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La protección jurídica de los derechos ambientales

Enviado por Dennys Lazaro


  1. Introducción
  2. Protección jurídica internacional de los derechos ambientales
  3. Conclusiones
  4. Referencias bibliográficas

Introducción

Muchos autores coinciden en afirmar que el medio ambiente global experimenta cada vez mayor deterioro, debido al uso indiscriminado de los recursos naturales y a la poca atención brindada a la solución de sus efectos negativos sobre los seres vivos, incluyendo las poblaciones humanas.

Hoy se reconoce que el hombre, a lo largo de su evolución, ha venido desarrollando estilos de vida incompatibles con la naturaleza. Al acelerado deterioro de la biosfera ha contribuido el desarrollo tecnológico e industrial sin racionalidad. Es de lamentar que ha sido el ser humano a través de su evolución y el desarrollo el causante principal de la destrucción del planeta.

Somos los responsables de los desequilibrios ambientales ocasionados la talar los árboles, destruir los bosques, contaminar las aguas o modificar genéticamente las plantas y los animales. Las generaciones actuales están consumiendo más de lo que la naturaleza produce, razón por la que nuestros herederos recibirán más deudas ambientales que riquezas ya que con estas irrespetuosas e impensadas acciones, destruimos la capa de ozono, cambiamos desfavorablemente las condiciones climáticas, atentamos contra la biodiversidad, cambiamos nuestro patrimonio genético, agotamos de manera irreversible los recursos no renovables y provocamos escasez de alimentos, bienes y servicios para nuestra comunidad y para las generaciones futuras.

El primer signo de vida del hombre al nacer, en su interacción con el ambiente, es respirar, lo cual constituye desde ese primer instante un derecho de todos los humanos en la tierra, por eso es necesario que se nos reconozca como titulares de derechos y obligaciones ambientales. El derecho a disfrutar y vivir en un ambiente sano debe ser considerado como un derecho humano básico, indispensable para el ejercicio y disfrute del resto de los derechos.

La relación ser humano- medio ambiente ha sido objeto de varias regulaciones jurídicas nacionales e internacionales. Esta protección que proclaman los cuerpos legales fundamentan su existencia en cuatro principios básicos: justicia entre generaciones o equidad intergeneracional en el uso de la oferta ambiental planetaria; sanidad y unicidad de las formas vivientes; el derecho humano básico a vivir en un ambiente global sano y el derecho fundamental de pueblos e individuos a un estilo de vida sostenible.

Todos los instrumentos jurídicos e instituciones internacionales reconocen la contaminación ambiental como un problema universal y coinciden en afirmar que para su solución se necesita de voluntad política y solidaridad humana como únicas vías de tocar el corazón de los hombres en aras de su propia salvación.

Desarrollo

Protección jurídica internacional de los derechos ambientales

La Declaración de Estocolmo, emitida en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano en 1972 proclama: "El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a condiciones de vida adecuadas, en un ambiente cuya calidad permita una vida en dignidad y bienestar y tiene la responsabilidad de protegerlo y mejorarlo para las presentes y futuras generaciones"[1].

Constituye la Carta Magna del Derecho Ambiental. Consta de un Preámbulo y veintiséis principios, en los que se abordan las principales cuestiones que afectan el medio ambiente en el mundo, registrando los criterios aplicables para su tratamiento a escala internacional y nacional. En Estocolmo, se realiza una advertencia sobre los efectos que la acción humana puede tener en el entorno material. Aquí no se plantea un cambio en los estilos de desarrollo o de las relaciones internacionales, sino más bien la corrección de los problemas ambientales que surgen de los estilos de desarrollo actuales o de sus deformaciones tanto ambientales como sociales.

El 15 de diciembre de 1972 la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó mediante la Resolución 2997 (XXVII) el Programa de las Naciones sobre el Medio Ambiente (PNUMA), con la misión especial de proveer orientación ejecutiva y actuar como instrumento catalizador para el desarrollo de los programas de cooperación internacional en materia ambiental.

En la Carta de Belgrado (1975), se señala la necesidad de replantear el concepto de Desarrollo y se concibe a la educación ambiental como una herramienta que contribuya a la formación de una nueva ética universal que reconozca las relaciones del hombre con el hombre y con la naturaleza; del mismo modo se plantea la necesidad de transformar las políticas nacionales, hacia una repartición equitativa de las reservas mundiales y la satisfacción de las necesidades de todos los países.

La Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de octubre de 1982, ratifica que la humanidad es parte de la naturaleza y que la cultura y civilización humanas están arraigadas a ella.

Por su parte, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, el Programa de la Naciones Unidas para el Medio ambiente y el Fondo Mundial para su Naturaleza elaboraron, en la década de los 80, la Estrategia Mundial de la Conservación dirigida a los funcionarios respecto a la conservación de los seres vivos. Esta estrategia tuvo como finalidad alcanzar tres objetivos principales: mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales; preservar la diversidad genética y asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y los ecosistemas.

En 1987 la preocupación del mundo ante el deterioro del medio ambiente llevo a la Asamblea General de las Naciones Unidas a acoger por Resolución el establecimiento de una Comisión que elaboraría un informe sobre el Medio Ambiente hasta el año 2000.En el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente "Nuestro Futuro Común", presentado en la 42° Asamblea General de las Naciones Unidas,en 1987, se postula el desarrollo sustentable como posibilidad de satisfacer las necesidades, sin comprometer la capacidad de futuras generaciones.

Dentro de sus objetivos se encontraba el proponer una estrategia medio ambiental a largo plazo para alcanzar un desarrollo sostenible, o sea, " asegurar que se satisfagan las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de la futuras generaciones para satisfacer las propias" [2]oportunidad que debe alcanzar a todos los seres humanos, considera que "…la satisfacción de la necesidades esenciales exige no solo una nueva era de crecimiento económico para las naciones donde los pobres constituyen la mayoría, sino la garantía de que estos pobres recibirán, las partes que le corresponden de los recursos necesarios para satisfacer este crecimiento…, el desarrollo duradero no es un estado de armonía sino un proceso de cambio por el que la explotación de los recursos, la dirección de las inversiones, la orientación de los progresos tecnológicos y las modificaciones de las instituciones se vuelven acorde con las necesidades presentes también como futuras"[3] .En Moscú (URSS, 1987) surge la propuesta de una Estrategia Internacional para la acción en el campo de la Educación y Formación Ambiental para la década de los 90. El documento derivado de esta reunión carece totalmente de visión crítica hacia los problemas ambientales, ya que menciona como las principales causas de la problemática ambiental a la pobreza y al aumento de la población, sin tener en cuenta el complejo sistema de distribución desigual de los recursos, generado por los estilos de desarrollo acoplados a un orden internacional desigual e injusto.

En 1989, la Declaración de la Haya sobre Medio Ambiente, suscrita por 24 países, advierte la amenaza constante que tiene la vida en nuestro planeta por el calentamiento de la atmósfera y el deterioro del ozono estratosférico. Esta declaración al derecho fundamental a un ambiente sano hace un planteamiento del problema desde una perspectiva planetaria, ecológica y jurídica.

La Carta de la Comunidad Europea sobre Derechos y Obligaciones Ambientales, emitida en diciembre de 1990, dispone en su artículo 1: "El derecho individual a un ambiente adecuado en relación directa con la salud y el bienestra de la persona".

En 1992, la Conferencia Cumbre sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, culminó con la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, con 27 principios, en los que retoma conceptos y posiciones ya enunciados tanto en Estocolmo como en el Informe Nuestro Futuro Común. Reconoce el papel protagónico del hombre en el desarrollo sostenible, categoría creada por el hombre para regular el alcance de su derecho al uso y disfrute de los recursos naturales, partiendo que es la única especie que interactúa con el resto de la diversidad biológica, no solo para sobrevivir sino para desarrollarse individual y colectivamente de forma consciente y no movido por instintos primarios.

Define el marco de este derecho de forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Se introduce el elemento necesidades ambientales, hace un llamado a la solidaridad para el logro del desarrollo sostenible. Recoge la necesidad de promulgar leyes eficaces sobre esta problemática con la condición de que tales normas, objetivos y prioridades debieran reflejar el contexto ambiental y de desarrollo a que se aplicaren.

El Tratado de la Unión Europea (1992) establece que han de tenerse en cuenta los aspectos de medio ambiente y de cohesión a la hora de formular y aplicar todas las políticas comunitarias y dispone, además, que la política de medio ambiente ha de tener presente la diversidad de las situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad.

En Johannesburgo (Sudáfrica, 2002), se desarrolla la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible en la cual se aborda entre otros temas el papel que juega la educación ambiental en el logro del desarrollo sostenible y el cambio social. Se incitó a los gobiernos a desarrollar estrategias que propendan a la educación ambiental y que promueva acciones de cambio social, dedicando recursos financieros para mejorar su situación medioambiental y responder a las principales demandas del desarrollo sostenible.

  • Algunas consideraciones sobre la protección jurídica de los derechos ambientales en América Latina.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano, de Estocolmo, constituyó el punto de partida para que algunos países latinoamericanos comenzaran a legislar sobre la protección ambiental, pero esos esfuerzos legislativos tienen como limitante específica la situación económica social de estos países, enfrentados a problemas de desrtificación, deforestación y contaminación, sumados al empobrecimiento de amplios sectores de la población.

El Derecho Ambiental en América Latina, en la mayoría de los países, se ha utilizado como un filtro burocrático y en la práctica ha permanecido como un instrumento auxiliar de la política.

Las constituciones de Bolivia (artículo 136), Colombia (artículos 63, 332,360), Cuba (artículo 11) y México (artículo 27), reconocen los derechos ambientales como un dominio público en el ejercicio de su soberanía nacional.

Lo recogen como un precepto de política ambiental y manejo de los recursos naturales las constituciones de Bolivia (artículos 133, 170), Colombia (artículos 49, 80, 226, 317, 334, 336, 361), Cuba (artículo 27), Brasil (artículos 170, 225), El Salvador (artículo 17), Guatemala (artículos 118,119,125, 126), Haití (artículos 253 al 258), Nicaragua (artículos 60, 102), Panamá (artículos 114 al 116), Paraguay (artículo 7), Perú (artículos 119 al 121, 123)y Venezuela (artículos 106, 126).

Lo tienen recogido como un derecho y obligación de los ciudaddanos las constituciones de Chile (artículo 19), Ecuador (artículo 19), Paraguay (artículo 7), Brasil (artículo 225), Colombia (artículos 18, 58), Cuba (artículo 27), Panamá (artículo 115), Perú (artículo 123), Colombia (artículo 67), Nicaragua (artículos 60, 180) y Brasil (artículo 225).

Salvo escasas excepciones la práctica política de esos estados no ha permitido su efectivo cumplimiento. De nada vale una constitución eminentemente ecologista si todo ello significa letra muerta, pues no existe voluntad política para hacerla cumplir, al primar los intereses económicos y de hegemonismo armamentista de los estados.

Breve reseña histórica de los problemas medioambientales en Cuba. Protección jurídica de los derechos ambientales.

Durante la etapa colonial y la república mediatizada el desarrollo económico alcanzado en Cuba se sustentaba fundamentalmente en la producción agrícola extensiva, con un uso y manejo inadecuado de los suelos y una intensa destrucción de las áreas boscosas, lo que ha sido catalogado como "desastre ecológico". El impacto causado a los hombres fue mayor, ya que fueron arrasadas nuestras culturas aborígenes, a consecuencia del trato inhumano a que fueron sometidos los indios y más tarde los negros africanos.

El desarrollo económico del siglo XIX, marcado por una burguesía en ascenso, ávida de recursos naturales, las limitaciones para el sistémico de la naturaleza y la acapacidad demostrada por esta de enfrentar y restablecerse de los daños o impactos ambientales, provocó de que la legislación de la época estuviera encaminada a asegurar la explotación de la flora y la fauna y su protección se limitara a las utilidades.

Algunas normas jurídicas estuvieron dirigidas a la protección de determinada especie en peligro de extinción o amenazada, como por ejemplo el Decreto No. 1164, de 14 de junio de 1928, que suspendió por un período de dos años la caza de la paloma rabiche; el Decreto No. 844 de 24 de junio de 1930 que declaró la veda permanente de la paloma torcaza y el guacamayo, entre otras aves; pero la falta de voluntad política y conciencia ciudadana para su cumplimiento hicieron que se convirtieran en letra muerta.

De esta forma la revolución cubana hereda una estructura económica deformada sobre una base agropecuaria atrasada, con un escaso desarrollo industrial y un medio ambiente nagativamente impactado.

Desde 1959, con el triunfo revolucionario, comienzan a desplegarse importantes acciones de corte ambiental, estrechamente relacionadas con la sociedad.

Los principales instrumentos de la política y la gestión ambiental cubana tienen como base de su contenido fundamental conceptos jurídicos y principios del Derecho Ambiental Internacional (DAI), derivados a su vez de instrumentos internacionales suscritos por Cuba.

El 10 de abril de 1959, se promulgó la Ley 239, en la cual se estableció el programa de repoblación forestal a cargo del Ejército Rebelde así como el establecimiento de 9 parques nacionales. En 1970 se establecen 5 reservas nacionales.

El 17 de mayo de 1959, se promulga la Primera Ley de Reforma Agraria, a través de la cual, se nacionalizaron importantes extensiones de tierras que estaban en manos de propietarios norteamericanos, fijando un máximo de propiedad sobre la tierra de 30 caballerías (una caballería equivale a 13,4 hectárea de tierra) o 402 hectáreas. Esta ley les entregó la tierra de forma gratuita a más de 100 mil pequeños arrendatarios, colonos, aparceros y precaristas que la trabajaban, así como propició que el Estado dispusiera de un número importante de caballerías de tierra para planes agrícolas extensivos.

La creación en 1959 del Departamento de Playas del Pueblo y del Instituto Nacional de la Industria Turística posibilitó el disfrute de las riquezas naturales y las creadas por el hombre, por toda la población.

Se erradicaron los barrios insalubres y se mejoraon las condiciones higiénico sanitarias en lugares críticos. Se llevó a cabo la campaña de alfabetización y se pusieron en marcha importantes programas de salud y de educación.

La creación en 1960 del Instituto de Planificación Física, para el ordenamiento territorial del desarrollo del país inició la evaluación de toda obra, trascendiendo el marco sanitario al incorporar un enfoque medioambiental.

El 3 de octubre de 1963 se dictó la Segunda Ley de Reforma Agraria, que estableció como máxima posesión sobre la tierra la cantidad de 5 caballerías, 67 hectáreas, con lo que se le asestó un golpe definitivo al latifundio.

En 1963 se inicia el Programa Hidráulico Nacional para transformar totalmente la infraestructura hidráulica del país. En los años 70 se construyeron 27 nuevas presas, y se hizo el levantamiento de 141 kilómetros de canales magistrales y sistemas de riegos para 300 mil hectáreas de tierras cultivables. Unido a ello crecieron las obras de hidrología, al construirse 3360 kilómetros de acueductos y 335 kilómetros de alcantarillados.

En 1976, por acuerdo del Primer Congreso de Partido Comunista de Cuba (diciembre 1975) se creó la Comisión Nacional para la Protección del Medio Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales (COMARNA), que acogió representantes de todos los Organismos de la Administración Central del Estado, con el objetivo de coordinar todas las acciones de corte ambiental del país.

Con la promulgación de la Constitución de la República de Cuba, el 24 de febrero de l976, se refrendó la soberanía nacional sobre el Medio Ambiente y los recursos naturales del país, así como la necesidad de su protección, recogiendo el espíritu de la Declaración de Estocolmo.

La promulgación de la Ley 33 del 10 de enero de 1981, denominada de Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales estableció principios y preceptos básicos para la protección del Medio Ambiente. A partir de aquí se comienzan a realizar acciones que son logros de la gestión ambiental en los años 80 tales como: protección a ecosistemas frágiles; avances en el rescate de playas y zonas costeras dañadas por procesos erosivos, mediante estudios y aplicación de técnicas desarrolladas nacionalmente; promoción y extensión de las producciones limpias y el aprovechamiento económico de los residuales en las industrias azucarera y alimenticia; creación de las bases ambientales de ecoturismo.

En la década del 90, se inicia el Período Especial, trayendo como consecuencia la carencia de recursos materiales y financieros que han impedido alcanzar niveles superiores de protección ambiental; a esto se han unido errores e insuficiencias como la carencia de conciencia, conocimientos y educación ambiental; carencia de mayor exigencia y rigor en la gestión y una insuficiente incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, planes y programas de desarrollo y por la ausencia de un sistema jurídico lo suficientemente integrador y coherente.

En 1990 se promulga el Decreto-Ley 118, del 18 de enero "Estructura, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y su Órgano Rector", el cual plantea la necesaria adecuación de la legislación anterior y el establecimiento de nuevas disposiciones normativas.

En correspondencia con esto se dictan un conjunto de normas jurídicas, entre las que se destacan las siguientes: Decreto no. 203, de 2 de abril de 1982, "Reglamento para la Pesca no Comercial"; Decreto no. 104, de 26 de abril de 1982. Reglamento de las disposiciones e infracciones sobre el Control Sanitario Internacional; Decreto no. 169, de 17 de abril de 1992, "Contravenciones de las Regulaciones sobre Sanidad Vegetal"; Decreto no. 174, de 22 de octubre de 1992, "Contravenciones de las Regulaciones sobre Control y el Registro del Ganado Mayor y las Razas Puras"; Decreto no. 175, de 22 de octubre de 1992, "Regulaciones sobre la Calidad de las Semillas y sus Contravenciones"; Decreto no. 176, de 22 de octubre de 1992, " Protección a la Apicultura y los Recursos Melíferos y sus Contravenciones"; Decreto no. 179, de 2 de febrero de 1993, " Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones"; Decreto Ley no. 136, de 4 de marzo de 1993, "Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre"; Decreto no. 180, de 5 de marzo de 1993, "Contravenciones de las Regulaciones sobre la Protección del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre"; Decreto Ley no. 137, de 16 de abril de 1993, "De la Medicina Veterinaria"; Decreto Ley no. 138, de 1ero de julio de 1993, "De las aguas Terrestres" y Decreto no. 199, de 10 de abril de 1995, "Contravenciones de las Regulaciones para la Protección y Uso Sostenible de los Recursos Hidraúlicos".

En julio de 1992 se aprueba y promulga la Ley de Reforma Constitucional, la cual modificó, entre otros, el artículo 27, en dicha modificación están presente los objetivos de la Declaración de la Cumbre de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo (ECO"92), con lo cual Cuba se convirtió en el primer país en consagrar tales postulados en su Constitución.

El referido artículo quedó redactado en la forma siguiente:"El Estado protege el Medio Ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza".[4]

Producto de la reducción de los Organismos de la Administración Central del Estado y la tendencia a la descentralización de sus funciones, en 1994, se extingue la Comisión Nacional de Medio Ambiente y Protección de los Recursos Naturales (COMARNA) y se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).Este ministerio es el encargado de proponer la política ambiental nacional y dirigir, organizar y controlar su ejecución.

La promulgación y entrada en vigor de la Ley 81 del Medio Ambiente (11 de julio de 1997), aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, después de un amplio y participativo proceso de discusión, resultó vital para el logro de estos objetivos. De esta forma quedó expresamente derogada la Ley 33, del 10 de enero de 1981 y el Decreto-Ley 118, del 18 de enero de 1990. La nueva ley está más en correspondencia con la realidad económica, política y social de nuestro país en los momentos actuales.

Conclusiones

La protección jurídica del medio ambiente en la gran mayoría de los países es una protección de derecho, pero no de hecho, ya que las políticas estatales y de gobierno no posibilitan ni garantizan su eficacia.

La política de globalización, hegemonismo y proteccionismo de los países desarrollados, son la causa fundamental del deterioroincesante del medio ambiente.

A la contaminación de los mares y océanos, pérdida de la biodiversidad, deforestación, incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, insuficiente cobertura de saneamiento y de agua potable y otros males, se une la drámatica dimensión de la pobreza en que están sumidas las tres cuartas partes de la humanidad.

Lo equilibrado sería conjugar, dfe forma integral y armónica, los adelantos de la ciencia y la técnica, en función de la protección del medio ambientey del desarrollo económico social de las comunidades.

Para ello resulta necesario que se produzcan profundos cambios en la mentalidad de los hombres y se creen patrones de conducta sostenibles, de manera que las personas y las sociedades sean más conscientes del efecto del medio ambiente sobre su bienestar general y del impacto que sobre él ejercen sus estilos de vida; que mediante una mayor protección jurídico administrativa y educacional, se logre inculcar en las presentes y futuras generaciones, el principio de equidad intergeneracional, como fundamento del crédito planetario y que el derecho a disfrutar y a vivir en un media ambiente sano sea considerado, por las distintas organizaciones internacionales y por los estados, como un derecho humano básico, prerrequisito fundamental para el ejercicio de los restantes derechos humanos, económicos y políticos y en correspondencia se le brinde la protección que ello necesita.

Referencias bibliográficas

1. Fernández-Rubio Legrá, A.: Derecho Ambiental Internacional, Vol. 1, 1996. pp. 16-25.

  • 1. Brundtland, G. H. y otros: Nuestro futuro común. Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1987, Londres, Oxford University Press, 1990.

  • 2. Idem.

  • 3. «Constitución de la República de Cuba». Nuestras reformas ratifican el rumbo de nuestra revolución democrática y socialista. Suplemento Especial del Periódico Granma de 22 de septiembre de 1992. Pág. 5.

BIBLIOGRAFÍA

  • 1. Análisis del sector de agua potable y saneamiento en Cuba. Washington, DC, OPS, [s.a.]. (Plan Regional de Inversiones en Ambiente y Salud-PIAS). 283 p.

  • 2. Castro Ruz, F.: La crisis económica y social del mundo, Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, La Habana, 1983.

  • 3. Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental. SIMARNA: Sistema de indicadores ambientales de Cuba. (Base de datos)

  • 4. Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Cuba: Medio ambiente y desarrollo. Datos e informaciones. La Habana, CIDEA, 1997. 19 p.

  • 5. Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Estrategia ambiental nacional. La Habana, CITMA, 1997. 27 p.

  • 6. Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Programa nacional de medio ambiente y desarrollo. La Habana, CIDEA,1995.116 p.

  • 7. Cuba. Ministerio de la Agricultura. Instituto de Suelos. La degradación de los suelos y las medidas para su conservación. Trabajo presentado en el I Taller Nacional de Cuencas Hidrogáficas, La Habana, 13-15 de octubre de 1998.

  • 8. Cuba. Oficina Nacional de Estadísticas. La economía cubana en 1997. La Habana, ONE, 1998. 19 p.

  • 9.  García JM, Fernández A. Boiética y la protección del medio ambiente: Reflexiones sobre el caso cubano. En: Acosta JR. Bioética: desde una perspectiva cubana. 2da ed. Ciudad de la Habana: Centro "Félix Varela"; 1998. Pp 286-291.

  • 10. PNUMA; Cuba. Centro Nacional de Biodiversidad. Estudio nacional sobre la diversidad biológica en la República de Cuba. La Habana; 1995. (En prensa)

  • 11. Hernández R. El derecho a un medio ambiente sano como un derecho fundamental. Su protección jurídica. En: Acosta JR. Bioética: desde una perspectiva cubana. 2da ed. Ciudad de la Habana: Centro "Félix Varela"; 1998. Pp 292-306.

Datos de los autores.

  • 1. Nardelys Hernández Quintana. 32años.

Licenciada en Derecho (Universidad de La Habana, 2002).

Especialista en Trabajo Social Comunitario (Universidad de Pinar del Río, 2011).

  • 2. Dennys Lázaro Hernández Quintana. 27 años.

Ingeniero en Ciencias Informáticas (Universidad de las Ciencias Informáticas, 2008).

  • 3. Sandra Carvajal González. 33 años.

Licenciada en Derecho (Universidad de La Habana, 2001).

 

 

Autor:

Esp. Nardelys Hernández Quintana.

Ing. Dennys Lázaro Hernández Quintana.

Lic. Sandra Carvajal González.

Año 2011.

[1] Fernández-Rubio Legrá, A.: Derecho Ambiental Internacional, Vol. 1, 1996. pp. 16-25

[2] Brundtland, G. H. y otros: Nuestro futuro común. Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1987, Londres, Oxford University Press, 1990.

[3] Idem.

[4] «Constitución de la República de Cuba». Nuestras reformas ratifican el rumbo de nuestra revolución democrática y socialista. Suplemento Especial del Periódico Granma. de 22 de septiembre de 1992. Pág. 5.