Auditoria concurrente o de terreno en los servicios de salud (Colombia) (página 2)
La evidencia es relevante cuando guarda una relación lógica y directa con el hecho a demostrar o a refutar. Si las evidencias obtenidas sobre alguna circunstancia no cumple con las características de suficiencia, competencia y relevancia, el auditor concurrente debe abstenerse de emitir juicios, o debe hacer las salvedades que correspondan.
Actividades básicas de la auditoría concurrente
2.6.1 Actividades de escritorio: Comprende las actividades de recepción de la facturación, verificación del cumplimiento de las especificaciones solicitadas por los entes territoriales y las aseguradoras, revisión inicial y programación de las actividades de campo. Se incluyen, además, la certificación del monto facturado, el registro de la información en la bitácora de los contratos y otra información relacionada con la administración del proyecto.
2.6.2 Actividades de campo: Realmente son todas las actividades para garantizar el proceso de auditoria en terreno, que la debe realizar y confrontar con otro par:
Auditoria del servicio
Auditoria de la calidad
Tanto las actividades de escritorio como las de campo deben estar cruzadas por procesos de planeación, ejecución y resultados los cuales deben quedar consignados en los respectivos informes.
2.6.3 Elaboración del Plan General de Auditoria concurrente: El Plan General sirve como guía en la ejecución de la auditoría, facilita la organización del proceso, evita omisiones, garantiza el cumplimiento de los objetivos y la obtención de pruebas que brindan la seguridad razonable al interventor o auditor concurrente para la toma de decisiones. El plan de auditoría concurrente debe especificar claramente:
Objetivos: que permitan establecer con claridad el quehacer del equipo auditor concurrente de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las entidades territoriales o aseguradoras.
Alcance: debe cubrir todas las obligaciones y términos pactados en el contrato. Dentro del mismo se definirá:
El período de tiempo al cual corresponde la auditoria.
La población o muestra de usuarios, servicios, documentos, soportes que utilizarán para hacer la verificación.
Profundidad: Cuáles características se van a verificar y los criterios y estándares que se van a utilizar.
Metodología: Descripción de la forma como se realizará la auditoria, fases en las cuales se hará la verificación y aspectos que se verificarán en cada una de ellas:
Antes de la visita de auditoria
Durante la visita
Con posterioridad a la visita
Enfoque general para la verificación: Se debe determinar las formas de acción o técnicas a utilizar para la obtención de evidencias necesarias para respaldar los juicios e informes del interventor o auditor concurrente. Las técnicas disponibles son las siguientes:
Inspección: Examen de registros y documentos.
Confirmación: Ratificación de datos contenidos en los registros
Cálculos: Realización de operaciones aritméticas y/o verificación de la precisión aritmética de los documentos fuentes.
Revisión analítica: Estudio de las tendencias y fluctuación financieras.
Investigación: Búsqueda de información con personas competentes dentro o fuera de la institución, incluyendo los usuarios de los servicios. Se puede hacer por medio de preguntas orales y escritas.
Observación: Examen de procesos que realizan otros.
Cronograma: registra las actividades y las fechas previstas de realización de cada una de ellas. Incluye la presentación de los respectivos informes.
2.6.4 Proceso de la auditoria concurrente: El proceso de auditoria concurrente se inicia insitu o terreno, pero posteriormente se continua la misma con la recepción de la facturación. Esta debe acompañarse de un archivo plano con las variables establecidas por las entidades territoriales o aseguradoras (en medio físico y magnético), siendo las más importantes:
Número de historia clínica e historia clínica
Nivel del Sisben
Número de la ficha Sisben o numero de afiliacion o aseguramiento
Número de la factura y que este vigente al contrato
Diagnóstico principal, epicrisis, diagnostico de egreso
Actividad, intervención o procedimiento realizado con su respectivo código.
Sexo, nombre, fotocopia de documento de identidad, departamento y municipio de origen.
Edad ( niño mayor de 30 días debe ser incluido en la seguridad social de la madre.
Entidad donde este afiliado o asegurado (Si está afiliado)
Valor total de la factura (corresponde al valor total de la atención)
Valor total de la cuota de recuperación, copago, o cuota moderadora y recibo de cada una de ellas.
Valor total subsidiado (Lo que cancela el ente territorial)
Número de regulación (si está establecido).
Autorización del servicio o procedimiento .
Presentar la factura de de compra de materiales de osteosintesis.
Justificación del medico tratante, acta del comité técnico –científico , cuando el medicamento este por fuera del plan obligatorio de salud.
Verificar calidad de información. Los auditores concurrentes verificarán que la estructura de los archivos enviados por las instituciones prestadoras de salud correspondan con la establecida por el ente territorial y el Ministerio de Salud, que los datos registrados sean consistentes, los campos de la tabla de datos estén totalmente diligenciados, y los datos registrados correspondan al periodo reportado. Además realizarán:
Certificación del monto total de la facturación bruta mensual presentada por la institucion prestadora de salud.
Entrega a la institucion prestadora de salud del certificado de facturación bruta mensual.
Verificación el derecho de atención del 100% de los usuarios atendidos y facturados con cargo al ente territorial o aseguradora. En este aspecto, se confrontará la información enviada por la instituciones prestadoras de salud en medio magnético con la base de datos departamental del SISBEN y otras obtenidas por las entidades territoriales y aseguradoras.
Cuando se encuentre una selección de la muestra responsable de la cancelación de los servicios prestados a un usuario, es decir, una aseguradora, o que el paciente aparece como desplazado, como vinculado del ente territorial territorial, es objeto de glosa automáticamente dicho registro. Con lo anterior, la institucion prestadora de salud procede a dar explicación de porqué incluye ese paciente en la facturación.
Cruce de variables. Consiste en elegir variables que se cruzarán con otras del archivo plano, escogidas según necesidad del contratante.
Detección de los casos en los que se solicitarán soportes. Las alarmas previstas en el sistema de monitoreo automático de la facturación, permite a los auditores analizar los casos específicos necesarios.
De acuerdo al volumen de registros presentados por la institucion prestadora de salud, el auditor selecciona el tipo de muestra. Este se apoya en la información suministrada por el software que determina objeciones automáticas y alarmas.
Solicitud de soportes. El equipo auditor deberá solicitar, por escrito a la institucion prestadora de salud, los soportes requeridos para la auditoria (Historias clínicas, facturas, órdenes, etc.). Los auditores deberán revisar con especial cuidado, totalmente o una muestra según la cantidad, los siguientes casos:
Muertes hospitalarias
Maternas fallecidas
Infecciones intrahospitalarias
Reingresos en menos de 72 horas
Estancias superiores a 15 días o al promedio de cada servicio
Enfermedades catastróficas
Estancia en Unidad de Cuidados Intensivos
Facturas por valores superiores al promedio institucional
Medicamentos no incluidos en los planes de salud.
Medicamentos por paciente con costos superiores al promedio institucional .
Estudios información circular única y requerimientos SNS. (Supersalud, 2009)Supersalud (2011).
Para comprender mucho mejor , el proceso de la auditoria concurrente , vamos a recurrir a identificarlo y mostrarlo por intermedio de diagramas, flujogrmas, desde el momento de la recepcion de los archivos planos, cruce de datos para identificar el responsable inicial del pago, las alertas, verificacion de dichas alertas, avales, indicadores de de calidad de salud, objeciones y glosas, levantamiento de glosas, aval para la facturacion y pago.
2.7 FLUJOGRAMA DE LA AUDITORIA CONCURRENTE
El proceso de revisión de cuentas médicas por parte de la auditoria concurrente genera dos productos previos a la certificación del pago por los servicios prestados: las objeciones y las glosas.
La objeción son los argumentos del equipo auditor concurrente responsable de la revisión, que se oponen a la aceptación parcial o total de un registro (entendido éste como la información suministrada respecto de la atención ofrecida a un paciente y comprende la información del archivo plano, los soportes de la historia clínica, la factura, etc.).
"La glosa es la confirmación total o parcial de las objeciones que formula el equipo auditor como resultado de una inconsistencia no resuelta por el prestador interno o externo al aclarar, sustentar y soportar la objeción o como producto de objeciones no atendidas o aceptadas por éste, que conlleva al no pago de los valores objetados". (10) Martinez Diaz, Juan Carlos. Diseño y levantamiento del proceso de interventoría de contratos de servicios de salud en la vicepresidencia de la EPS del instituto de seguros sociales. Universidad de la Salle. Bogota DC. 2007.
2.8.1 Clasificación de las objeciones y glosas
Parcial: Es aquella que se hace a una parte de la cuenta.
Total: Corresponde a la objeción o glosa realizada a toda la cuenta.
De índole clínica: son las relacionadas con los aspectos técnico-científicos según criterios de la auditoria clínica e identificados al revisar los soportes de la atención (la historia clínica).
De índole técnica: incompatibilidades con los manuales tarifarios (Decreto 2423 de 1996) y Mapipos (Resolución 5261 de 1994), mala codificación de las prestaciones o atenciones, porcentajes de intervenciones múltiples mal aplicados, facturación de insumos o prestación incluidos en los derechos de sala o de cirugía, falta de copagos o mala aplicación.
De índole administrativa y financiera: prestaciones o atenciones por fuera de los contratos, incompatibilidades con los lineamientos para la Contratación de las direcciones, cobros sin la comprobación de los derechos de usuario, documentos con variables sin diligenciar o mal diligenciados, documentos de apoyo o soportes enmendados o faltantes, inconsistencias en los soportes anexos, falta de información estadística, errores de suma o de cálculo, errores en lo cobros y tarifas mal aplicadas, falta de relación de pacientes, prestaciones por fuera de los contratos que no son urgencias, documentos sin firma del paciente.
El equipo auditor concurrente siempre presenta la objeción al prestador para que éste lo responda o aclare dentro de los 20 días siguientes a su comunicación. Si el prestador no cumple con la obligación de aclarar, se entiende que acepta la reclamación y en consecuencia se efectúa la glosa.
2.8.2 Codificación de glosas
Con el fin de registrar los mejoramientos producidos en materia de facturación y glosas a las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud, y poder además, comparar los resultados entre los diferentes prestadores de servicios de salud, se hace necesario estandarizar los diferentes tipos y descripción de glosas. Los cuales ya fueron codificados y estadarizados por el decreto 4747 del del 2007 y la resolucion 3047 del 2008.
2.8.3 Respuesta a las objeciones
En forma escrita, los prestadores de servicios de salud, tendrán la oportunidad de responder ante la secretaria de salud o la aseguradora, a través del equipo auditor, a las objeciones que éste formule, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la objeción, bien sea aceptándola (se convierte en glosa) o sustentando el derecho a su cobro. Si el prestador no responde, dentro del término estipulado, se entiende que acepta la objeción y se convierte en glosa.
2.8.4 Aceptación o rechazo de la respuesta a las objeciones
El equipo auditor que formuló la objeción, o quien lo reemplace, analizará la respuesta, en un término no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de radicación del documento de respuesta a la objeción formulada, para evaluar las correcciones o explicaciones presentadas por el prestador y proceder a preparar el certificado de pago y/o informe de glosas, si es del caso.
2.8.5 Glosas mas comunes
En los lineamientos para la contratación e interventoría de Servicios de Salud de las secretarias de salud de Colombia, se presenta una tabla con la codificación de los motivos de objeción, reglada por la resolucion 3047 del 2008.
Pero en esta ocasión , adicionalmente por conocimiento de muchos años y recopilacion documentada, quiero aportar mi experencia mostrar y compartir las causas más comunes de glosas, los cuales deberán conocer todos los auditores concurrentes que tengan a su cargo el control de los contratos suscritos con el Departamento-municipioy aseguradoras, esto con el fin de garantizar mayor racionalidad y conteccion de costo al sistema de seguridad social.
Hoy en dia y despues de revisar mucha bibliografia tanto a nivel nacional , como a nivel internacional, no existe ningun documento, libro, o texto que diga y hable sobre las causas mas comunes de glosas, como tampoco existen textos que profundicen y le la importantancia y relevancia a la auditoria concurrente de cuentas. Con este ensayo y adicionalmente con el recruado de 182 glosas mas comunes , queremos aportale al sistema de seguridad social de America Latina y especialmente de Colombia una herramienta de racionalizacion de costos al sistema de salud, de eficiencia, de oportunidad, de calidad y de prevencion de corrupcion del mismo sistema de salud Colombiano.
NUMERO | DESCRIPCIÓN DE LA GLOSA | |||||
01 | FALTA DE ACREDITACIÓN DE DERECHOS DEL USUARIO, COMO VINCULADO O ASEGURADO | |||||
02 | USUARIO CLASIFICADO EN NIVEL 4,5,6 DEL SISBEN | |||||
03 | USUARIO DE OTRO DEPARTAMENTO O MUNICIPIO | |||||
04 | INCONSISTENCIA EN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO (CÉDULA, REGISTRO CIVIL, TARJETA DE IDENTIDAD, CÉDULA DE EXTRANJERÍA, NUIP Y CERTIFICADO DE NACIDO VIVO Y SOPORTES ANEXOS A LA FACTURA) | |||||
05 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS, POR FUERA DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||||
06 | INCONSISTENCIA EN LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA FACTURA, CARGOS, FIRMAS DE USUARIO | |||||
07 | ATENCIÓN SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA ASEGURADORA O ENTIDAD TERRITORIAL | |||||
08 | ATENCIÓN QUE NO CORRESPONDE A LO AUTORIZADO POR LA ASEGURADORA O ENTIDAD TERRITORIAL. | |||||
09 | ATENCIÓN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE UNA ASEGURADORA O ENTIDAD PROMOTARA DE SALUD (NO ES UN EVENTO NO POS) | |||||
10 | ATENCIÓN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE OTRO PAGADOR (PACIENTE, PATRONO, PÓLIZA SOAT, ARP, INPEC, OTROS CONTRATOS) | |||||
11 | INCONSISTENCIA EN EL COBRO DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN( ART 18 DECRETO 2357/ 95, ART 3 DEL DECRETO 4877/ 07). | |||||
12 | INCONSISTENCIA EN LA FACTURACIÓN DE TRANSPORTE DE USUARIOS | |||||
13 | FACTURA DE VIGENCIA FISCAL ANTERIOR, VIOLA EL DECRETO – LEY111/ 96 O PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL | |||||
14 | PACIENTE O USUARIO ENCUESTADO POR EL SISBEN EL DÍA DEL INGRESO O DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN Y QUE NO APARECE REPORTADO EN LA BASE DE DATOS DE LA ENTIDAD TERRITORIAL O ASEGURADORA. | |||||
15 | NIÑO MAYOR DE 30 DÍAS NO INCLUIDO EN EL SISBEN DEL GRUPO FAMILIAR, POR LO TANTO NO PUEDE SER FACTURADO CON CARGO A LA ENTIDAD TERITORIAL. (HOMOLOGADO AL ACUERDO DEL CNSSS 244/2003) | |||||
16 | LA INSTITUCIÓN NO PRESENTA HISTORIA CLÍNICA A LA INTERVENTORÍA. (RESOLUCIÓN 1995 DE 1999) | |||||
17 | NO PRESENTACIÓN DE LA FACTURA DE LA ATENCIÓN A LA INTERVENTORÍA | |||||
18 | USUARIO QUE DEBIÓ UBICARSE EN OTRA INSTITUCIÓN DE LA RED DE SERVICIOS; FALTA PERTINENCIA EN LA RED PRESTADORA, DECRETO. 2759/91) | |||||
19 | NO PRESENTACIÓN DE LA FACTURA DE COMPRA DEL MATERIAL DE OSTEOSINTESIS | |||||
20 | ACTIVIDAD O PROCEDIMIENTO NO CONGRUENTE CON EL DIAGNÓSTICO DEFINITIVO | |||||
21 | TECNOLOGÍA BIOMÉDICA NO PERTINENTE | |||||
22 | PROCEDIMIENTO COMPETENCIA DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN | |||||
23 | PROCEDIMIENTO NO JUSTIFICADO (PERTINENCIA, RACIONALIDAD, COSTO/EFECTIVIDAD) | |||||
24 | HOSPITALIZACIÓN NO JUSTIFICADA (NO PERTINENCIA) | |||||
25 | ATENCIÓN SIN LA IDENTIFICACIÓN CLARA DEL ESPECIALISTA ( RESOLUCION 1995 /99 | |||||
26 | ATENCIÓN DE SEGUNDO O TERCER NIVEL OFRECIDA POR PERSONAL NO ESPECIALIZADO ( NO PERTINENCIA ART 7 Y 20 RESOLUCION 5261) | |||||
27 | COMPLICACIÓN EVITABLE O QUE AMERITA INVESTIGACIÓN | |||||
28 | INCONSISTENCIA EN EL COBRO Y/O SOPORTES DE PROCEDIMIENTOS CRUENTOS DECRETO 2423/96 | |||||
29 | CIRUGÍAS INCLUIDAS EN LAS ACTIVIDADES FINALES (PAGOS PROSPECTIVOS) | |||||
30 | INCONSISTENCIAS EN LAS ÓRDENES Y/O APLICACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS | |||||
31 | INCONSISTENCIA EN LA TARIFA DE LOS MEDICAMENTOS , DECRETO 2423/ 96 | |||||
32 | INCONSISTENCIA EN LA FACTURACIÓN Y/O SOPORTES DEL MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO | |||||
33 | INCONSISTENCIA EN LA TARIFA DEL MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO | |||||
34 | INCONSISTENCIA EN LA FACTURACIÓN, ÓRDENES Y/O SOPORTES DE LA ESTANCIA HOSPITALARIA | |||||
35 | ESTANCIA NO FACTURABLE INCLUIDA EN LAS ACTIVIDADES FINALES (PAGOS PROSPECTIVOS) | |||||
36 | INCONSISTENCIA EN LA FACTURACIÓN Y/O SOPORTES DE LA ATENCIÓN MÉDICA O DE LOS DEMÁS PROFESIONALES DE LA SALUD. | |||||
37 | CONSULTA POR IGUAL EVENTO INCLUIDA EN LAS ACTIVIDADES FINALES (PAGOS PROSPECTIVOS) | |||||
38 | INCONSISTENCIA EN LA FACTURACIÓN, ÓRDENES Y/O SOPORTES DE EXÁMENES DE LABORATORIO | |||||
39 | EXÁMENES DE LABORATORIO INCLUIDOS EN LAS ACTIVIDADES FINALES (PAGOS PROSPECTIVOS) | |||||
40 | EXÁMENES DE LABORATORIO INCLUIDOS EN LAS ACTIVIDADES FINALES (PAGOS PROSPECTIVOS) QUE FUERON SOLICITADOS Y NO SE REALIZARON | |||||
41 | INCONSISTENCIA EN LA FACTURACIÓN, ÓRDENES Y/O SOPORTES DE IMAGINOLOGÍA | |||||
42 | EXÁMENES DE IMAGINOLOGÍA INCLUIDOS EN LAS ACTIVIDADES FINALES (PAGOS PROSPECTIVOS) | |||||
43 | EXÁMENES DE IMAGINOLOGÍA QUE FUERON SOLICITADOS Y NO SE REALIZARON LAS ACTIVIDADES FINALES (PAGOS PROSPECTIVOS) | |||||
44 | INCONSISTENCIA EN LA FACTURACIÓN, ÓRDENES Y/O SOPORTES DE OTRAS AYUDAS DIAGNÓSTICAS | |||||
45 | OTRAS AYUDAS DIAGNÓSTICAS INCLUIDOS EN LAS ACTIVIDADES FINALES (PAGOS PROSPECTIVOS) | |||||
46 | OTRAS AYUDAS DIAGNÓSTICAS QUE FUERON SOLICITADOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN LAS ACTIVIDADES FINALES (PAGOS PROSPECTIVOS) Y NO SE REALIZARON | |||||
47 | ATENCIÓN QUE NO HACE PARTE DE LA ATENCIÓN DE URGENCIAS | |||||
48 | ATENCIÓN, ACTIVIDAD O ELEMENTO, POR FUERA DEL PLAN DE BENEFICIOS – POS | |||||
49 | FACTURACIÓN DE TRASPLANTE EN PAQUETE, SIN DETALLE DE CARGOS | |||||
50 | NO PRESENTACIÓN DE CARGOS ESPECÍFICOS PARA EL ENTE TERRITORIAL EN CASOS DE CUENTAS COMPARTIDAS. | |||||
51 | FACTURA SIN FIRMA DEL USUARIO | |||||
52 | ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE TUTELA CON ORDEN DE SERVICIO SUPERIOR A DOS MESES. | |||||
53 | ATENCIÓN ELECTIVA SIN AUTORIZACIÓN DEL PAGADOR | |||||
54 | AMBULANCIA PARA PROCEDIMIENTOS OFRECIDOS EN EL PORTAFOLIO DE LA IPS NO ES RESPONSABILIDAD DEL ENTE TERRITORIAL. | |||||
55 | FACTURA DE VIGENCIA ANTERIOR QUE NO FUE PRESENTADA ANTES DEL 31 DE ENERO (DECRETO DE RESERVA , DECRETO-LEY 111/96. |
56 | LA HISTORIA CLÍNICA NO CONTIENE LA ATENCIÓN FACTURADA. (RESOLUCIÓN 1995/99) | ||||||||||||||||||
57 | NO PRESENTAN COTIZACIONES, FACTURA DE COMPRA DE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS O LOS STICKERS ( LEY 80, LEY 1150, SICE). | ||||||||||||||||||
58 | NUTRICIÓN PARENTERAL SIN FACTURA DE COMPRA (LEY 80, LEY 1150, SICE) | ||||||||||||||||||
59 | AGUA DESTILADA 500 ML, NO INCLUIDA EN EL ACUERDO 228/2002 O POS | ||||||||||||||||||
60 | JERINGAS DE HEPARINA BIOTECNOLOGÍA NO PERTINENTE | ||||||||||||||||||
61 | MINI SPIKE BIOTECNOLOGÍA NO PERTINENTE | ||||||||||||||||||
62 | PARTO DE BAJO RIESGO, RESPONSABILIDAD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN. ( ART 20 RESOLUCIÓN 5261/94 , DECRETO 2759). | ||||||||||||||||||
63 | ATENCIÓN COMPETENCIA DEL PRIMER NIVEL POR SER REALIZADA POR EL MÉDICO GENERAL O MEDICO EN ENTRENAMIENTO. ( ARTICULO 20 RESOLUCIÓN 5261/94) | ||||||||||||||||||
64 | FALTA DE OPORTUNIDAD EN LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS, POR DEMORA EN LA PROGRAMACIÓN QUIRÚRGICA, FALTA DE QUIRÓFANO Y/O FALTA DE UCI – UCE (PERTINENCIA) | ||||||||||||||||||
65 | FALTA DE OPORTUNIDAD EN LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE LABORATORIO, AYUDAS DIAGNÓSTICAS E INTERCONSULTAS (PERTINENCIA). | ||||||||||||||||||
66 | ANASTOMOSIS INTESTINAL ES INHERENTE A LA RESECCIÓN INTESTINAL. (ART 62 RESOLUCION 5261/ 94) | ||||||||||||||||||
67 | TORACOSTOMIA COMO DRENAJE ES PARTE INTEGRAL DE LA CIRUGÍA MAYOR DEL TÓRAX Y NO HAY LUGAR A SU COBRO COMO PROCEDIMIENTO ADICIONAL. (ART 61 5261/94). | ||||||||||||||||||
68 | VÍA DE ACCESO PARA PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO NO DA LUGAR A COBRO., SOLO CON FINES DIAGNOSTICOS (ARTÍCULO 69, DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
69 | DERECHOS DE SALA EN CIRUGÍAS MÚLTIPLES POR LA MISMA VÍA, COBRADOS EN SU TOTALIDAD, SOLO SE RECONOCE LA DE MAYOR GRUPO, LAS DEMÁS SE OBJETAN. (ART 49 DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
70 | MATERIALES EN CIRUGÍAS MÚLTIPLES POR LA MISMA VÍA, COBRADOS EN SU TOTALIDAD, SOLO SE RECONOCE LA DE MAYOR GRUPO QUIRÚRGICO, LAS DEMÁS SE OBJETAN. (DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
71 | ENTERORRAFIA COBRADA VARIAS VECES, SE ACEPTA UNA POR PORCIÓN ANATÓMICA DEL INTESTINO Y SE OBJETAN LAS DEMÁS (ART 62 RESOLUCION 5261/ 94) | ||||||||||||||||||
72 | AYUDANTÍA FACTURADA EN GRUPOS INFERIORES AL 6 O NO REQUERIDAS, SE OBJETAN. (ARTÍCULO 48, DECRETO 2423/96) | ||||||||||||||||||
73 | AYUDANTÍA NO EVIDENCIADA EN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO., SE OBJETA (RESOL. 1995/99) | ||||||||||||||||||
74 | LAVADO PERITONEAL INHERENTE AL DRENAJE DE PERITONITIS GENERALIZADA (PERTINENCIA, ART 62 RESOLUCION 5261/ 94). | ||||||||||||||||||
75 | LAVADO Y DEBRIDAMIENTO, INCLUIDO EN CURETAJE ÓSEO (ART 68 RESOLUCION 5261/ 94) | ||||||||||||||||||
76 | LAVADO Y DEBRIDAMIENTO, INHERENTE AL INJERTO ( ART 69 RESOLUCION 5261 / 94 .PERTINENCIA) | ||||||||||||||||||
77 | LENTE INTRAOCULAR Y VITRECTOMÍA, INCLUIDO EN CIRUGÍA DE CATARATA (CONCEPTO HOMOLOGADO AL ACUERDO DEL CNSSS AL 306 DE 2005) | ||||||||||||||||||
78 | CIRUGÍAS PARA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS PARA DONACIÓN Y/O TRASPLANTES, ES RESPONSABILIDAD DE PAGO POR PARTE DEL RECEPTOR (ARTICULO 74 DECRETO 2423 DE 19996) | ||||||||||||||||||
79 | TUBECTOMIA POR LAPAROSCOPIA INCLUIDA EN LOS CONJUNTOS INTEGRALES SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA ( ART 64 DECRETO 2423/ 96) | ||||||||||||||||||
80 | RAYOS X NO ORDENADOS. (RESOLUCIÓN 1995/99) . | ||||||||||||||||||
81 | BIOPSIA INCLUIDA EN LOS CONJUNTOS INTEGRALES DE CIRUGÍAS DEL 7 AL 13 Y DEL 20 AL 23 SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA ( ART 67 DECRETO 2423 /96 ) | ||||||||||||||||||
82 | DIFERENCIA ENTRE DESBRIDAMIENTO DE MAS DEL 5% DE SUPERFICIE CORPORAL Y CURACION CODIGO 39300 (ART 70 RESOLUCION 5261 / 94). | ||||||||||||||||||
83 | DIFERENCIA ENTRE DESBRIDAMIENTO DE MAS DEL 5% DE SUPERFICIE CORPORAL Y DRENAJE DE PARTES BLANDAS; INCLUYE ABSCESO PROFUNDO, FLEGMON, CODIGO 15101 (ART 70 RESOL 5261). | ||||||||||||||||||
84 | SOLO SE RECONOCE UN LAVADO Y DESBRIDAMIENTO EN UN MISMO PROCEDIMIENTO QUIRURGICO AUQUE SEAN REALIZADOS EN DIFERENTES ZONAS DEL CUERPO. (ART 70 RESOLUCION 5261 / 94). | ||||||||||||||||||
85 | CATETERISMO VESICAL, REALIZADO POR ENFERMERÍA INCLUIDO EN COSTO DE LA ESTANCIA ( ARTÍCULO 40 DECRETO 2423/96 ) | ||||||||||||||||||
86 | LAVADO GÁSTRICO, REALIZADO POR ENFERMERÍA INCLUIDO EN COSTO DE LA ESTANCIA (ARTÍCULO 40 DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
87 | COLOCACIÓN DE SONDA NASOGASTRICA, REALIZADO POR ENFERMERÍA INCLUIDO EN COSTO DE LA ESTANCIA (ARTÍCULO 40 DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
88 | PUNCIÓN LUMBAR INCLUIDA EN QUIMIOTERAPIA INTRATECAL (CODIGO 26104, SE GLOSA , SE ACEPTA EL CODIGO 33600 ART 35 DECRETO 2423/ 96, PROCEDIENTE INHERENTE Y NECESARIO PARA LA QUIMIOTERAPIA) | ||||||||||||||||||
89 | ORTESIS, PROTESIS, NO POS (ARTÍCULO 12, RESOLUCIÓN 5261/94).EXCEPTO LOS DEFINIDOS EN EL ART 2 NUMERAL 5 DEL ACUERDO 306. | ||||||||||||||||||
90 | CATETERISMO SUBCLAVIO COBRADO CON CÓDIGO 09185, ( CORRESPONDE A PROCEDIMIENTOS U OPERACIONES PARA DIALISIS RENAL ART 11 DECRETO 2423) SE OBJETA LA DIFERENCIA SE DEBE COBRAR CON CÓDIGO 37504 VENODISECCION POR QX GENERAL ( 39 DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
91 | CARDIOVERSIÓN, ELECTROCARDIOGRAMA, MONITOREO CARDIOSCOPICO, DESFIBRLACION PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS EN LA TARIFA DE LA ESTANCIA EN UCI-UCE. (ART 28 Y 40 RESOLUCION 5261/ 94, ARTÍCULO 40 Y 43, DECRETO 2423/96 CODIGO 38525). | ||||||||||||||||||
92 | INTUBACIÓN, VENTILACION MECANICA, ELECTROENCEFALOGRAMA, GASIMETRIAS, OXIMETRIAS, NEBULIZACIONES, VALORACION POR INTENSIVISTA, INTERNISTA, CARDIOLOGO PROCEDIMIENTOS INCLUIDO EN LA TARIFA DE LA ESTANCIA EN UCI-UCE. (ART 28 Y 40 RESOLUCIO 5261/ 94, ARTÍCULO 40 Y 43 DECRETO 2423/96 CODIGO 38525). | ||||||||||||||||||
93 | ESTANCIA EN UCI MENOR DE 6 HORAS, SE RECONOCE TARIFA OBSERVACIÓN DE URGENCIAS, INSUMOS Y PROCEDIMIENTOS (RESOLUCION 5261/94 ART 23 NUMERAL J). | ||||||||||||||||||
94 | COLOCACIÓN DE CATÉTER SUBCLAVIO Y/O LÍNEA ARTERIAL Y/O CATÉTER SWAN GANZ CONCOMITANTES CON CIRUGÍA, UCI O UCE INCLUIDOS EN LOS HONORARIOS DEL INTENSIVISTA Y/O ANESTESIÓLOGO (ARTÍCULO 40 Y 43 DECRETO 2423/96, ART 28 Y 40 RESOLUCIO 5261/ 94 ) | ||||||||||||||||||
95 | MATERIAL NO FACTURABLE INCLUIDO EN LA ESTANCIA EN UCI: TRASDUCTOR DE PRESIÓN, KIT GASTO CARDIACO, HUMIDIFICADORES, TRAMPA DE LUKENS, FILTRO BACTERIAL, ELECTRODOS ETC(ART 28 Y 40 RESOLUCIO 5261/ 94, ARTÍCULO 40 Y 43 DECRETO 2423/96 CODIGO 38525). | ||||||||||||||||||
96 | GASES ARTERIALES TOMADOS EN UCI O EN UCE, INCLUIDOS EN LA TARIFA DE LA ESTANCIA (ARTÍCULO 43, DECRETO 2423/96) | ||||||||||||||||||
97 | NEBULIZACIONES EN UCI-UCE INCLUIDAS EN LA TARIFA DE LA ESTANCIA (RESOLUCIÓN 5261, ART 28 Y 40, ART 40Y 43 DECRETO 2423/96 ) | ||||||||||||||||||
98 | APLICACIÓN DE GLÓBULOS ROJOS SIN EVIDENCIA DE SEGUIMIENTO MEDICO. (RESOLUCIÓN 1995/1999, DECRETO 1571/1193). | ||||||||||||||||||
99 | APLICACIÓN DE GLÓBULOS ROJOS SIN REGISTRO EN LA HISTORIA CLÍNICA. (RESOLUCIÓN 1995/99). | ||||||||||||||||||
100 | APLICACIÓN DE HEMODERIVADOS EN UCI – UCE, INCLUIDA EN LA ESTANCIA (ARTÍCULO 40 Y 43 DECRETO 2423/96, ART 28 Y 40 RESOLUCION 5261/ 94 ) | ||||||||||||||||||
101 | COBRO DE APLICACIÓN DE CRIOPRECIPITADOS SE RECONOCE UNO POR SESIÓN | ||||||||||||||||||
102 | EL VALOR DE LAS PRUEBAS DE LABORATORIO CLÍNICO QUE PRACTIQUEN A LA UNIDAD DE SANGRE O COMPONENTES PREVIA A SU TRANSFUSIÓN, ESTÁN INCLUIDOS EN LA TARIFA DEL PROCESAMIENTO. (PARÁGRAFO. 1, ARTÍCULO 32, DECRETO 2423/96) | ||||||||||||||||||
103 | APLICACIÓN DE HEMOCOMPONENTES INCLUIDOS EN LOS CONJUNTOS INTEGRALES SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA ( ART 32 DECRETO 2423/96, ART 85 RESOLUCION 5261/94). | ||||||||||||||||||
104 | HEMOCLASIFICACION SÉRICA Y GLOBULAR, FACTOR D, INCLUIDAS EN PRUEBAS CRUZADAS ( ART 32 DECRETO 2423 /96) | ||||||||||||||||||
105 | TERAPIA ENDOVASCULAR FACTURADA A MAYOR VALOR SE OBJETA LA DIFERENCIA, SE AVALA CON EL CÓDIGO 1117 ( ART 3 DECRETO 2423 / 96 ) | ||||||||||||||||||
106 | LÍQUIDOS ENDOVENOSOS, AGENTES ANESTÉSICOS Y MEDICAMENTOS APLICADOS EN CIRUGÍA RECUPERACION POR SEIS HORAS, INCLUIDOS EN LOS DERECHOS DE SALA (ARTÍCULO 49, DECRETO 2423/96, ART 46 RESOLUCION 5261/94) | ||||||||||||||||||
107 | AGUA DESTILADA 500 ML, INCLUIDA EN LA OXIGENOTERAPIA ( MEDICAMENTO NO POSS ACUERDO CNSSS 228, SOLUCION NO CEÑIDA AL MANUAL TERAPEUTICO, ART 49 RESOLUCION 5261/94 ) | ||||||||||||||||||
108 | AGUA DESTILADA UTILIZADA PARA EL LAVADO DE HERIDAS, CAVIDADES E INSTILACIONES DURANTE LOS ACTOS QUIRURGICOS NO SE RECONOCE POR SER INHERENTE AL PROCEDIMIENTO( SOLUCION NO CEÑIDA AL MANUAL TERAPEUTICO ( ART 49 RESOLUCION 5261/94). | ||||||||||||||||||
109 | AGUA DESTILADA UTILIZADA EN UCI PARA DILUCION DE OTRAS SOLUCIONES NO SE RECONOCE ( SOLUCION NO CEÑIDA AL MANUAL TERAPEUTICO ( ART 49 RESOLUCION 5261/94 ) | ||||||||||||||||||
110 | HEPARINA, MEDICAMENTO NO ORDENADO Y/O NO EVIDENCIADA SU APLICACIÓN. (RESOLUCIÓN 1995/99). | ||||||||||||||||||
111 | COBRO APLICAN VITAMINA K EN LOS RECIÉN NACIDOS INCLUIDO EN EL CONJUNTO INTEGRAL SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA.( ATENCION DEL MENOR DE UN AÑO ART 2 NUMERAL 2.2 ACUERDO 306 | ||||||||||||||||||
112 | COBRO DE APLICACIÓN DE VACUNAS EN RECIEN NACIDOS, INCLUIDO EN EL CONJUNTO INTEGRAL SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA.( ATENCION DEL MENOR DE UN AÑO ART 2 NUMERAL 2.2 ACUERDO 306 DEL 2005). | ||||||||||||||||||
113 | PASO DE SONDA NASOYEYUNAL POR ESPECIALISTA, INCLUIDA EN LOS HONORARIOS DE LA ENDOSCOPIA (ART 20 Y 80 DECRETO 2423 /96) | ||||||||||||||||||
114 | RESHUMAN ORDENADO NO APLICADO O NO PERTINENTE SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA | ||||||||||||||||||
115 | MATERIALES INCLUIDOS EN LA TARIFA DE LA ESTANCIA EN PISOS. (ARTÍCULO 40, DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
116 | JERINGA INYECTOR INCLUIDA EN LA TARIFA DEL TAC (ARTÍCULO 81, DECRETO 2423/96 ). | ||||||||||||||||||
117 | HUMIDIFICADOR PARA OXÍGENO, SE RECONOCE UNO POR ESTANCIA EN PISO | ||||||||||||||||||
118 | CÁNULA METÁLICA DE TRAQUEOSTOMÍA NO DESECHABLE, RETIRADA AL PACIENTE DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN. (PERTINENCIA) | ||||||||||||||||||
119 | AGUJAS INCLUIDAS EN LA TARIFA DE LOS MATERIALES QUIRÚRGICOS (MEDULA ÓSEA, PUNCIÓN LUMBAR, BIOPSIAS, ETC.) EN EL CÓDIGO 39305 (PARAGRAFO 5, ARTICULO 55 DEL DECRETO 2423/96 | ||||||||||||||||||
120 | MATERIALES INCLUIDOS EN LA TARIFA DE LOS EXÁMENES DE LABORATORIO. (ARTÍCULO 81, DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
121 | MATERIAL EN LA ATENCIÓN DE PARTO Y LEGRADO UTERINO, INCLUIDO EN LOS DERECHOS DE SALA (ARTÍCULO 55, PARÁGRAFO 3, DECRETO 2423/96) | ||||||||||||||||||
122 | BOLSA RECOLECTORA DE SANGRE NO FACTURABLE( PARAGRAFO 1 ARTÍCULO 32 DECRETO 2423/96) | ||||||||||||||||||
123 | PACIENTE NO REQUIRIÓ VENTILACIÓN MECÁNICA; SE OBJETA DIFERENCIA DE ESTANCIA ENTRE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS. (ARTÍCULO 44 DECRETO 2423/96 CODIGO 38825) | ||||||||||||||||||
124 | HABITACIÓN UNIPERSONAL NO ORDENADA NI JUSTIFICADA, SE OBJETA LA DIFERENCIA CON LA DE CUATRO CAMAS. (LEY 80 LEY 1150 , SE ACEPTA LO PACTADO EN EL CONTRATO) | ||||||||||||||||||
125 | ATENCIÓN O CONSULTA SIN FIRMA O SELLO DEL ESPECIALISTA (RESOLUCIÓN 1995/99) | ||||||||||||||||||
126 | DERECHO DE SALA EN PROCEDIMIENTO INCRUENTO CASOS PARTICULARES COMO (CATETERISMO, REDUCCION CERRADA DE FRACTURAS Y LUXACIONES, FOTOCOAGULACION DE RETINA, ALGUNOS PROCEDIMIENTOS ENDOSCOSPICOS), COBRADO COMO CRUENTO, SE ACEPTA EL 45% Y SE OBJETA LA DIFERENCIA.(ARTÍCULO 52, DECRETO 2423/96) | ||||||||||||||||||
127 | ATENCIONES DIARIAS DENTRO DE LOS 15 DÍAS POSQUIRÚRGICOS, INCLUIDA EN LOS HONORARIOS MÉDICOS DEL PROCEDIMIENTO. (ARTÍCULO 48, PARÁGRAFO 7, DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
128 | MANEJO DE LA HERIDA QUIRÚRGICA POSTERIOR AL EGRESO ESTA INCLUIDA EN EL CONJUNTO INTEGRAL DEL EGRESO QUIRÚRGICO SEGÚN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ( ART 75 DECRETO 2423/96, ART 24 Y 25 RESOLUCION 5261/ 94). | ||||||||||||||||||
129 | EGRESO INCLUIDO EN EL CONJUNTO INTEGRAL DE CESÁREA O PARTO SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA | ||||||||||||||||||
130 | EGRESO NO PERTINENTE (REINGRESO) | ||||||||||||||||||
131 | VALORACIÓN PREANESTESIA INCLUIDA EN HONORARIOS DEL ANESTESIÓLOGO. (ARTÍCULO 75, DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
132 | VALORACIÓN PREQUIRÚRGICA INCLUIDA EN HONORARIOS DEL CIRUJANO. (ARTÍCULO 75, DECRETO 2423/96 ) | ||||||||||||||||||
133 | CONSULTA PARA REVISIÓN POST OPERATORIA DENTRO DE LOS 15 DÍAS, INCLUIDA EN LOS HONORARIOS DEL CIRUJANO. (ARTÍCULO 75, DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
134 | EVALUACIONES, REALIZADAS POR EL ANESTESIÓLOGO, POSTERIOR A LA APLICACIÓN DE BOMBA DE INFUSIÓN Y PARA BLOQUEO SIMPÁTICO PARA EL DOLOR, INCLUIDAS EN LOS HONORARIOS DEL ANESTESIÓLOGO (ARTÍCULO 75, DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
135 | DIFERENCIA EN TARIFA INTERCONSULTA NUTRICIONISTA PARA MANEJO DIARIO NUTRICIÓN PARENTERAL EN PACIENTE HOSPITALIZADO. SE RECONOCE 0.42 SMDLV, SE OBJETA LA DIFERENCIA (ART 90 RESOLUCION 5261/94, ART 39 DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
136 | INTERCONSULTA DE NUTRICIÓN, PARA EL PACIENTE EN UNIDAD DE QUEMADOS, INCLUIDA EN LA ATENCION INTEGRAL DE LA UNIDAD DE QUEMADOS (ARTÍCULO 45, DECRETO 2423/96) | ||||||||||||||||||
137 | EXÁMENES DE LABORATORIO QUE SE OBTIENEN LOS RESULTADOS A TRAVÉS DE CÁLCULOS MATEMÁTICOS, NO DAN POSIBILIDAD DE COBRO. EJEMPLO: BUN/UREA, COLESTEROL LDL/PERFIL LIPÍDICO (NO TARIFADOS) | ||||||||||||||||||
138 | EXÁMENES DE LABORATORIO SIN RESULTADO EN LA HISTORIA CLÍNICA. (RESOLUCIÓN 1995/99). | ||||||||||||||||||
139 | EXÁMENES DE LABORATORIO NO ORDENADOS. (RESOLUCIÓN 1995/99). | ||||||||||||||||||
140 | REVISIÓN DEL RECIÉN NACIDO POR PEDIATRÍA, INCLUIDO EN LOS CONJUNTOS INTEGRALES SEGÚN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA | ||||||||||||||||||
141 | EXÁMENES DE LABORATORIO Y AYUDAS DIAGNÓSTICAS ORDENADOS POR PERSONAL PARAMÉDICO (NUTRICIONISTA, TERAPISTA, PSICÓLOGO ENTRE OTROS) (LEY 23/81, LEY 14 /62 , NO PERTINENTES) | ||||||||||||||||||
142 | RAYOS X SIN RESULTADO EN LA HISTORIA CLÍNICA, NI REGISTRO EN LA EVOLUCIÓN MÉDICA, AL MOMENTO DE LA INTERVENTORÍA, SE OBJETA AL 100%. (RESOLUCIÓN 1995/99 ). | ||||||||||||||||||
143 | BRONCODILATADORES, OXIGENO, NEBULIZADOR, SOLUCIÓN SALINA, INCLUIDOS EN LA TARIFA DE LA NEBULIZACIÓN. (ARTÍCULO 81, DECRETO 2423/96). | ||||||||||||||||||
144 | RAYOS X SIN LECTURA DEL RADIÓLOGO AL MOMENTO DE LA INTERVENTORÍA, SE OBJETA EL 25% (ARTÍCULO 21, DECRETO 2423/96 , RESOLUCION 1995/ 99) | ||||||||||||||||||
145 | TINCIONES O COLORACIONES ESPECIALES NO ORDENADAS O NO SOPORTADAS EN HISTORIA CLÍNICA (RESOLUCIÓN 1995/99). | ||||||||||||||||||
146 | OXIMETRÍA EN PACIENTE EN PISO, SE RECONOCE UNO POR DÍA, SE OBJETA LA DIFERENCIA (NO PERTINENTES) | ||||||||||||||||||
147 | PLANTILLAS DE SILICONA NO INCLUIDAS EN POS (RESOLUCIÓN 5261/94). | ||||||||||||||||||
148 | PRÓTESIS AVIÓN NO INCLUIDA EN EL POS (ARTÍCULO 12, RESOLUCIÓN 5261/94). | ||||||||||||||||||
149 | COLLAR DE FILADELPHIA NO INCLUIDO EN EL POS (ARTÍCULO 12, RESOLUCIÓN 5261/94). | ||||||||||||||||||
150 | LOS UNICOS EXAMENES PREQUIRURGICOS ACEPTADOS PARA EL COBRO, SON EN CIRUGIA MAYOR Y MAYOR DE 40 AÑOS ( EKG, RX DE TORAX, BUN, CREATININA, GLICEMIA Y HEMATOCRITO CUANDO HAY SOSPECHA DE SANGRADO).LEY 6, DECRETO 097/96. | ||||||||||||||||||
151 | NO SE RECONOCE ANTIBIOGRAMA PARA CULTIVO NEGATIVO, SE PAGA CÓDIGO 19319 ( ART 21 DECRETO 2423 / 96) | ||||||||||||||||||
152 | DIMERO D, SE HOMOLOGA CON LOS PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN DEL FIBRINÓGENO, CÓDIGO. 19442, SE OBJETA LA DIFERENCIA (ART 21 DECRETO 2423/ 96). | ||||||||||||||||||
153 | AYUDAS DIAGNÓSTICAS NO URGENTES, EN PACIENTE HOSPITALIZADO QUE SE PUEDEN REALIZAR EN FORMA AMBULATORIA (PERTINENCIA) | ||||||||||||||||||
154 | ATENCION INICIAL DE URGENCIAS , LE COMPETE A LA ASEGURADORA , MAS NO AL ENTE TERRITORIAL ( ART 4 DEL ACUERDO 306 Y DECRETO 783 DEL 2000 ) | ||||||||||||||||||
155 | PACIENTE CON MENOS DE 24 HORAS EN URGENCIAS SE FACTURA COMO OBSERVACION, NO COMO ESTANCIA ( ART 45 RESOLUCION 2423 / 96.) | ||||||||||||||||||
156 | EXAMENES DE LABORATORIO, GRUPO QUIRURGICOS 01 HASTA 03, MATERNA DE BAJO RIESGO, PACIENTE EN II O III NIVEL VALORADA POR MEDICO GENRAL, SE GLOSAN POR COMPETENCIA DEL I NIVEL Y FALTA DE PERTINENCIA (ART 20,21, 96 AL 104 RESOLUCION 5261/ 94 Y ART 1 DEL ACUERDO 306.) | ||||||||||||||||||
157 | CONSULTA DE URGENCIAS O PREPARTO INCLUIDA EN EL CONJUNTO INTEGRAL DE CESÁREA SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA( ART 2 NUMERAL 2.1 ACUERDO 306/ 05) | ||||||||||||||||||
158 | ATENCION INTEGRAL DEL PROCESO DE GESTACION, DEL PARTO DE ALTO RIESGO, PUERPERIO, CON SUS RESPECTIVAS AFECCIONES Y COMPLICACIONES; INCLUYE LEGRADO, CESAREA, VALORACION POR LA ESPECILIDAD QUE SEA NECESARIANECESARIA, INCLUIDA EN EL POS ( ART 166 LEY 100, ART 2 NUMERAL 2.1 ACUERDO 306, ART 103 RESOLUCION 5261/94.) | ||||||||||||||||||
159 | COPROSCOPICO, TRIGLICERIDOS, TIEMPOS DE COAGULACION, TEST DE FARRIL, ELECTROCARDIOGRAMA DE SUPERFICIE, PUNCION LUMBAR, NEBULIZACIONES, LAVADO DE OIDO, TAPONAMIENTO NASAL, EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO DE CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO, TERAPIA DEL LENGUAJE, FISIOTERAPIA, TERAPIA RESPIRATORIA, VALORACION POR SICOLOGIA, INSERCION O RETIRO DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO, MONITOREO FETAL, INFILTRACION INTRARTICULAR, CAMBIO DE YESOS, INFILTRACIÓN DE QUELOIDE, LAVADO GASTRICO, VALORACION POR TRABAJO SOCIAL. SON SERVICIOS DEL SEGUNDO NIVEL , POR LO TANTO NO PUEDEN SER FACTURADOS POR EL PRIMER NIVEL DE ATENCION, SON SERVICIOS DE SEGUNDO NIVEL ( ART 105 AL 109 RESOLUCION 5261/96). | ||||||||||||||||||
160 | ATENCION INTEGRAL DEL MENOR DE AÑO DE EDAD, INCLUIDA EN EL POS( ART 2 NUMERAL 2.2 ACUERDO 306/ 05) | ||||||||||||||||||
161 | LA ATENCION DIARIA HOSPITALARIA POR OBSTETRA Y CIRUJANO , SE RECONOCERA EN LA GESTANTE , SI LLEVA MAS DE 15 DIAS HOSPITALIZADA O SI INGRESA POR TRATAMIENTO DIFERENTE A LA GESTACION( ART 48 , PARAGRAFO 7 DCTO 2423/96). | ||||||||||||||||||
162 | MENOR DE UN AÑO , HIJO DE MADRE CON REGIMEN SUBSIDIADO, NO ACEPTA CUENTA CON CARGO A RECURSOS DE OFERTA, SE DEBE FACTURAR A LA EPS-S ( ART 15 ACUERDO 244/ 03, ART 2 NUMERAL 2.2 ACUERDO 306/ 05). | ||||||||||||||||||
163 | CONSULTAS E INTERCONSULTAS ( MAYOR VALOR COBRADO) , DIFERENCIAS EN CANTIDADES COBRADAS, INCLUIDAS EN LOS HONORARIOS DEL CIRUJANO, INCLUIDOS EN LA ATENCION INTEGRAL.( ART 48, 64 DECRETO 2423/ 96) . | ||||||||||||||||||
164 | HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS PRESENTA DIFERENCIAS EN LAS CANTIDADES Y TARIFAS (MVC) (ART 48 DCTO 2423/96. APLICA CUANDO LOS CARGOS POR HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES EN SALUD DIFERENTES A LOS QUIRÚRGICOS Y CLÍNICOS, QUE VIENEN RELACIONADOS Y/O JUSTIFICADOS EN SOPORTES DE LA FACTURA, PRESENTAN DIFERENCIAS CON LOS VALORES PACTADOS. | ||||||||||||||||||
165 | DERECHO DE SALA Y MATERIALES CON DIFERENCIAS EN LAS CANTIDADES APLICA CUANDO LOS CARGOS POR MATERIALES QUE VIENEN RELACIONADOS Y/O JUSTIFICADOS EN LOS SOPORTES DE LA FACTURA, PRESENTAN DIFERENCIAS CON LOS VALORES PACTADOS. ( MVC)( ART 49DCTO 2423/ 96) | ||||||||||||||||||
166 | ECOGRAFÍA ORDENADOS INCLUIDOS EN EL CONJUNTO INTEGRAL Y NO REALIZADOS, SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA | TSH NO REALIZADOS EN LOS RECIÉN NACIDOS SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA | |||||||||||||||||
167 | EXAMENES DE LABORATORIO Y AYUDAS DIAGNOSTICAS, PRESENTAN DIFERENCIAS EN CANTIDADES FACTURADOS, CON LAS REALIZADAS, (MVC) DE ACUERDO A LO PACTADO. AYUDAS INCLUIDAS EN OTROS PROCEDIMIENTOS (ART 21 DCTE 2423 / 96, ART 74 RESOLUCION 5261/ 94). | ||||||||||||||||||
168 | SERVICIO O INSUMO FACTURADO POR APARTE CUANDO ESTA INCLUIDO O ES INHERENTE AL PROCEDIMIENTO O A LA ATENCION INTEGRAL O PAQUETE ( ART 64 DCTO 2423 /96 ) | ||||||||||||||||||
169 | ERROR EN SUMA DE CONCEPTOS FACTURADOS APLICA CUANDO LA SUMATORIA DE LOS ÍTEMS REGISTRADOS EN LA FACTURA PRESENTA DIFERENCIAS CON LOS SUBTOTALES O EL TOTAL DE LOS SERVICIOS FACTURADOS, INCLUYENDO LOS DETALLES DE LOS SOPORTES COMPARADOS CON LOS SUBTOTALES DE LA FACTURA. | ||||||||||||||||||
170 | PRESCRIPCIÓN DENTRO DE LOS TÉRMINOS LEGALES O PACTADOS ENTRE LAS PARTES APLICA CUANDO EL PRESTADOR PRESENTA EL COBRO DE UN SERVICIO EN FECHA POSTERIOR A LA ESTABLECIDA EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE O INCUMPLIENDO LOS TÉRMINOS DE LOS ACUERDOS CONTRACTUALES. | ||||||||||||||||||
171 | SE FACTURA UNA ACTIVIDAD DE DETECCIÓN TEMPRANA Y/O PROTECCIÓN ESPECÍFICA EN UNA FACTURA DE SERVICIOS ASISTENCIALES Y ESTA ACTIVIDAD HACE PARTE DE UN PAQUETE DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN O PROTECCIÓN ESPECÍFICA. | ||||||||||||||||||
172 | USUARIO O SERVICIO CORRESPONDE A UN EVENTO FACTURADO POR CAPITACIÓN. | ||||||||||||||||||
173 | EXISTE INCONSISTENCIA EN LOS CONTENIDOS DE LA FACTURA O DOCUMENTE EQUIVALENTE FRENTE A RELACIONADOS EN LA HOJA DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS O EN EL COMPROBANTE DE RECIBIDO DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE LOS USUARIOS. | ||||||||||||||||||
174 | EXISTE AUSENCIA TOTAL O PARCIAL, INCONSISTENCIA, ENMENDADURAS O ILEGIBILIDAD EN LOS SOPORTES DE LA FACTURA QUE EVIDENCIAN LA PRÁCTICA DE AYUDAS DIAGNÓSTICAS QUE VIENEN RELACIONADAS Y/O JUSTIFICADAS EN LOS SOPORTES DE LA FACTURA. INCLUYE LA AUSENCIA DE LECTURA DEL PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, CUANDO APLICA. | ||||||||||||||||||
175 | RECIBO DE PAGO COMPARTIDO APLICA CUANDO SE LE ESTÉ COBRANDO EL 100% DE LA FACTURA. APLICA CUANDO NO SE ANEXAN A LA FACTURA LOS SOPORTES DE LOS BONOS, VOUCHERS O VALES POR PERIODOS DE CARENCIA, CUOTAS MODERADORAS, DE RECUPERACIÓN, COPAGOS, QUE RECIBIÓ EL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD | ||||||||||||||||||
176 | COPIA DE LA FACTURA O DETALLE DE CARGOS PARA EXCEDENTES DE SOAT APLICA CUANDO EXISTE AUSENCIA TOTAL O PARCIAL, INCONSISTENCIA, ENMENDADURAS O ILEGIBILIDAD EN LAS COPIAS DE LAS FACTURAS ENVIADAS A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOAT, AL ENCARGO FIDUCIARIO DE FOSYGA CON SUS RESPECTIVOS DETALLES, CUMPLIENDO LOS TOPES. | ||||||||||||||||||
177 | ESTANCIA APLICA CUANDO EL NÚMERO DE DÍAS EN OBSERVACIÓN O HABITACIÓN, QUE VIENEN RELACIONADOS EN LA FACTURA NO ESTÁN INCLUIDOS EN EL RESPECTIVO PLAN Ó HACEN PARTE INTEGRAL DE UN SERVICIO Y SE ESTÁN COBRANDO ADICIONALMENTE. | ||||||||||||||||||
178 | COBERTURA SIN AGOTAR LA PÓLIZA (SOAT) APLICA CUANDO SE FACTURAN SERVICIOS A LA ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO SIN AGOTAR LOS TOPES CUBIERTOS POR LAS PÓLIZAS DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y EL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE FOSYGA. | ||||||||||||||||||
179 | ESTANCIA APLICA CUANDO EL CARGO POR ESTANCIA, SEA ÉSTA EN OBSERVACIÓN O, HABITACIÓN, QUE VIENE RELACIONADO EN LOS SOPORTES DE LA FACTURA, NO ES PERTINENTE O NO TIENE JUSTIFICACIÓN MÉDICA PARA EL COBRO. | ||||||||||||||||||
180 | AYUDAS DIAGNÓSTICAS APLICA CUANDO LOS CARGOS POR AYUDAS DIAGNÓSTICAS QUE VIENEN RELACIONADOS EN LOS SOPORTES DE LA FACTURA NO SON PERTINENTES O NO TIENEN JUSTIFICACIÓN MÉDICA PARA EL COBRO. | ||||||||||||||||||
181 | PROCEDIMIENTO O ACTIVIDAD APLICA CUANDO LOS CARGOS POR PROCEDIMIENTOS O ACTIVIDADES QUE VIENEN RELACIONADOS EN LOS SOPORTES DE LA FACTURA NO SON PERTINENTES O NO TIENEN JUSTIFICACIÓN MÉDICA PARA EL COBRO. | ||||||||||||||||||
182 | ORDEN O AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS VENCIDA APLICA CUANDO: 1. LA ORDEN O AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS QUE SE ANEXA COMO SOPORTE DE LA FACTURA HA SUPERADO EL LÍMITE DE DÍAS DE VIGENCIA. 2. LA ORDEN O AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS QUE SE ANEXA COMO SOPORTE DE LA FACTURA HA SIDO REEMPLAZADA POR SOLICITUD DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD. |
2.9.1 Normas generales relativas a la rendición de informes:
Las actas, certificaciones, conceptos e informes generados por la auditoria, deben ser presentados por escrito. La Ley 80 de 1993 en el artículo 32, párrafo 3 del numeral 2 dispone "ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente, es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato". Lo mismo debe suceder o acotencer en los contratos de prestacion de servicios entre los entes territoriales o aseguradores con los respectivos prestadores en salud
Los informes generados por la auditoría deben ser presentados con oportunidad y redactados sin vaguedades ni ambigüedades, reflejando la independencia, objetividad e imparcialidad del auditor, para lo cual se debe cumplir mínimo con las siguientes normas: 1) Expresarse en forma clara e inequívoca. 2) Evitar las afirmaciones genéricas y en caso de hacerlas, expresar en forma clara las salvedades que considere necesarias. 3) Indicar el alcance, profundidad y enfoque utilizados en la ejecución de la auditoria. 4) Indicar explícitamente si los procesos o situaciones encontradas están de acuerdo o no con lo estipulado en el contrato.
2.9.2 Presentación de informes, que produce el proceso de auditoria y estos son:
Monitoreo de ejecución (Bitácora). Esta es una ficha en la que se aprecia claramente el nivel de ejecución correspondiente al mes auditado y de ejecución acumulada del contrato o convenio suscrito entre el Departamento – municipio y cada IPS.
Resumen periódico de actividades. Los equipos de auditoria concurrente presentan, semanalmente, un informe resumido de las actividades adelantadas en cada una de las instituciones objeto de la auditoria. Este contiene la siguiente información:
Total facturado por servicios.
Número de registros por servicio.
Número de registros revisados (historias clínicas, incluidos los soportes necesarios en su revisión).
Valor de las objeciones y glosas.
Novedades presentadas en la auditoria.
Informe de objeciones. Consiste en la formulación y comunicación del listado de registros sobre los cuales la institución deberá ofrecer una explicación, relativa a la atención, facturación o soportes.
Informe de glosas. Presenta las glosas definitivas a la institución.
Acta de aval. Es la certificación del valor a pagar.
Acta de interventoría. Con una periodicidad de cada tres o cuatro meses y de acuerdo al cronograma elaborado por el equipo auditor, se presentará un informe gerencial sobre el avance del proceso de auditoria en cada IPS. Para tal fin, la institución contratada, deberá suministrar la información exigida por los equipos auditores:
Informe sobre la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad.
Informe de cumplimiento de las recomendaciones de auditoria.
Análisis de las glosas.
Valor facturado correspondiente a enfermedades catastróficas (Resolución 5261 de 1994): Número de casos, costo promedio y costo total.
Valor facturado según condición del usuario en el SGSSS: vinculado, subsidiado, contributivo en período de carencia.
Otros informes según se considere pertinente.
Reporte de avance de auditoria concurrente.
Informe final. Al finalizar el contrato, se presenta un informe que contiene un resumen general con los aspectos relevantes de los contratos auditados. Dicho informe contiene entre otros aspectos:
Ficha de ejecución (bitácora) consolidada de cada contrato.
Informe sobre comportamiento acumulado de glosas.
Reporte acumulado del cruce de variables realizada durante todo el proceso de auditoria.
Resumen de auditoria concurrente.
Consolidado de estadísticas e indicadores de ejecucion contractual.
CENTRO DE EXTENSION
Unidad de interventoria
INDICADORES DE AUDITORIA / INTERVENTOR
Acta de liquidación de contratos de prestación de servicios de salud. La cual deberá elaborarse en un tiempo no superior a los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato o convenio.
Otros informes y certificados. De conformidad con lo establecido en los contratos de prestación de servicios, en los lineamientos, en la legislación vigente o para casos eventuales según lo concertado entre el contratante y contratista.
2.9.3 No conformidades menores encontradas en las auditorias concurrentes
Historia Clínica inconsistente, con evoluciones incompletas y poco legible
Diagnóstico inicial inconsistente o no coincide con historia clínicao de remisión.
Manejo de emergencia con procesos lentos y no enmarcados en protocolos y
estándares o guias clínicas , o en el modelo de salud de cada aseguradora o entidad territorial.
Imprecisión o no pertinencia en diagnóstico inicial o de remisión y conducta a seguir.
2.9.4 No conformidades mayores encontradas en las auditorias concurrentes
Diagnóstico inicial de hospitalización no coincide con la remisión, ni con el nivel de complejidad de la hospitalizacion, falta de pertinencia.
Manejo inadecuado e impreciso para dicho diagnóstico de hospitalizacion .
Retraso o falta de oportunidad en toma de decisiones en Hospital, tanto de interconsultas , como en ayudas diagnosticas, o material quirúrgico.
Ausencia de protocolos, o no aplicabilidad de dicho protocloro o modelo de salud al paciente hospitalizado.
2.10 TRÁMITE PARA EL PAGO:
Una vez concluido el proceso de auditoria de las cuentas, en una institucion prestadora de servicios de salud con contrato, el equipo auditor, al día hábil siguiente expedirá el acta de aval, el cual será entregado al prestador para que le anexe la cuenta de cobro por el valor certificado, y haga el tramite ante la Dirección Financiera y Administrativa de cada entidad territorial o aseguradora en salud.
Si se trata de una atención de urgencias, realizada por una institucion prestadora de servicios de salud sin contrato, solamente (acta de aval y cuenta de cobro) se enviarán a la Coordinación de Contratación, para que ésta solicite la disponibilidad presupuestal ante la Dirección Financiera y se continúen los trámites pertinentes para el pago. Porque debemos recordar que la atencion inicial de urgencias es una atencion prioritaria, y para su prestación no se requiere contrato ni autorización, según la ley 1122 del 2007 en su articulo 20 parágrafo, que a la letra dice: "Parágrafo. Se garantiza a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país. Las EPS o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar la prestación y pago de servicios a las IPS que atiendan sus afiliados, cuando estén causados por este tipo de servicios, aún sin que medie contrato. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud con multas, por una sola vez o sucesivas, hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por cada multa, y en caso de reincidencia podrá conllevar hasta la pérdida o cancelación del registro o certificado de la institución.(16) Ley 1122 del 2007.
En la auditoria concurrente, los resultados deben expresarse en términos de accesibilidad, calidad, oportunidad, eficiencia, eficacia, efectividad y equidad del sistema de salud de cualquier pais.
Auditoria medica concurrente o de terreno, se puede realizar de manera anticipada o a posteriori, además es un modelo de intervención moderno y eficaz medio para controlar , el proceso eficiente de la atención medica de alta complejidad, además garantiza contener los costos del sistema de salud, y por ultimo permite involucrar la calidad de la atención en salud.
El acompañamiento o visita por parte del auditor concurrente, in situ, en tiempo real y durante la hospitalizacion del usuario en la institución prestadora de servicios de salud, permite la racionalización del gasto en salud y gasto medico, logrando un feeback positivo en la atención hospitalaria y contención de costos, además con el auditor concurrente se busca y se logra un uso racional y optimo de la tecnología existente en salud , alcanzando la pertinencia, oportunidad y disponibilidad de camas para todos los requerimientos en el sistema de salud.
La auditoría concurrente debe ser un proceso que garantice la revisión sistémica y planificada de la atención integral del ususario en un nivel de alta complejidad; dado que la salud es un derecho fundamental al servicio de toda una comunidad y que el margen de maniobrabilidad y error debe ser en lo posible cero.
Unos de los objetivos de la auditoría concurrente es garantizar la calidad e idoneidad de los profesionales, el empleo eficiente de los recursos y garantizar la satisfacción de las demandas y expectativas de los usuarios y comunidad en general.
La auditoria concurrente es un instrumento innovador y efectivo para la gestión clínica, con aplicación en todas las áreas medico-asitenciales, financiera , administrativa de los hospitales de alta complejidad del sistema de salud y permite determinar las desviaciones , como las correciones y estrategias para mejorar la atención integral de dichos establecimientos hospitalarios.
La auditoria concurrente, dislumbra gran importancia y relevancia en este siglo, por las nuevas realidades del sitema de salud que debemos conocer y afrontar como son: los avances en la ciencia y tecnología, la desaparición de barreras y fronteras con la globalización, la masificación de las comunicaciones, la transición demográfica, la alta demanda de servicios médicos especializados, la poca oferta de especialistas en el mercado, el incrementando de la demanda y expectativas de los usuarios con la cobertura universal, el aumento de la inversión del producto interno bruto de cada pais para el sector de la salud, el surgimiento y auge de la economía de la salud, que ha conllevado a la aplicación constante de criterios económicos en este sector social, por eso se requiere hoy mas que nunca de una herramienta medica, funcional, operativa y administrativa, que garantice oportunidad, accesibilidad, eficacia, efectividad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de alta complejidad, de aquí la importancia y transcedencia de este nuevo concepto y herramienta denominada auditoria concurrente o de terreno.
La inoportunidad en la atención de salud en el proceso de la auditoria concurrente es muy comun , es tal vez uno de los hechos mas frecuentes y relevantes identificados que afectan la accesibilidad a los servicios de salud, las causas que conllevan a que suceda este y otros tipos de acontencimientos se deben a :
Poca oportunidad en la atención, contestación de interconsultas, ayudas diagnosticas y material quirurugico.
No disponibilidad o falta de especialistas y de subespecialidades en fin de semana.
Poca oportunidad en determinar y definir traslado de las unidades de cuidado intensivo a intermedio, de muchos pacientes que no cumplen criterios de intensivos.
No disponibilidad de camas de alta complejidad en el área de hospitalización .
Con la auditoria concurrente se logra una mayor disponibilidad de red hospitalaria, y se garantiza unos servicios de salud con calidad, no solo desde el punto de vista cultural, sino también desde el punto de vista científico, tecnológico, patrimonial y administrativo; buscando la excelencia y permanencia de la misma. Por esto se debe fortalecer la auditoria concurrente a la luz de las nuevas y mayores demandas.
Congreso de la República de Colombia (1993). Ley 80 de 1993. "Por medio de la cual se expide el estatuto general de contratacion estatal de la administracion publica".
Antonio, Blavia, Esquirol. Evolucion del pensamiento político. Ediciones equinoccio de la universidad Bolivar. Miranda. 1992, pp 231.
Patiño JF. Notas sobre Hipócrates. Universidad de los Andes, SICUA. Bogota, D.C., Colombia. 2005.
Haskins Society Journal 19: Studies in Medieval History. 2007.
Lembcke PA. Evolución de la Auditoría Médica. Am J Med Assoc 1967; 199: 111-8.
Piscoya, Arbañil Jose. Calidad de la Atención en Salud a través de la Auditoria Medica. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Peru. 2000.
Fortich, Palencia, Fernan E. Gestión para el desarrollo empresarial en salud. Universidad tecnológica de Bolivar, Cartagena. 2008.
Ministerio de Salud y Proteccion ( 1999). Resolución 1995 de 1999. "Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica..
Suarez, Rangel, Magola. Manual de Interventoría en los contratación y convenios que celebre la secretaria de desarrollo territorial y bienestar social para garantizar el cumplimiento de la misión institucional. Santiago de Cali. 2001.
Martinez Diaz, Juan Carlos. Diseño y levantamiento del proceso de interventoría de contratos de servicios de salud en la vicepresidencia de la EPS del instituto de seguros sociales. Universidad de la Salle. Bogota DC. 2007.
Presidencia de la republica de Colombia ( 2007). Decreto 4747 de 2007. "Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones".
Ministerio de Salud y Proteccion ( 2008). Resolución 3047 de 2008. "Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007"
Presidencia de la republica de Colombia ( 1996). Decreto 2423 de 1996. "Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones".
Ministerio de Salud y Proteccion ( 1994). Resolución 5261 de 1994. "Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud."
Presidencia de la republica de Colombia ( 1991). Decreto 2759 de 1991. "Por el cual se organiza y establece el régimen de referencia y contrarreferencia".
Congreso de la República de Colombia (2007). Ley 1122 de 2007. "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".
Autor:
Carlos Alberto Piedrahita Gutierrez
Director:
ALUMNI USA
ATLANTIC INTERNATIONAL UNIVERSITY
DOCTORADO EN ALTA GERENCIA
EN SERVICIOS DE SALUD
COLOMBIA
2015
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