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Filiación (Perú) (página 3)

Enviado por Christian Lago


Partes: 1, 2, 3

  1. De la forma de reconocimiento

El C.C. peruano de 1984 somete el reconocimiento voluntario a las reglas siguientes:

  1. Según el artículo 390°, el reconocimiento puede hacerse en el registro de nacimiento, en escritura pública o en testamento. Se entiende a voluntad del otorgante.
  2. En cuanto al reconocimiento en el Registro del Estado Civil puede hacerse en el momento de inscribir el nacimiento o en declaración posterior mediante acta firmada por quien lo practica y autoriza por el funcionamiento correspondiente.
  3. Cualquiera que sea la forma del reconocimiento, prescribe el artículo 392°, que cuando el padre o la madre hiciera el reconocimiento, no puede revelar el nombre de la persona con quien hubiera tenido el hijo, toda indicación al respecto se tiene por no – puesta.
  1. Los efectos del reconocimiento

Los efectos que genera el reconocimiento voluntario son casi los mismos que los producidos por la filiación matrimonial, tales efectos son:

  1. El reconocimiento, en el caso de los hijo menores de edad, da lugar a la Patria Potestad, sin más limitaciones que las de los artículos 397° y 421°.
  2. Genera la obligación alimentaria recíproca entre el padre reconociente y el hijo reconocido, lo mismo que respecto a sus correspondientes parientes, en los términos prescritos por los artículos 472° y siguientes.
  3. También es recíproca la vocación hereditaria entre los sujetos del reconocimiento y sus respectivos parientes susceptibles de ser llamados a la sucesión con el carácter de forzosos o legales, como se desprende de lo prescrito por el artículo 818°, con la excepción del artículo 398°, que establece que el reconocimiento de un hijo extramatrimonial mayor de edad, no confiere al que lo hace, derechos alimentarios ni sucesorios, sino en el caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento.
  4. En cuanto al apellido, el hijo extramatrimonial le corresponde los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos, lleva el primer apellido de los dos.
  5. Genera el derecho para el padre reconociente de concurrir al asentimiento para el matrimonio del menor reconocido, artículo 244°.
  6. El reconocimiento genera los derechos que la ley atribuye a los padres respecto a la tutela, curatela y el consejo de familia.
  1. De la impugnación al reconocimiento

Sólo es posible atacar la validez del reconocimiento mediante la acción de la impugnación. El titular de la acción de negación o impugnación del reconocimiento, puede ejercerla:

  1. El padre o la madre, que no haya intervenido en el reconocimiento.
  2. El propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto.
  3. Quienes tengan interés legítimo en impugnar el reconocimiento, como podrían ser quienes tengan vocación hereditaria a falta del reconocido, o incrementar su participación en la herencia.

En cuanto al plazo, el artículo 400° del C.C. de 1984, establece sólo noventa días, en lugar de los tres meses que señaló el artículo 364° del C.C. de 1936, a partir del día en que se tuvo conocimiento del acto impugnado.

    1. Nociones Generales

    Existen entonces dos formas de constatación de la filiación extramatrimonial: el reconocimiento voluntario de los padres y la investigación judicial o declaración judicial de la citada filiación.

    En el caso del reconocimiento voluntario, el padre o la madre, declara voluntaria y formalmente como suya el hijo extramatrimonial que se le atribuye. Cuando no es posible esto, por la negativa o resistencia del padre o la madre, no queda otra alternativa que la investigación judicial, que autoriza al hijo para que la solicite sin la voluntad o contra ella de los padres.

  1. La investigación judicial de la filiación extra-matrimonial
  2. Declaración judicial de la paternidad

Los casos y causales de paternidad extramatrimonial que enumera el artículo 402°, del C.C. de 1984, son los siguientes:

  1. Se refiere a todo escrito, que sin constituir una forma legal del reconocimiento, implica una constancia o voluntad de reconocimiento o de indiscutible admisión de paternidad.

  2. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admite.

    La posesión del estado de hijo extramatrimonial importa un verdadero reconocimiento, o de admisión de la relación paterno filial, o sea cuando el presunto padre ha tratado al demandante como hijo suyo, lo ha alimentado, lo ha educado y permitido usar su apellido, y que lo haga reconocer por la familia.

  3. Cuando el hijo se halla, o se hubiese hallado un año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia.

    El primer requisito para la configuración de ese causal es el concubinato, el segundo exige la concepción de la madre que se haya producido durante la época de dicha unión.

  4. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción.

    Como se trata de delitos rige el principio de que todos son inocentes mientras no se establezca lo contrario en la sentencia correspondiente.

  5. En los casos de violación, rapto o retención violenta de la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción

    El Doctor Héctor Cornejo señala que la promesa de matrimonio ha sido incluida no como ejemplo sino como el único. Y que a semejanza de la causal para la configuración del causal de seducción se requiere de la previa sentencia penal codificadora de la seducción y condenatoria del autor.

  6. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa conste de manera indubitable.
  7. El vínculo parental entre el presunto padre y el hijo

Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.

  1. El artículo 409° establece que la maternidad extramatrimonial puede ser declarada judicialmente cuando se prueba el hecho del parto y la identidad del hijo.

  2. Declaración judicial de la maternidad

    El hijo que haya obtenido por declaración judicial su filiación extramatrimonial, sin excepción alguna adquiere todos los derechos respecto del padre, o la madre, que en su caso adquiere el hijo reconocido. Por su lado el padre o la madre también adquiere los mismos derechos que le confiere el reconocimiento, con excepción de los derechos alimentarios y sucesorios.

  3. Efectos de la declaración judicial de la filiación extramatrimonial

    1. El único titular de la acción de declaración es el hijo, en caso de minoría de edad del hijo, autoriza a la madre, aún siendo menor de edad o al padre para ejercer la acción en nombre del hijo. Si en caso los padres estén excluidos de la Patria Potestad o el hijo sea incapaz pueden interponer la acción del tutor o curador, en su caso, con la correspondiente autorización del consejo de Familia.

    2. Del titular de la acción

      La acción recae en contra del presunto padre y habiendo fallecido éste, en contra de sus herederos. Si sus herederos no son conocidos o no tiene herederos, entonces en el primer caso la acción se dirige en contra del Defensor de Herencia que se nombra para el efecto, y en el segundo caso, se solicita la declaración de herederos y se hace valer la acción en contra de ellos.

    3. De quienes son los demandados

      El C.C. de 1984 en el artículo 408° dicta que la acción de investigación, tanto de la paternidad como la maternidad extramatrimonial, puede ser ejercida ante el Juez del domicilio del demandado o del demandante.

    4. Del juez competente

      El C.C. de 1984 en el artículo 235°, estableció de que todos los hijos tienen iguales derechos y posibilidades, sin excepción alguna, por ello la acción investigatoria de la filiación extramatrimonial, de la paternidad y maternidad, no caduca.

    5. De la no caducidad de la acción
    6. De las pruebas genéticas

    Mediante el artículo 413° del C.C. de 1984, se admitió la prueba de los grupos sanguíneos, dejando abierta la posibilidad para la utilización de otros medios probatorios igualmente de validez científica.

    El estado actual de la ciencia y de la tecnología ha permitido que mediante la Ley 27048 se introduzca en el área de la investigación tanto de la filiación matrimonial como de la extramatrimonial la actuación de las pruebas genéticas entre ellas, la más importante, la del ADN a la que se atribuyen resultados definitorios para comprobarlas o para negarlas, adquiriendo con ello el carácter de pruebas privilegiadas, de valor superior a las demás.

  4. Las reglas procesales

    El artículo 415° señala que el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre, durante la época de la concepción, una pensión alimentaria hasta la edad de 18 años. La pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental.

  5. Derechos del hijo alimentista
  6. Derechos de la madre soltera

El artículo 414° señala el ejercicio de los derechos de la madre soltera, que está sometido a las reglas siguientes:

  1. La madre soltera tiene derecho a percibir alimentos durante los 60 días anteriores y los 60 días siguientes al parto.
  2. Al pago de los gastos del embarazo y del alumbramiento.
  3. Tiene acción para indemnizada por el daño moral en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad al tiempo de concepción.
  4. Las acciones concedidas a la madre, son personales y deben ser ejercidas antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente, en contra del padre o de sus herederos, ante el Juez del domicilio del demandado o del demandante.
  5. Es de hacer presente que el C.C. de 1984, en lo que se refiere a los derechos de la madre, no otorga al demandado el derecho de contradecir la demanda en los casos del artículo 403°, que si le otorgaba el C.C. de 1936, mediante el artículo 371°.

5. LA ADOPCIÓN

  1. La adopción es de origen muy antiguo, con diversos matices y variantes. Fue utilizada en numerosos pueblos de la antigüedad, tales como la India, China, Egipto y otros, pero fue en Roma donde alcanzó su máxima importancia.

    Los niños abandonados fueron ayudados por primera vez en Roma mediante hojas de asistencia instituidas desde los años 100 d.c. por Trajano y Adriano, para solventarles sus más vitales necesidades.

    En el Derecho Romano en el período de Justiniano, se distinguía 3 períodos en la edad: uno de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer. El infante no podía hablar, aún no era capaz de pensamiento criminal.

    El segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el menor no podía aún engendrar, pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado.

    Y el tercero de la Pubertad hasta los 18 años extendido después hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran castigados los actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo diferencias en la naturaleza y en la calidad de la pena.

    En Roma surge la Patria potestad como un derecho de los padres; sobre todo del padre, en relación con los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del mismo.

    En Roma surge la adopción de caracteres definidos. Los romanos la sistematizaron y le dieron gran importancia, considerándose por tanto la adopción como de origen romano: "La adopción surge de una necesidad religiosa: Continuar el culto doméstico a los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un varón".

    En la edad media fue decepcionada sin dificultad, e incluso proliferaron varias instituciones, que por la influencia de la Iglesia fueron utilizadas con fines sucesorios. En la Revolución Francesa la adopción fue acogida con liberalidad. Posteriormente Napoleón reguló la adopción, con tantas restricciones que en la práctica su uso resultó poco frecuente.

  2. Antecedentes históricos y evolución
  3. Concepto y naturaleza jurídica de la adopción

Existen diversas definiciones, entre ellas la de Tronchet: "un acto de voluntad que coloca en una familia a un individuo a quien ni la naturaleza ni la ley habían hecho miembro de ella". Otra definición la da J.C. Rébora: "Un acto voluntario, revestido de las formalidades que la ley le imponga, y por el cual se establece entre dos personas que no están unidas entre sí por vínculos naturales, un parentesco civil".

Todas las definiciones coinciden en atribuir a la adopción las siguientes características:

  1. La índole de un acto voluntario, que sanciona una ficción consistente en reputar padre e hijo a quienes no lo son.
  2. El carácter de un acto jurídico solemne, porque exige la intervención del Estado a través de un funcionario público.

Tampoco hay un acuerdo en cuanto a su naturaleza jurídica. Algunos afirman que es un acto jurídico semejante a la legitimación por declaración estatal, o al reconocimiento de un hijo ilegítimo, otros tipifican a la adopción como un contrato de Derecho Familiar similar a otros contratos familiares, como el matrimonio.

  1. El Decreto Ley N° 22209, de 15 de junio de 1978, introdujo importantes modificaciones del Código de Menores, para facilitar la adopción de los menores de 14 años en situación de abandono material y moral. Esto se resuelve siempre que, el adoptante sea soltero, viudo, divorciado o casado separado de hecho por más de tres años; viva en familia que el Juez crea conveniente para el adoptado; que el cónyuge preste su consentimiento, si es casado; que el adoptante sea mayor que el adoptado por lo menos en 15 años; y si el adoptante es extranjero pero acredita residir en el Perú al iniciarse el trámite, durante el procedimiento y al momento de la inscripción, de la adopción en el Registro del Estado Civil.

    El C.C. de 1984, modificó y perfeccionó las modificaciones del Código de Menores, para contribuir a la solución de la niñez desvalida.

  2. La adopción en la legislación nacional
  3. Requisitos para la adopción según el artículo 378°
  1. Que el adoptante goce de solvencia moral.
  2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
  3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
  4. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
  5. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
  6. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
  7. Que sea aprobada por el juez.
  8. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar.

Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.

  1. Otros requisitos

Se establecen requisitos adicionales, que son:

  1. El artículo 381° prescribe que la adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna, como las de condición, plazo y modo.
  2. El artículo 382° establece que nadie puede ser optado por más de una persona, a no ser por los cónyuges.
  3. Los artículos 383° y 384° del C.C. de 1984, reiteran requisitos orientados a cautelar los intereses patrimoniales del adoptado, con motivo de la posibilidad de que alguien con la adopción pretenda encubrir malos manejos, consumados o por realizarse.
  1. En cuanto a la forma de que debe estar revestida la adopción, hay conformidad en que debe ser solemne y constar de instrumento público o de instrumento auténtico. El C.C. de 1936 en el artículo 326° establece que para la adopción se requiere que sea declarada por el Juez.

    Aprobada la adopción el Juez o en su caso el notario deberá cursar oficio ante el registro que corresponda a fin de que se extienda una nueva partida de nacimiento del adoptado en sustitución de la original, con la correspondiente anotación en el margen de la partida original.

  2. Forma y sustanciación de la adopción
  3. Del sistema nacional de adopciones

Las características más importantes del nuevo Sistema de Adopciones son las siguientes:

  1. Centraliza sin excepciones, el movimiento de adopciones en el Perú, de modo que todas las solicitudes que se formulen, tienen que tramitarse por la Oficina de Adopciones del PROMUDEH, y el procedimiento se desarrolla en dos fases: la administrativa, que culmina con la declaración de abandono del menor y la judicial, que termina con la aprobación de la adopción.
  2. En caso de adopciones extranjeras, es requisito la existencia de convenios entre el Estado peruano y el Estado del adoptante, y las solicitudes que formulen para los efectos de la adopción debn tramitarse por intermedio de la Oficina de Adopciones del PROMUDEH, o de las instituciones autorizadas para la tramitación de adopciones internacionales.
  3. La organización y funcionamiento de un Registro Nacional de Adopciones, en el que deben inscribirse las adopciones autorizadas en el ámbito nacional, con datos completos referentes a los adoptantes, adoptados, juzgados, secretarios, etc.
  4. Una innovación importante es el control post adopción, que establecen los artículos 131 y 132 en función de los cuales los adoptantes peruanos deben informar semestralmente durante tres años sobre el desarrollo del menor, a la Oficina de Adopciones y lo extranjeros a la misma Oficina.
  1. Efectos de la adopción

Los efectos más importantes son:

  1. El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
  2. En cuanto a la Patria Potestad, si es menor de edad, el adoptado queda sometido a la del adoptante.
  3. Genera la obligación alimentaria y vocación hereditaria recíprocas entre el adoptante y el adoptado.
  4. El adoptado adquiere los apellidos del adoptante o adoptantes, perdiendo la obligación o el derecho de llevar los de sus padres consanguíneos.
  5. Terminada la adopción, debe extenderse una nueva parida de nacimiento del adoptado en sustitución de la original.
  6. No cesan los efectos de la adopción, en el caso que sobrevengan hijos al adoptante o éste reconozca hijos ilegítimos, porque la adopción es irrevocable.
  1. De la duración y terminación de la adopción

Es necesario considerar dos clases de relaciones, en la determinación de la fecha, estas son: las que se generan entre adoptante y adoptado; y las relativas a terceros.

En el primer caso, los efectos de la adopción se producen a partir del momento en que le Resolución Judicial que la aprueba queda ejecutoriada, tanto en el supuesto de los adoptados menores de edad como en el de los mayores.

En el segundo caso de los terceros, los efectos de la adopción corren desde el momento de su inscripción en el Registro del Estado Civil o de la extensión de la nueva partida de nacimiento.

Respecto a la terminación de la adopción, sólo podrá ser solicitada por el adoptado, en el supuesto que haya sido declarado siendo menor de edad o incapaz, por lo que la acción podrá hacerla valer dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la fecha en que desapareció su incapacidad.

6. VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ

  1. …"la violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas…"

    Martín Ibarra

    Este concepto puede ser un poco más explícito pero para poderlo entender podremos pasar a su análisis y critica. Según esta definición la violencia comienza por una acción esta que es entendida por una acción de hacer, de provocar, que viene obviamente acompañada por una intención final la de dañar, esta acción puede ser llevada a cabo no sólo por un sujeto, sino por varios, entendiéndose que en el caso del síndrome del niño maltratado, a nuestro punto, tal vez simplista de ver las cosas, tanto el agente creador de la violencia como la que lo conciente son parte del daño que se le crea al menor.

  2. Introducción

    En estos últimos años se ha venido dando una serie de programas y leyes en defensa de los derechos del niño y de la mujer. Sin embargo, ¿eso nos asegura el bienestar? ¿acaso estos programas y leyes bastarán para cesar los maltratos físicos y psicológicos que se producen día a día contra ellos?

    Es necesaria una protección legal, pero es urgente que nuestra sociedad adquiera nuevos y mejores hábitos de crianza y convivencia. Aún en la posibilidad de parecer alarmista, es menester una reeducación en cuanto al trato familiar, el que lamentablemente para muchos está caracterizado por la violencia, el rechazo y la indiferencia.

    Para lograr el cambio de esta situación se requiere, en un inicio, el replanteamiento de los papeles del padre y la madre frente a los hijos, con el fin de que éstos últimos en el futuro respondan a las expectativas de sus progenitores.

    Debemos ir, entonces, en búsqueda de las causas que son la semilla de un ambiente familiar hostil y que, consecuentemente, producen una educación errónea en nuestros niños.

    Los factores que generan la violencia familiar son:

    1. La criminalidad de los sexos.

    Si bien es cierto tendremos que comenzar a analizar respecto de la criminalidad que presentan tanto los hombres como las mujeres, en relación de los estados que pudiesen presentar de personalidad como procesados ante el derecho, el grueso de la población piensa que la mayor criminalidad se da en los hombres, y esto puede ser cierto aunque en algunos casos tendencioso en el sentido de que tendríamos que adentrarnos al estudio de la población en general y de los delitos que se estuviesen cometiendo.

    2. La incompatibilidad de características.

    Cabe señalar que tocaremos el tema de Incompatibilidad de Caracteres no por otra cosa sino porque consideramos que puede ser un factor importante como generador de Violencia dentro del núcleo familiar, y es una causa suficiente para la disolución del vínculo matrimonial, siendo que dicha Incompatibilidad una vez que se hace presente dentro del Matrimonio ello conlleva a una situación de tracto sucesivo originando con ello que la vida en común entre los cónyuges se vaya haciendo cada vez más difícil dicha convivencia, originando con ello una situación constante de desavenencias entre cónyuges haciendo imposible la convivencia entre los mismos y por ende dicha situación afecta a los integrantes de la familia.

  3. Violencia Familiar

    6.3.1 Violencia Doméstica.

    La violencia psicológica y física con el cónyuge, el maltrato infantil y el abuso de los niños.

    6.3.2 Violencia Cotidiana.

    Es la que venimos sufriendo diariamente y se caracteriza básicamente por el no respeto de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el transporte público, la larga espera para ser atendido en los hospitales, cuando nos mostramos indiferentes al sufrimiento humano, los problemas de seguridad ciudadana y accidentes. Todos aportamos y vamos siendo parte de una lucha cuyo escenario se convierte en una selva urbana.

    6.3.3 Violencia Política.

    Es aquella que surge de los grupos organizados ya sea que estén en el poder o no. El estilo tradicional del ejercicio político, la indiferencia del ciudadano común ante los acontecimientos del país, la no participación en las decisiones, así como la existencia de las llamadas coimas como: manejo de algunas instituciones y las prácticas de Nepotismo institucional. También la violencia producida por la respuesta de los grupos alzados en armas.

    6.3.4 Violencia Socio-económica.

    Que es reflejada en situaciones de pobreza y marginalidad de grandes grupos de la población: desempleo, subempleo, informalidad; todo esto básicamente reflejado en la falta o desigualdad de oportunidad de acceso a la educación y la salud.

    6.3.5 Violencia Cultural.

    La existencia de un Perú oficial y un Perú profundo (comunidades nativas y campesinas), son distorsiones de los valores de identidad nacional y facilitan estilos de vida poco saludables.

    6.3.6 Violencia Delincuencial.

    Robo, estafa, narcotráfico, es decir, conductas que asumen medios ilegítimos para alcanzar bienes materiales. Toda forma de conducta individual u organizada que rompe las reglas sociales establecidas para vivir en grupo.

  4. La violencia en las etapas de la vida
  5. Tipos de Maltrato

6.4.1 Maltrato Físico.

  1. Lesiones físicas graves: fracturas de huesos, hemorragias, lesiones internas, quemaduras, envenenamiento, hematomas subdurales, etc.
  2. Lesiones físicas menores o sin lesiones: No requieren atención médica y no ponen en peligro la salud física del menor.

6.4.2 Maltrato Emocional.

  1. Rechazar: Implica conductas de abandono. Los padres rechazan las expresiones espontáneas del niño, sus gestos de cariño; desaprueban sus iniciativas y no lo incluyen en las actividades familiares.
  2. Aterrorizar: Amenazar al niño con un castigo extremo o con un siniestro, creando en él una sensación de constante amenaza.
  3. Ignorar: Se refiere a la falta de disponibilidad de los padres para con el niño. El padre está preocupado por sí mismo y es incapaz de responder a las conductas del niño.
  4. Aislar al menor: Privar al niño de las oportunidades para establecer relaciones sociales.
  5. Someter al niño a un medio donde prevalece la corrupción: Impedir la normal integración del niño, reforzando pautas de conductas antisociales.

6.4.3 Maltrato por Negligencia.

Se priva al niño de los cuidados básicos, aún teniendo los medios económicos; se posterga o descuida la atención de la salud, educación, alimentación, protección, etc.

  1. 6.5.1 ¿Quiénes son maltratadores?

    Son todas aquellas personas que cometen actos violentos hacia su pareja o hijos; también puede ser hacia otros en general.

    6.5.2 ¿Por qué maltratan?

    Porque no saben querer, no saben comprender, no saben respetar.

    6.5.3 ¿Qué características tienen los maltratadores?

    1. Tienen baja autoestima.

    2. No controlan sus impulsos.

    3. Fueron víctimas de maltrato en su niñez.

    4. No saben expresar afecto.

    6.5.4 ¿Qué características tienen los maltratados?

    1. Tienen baja autoestima.

    2. Sumisos.

    3. Conformistas.

    4. Fueron víctimas de maltrato.

    5. No expresan su afecto.

    6.5.5 ¿Qué se debe hacer para no llegar al maltrato?

    Aprender a:

    – Comprenderse.

    – Comunicarse con calidez y afecto.

    – Respetarse.

    – Dominar sus impulsos (ira, cólera).

  2. Maltratadores
  3. Violencia Sexual, un asunto de derechos humanos

La violencia constituye un elemento cotidiano en la vida de miles de niños y niñas en el Perú, siendo la violación y el abuso sexual que se cometen contra este vulnerable sector de la población, una de sus manifestaciones más dramáticas y extremas. La violación y el abuso sexual afectan una pluralidad de derechos humanos fundamentales tales como la libertad sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la vida en su dimensión más amplia, comprometiendo el futuro de las víctimas.

Los derechos vulnerados con las agresiones sexuales han sido constitucionalizados a nivel mundial, como muestra de su trascendencia. No obstante que tales agresiones involucran un problema de derechos humanos, coexisten al respecto diversas percepciones sociales, muchas de las cuales lo asumen como de segundo orden, silenciándolo, desconsiderándolo políticamente y tolerándolo; de modo que la mayoría de violaciones se mantienen en la impunidad.

Asimismo, los distintos sectores sociales en el Perú, al abordar el problema de los derechos humanos, no conceptualizan las agresiones sexuales como un problema que afecte profundamente tales derechos sino, más bien, como un asunto de naturaleza puramente sexual. Se diferencian así de la comunidad internacional, para lo cual la violencia contra la mujer es tema de la agenda pública y constituye un problema global que afecta los derechos humanos, y es un obstáculo para el desarrollo.

Son múltiples los factores que contribuyen a producir y perpetuar la violencia, siendo fundamental, a nuestro juicio, la socialización, que forma individuos con roles diferenciados y asimétricos, y coloca a la vez en posiciones de subordinación a las mujeres y de dominación a los varones, adjudicándoles valores distintos. Al respecto, David Finkelhor sostiene que la victimización sexual probablemente es tan común en nuestras sociedades debido al grado de supremacía masculina existente. Es una manera en que los hombres, el grupo de calidad dominante, ejercen control sobre las mujeres. Para mantener este control, los hombres necesitan un vehículo por medio del cual la mujer pueda ser castigada, puesta en orden y socializada dentro de una categoría subordinada. La victimización sexual y su amenaza son útiles para mantener intimidada a la mujer. Inevitablemente, el proceso comienza en la infancia con la victimización de la niña.

Factor importante que actúa en la reproducción social de este fenómeno es también el derecho legitimado que los padres y tutores tiene de utilizar la violencia física y emocional o sexual como medio eficaz de control y socialización. Se produce así una internalización y aprendizaje de estas conductas, las cuales se repetirán más adelante, garantizándose su permanencia. Otro elemento, no menos significativo, es la violencia ofensiva o sutilmente transmitida por los medios de comunicación, que difunden imágenes y mensajes cargados de sexo, discriminación y muerte, invadiendo y agobiando permanentemente a personas de todos los sectores sociales.

6.6.1 Dimensiones de la violencia sexual contra niños y niñas.

Las características de las agresiones sexuales perpetradas contra los niños hacen prácticamente imposible aproximarnos siquiera a su verdadera magnitud. De otro lado, no existen investigaciones científicas oficiales que permitan un diagnóstico veraz; tampoco existen registros rigurosos, elaborados con criterios homogéneos que proporcionen información cuantitativa adecuada.

Asimismo, los mitos y prejuicios sociales, los obstáculos que se presentan en la administración de justicia contra quienes deciden denunciar la legislación inapropiada que no recoge las distintas modalidades de agresión sexual, sin otros tantos factores que impiden acercarnos a una dimensión más realista de este fenómeno social. Los casos registrados, que corresponden sólo a algunos denunciados, significarían apenas la punta del iceberg, sobretodo en cuanto se refiere a violaciones, incestos y todo tipo de agresiones sexuales contra niñas y niños, ya que por investigaciones no oficiales sabemos que la mayoría de violaciones no se pone en conocimiento de las autoridades, formando parte en gran medida de la criminalidad oculta.

Si bien es virtualmente imposible contar con cifras exactas, algunos estudios ofrecen una aproximación, la cual constituye una referencia alarmante.

Prado Saldarriaga concluyó en una investigación:

  • Que los delitos contra las buenas costumbres son un problema de importancia, ya que estas infracciones se mantienen en el tercer lugar de mayor frecuencia en el país.
  • Que las violaciones en menores de edad constituyen el atentado de mayor registro en los últimos 20 años.
  • Que la mayor incidencia de infracciones sexuales se registra en las zonas urbanas, principalmente en el departamento de Lima.
  • Que los autores de este tipo de delitos presentan mayor constancia en el grupo etario de 18 a 27 años, y entre personas con educación básica regular.
  • Que la criminalidad sexual sigue una tendencia ascendente en los últimos años en el Perú.

6.6.2 Consecuencias de la violación y el abuso sexual.

En cuanto a las consecuencias, estudios realizados a nivel internacional concluyen que las agresiones sexuales perpetradas contra un niño impactan gravemente su mundo interno, destructivos en la vida de la niña o niño. Dichos estudios sostienen que estas agresiones producen en la víctima serios trastornos sexuales, depresiones profundas, problemas interpersonales y traumas que pueden ser permanentes e irreversibles, incluso en algunos casos pueden ocasionar la muerte por traumatismo o suicidio, efectos que requieren intervención profesional inmediata.

Al respecto, el Dr. David Finkelhor, del Programa para el Estudio de la Violencia Familiar de la Universidad de New Hampshire, en una investigación realizada en 1980 con una muestra de 796 estudiantes de colegio, encontró problemas de sexualidad y bajos niveles de autoestima en aquellos participantes que habían sido victimizados sexualmente durante su niñez. El Dr. Nahman Greenberg, psiquiatra e investigador de la Escuela de Medicina de Illinois y Director de la Unidad de Servicios por Abuso a Niños (CAUSES), en su escrito "La epidemiología del abuso sexual" (1979) plantea la existencia de un alto riesgo de trauma mental para las niñas y los niños que han sido envueltos por adultos en actividades sexuales.

En la práctica clínica con jóvenes y adultos (as) que han sido abusados sexualmente durante su niñez, se han encontrado:

1) Dosis internas de emociones, como desesperanza, minusvalía, vergüenza, culpa e ira, acompañadas de inhabilidad casi total para manejarlas. La víctima siente terror al identificarla y en algunos casos invierte dosis inmensas de energía en reprimirlas. En el caso de ira, si ésta se expresa, los varones tienden a dirigirla hacia fuera, siendo agresivos con otras personas, mientras que las mujeres tienden a dirigirla hacia ellas mismas, envolviéndose frecuentemente en comportamientos autodestructivos, mutilándose con cortaduras, quemaduras o golpes y realizando intentos de suicidio.

2) Una gran dificultad para confiar. La misma entorpece grandemente el proceso de terapia.

3) Poca habilidad para establecer relaciones con pares.

4) Desbalance en las relaciones que se establece, en las que tiende a ocupar una posición inferior. Es común que la mujer abusada sexualmente en su niñez se convierta en esposa maltratada.

5) Temor a convertirse en agresor o agresora.

6) Problemas en su sexualidad.

7) Neurosis crónica de origen traumático.

  1. La conveniencia de regular jurídicamente la violencia familiar se fundamenta en la necesidad de encontrar mecanismos para proteger los derechos fundamentales de los integrantes del grupo familiar frente a los cotidianos maltratos, insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en el ámbito de las relaciones familiares.

    Si bien es cierto que las manifestaciones de violencia familiar no se producen exclusivamente contra las mujeres, son éstas -a los largo de su ciclo vital- las afectadas con mayor frecuencia. De este modo, la casa constituye un espacio de alto riesgo para la integridad de mujeres y niños, derivándose de ahí precisamente la denominación de violencia doméstica o familiar.

    Resulta evidente, sin embargo, que el agente de la violencia no se limita siempre a dichos espacios; encontramos casos de agresiones en las calles, los centros de estudio y/o trabajo y en general los espacios frecuentados por las víctimas.

    De otro lado, para interferirnos a mecanismos legales de protección frente a la violencia intrafamiliar es importante precisar primero dos conceptos: (i) ¿cuáles son los componentes de todo aquello que calificamos como mecanismo legal o, de manera más amplia, el sistema jurídico?, y (ii) ¿a qué acudimos cuando hablamos de violencia intrafamiliar?

    El sistema jurídico tiene tres componentes básicos:

    El primero, la ley. Es la norma escrita, la que encontramos en los códigos y en las disposiciones legales. Es importante porque tiene carácter universal, es decir, de aplicación general para toda la sociedad desde el momento en que se encuentra vigente. Un ejemplo es el Código de los Niños y Adolescentes, que es precisamente el texto de la Ley, el componente central de lo que significaría un mecanismo legal de protección a niños y adolescentes.

    Un segundo componente es la institucionalidad. Es decir, todos aquellos operadores de la administración pública o privada que están involucrados en la aplicación de este componente normativo, de la ley escrita. Es un componente clave cuando hablamos de mecanismos legales de protección frente a la violencia familiar. Son las instituciones que nos ofrecen la sociedad y el Estado para hacer realidad aquello que disponen las normas legales.

    Un tercer componente es el relativo a lo cultural. Alude a la idiosincrasia, a la ideología que está detrás de los aplicadores de la norma. Pero no sólo de ellos, sino también de quienes la concibieron y de aquellas personas que, en determinado momento y frente a un hecho concreto, deciden acudir y solicitar su aplicación.

    Estos tres elementos son claves para entender todo lo que significa el problema de los mecanismos legales en una sociedad determinada.

    Hecha esta precisión, pasaremos a definir lo que entendemos por violencia familiar. La misma alude a cualquier acción, omisión o conducta mediante la cual se infiere un daño físico, sexual o psicológico a un integrante del grupo familiar -conviviente o no-, a través del engaño, la coacción, la fuerza física, la amenaza, el caso, entre otros.

    La mayoría de casos de violencia se producen donde existe una relación de poder, de jerarquía. Tanto en los casos de violencia sexual como familiar, podemos apreciar que existe una relación del fuerte contra el débil. Muy rara vez escucharemos hablar de la violencia del niño contra su padre. Por lo general, cuando los hijos expresan violencia contra sus padres se trata de padres mayores, muchas veces dependientes de sus hijos, y de hijos que los superan en fortaleza física.

    El elemento de poder puede estar relacionado a la ubicación en el contexto familiar: padres-hijos, tíos-sobrinos; o también por la edad: adultos-niños; o por relaciones de jerarquía: marido-mujer. Estos son, pues, elementos claves que debemos tener presentes al hablar de violencia intrafamiliar.

    6.7.1 Manifestaciones más frecuentes de violencia intrafamiliar.

    1. El maltrato físico. Su explicación es obvia; se refiere a todas aquellas acciones violentas que dañan la integridad física de las personas. Por lo general, es un maltrato visible. Puede afirmarse que fue el tipo de maltrato que propició todo este proceso de búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la agresión más evidente.

    2. El maltrato psicológico. Que se refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen por objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar la dignidad de cualquier persona. Esta es una manifestación de violencia mucho más difícil de demostrar, sobretodo en los casos en que se produce en el interior de un grupo familiar.

    3. La violencia sexual. Que es toda manifestación de abuso de poder en la esfera de la vida sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no como delito. Decimos esto porque, actualmente, algunas manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden ir desde imposiciones al nudismo hasta la penetración anal o vaginal. Estos últimos supuestos son considerados por nuestra ley como delitos de violación.

    5.2 Contra la Violencia Familiar.

    A fines de 1993 se promulgó la Ley 26260 que establece la política de Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar. Esta ley constituye un recurso complementario al Código de los Niños y Adolescentes porque reconoce como actos de violencia familiar los de maltrato físico y psicológico entre cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado hijos en común, aunque no convivan, y de padres o tutores a menores de edad bajo su responsabilidad.

    Hasta ahora, la Ley 26260 ha sido difundida básicamente como una ley de protección a las mujeres frente a la violencia familiar. Sin embargo, sus alcances protegen a estos dos grupos humanos que mayoritariamente son afectados por estas manifestaciones de violencia: a las mujeres y a las niñas y niños. En este sentido, constituye un recurso que creemos puede ser utilizado y redimensionado para proteger a los niños y niñas frente al maltrato en la familia. Esta norma tiene como objetivo fundamental comprometer al Estado en la erradicación de la violencia familiar. Está destinada a prevenir y proteger a las personas que son víctimas de violencia en el ámbito de sus relaciones familiares. Su importancia radica en plantear medidas en diversos niveles, siendo las más urgentes de atención:

    1. Las acciones educativo-preventivas: Tienen como objetivo fortalecer la formación escolar y extraescolar en la enseñanza de valores éticos y humanos, de relaciones humanas igualitarias para, precisamente, prevenir que se sigan reproduciendo las relaciones de jerarquía que ubican a unas personas en desventaja frente a otras, y que constituyen causa importante de la violencia en el interior de la familia.

    2. Las acciones organizativas: La Ley 26260 se plantea entre sus objetivos promover la participación de la comunidad en la prevención y denuncia de maltratos producidos dentro de la familia. La idea es que la organización comunal pueda participar en el control y seguimiento de las medidas que los jueces adopten frente a casos de violencia familiar.

    3. Instalación de servicios: Esta Ley ofrece la posibilidad de instalar servicios especializados. En ellos se ubican las delegaciones policiales para menores, las delegaciones para mujeres, e igualmente plantea reforzar las delegaciones policiales que existen con personal especializado para atender problemas de violencia familiar. Del mismo modo, plantea la necesidad de crear hogares temporales de refugio para víctimas de violencia a nivel de los gobiernos locales. Un aspecto importante que ofrece esta Ley, y que antes no había sido considerado en ninguna otra norma, es que se puedan diseñar programas de tratamiento a los agresores para evitar, precisamente, que el maltrato continúe y se multiplique.

    4. Acciones de capacitación: Dirigidas a los agentes de las instituciones que constituyen uno de los componentes del sistema jurídico: policías, jueces y fiscales.

    5. Acciones legales: Esta Ley ofrece mecanismos de carácter sumarísimo. Esto significa celeridad, inmediatez, es decir, un contacto directo de la autoridad con la víctima. Es un procedimiento, en principio, que no debería ser obstaculizado por ningún tipo de formalismos. Lamentablemente, la legislación se enfrenta en este aspecto con el componente cultural señalado originalmente. Porque nuestros jueces, en general, no han estado acostumbrados a aplicarse este tipo de legislación.

  2. Violencia familiar: Mecanismo legales de protección
  3. La Violencia Familiar en el Perú

En el Perú, la violencia familiar desde espacios externos se explica desde su herencia colonial e histórica irresuelta, que se viene arrastrando pese a que la sociedad ha cambiado enormemente. "Es sobre este piso sobre el cual tenemos que leer la dramaticidad del problema de la violencia, la omnipresencia de la violencia en el Perú."

La violencia familiar que se desarrolla en el interior de la familia, comprende una dinámica de tres etapas, constituyéndose en un círculo vicioso:

  1. Se va creando tensiones entre víctima y victimario. Empieza por el abuso psicológico en la medida que los insultos o desprecios van creciendo, luego viene la explosión de rabia y la víctima es golpeada, terminando con heridas y golpes.
  2. El periodo de reconciliación, el agresor pide perdón, se disculpa, hace todo para convencer; esta conducta cariñosa completa la victimización.
  3. Etapa de ambivalencia. La víctima no sabe que hacer. Piensa: "Me golpeó, pero me trata con cariño"…pasa el tiempo y se repite la primera fase, de esta manera se completa el círculo.

Los miembros de la familia que resultan más afectados son las mujeres, los niños, los adolescentes y los ancianos, por ser más vulnerables dentro de la familia patriarcal.

El Estado peruano ha reconocido lo alarmante, grave y perjudicial de este problema y se ha pronunciado a través de la Ley 26260 publicada el 24 de Diciembre de 1993, la Ley de protección frente a la violencia familiar. Artículo tercero: Es política permanente del Estado peruano la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiéndose desarrollarse con este propósito acciones orientadas a encaminar el fortalecimiento de las instituciones como: El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), es la encargada de elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de programas y proyectos que aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las víctimas de violencia familiar. Realiza una labor constante dirigida a lograr la más amplia difusión de la legislación sobre la violencia familiar a través de:

  • Centro de emergencia de atención a la mujer.
  • Implementación de módulos de capacitación a distancia.
  • Implementación del plan piloto de conciliación extrajudicial.
  • Creación de casas de refugio para víctimas de violencia.
  • Módulo piloto de atención contra la violencia familiar "Emergenciamujer", que ofrece siete servicios: Comisaría de la mujer, asesoría legal, conciliación, asesoría psicológica, asistencia social, médico legal y fiscal.

En el ámbito nacional en 1997, atendieron 68 091 casos que afectan a 79 873 niños y adolescentes. Encontrándose en cuanto a materias conciliables al cumplimiento obligaciones de alimentos (37%), seguido de casos de régimen de visitas y tenencias (10%) y sólo el (0.6%) lo referido a los casos de violencia familiar

Más de 100 mil casos atendieron DEMINAs en 2005 con las conciliaciones. Las estadísticas señalan que el 40% de los casos son de denuncias por alimentos y maltrato, los casos de violencia familiar alcanzan el 20% y el de los niños no reconocidos llega al 12%. "55 de cada 100 adolescentes sin educación han estado alguna vez embarazadas, y 47 de cada 100 ya son madres."

Es necesaria que la violencia familiar sea llevada por un experto profesional, que elabore un planeamiento social, a partir del cual se ejecuta planes, programas y proyectos sociales. Una eficiente intervención profesional frente a la violencia familiar requiere:

  1. Explicarse adecuadamente la ausencia de articulación entre las diversas propuestas hasta hoy gestadas en los diferentes espacios por un lado y las posibilidades reales de intervención profesional por otro.
  2. Mirar como construimos nuestra identidad profesional y que factores inciden en la dinámica de los mismos.
  3. Asumir las prácticas pre-profesionales como espacios desde los cuales sea posible fortalecer las líneas de acción.
  1. En el Perú, las experiencias de coordinación y acciones multisectoriales para enfrentar la violencia familiar son de larga historia y se remontan a la creación de la primera Comisaría de Mujeres del Perú en 1988.

    En ese ámbito, se evidencia un interés estatal por mejorarlos y crear espacios especializados. Desde 1999 viene impulsándose desde el Ministerio de la Mujer una experiencia de Módulos Integrales de atención a los casos de violencia familiar denominados "Centro Emergencia Mujer".

    Otra instancia que atiende la violencia es el Servicio de Salud a través del Programa MAMIS (Módulo de Atención al Maltrato Infantil y Sexual), que es una instancia interdisciplinaria que funciona en los Centros de Salud y coordina las acciones relacionadas con la detección, atención y registro de los casos de violencia familiar.

    El interés del Estado peruano por erradicar la violencia familiar tuvo su expresión en el establecimiento del año 2000 como el Año de la Lucha Contra la Violencia Familiar. Reconociéndose de este modo que la violencia familiar es un grave problema que daña la paz e integridad de la familia y que vulnera los derechos de la mujer y de los niños.

    En septiembre de 1998 se creó el Grupo Impulsor de Hogares Libres de Violencia Familiar – GRUPFAM, como instancia temporal, destinada a realizar la evaluación de los resultados de la aplicación y difusión de la Ley 26260 y su reglamento, así como los logros de las acciones llevadas a cabo, en el marco de afirmación de los valores femeninos.

    El 26 abril de 2001 fue creado el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual en el seno del Ministerio de Promoción Social de la Mujer y el Desarrollo Humano como órgano encargado de diseñar y ejecutar, en el nivel nacional acciones y políticas de prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual.

  2. Experiencias de trabajo intersectorial en el Perú

    La Mesa Nacional multisectorial para la prevención y atención de la violencia familiar, creada desde 1997, es una instancia tripartita de coordinación de acciones y concertación de objetivos de naturaleza intersectorial e interinstitucional con envergadura nacional. En ella se encuentran representados todos los sectores públicos con responsabilidad de atender la violencia familiar desde sus distintos mandatos específicos.

    Así son miembros de la Mesa: el Ministerio de Educación a través de su Oficina de Prevención Integral de la Violencia, el Ministerio de Salud tiene dos representantes: uno del Instituto de Salud Mental y la Responsable Nacional del Programa Mujer, Salud y Desarrollo, el Ministerio de la Mujer con dos representantes: una del Programa contra la Violencia Familiar y Sexual y una representante de la gerencia de Promoción de la Mujer, el Ministerio de Justiciia representado por un miembro del Consejo Nacional de Derechos Humanos, una Fiscal de Familia representa al Ministerio público y asiste también una representante de la Comisión de la Mujer del Congreso de la República.

    En diciembre de 1998 la Mesa impulsó y obtuvo la firma de un compromiso formal de los Ministerios de Salud, Justicia, Educación y de la Mujer de coadyuvar acciones para la prevención de la violencia familiar en el Perú. La coordinación de la Mesa es rotativa, se reúne cada mes y guía su trabajo por un plan concertado a comienzos de cada año.

  3. La Mesa Nacional multisectorial para la prevención y atención de la violencia familiar
  4. Normatividad contra Violencia Familiar en el Perú

El 24 de diciembre de 1993 se promulgó la Ley 26260 que estableció la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar desde un enfoque preventivo y no penal. En su intento por lograr el mejor marco normativo posible en esta materia, se han realizado varias modificaciones a este dispositivo, la última de ellas en julio de 2000. Un avance legal importante es la derogación del dispositivo de le Ley 26872, sobre conciliaciones extrajudiciales.

Al interés por una mejora constante del marco normativo se contrastan los problemas en la aplicación que son de diversa índole. Asimismo, de acuerdo a la Ley, los Médicos del Sector Salud están facultados para otorgar Certificados Médicos, que en el caso de violencia familiar tienen pleno valor probatorio. Sin embargo, los Médicos sienten temor de otorgar estos certificados debido a que piensan que serán citados al Poder Judicial generándoles gastos y pérdida de tiempo.

También son numerosas las quejas respecto de la atención policial, aunque según la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, la policía suele responder rápidamente frente a ellas modificando la irregularidad detectada.

 

Enviado por:

Christian Lago

Partes: 1, 2, 3
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