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Sobre la protección de personas migrantes en la política migratoria integral para Nicaragua (página 2)


Partes: 1, 2

Los servicios consulares especialmente los de trámites migratorios (pasaportes, certificados, cédulas, etc.) se han encarecido notablemente. La implementación de Consulados móviles en Costa Rica, El Salvador, España y EEUU contribuyeron a avecinar los servicios a la población y, al menos, abaratar los costos del viaje, pero no resuelve el problema de fondo: las familias no tienen capacidad para regularizar a más de un integrante en el exterior, cuando sus ingresos no alcanzan los $300 dólares.

La Comisión Interparlamentaria de Asuntos Internacionales e Integración Regional, integrada por diputados de Centroamérica y de República Dominicana, analizó en mayo del 2014 "El Proyecto de la Ley Marco de Protección al Migrante" (creación de un Consejo Regional Centroamericano para la Protección de la Persona Migrante y su Familia y armonización de la legislación centroamericana en defensa los y las migrantes centroamericanos), decisión ratificada por el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL).87

Ley de Atención a Nacionales, fue introducida en la Asamblea Nacional desde el año 2009 y ha sufrido al menos 5 dictámenes por dos Comisiones.88 La RED entregó en septiembre del 2012 su solicitud de aprobación acompañada por el respaldo de 12,240 firmas como producto de tres procesos de consultas nacionales y más de 20 consultas municipales desde el 2011 sobre esta propuesta de Ley.89 La Asamblea Nacional ha manifestado su voluntad política de consultar a la RED pero en tres oportunidades los parlamentarios suspendieron las invitaciones.90

Sin embargo, la continua insistencia de la RED a través de diversos medios de comunicación y prensa nacional y local, mediante conferencias de prensa, participación en canales televisivos y radios promovió que las autoridades dieran dos pasos importantes:

  • La adhesión del Estado nicaragüense a la Convención de la Apostilla de 1963 mediante el Decreto No. 14-2012, 91 aprobado el 17 de Abril de 2012,92 el cual pese a entrar en vigencia el 9 de mayo de 2012, entró en efecto, a partir del 14 abril 2013 de forma gratuita.

Este proceso facilita a los migrantes la gestión de sus documentos nicaragüenses y, afortunadamente los destinos principales (Costa Rica, Panamá, España y Estados Unidos) son también suscriptores de la Convención de La Apostilla, por lo que ha entrado exitosamente en ejecución. La Cancillería comunicó (14/05/13) a través de los medios de comunicación la emisión gratuita de La Apostilla.

  • Después de un proceso de dos años, el 14 de mayo del 2013, la Asamblea Nacional, aprobó por unanimidad las Convenciones de Apátridas y su adhesión por el Estado de Nicaragua.93

La RED ha expresado que "continúa ausente una política migratoria (…) de perfil nacional, binacional y regional que proteja y defienda a las y los trabajadores migratorios y sus familias en el exterior, particularmente favorable hacia la niñez y mujer migrante".94 La RED reconoce la protección que dicha Ley (761) da a las personas en condición de refugiados exonerando de hasta el 50% de aranceles y multas y de prohibir las redadas en el territorio nacional,95 la condición de Apatridia a todo extranjero que se encuentre en el territorio o carezca de nacionalidad,96 el permiso vecinal fronterizo de habitantes del borde fronterizo y extranjeros,97 de la salida de menores nacidos en el Exterior y su vinculación a la Ley 287 Código de la Niñez y Adolescencia.98

Mejorar la aplicación jurídica de la leyes, ajustarlas a los instrumentos internacionales firmados o ratificados por el Estado nicaragüense e implementar mecanismos efectivos de prevención y protección de los derechos ciudadanos es más efectivo que continuar afectando el bolsillo de miles de nicaragüenses que se ven forzados a emigrar por falta de acceso al empleo remunerado y justo, de oportunidades de superación profesional y de condiciones mejores de vida.99

  • El marco jurídico internacional sobre derecho migratorio

En este apartado me referiré a dos instrumentos jurídicos ratificados por Nicaragua:

  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963).

  • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares ratificada por el Estado de Nicaragua el 31 de octubre de 1975, en el Arto. 5 de las funciones consulares, dispone lo siguiente:

  • la protección de los intereses del Estado y de los nacionales sean personas naturaleza o jurídicas (inciso a) y prestar ayuda y asistencia (inciso e);

  • estar informado de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor e informar a los interesados (inciso b);

  • libertad del nacional de comunicarse con los funcionarios consulares; y éstos de visitar a todo nacional del Estado que envía, si se halle arrestado, preso o detenido en cumplimiento de una sentencia;100

  • extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas las que deseen viajar a dicho Estado (inciso d);

  • velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas (inciso g);

  • velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía (inciso h);

  • representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor (inciso i);

  • comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor (inciso j).

"El Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva (…) Cualquier comunicación será dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos (…)".101

  • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

En la Ley 671 General de Migración y Extranjería los Parlamentarios nicaragüenses en el Análisis102 realizado previo a la ratificación de la Convención Internacional, expresan lo siguiente:

Arto.10.La custodia en el albergue de los migrantes irregulares extranjeros.

Arto. 16 Los Trabajadores migrantes atribuyéndole una condición temporal a fin que desarrollen una actividad económica, cultural, religiosa, social y académica.

Arto. 17 Autorización de permiso para trabajar de las personas extranjeras hasta de un año, regulado por el reglamento.

Arto. 167 Asistencia Consular de los migrantes en situación irregular, poniendo en conocimiento a la respectiva Embajada o Consulado en término de 48 horas posterior a la notificación, inicien el proceso de repatriación de sus connacionales.103

El Código Penal Ley No. 641 publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de diciembre del 2007, penaliza en el Arto. 16 en los Principios de Universalidad, inciso f) Delitos de tráfico de migrantes y Trata de personas con fines de esclavitud y explotación sexual y explotación laboral.

En las Conclusiones del Análisis Parlamentario expresan en el numeral 2:

"El trabajo en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil y los funcionarios estatales sigue siendo clave en toda esta dinámica de mejorar la políticas públicas desde una perspectiva de derechos humanos para el adecuado trato a los y las migrantes por lo que sigue siendo necesaria una apertura por parte de los organismos gubernamentales para acceder a la información adecuada".104

Las Recomendaciones dadas al final del documento, los Parlamentarios expresan:

  • "Realizar seminarios sobre el contenido, alcanza y compromisos a la luz de la Convención (…) con autoridades, organizaciones de migrantes, trabajadoras y trabajadores migrantes y estudiante universitarios.

  • Facilitar y buscar canales de comunicación entre la sociedad civil y el Estado para las mejores prácticas en materia migratoria.

  • Mayor compromiso y esfuerzo de parte de las instituciones para facilitar mecanismos de documentación más ágiles y económicos que favorezcan la migración documentada.

  • Fortalecimiento institucional para mejorar la protección consular durante todo el proceso migratorio: preparación del viaje, partida, tránsito, estancia y trabajo, y retorno de la población.

  • Acompañamiento directo de personas migrantes en el país y a sus familiares, para el caso de Costa Rica y Nicaragua, mediante la consolidación de una plataforma comunicativa y la coordinación binacional para propiciar la regularización migratoria de miles de personas migrantes nicaragüenses en el país y trabajar en información y formación de familiares.

  • Mayor participación de los Organismos Internacionales y Organizaciones sin fines de lucro que tengan relación con el tema de derechos humanos, migración e inmigración (…)".105

Todo ello conduce, a la obligación del Estado de Nicaragua que tiene los suficientes elementos, a elaborar y presentar el Informe ante la ONU y a la población en general,106 los avances y limitaciones107 que desde su ratificación ha desarrollado en la protección de los derechos y garantías sociales, económicas, culturales, que establece la Constitución Política y las leyes nacionales, de conformidad al Arto. 73 de la Convención.108

Recordar además al Estado, lo dispuesto en el Arto. 89 de la Convención, "que no podrán excluir la aplicación de una parte de ella ni tampoco sin perjuicio de los dispuesto en el Arto. 3, podrán excluir de su aplicación ninguna categoría determinada de trabajadores migratorios."

Finalmente, existen en ambas Convenciones (y en otras ratificadas) el suficiente cimiento jurídico para que el Estado de Nicaragua apruebe una Política Integral Migratoria Nacional, realizar las modificaciones complementarias a las leyes pertinentes y la aprobación de un Ente Autónomo vinculado al Ministerio de Relaciones Exteriores que dé cumplimiento a una Ley Integral de Promoción, Atención y Protección de Nacionales en el Exterior y sus familias.

Propuestas para la protección de personas migrantes a considerar en una Política Migratoria Integral para Nicaragua.

  • Sobre la gestión y protección consular:109

  • Debatir y aprobar una Política Migratoria Nacional, como expresión de asumir una realidad migratoria como política de Estado, que permita aportar a la construcción de una política migratoria regional y a crear consensos con migrantes, empresarios, organizaciones de la sociedad civil nicaragüense, así como con otros países de la Región Meso-Centro y Caribe.

  • Continuar organizando los servicios consulares en los 5 destinos más importantes en razón a la magnitud de los flujos migratorios (Costa Rica, Estados Unidos, España, El Salvador y Panamá) de cara a facilitar a los y las nicaragüenses el acceso al derecho adquirido para su regularización migratoria, la reunificación familiar, el retorno voluntario y prever el incremento de las deportaciones.

  • Agilizar en la Asamblea Nacional, la aprobación de la Ley de Promoción, Atención Y Protección de la población nicaragüense migrante y su familia, con enfoque de derechos humanos y la participación de los y las migrantes, así como de la sociedad civil en la toma de decisiones. Crear el Vice Ministerio de Atención a los nicaragüenses en el exterior adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, asegurando la actuación integral del Estado y la eficacia de los servicios prestados.

  • Mayor presupuesto estatal y apoyo de las municipalidades, empresarios, iglesias y organizaciones sociales para insertar a las mujeres deportadas, refugiadas, mujeres víctimas de trata y tráfico ilegal de personas dentro de los proyectos de población vulnerable en rubros como vivienda y programas de crédito, así como la creación de albergues para mujeres víctimas de violencia.

  • Aumentar las capacidades técnicas y humanas en los consulados y funcionarios migratorios, capacitando al personal en derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho migratorio, relaciones humanas y relaciones internacionales; trata de personas y tráfico ilegal de migrantes, entre otro temas de protección humana y con la finalidad expresa de mejorar mecanismos de atención al público, de información mediante boletines, trípticos, videos, sitio web, etc.

  • Ampliar el convenio entre la Corte Suprema de Justicia y las municipalidades con la finalidad de erradicar el sub registro civil, para asegurar el derecho al reconocimiento de un nombre y una nacionalidad. De igual forma, se hace necesario revisar la Ley del Registro Civil de las personas y sus las normas operativas de funcionamiento interinstitucional.

  • Establecer políticas, programas y acciones de reinserción de los y las migrantes, demanda llevar adelante un debate amplio, público y participativo del Plan Nacional de Desarrollo incluyente del tema migratorio, priorizando aquellos municipios con alta tasa de expulsión de migrantes o retorno, habitando hoy en destinos como Estados Unidos, España y Costa Rica.

  • Realizar una campaña oficial de divulgación e información con participación de la sociedad civil, que permita a los migrantes y familiares el conocimiento acerca de los requisitos, pagos y procedimientos necesarios para emigrar a cada país. Ejemplo: conocer que para España las Partidas de Nacimiento requieren ser autógrafas no escaneadas ni fotocopias.

  • Sobre la atención, protección, reinserción y desarrollo de los nacionales en el exterior y sus familias:110

  • Organizar los servicios de Atención, Protección y Gestión Consular, para el cumplimiento de nuevas políticas y normativas legislativas.

  • Informar de manera permanente a los y las migrantes, sus familiares y la población en general sobre requisitos de migración de países de destino (formularios, políticas y decisiones tomadas) así como informar públicamente acerca de los resultados anuales de su gestión.

  • Promover los derechos humanos de los migrantes y sus familias, realizando en coordinación con las organizaciones de migrantes, campañas de sensibilización e información pública de procesos de regularización migratoria y jornadas de capacitación.

  • Garantizar el acceso a la documentación necesaria de manera expedita y accesible a la población migrante así como asesorar jurídicamente a fin que éstos puedan viajar, laborar, estudiar y permanecer a derecho en el exterior.

  • Impulsar y facilitar la extensión gratuita de certificados de nacimiento, antecedentes penales, pasaportes y carnet consular a nicaragüenses en el exterior durante períodos de regularización migratoria promovida por las autoridades de los países de destino.

  • Implementar programas con otras instituciones del Estado y la Sociedad Civil, dirigidos al retorno y a la reintegración de los migrantes en la vida familiar, profesional, cultural, social y económica del país.

  • Establecer un protocolo de identificación de cadáveres a través de la creación de un banco de datos de migrantes no localizados y la aplicación de muestras de ADN que permitan su identificación.

  • Promover el servicio de apoyo para la localización de personas desaparecidas, víctimas de trata de personas, así como privados de libertad.

  • Establecer mecanismos y procedimientos nacionales, binacionales y regionales de repatriación de heridos, enfermos, privados de libertad y cadáveres de nicaragüenses fallecidos en el exterior; o de aquellos que hayan sido víctima o estén en riesgo su vida y seguridad, a causa de la violencia o de desastres naturales o climáticos.

  • Establecer políticas de apoyo a personas migrantes en tránsito cuyas condiciones de vulnerabilidad ameriten la protección inmediata del Estado nicaragüense.

  • Sobre la atención y protección de niñas y niños migrantes no acompañados:111

  • Mejorar el bienestar infantil y la identificación de víctimas de trata y tráfico y evaluar la situación de los niños para determinar si necesitan protección, a cargo de una oficina especializada en el Ministerio de la Familia; esto permitiría mejores garantías de que todos los niños no acompañados que necesiten protección, sin importar su nacionalidad, reciban un trato igualitario y el mismo acceso a servicios y protección.

  • Dar formación profesional al personal de la oficina de protección de NNA en el cuidado adecuado de los niños bajo su custodia y la detección de niños vulnerables y víctimas de trata y tráfico. El personal debe informar a los niños y familiares acerca de sus derechos y opciones en un lenguaje y de una forma que puedan entender.

  • Establecer e institucionalizar protocolos de evaluación y cuidado de niños que incluyan directrices sobre las condiciones de detención de los niños y el entorno adecuado para la realización de entrevistas, por ejemplo que sea un entorno privado y no amenazante. Se debe garantizar una supervisión adecuada y la rendición de cuentas de aquel personal que no cumpla con el protocolo.

  • Emplear a profesionales especialistas en bienestar infantil en las oficinas competentes en el Ministerio de la Familia para que supervisen el cuidado, custodia y evaluación de los niños detenidos.

  • Mejorar la capacitación de las autoridades nacionales en prácticas de evaluación para la protección de la niñez, y desarrollar alternativas a la reunificación familiar y programas para apoyar a la reintegración de niños.

  • Desarrollar programas que proporcionen asistencia social, servicios de protección y seguimiento en el hogar a fin de garantizar una reintegración plena y sin contratiempos.

  • Invertir mayores recursos en programas de prevención de la violencia hacia la NNA, a fin de ampliar y fortalecer los programas comunitarios para jóvenes en situación de riesgo; esto podría contribuir a reducir el número de niños reclutados por grupos criminales y proporcionar mejores alternativas para estos jóvenes en sus comunidades.

  • Mejorar la comunicación y coordinación entre las autoridades responsables de la migración y la protección de la niñez entre los países de origen y destino. Notificar a las autoridades competentes de cualquier información que pudiera ayudarles a determinar la alternativa más segura para la repatriación del niño.

  • Desarrollar en coordinación ambos países de origen y destino, programas para la protección de jóvenes forzados a traficar drogas y/o migrantes, establecer alternativas para dejar el ciclo de tráfico, y apoyar la reintegración segura de estos menores repatriados en situación de riesgo.

  • Sobre las garantías y derechos políticos:112

  • Que haya apego absoluto al Artículo 172 de la Constitución Política por parte de los Magistrados en abandonar su cargo al término de los 5 años prescritos por la Carta Magna.

  • Que los Magistrados una vez concluido su período en el ejercicio de la Ley, si hubiera formal acusación en su contra de corrupción o de otros delitos establecidos por la Constitución y las leyes penales, el Ministerio Público actúe de conformidad con el Código Penal Procesal y otros instrumentos jurídicos correspondientes.

  • Que las autoridades del Consejo Supremo Electoral cumplan con lo prescrito en la Constitución sobre las garantías de los procesos electorales y condiciones de seguridad para los partidos políticos participantes.113

  • Que las autoridades del orden público (Policía Nacional) actúen en apego a lo dictado por la Constitución en el Arto. 97, segundo párrafo.

  • Que el Poder Judicial sin dilación ni artificios jurídicos resuelva los recursos de amparo e inconstitucionalidad de la ley, establecidos en la Constitución y la Ley de Justicia Constitucional.114

  • Promover el debate político entre los principales líderes o aspirantes a cargos públicos de alto nivel, sobre los asuntos, problemas y soluciones que la Nación requiere pronta respuesta. Se fomentará en un clima de respeto de ideas, pensamientos y opiniones a fin de contribuir a la paz, el desarrollo, al Estado de Derecho y a una democracia genuina.

  • Promover la pluralidad en el intercambio de ideas, pensamientos y opiniones, eliminando los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.

  • Respetar el derecho al voto ciudadano en el territorio nacional y en el exterior, creando mecanismos y procedimientos idóneos, seguros y transparentes que garanticen la fidelidad del voto popular. El Estado garantizará el libre ejercicio del sufragio sin uso de ninguna forma de chantaje, compra, coerción o engaño para una participación masiva de la población, en un clima de seguridad, libertad y respeto.

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Documentos consultados:

  • Constitución Política de la República de Nicaragua y con sus reformas incorporadas (2014).

  • Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias (1990).

  • Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares (1963).

  • Convención de los Derechos de Niño (1989).

  • Declaración de la Red Nicaragüense de la Sociedad Civil para las Migraciones ante la situación de los cubanos en la frontera de Nicaragua y Costa Rica (Peñas Blancas). Managua, 16/11/15.

  • Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias. LTM, 15/02/2012.

  • Iniciativa de Ley Integral de Promoción, Atención y Protección al migrante nicaragüense en el exterior. Red Nicaragüense de la Sociedad Civil para las Migraciones. Versión 11/04/2013

  • Informe sobre Gestión y Protección Consular 2015 elaborado por la RED para la RROCM.

  • Informe sobre las Migraciones en Mundo. OIM, 2015.

  • Informe WOLA 2015.

  • Ley 185 Código Laboral de Nicaragua (1996).

  • Ley 671 General de Migración y Extranjería (2011).

  • Plan Estratégico 2011-2015 de la Red Nicaragüense de la Sociedad Civil para las Migraciones (2011).

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

  • Política Migratoria Integral para Costa Rica (2013).

  • Presentación de la Asociación Nicasmigrante a miembros de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Noviembre 2015.

  • Reglamento de la Ley 761 General de Migración y Extranjería (2011).

NOTAS:

1 Presentación de la Asociación Nicasmigrante a miembros de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Noviembre 2015.

2 Cifras citadas en la Presentación de la Asociación Nicasmigrante a miembros de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios de la Asamblea Nacional de Nicaragua. Noviembre 2015.

3 Política Migratoria Integral para Costa Rica, 2013. Pág. 26.

4 El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley. https://es.wikipedia.org/wiki/Debido_proceso

5 http://www.nacion.com/nacional/politica/Nicaragua-camiones-soldados-impedir- cubanos_0_1524447655.html

6 Entiéndase como Derecho Internacional Público, no derecho internacional privado.

7 Los derechos humanos y los derechos relacionados con el movimiento en particular, son elementos del derecho migratorio internacional. Las leyes nacionales deben encontrarse de conformidad con estas normas internacionales en los casos que aplique

8 Arto. 97 CPN.

9 Arto. 97, § 2 CPN

10 Arto. 95 CPN

11 Arto. 12, numeral 3

12 Arto. 38 numeral 1 y 4 de la Ley 671 General de Migración y Extranjería de Nicaragua

13 Arto. 107 de la Ley 671 General de Migración y Extranjería de Nicaragua

14 Arto. 113, numerales 1, 9, 10 y 11 de la Ley 671 General de Migración y Extranjería de Nicaragua.

15 Arto. 117, numerales 1, 2 y 3 de la Ley 671 General de Migración y Extranjería de Nicaragua.

16 Reglamento de la Ley 761, numeral 11. Decreto No. 31-2012, Aprobado el 20 de Septiembre de 2012. Publicado en La Gaceta No. 184, 185, 186 del 27, 28 Septiembre y 1 de Octubre 2012.

17 De 3 y 7 días concedidos respectivamente por Nicaragua y Costa Rica, gracias a lo cual han ingresado este año a 780 personas.

18 Declaración de la Red Nicaragüense de la Sociedad Civil para las Migraciones ante la situación de los cubanos en la frontera de Nicaragua y Costa Rica (Peñas Blancas). Managua, 16/11/15.

19 http://html.rincondelvago.com/sistema-de-la-integracion-centroamericana-sica.html

20 Arto. 9 CPN

21 Arto. 5, § 8 CPN

22 Convención de los Derechos del Niño (1989), ratificada el 5 de octubre de 1990.

23 "Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el artículo 79 (…), los Estados Partes interesados se consultarán y colaborarán entre sí (…), con el fin de promover condiciones, satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares". Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), ratificada por Nicaragua el 14 de julio de 2005.

24 Arto. 36, Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

25 Cf. Informe sobre las Migraciones en el Mundo. OIM, 2015. Reseña.

26 "un proceso producido en última instancia por la presión que genera el crecimiento demográfico sobre las parcelas de tierra del campesinado, y el rendimiento decreciente de las mismas. Esto ha desembocado en una migración temporal, desde tierras de minifundio hacia tierras en las cuales se concentra la gran empresa de exportación agrícola… paralelo, hay una migración interna de largo plazo cuyo movimiento general es rural-urbano, y que en mucho ha contribuido a formar la actual estructura urbana de los países centroamericanos" (IIDH: 1992,20).

27 Cf. Informe sobre las Migraciones en el Mundo. OIM, 2015. Numeral 3.4.3, pág. 131.

28 http://www.laprensa.com.ni/2014/01/12/reportajes-especiales/177860-managua-explota-sobre-ruedas

29 http://www.centralamericadata.com/es/article/home/Managua_Obras_de_infraestructura_por_41_millones

30 http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/377191-policia-nicaragua-reporta-556-muertos-accidentes-t/

31 Cf. Informe sobre las Migraciones en el Mundo. OIM, 2015. Numeral 3.4.1, pág. 119.

32 http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/360861-nicas-piden-mano-dura-delincuentes/

33 http://www.canal4.com.ni/index.php/multinoticias/6366-se-incrementa-presencia-policial-en-managua- para-fortalecer-seguridad-ciudadana

34 Ibid, OIM 2015. Numeral 4. Pág. 156.

35 http://www.laprensa.com.ni/2015/08/27/economia/1890901-mas-centros-comerciales

36 http://www.elnuevodiario.com.ni/economia/370174-ventas-70-pymes-nicas-crecen-37/

37 http://www.radiolaprimerisima.com/noticias/general/194771/aumenta-el-envio-de-remesas

38 http://www.laprensa.com.ni/2015/08/04/economia/1877612-se-recauda-mas-pero-se-emplea-mal

39 http://www.lavozdelsandinismo.com/nicaragua/2015-09-07/aumenta-llegada-de-turistas-a-nicaragua/

40 Ibíd., OIM 2015. Reseña, pág. 8.

41 http://www.laprensa.com.ni/2015/09/16/nacionales/1902396-jovenes-son-los-que-emigran

42 En las ciudades de Chinandega y Estelí, la aprobación de la comuna de Ordenanzas Municipales a favor de los migrantes y sus familiares es una buena práctica.

43 http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/363183-cambio-climatico-empuja-migracion/

45 Arto. 47 CPN

46 Constitución Política de Nicaragua y con sus reformas incorporadas. Preámbulo. Gaceta, No 3. 18/02/14. Managua, Nicaragua.

47 Arto. 5, CPN

48 Arto. 7 CPN

49 Arto. 5, § 4 CPN

50 Arto. 5, § 7 CPN

52 Arto. 36 CPN

53 http://www.nicaraguahoy.info/cinismo-complice-de-policia-nacional-ante-agresion-de-hombre-armado- contra-manifestantes/

54 "Cualquier otro acto, actividad o factor que atente contra el desarrollo integral de las personas, familia y comunidad".

55 Arto. 60 CPN

56 Arto. 27 CPN

57 Arto. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificada por el Estado, el 6 de septiembre de 1945.

58 Arto. 34 CPN

59 Arto. 27, § 3 CPN

60 Ratificada el 14 julio del 2005.

61 http://www.laprensa.com.ni/2015/11/23/nacionales/1941697-llego-el-dia-d-de-los-migrantes-cubanos- varados-en-costa-rica

62 Arto 1, Objeto de la Ley.

63 Arto. 67 Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

6464 Arto. 45 CPN

65 Arto. 34 CPN

66 Arto. 48 CPN

67 Perfil Migratorio de Nicaragua. OIM, 2012. Pág. 25, § 2.

68 Arto. 57 CPN

69 Arto. 82 CPN

70 Arto. 58 CPN

71 Arto. 70 CPN

72 Arto. 80 CPN

73 Arto. 62 CPN

74 Arto. 56 y 62 CPN

75 Perfil Migratorio de Nicaragua. OIM, 2012, pág. 63.

76 Arto. 85 CPN

77 Arto. 61 CPN

78 Arto. 27 CPN

79 Arto. 77 CPN

80 Arto. 45 Código del Trabajo de Nicaragua.

81 Arto. 91 CPN

82 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Arto. 5.

83 Ratificada por el Estado de Nicaragua, el 31 de octubre de 1975.

84 Cf. Perfil Migratorio de Nicaragua, 2012. Págs. A130 y A131.

85 Arto. 106, §1 Ley 671 General de Migración y Extranjería de Nicaragua.

86 Arto. 1 Ley 671 General de Migración y Extranjería de Nicaragua.

87 La Comisión Interparlamentaria de Tratados Internacionales, firmó una resolución para que en Centroamérica se empiece a legislar sobre este tema en los próximos 90 días (noviembre del 2014).

88 Principalmente de las Comisiones de Población, Municipios y Desarrollo Local y de la Comisión del Exterior.

89 Arto. 140, numeral 5. CPN.

90 17 de abril y 5 de junio del 2013 y noviembre de 2015.

91 Publicado en La Gaceta No. 85 del 9 de Mayo de 2012

92 Aprobado desde el 5 de octubre de 1961, es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional, por medio del cual suprime la exigencia de legalización por ende pagos consulares de los documentos públicos extranjeros. La Apostilla es la certificación de un documento para que éste sea reconocido en los países firmantes de la Convención de la Haya, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a ella, entonces será necesaria una legalización Consular. El Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto Ejecutivo No. 14-2012 del 16 de Abril del 2012, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.85 del 09 de Mayo del 2012, se adhirió al Convenio. A su vez, fue aprobado bajo el Decreto Legislativo A.N. No. 6969 del 06 de Julio del 2012, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 135 del 18 de Julio del 2012. El proceso de implementación a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General Consular, inició una vez reunida la aplicación informática requerida para otorgar y publicar las apostillas en un sitio en Internet.

93 La Convención sobre el Estatuto de Apátridas de 1954 y La Convención para reducir los casos de Apatridia de 1961.

94 Arto. 6 CPN

94 Plan Estratégico 2011-2015 de la RED, pág. 5.

95 Mociones aprobadas por la Comisión de Paz, Gobernación y Derechos Humanos el 20 mayo 2011, a solicitud de la RED y CEPAD/ACNUR; Arto. 125 Ley 761 General de Migración y Extranjería de Nicaragua.

96 Arto. 40, § 1.

97 Artos. 80 y 81.

98 Arto. 85.

99 Recomendaciones a la Comisión de Paz, Gobernación y Derechos Humanos (AN) del 07 marzo de 2011.

100 Ibíd., Arto. 36, literal c).

101 Arto. 36, literal b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

102 Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias. LTM, 15/02/2012.

103 Si tienen capacidad de pagar su boleto de retorno, el proceso de deportación o repatriación se hace dentro de las 48 horas establecidas después de su captura o retención. Si no hubiere representación diplomática en el país, permanecerán hasta 60 días en el local.

104 Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias. LTM, 15/02/2012.

105 Lo subrayado es del autor.

106 Arto. 73, numeral 4 de la Convención 1990.

107 Arto. 73, numeral 2 de la Convención 1990.

108 "Los Estados Partes presentarán al Secretario General de Naciones Unidas (…) un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado (…). En el plazo a partir de la entrada en vigor (…) y en lo sucesivo cada 5 años o cuando el Comité lo solicite".

109 Informe sobre Gestión y Protección Consular 2015 elaborado por la RED para la RROCM.

110 Arto. 6, Iniciativa de Ley Integral de Promoción, Atención y Protección al migrante nicaragüense en el exterior. Red Nicaragüense de la Sociedad Civil para las Migraciones. Versión 11/04/2013.

111 Cf. Informe WOLA 2015. Recomendaciones.

112 Constitución Política de la República de Nicaragua.

113 Artos. 172, numerales 6 y 7 CPN

114 Arto. 164, numerales 3 y 4 CPN

 

 

Autor:

Jorge Estrada Silva

Este trabajo lo ofrendo en Conmemoración al Día Internacional del Migrante (18 Diciembre) y a cada una de las personas migrantes y sus familias que luchan por su sobrevivencia y desarrollo.

¡Derechos al Migrante, garrote al traficante!

Red Nicaragüense de la Sociedad Civil para las Migraciones

Managua, 13 de diciembre de 2015.

Partes: 1, 2
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