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Investigacion Sobre los Derechos Humanos (página 2)


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Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a su detención.

ARTICULO 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

ARTICULO 13.- Motivos para auto de prisión. No podrá dictarse auto de prisión, sin que preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él.

Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente.

ARTICULO 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.

El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.

ARTICULO 18.- Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:

  • Con fundamente en presunciones;

  • A las mujeres;

  • A los mayores de sesenta años;

  • A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y

  • A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.

El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.

ARTICULO 20.- Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud.

Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia.

ARTICULO 23.- Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.

ARTICULO 24.- Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.

Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.

Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.

ARTICULO 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.

La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.

ARTICULO 28.- Derecho de petición.[1] Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.

En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

ARTÍCULO 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia.

No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas.

ARTÍCULO 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

ARTICULO 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.

ARTÍCULO 32.- Objeto de citaciones. No es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia.

ARTICULO 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.

Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.

ARTICULO 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación.

Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.

ARTICULO 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.

La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento. Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo. Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento. Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.

ARTÍCULO 36.- Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.

ARTÍCULO 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Sé reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasa do. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios. Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones.

ARTICULO 38.- Tenencia y potación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.

ARTÍCULO 39.- Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.

ARTÍCULO 40.- Expropiación. En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señala dos por la ley, y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual. La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensación.

Sólo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización, pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia. La ley establecerá las normas a seguirse con la propiedad enemiga.

La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años.

ARTICULO 41.- Protección al derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en n ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido.

ARTICULO 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.

ARTICULO 43.- Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

ARTICULO 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

ARTÍCULO 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

Pero entre todos en el que más nos podemos enfocar es en el Art. 44 los derechos y garantías que otorga la constitución no excluyen otros que aunque no figura expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

Derechos individuales y libertades públicas

Texto Derecho Constitucional

(Gerardo Prado)

Una de las condiciones de la democracia liberal de la democracia liberal, es que los derechos individuales, como parte de los derechos humanos y la libertades publicas, no solo deben estar consagrados en la Constitución sino que debe ser efectivamente garantizados y respetado por parte de los gobernantes.

En cuanto a los derechos humanos, se ha escrito que la sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derecho frente al Estado que este debe respetar y garantizar o bien esta llamado a organizar su acción con el fin de satisfacer su plena realización. En el primer caso, se trata de derechos inherentes a la persona y en el segundo caso, son derechos que se afirman frente al poder publico.

En relación a su naturaleza, los derechos humanos se estudian en función de dos corrientes o interpretaciones:

  • 1. La escuela de Derecho Natural o iusnaturalismo, la cual sostiene que son aquellas garantías que requiere el individuo para desarrollarse en la vida social como persona o ser dotado de racionalidad y de sentido. Asimismo, afirma que todo hombre para existir necesita de libertad, propiedad y condiciones económicas mínimas para la vida; por tales razones, los derechos del hombre son anteriores y superiores a cualquier actuación gubernamental, que no requieren de ninguna normativa propia para su vigencia, y no pueden ser derogados por los gobernantes.

  • 2. La escuela del Derecho Positivo, por el contrario, dice que los derechos humanos son producto de la actividad normativa de los órganos del estado y no pueden ser reclamados antes de la existencia de ese reconocimiento, lo cual significa que todo depende de la letra misma de la ley, o de las fuentes auxiliares del Derecho como la jurisprudencia, que resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico

De lo anterior se concluye, que, para el iusnaturalismo los derechos humanos son valores, mientras que para el positivismo jurídico son normas o prescripciones. No obstante que los derechos humanos pueden ser observados como "norma" o como "valor" seria el fin a ser alcanzado por la "norma". También se puede decir que esos valores, como tales, tienen sus raíces en la antigüedad.

Seguidamente,, al buscar una diferencia entre derechos humanos y libertades publicas, nos encontramos con que existe un viejo conflicto entre el poder y la libertad, el cual consiste en que los gobiernos imponen obligaciones a los gobernados, mediante el ejercicio caprichoso e ilegal del poder en nombre del Estado. Como solución a ese conflicto, surge la Teoría de las libertades publicas, que persigue mantener un equilibro entre atribuciones del Estado y la autonomía de la personas.

Ampliando las notas anteriores, se hace referencia ana distinción libertades públicas y los derechos del hombre. En tal sentido JEAN RIVERO nos explica que son dos nociones vecina, que se confunden, pero que no están situadas en el mismo plano tiene idéntico contenido.

Los derechos del hombre dependen de las concepciones del derecho natural, que posteriormente son reconocidos y protegidos por el derecho positivo; esto significa que exciten auque sean desconocidos o atropellados. Las libertades publicas son los derechos regulados por las autoridades publicas, que han parado del derecho natural al derecho positivo.

DERECHOS Y LIBERTADES

(Encarta 2,005)

Declaración de Derechos Ya que la Constitución de Estados Unidos concedía al gobierno federal demasiado poder, en comparación con los anteriores artículos de la Confederación, varios estados presentaron una lista de enmiendas para garantizar los derechos individuales contra la intrusión del gobierno federal. Las 10 primeras enmiendas se conocen como la Declaración de Derechos y recogían las ideas libertarias en Estados Unidos. La Declaración protege derechos tales como la libertad de expresión (primera enmienda), el derecho contra el registro y la detención ilegal (cuarta enmienda) y el derecho a un juicio público con jurado (sexta enmienda).

Se han calificado como derechos y libertades propiamente dichos los siguientes: vida, integridad física y moral; libertad ideológica, religiosa y de culto; libertad y seguridad; igualdad y no discriminación; honor, intimidad personal y familiar, propia imagen; inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones; libertad de residencia y movimientos; libertad de expresión, libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra, libertad de información; derecho de reunión; derecho de asociación; derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder, en condiciones de igualdad, a funciones y cargos públicos; derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales; derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, derecho del acusado a que se le informe de las imputaciones formuladas en su contra, derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y realizado con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia; derecho a la educación, libertad de enseñanza; libertad sindical, derecho de huelga; derecho de petición.

Dentro de los derechos de los ciudadanos consagrados en las constituciones cabe citar, asimismo, los siguientes: derecho a contraer matrimonio; derecho a la propiedad privada y a la herencia; derecho de fundación; derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios. Los textos constitucionales hacen referencia también, en ocasiones, a derechos económicos y sociales. En este campo, cabe hablar de las siguientes cuestiones: protección de la familia, los hijos y las madres; distribución equitativa de la renta; régimen público de Seguridad Social; derecho a la protección de la salud; derecho a la cultura; derecho a un medio ambiente adecuado; derecho a disfrutar de una vivienda digna.

Los Derechos Humanos en el texto constitucional guatemalteco

La historia de los derechos humanos es muy extensa pero lo resumiré a lo más importante de este tema LOS DERECHOS HUMANOS en los diferentes constitucionales Política de la monarquía Española (constitución de Cádiz de 1812) los cuales rigieron en nuestro país durante el llamado "PERIODO PRE INDEPENDIENTE".

La de Bayona, influida por la revolución francesa, contiene varios de los derechos individuales proclamados a raíz de dicha gesta: la libertad personal, el delito de detención arbitraria, prohibía los tormentos y tratados crueles, pero tales preceptos no fueron cumplidos en Guatemala ya que la posición del indígena y la del desposeído continuaron igual; por su condición de esclavos eran objeto de compraventa, donación y para colmo de males, hasta se les incluía en los testamentos, como si fuesen mercancía cualquiera.

Una resolución de la época (1808) prohibió a los abogados defender a los indios porque sus honorarios eran demasiado elevados, y para evitar esos gastos, se creó la plaza o puesto de "Protector o defensor de Indios", constituye en nuestro país el antecedente del Procurador de los Derechos Humanos que hoy conocemos, figura que mencionare mas adelante.

La constitución de Cádiz fue, en su momento, un intento para controlar los movimientos independentistas en ciertas colonias Americanas (México, Argentina), pero contempla de nuevo los derechos individuales que se había establecido en la Constitución de Bayona; no incluye lo relativo al habeas corpus y su vigencia en centro América se mantuvo asta 1824, no obstante haber sido abrogado en España con anterioridad.

Pero la situación de injusticia, discriminación y desigualdad, no se pagaba salario a los indígenas que trabajaban, limpiaban y reparaban caminos, puntes y calzadas en forma gratuita. Un diputado, el sacerdote JOSE MARIANO MENTDEZ, menciona en un informe que durante los 300 años de vida colonial, aunque se dieron algunas leyes benéficas, no hubo progresos en el campo de los derechos humanos, pues los abusos estaban a la orden del día y los gobernantes no tetaban sino de enriquecerse o favorecerse en los negocios públicos.

La Constitución de la Republica Federal de Centro América (1824), redactada y promulgada después de la anexión a México recibir una fuerte influencia de la legislación de los Estados Unidos de América y de la revolución Francesa. En ella se incluye una serie de garantías individuales que obligan al Estado a no coártalas. Esta constitución abolió la esclavitud.

La primera Constitución del estado de Guatemala (1825) incluye dos capítulos sobre Derechos Particulares de los habitantes, decisión que conserva la influencia estadounidense y francesa. Del año citado hasta 1839, se introducen en Guatemala varias leyes y disposiciones que tenían estrecha relación con la materia de los derechos humanos, tales como el Código de Livigston, la ley orgánica de la Administración de Justicia por Jurado de 1835 y la ley promulgada el 5 de diciembre del 1839, que se denomina "Declaración de los Decretos del Estado y sus habitantes".

Con el triunfó de los liberales se promulga otra constitución, de 1879, con corte liberal clásico, en la cual se incorporan cambios substanciales en el campo de derechos humanos. Por ejemplo, se dispuso la separación de la iglesia y del Estado, la libertad de pensamiento, de conciencia y de cultos, aunque su vigencia fue más formal que positiva, pues se siguen dando los despojos de tierras y la servidumbre personal continua intacta.

En el siglo XX, se producen fenómenos que transforman radicalmente el curso de la humanidad. Aparecen los denominados Derechos Económicos y Sociales, como consecuencia de la gesta revolucionaria mexicana de 1917, y lo mismo son incluidos por primera vez en la Constitución de 1945, es decir, que se agregan a los Derechos individuales (inherentes a la persona humana) y con base en ese derechos sociales, se regula lo relativo a la familia, el trabajo individual y colectivo (Código de Trabajo) la seguridad social, se reconoce la función social de la propiedad, se otorga autonomía a las municipalidades y a la Universidad de San Carlos, entre otras cosas.

Esta constitución es sustituida como consecuencia un rompimiento de la institucionalidad y el gobierno de Carlos Castillo Armas la deroga; en su lugar, se emite la de 1956 cercena algunos aspectos y leyes ordinarias que, según la corriente imperante, afectaban intereses de los mandamases de turno.

La constitución de 1965, que sustituyo a la de 1956 a la de 1956, conserva los derechos individuales y sociales de las dos constituciones anteriores, la cual estuvo vigente hasta el 23 de marzo de 1982, fecha en que se produjo un golpe de estado y el gobierno de facto instituido dispuso medidas que permitieron la elección de una nueva Asamblea Nacional Constituyente, la cual Emilio una nueva constitución política en 1985, que entro en vigor el 14 de enero de 1986.

En resumen, los derechos individuales llamados de la primera generación, están presentes en nuestra legislación constitucional desde la Constitución de la Republica Federal de Centro América (1824) y los derechos sociales, llamados de la segunda generación, fueron incorporados a partir de la constitución de 1945.

El procurador de los Derechos Humanos

Es el jefe de la institución que tiene a su cargo la defensa de los particulares frente a los violadores de los Derechos Humanos, la jurisdicción y competencia del procurador, en materia de sus atribuciones, abarca todo el territorio nacional. Es electo por el Congreso de la republica y es escogido dentro de la terna (tres candidatos) que proponen la comisión de Derechos Humanos designados para dicha organización. El candidato deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozaran de la misma inmunidad y prerrogativas de los diputados al congreso (art. 273 de la Constitución) un aspecto muy importante es que el Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la Republica para la defensa de los Derechos Humanos que la constitución el cual según la investigación realizada como todo tiene que tener su fundamento y el fundamento de lo antes mencionado es.

ARTICULO 273.- Comisión de Derechos Humanos y Procurador de la Comisión. El Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. La ley regular á las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere este Artículo.

ARTICULO 274.- Procurador de los Derechos Humanos. El procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos.

ARTICULO 275.- Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:

  • Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;

  • Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;

  • Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;

  • Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;

  • Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;

  • Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y

  • Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

Cabe mencionar que las facultades del procurador también se pueden fundamentar en el Art. 8 del Decreto 54-86 del Congreso de la Republica que dice así:

El Procurador de los Derechos Humanos tiene personalidad jurídica, no esta subordinada organismo, instituciones o funcionario alguno en esta materia y actuara con absoluta independencia salvo lo establecido en la presente ley.

Conclusiones

Durante esta investigación y la elaboración de este trabajo pude aprender cuan importante es el tema de los derechos humanos ya que en base a esto se garantizan los Derechos individuales y Sociales de los ciudadanos, no solo dentro de un país si no a nivel mundial, ya que si no existieran estos Derechos no se podría garantizar a los ciudadanos la seguridad y la protección de la persona humana en todas sus etapas de la vida, y en base a esto cada país tiene su propia Constitución la cual el estado a través de la Ley Magna debe de proteger a la persona humano desde su concepción asta su muerte, la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los documentos más importantes de toda la historia de la humanidad. Integrada por los 30 artículos, fue adoptada en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en base a este documento los ciudadanos viven mejor oí en día, me llamo la atención también que en Guatemala los Derechos Humanos surgió en el periodo pre-independiente, el Procurador de los Derechos Humanos es el jefe de la institución que tiene a su cargo la defensa de los particulares frente a los violadores de los Derechos Humanos, la jurisdicción y competencia del procurador, en materia de sus atribuciones, abarca todo el territorio nacional. Como se pudo notar este tema es de suma utilidad a nivel mundial.

Bibliografía

  • 1.  DERECHO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO

3ra Edición (Gerardo prado)

(Sagastume gemmell)

  • 4. OCÉANO UNO COLOR EDICIÓN 2,000

 

 

Autor:

Johzze Enrique Gonzalez Morales

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Partes: 1, 2
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