- Introducción
- Definiciones
- Tribunal Europeo de los Derehos Humanos
- Antecedentes de los Derechos Humanos
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Derechos individuales y sociales
- Derechos individuales y libertades públicas
- Los Derechos Humanos en el texto constitucional guatemalteco
- El procurador de los Derechos Humanos
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Debe decirse que los Derechos Humanos a significado en Guatemala y a nivel Mundial uno de los temas con un significado muy importantes ya que a través de esto se garantizan los Derechos de los ciudadanos en un país en donde se encuentren habitando, lo cual por eso es muy importante que a continuación podamos ver cual es su origen, sus antecedentes históricos, su definición, cuando se declaro a nivel mundial los Derechos humanos con el propósito de garantizar la protección de los Derechos Individuales y Sociales de los habitantes, cabe mencionar la función del procurador de los derechos humanos dentro de un país determinado y es necesario conocer el tribunal europeo de los Derechos Humanos.
Definiciones
DERECHOS HUMANOS
Según Gerardo prado: "Son los atributos inherentes a la persona desde que nace hasta que muere"; se protege incluso el embrión y luego el niño, después al adolescente y se continua protegiendo al adulto, para concluir con la protección al anciano, todo con base en la legislación moderna.
El profesor Gregorio peces barba citado por marco Antonio sagastume gemmell, nos dice sobre los derechos humanos lo siguiente: "facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción".
El Maestro Antonio Pérez Luño dice: Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histérico, concretan la exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
El maestro Antonio Truyol y Serra nos expresa: dice que hay Derechos Humanos o Derechos del Hombre en el contexto Histórico espiritual que es el nuestro, equivale a firmar que existen derechos fundamentales que el hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derecho que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados. Esta posición es congruente con la afirmación de que los derechos humanos son derechos naturales y por ello se le denomina iusnaturalista racionalista, posee un vinculo con la condición propia del ser humano y porque está basada en concepciones filosóficas de los racionalistas del siglo XVII.
En carta 2005 nos dice: Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.
Tribunal Europeo de los Derehos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sede (en la imagen) radica en la ciudad francesa de Estrasburgo, fue fundado a partir de ser firmada el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, la Convención Europea de los Derechos Humanos. Los estados signatarios de este tratado se comprometían a respetar y proteger los principales derechos civiles y políticos.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tribunal constituido en 1950 por los países signatarios de la Convención Europea de los Derechos Humanos para prevenir posibles actividades opresivas por parte de los gobiernos. Durante el periodo inmediatamente posterior a la II Guerra Mundial, y sobre todo después de las atrocidades cometidas por el régimen de la Alemania nacionalsocialista, la mayoría de los dirigentes europeos acordaron que era necesario crear algún tipo de organismo internacional que supervisara el trato que los ciudadanos recibían en sus naciones.
Los juicios por crímenes de guerra celebrados en Nuremberg demostraron que la concepción de un tribunal internacional era factible. Así pues, la Convención estableció la constitución de un organismo en el que los Estados podrían demandar a otras naciones en nombre de sus ciudadanos.
En la actualidad, prácticamente todos los países que firmaron la Convención han otorgado a sus ciudadanos el derecho a dirigirse a este tribunal a título personal, y la mayoría de los casos juzgados en esta corte derivan de demandas entabladas por ciudadanos particulares contra sus propios gobiernos. El número de naciones signatarias es superior al de los miembros de la Unión Europea, todos los cuales firmaron la Convención. El Tribunal está compuesto por un juez de cada uno de los países signatarios (44 en el año 2003) y se reúne en la ciudad francesa de Estrasburgo.
La Convención protege derechos básicos tales como la libertad de expresión, de reunión, de culto, la inviolabilidad del hogar y la familia y el derecho al debido proceso penal. Cada derecho está expresado en términos generales y suele estar sujeto a una serie de excepciones: por ejemplo, se permite que los gobiernos recorten el derecho a la libertad de expresión para proteger la reputación de los individuos o las costumbres.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una doctrina en virtud de la cual cada gobierno nacional tiene un "margen de apreciación" a la hora de determinar qué medidas adoptar para defender los derechos básicos y qué exenciones son necesarias. Cada gobierno tiene la obligación de equilibrar los intereses concurrentes que envuelven cada asunto legislativo: nuevamente, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a no ser difamado por aquellos que ejercen la libertad de expresión.
Este principio se basa en el entendimiento de que muchas cuestiones planteadas en esta corte implican temas morales de gran complejidad y que es preferible dejar este tipo de decisiones a los gobiernos democráticos; sólo cuando los Estados exceden sus funciones legítimas o son incapaces de proteger adecuadamente estos derechos que afectan tan directamente a los derechos básicos debe intervenir el Tribunal.
Una gran parte de la labor de este organismo consiste en dirimir si la postura de un gobierno con respecto a un determinado caso cae dentro del margen de apreciación o no.
A pesar de esta política de moderación, el Tribunal suele verse envuelto en cuestiones polémicas, especialmente cuando falla contra un gobierno. En 1995 tuvo lugar un caso en el que el Tribunal decidió (por mayoría de 10 contra 9) que el gobierno británico había excedido su margen de apreciación poniendo en peligro el debido proceso legal en la aplicación de medidas contra el terrorismo al ordenar la detención armada de tres terroristas en Gibraltar, operación que concluyó con las muertes de éstos.
El Tribunal es asesorado por la Comisión Europea de los Derechos Humanos. Este organismo determina si un caso debe llegar hasta el Tribunal e intenta alcanzar un acuerdo amistoso. Esta función filtrante es de una importancia vital, puesto que parece haber un flujo constante de litigantes que, cuando los tribunales de sus respectivos países fallan en su contra, alegan que se han violado sus derechos humanos fundamentales. Muchos de estos reclamantes únicamente pretenden anular la decisión de los tribunales de su país, labor que no incumbe al Tribunal Europeo.
Antecedentes de los Derechos Humanos
Texto Derechos constitucional
(Gerardo prado)
Los derechos humanos nacen con la humanidad misma; siempre han estado en al historia junto con el hombre y han evolucionado de acuerdo a cada época. Hace 2,500 años, en Grecia, había ciudadanos griegos que gozaban de determinados derechos y estaban protegidos por las leyes.
Pero también había personas que no gozaban de tales derechos y estaban privados de su libertad, como los esclavos. Los romanos conquistaron a los griegos y continúo la esclavitud hubo una larga lucha de liberación y entre sus episodios más importantes encontramos a Espartaco, la Carta Magna del año 1215, surgida según lo hemos visto a rías de manifestaciones públicas de ciertos grupos (realeza, iglesia y hombres libres), favoreció primero con normas jurídicas dedicadas a los nobles pero estas se fueron ampliando poco a poco a los sectores populares. El gran avance de dicho documento consintió en que el poder absoluto del rey, estaría sujeto a sus disposiciones legales. Tan profundo fue su espíritu que la Carta Magna aún conserva su vigencia en aquel país. Su influencia como ley fundamental fue tal, como antecedente histórico de las constituciones de otros Estados, a estas se le denomina comúnmente Carta Magna
Dentro de sus 63 disposiciones, en dicha carta están contemplados ciertos preceptos que siguen siendo actuales, entre ellos:
A) LA SEPARACIÒN ENTRE IGLESIA Y GOBIERNO
B) NO ARRETAR A NADIE –EL HOMBRE ES LIBRE
C) NO DESPOSEERLO DE SUS BIENES
D) NO DESTERRARLO NI MOLESTARLO SIN MOTIVO
E) NO PONERLO EN PRISIÒN NI DISPONER DE EL SINO COMO RESULTADO DE UN JUICIO LEGAL.
F) NO NEGAR NI RETARDAR LA JUSTICIA Y LA LIBRE CIRCULACIÒN (NACIONAL E INTERNACIONAL). Como normas jurídicas que son, deben ser cumplidas y obedecidas; hay sanción para quien las infrinja y consagra dos principios
1) El respeto de los derechos de la persona,
2) La sumisión del poder publico a un conjunto de normas jurídicas.
Ya hemos visto que la Carta Magna y sus modificaciones aplicaciones no es una concesión gratuita al pueblo sino el producto de su lucha contra el monarca ingles, al haber obtenido el goce de determinados derechos y libertades, como ha quedado anotado.
En América repercute aquel movimiento: Las colonias inglesas en los Estados Unidos de América lucha por suprimir el poder del Rey y de tal reacción surge el primer antecedente sobre derechos humanos en el nuevo continente. "LA DECLARACIÒN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA" Producto del mismo pueblo que dicta sus propias normas (12 de junio 1776).
En la fecha indicada, se realiza la convención de los Miembros representantes del pueblo de virginia, aprueban su propia constitución y se declaran independientes de la corona inglesa, desconociendo por lo tanto la autoridad del rey.
En ese mismo acto, dicho representante aprobaron la primera declaración sobre derechos humanos, que se conocen como el nombre de "La declaración del Buen Pueblo de Virginia" es necesario poner en énfasis en el hecho de que el mismo pueblo determino cuales eran los derechos que como ser humano les correspondía.
En el articulo I de esa declaración aparee la igualdad natural en la libertad y la independencia, derecho al goce de la vida, derecho al goce de la vida, derechos al goce de la libertad, derecho a adquirir y poseer la propiedad, y derecho a obtener la felicidad. Vemos, entonces, que 1776, se considero que los derechos humanos se derivan de la naturaleza misma del ser humano y que no pueden ser objeto de negociación por ningún motivo; además que son previos a la formación del estado.
De esta manera se superó la concepción contenida en la Carta Magna del rey Juan sin tierra, en la cual los derechos humanos eran normas que se desprendían del derecho divino, en razón del cual estaban los reyes en sus tronos para gobernar en forma absoluta.
El articulo 11 de la declaración que cometamos, establece la primera manifestación de lo que hoy se conoce como soberanía popular: "Que todo poder es inherente al pueblo y, en consecuencia, procede de el; que los magistrados son sus mandatarios y sus servidor, y en cualquier momento responsables ante el"
El articulo 141 de nuestra Constitución se refiere a esta declaración pues indica que "La soberanía radica en el pueblo que la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial".
El articulo III del citado documento, expone del derecho a la resistencia, que en la Declaración Universal de Derechos humanos se contempla como el derecho a la rebelión. A ese respecto, el articulo 45 de la constitución Guatemalteca reconoce que "es legitima la resistencia del pueblo para protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la constitución.
El articulo V expresa por primero vez lo relativo a la separación de poderes; que los miembros del Ejecutivo y del Legislativo deben ser designados por lecciones frecuentes, ciertas y regulares, no así lo del Judicial, que serán nombrados por el Legislativo: Esta situación está contemplada en el articulo 184 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que el Presidente y Vicepresidente de la Republica serán electos por el pueblo mediante sufragio universal.
En cuanto al Organismo Legislativo; el articulo 157 La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral, mecanismos al que también se refiere el artículo 105 de la ley electoral y de partidos Políticos. Así como este tipo son de vital importancia, nos demuestran como fueron evolucionando los derechos humanos, que en su inicio solo se refirieron a los derechos individuales y después a los colectivos o sociales llamados también derechos de los pueblos.
Así mismo, comprendemos que toda persona humana tiene un valor que la hace digna y para que este valor exista, se necesitan ciertas condiciones de vida para desenvolverse y utilizar plenamente los datos de inteligencia y de conciencia como seres humanos, para satisfacer necesidades espirituales.
En cuanto a su denominación, los tratadistas no se han puesto de acuerdo en como llamar a estos derechos. Unos los llaman DERECHOS FUNDAMENTALES otros DERECHOS DEL HOMBRE y la Organización de las Naciones Unidas emplea la terminología DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES. Por otro lado, es importante anotar que los derechos humanos no están para ser utilizados a favor de ninguna organización política partidaria que no son ni de derecha ni de izquierda, sino de la humanidad.
La declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Naciones Francesa el 26 de agosto de 1789, es decir, tres años después de la declamación de Derecho de Virginia, s otro documento que sirve de antecedente. Aquella declaración surgió porque la situación de la población francesa, antes de la toma de la Bastilla, era precaria y estable indefensa con relación a sus derechos humanos, tanto como hombres y como ciudadanos.
Nuestra constitución se refiere con respecto a eso:
El ARTICULO 2 Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
EL ARTICULO 4 Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.
Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. En términos muy generales consiste en hacer todo aquello que no dañe a otro.
El articulo 6 de la declaración de los Derechos Humanos: presenta una novedad, pues por primera vez hay un avance cualitativo en relación con la ley, primero se luchaba por ser igual ante ella, pero ahora tenemos el derecho de participar en la formación de la misma. "La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, personalmente o por medio de sus representantes, en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos.
También aparece por primera vez la presunción de inocencia hasta que la persona haya sido declarada culpable. El artículo 10 regula la libertad de opinión, limitada por razones de orden público; el articulo 11 establece el derecho a la libre comunicación de los pensamientos y la opiniones por la palabra, tanto por medio de la prensa como por la imprenta.
Resulta ilustrativo el contenido del artículo 16 de la declaración antes mencionada: "Toda sociedad en la cual no está asegurada garantía de los derechos, ni definida la separación de poderes, carece de constitución". El último articulo, el 17 de la declaración, anota que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo necesidad pública mediante justa y previa indemnización. Posteriormente a esta declaración, existe un gran vació histórico en cuanto a los derechos humanos. Fue asta el 5 de febrero de 1917, fecha en que se emite la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se inicia una nueva etapa de este importante tema con la incorporación de ciertos derechos de carácter social, que anteriormente eran considerados como individuales.
Cave hacer en mención que en la declaración ya mencionada anteriormente encontramos la semilla de lo que hoy se conoce como el "Derecho a la Libertad Determinación de los pueblos" que el artículo 4 dice "sobre la base del derecho de los pueblos a disponer si mismos". Posteriormente tenemos la Constitución de Weimar (1919) en la que por primera vez aparece que los hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones.
ANTECEDENTES DE LOS
DERECHOS HUMANOS
(ENCICLOPEDIA 2,005)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sede (en la imagen) radica en la ciudad francesa de Estrasburgo, fue fundado a partir de ser firmada el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, la Convención Europea de los Derechos Humanos. Los estados signatarios de este tratado se comprometían a respetar y proteger los principales derechos civiles y políticos del individuo.
La edad media fue una época en la que privaron los derechos individuales, propios de los hombres de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social los cuales serán detallados próximamente. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Sin duda, la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los documentos más importantes de toda la historia de la humanidad. Integrada por los 30 artículos que se pueden leer a continuación, fue adoptada en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positivo. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.
Declaración Universal de Derechos Humanos
CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. –1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Articulo 2.2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Artículo 9.Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.
Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Articulo 11.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Articulo 13.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Articulo 14.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Articulo 15.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Articulo 16.2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
Articulo 16.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Derechos individuales y sociales
El titulo anterior sugiere una clasificación, o sea, dos tipos de derechos. Los primeros son aquellas garantías que las constituciones conceden a favor de todos los habitantes del Estado, pero cabe anotar la observación que es el conjunto de derechos que no se puede privar al individuo como tal sino excepcionalmente, con arreglo a las leyes.
En cambio, los segundos, los derechos sociales, "suponen prestaciones positivas del poder publico o la creación de condiciones sociales para el desenvolvimiento de la personalidad", pudiendo entonces llamárseles derecho a la plenitud humana; es decir, al desarrollo integral de todo individuo como miembro de una comunidad política, con la ayuda de la acción del Estado, como lo refiere Luís Sánchez Agesta. Ese desenvolvimiento personal tiene lugar, bien bajo la forma de servicios públicos bien mediante la transformación del orden social.
Según el autor antes mencionado, los derechos sociales "Nacen en función de situaciones de desequilibrio social y con el propósito de realizar un nuevo equilibrio o reajuste de la sociedad. Son predominantemente derechos de las clases menos dotadas económicamente o de grupos marginados por razones biológicas, culturales, económicas o sociales, para defender su subsistencia y su desarrollo físico y espiritual o para dotarlos de una seguridad económico; e incluso para reordenar las distribuciones de los bienes económicos y culturales de la sociedad". Indica además: Normalmente implica, pues, una reforma del orden económico y social como proyección de los principios de seguridad económica y justicia social, que operan un proceso de redistribución de los bienes económicos y culturales.
En Guatemala se encuentran protegidos ambos tipos de derechos. Por la Constitución pero yo considero que los mas importantes son los que a continuación se detallan .
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO 3º.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
ARTÍCULO 4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
ARTÍCULO 5º.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
ARTÍCULO 6º.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad .El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
ARTICULO 7º.- Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.
ARTICULO 8º.- Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 11.- Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia autoridad.
En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles todos los días del año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.
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