniente el estudio de los Códigos de Comercio Españoles.

[11] )El Código de Comercio Peruano de 1902, que tuvo como antecedente legislativo el Código de Comercio Español de 1885, es el segundo Código de Comercio que ha regido en el Estado Peruano, por que el primer Código de Comercio Peruano fue de 1853, que tuvo como antecedente legislativo el Código de Comercio Español de 1829.

[12] )Los Códigos Civiles que han regido al Estado Peruano son el Código Civil Peruano de 1852, el Código Civil Peruano de 1936 y el Código Civil Peruano de 1984, el cual se encuentre vigente con ciertas modificaciones como las introducidas por el Código Procesal Civil Peruano de 1993. El Código Civil Peruano de 1936 puede ser considerado como un Código altamente técnico, mientras que el Código Civil Peruano de 1984 merece ser considerado como un Código acequible. El Código Civil Peruano de 1852 y el de 1936 tomaron como fuente entre otros Códigos el Código Civil Francés de 1804 (Código al cual se lo conoce como Código Napoleón) y el Código Civil Peruano de 1984 tomo como fuente el Código Civil Italiano de 1942 entre otros Códigos.

[13] ) Descodificación es el proceso por el cual una materia regulada por un Código deja de ser regulada por el mismo para pasar a ser regulada por otra norma.

[14] ) El derecho civil se ha visto reducido en los últimos años, de tal forma que ya no abarca las sociedades civiles, ni el contrato de edición, ni el arbitraje, por lo cual podemos afirmar que lo que ha ocurrido con el Código Civil Peruano ha sido una descodificación. El Código Civil Peruano de 1936 era mas amplio que el Código Civil Peruano de 1984, sin embargo, en cuanto al arbitraje no se encontraba regulado en el Código Civil Peruano de 1936, sino sólo en el Código Civil Peruano de 1984.

[15] ) La abrogación es la cesasión total o completa de un Código, de una ley, de un Decreto Supremo o de un Reglamento, es decir, que por la abrogación se deja sin efecto la totalidad o el texto completo de una norma legal. Es decir, que cuando se deroga todo el texto de un artículo de una norma que consta de varios artículos, no estamos ante un supuesto de abrogación (Normas Legales de Julio del 2003. Tomo 326. Volumen II. Pag. 152).

[16] ) Conforme al artículo 344 de la Ley General de Sociedades por la fusión dos o mas sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por la ley general de sociedades.

[17] ) Conforme al artículo 367 de la Ley General de Sociedades por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o mas bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y formalidades prescritos por la ley general de sociedades.

[18] ) Luz Israel Llave y Alfredo Filomeno Ramírez precisan que la escisión presenta seis modalidades que son las siguientes: Escisión Total o Propia.- Presenta las siguientes modalidades: Escisión total por constitución.- cada uno de los bloques patrimoniales segregados da lugar a constitución de una nueva sociedad. Escisión total por absorción.- cada uno de los bloques patrimoniales segregados pasa a ser absorbido por sociedades preexistentes. Escisión total mixta.- por lo menos un bloque patrimonial se segrega para constituir una sociedad nueva y otro bloque patrimonial se transfiere a una sociedad preexistente. Escisión Parcial o Impropia. Escisión parcial por constitución.- el bloque o bloques patrimoniales que son segregados por la sociedad escindente se destinan a la creación de nuevas sociedades. Escisión parcial por absorción.- el bloque o bloques patrimoniales que son segregados por la sociedad escindente se transfieren a sociedades preexistentes. Escisión parcial mixta.- por lo menos un bloque patrimonial de la sociedad existente se segrega para constituir una sociedad nueva y otro bloque patrimonial se transfiere a una sociedad preexistente. .

[19] ) En el Estado Peruano es poco habitual la escisión de empresas individuales de responsabilidad limitada.

[20] ) La sociedad anónima se caracteriza por que en algunos supuestos tiene directorio y por que su capital se encuentra dividido en acciones. Las acciones no se inscriben en el Registro de Sociedades sino en la matrícula de acciones. La sociedad anónima en el derecho societario peruano es de tres clases que son las siguientes: ordinaria, abierta y cerrada. Conforme al artículo 234 de la Ley General de Sociedades la sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Conforme al artículo 249 de la Ley General de Sociedades la sociedad anónima es abierta cuando se cumpla una o más de las siguientes condiciones: 1) Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2) Tiene mas de setecientos cincuenta accionistas. 3) Mas del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o mas accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital. 4) Se constituya como tal; o 5) Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

[21] ) La sociedad comercial de responsabilidad limitada se caracteriza por que su capital se encuentra dividido en participaciones sociales y por que no tiene directorio. Las participaciones sociales se inscriben en el Registro de Sociedades.

[22] ) Conforme al artículo 295 de la Ley General de Sociedades la sociedad civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que la sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda los socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

[23] ) Conforme al artículo 278 de la Ley General de Sociedades en las sociedades en comandita los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios.

[24] ) Conforme al artículo 281 de la Ley General de Sociedades a la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con la sociedad en comandita.

[25] ) Conforme al artículo 282 de la Ley General de Sociedades a la sociedad en comandita por acciones se le aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con la sociedad en comandita.

[26] ) Conforme al artículo 265 de la Ley General de Sociedades en la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.

[27] ) En no todos los Estados se pueden constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, es decir, el derecho positivo de muchos Estados no consagra la empresa individual de responsabilidad limitada. Es necesario precisar que la empresa individual de responsabilidad limitada no es una persona colectiva por que sólo se encuentra formada por una persona natural, en tal sentido para algunos autores mas propio es hablar de empresario con responsabilidad limitada.

[28] ) A los organismos supervisores también se les denomina Agentes reguladores.

[29] ) Para algunos autores podemos hablar en la actualidad del derecho regulador, para otros del derecho regulatorio. Para nosotros mas apropiado es hablar de derecho regulador que de derecho regulatorio.

[30] ) El derecho positivo de los diferentes Estados se clasifica en derecho vigente y derecho no vigente. Por ejemplo el Primer Código de Comercio Peruano no se encuentra vigente pero forma parte del derecho positivo peruano. Lo mismo ocurre con el Código Civil Peruano de 1936 que no se encuentra vigente pero forma parte del derecho positivo peruano. Es decir, el derecho positivo no siempre se encuentra vigente.

[31] ) La aprobación de un Código de Trabajo implica que el derecho de trabajo ha desarrollado significativamente, lo que no ha ocurrido en el derecho peruano, sin embargo, es necesario precisar que pocos Estados han llegado a desarrollar lo suficiente el derecho laboral como para tener Código de Trabajo, lo cual se ve reflejado en que son pocos Estados que cuentan con Código de Trabajo.

[32] ) En la actualidad existen dos proyectos de ley sobre el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, que son los siguientes: Proyecto de Ley relativo al Registro de Contratos de Ventas a Plazos y de Financiamiento y sobre el Proyecto del Reglamento del Registro de Contratos de Ventas a Plazos y de Financiamiento, sobre los cuales el suscrito formuló las correspondientes opiniones.

[33] ) Podemos afirmar que el derecho registral forma parte del derecho empresarial.

[34] ) El derecho positivo es el derecho puesto en un Estado, Es decir, el derecho positivo lo integran la Constitución, los Códigos, las Leyes, Decretos Supremos, entre otros, y se divide en tres grandes ramas que son las siguientes: derecho público, derecho privado y derecho social. Algunos tratadistas se encuentran en contra de esta división del derecho positivo.

[35] ) Para Rene David las familias jurídicas son la familia Romano Germánica, la familia del Common Law, la familia de los derechos socialistas y los derechos religiosos y tradicionales (DAVID, Rene. Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Derecho Comparado. Pags. 14 a la 20).

[36] ) Conforme al párrafo primero del artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 el concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que dicho Reglamento expresamente las diferencie.

[37] ) El derecho escrito es el que se encuentra contenido en un dispositivo legal, así forman parte del derecho escrito: la Constitución, las leyes, los decretos supremos, entre otras normas.

[38] ) El texto original del art. 178 del Código Procesal Civil fue modificado expresamente por el artículo único de la Ley 27101 publicada el 05-05-99. En el tercer párrafo del texto original del art. 178 se establecía que en el procedimiento de nulidad de cosa juzgada fraudulenta sólo se pueden conceder medidas cautelares inscribibles.

[39] ) La Ley 26639 publicada el 27-06-96 precisa la aplicación del plazo de caducidad previsto en el artículo 625 del Código Procesal Civil. Sin embargo, estas normas han sido modificadas en la actualidad.

[40] ) El texto original del art. 97 del Código de Procedimientos Penales fue modificado expresamente por el D.Ley 21895. En el texto original del art. 97 se establecía que los embargos que el Juez instructor decrete para los fines a que se contrae el mismo Título, se inscribirán en el Registro de Propiedad Inmueble y además establecía que estas inscripciones no están afectas al pago de derechos.

[41] ) La Resolución Nº 33-96-SUNARP establece en su artículo 1 declarar que en los actos o contratos en los que aparezca la entrega de cheques de gerencia, se entenderá producido el pago sólo en la medida en que resulte indubitable la voluntad de quien recibe el título valor de que su sola entrega produce efectos cancelatorios. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que en consecuencia, los registradores, procederán a inscribir de oficio la hipoteca legal respectiva en los casos de contratos de compraventa o permuta en los que en la escritura correspondiente no exista indicación inequívoca de que la entrega de cheque de gerencia constituye pago.

[42] ) El artículo 47 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución Nº 565-2002-SUNARP publicado el 29-11-2002 establece que cuando con ocasión del conocimiento de una apelación se advierta vacíos o deficiencias normativas, sin perjuicio de la resolución correspondiente, tales vacíos o deficiencias serán puestas en conocimiento del Presidente del Tribunal Registral, quien a su vez lo someterá a consideración del Superintendente Adjunto.

[43] ) Este artículo concuerda con el art. 163 de la Constitución Política de 1979.

[44] ) El artículo 4 de la Directiva 010-2002-SUNARP/SN aprobada por Resolución Nº 430-2002-SUNARP/SN y publicada el 09 de octubre del 2002 establece lo siguiente: En la calificación registral del contrato de Prenda Industrial, el Registrador verificará que contenga una declaración jurada del constituyente, en la que manifieste que se dedica a la actividad industrial. De omitirse la declaración jurada en el contrato, bastará que la misma sea ejecutada mediante documento privado con firma del constituyente legalizada notarialmente. En caso que el constituyente sea una persona jurídica y de su partida o de sus antecedentes registrales en el Registro de Personas Jurídicas conste que se dedica a la actividad industrial, no será necesaria la declaración jurada a que se refieren los párrafos anteriores.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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