La revocatoria como control de la ciudadanía: un mecanismo de democracia directa
Enviado por Lesly Llatas Ramirez
- Aspectos generales
- De la revocatoria como control ciudadano y derecho fundamental
- Establecimiento de la revocatoria-2013
- Conclusiones
Este artículo se escribe teniendo en cuenta la revocatoria a realizarse en marzo del presente año, en el que los ciudadanos peruanos decidirán si se revoca del cargo a la Alcaldesa de Lima Susana Villarán y a su consejo. En este contexto, se ha emitido sendas opiniones sobre la revocatoria, aduciendo que sería dañino para la gobernabilidad. Sin embargo, como abogada y profesora de derecho constitucional es de mi deber contribuir con la comunidad académica y social que la revocatoria es un mecanismo de control ciudadano legitimado e instituido en la Constitución de 1993, como una forma de participación directa del pueblo a decidir sobre sus representantes legalmente elegidos. Pues resulta más dañino desorientar a la ciudadanía, restringir su derecho de participación ciudadana, derecho fundamental que hemos estado reclamando históricamente, pues ante la deficiencia de quienes nos representan. De las diversas opiniones fluidas en los medios de comunicación se ha advertido que la "revocatoria" sería dañina para la gobernabilidad del país, nos preguntamos ¿cuál gobernabilidad?
I.- Aspectos Generales.-
Desde un punto de vista histórico, la problemática democrática guarda su origen en la cultura griega designando una forma de gobierno, en la cual, las decisiones políticas son tomadas, en forma directa, por el pueblo. Etimológicamente demokratia proviene del vocablo griego demos (pueblo) y kratia (gobierno); unidos estos vocablos la democracia sería un gobierno del pueblo.
Los griegos, tenían como unidad política a la polis la cual era una ciudad-estado de características territoriales, organizativas y demográficas muy diferentes al Estado-moderno. De esta forma la actividad política y sus decisiones se ejercían mediante una participación política directa. La polis era una comunidad autosuficiente y soberana, con una total igualdad política de los ciudadanos, esto se manifestaba tanto en la isonomía, igualdad de los ciudadanos ante la ley, como en la isegoría, el derecho de participar y expresarse en la Asamblea. El demos (pueblo), es autónomo (se rige por su propias leyes), es autodiktos (jurisdiccionalmente independiente) y, autoteles (se gobierna a si mismo).
En las ciudades medievales (fermento de la burguesía y de la actividad comercial y artesanal) comienza a surgir la teoría de la soberanía popular como una visión ascendente del poder que emana del pueblo.
Los dos grandes pensadores de la democracia Rousseau que era monarquista y Montesquieu que no tuvo una definición política pero se inclinaba por la Monarquía fue éste último a quien se le debe uno de los elementos básicos de la democracia: la división de poderes del Estado y a Rosseau quien establece el predominio de la voluntad general que es la voluntad de todos y cada uno de los ciudadanos que conviven a merced de un "pacto social" siendo el gobierno un simple mandatario sujeto a revocación, sin restricción alguna por sus electores. De esta forma ambos pensadores desarrollan sus propias teorías que dieron lugar a la revolución burguesa y democracia en Europa y en el mundo a partir de Francia.
En la modernidad el surgimiento de la democracia se conjuga con una nueva concepción de la persona y de la actividad política, centrada en la dimensión organizacional e institucional del Estado Moderno.
Desde una concepción moderna, la democracia es un régimen político contemporáneo por medio, del cual, el poder político en una sociedad radica en el pueblo siendo éste la única autoridad soberana para determinar la organización de la misma.
En una democracia cada ciudadano, participa libremente en forma individual o asociada en la toma de decisiones. La democracia implica el autogobierno del pueblo, como lo expresó Abraham Lincoln "la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".
El Poder no sólo se manifiesta cuando se habla de "Estado" sino que tiene un carácter más general que es la forma de organización política. El Poder es unitario, pero ello no implica que no se pueda estudiar y describir separadamente sus formas. Cuando se habla de poder entraña la expresión "Instituciones Políticas". Las Instituciones políticas no sólo aluden a las Instituciones del Estado sino también a otras formas de organizaciones humanos e Instituciones como es el caso de los Partidos Políticos. Una Institución Políticas es aquella que puede intervenir o tienen relación con el funcionamiento del aparato estatal.
El Poder Político no sólo consiste en la distinción de gobernantes y gobernados. mando-obediencia- toma de decisiones-acatar decisiones sino que hay que distinguir entre poder y poderío.
PODERIO
· Ley del más fuerte
· Coacción sobre otros
· Fuerza Física, económica, política que proviene de una
Desigualdad.
PODER – Obediencia+creencia+legitimidad
Obediencia – Coacción material, aceptar, acatar
Creencia – La necesidad de obedecer, es decir, que lo que se acata es bueno, justo y legitimo.
Legitimidad Vinculada al sistema de creencias. Reflejo de intereses de aquellos que la desarrollan y creen en ellas. Es legitimo cuando los valores, principios son expresión de consenso y
aceptados por la sociedad política.
PODER POLITICO– Poder material +legitimidad creencias.
DEFINICION DEL PODER
"Es una energía de voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que les permite imponer gracias al doble ascendiente de la fuerza y de la competencia. Cuando está sometido mas que por la fuerza, tienen el carácter del poder de hecho y se convierte en poder de derecho por el consentimiento de los gobernados."
Elementos de esta definición:
Poder –inherente a la naturaleza humana.
· Implica un conjunto de cualidades naturales del espíritu humano, de los hombres. Aunque no se ha desarrollado suficientemente esta teoría, por lo menos se deja establecida una idea central.
· En la fundamentaciones del Poder, se creyó en un principio que provenía de un origen divino. Sin embargo, con el transcurrir de la historia y al amparo del constitucionalismo, se estableció que el poder emana del pueblo, del conjunto de la agrupación humana sobre quien se ejerce el poder.
· Se trata entonces de un origen popular del poder o de la teoría de la soberanía popular. Entonces si el poder emana del pueblo, lo minino que se exige es que el Poder se ejerza en función de los intereses del pueblo.
Poder –creador de una organización social,
· El ejercicio del poder de los gobernantes debe considerarse como una empresa en donde se fusiona dos elementos: la voluntad de dominio y la competencia. El primero implica una cierta coacción en los
gobernados y el segundo implica la aptitud de resolver o dar solución justa a los problemas que se plantean para la conducción de un grupo humano.
Transformación del poder de hecho en poder de derecho.
· El poder es progresivamente aceptado por los súbditos y ello implica una disciplina en el ejercicio del poder. Los gobernantes debe orientar su conducción hacia los interese del grupo humano.
· La aceptación del poder por los súbditos es el fundamento o la justificación política de la autoridad.
· Es el consentimiento dado por lo gobernados a quienes los dirigen , lo que legitima la cualidad del poder o gobierno de hecho, porque este consentimiento implica que el poder se ejercer en función a interés de aquellos a quienes se dirige.
· En realidad lo que se aceptar es la Institución en cuyo nombre mandan los gobernantes.
PODER CONSTITUYENTE.-
§ Resultado de la confluencia histórica de los esquemas representativos y el principio democrático de soberanía popular.
§ El Poder Constituyente es unitario e indivisible y le pertenece al pueblo.
§ El poder de establecer y modificar una Constitución radica en el Pueblo, en él reside el Poder Constituyente. El poder Constituyente es el poder de establecer o modificar la Constitución. Es la voluntad política, consciente, originaria, extraordinaria y autónoma de una sociedad. El poder Constituyente establece las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de la convivencia social y política.
§ En el Poder Constituyente descansa todas las facultades y competencias contenidas en la Constitución.
Límites al Poder Constituyente:
§ Derechos Humanos
§ Principios Generales del Derecho Internacional
PODER CONSTITUIDO O DERIVADO
§ Órganos establecidos para modificar la constitución
§ Congreso de la República
§ Límites al Poder Constituyente Derivado
§ Derecho, los órganos señalados por la Constitución y los principios
§ Procedimientos para establecer una Constitución
La contribución del iusnaturalismo basada en los aportes de pensadores como Locke, Hobbes, Kant, Rousseau y otros se dieron en tres aspectos:
1) Una concepción individualista del hombre, teniendo como principal atributo su razón
2) La concepción de una situación ideal denominada estado de naturaleza para explicar las relaciones humanas al margen de la constitución de una Sociedad. Esta se produce mediante un acuerdo racional denominado pacto, acuerdo o contrato, dentro de los cuales se dan marcos normativos regulativos
3) Las reglas que componen estos marcos regulativos comunes no pueden violar las características fundamentales de la naturaleza humana. De esta forma surge la visión de los derechos individuales (civiles y políticos).
No podemos dejar de lado a Enmanuel Sieyes quien desarrolla la teoría de la representación política que con sucesivas transformaciones el Perú la adoptó como la democracia representativa. Su teoría consta de tres fases a seguir:
a) Primera Fase: se denominó "asociación" lo que Rosseau llamó "Pacto o contrato social". Se concibe a un número considerable de ciudadanos que desea reunirse y por éste solo hecho forman una NACION a la que todos tienen derecho a ella. Esta primera fase se caracteriza entonces por el manifiesto de voluntades individuales.
b) Segunda Fase: se caracteriza por la acción de la voluntad común. Los asociados (individuos) quieren dar consistencia a esta unión y desea cumplir su fin; convienen respecto a las necesidades públicas y el medio de satisfacerlas. Los asociados son numerosos y están dispersos en una superficie extensa, lo que dificulta que ellos mismos, ejerzan su voluntad. ¿Qué hacen? Separan todo lo necesario para velar y proveer las atenciones públicas y delegan esta confianza de voluntad común en alguno de ellos. La Comunidad no le confía el poder total sino una parte de ella, lo necesario para mantener el orden. Rousseau llamó a esto "la voluntad general"
c) Tercera Fase: es una voluntad común representativa la que obra y no una voluntad real. Esta voluntad no es plena e ilimitada en el cuerpo de representantes sólo es una parte de ella. Los delegados no la ejercen como derecho propio, sino como el derecho de otro.
En el siglo XIX la democracia ha sido estudiada muchas veces como una estricta cuestión de régimen político en su faceta electoral. La democracia representativa devino en un modelo en el cual el Pueblo tiene como derecho fundamental elegir a sus gobernantes cada cierto tiempo para que una vez elegidos, éstos gobiernen o administren el Estado según sus propias consideraciones de situaciones y circunstancias.
Al respecto, Hans Kelsen considera que el valor de la libertad no es el valor de la igualdad el que define en primer lugar la idea de la democracia, porque históricamente la lucha por la democracia fue una lucha por la libertad política, es decir, la participación del pueblo en las funciones del Estado. Kelsen señala en que la en la idea de la democracia son dos ideas centrales las que priman: la libertad y la igualdad. Funda la idea de la libertad en el principio de la mayoría, es decir, en la posibilidad de participar activamente en la toma de decisiones reduciendo a las minorías (no aplastar) que se encuentran en desacuerdo con la mayoría. Lo que se busca con ello, es que más personas (ciudadanos) participen en la libertad de decisión.
Un régimen democrático busca un diseño institucional que guarde la "lógica de equivalencia" entre libertad e igualdad. La libertad se estructura en base a las posibilidades reales para su ejercicio y en el conocimiento de las diferentes posibilidades de opción por parte de los ciudadanos.
En los actuales tiempos, y de acuerdo con la Carta Democrática Interamericana, la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
La democracia sólo es posible con la igualdad, justicia, dignidad y libertad en un mundo tolerante y armonioso. Las políticas de los Estados solo serán eficaces con la praxis de las normas jurídicas manteniendo la identidad étnica y cultural en el mundo actual.
El Estado de Derecho y el Principio de Autoridad deben imponerse de manera soberana, de tal modo que los reclamos se puedan ver en las instancias que correspondan y mediante prácticas ilegales y punibles que deben ser literalmente desterradas de los procedimientos para alcanzar objetivos de grupos particulares.
La igualdad es un derecho básico para la realización del ser humano; es a su vez el que funda la universalidad de los derechos humanos. Recordemos lo que dijo Kofi Annan, ex secretario general de las Naciones Unidas, discurso presentado en la Universidad de Teherán en el día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1992. "Los derechos humanos no son ajenos a ninguna cultura y son naturales de todas las naciones; son universales".
La democracia sólo es posible con la igualdad, justicia, dignidad y libertad en un mundo tolerante y armonioso. Las políticas de los Estados solo serán eficaces con la praxis de las normas jurídicas manteniendo la identidad étnica y cultural en el mundo actual. El Estado de Derecho y el Principio de Autoridad deben imponerse de manera soberana, de tal modo que los reclamos se puedan ver en las instancias que correspondan y mediante prácticas ilegales y punibles que deben ser literalmente desterradas de los procedimientos para alcanzar objetivos de grupos particulares.
Desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945 la democracia ha sido uno de sus propósitos principales para el desarrollo de todos los pueblos y como la forma de gobierno "con sus imperfecciones" pero es la que garantiza la vigencia de los derechos humanos.
Para las Naciones Unidas, el concepto de «Estado de derecho» ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.
Las Naciones Unidas, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal».
Una buena gobernabilidad se da, sobre la base de la concertación política de los partidos, instituciones democráticas, órganos y poderes del Estado, sectores de la sociedad de forma amplia y no reducida a las ONGs, un foro importante y poco aprovechado son las Universidades "canteras del quehacer jurídico- político"; las universidades son foros por excelencia de una "docencia política"..
Si bien la Carta de las Naciones Unidas no incluye ninguna mención de la palabra "democracia", las palabras iniciales de la Carta —"Nosotros los Pueblos"— reflejan el principio fundamental de la democracia de que la voluntad del pueblo es la fuente de legitimidad de los Estados soberanos y, por consiguiente, de las Naciones Unidas en su totalidad. La democracia es uno de los valores y principios básicos universales e indivisibles de las Naciones Unidas. Se basa en la voluntad libremente expresada por el pueblo y está estrechamente vinculada al imperio de la ley y al ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General en 1948, proyectó claramente el concepto de democracia declarando "que la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno". La Declaración especifica los derechos que son esenciales para una participación política eficaz. Desde su aprobación, la Declaración ha inspirado la elaboración de constituciones en todo el mundo y ha contribuido notablemente a la aceptación mundial de la democracia como valor universal.
La labor política de las Naciones Unidas exige el logro de resultados democráticos; los organismos de desarrollo tratan de promover las instituciones nacionales —como los parlamentos, las comisiones electorales y los sistemas jurídicos— que forman la base de toda democracia, y las actividades de derechos humanos procuran reforzar la libertad de expresión y asociación, la participación y el imperio de la ley, todos los cuales son componentes críticos de la democracia.
En los actuales tiempos ha habido sin duda una transformación en nuestras sociedades, pues las nuevas tendencias de participación ciudadana, han ido en evolución, en nuestra sociedad y por su geografía y densa población, no es posible instituir una democracia directa en estricto sentido, y por ello, se ha concebido casi siempre a la democracia reducida a un concepto de representación, es decir, la delegación del poder a "representantes" que asuman el gobierno de nuestros intereses.
Sin embargo, la debilidad de los partidos políticos en el Perú y de quienes ejercen el liderazgo político, se debe en gran parte a que cuando llegan al poder, se sirven de él para satisfacer intereses personales, de grupos o partidarios, copando los cargos públicos con personas allegadas a ellos o al partido de gobierno, quedando muchas personas insatisfechas porque no son escuchadas, ni atendidas, tienen hambre, no tienen trabajo, no estudian y no sienten la presencia del Estado.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 19º período de sesiones 2012, se aprobó el proyecto de resolución que fue una de las iniciativas del gobierno del Perú, sobre "derechos humanos, democracia y Estado de Derecho":
(…) Que la democracia es esencial para la promoción y protección de todos los derechos humanos.
(…) Insta a los Estados a que reconozcan públicamente la importante contribución de los defensores de los derechos humanos a la promoción de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, y a que creen un entorno seguro y favorable para que desarrollen su labor.
(…) No se tolere que las violaciones de la normativa d derechos humanos y del derecho internacional humanitario queden impunes y se investiguen y sancionen debidamente, por ejemplo enjuiciando a los autores de todo delito por conducto de los mecanismos nacionales o, cuando proceda, de los mecanismos regionales o internacionales, de conformidad con las obligaciones y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos;
Pide a la Oficina del Alto Comisionado que organice, durante el 23º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, una mesa redonda sobre los retos comunes que afrontan los Estados en sus esfuerzos por garantizar la democracia y el estado de derecho desde una perspectiva basada en los derechos humanos, así como sobre las mejores prácticas y las experiencias adquiridas en la colaboración de los Estados con la comunidad internacional para apoyar esos procesos;
II.- De la Revocatoria como control ciudadano y derecho fundamental.-
Desde la década de los 90, se comenzó a instituir la democracia semi directa, o lo que personalmente denomino una democracia mixta, porque tenemos la "democracia representativa" que se concreta a través de elecciones generales y "los mecanismos de control ciudadano" tales como revocatoria, remoción, referéndum, rendición de cuentas entre otros, lo que se denomina "Democracia directa".
El artículo 31 de la Constitución Política del Estado señalar que "los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativas legislativas, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. También tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por una Ley Orgánica. (..) "Por consiguiente la revocatoria es constitucional y legitimada.
¿Por qué la revocatoria es un derecho fundamental?- la revocatoria es una institucionalidad intrínseca de la democracia directa, y por ello al ser incorporada a nuestra Constitución en 1993, se reconoció que en el Perú a partir de entonces convive la democracia representativa y la democracia directa.
La revocatoria implica la libertad de las personas a decidir en los asuntos públicos del Estado, el Estado fue creado para garantizar el bien común- bienestar general- y es un bienestar general para todos los peruanos "decidir" en los destinos de nuestro país, en pro de gobernabilidad y estabilidad.
Nos preguntamos entonces ¿Por qué se dice que la revocatoria sería dañina para la gobernabilidad?, sostener ello es confundir a la ciudadanía, primero entendamos qué se entiende por revocatoria. Es un mecanismo o la forma en que ciudadanos podemos controlar el poder delegado a nuestros representantes, es decir, si elegimos a un representante y éste no cumple con sus funciones de representación, entonces podemos solicitar la revocatoria de ese representante elegido por votación popular.
Si un representante elegido por el pueblo no viene adecuando sus funciones a las exigencias de todos los peruanos, entonces el control ciudadano a través de la revocatoria nos permite destituirlo y/o cambiarlo. Pero eso es una decisión de todos los ciudadanos peruanos y que para decidir sí es conveniente estar
debidamente informados con transparencia. Los ciudadanos decidiremos por el Sí o por el No, pero la real esencia de este mecanismo de control es dejarnos en libertad para decidir.
En otras palabras, hay asuntos mediante la democracia directa que sólo les son reservadas a los ciudadanos como parte del pueblo. Es un reconocimiento que es de nosotros el poder, de ahí que la Constitución señalar que el Poder emana del Pueblo. Además, es una forma de convivencia política entre el Estado y la sociedad.
De acuerdo con nuestra legislación, la revocatoria procede para personas elegidas por votación popular, y solo aplica este mecanismo a autoridades locales y regionales elegidas por el pueblo. Siendo ello así, el Jurado Nacional de Elecciones1,
De acuerdo con la ley Nº 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos en su artículo 3º
se establece que son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades,
b) Remoción de Autoridades;
c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos
municipales y regionales.
Asimismo, en su artículo 20o.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:
a) Alcaldes y Regidores;
b) Autoridades regionales que provengan de elección popular;
c) Magistrados que provengan de elección popular.
De acuerdo con el artículo 21º, los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados.
Entonces, argumentar que la revocatoria es dañina para la democracia o para la gobernabilidad es hacer una interpretación no correcta e inexacta de su verdadera institucionalidad.
No hay daño alguno a la gobernabilidad, por el contrario, daño habría si nos restringe nuestro derecho a decidir.
III.- Establecimiento de la Revocatoria- 2013.-
El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 1000-2012-JNE de fecha 31 de octubre de 2012, en sus considerandos se señala:
Con posterioridad a la realización de la primera consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2011-2014, se han presentado ante este Jurado Nacional de Elecciones, hasta la fecha, 118 solicitudes dirigidas a revocar autoridades municipales distritales. Dicho periodo hace suponer que para el año 2013 se tendrá una cantidad similar o superior de solicitudes de revocatoria, teniendo en cuenta que en dicho año se llevará a cabo el último proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2011-2014.
En ese contexto, con fecha 26 de octubre de 2012, también se ha presentado la solicitud de revocatoria de las autoridades de la Municipalidad de Lima Metropolitana, siendo hasta fecha la única solicitud que involucra una petición de carácter provincial en el marco del proceso descrito. Dicha solicitud ha sido remita por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), precisando que la misma cumple con los requisitos formales de admisibilidad señalados en el artículo 4 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC).
Con ello, se prueba que hay una activa participación de la ciudadanía en el ejercicio de control del poder. Ello evidencia, que cada vez hay una exigencia mayor en estrechar una relación entre Estado y sociedad y que además la exigencia se traduce en nuestros representantes elegidos por votación popular, cumplan a cabalidad la representación de los intereses única y exclusivamente del pueblo.
Del mismo tenor de la resolución anterior se señala que (…) Respecto del pedido de revocatoria de las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Pleno del Jurado determina que el proceso amerita un trato diferenciado respecto de la segunda consulta popular de revocatoria que se llevará a cabo en el año
2013 a nivel nacional, en razón a que la ciudad de Lima Metropolitana tiene especiales peculiaridades que se resumen de la siguiente manera:
a) se trata de la primera convocatoria a consulta de revocatoria de autoridades de la capital de un departamento, y, para efectos prácticos, también una región (artículo 65 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales);
b) se refiere a la ciudad de Lima, capital de la República (artículo 49 de la Constitución);
c) en tanto gobierno municipal, la Municipalidad Metropolitana de Lima ostenta un régimen especial, conforme al artículo 191 de la Norma Fundamental, que se encuentra plasmada en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a través de un título, seis capítulos y quince artículos (del 151 al
166);
d) es la provincia con la mayor cantidad de distritos del país (43, incluyendo su capital, Lima Cercado);
y
e) se trata de la circunscripción electoral con mayor población electoral, según –cuadro adjunto- el último padrón aprobado en el año 2011:
LIMA METROPOLITANA | 5 991 831 | 30,03% | |
LIMA PROVINCIA | 616 283 | 3,09% | |
DEMÁS DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS | 13 341 801 | 66,88% | |
TOTAL | 19 949 915 | 100,00% |
El trato diferenciado está relacionado con el escenario poblacional en que se realizaron los últimos tres procesos de revocatoria en el país:
De la comparación de ambos cuadros, donde se grafica la cantidad de electores hábiles de Lima Metropolitana con las demás ciudades del país, se puede observar que la ciudad de Lima representa una diferencia poblacional tan amplia, que ni sumado los tres últimos procesos de revocatoria, a nivel nacional, siquiera se aproxima a la cuarta parte de la ciudad capital. Este hecho conlleva a que el Supremo Tribunal decida este trato diferenciado, lo que no significa una discriminación frente a las demás ciudades del país; situación objetiva y racionalmente distinta que no afecta el principio de igualdad. (Cita textual de la resolución)
Mediante esta resolución Nº 1000-2012- JNE se RESUELVE:
Artículo primero.- APROBAR el cronograma para el trámite de solicitudes para la segunda consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales del periodo 2011-2014, excluyendo Lima Metropolitana:
Presentación de solicitudes de firmas de adherentes ante el RENIEC | Hasta el 18 de febrero de 2013 | |
Presentación de solicitudes de revocatoria ante la ONPE | Hasta el 28 de febrero de 2013 | |
Convocatoria a consulta popular de revocatoria por el JNE | 4 de marzo de 2013 | |
Consulta popular de revocatoria | 7 de julio de 2013 |
Artículo segundo.- CONVOCAR a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013. (..) Posteriormente, la resolución Nº 1073 -2012-JNE de fecha 26 de Noviembre de 2012, RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad del artículo segundo de la Resolución N.° 1000-2012- JNE presentada por Susana María del Carmen Villarán de la Puente, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo resuelto, PRECISAR la Resolución N.° 1000-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, estableciendo que la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima se llevará a cabo respecto de las siguientes autoridades municipales:
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