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El Derecho Internacional y el conflicto Árabe-Israelí (página 2)

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EL DERECHO INTERNACIONAL Y

EL CONFLICTO ARABE-ISRAELI

Apartado: INSTRUMENTOS

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ARTICULOS 20 Y 22(4) DEL PACTO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES

Artículo 20. Los miembros de la Sociedad de Naciones afirman contundentemente que este Pacto se acepta anulando todas las obligaciones o entendimientos inter se que sean contrarios a los términos aquí recogidos, y se comprometen solemnemente a que a partir de este momento no entrarán en ningún compromiso inconsistente con los términos recogidos en este convenio.

En el caso de que un Estado Miembro de la Sociedad tenga que, antes de ser Miembro de la Sociedad de Naciones, comprometerse con obligaciones contrarias a este Pacto, debe ser la obligación de ese Estado Miembro el tomar las medidas necesarias para procurar librarse de tales obligaciones.

Artículo 22. (1) Los principios siguientes se aplicarán a las colonias y territorios que, a consecuencia de la guerra, hayan dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que gobernaban anteriormente y que estén habitados por pueblos aún no capacitados para dirigirse por sí mismos en las condiciones particularmente difíciles del mundo moderno. El bienestar y el desarrollo de estos pueblos constituye una misión sagrada de civilización y conviene incorporar al presente Pacto garantías para el cumplimiento de esta misión.

(4) Ciertas comunidades que, pertenecientes en otro tiempo al Imperio otomano, han logrado un grado de desarrollo tal que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente, a condición de que los consejos y la ayuda de un mandatario guíen su administración hasta el momento en que sean capaces de conducirse por si mismas. Los deseos de estas comunidades deben ser un principio de consideración en la selección del mandatario.

MANDATO DE PALESTINA (EXTRACTOS DEL INFORME DE UNCOP)

El Consejo de la Sociedad de Naciones:

Comprobado que las Principales Potencias Aliadas han acordado, para dar cumplimiento a las provisiones del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, confiar la administración del territorio de Palestina a un mandatario seleccionado por las citadas Potencias, que anteriormente pertenecía al Imperio turco, dentro de las fronteras por él fijados; y

Comprobado que las Principales Potencias Aliadas también han acordado que el mandatario debe ser responsable para hacer efectiva la declaración hecha el 2 de noviembre de 1917 por el gobierno de Su Majestad británica, y la han adoptado las citadas potencias, en favor del establecimiento del hogar nacional del pueblo judío, entendiéndose claramente que no puede hacerse nada que perjudique los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías de Palestina o los derechos y situación política de judíos de otros estados; y

Comprobado que por la presente se reconoce la conexión histórica del pueblo judío con Palestina y las tierras para reconstruir su hogar nacional en ese territorio; y

Comprobado que las Principales Potencias Aliadas han seleccionado a Su Majestad británica como mandatario de Palestina; y

Comprobado que el mandato de Palestina ha sido formulado en los siguientes términos y sometido a la aprobación del Consejo de la Sociedad de Naciones; y

Comprobado que Su Majestad británica ha aceptado el mandato de Palestina y se compromete a ejecutarlo de parte de la Sociedad de Naciones de conformidad con las siguientes provisiones; y

Comprobado que el artículo 22 (párrafo 8) establece que el grado de autoridad, control o administración a ser ejecutado por el mandatario, no acordado previamente por los miembros de la Sociedad de Naciones, debe ser definido explícitamente por el Consejo de la Sociedad de Naciones.

Confirmando que el citado mandato define sus términos de la siguiente

manera:

Artículo 1. El mandatario debe tener plenos poderes de legislación y administración, teniendo en cuenta que deben limitarse a los términos de este mandato.

Artículo 2. El mandatario debe ser responsable para poner el territorio bajo tales condiciones políticas, administrativas y económicas que aseguren el establecimiento del hogar nacional judío, como establece el preámbulo, y el desarrollo de unas instituciones de autogobierno, y también para salvaguardar los derechos civiles y religiosos de todos los habitantes de Palestina, sin importar su raza y religión.

Artículo 3. El mandatario alentará la autonomía local siempre que las circunstancias lo permitan.

Artículo 4. Una agencia judía debe ser reconocida como órgano público para aconsejar y cooperar en la Administración de Palestina en su economía, sociedad y otras materias que puedan afectar a los intereses de la población judía en Palestina, y siempre sujeta al control de la Administración, para ayudar y tomar parte en el desarrollo del territorio.

Artículo 5. El mandatario debe ser responsable de vigilar que ningún territorio palestino debe ser cedido o arrendado, o colocado bajo control de ningún gobierno o potencia extranjera.

Artículo 6. La Administración de Palestina, siempre que asegure los derechos y posición de las otras partes de la población para no verse perjudicadas, facilitará la inmigración judía bajo condiciones aceptables y deberá animar, en cooperación con la agencia judía citada en el artículo 4, asentamientos judíos en el territorio, incluidas las tierras públicas y tierras de baldío que no se requieran para fines públicos

Artículo 7. La Administración de Palestina debe ser responsable d la elaboración de una ley de nacionalidad. Se incluirá en el marco de las provisiones de esta ley el facilitar la adquisición de la ciudadanía palestina a judíos que establezcan su residencia permanente en Palestina.

Artículo 15. El mandatario debe vigilar que se asegure para todos la completa libertad de conciencia y libertad del ejercicio de todas las formas de culto, sujetas únicamente al mantenimiento de la moral y el orden público. No puede hacerse discriminación de ninguna clase entre los habitantes de Palestina en lo referente a raza, religión o idioma. Ninguna persona puede ser excluida de Palestina por razón de su creencia religiosa.

Artículo 17. La Administración de Palestina puede organizar de forma voluntaria las fuerzas necesarias para preservar la paz y el orden e incluso para defender el territorio. Sujeto, sin embargo, a la supervisión del mandatario, pero no puede utilizarse para fines distintos de los especificados arriba, excepto si prima el consentimiento del mandatario. Excepto para tales fines, ningunas fuerzas militares, navales o aéreas deben crearse o mantenerse por la Administración Palestina.

Ninguna parte de este artículo puede excluir a la Administración de Palestina para contribuir al coste del mantenimiento de las fuerzas del mandatario de Palestina.

El mandatario debe estar autorizado, en todo momento, para usar las carreteras, red ferroviaria y puertos de Palestina para el movimiento de fuerzas armada y transporte de carburantes y suministros.

Artículo 22. El inglés, árabe y hebreo serán los idiomas oficiales de Palestina. Toda texto o inscripción en árabe sobre timbres o monedas en Palestina serán repetidas en hebreo y viceversa.

Artículo 24. El mandatario presentará anualmente al Consejo de la Sociedad de Naciones un informe, para satisfacer al Consejo sobre las medidas tomadas durante el año para cumplir con las provisiones del mandato. Copias de todas las leyes y reglamentos promulgados o expedidos durante el año y serán comunicados con este informe.

Artículo 25. En los territorios comprendidos entre el río Jordán y la frontera este de Palestina, como se ha determinado últimamente, el mandatario estará autorizado, con el consentimiento del Consejo de la Sociedad de Naciones, a posponer o aplazar la aplicación de las provisiones de este mandato si las considera inaplicables por las condiciones locales existentes, y hacer tal provisión para la administración de los territorios como pueda considerar adecuado a esas condiciones, teniendo en cuenta que no puede tomarse ninguna acción contraria a los artículos 15, 16 y 18.

Artículo 26. El mandatario está de acuerdo en que si aparece cualquier tipo de disputa entre él y otro miembro de la Sociedad de Naciones en cuanto a la interpretación o aplicación de las provisiones de este mandato, tal disputa, si no puede resolverse a través de negociaciones, será sometida al Tribunal Permanente de Justicia Internacional como se recoge en el artículo 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones.

Artículo 27. Se requiere el consentimiento del Consejo de la Sociedad de Naciones para cualquier modificación de los términos de este mandato.

Artículo 28. En el caso del término del mandato dado al mandatario citado anteriormente, el Consejo de la Sociedad de Naciones…usará su influencia para asegurar, bajo la garantía de la Sociedad, que el Gobierno de Palestina cumplirá las obligaciones económicas contraídas legalmente por la Administración de Palestina durante el periodo del mandato, incluyendo los derechos de los funcionarios a pensiones o gratificaciones.

El presente instrumento, en su forma original, será depositado en los archivos de la Sociedad de Naciones y copias certificadas serán enviadas por el Secretario General de la Sociedad de Naciones a los miembros de la Sociedad.

Hecho en Londres el día veinticuatro de julio de mil novecientos veintidós. (El mandato entró en vigor el 29 de septiembre de 1922).

RESOLUCION 181(II) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU

Plan de Partición relativo al futuro Gobierno de Palestina, 29 de noviembre de 1949.

A. La Asamblea General,

Habiéndose reunido en sesión especial, a petición de la potencia mandataria, para constituir y dar instrucciones a un comité especial para preparar la consideración de la cuestión del futuro gobierno de Palestina en la segunda sesión ordinaria;

Habiéndose constituido un Comité Especial e instruido para investigar todas las cuestiones y asuntos relevantes del problema de Palestina, y para preparar propuestas para la solución del problema, y

Habiendo recibido y examinado el informe del Comité Especial (documento A/364) incluidos un número de recomendaciones unánimes y un plan de partición con una unión económica aprobada por la mayoría del Comité Especial.

Considera que la presente situación en Palestina probablemente perjudique las relaciones de bienestar y amistad entre las naciones;

Toma nota de la declaración de la Potencia mandataria de que planea completar su evacuación de Palestina alrededor del 1 de agosto de 1948;

Recomienda al Reino Unido, como la potencia mandataria de Palestina, y a todos los otros miembros de las Naciones Unidas la adopción y puesta en vigor, con respecto al futuro gobierno de Palestina, del Plan de Partición con Unión Económica establecido más abajo;

Solicita que

(a) El Consejo de Seguridad tome las medidas necesarias como se establecía en el plan para su puesta en vigor;

(b) El Consejo de Seguridad considere, si las circunstancias durante el periodo de transición requieren tal consideración, si la situación de Palestina constituye una amenaza para la paz. Si decide que tal amenaza existe, y para mantener la paz y seguridad internacional, el Consejo de Seguridad debe suplementar la autorización de la Asamblea General tomando medidas bajo los artículos 39 y 41 de la Carta, para dar poder a la Comisión de las Naciones Unidas, como se establece en esta resolución, para ejercitar en Palestina las funciones que le están asignadas por esta resolución;

(c) El Consejo de Seguridad determine como una amenaza contra la paz, violación de la paz o acto de agresión, de acuerdo con el artículo 39 de la Carta, cualquier intento de alterar por la fuerza el acuerdo previsto por esta resolución;

(d) El Consejo Fideicomisario sea informado de las responsabilidades previstas para ello en este plan;

Llama a los habitantes de Palestina a tomar los pasos que puedan ser necesarios por su parte para hacer efectivo este plan;

Pide a todos los Gobiernos y todos los pueblos a que eviten tomar alguna acción que pueda obstaculizar o retrasar la aplicación de estas recomendaciones.

B. En su reunión plenaria número ciento veintiocho de 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General, de acuerdo con los términos de la resolución presente, eligió a los siguientes miembros para la Comisión de las Naciones Unidas sobre Palestina.

Bolivia, Checoslovaquia, Dinamarca, Panamá y Filipinas.

PLAN DE PARTICION CON UNION ECONOMICA

Parte 1

Futura constitución y gobierno de Palestina.

  1. Terminación del mandato, partición e independencia.

1. El Mandato de Palestina terminará tan pronto como sea posible pero en todo caso no más tarde del 1 de agosto de 1948.

2. Las fuerzas armadas de la Potencia mandataria deberán retirarse paulatinamente de Palestina, la retirada se completará tan pronto como sea posible pero en todo caso no más tarde del 1 de agosto de 1948.

…/…

La Potencia mandataria usará el mejor de sus empeños para asegurar que en la zona situada en el territorio del Estado judío, incluido un puerto marítimo y terrenos adecuados para dar instalaciones para una inmigración cuantiosa, serán evacuados en la fecha más próxima y en cualquier caso no más tarde del 1 de febrero de 1948.

3. Los Estados árabe y judío independientes…comenzarán a existir en Palestina dos meses después de que la evacuación de las fuerzas armadas de la Potencia mandataria se haya completado pero en ningún caso más tarde del 1 de octubre de 1948.

4. El periodo entre la adopción por la Asamblea General de esta resolución sobre la cuestión palestina y el establecimiento de la independencia de los Estados árabe y judío será un periodo de transición.

B. PASOS PREPARATORIOS PARA LA INDEPENDENCIA

1. Se establecerá una Comisión, que consistirá en un representante de cada uno de los cinco Estados Miembro. Los Miembros representantes de la Comisión serán elegidos por la Asamblea General basándose en la diversidad geográfica y otras características tanto como sea posible.

2. La Administración de Palestina deberá, mientras la Potencia mandataria retira sus fuerzas armadas, pasar el relevo progresivamente a la Comisión; la cual actuará de conformidad con las recomendaciones de la Asamblea General, bajo la guía del Consejo de Seguridad. La Potencia mandataria intentará coordinar al máximo sus planes de retirada con los planes de la Comisión sobre relevo y administración de zonas que hayan sido evacuadas.

…/…

3. A su llegada, la Comisión de Palestina procederá a tomar medidas para el establecimiento de fronteras de los Estados árabe y judío…de acuerdo con las líneas generales de las recomendaciones de la Asamblea General sobre la partición de Palestina.

4. La Comisión, después de consultar con los partidos democráticos y otras organizaciones públicas de los Estados árabe y judío, seleccionará y establecerá en cada Estado, de la forma más rápida posible, un Consejo de Gobierno Provisional. Las actividades de los Consejos de Gobierno Provisionales, árabe y judío, debe funcionar bajo la dirección general de la Comisión.

Si alrededor del 1 de abril de 1948 no ha podido ser seleccionado un Consejo de Gobierno Provisional de ninguno de los Estados, o si se ha seleccionado y no puede cumplir sus funciones, la Comisión comunicará ese hecho al Consejo de Seguridad para tomar acción con respecto a aquel Estado para que el Consejo de Seguridad pueda tomar una acción adecuada, y al Secretario General para comunicarlo a los Miembros de las Naciones Unidas.

5. De acuerdo con las provisiones de estas recomendaciones, durante el periodo de transición los Consejos de Gobierno Provisionales, actuando bajo la Comisión, deben tener total autoridad en las zonas bajo su control sobre asuntos de inmigración y regulación de las tierras.

6. El Consejo de Gobierno Provisional de cada Estado, actuando bajo la Comisión, , debe recibir progresivamente de la Comisión total responsabilidad para la administración de ese Estado en el periodo entre la terminación del Mandato y el establecimiento de la independencia de los Estados.

7. La Comisión instruirá a los Consejos de Gobierno Provisionales de cada uno de los Estados, árabe y judío, después de su formación, para proceder al establecimiento de órganos centrales y locales de gobierno.

8. El Consejo de Gobierno Provisional de cada Estado reclutará, en un periodo lo más corto posible, una milicia armada con los residentes de cada Estado, en número suficiente para mantener el orden interno y prevenir enfrentamientos fronterizos.

Esta milicia armada en cada Estado estará, para fines operacionales, bajo el mando de oficiales judíos y árabes residentes en ese Estado, pero el control político y militar, incluyendo la elección del Alto Mando de la milicia, será ejercido por la Comisión.

9. El Consejo de Gobierno Provisional de cada Estado convocará, no más tarde de dos meses después de la retirada de las fuerzas armadas de la Potencia mandataria, elecciones a la Asamblea Constituyente que las conducirá de forma democrática.

La regulación de las elecciones en cada Estado deben ser delineadas por el Consejo de Gobierno Provisional y aprobadas por la Comisión. Votantes cualificados, de cada Estado, serán personas mayores de dieciocho años que sean ciudadanos palestinos residentes en ese Estado y árabes y judíos residentes en el Estado, aunque no sean ciudadanos palestinos, que, antes de votar, hayan firmado un acta de intención de llegar a ser ciudadanos de tal Estado.

…/…

Las mujeres pueden votar y ser elegidas para las Asambleas Constituyentes.

…/…

10. La Asamblea Constituyente de cada Estado hará un borrador de una constitución democrática para su Estado y escogerá un gobierno provisional para suceder al Consejo de Gobierno Provisional designado por la Comisión. Las constituciones de los Estados incluirán entre otras provisiones para:

(a) El establecimiento en cada Estado un cuerpo legislativo elegido por sufragio universal y con papeleta secreta basándose en la representación provisional y en un cuerpo ejecutivo responsable de la legislatura;

(b) Resolver todas las disputas internacionales, en las que el Estado pueda verse involucrado, por medios pacíficos de tal manera que la paz y seguridad internacionales y la justicia, no se pongan en peligro;

(c) Aceptar la obligación del Estado para evitar en sus relaciones internacionales la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado o que sea contrario, de alguna manera, a los fines de las Naciones Unidas.

(d) Garantizar a todas las personas derechos iguales y no discriminatorios en los asuntos civiles, políticos, económicos y religiosos y aplicar los derechos Humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de religión, idioma, expresión y publicación, educación, reunión y asociación;

(e) Preservar la libertad de paso y visita a los residentes y ciudadanos del otro Estado palestino y de la ciudad de Jerusalén, sujeta a consideraciones de seguridad nacional, dado que cada Estado controlará la residencia dentro de sus fronteras.

11. La Comisión designará una comisión económica preparatoria de tres miembros para hacer cualquier arreglo posible para la cooperación económica con una visión para que se establezca, tan pronto como sea posible, la Unión Económica y la Dirección Conjunta Económica…

12. Durante el periodo entre la adopción de las recomendaciones sobre la cuestión palestina por la Asamblea General y la terminación del Mandato, la Potencia mandataria en Palestina tendrá total responsabilidad para administrar las zonas de las cuales no se hayan retirado sus fuerzas armadas. La Comisión ayudará a la Potencia mandataria para llevar a cabo estas funciones. Igualmente, la Potencia mandataria cooperará con la Comisión en la ejecución de sus funciones.

13. Con la visión de asegurar que habrá continuidad en el funcionamiento de los servicios administrativos y que, en la retirada de las fuerzas armadas de la Potencia mandataria, la administración completa estará a cargo de los Consejos Provisionales y de la Dirección Conjunta Económica respectivamente, actuando bajo la Comisión, habrá una transferencia progresiva, de la Potencia mandataria a la Comisión, de la responsabilidad de todas las funciones de gobierno, incluyendo aquella del mantenimiento de la ley y el orden en las zonas de las cuales las fuerzas de la Potencia mandataria se hayan retirado.

14. La Comisión se guiará en sus actividades por las recomendaciones de la Asamblea General y por las instrucciones que el Consejo de Seguridad puede considerar necesarias de ser adoptadas.

Las medidas tomadas por la Comisión, dentro de las recomendaciones de la Asamblea General, serán efectivas inmediatamente a menos que la Comisión haya recibido, previamente, instrucciones en contrario del Consejo de Seguridad.

La Comisión rendirá mensualmente, o lo más frecuentemente deseable, informes de situación al Consejo de Seguridad.

15. La Comisión hará su informe final en la próxima reunión ordinaria de la Asamblea General y al Consejo de Seguridad simultáneamente.

DECLARACION DEL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO DE ISRAEL,

DE 14 DE MAYO DE 1948.

Antes de introducir el texto las palabras de Daniel J. Elazar sirven para ilustrar los fundamentos en los que se basa la Declaración del Establecimiento del Estado de Israel.

"…combina las aspiraciones nacionales judías y los derechos humanos universales, sensibilidades religiosas y seculares, necesidades sionistas y fines políticos de la democracia moderna. Y así, fue y es un documento construido en el consenso".

ERETZ-ISRAEL fue el lugar de nacimiento del pueblo judío. Aquí se formó su identidad espiritual, religiosa y política. Aquí lograron su primer Estado, crearon valores culturales de significancia nacional y universal y dieron al mundo el eterno Libro de los Libros.

Después de ser exilados forzosamente de su tierra, el pueblo mantuvo la fe con él a lo largo de su Dispersión y nunca cesó de rezar y esperar por su retorno a ella y por la restauración en ella de su libertad política.

Empujados por sus ataduras históricas y tradicionales, los judíos lucharon en cada sucesiva generación para restablecerse en su antigua tierra. En las décadas recientes han vuelto a concentrarse. Pioneros, inmigrantes y defensores han hecho florecer los desiertos, revivieron el idioma hebreo, construyeron pueblos y ciudades, y crearon una sociedad pujante, que controlaba su economía y cultura propias, amante de la paz, pero capaz de defenderse, trayendo las bendiciones del progreso a todos los habitantes del país, y aspirando a una nación independiente.

En el año 5657 (1897) a la convocatoria del padre espiritual del Estado judío, Theodor Herzl, se reunió el primer Congreso Sionista y proclamó el derecho del pueblo judío a renacer nacionalmente en u propio país.

El derecho fue reconocido en la Declaración Balfour de 2 de noviembre de 1917, y reafirmado en el Mandato de la Sociedad de Naciones que, en particular, daba sanción internacional a la conexión histórica entre el pueblo judío y Eretz-Israel y al derecho del pueblo judío a reconstruir su Hogar Nacional.

La catástrofe que recientemente ha sufrido el pueblo judío–la masacre de millones de judíos en Europa–fue otra clara manifestación de la urgencia por resolver el problema de su falta de hogar restableciendo en Eretz-Israel el Estado judío, que abriría a cada judío las puertas de una tierra hogar y conferiría una vez mas al pueblo judío el status de un completo miembro de la familia de las naciones.

Los supervivientes del holocausto nazi en Europa, así como los judíos de otras partes del mundo, continúan inmigrando a Israel, sin desaliento por las dificultades, restricciones y peligros, y nunca cesó de afirmar su derecho a una vida de dignidad, libertad y trabajo honesto en su tierra hogar nacional.

En la II Guerra Mundial, la comunidad judía de este país contribuyó con su total esfuerzo y su lucha por la libertad y las naciones amantes de la paz contra las fuerzas nazis sin debilidad con la sangre de sus soldados y su esfuerzo de guerra, ganaron el derecho reconocido entre los pueblos que fundaron las Naciones Unidas.

El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptaron una resolución llamando al establecimiento de un Estado judío en Eretz-Israel; la Asamblea General requirió de los habitantes de Eretz-Israel a que tomaran los pasos que fueran necesarios por su parte para la aplicación de esa resolución. Este reconocimiento por las Naciones Unidas del derecho del pueblo judío a establecer su Estado es irrevocable.

Este derecho es el derecho natural del pueblo judío para regir su propio destino, como todas las otras naciones, en su propio Estado soberano.

DE ACUERDO CON ELLO NOSOTROS, MIEMBROS DEL CONSEJO DEL PUEBLO, REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD JUDIA DE ERETZ-ISRAEL Y DEL MOVIMIENTO SIONISTA, ESTAMOS AQUI REUNIDOS EN EL DIA DE LA TERMINACION DEL MANDATO BRITANICO SOBRE ERETZ-ISRAEL Y, POR VIRTUD DE NUESTRO DERECHO NATURAL E HISTORICO Y CON LA FUERZA DE LA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, POR LA PRESENTE DECLARAMOS EL ESTABLECIMIENTO DE UN ESTADO JUDIO EN ERETZ-ISRAEL, QUE SERA CONOCIDO COMO EL ESTADO DE ISRAEL.

DECLARAMOS que, con efecto desde el momento de la terminación del mandato, siendo esta noche, la víspera del Sábado 6 de Iyar del 5708 (15 de mayo de 1948), hasta el establecimiento de las autoridades elegidas y normales del Estado, de acuerdo con la Constitución que será adoptada por la Asamblea Constituyente Elegida, no más tarde del 1 de octubre de 1948, el Consejo del Pueblo actuará como el Consejo Provisional del Estado, y su órgano ejecutivo, la Administración del Pueblo, será el Gobierno Provisional del Estado judío, que será llamado "Israel".

EL ESTADO DE ISRAEL estará abierto a la inmigración judía y para los no reunidos en los exilios; promoverá el desarrollo del país para el beneficio de todos sus habitantes, estará basado en los principios de libertad, justicia y paz, a la luz de las enseñanzas de los profetas de Israel; asegurará la completa igualdad de derechos políticos y sociales a todos sus habitantes sin diferencia de credo, raza o sexo; garantizará libertad de culto, conciencia, idioma, educación y cultura; salvaguardará los lugares santos de todas las religiones, y será fiel a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

EL ESTADO DE ISRAEL está preparado para cooperar con las agencias y representantes de las Naciones Unidas para aplicar la resolución de la Asamblea General de 29 de noviembre de 1947, y dará los pasos que lleven a la unión económica de todo Eretz-Israel.

LLAMAMOS a las Naciones Unidas a ayudar al pueblo judío a levantar su Estado y a recibir al Estado de Israel dentro de la familia de las naciones.

LLAMAMOS–en medio del ataque lanzado contra nosotros desde hace meses–a los habitantes árabes del Estado de Israel a mantener la paz y participar en el levantamiento del Estado basándose en la completa e igual ciudadanía y la representación adecuada en todas sus instituciones provisionales y permanentes.

EXTENDEMOS nuestra mano a todos los estados vecinos y a sus pueblos en una oferta de paz y buena vecindad, y los exhortamos a establecer vínculos de cooperación y ayuda mutua con el pueblo judío soberano asentado en su tierra. El Estado de Israel está preparado para hacer su parte en un común esfuerzo para el avance de todo el Oriente Medio.

LLAMAMOS al pueblo judío de la Diáspora para unirse a los judíos de Eretz-Israel en las labores de inmigración y levantamiento y permanecer en la gran lucha por la realización de un antiguo sueño–la redención de Israel.

PONIENDO NUESTRA CONFIANZA EN LA ROCA DE ISRAEL, PLASMAMOS NUESTRAS FIRMAS A ESTA PROCLAMACION EN ESTA SESION DEL CONSEJO PROVISIONAL DE ESTADO, EN EL SUELO DE LA TIERRA HOGAR, EN LA CIUDAD DE TEL-AVIV, EN LA VISPERA DEL SABADO, DEL 5 DE IYAR DEL 5708 (14 DE MAYO DE 1948).

DAVID BEN GURION HERZL VARDI DAVID ZVI PINKAS

DANIEL AUSTER RACHEL COHEN AHARON ZISLING

MORDEKHAI BENTOV RABBI K. KAHANA MOSHE KOLODNY

ISAAC BEN ZVI SAADIA KOBASHI ELIEZER KAPLAN

ELIYAHU BERLIGNE RABBI I. MEIR L. A. KATZNELSON

FRITZ BERNSTEIN M. D. LOEWENSTEIN F. ROSENBLUETII

RABBI W. GOLD ZVI LURIA M. SHATTNER

MEIR GRABOVSKY GOLDA MEYERSON BERL REPETUR

I. GRUENBAUM NACHUM NIR DAVID REMEZ

Dr.A.GRANOVKY ZVI SEGAL BEN ZION STERNBERG

ELIYAHU DOBKIN RABBI Y.L.HACOHEN BEHOR SHITREET

M. WILNER-KOVNER MOSHE SHAPIRA MOSHE SHERTOK

Z. WAHRHAFTIG.

RESOLUCION 2625 (XXV) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS

NACIONES UNIDAS, DE 24 DE OCTUBRE DE 1970, DECLARACION

SOBRE LAS RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LOS

ESTADOS CONFORME A LA CNU. (EXTRACTOS).

La Asamblea General

…/…

Poniendo de relieve la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y para el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados

…/…

La Asamblea General

…/…

1. Solemnemente proclama los siguientes principios:

El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del Derecho Internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales.

Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, que, con arreglo al Derecho Internacional, entraña responsabilidad.

…/…

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras internacionales existentes de otro Estado o como medio de resolver controversias internacionales, incluso las controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados.

Asimismo, todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las líneas internacionales, tales como las líneas de armisticio, que se establezcan por un acuerdo internacional del que sea parte o que esté obligado a respetar por otras razones, o de conformidad con ese acuerdo. Nada de los anterior se interpretará en el sentido de que prejuzga las posiciones de las partes interesadas en relación con la condición y efectos de dichas líneas de acuerdo con sus regímenes especiales, ni en el sentido de que afecta a su carácter temporal.

Los Estados tienen el deber de abstenerse de actos de represalia que impliquen el uso de la fuerza.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia a los pueblos aludidos en la formulación del principio de igualdad de derechos y de la libre determinación.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado, o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando los actos a que se hace referencia en el presente párrafo impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.

El territorio de un Estado no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza en contravención de las disposiciones de la Carta. El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. Nada de lo dispuesto anteriormente se interpretará en el sentido que afecte:

(a) A disposiciones de la Carta o cualquier acuerdo internacional anterior al régimen de la Carta y que sea válido según el Derecho Internacional; o

(b) Los poderes del Consejo de Seguridad de conformidad con la Carta.

…/…

Todos los Estados deberán cumplir de buena fe las obligaciones que les incumben en virtud de los principios y normas generalmente reconocidos del Derecho Internacional con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y tratarán de aumentar la eficacia del sistema de seguridad de las Naciones Unidas basado en la Carta.

Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se interpretará en el sentido de que amplía o disminuye en forma alguna el alcance de las disposiciones de la Carta relativas a los casos en que es legítimo el uso de la fuerza.

El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

…/…

Los Estados parte en la controversia internacional, así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación de modo que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y obrarán en conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

…/…

El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.

En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrada en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.

…/…

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que se realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la carta.

…/…

RESOLUCION 3314 (XXIX) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS

NACIONES UNIDAS, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1974,

DEFINICION DE LA AGRESION.

Artículo 5 (2) La guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional. La agresión origina responsabilidad internacional.

CONVENIO DE CONSTANTINOPLA DE 29 DE OCTUBRE DE 1888 SOBRE LA LIBERTAD DE NAVEGACION EN EL CANAL MARITIMO DE SUEZ.

(EXTRACTOS).

Convenio firmado entre el Reino Unido, Austria-Hungría, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Rusia, España y Turquía, sobre la libertad de navegación del Canal de Suez.

Artículo I. El Canal Marítimo de Suez será siempre libre y abierto, tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, para cualquier buque de comercio o guerra, sin distinción de pabellón.

El canal nunca estará sujeto al ejercicio del derecho de bloqueo.

Artículo IV. El canal marítimo permanece abierto en tiempo de guerra para libre tránsito, incluso a buques de guerra de los beligerantes, bajo los términos del artículo I del presente tratado, las Altas Partes Contratantes acuerdan que ningún derecho de guerra, acto de hostilidad o acto con intención de interferir la libre navegación del canal, será ejercido en el canal o sus puertos de acceso, o dentro de un radio de tres millas náuticos desde estos puertos, incluso el Imperio Otomano deberá considerarse una de las potencias beligerantes.

Buques de guerra de beligerante no tomarán suministros frescos o dejarán cargas en el canal y sus puertos de acceso, excepto si fuera estrictamente necesario. El tránsito de los citados buques a través del canal será hecho lo más rápido posible, de acuerdo con los reglamentos en vigor, y sin parar excepto para las necesidades del servicio.

Su estancia en el puerto de Said y la vía de Suez no excederá de 24 horas, excepto en caso de obligación por las condiciones meteorológicas. En tal caso, quedarán sujetos a una partida los más pronto posible. Un periodo de 24 horas transcurrirá entre la navegación de un buque beligerante desde un puerto de acceso y la salida de un buque perteneciente a la potencia enemiga.

Artículo V. En tiempo de guerra, las potencias beligerantes no descargarán o tomarán tropas, municiones, o material de guerra en el canal o sus puertos de acceso.

Artículo IX. El gobierno egipcio tomará las medidas necesarias, dentro de los límites de sus poderes basados en los firmantes y bajo las condiciones dadas en este tratado, para aplicar la ejecución del citado tratado.

…/…

Artículo XI. Las medidas tomadas en los casos que recogen los artículos IX y X del presente tratado no deben interferir en el libre uso del canal. De la misma manera, está prohibido el levantamiento de fortificaciones permanentes contrarias a las provisiones del artículo VIII.

RESOLUCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE 1 DE SEPTIEMBRE

DE 1951, SOBRE EL PASO DE CARGAMENTOS ISRAELIES A TRAVES

DEL CANAL DE SUEZ.(EXTRACTOS)

El Consejo de Seguridad

1. Recordando que en su resolución de 11 de agosto de 1949 (S/1376) sobre la firma de los Acuerdos de Armisticio entre Israel y sus vecinos, los estados árabes, enfocaba su atención en los objetivos de estos acuerdos "contra cualesquiera actos posteriores de hostilidad entre las Partes";

2. Recordando además que en su resolución de 17 de noviembre de 1950 (S/1907 y siguiente 1), se recordaba a los Estados afectados que los Acuerdos de Armisticio, de los cuales son parte, contemplan "la vuelta a una paz permanente en Palestina", y por esa razón se les urge a ellos y a otros Estados de la zona a tomar todo tipo de pasos para llegar a una solución de los problemas entre ellos;

3. Tomando nota del informe al Consejo de Seguridad del Jefe de la Organización para la Supervisión de la Tregua, de 12 de junio de 1951 (S/2194).

4. …, y que el Gobierno egipcio no ha cumplido con la citada suplica del Jefe de la Organización, hecho al delegado (de los armisticios, en Rodas) egipcio el 12 de junio de 1951, para que se desista de la presente práctica de interferir el paso de mercancías destinadas a Israel, a través del canal de Suez.

5. Considerando que desde que el régimen del armisticio, que lleva en funcionamiento cerca de dos años y medio, es de carácter permanente, ninguna parte puede, de forma razonable, asegurar que es beligerante o requiere el ejercicio del derecho de visita, registro e incautación para ningún fin de legítima defensa;

6. Encuentra que las prácticas mencionadas arriba en el párrafo 4 son incompatibles con los objetivos de solución pacífica entre las partes y el establecimiento de una paz permanente en Palestina establecida por el Acuerdo de Armisticio;

7. Encuentra además que tal práctica es un abuso del ejercicio del derecho de visita, registro e incautación;

8. Encuentra además que la práctica no puede, mientras prevalezcan las circunstancias, ser justificada sobre el terreno como necesidad de legítima defensa.

9. Y tomando nota además de que las restricciones de paso de mercancías, a través del canal de Suez hacía puertos israelíes, están negando a las naciones, sin conexión con el conflicto en Palestina, valiosos suministros necesarios para su reconstrucción económica, y que estas restricciones junto con las sanciones aplicadas por Egipto a ciertos buques que han visitado puertos israelíes, representa una interferencia injustificada de los derechos de las naciones a la navegación de los mares y al comerciar libremente entre ellas, incluidos los Estados árabes e Israel;

10. Llama a Egipto para que termine con las restricciones sobre el paso de mercancías y buques de comercio internacional, a través del canal de Suez, donde quiera que pertenezcan, y a cesar toda interferencia a tales transportes más allá de lo esencial para la seguridad del transporte marítimo en el canal mismo y a observar los convenios internacionales en vigor.

CONVENIO DE GINEBRA DE 29 DE ABRIL DE 1958 SOBRE EL DERECHO DEL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUA. (EXTRACTO).

Artículo 14. (4) El paso inocente de buques extranjeros no puede ser suspendido en los estrechos que se utilizan para la navegación internacional entre una parte de alta mar y otra parte de alta mar, o el mar territorial de un Estado extranjero.

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, HECHA EN MONTEGO BAY EL 10 DE DICIEMBRE DE 1982. (EXTRACTO).

SECCION 3

Paso inocente

Artículo 45. (1) El régimen de paso inocente, de conformidad con la sección tercera de la Parte II, se aplicará en los estrechos utilizados para la navegación internacional:

(a) Excluidos de la aplicación del régimen de paso en tránsito en virtud del párrafo primero del artículo 38; y

(b) Situados entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y el mar territorial de otro Estado.

(2) No habrá suspensión alguna del paso inocente a través de tales estrechos.

RESOLUCION 242 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1967 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.

El Consejo de Seguridad

Expresando su continua preocupación con la grave situación en el Oriente Medio.

Enfatizando la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por guerra y la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera en la cual cada Estado en la zona pueda vivir con seguridad.

Enfatizando además que todos los Estados Miembros al aceptar la Carta de las Naciones Unidas se han comprometido al cumplimiento de actuar de acuerdo con el Artículo 2 de la Carta.

1. Afirma que el cumplimiento de los principios de la Carta requiere el establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Medio que incluirá la aplicación de los siguientes dos principios:

(i) Retirada de las fuerzas armadas israelíes de los territorios ocupados en el reciente conflicto;

(ii) Finalizar con todas las reclamaciones de los estados beligerantes y respetar y reconocer la soberanía, integridad territorial e independencia política de cada Estado de la zona y su derecho a vivir en paz dentro de unas fronteras seguras y reconocidas libres de amenazas o actos de fuerza.

2. Afirmando además la necesidad

(a) De garantizar la libertad de navegación en las aguas internacionales de la zona;

(b) De lograr un solución justa al problema de los refugiados;

(c) De garantizar la inviolabilidad territorial y la independencia política de cada Estado en la zona, a través de medidas que incluyan el establecimiento de zonas desmilitarizadas.

3. Solicita al Secretario General que designe a un Representante Especial que trabaje en el Oriente Medio para establecer y mantener contactos con los Estados afectados para promover acuerdos y ayudar en los esfuerzos para lograr una paz y aceptar una solución de acuerdo con los propósitos y principios de esta resolución;

4. Solicita al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre el progreso de los esfuerzos del Representante Especial tan pronto como sea posible.

TRATADO DE PAZ ENTRE EGIPTO E ISRAEL, DE 26 DE MARZO DE 1979, HECHO EN WASHINGTON. (EXTRACTOS).

PREAMBULO

Convencidos de la urgente necesidad del establecimiento de una paz justa, comprensiva y duradera en el Oriente Medio, de acuerdo con las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad;

Reafirmando su adhesión al "Marco para la Paz en el Oriente Medio acordado en Camp David", fechado el 17 de septiembre de 1978;

Tomando nota que el arriba citado Marco persigue la constitución de una base de paz no sólo entre Egipto e Israel sino también entre Israel y cada uno de los otros estados árabes vecinos lo cual está preparado para la negociación de la paz sobre esta base;

Deseando llegar al final del estado de guerra entre ellos y establecer una paz en la cual cada estado de la zona pueda vivir en seguridad;

Convencidos que la conclusión de un Tratado de Paz entre Egipto e Israel es un paso importante en la búsqueda de una paz comprensiva en la zona y para alcanzar una solución del conflicto árabe-israelí en todos sus aspectos;

Invitando a las otras partes árabes en estas discusiones para unirse al proceso de paz con Israel guiado por y basado en los principios del arriba citado Marco;

Deseando también desarrollar amigablemente relaciones y cooperación entre ellos de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional que regulan las relaciones internacionales en tiempo de paz;

Acuerdan las siguientes provisiones en el libre ejercicio de su soberanía, para aplicar el "Marco para la Conclusión de un Tratado de Paz entre Egipto e Israel":

Artículo I. (1) El estado de guerra de las partes terminará y la paz será establecida entre ellas mediante el intercambio de instrumentos de ratificación de este Tratado.

(2) Israel retirará todas sus fuerzas armadas y civiles del Sinaí hasta la frontera internacional egipcia y el Mandato de Palestina, como se señalaba en el protocolo anexo (Anexo I), y Egipto comenzará de nuevo el ejercicio completo de su soberanía sobre el Sinaí.

(3) Una vez completado el proceso de retirada reflejado en el anexo I, las partes establecerán normales y amigables relaciones de acuerdo con el artículo III(3).

Artículo II. La frontera permanente entre Egipto e Israel es la frontera internacional reconocida entre Egipto y el antiguo territorio del Mandato de Palestina,…sin perjudicar el asunto del status de la franja de Gaza. Las partes reconocen esta frontera como inviolable. Cada una respetará la integridad territorial de la otra, incluidos sus aguas territoriales y el espacio aéreo.

Artículo III. (1) Las partes aplicarán entre ellas las provisiones de la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional que regulan las relaciones entre estados en tiempo de paz. En particular:

a. Reconocen y respetarán entre ellos su soberanía, integridad territorial e independencia política;

b. Reconocen y respetarán entre ellos el derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas;

c. Evitarán la amenaza o el uso de la fuerza, directamente o indirectamente, contra cualquiera de ellos y solucionarán todas sus disputas entre ellos por medios pacíficos.

(2) Cada parte se compromete a asegurar que no originará actos o amenazas de beligerancia, hostilidad, o violencia y a que no se cometan desde sus territorios, o por fuerzas sujetas a su control o por cualquier otras fuerzas estacionadas en su territorio, contra la población, ciudadanos o propiedades de la otra parte…

(3) Las partes acuerdan que establecerán una normal relación entre ellos que incluirá total reconocimiento diplomático, económico y de relaciones culturales, la terminación de los boicots económicos y las barreras discriminatorias a la libertad de movimiento de personas y mercancías, y garantizarán a los ciudadanos su disfrute de acuerdo con la ley…

Artículo IV …/…

(2) Las partes acuerdan el estacionamiento de personal de las Naciones Unidas en las zonas descritas en el anexo I….

…/…

Artículo V (1) Los buques de Israel, y los cargamentos destinados hacia o viniendo de Israel, disfrutarán del derecho de libre paso a través del canal de Suez y sus entradas en el golfo de Suez y el mar Mediterráneo, basándose en el Convenio de Constantinopla de 1888, que se aplica a todas las naciones, nacionales israelíes, buques y cargamentos, así como personas, buques y mercancías destinadas a o procedentes de Israel, serán acordadas en un trato de no discriminación en todos los asuntos conectados con el uso del canal.

(2) Las partes consideran el estrecho de Tirán y el golfo de Aqaba como aguas internacionales abiertas a todas las naciones con libertad de navegación y sobrevuelo que no puede ser impedida ni suspendida. Las partes respetarán entre ellas el derecho de navegación y sobrevuelo para acceder a cualquiera de los territorios a través del estrecho de Tirán y del golfo de Aqaba.

Artículo VI. (1) Este Tratado no afecta y no será interpretado de ninguna manera que afecte a los derechos y obligaciones de las partes bajo la Carta de las Naciones Unidas.

…/…

(4) Las partes se comprometen a no tomar ninguna obligación que entre en conflicto con este Tratado.

(5) Según el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, en caso de que haya conflicto entre las obligaciones de las partes bajo el presente Tratado y cualquiera de sus otras obligaciones, las obligaciones de este Tratado serán vinculantes y aplicadas.

Artículo IX. …/…

(4) El Tratado será comunicado al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro de acuerdo con las provisiones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

HECHO en Washington D.C., este día 26 de marzo de 1979, por triplicado en los idiomas inglés, árabe y hebreo, siendo cada texto igualmente valido. En caso de alguna divergencia en su interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por el gobierno de la Por el gobierno de

República Arabe de Egipto: Israel:

Anuar el Sadat Menajen Begin

Dando testimonio:

Jimmy Carter, Presidente

de los Estados Unidos de América

DECLARACION DE PRINCIPIOS ENTRE ISRAEL Y EL EQUIPO DE LA OLP SOBRE LOS ACUERDOS DE AUTOGOBIERNO INTERINO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1993. HECHO EN WASHINGTON. (EXTRACTOS).

El gobierno del Estado de Israel y el equipo de la OLP (de la delegación jordano-palestina para la Conferencia de Paz del Oriente Medio) (la "Delegación Palestina"), representando al pueblo palestino, están de acuerdo en que llegó el momento de poner fin a décadas de confrontación y conflicto, reconocer sus legítimos derechos políticos mutuos, y luchar por una vida de coexistencia pacífica y dignidad mutua logrando un acuerdo justo, duradero y comprensivo y la reconciliación histórica por medio de un proceso político acordado.

Por consiguiente, ambas partes suscriben los siguiente principios:

Artículo I.

La meta de las negociaciones.

La meta de las negociaciones israelo-palestinas en el marco del actual proceso de paz del Oriente Medio es, entre otras cosas, establecer una Autoridad de Autogobierno Palestino Interino, el Consejo electo (el "Consejo") para el pueblo palestino en el Margen Occidental y la franja de Gaza, por un periodo de transición que no excederá de cinco años, conducente a un acuerdo permanente basado en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.

Se entiende que los acuerdos interinos son una parte integral de todo el proceso de paz y que las negociaciones sobre el status permanente conducirán a la aplicación de las resoluciones 242 y 338.

Artículo II.

Marco para el periodo interino.

…/…

Artículo III.

Elecciones.

…/…

Artículo IV.

Jurisdicción.

La jurisdicción del Consejo incluirá el territorio del Margen Occidental y la Franja de Gaza, excepto en las cuestiones que serán negociadas en las negociaciones por el status permanente. Ambas partes consideran el Margen Occidental y la Franja de Gaza como una sola unidad territorial, cuya integridad será preservada durante un periodo de transición.

Artículo V.

Periodo de transición y negociaciones sobre el status permanente.

1. El periodo de transición de cinco años comenzará después de la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó.

2. Las negociaciones sobre el status permanente comenzarán tan pronto como sea posible, pero no más tarde del comienzo del tercer año del periodo interino, entre el gobierno de Israel y los representantes del pueblo palestino.

3. Se entiende que estas negociaciones se centrarán en las cuestiones restantes, entre ellas: Jerusalén, refugiados, asentamientos, acuerdos con otros vecinos, y otros temas de interés común.

4. Ambas partes están de acuerdo en que el resultado de las negociaciones sobre el status permanente no debe ser impedido o perjudicado por los acuerdos logrados para el periodo interino.

Artículo VI.

Transferencia preparatoria de poderes y responsabilidades.

1. Al entrar en efecto la Declaración de Principios y al efectuarse la retirada de la Franja de gaza y el área de Jericó, comenzará una transferencia de autoridad del gobierno militar y su Administración Civil a los palestinos autorizados para realizar estas tareas, tal como se detalla en este documento. Esta transferencia de autoridad se realizará a manera de preparación hasta la inauguración del Consejo.

2. Inmediatamente después de entrar en efecto esta Declaración de Principios y la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó, y con la intención de promover el desarrollo económico en el Margen Occidental y la Franja de Gaza, se transferirá la autoridad a los palestinos en las siguientes áreas: educación y cultura, salud, bienestar social, impuestos directos y turismo. Del lado palestino se comenzará a formar una fuerza policial palestina, según ha sido acordado. Mientras esté pendiente la inauguración del Consejo, las dos partes podrán negociar la transferencia de poderes y responsabilidades adicionales, tal como ha sido estipulado.

…/…

Artículo VIII.

Orden público y seguridad.

A fin de garantizar el orden público y la seguridad interna de los palestinos en el Margen Occidental y la Franja de Gaza, el Consejo establecerá una fuerte fuerza policial, mientras que Israel seguirá siendo responsable de la defensa contra amenazas externas y por la seguridad general de los israelíes, con el propósito de salvaguardar su seguridad interna y orden público.

Artículo IX

Leyes y órdenes militares.

1. El Consejo tendrá poder de legislar, según el Acuerdo Interino, en el marco de las autoridades transferidas a él.

2. Ambas partes revisarán conjuntamente las leyes y las órdenes militares que están en efecto actualmente en las esferas restantes.

ANEXO II

Se entiende que después de la retirada israelí, Israel seguirá siendo responsable de la seguridad externa y el orden público de los asentamientos y los israelíes. Las fuerzas armadas israelíes, así como los civiles, continuarán usando libremente las carreteras de la Franja de Gaza y el área de Jericó.

ACUERDO SOBRE LA FRANJA DE GAZA Y EL AREA DE JERICO, DE 4 DE MAYO DE 1994. HECHO EN EL CAIRO. (EXTRACTOS).

El gobierno del Estado de Israel y la Organización para la Liberación de Palestina (en adelante "la OLP"), representante del pueblo palestino;

PREAMBULO

DENTRO del marco del proceso de paz del Oriente Medio iniciado en Madrid en octubre de 1991;

REAFIRMANDO su determinación para vivir en coexistencia pacífica, dignidad y seguridad mutuas, reconociendo sus mutuos derechos legítimos y políticos;

REAFIRMANDO su deseo de lograr un acuerdo para una paz justa, duradera y comprensiva a través de un proceso político acordado;

REAFIRMANDO su adhesión al mutuo reconocimiento y a los acuerdos expresados en las cartas del 9 de septiembre de 1993, firmadas por e intercambiadas entre el primer ministro de Israel y el presidente de la OLP;

REAFIRMADO su entendimiento para un acuerdo interino de autogobierno, incluyendo las medidas para aplicar en la Franja de Gaza y el área de Jericó contenidas en este acuerdo, como parte integral de todo el proceso de paz y que las negociaciones sobre un status permanente llevarán a la aplicación de las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad;

DESEOSOS de poner en efecto la Declaración de Principios sobre un Autogobierno Interino firmado en Washington D.C. el 13 de septiembre de 1993, y sus minutas acordadas (en adelante "la Declaración de Principios"), y en particular el Protocolo de retirada de las fuerzas armadas israelíes de la Franja de Gaza y del área de Jericó.

POR EL PRESENTE ACUERDAN los siguientes puntos sobre la Franja de Gaza y el área de Jericó:

Artículo I

Definiciones

Para los fines de este Acuerdo:

a. la Franja de Gaza y el área de Jericó están delineadas sobre los mapas números 1 y 2 adjuntos a este Acuerdo;

…/…

d. el término "israelíes" deberá incluir también las agencias estatutarias israelíes y las corporaciones registradas en Israel.

Artículo II

Calendario de retirada de las fuerzas militares israelíes

1. Israel aplicará una retirada acelerada y programada de las fuerzas militares israelíes de la Franja de Gaza y del área de Jericó, que comenzará de forma inmediata con la firma de este Acuerdo. Israel completará tal retirada dentro de tres semanas desde esta fecha.

…/…

4. Para los fines de este Acuerdo, "fuerzas militares israelíes" pueden incluir policía de Israel y otras fuerzas de seguridad israelíes.

5. Los israelíes, incluidas las fuerzas militares israelíes, pueden continuar haciendo uso libremente de las carreteras dentro de la Franja de Gaza y del área de Jericó. Los palestinos pueden usar libremente las carreteras públicas que cruzan los asentamientos, como se especifica en el anexo I.

6. La policía palestina será desplegada y asumirá la responsabilidad del orden público y la seguridad interna de los palestinos según los establecido en este Acuerdo y el anexo I.

Artículo III

Transferencia de autoridad

…/…

2. En lo referente a la transferencia y asunción de la autoridad en las esferas civiles, poderes y responsabilidades serán transferidas y asumidas tal y como se establece en el Protocolo sobre Asuntos Civiles, adjunto al anexo II.

…/…

Artículo V

Jurisdicción

…/…

6. Israel y la Autoridad Palestina cooperarán en materias de asistencia legal en asuntos penales y civiles a través del subcomité legal del Comité Conjunto de Asuntos Civiles, Coordinación y Cooperación.

Artículo VI

Poderes y responsabilidades de la Autoridad Palestina

…/…

2. a. De acuerdo con la Declaración de Principios, la Autoridad Nacional Palestina no tendrá poderes y responsabilidades en la esfera de las relaciones exteriores, tal esfera incluye el establecimiento en el exterior de embajadas, consulados u otro tipo de misiones y puestos en el exterior o permitir su establecimiento en la Franja de Gaza y el área de Jericó, la designación para ello o la admisión de personal diplomático o consular, y el ejercicio de funciones diplomáticas.

b. No obstante las provisiones de este párrafo, la OLP puede llevar a cabo negociaciones y firmar acuerdos con Estados u Organizaciones Internacionales para el beneficio de la Autoridad Palestina, solamente en los siguientes casos:

(1) acuerdos económicos, como se especifica en el anexo IV de este Acuerdo;

(2) acuerdo con países donantes para los fines de la aplicación de las medidas para dar asistencia a la Autoridad Palestina;

(3) acuerdos para el fin de aplicar los planes de desarrollo regional…

(4) acuerdos culturales, científicos y educacionales.

…/…

Artículo VII

Poderes legislativos de la Autoridad Palestina

1. La Autoridad Palestina tendrá poder, dentro de su jurisdicción, para promulgar legislación, incluidas leyes básicas, leyes, reglamentos y otros actos legislativos.

…/…

9. Las leyes y las ordenes militares en vigor en la Franja de Gaza y el área de Jericó antes de la firma de este Acuerdo seguirán en vigor, a menos que sean modificadas o abolidas según lo establecido en este Acuerdo.

Artículo XIV

Derechos humanos y la ley soberana

Israel y la Autoridad Palestina ejercitarán sus poderes y responsabilidades que establece este Acuerdo con el debido respeto a las normas y principios internacionalmente aceptados de los derechos humanos y la ley soberana.

Artículo XVIII

Prevención de actos hostiles

Ambas partes tomarán todas las medidas necesarias para prevenir actos de terrorismo, crímenes y hostilidades directas contra cualquiera de ellas, contra particulares bajo la autoridad de la otra parte y contra sus propiedades, y tomará medidas legales contra los autores. Además, la parte palestina tomará todas las medidas necesarias para prevenir tales actos hostiles dirigidos contra los asentamientos, la infraestructura que los apoye y áreas militares, y la parte israelí tomará todas las medidas necesarias para prevenir tales actos hostiles provenientes de los asentamientos y dirigidos contra palestinos.

ACUERDO FUNDAMENTAL ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO DE ISRAEL, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1993. HECHO EN JERUSALEN. (EXTRACTOS).

Preámbulo

La Santa Sede y el Estado de Israel,

Conscientes del carácter singular y universal del significado de la Tierra Santa.

Conscientes de la naturaleza única de la relación entre la Iglesia Católica y el pueblo judío, y el proceso histórico de reconciliación y el crecimiento del mutuo entendimiento y amistad entre católicos y judíos.

…/…

Dándose cuenta que este Acuerdo dará una base sólida y duradera para el continuo desarrollo de sus relaciones presentes y futuras y para la mejora de la Comisión de trabajo.

Artículo 4.

1. El Estado de Israel afirma su compromiso continuo a mantener y respetar el "Status quo" en los Santos Lugares Cristianos respectivos y los derechos de las comunidades cristianas en ellos. La Santa Sede afirma el compromiso continuo de la Iglesia Católica a respetar el arriba citado "Status quo" y los citados derechos.

…/…

Artículo 10.

1. La Santa Sede y el Estado de Israel reafirman conjuntamente el derecho de la Iglesia Católica a la propiedad.

…/…

Artículo 11.

1. La Santa Sede y el Estado de Israel declaran su respectivo compromiso de la promoción de la resolución pacífica de conflictos entre Estados y naciones, excluyendo violencia y terror de la vida internacional.

…/…

TRATADO DE PAZ ENTRE EL ESTADO DE ISRAEL Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA, DE 26 DE OCTUBRE DE 1994. HECHO EN EL PASO FRONTERIZO DE ARABA. (EXTRACTOS).

Preámbulo

El gobierno del Estado de Israel y el gobierno del Reino Hachemita de Jordania:

Teniendo en cuenta la Declaración de Washington, firmada por ellos el 25 de julio de 1994, y a la cual están comprometidos y cumplen;

Con el objetivo del logro de una paz justa, duradera y comprensiva en el Oriente Medio basada en todos los aspectos de las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad;

Teniendo en cuenta la importancia de mantener y reforzar la paz basada en la libertad, igualdad, justicia y respeto a los derechos fundamentales de la persona humana, para ello superando barreras sicológicas y promoviendo la dignidad humana;

Reafirmando su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reconociendo su derecho y obligación a vivir en paz entre ellos así como con todos los estados, dentro de fronteras seguras y reconocidas;

Deseando el desarrollo de relaciones amistosas y cooperación entre ellos de acuerdo con los principios del Derecho Internacional regidos por las relaciones internacionales en tiempo de paz;

Deseando también asegurar una seguridad duradera para ambos Estados y en particular para evitar amenazas y el uso de la fuerza entre ellos;

Teniendo en cuenta que en su Declaración de Washington de 25 de julio de 1994, declaran la terminación del estado de beligerancia entre ellos;

Decidiendo establecer la paz entre ellos de acuerdo con este Tratado de Paz;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 – Establecimiento de la Paz.

Por el presente se establece la paz entre el Estado de Israel y el Reino Hachemita de Jordania (las "Partes") efectiva desde el intercambio de instrumentos de ratificación de este Tratado.

Artículo 2 – Principios Generales.

Las Partes aplicarán entre ellas las provisiones de la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional que regulan las relaciones entre los estados en tiempo de paz. En particular:

1. Reconocen y respetarán entre ellos su soberanía, integridad territorial e independencia política;

…/…

5. Respetan y reconocen el papel primordial del desarrollo y la dignidad humanos en las relaciones regionales y bilaterales.

Artículo 3 – Frontera Internacional.

1. La frontera Internacional entre Israel y Jordania está delimitada con referencia a la definición de frontera bajo el Mandato como se muestra en el anexo I (a), en los mapas adjuntos y en sus coordenadas.

2. La frontera, como se establece en el anexo I (a), es la frontera internacional permanente, segura y reconocida entre Israel y Jordania, sin prejuzgar el status de cualesquiera territorios que en 1967 pasaron bajo control del gobierno militar israelí.

…/…

7. Las Partes entrarán, una vez firmado el Tratado, en negociaciones para concluir, en 9 meses, un acuerdo en la delimitación de su frontera marítima en el golfo de Aqaba.

Artículo 4 – Seguridad

…/…

2. Las obligaciones referidas en este artículo lo son sin perjudicar el inherente derecho a la legítima defensa de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 5 – Relaciones bilaterales diplomáticas y otras

1. Las Partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas y consulares completas e intercambiar embajadores residentes en un mes después del intercambio de instrumentos de ratificación de este Tratado.

Artículo 7 – Relaciones económicas

…/…

2. Para cumplir este punto, las Partes acuerdan lo siguiente:

a. eliminar todas las barreras discriminatorias a las relaciones económicas normales, para terminar con los boicots económicos dirigidos a la otra Parte, y para cooperar con la terminación de boicots contra cualquiera de las partes por terceras partes;

b. reconociendo que el principio del libre y sin impedimento flujo de mercancías y servicios debería guiar sus relaciones, …

…/…

Artículo 14 – Libertad de navegación y acceso a los puertos

1. Sin perjudicar las provisiones del párrafo 3, cada Parte reconoce el derecho de los buques de la otra Parte al paso inocente por sus aguas territoriales de acuerdo con las reglas del Derecho Internacional.

2. Cada Parte garantizará el normal acceso a sus puertos para buques y mercancías de la otra, así como buques y mercancías destinadas a o provenientes de la otra Parte. Tal acceso estará garantizado en las mismas condiciones que generalmente se aplican a buques y mercancías de otras naciones.

3. Las Partes consideran el estrecho de Tirán y el golfo de Aqaba como vías marítimas internacionales abiertas a todas las naciones con libertad de navegación y sobrevuelo sin impedimento y no suspendible. Las Partes respetarán entre ellas el derecho a la navegación y sobrevuelo para acceder a cualquier Parte por el estrecho de Tirán y el golfo de Aqaba.

Artículo 15 – Aviación Civil

1. Las Partes reconocen como aplicable a cada una de ellas los derechos, privilegios y obligaciones establecidas por los acuerdos multilaterales de aviación de los cuales son parte, particularmente del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (el Convenio de Chicago) y el Acuerdo sobre el Servicio de Tránsito Aéreo Internacional de 1944.

…/…

Artículo 25 – Derechos y obligaciones

1. Este Tratado no afecta y no será interpretado como afectante, de ninguna manera, a los derechos y obligaciones de las Partes bajo la Carta de las Naciones Unidas.

…/…

3. Además se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para aplicar en sus relaciones las provisiones de los convenios multilaterales de que sean parte, incluyendo la remisión de notificación apropiada al Secretario General de las Naciones Unidas y a otros depositarios de tales convenios.

Artículo 27 – Ratificación y anexos

1. Este Tratado será ratificado por ambas Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos nacionales. Entrará en vigor al intercambio de los instrumentos de ratificación.

…/…

Artículo 30 – Registro

Este Tratado será transmitido al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro de acuerdo con las provisiones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en el punto fronterizo de Araba el 21 de Heshvan del 5755, el 21 de Jumada Ul-Ula de 1415 que corresponden con el 26 de octubre de 1994 en los idiomas hebreo, árabe e inglés, todos los textos serán igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación el texto en inglés prevalecerá.

Por el Estado de Israel Por el Reino Hachemita de Jordania

Isaac Rabin Abdul Salam Majali

Primer Ministro Primer Ministro

Dando testimonio:

William J. Clinton

Presidente de los Estados Unidos de América

Partes: 1, 2
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