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La revocatoria como control de la ciudadanía: un mecanismo de democracia directa (página 2)


Partes: 1, 2

DNI

NOMBRES

CARGO

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

08051943

SUSANA MARÍA DEL CARMEN VILLARÁN DE LA PUENTE

ALCALDE

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

06597898

EDUARDO ARIEL ZEGARRA MÉNDEZ

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

40885560

MARISA GLAVE REMY

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

08221274

RAFAEL EDUARDO GARCÍA MELGAR

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

07960892

PERFECTO VÍCTOR RAMÍREZ CIFUENTES

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

40716094

ZOILA ELENA REATEGUI BARQUERO

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

09245131

LUIS VALER CORONADO

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

09677079

MARCO ANTONIO ZEVALLOS BUENO

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

08900861

SIGIFREDO MARCIAL VELÁSQUEZ RAMOS

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

45847387

VICTORIA DE SOTOMAYOR COTRADO

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

40984410

LUISA MERCEDES MARTÍNEZ CORNEJO

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

07723966

DORA BEATRIZ HERNANDO SÁNCHEZ

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

08717578

INÉS CECILIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

08114553

JOSÉ LIBORIO ESTEVES ROBLES

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

42860076

MÓNICA GISSELLA ERAZO TRUJILLO

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

07909873

MANUEL ABELARDO CÁRDENAS MUÑOZ

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

09215292

CAYO TITO QUILLAS

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

00361244

OLGA CELINDA MORÁN ARAUJO

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

42869783

RONALD GONZALES PINEDA

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

10586876

MAIA LIBERTAD ROJAS BRUCKMANN

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

43938404

PEDRO JAVIER LOPEZ TORRES TUBBS

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

42991816

HERNÁN NÚÑEZ GONZALES

REGIDOR

PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL

07959820

WÁLTER ARCESIO GUILLÉN CASTILLO

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD NACIONAL

06474307

JAIME EDUARDO SALINAS LÓPEZ TORRES

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD NACIONAL

09489571

EDGARDO RENÁN DE POMAR VIZCARRA

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD NACIONAL

25612470

JOSÉ ALBERTO DANOS ORDÓÑEZ

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD NACIONAL

08132516

MÓNICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD NACIONAL

40283799

JORGE RAFAEL VILLENA LARREA

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD

NACIONAL

07855512

LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS ALVARADO

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD NACIONAL

09753681

PABLO ALBERTO SECADA ELGUERA

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD NACIONAL

43404273

LUIS MANUEL CASTAÑEDA PARDO

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD NACIONAL

07742778

TERESA DE JESÚS CANOVA SARANGO

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD NACIONAL

09675166

ALBERTO VALENZUELA SOTO

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD NACIONAL

10586288

ÓSCAR JAVIER IBÁÑEZ YAGUI

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD NACIONAL

07857135

LUIS FELIPE CALVIMONTES BARRÓN

REGIDOR

PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC -UNIDAD NACIONAL

08643844

RUBÉN SANTIAGO GAVINO SÁNCHEZ

REGIDOR

RESTAURACIÓN NACIONAL

09464422

IVAN BECERRA HURTADO

REGIDOR

RESTAURACIÓN NACIONAL

07726641

GERMÁN RICARDO APARICIO LEMBCKE

REGIDOR

PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERU

08274679

FERNÁN ROMANO ALTUVE-FEBRES LORES

REGIDOR

CAMBIO RADICAL

10144733

LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA

REGIDOR

SIEMPRE UNIDOS

Artículo tercero.- ESTABLECER que las normas vigentes para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del

Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013 son:

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones c. Ley N. º 26859 – Ley Orgánica de Elecciones.

d. Ley N.° 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

e. Resolución N° 038-2009-P/JNE, que aprueba el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones

f. Resolución N.° 1000-2012-JNE y N.° 1068-2012-JNE, que convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el domingo 17 de marzo de 2013.

g. La Resolución N.° 004-2011-JNE, que aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral.

h. La Resolución N.° 5011-2010-JNE, que aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y su modificatoria, realizada con la Resolución N.° 699-2011-JNE. i. La Resolución N.° 136-2010-JNE, que aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral y su modificatoria, realizada con la Resolución N.° 23-2011-JNE.

j. La Resolución N.° 5006-2010-JNE, que aprobó el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales.

k. Demás normas legales pertinentes.

(..)

II.- Conclusiones.-

1. La sociedad como se concibe hoy en día moderna y tecnológicamente revolucionada, al menos en sus medios de comunicación social permite en este contexto de globalización sumergirnos en un nivel de inclusión social más alto, con mecanismos de participación directa de los ciudadanos en asuntos públicos del Estado, lo cual, parece haber alcanzado una mayor madurez en lo que respecta a la asunción de una responsabilidad social y a la adquisición de una mayor toma de conciencia en que nosotros también somos responsables del gobierno que queremos.

2. Hoy en día, contamos con mandamientos adoptados por la comunidad internacional de exigencia directa a los Estados en velar por el orden Constitucional y democrático así como el respeto a los derechos humanos, prueba de ello, lo tenemos en la Carta Democrática Interamericana, adoptada en el año 2011 en la Ciudad de Lima-Perú.

3. La forma de gobierno que queremos y el Estado fuerte que anhelamos, se logra con la participación de todos y todas, representados en los partidos políticos, ONG, Instituciones, Comunidad académica, colegios profesionales, entre otros.

4. Vemos además, que la democracia es concebida en los actuales tiempos no solo como una legitima forma de gobierno sino como que además es tratada también como una forma de vida. Quiere decir, que, la democracia parte en nuestras actitudes personales y en el cultivo de los principales y valores inherentes a nuestra naturaleza.

5. El pilar de la democracia son los partidos políticos y si a esto le sumamos las condiciones o perfiles personales y/ o profesionales de los candidatos, entonces el voto de la ciudadanía tiene "doble garantía" un partido organizado y un representante idóneo y con liderazgo político que permitirá un

mayor fortalecimiento del desarrollo del país a través de la labor política de representación pero con la vigilancia del pueblo hacia la administración del Estado.

6. La ciudadanía ha dejado establecido que quiere un gobierno con el pueblo, quien resulte elegido, tienen que gobernar desde el corazón del pueblo; no queremos un "gobierno de espadas" es decir, de traiciones, resistencias sociales, de golpes militares, ni dictaduras, ni autoritarismo, buscamos la Paz y el bienestar con inclusión social.

7. El pueblo comienza a despertar pues ya hemos crecido como tal y nos estamos dando cuenta de cuán importante es hacernos sentir. Esto debe motivar una profunda reflexión a los partidos políticos, líderes y a toda la sociedad en su conjunto que debe aprender a valorar "la democracia como forma de vida y de gobierno". Se dice que no se valora lo bueno que se tiene hasta que se pierde. ¿Hemos perdido nuestra democracia? Dejamos ésta interrogante para nuestra reflexión interna.

8. Dejemos que la ciudadanía decida en la revocatoria si revoca o no a la Alcaldesa de Lima, pero dejemos actuarlo en libertad, para ello, los medios de comunicación social son muy importantes para orientar a la ciudadanía como debe ser el comportamiento en estas elecciones y no permitir que amedrante, restringa o tergiverse este de derecho de todos los ciudadanos peruanos.

FUENTES DE CONSULTA.- Constitución Política del Perú Carta Democrática Interamericana

Hans Kelsen. Concepto de Democracia y la Constitución de Austria de 1920 por Jorge Robles Vásquez, profesor del Colegio de Ciencia y Humanidades de la UNAM.

Resolución Nº 1000-2012-JNE Resolución Nº 1073-2012- JNE

Apuntes del Curso de Derecho Constitucional y Teoría del Estado, de la Maestría de Derechos

Constitucional y Derechos Humanos de la UAP cursado y concluido.

Apuntes del Curso de Política Exterior y DDHH dictado por la suscrita en la Academia Diplomática del

Perú, módulo II. Democracia y DDHH. (Junio 2012)

ANEXO 01

Preguntas frecuentes: extraído de la pagina web del Jurado Nacional de Elecciones.

¿Qué autoridades pueden ser revocadas? 2

a. Los alcaldes y regidores.

b. Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales, y c. Jueces de paz que provengan de elección popular.

¿Qué es la revocatoria?

La revocatoria es uno de los derechos fundamentales a la participación política que le reconoce la Constitución a las personas (artículo 2, numeral 17 de la Constitución Política vigente) que consiste en la posibilidad de destituir de sus cargos a autoridades elegidas.

¿Se puede pedir y realizar la consulta de revocatoria en cualquier momento del mandato de la autoridad elegida?

No, el ordenamiento jurídico señala que no se puede pedir la realización de la consulta de revocatoria en el primer ni en el último año del mandato, salvo en el caso de los jueces de paz.

¿Cuántas veces se puede realizar la consulta de revocatoria?

Sólo una vez durante el periodo que dure el mandato de la autoridad. Si es reelecto, igual se computa el plazo desde el inicio del nuevo periodo de gestión municipal o regional.

¿Puede pedir la revocatoria de una autoridad un ciudadano que no pertenece a la jurisdicción donde esta ejerce el cargo?

No, solo podrá ser promotor de un proceso de revocatoria aquel que consigne en su DNI un domicilio en la circunscripción donde se presente realizar la referida consulta de revocatoria.

¿Ante quién se presentan los pedidos de revocatoria?

Ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

NOTAS:

1Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación.

http://portal.jne.gob.pe/informacioninstitucional/quienessomos/Qu%C3%A9%20es%20el%20JNE.aspx

2 Acceder a este Link.- Página web del JNE, en la sección de preguntas frecuentes.- http://portal.jne.gob.pe/procesoselectorales/Informacion%20Electoral/Revocatoria%20Lima%202013%20Preguntas%20Frecuente s.aspx

 

 

Autor:

Abogada Lesly LLatas Ramirez

04/01/2013

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