Adios Derecho penal … nueva forma de control social
Cuando empezamos a encontrar algunas respuestas, nos cambiaron las preguntas…
Para poder referirnos a la situación socio económica en nuestros países y su consiguiente corolario represivo a los conflictos sociales, como política de Estado, es ineludible tener en consideración que, el proceso que hagamos para introducirnos reflexivamente en él, no puede quedar disminuido a una simplificación -ideológica por cierto-, de atenderlo con un criterio meramente cuantitativo de aumento de pobreza y directamente proporcional al aumento de la represión. Reducirlo así, a veces, sólo a la forma de ejecución, resulta asumir una realidad que se aleja de ser histórica y mucho menos componer una totalidad, quedando entregado a un dato interesantemente funcional distinto de poder ser interpretado desde una interrelación dialéctica que la vida presenta. Pues es inaplazable entender que la referencia al criterio socioeconómico no es sólo "observar" carencia, sino que es un proceso complejo, es práctica, que, por cierto, expresa una relación social como : el capital
Así, vemos que, en nuestros países, curiosamente, a pesar de que tenemos un aumento dramático de dolor en sus variadas expresiones, no hacemos reparos en entregar nuestros pequeños logros de dignidad humana hacia nuevas formas que significan un desprecio por ella y que vienen a ser parte de nuestra cotidianeidad conceptual asumida. Así, como antes lo fue una forma de represión abierta gracias a la Doctrina de Seguridad Nacional que la avaló. El enemigo, en ese entonces era caracterizado como el desestabilizador de la institucionalidad, con un criterio más vinculado de conciencia política, que comenzó a tener simpatía por los sectores más populares. Sin embargo, con las transformaciones de nuestros procesos económicos, principalmente a la liberación y al eje financiero, el interés, y la forma política que se asumía con las democracias, quedó expuesto la realidad de empobrecimiento de nuestros países. Era amenazador mantener al mismo enemigo interno por riesgo a legitimarlo en la comunidad, además de evidenciar su confección, para lo que se fue instalando un nuevo enemigo, "el delincuente común" restableciendo la confiabilidad de lo necesario que significa su represión. Se universaliza su grado de perversidad (puede serlo para todo, tanto ricos, como, también , pobres), y no conlleva ninguna posibilidad de identificación con él, acrecentándose aún más su alejamiento de poder generar espacios de empatía, pues está hecho como un sujeto esencialmente antisolidario. Enemigo que permite la dualidad de no desprenderse aún de categorías como los derechos humanos, participación , etc. terminando con la idea de unión de clase que podía conducir el anterior
El tema de la inseguridad frente a este enemigo interno, es un tema que hoy se ha implantado en nuestro lenguaje de un modo significativo, es decir, como canal transmisor de una construcción dedicada a conceptuar una idea de la realidad que no significa, por sí misma, coincidencia con ella; por el contrario, lo que hace es, implantar una idea de realidad que se sobrepone, para luego, provocar acciones que se justifiquen y legitimen dentro una sociedad programada para recibirlas, pues se emancipa ontologizándose, y de ese modo se presenta creíble. Hay que detener su descuido y tomar posición de alerta, ya que puede que estemos, en el mejor de los casos, en un simple retroceso de la evolución del Derecho Penal y de la criminología (evolución entendida sólo desde el ingenuo intento de democratizarlo sobre la base de la dignidad humana e intentos de constituirse en contención material de ella; como garantía del individuo frente al poder del Estado). O terroríficamente, estamos ante la presencia de una nueva forma, es decir, sustituta del Derecho Penal como control social basada en la eficacia de centralizarlo desde el capital, como relación social, que se reproduce a una velocidad mucho mayor que el productivo-capital- nacional.
Para contemplarlo desde la panorámica del avance científico-técnico de la información, está demostrado el resultado del gigantesco logro de control "informal" que viene dado desde los medios de comunicación. Por lo demás "negar la superación del Derecho Penal no significa ciertamente negar la exigencia de formas alternativas de control social de la desviación, que no es sino una exigencia exclusiva de la sociedad capitalista, es también verdad que precisamente en e límite del espacio que una sociedad deja a la desviación- además de sus formas autoritarias o no, de control de la desviación- es donde se mide la distancia entre los dos tipos de sociedad…queremos en la conclusión de este discurso, llamar la atención hacia una conexión fundamental entre las relaciones de desigualdad y exigencias de represión…"
Como sabemos, con la idea de la presencia de este enemigo interno y común, viene a insertarse en nuestros países la nueva y moderna forma de control social, la que es absolutamente coherente con la totalidad vista en su expresión material e ideológica; a la vez y que no se puede parcializar en un aspecto socioeconómico de mala distribución, es ello y su proceso de definición
A modo de ejemplo, es infantil separar el Derecho Penal de la cosmovisión de la modernidad, no es posible vincularlo al capitalismo desde su sólo entendimiento económicista, pues el propio capital es en sí una relación social. Es acierto de Marx, advertir tan claramente que " no se trata de buscar una categoría en cada período, como hace la concepción idealista de la historia, sino de mantenerse siempre en el terreno histórico real, de no explicar la práctica partiendo de la idea, de explicar las formaciones ideológica en la base de la práctica material".
La nueva forma ideológica que sostiene a este enemigo, y no sólo a él, sino a todo el proceso que ello expresa, es decir, su construcción, su puesta en escena, su capacidad de convertirse en verdad a partir de los nuevos referentes de ésta, la legitimidad de su persecución y castigo, subyace del nuevo escenario y que no estamos observándolo en su dimensión sistémica o mejor aún, compleja, sino que, ponemos atención en la cuota de realidad que sólo nos afecta como juristas, como si pensáramos que el causalismo que nos acompañó -hasta ahora- hubiese tenido sus orígenes en lo penal, y para ser más exactos, ni si quiera en las ciencias de la naturaleza, sino en una totalidad llamada capitalismo. En ello, algunos de nuestros expertos y criminólogos, se esfuerzan en buscar causas de lo que llaman delincuencia, llegando a entenderla y a intervenir a la sociedad con proyectos de seguridad callejera, ayuda a jóvenes. Lo vivimos como si fueran problemas simples de ineficacia de la dotación de policías, o falta de actividades sociales, o de luminosidad en sectores públicos. Es el mismo reduccionismo con el que queremos controlar el medio ambiente, como bien lo señala Edgard Morin . En definitiva coincide con la forma de abordar todos los grandes problemas -como si se hubiesen ido con el despido que hizo Fukuyama-, se descomponen. O ¿por qué se realizan talleres con jóvenes, artísticos, culturales, etc, apoyo a la mujer desde el amparo de la prevención de la delincuencia? Para prevenir el delito y no desde la perspectiva de la dignidad humano como desarrollo personal, y potenciación del ser humano como importancia desde la idea del Ser, más que del no- ser.
La invitación de profundidad para abordar la problemática de la situación socio económica de nuestros países y su relación con el monopolio de la fuerza, es conducida a construir la realidad, pero como totalidad, a partir de los pedazos en que la dejaron convertida con la atomización de ella. Poner los ojos en la materialidad desde lo económico no significa entonces descomponerla, sino componerla dialécticamente en una unidad que contiene no una sumatoria de partes, así, como sólo la idea de pobreza, pues también está la riqueza, la visión de hombre, de verdad etc. Es historia compleja, en definitiva, que va desde la gran construcción teórica, hasta el sentido común, Siendo la totalidad entonces, la única plataforma posible para abordar y buscar respuestas en este contexto, y no exclusivamente en mirar la apariencia desde la perspectiva de la represión solamente, dado que así vista, se restringe a un momento específico de control social, obviando la complicidad del asunto. Este en sí revierte variadas formas, dependiendo de su momento histórico. Además, ello lleva a quedarse en el tema indiscutible de la interconexión de la dependencia que hay entre aspecto económico y represión, quedándose con menos dedicación al impulso de develar la construcción convincente que levanta "precisión", con la que ella se inserta en la sociedad. Pues, nos cabe duda lo curioso, por decir lo menos, la sencillez con la que se irreflexiona sobre una sociedad que recopila firmas en la plaza pública para la vuelta de la llamada detención por sospecha, tal vez luego la pena de muerte, castración, en fin Obviando todas las conquistas por sus espacios como humano y limitantes para el Estado.
En razón a lo anterior existen algunos diversos planos, a través de los cuales, hay que comenzar esta construcción de la totalidad-realidad, para luego, unida recién, poder analizarla desde su complejidad relacional y contradictoria
Diremos que, ante cualquier aspecto a tratar, hay que representar la idea que existe un cuadro científico de mundo, con ello, entendemos un conjunto de paradigmas categoriales que se generalizan como modelos conceptuales en un momento histórico, y que llevan a las sociedades a considerar un esquema único que apoya todo lo que sobre él se funda. Es el que da el marco de realidad. Así el cuadro clásico de mundo, el que estaba dando el deslinde de coherencia al momento de florecer el Derecho Penal, se construía sobre la base de la inmutabilidad de la naturaleza, de un mundo dado, de existencia de átomos "ladrillos del universo", indivisibles e inmutables, con la posibilidad de separar al sujeto del objeto en respaldo cartesiano, la simplicidad mecanicista .
-Ello lo divisamos igualmente en las ciencias sociales, vemos que los componentes, individuo o sociedad como un simple conjunto de ellos, como base, son considerados la mínima unidad "ladrillos de la sociedad" individuo separado y desconectado de su contrario o relación. Este individuo, en un primer momento de disputa ideológica contra el antiguo orden feudal, se funda sobre la idea de racionalidad. Pensemos que el Derecho Penal debía mantener una ligazón con los planteamientos de la época, pues no se podía contradecir. Habían ya implicancias comprometidas que hacían necesario incorporar a todo la idea de racionalidad con el ideal de libertad. Sólo así, en nuestro tema, la legitimidad de la pena se entendía en el lenguaje de la modernidad y no desde la identificación del Estado-soberano, Dios que ya no servía y que podría ser una evidencia de puro poder
En la producción feudal, había una forma de castigar que se ejercía sobre los cuerpos, como hace alusión Foucault, y no se dudaba que fuera lo correcto, por más horror que ello significara (desde nuestra visión) pues estaban dentro de la propia coherencia, incluso la idea divina no se entorpecía; por lo tanto, en ese sentido, la disputa con el antiguo orden no sólo fue de poder político, sino que, en y desde todos los planos hay un enfrentamiento, como es sabido, se manifestó en las artes, que comenzaron a entender las perspectivas desde otra forma, la música, la filosofía, artes, hasta la producción de la manufactura. Para la burguesía naciente y revolucionaria de entonces, era necesario, para levantar su edificio, el derrumbe de toda formación anterior, desde lo material hasta lo ideológico, sólo así era posible construir uno nuevo.
El problema es que nosotros, como hemos abogado el criterio de la disociación de los -"ladrillos"-, de atomizar, entendemos el Derecho Penal, de la misma forma, separando. Estudiamos a los clásicos, desde sólo la categoría de lo penal, criminológico y no como un proyecto político integral. Desde esa perspectiva planteamos, por ejemplo, lo iluso que sería pensar que el gran principio de legalidad fue una garantía per se, ahistórica y no como también un triunfo frente al fundamento ideológico de la nobleza que venía. La burguesía, en su interés, ha sido astuta al bajar la intensidad de dicha actitud revolucionaria una vez que se fue consolidando, ello lo vemos reflejado, entre otras, en el fundamento de la disputa por los orígenes de la criminología que lo plantean en el positivismo pues así centralizan su atención, ya en su triunfo y consolidación sobre la construcción de un individuo .- enfermo, peligroso…- , y no de cuestionamientos a sus macro estructuras.
Por lo tanto, digámoslo así, el Derecho Penal tiene acumulación histórica de formas de control social, que han ido teorizándose para sostener los pilares de un edificio llamado modernidad.
Otro aspecto relevante del cuadro clásico de mundo es el desprendimiento de realidad humana que traen los hechos, u objetos (distintos, del sujeto), y cuyo método –científico- de acercamiento a ellos (desde fuera), es una limitación al sujeto para no involucrarlos en la subjetividad de su observación, como nos recuerda Comte "la subordinación constante de la imaginación a la observación ha sido reconocida unánimemente como la primera condición fundamental de toda sana especulación científica …". Idea de objetividad que hasta nuestros días se sostiene y que, siendo cuestionada y puesta en discusión por grandes criminólogos y penalistas críticos,.Hoy se prescinde de todo cuanto no se quiere decir, para plantear, sencillamente, que existen "tasa altas de delincuencia y que hay que observarlas, neutralmente, como científicos…" Estos hechos sociales "puestos"-según uno de los padres de la sociología citado-, llevan el implícito la dualidad cartesiana, al que sólo le aplicamos la matemática y lo reducimos a explicaciones cuantitativas para disminuirlos de la vida.
Además, este cuadro de mundo se establece basado en interacciones mecánicas simplificadoras, pues los movimientos se dan por simples traslaciones individuales lo que separa un conflicto, disocia los contrarios que lo hacen una unidad, y que si no la señalamos como tal, estamos ocultado su lógica, y por ende su solución. Así con la eliminación de la pobreza, se elimina la delincuencia; mas se prescinde de la totalidad que cabría decir entonces, con la eliminación de la riqueza se elimina la delincuencia, lo que sería insuficiente también si no lo vemos como unidad.
En este contexto el Derecho Penal, como una nueva forma que asume el control social, necesario para este nuevo orden del capital, con mayor movilidad internacional, versus la localidad feudal, división más acentuada entre el campo y la ciudad que viene a confluir en la misma estructura conceptual y epistemológica que es general a todo el saber y práctica. En la que está delimitada sobre las entidades gnoseológicas como el sujeto y el objeto, las concatenaciones de causalidad, un mundo exterior, y de la simplicidad de él, es decir, un individuo, racional, libre -en su plural sociedad como su conjunto-, distinto del objeto, en fin, participan para dar familiaridad conceptual al Derecho que contienen todo lo anterior. Este lleva un reconocimiento de legitimidad por lo mismo, es aprobado porque se presenta y concuerda con su lenguaje, no es simple poder. Al Estado no le era armónico con la nueva realidad, condecirse sobre antiguas bases, como la divina.
Lo que queremos resaltar es que hay una misma coherencia ideológica como expresión de la económica y que se relacionan dialécticamente con la idea de ella. Todo sobre una cosmovisión que está presente en cada uno de los aspectos de la vida como Carrara bien lo señala que no se ocupa de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquella
El Derecho Penal entonces, como fruto histórico, se exhibe como límite al ius puniendi. Con racionalidad de las leyes, con un fuerte principio de legalidad, una justicia pública, proceso acusatorio, público y meramente informativo; pruebas claras y racionales, iguales tanto para burgués, campesino, obrero; no a la tortura, etc. Se presenta como humanización en el momento que lo humano cobra relevancia. Casi de acuerdo a esta inspiración de su esencia es una tautología hablar de un Derecho Penal garantista, porque en sí lo es, como garantía del individuo frente al Estado, y así fue presentado y aceptado. Ello hoy está en peligro, hay duda que sea tan aceptado para el sentido común que considera que hay "muchos beneficios, y por lo cual, se obstaculiza la justicia".
El Estado se relaciona con el derecho, a tal punto que se levanta en él; la separación de poderes son momentos de la ley, uno ejecuta, legisla, y lo aplica. Es decir, el Estado entero expresa momentos de la ley, y por qué tan importante, porque es la legitimidad y lenguaje de coherencia que se condice en todo, y por supuesto, con la íntima misión de la acumulación en primera instancia y desarrollo y consolidación del capital, en una segunda.
Existe entonces variados aspectos a considerar al momento de insertarnos en nuestra temática, que va desde, la relación de inmanencia que tiene con la estructura socio- económica, como de la compleja interconexión a niveles de ideología que se amalgaman en la configuración de una totalidad. En ello cuando estudiamos el control social, hay que también hacerlo para entender su base sostenedora, su idioma histórico. Así bien, sostiene Bustos, al referirse al Estado y la pena que ciertamente " …resulta más fácil indagar la relación entre ejecución de la pena y estructura socio- económica, pues es posible demostrar una interdependencia material directa. Pero ello no resulta tan sencillo cuando se trata de la concepción de la pena ( sentido, funciones y fines) y su legitimad pues entonces entra en juego una enmarañada red ideológica que impide su aprehensión directa y vela la interrelación entre estructura económica y pena…"
El Derecho Penal se ha ido construyendo, como ordenación determinada, desde su estructura interna sobre la base, principalmente, de un lenguaje como sistema dogmático, de un gran contenido determinado por una intención de seguir su lógica inicial de garantismo. Es decir, aquella que le connota los límite al derecho de castigar, al control social. Este lenguaje, de significación por cierto, que se contiene en la dogmática del delito, y que expresa aspectos clásicamente denominados Tipicidad Antijuricidad culpabilidad, los que juntos y cada uno separadamente, se han ido discutiendo, elaborando, bajo la creencia de que se sostiene su permanencia sobre el hilo de la mente-idea bien intencionada, desde un idealismo como visión, triunfadores gracias a la solidez de sus definiciones, en última instancia es iluso, creerlo desde la superesrtructura – por recuperar categoría,-.
A modo de sintetizar lo dicho hasta aquí en algunos aspectos relevantes:
1-La formación económica social contiene aspectos esenciales que dialécticamente determinan todo lo que sobre su realidad se produce, llámese bienes materiales, o ideas. Es idealista, desde una perspectiva teórica, sostener el mantenimiento de algún aspecto, por irrelevante que sea de control social, sobre la base de sí, sin poner atención a la estructura económica, como por ejemplo, el capital determinó el surgimiento de la modernidad, y de su lógica como totalidad
2- Al hablar entonces del capitalismo -que expresa una relación social contradictoria entre capital-trabajo. No hablamos sólo de mercancías, ni de salario, ni si quiera de plusvalía, sino que hablamos de todo, él se disemina en todo, llegando a cada componente de realidad, por muy parte que sea, dado que no es sino, una misma sustancia.
3-Con ello surge el cuadro científico de mundo que viene a cambiar las estructura de realidad anterior, así incorpora aspectos clásicos, como la simpleza mecánica, la realidad el átomo, como "ladrillo", la inmutabilidad de la naturaleza, su pasividad y ajenidad del sujeto como separación entre éste y el objeto, su neutralidad en el acercamiento. Todo ello es un mismo lenguaje con el que se escribe todo, tanto en y desde la física como la química hasta las ciencias sociales, es decir desde el átomo, partícula, célula, individuo; como la racionalidad del individuo, de las leyes y del sistema, su unión relacional desde el causalismo, neutralidad en la observación, etc.
4 el Derecho como su forma política de organizar la nueva relación social llamada capital, que vino desde su acumulación a su consolidación , es decir, desde un Derecho revolucionario, hasta cada vez más conservador, como triunfo en la nueva sociedad. Su única forma de legitimarse, es por su coherencia dentro de la totalidad.
5- el Derecho Penal, sigue el entramado general del Derecho. Este presupone un individuo racional, con libre albedrío, etc, hasta a que se comienza a consolidar, lo que le permite variar al determinismo…
6- El Derecho Penal se plantea coherentemente tanto: en su estructura institucional y organización política del Estado como una forma de control social; en su composición interna desde la lógica de la teoría del delito, y sus presupuestos ideológicos que la sostienen, que van desde la lógica de la acción hegeliana, hasta el causlismo, por mencionar algunos. Como también la pena, sus fines, teorías de ella, hasta su vinculación con la ejecución y estructura económica como Rusche- Kirchheimer
Todo es, en última instancia una totalidad, la misma producción. De otra forma no encontraríamos lógica del ¿por qué no hacemos un tipo penal que sancione a los brujos?, simplemente, porque los brujos no existen, así lo dice el cuadro científico de mundo, el mismo que tiene el Derecho Penal.
Lo que se ha sostenido en la primera parte, es un intento por buscar explicación holista a la realidad actual para entender un tema específico llamado control social, y que como sostuvimos en un comienzo, no tiene que ver sólo con una proporción directa entre pobreza y represión, sino que también hay que tener presente el entramado ideológico que lo acompaña para su aceptación.
Desde ese sentido, sería reduccionista, desprenderse de la totalidad (determinada materialmente). Hemos atomizado nuestros pensamientos y entendimientos, pues seguimos prestando atención sólo a la mala distribución de los bienes, y perdemos de vista, la unidad compleja que resulta de la distribución -producción- circulación, porque este, todo junto, más su representación en la idea de sí, lo hace ser.
De la misma forma, no podemos entender la represión, si no entendemos el proceso entero que asume el control social, no es posible buscar lo simple en una realidad que no lo es. La lógica mecanicista del cuadro clásico de mundo, ya no nos acompaña históricamente. Es la unidad llamada totalidad entendida desde un pensamiento complejo como las múltiples relaciones que se producen. Para ello entonces, hay que seguir la misma idea que venimos esbozando
Hay muchos cambios, que desde el área penal y criminológica, no hemos percatado (nos acostumbramos a la caverna que nos ha simplificado en demasía la comprensión o lectura de la realidad). Ponemos atención de su lectura, desde una visión simplemente economicista, cuantitativa –falta de tener-, lo que nos ha provocado una ceguera intencionada, pues es más amplio el proceso. Así vemos como el cuadro científico de mundo ha ido variando dándonos distintas verdades, visiones, certidumbres, como paradigmas que denotan las ideas que acompañan a las épocas. Podemos dar ejemplos y partir de la revolución copernicana, llamada así porque comenzó a introducir el valor de la razón por sobre el sentido común de la época que era más sensorial; luego desde el pensamiento kantiano, se fue incorporando la idea de cambio de lo inmutable al cambio y transición. Pero sin duda, para nosotros, el que viene en gran medida a impedir su retorno (de las ideas clásicas expuestas en la primera parte) es el paso demoledor de la revolución de tipo cuántico- relativista. Con la que se dio tránsito a la idea de que el mundo, ya no era igual a sí mismo, con un paso definitivo a tajante separación absoluta entre sujeto-objeto, y se abrió paso a pensar al mundo como un fenómeno no acabado. Con todo ello, un nuevo cambio a partir de la década de los 50, una revolución de tipo científico- técnica. Aquí ya hay una intromisión a la ciencia como criterio sostenedor de verdad (y sus presupuestos), desde esa perspectiva, bajándola de sus umbrales de emancipada para hacerla histórica, como un pensamiento cultural, más. El hombre ya no es considerado como un individuo sino como un micro cosmos, sistema abierto, autopiético. El pensamiento causal quedó superado en la revolución cuántico- relativista. Así el Derecho Penal ha permanecido absolutamente atrasado en su vinculación interna con la lógica, lenguaje de la actual época.
El Derecho ya no es el mismo, el individuo, la libertad, la verdad inclusive ya no se persevera tan claramente como en sus orígenes, quedó escrito con un antiguo lenguaje que venía dado por el cuadro clásico de mundo, el que ha ido cambiando
Así cuando hablamos de las nuevas estructuras económicas y su correlato represivo, hacemos una identificación (a través de nuestra lógica en el sentido histórico) sólo con la pobreza y mayor represión, simplificando esto a simple estructura pragmática y no profundizando en su entramado ideológico y determinación de las relaciones sociales que vienen desde la esencia del capital.
Hoy miramos con mucha simpleza la incorporación del concepto que va categorizando a un enemigo interno tema que no puede estar ausente al momento de hablar de control represivo . De ahí, tal vez se explica el por qué la desidia de profundizar la dogmática de los grandes sistemas de la teoría del delito.
Hay, de esta suerte, aspectos que no se han considerado al momento de plantearse la nueva realidad económica de nuestros pueblos, es la historia y cambios que ha sufrido la relación social llamada capital; pues el Derecho Penal surge a su alero, cuando este era más bien productivo, estaba físicamente en un lugar determinado, de ahí era válido que fuese nacional ( con toda los presupuestos filosóficos necesarios y concordantes como decía Carrara)
El Derecho-Estado, ha sido concordante con su proceso histórico que tenía plena lógica de vigilancia y protección nacional,. Su jurisdicción estaba delimitaba por el espacio requerido para el control . Pero ahora ¿qué pasa cuando el capital no existe así como relación social en un lugar específico, sino más bien, la ganancia se ha salido de los márgenes de un proceso de reproducción que no se agota en el mero ámbito productivo (clásica contradicción capital-trabajo) para ir conformando una forma distinta, un flujo más abierto y diferenciado, financiero.
Toda esta realidad material, ha venido produciéndose en sus más variados aspectos, como artísticos, de lenguaje, culturales; así, por ejemplo, la idea de verdad que ha ido variando, (desde una correspondencia y relación, pasando por la revelación, utilidad), hasta llegar a hoy casi virtual, se produce, se crea y configura muy intensa y rápidamente a través de los medios de comunicación (todos creemos que Osama Bin Ladem existió, todos creemos que la cesantía bajó en un 5%… ). Es decir, esa verdad que legitimó, en algún tiempo el poder castigador revelada desde la divinidad, luego la científica de la ley formal, de principios de legalidad, (tipicidad), hasta una construida desde los medios de comunicación que dejan en un gran riesgo de legitimidad la contención que tuvo el Derecho Penal (curiosamente al Estado). Acaso ¿no es preocupante que la producción de todo el argumento de incorporación de dignidad y derechos humanos se esfumen en cuanto los medios de comunicación presentan la construcción de este enemigo?; ¿acaso no es preocupante que nuestras sociedades se entreguen tan irreflexivamente a sancionar a un hombre que aparece en TV, al que en menos de un día se pide la pena de muerte?.
Al parecer, se está necesitando, un control social nuevo, pero no sólo desde una comprensión represiva simplista ( sólo de la ejecución), sino también desde la legitimidad, fines, desde incluso, una armonía filosófica; o ¿por qué se ve la necesidad de hacer grandes construcciones en ese sentido?, ¿no preocupa que Fukuyama, hable del fin del hombre a partir de las consecuencias de la revolución biotencnológica? Anunciando la dirección ya señala este autor en la presentación de su nuevo libro " la naturaleza humana determina y limita los posibles modelos de regímenes políticos, de manera que una tecnología lo bastante poderosa para transformar aquello que somos tendrá, posiblemente, consecuencias nocivas para la democracias liberal y para la naturaleza de la propia política
Las características de este capital financiero internacional, el que se encuentra, un día en Chile o Argentina, y al otro no, es distinto, es capaz de funcionar apoyada de la revolución de tipo científico- técnica en que la información juega un rol de fuerzas productivas que moldean también, en su interconexión, las relaciones sociales de producción que son diversas de las conocidas en el proceso productivo.
La definición de, a quien hay que controlar, ya no está determinada entonces por el lugar territorial, ni nacional (lugar del proceso productivo), sino por intereses que necesitan mayor rapidez: lo especulativo, las bolsas, lo financiero; son los que un día definen a un terrorista árabe, pobre… todos como enemigos conceptuados bajo el denominador común de delincuentes. Ello ahora va a depender de la especulación, y ella es muy rápida, no se puede verse obstaculizada por el principio de legalidad, incluso por los derechos humanos.
Ahora, quién será el acreedor del control social, cómo se controle a éste, y la aceptación de lo anterior por el resto de la sociedad, debe tener eficacia real, y como proyecto comunicacional -de control, se demostró con su manipulación –efectiva- a partir del impulso de la Doctrina de Seguridad Nacional, sin embargo, para lo cual es indispensable el previo aniquilamiento a priori de la capacidad de crítica y contestataria. Por ello, al control le es suficiente participar de un criterio delimitador a través de los medios de comunicación que construyen este enemigo al que hay que perseguir y que de paso, desestructura desde la base ideológica la organización colectiva y solidaria respecto de la conciencia de clase.
Creemos que nuestra, hasta ahora premisa, vista desde el Derecho Penal, no ha variado sobre la visión ideológica, clásica de la creencia de un individuo, racional libre, con capacidad de autoconciencia, y por ello de clase también. Sin embargo, esa visión, se ha quedado con el cuadro científico de mundo pasado, el que ha ido variado, pasando por las distintas revoluciones, como la cuántica, técnica, en fin, con una imposibilidad de verlo claramente hoy, que por lo demás, con la incorporación de esta idea de hombre desde la perspectiva de la biotecnología, se hace posible visualizar que el Derecho Penal se pueda sustituir como forma de control social, que ya no opera sobre esta concepción clásica de individuos, sino por unos determinados, maquinizados por la TV, controlados desde una máquina comunicacional (panóptico en su máxima expresión).
Como vemos no es tan simple la idea de buscar las nuevas formas de control para la pobreza como intuitivamente se piensa
En este proceso de disminución del Estado como forma política, de propiedad, también se ha desprendido del control, ( no así la clase), lo ha entregado a los medios de comunicación, las que nos hace caer en insospechadas contradicciones todos los días. Nos encontramos con una paradoja que hace visible esta contradicción, por un lado, damos un repudio consciente a las fuerzas represivas frente a las imágenes de las dictaduras y en otro canal el asentimiento que le damos a la ampliación de dotación de policías y recursos para el "control del crimen y la delincuencia".
Seguridad Ciudadana es el nuevo concepto que requiere el control social que puede empezar a prescindir de la lógica del Derecho Penal, no porque este está mal, sino porque ya no es funcional, lo que no significa que se ha perdido la conexión entre capital – (hoy financiero como determinante) control. Si alguna vez se pensó en este Derecho Penal, en la pena privativa de libertad, en la idea de darle sentido, en fin, en la que todo eso estaba tejido dentro del mismo traje que vistió la modernidad, como lo expresa acertadamente Pavarini en un tema "sólo con la aparición del nuevo sistema de producción la libertad adquirió un valor económico: en efecto, sólo cuando todas las formas de la riqueza social fueron reconocidas al común denominador del trabajo humano medio de tiempo, o sea de trabajo asalariado, fue concebible una pena que privase al culpable de un quantum de libertad, es decir, un quantum de trabajo asalariado. Y desde este preciso momento la pena privativa de libertad, o sea la cárcel, se convierte en la sanción penal más difundida, la pena por excelencia es la sociedad productora de mercancías"
El Derecho Penal, se plantó, en un primer momento, garantista por su concepción preliminar de limitación de poder, en una época en que había una disputa así de él , en ese sentido cobró importancia la idea de individuo (burgués-clásico). Mas hoy se le ha ido identificando con ese concepto, ya no sólo por lo expresado, sino por el perfeccionamiento de la idea de dignidad que se le integra. Pero la pregunta es ¿ qué poder hay que limitar al presente, si el formal Estado ha cambiado también como visibilidad política? Se plantea la idea, tal vez, como un cambio, como una sociedad, heterogénea (compuesta de ricos y/o pobres) que tiene que garantizar su existencia frente al enemigo interno. Enemigo, por cierto, creado en un centro internacional foráneo ( en una oficina-set TV.) coherente a la lógica de la internalización del capital. Y tal vez a costa de la dignidad
Por que no pensar en que esta nueva forma de producción de ganancia y de relación social -capital- tiene que ver con una forma, no sólo de reprimir las desviaciones sino que efectivamente controlar el proceso, para el cual, la imagen de estabilidad y no estabilidad es fundamental (para obtener una ganancia en la compra y venta de acciones) En ese sentido, es necesario esta lógica dar de prontitud a los niveles de violencia (lo que no es posible rápidamente desde el sistema del Derecho Penal, que es más rígido). Esa rapidez , movilidad, relación de ganancia, no le queda al antiguo Derecho Penal, estático, con el principio de legalidad que, si bien, sirvió para limitar al poder de la nobleza, señor, Dios, no sirve hoy
Para poner entonces en discusión al Derecho Penal, es necesario ampliar la consideración, y no sólo desde la visión de un aspecto material de castigo, sino su fuente ideológica también, que no se condice sola, viene desde el proceso material que comprende la producción-distribución-circulación.
En síntesis : no es posible analizar la situación socio económica de nuestros países y la represión que lleva consigo, sino sobre la base de un proceso total, el que comprende el capital y su nueva reproducción que necesita de otros conceptos, categorías que lo expresen como la idea que sobre él se desarrolla, como el cuadro científico de mundo. Hoy tenemos la incorporación del pensamiento complejo, en fin.
No podemos olvidar lo imposible que resulta, que un poder, se mantenga en una sociedad presentándose ilegítima o injustamente ( lo que varia es el argumento de la legitimidad, divina, burguesa…
No es posible adecuar e Derecho Penal sin tener en consideración sus presupuestos, no es un tema de ley simplemente, porque ella también se puede poner en discusión como realidad
Hoy debemos tener alerta, es posible que estemos ante una responsabilidad histórica. Nuestra realidad normativa no es apriorística, sino que está determinada por las condiciones materiales, históricas.
No podemos seguir con la lógica analítica de separar, sino buscar una identificación de mundo. La pobreza no es la causa de la llamada represión. ¿Por qué no decimos que lo es la riqueza y buscamos talleres para jóvenes ricos, culturales, etc? porque tampoco lo es. Lo que nos tiene que importar es justamente esta unión que los hace contrarios
Para pensar que otro mundo es posible, primero, hay que reconstruirlo como mundo.
Alessandro Baratta criminología crítica y crítica del Derecho Penal siglo veintiuno 1986
Cesare Beccaria, "de los delitos y las penas" Altaya, 1997, Barcelona,
Carlos Jesús Delgado Límites socio culturales de la educación ambiental, La Habana, 2001
Auguste Comte, "Discurso sobre el espíritu positivo", Altaya, 1997, Barcelona,
K. Marx, "Feuerbach, contraposición entre la concepción materialista de la historia, Instituto cubano del libreo
"Ecología y Revolución, Ed. Universitaria Chile 1972" , Marcuse y otros
Juan Bustos Ramírez "Bases críticas de un nuevo Derecho Penal", Cono Sur, 1994,
Massimo Pavarini, "control y dominación", siglo veintiuno 1988
Francis Fukuyama, " El fin del hombre, consecuencias de la revolución biotecnológica, B, S.A.., 2002
Rusche, George Kirchheimer "pena y estructura social Temis Bogotá
Taeli Gómez Francisco
Abogada, Académica de la Universidad de Atacama, Chile.
Doctorante de Filosofía e Historia en la Universidad de La Habana