La salida irregular y el tráfico ilegal de personas. Su efecto en la Ley Penal cubana
Enviado por andres capote
Resumen
La inmigración ilegal y el tráfico de personas son delitos que se han incrementado en los últimos años internacionalmente debido a las difíciles condiciones de vida en los países menos desarrollados y al endurecimiento de las políticas migratorias. En Cuba las operaciones ilegales de tráfico de personas desde el territorio estadounidense han ganado en complejidad, donde el país ha tenido que adoptar medidas de índole legislativa con la penalización a partir de marzo de 1999 del tráfico de personas. La investigación realizada expone la actuación en el contexto de la salida irregular o ilegal y el tráfico ilegal migratorio de personas como delito conexo, y su repercusión actual en la Ley Penal Cubana como parte de la guerra política y psicológica que desarrollan los Estados Unidos de Norteamérica contra Cuba con el propósito de intensificar públicamente la obstinada Ley de Ajuste Cubano o "Ley asesina".
Palabras claves: emigración, inmigración, salida irregular o ilegal, tráfico ilegal migratorio, Ley de Ajuste Cubano o "Ley Asesina".
Introducción
La emigración desde el punto de vista etimológico tiene varias acepciones y dentro de ellas es la acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en él. Se usa hablando de las migraciones históricas que hicieron las razas o los pueblos enteros en siglos anteriores, también se conoce como el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales.
La migración cubana se distingue quizás por sus condicionantes históricas, económicas y geopolíticas. Este no es un fenómeno nuevo ni específicamente del siglo pasado, aunque adquiere rasgos diferentes con el proceso iniciado con el triunfo de la Revolución Cubana, y que después de más de cincuenta años continúa presente.
La máxima expresión de la política migratoria criminal, inmoral y discriminatoria de los Estados Unidos contra Cuba es la Ley de Ajuste Cubano, engendro legislativo adoptado en 1966 con el deliberado propósito de incentivar las salidas ilegales de ciudadanos cubanos hacia ese país. Única de este tipo en el mundo, ofrece a los cubanos que llegan a los Estados Unidos por vías ilegales privilegios que no reciben ciudadanos de ninguna otra nacionalidad ni país.
La empecinada aplicación de la Ley de Ajuste Cubano constituye la base del problema migratorio existente entre los dos países: el fenómeno cada vez más creciente de la emigración ilegal y el tráfico o contrabando de personas con destino a los Estados Unidos. Cuba, por su parte, como Estado cubano ha cumplido estrictamente con los acuerdos suscritos y ha tomado medidas ejemplarizantes contra los traficantes de personas, sin recibir colaboración alguna del Gobierno de Estados Unidos.
El tránsito por México se ha convertido en una pesadilla para muchos cubanos, víctimas de extrema violencia para exigirles rescates a sus familiares en Estados Unidos. Algunos cubanos pagan hasta 10 000 dólares a traficantes para que los trasladen en lanchas a México, desde donde ingresan luego por vía terrestre a Estados Unidos. Es conocido las situaciones sufridas por cubanos a manos de sus traficantes en México, antes de conseguir una de las vías para llegar a Estados Unidos.
El 85 % de las salidas ilegales de Cuba se producen por medio del tráfico de personas, la cual se ha convertido en un negocio donde esos traficantes de la muerte hacen irresponsablemente las travesías en embarcaciones frágiles o en lanchas que también corren peligro por la cantidad de personas que intentan transportar para ganar más dinero.
El objetivo de este trabajo investigativo está encaminado a exponer la actuación de la salida irregular o ilegal del territorio nacional y el tráfico de personas o tráfico ilegal migratorio como delito conexo, y su repercusión actual en la Ley Penal Cubana y su efecto como parte de la guerra política y psicológica que desarrollan los Estados Unidos de Norteamérica contra Cuba, con el propósito de intensificar públicamente la obstinada Ley de Ajuste Cubano o "Ley asesina".
Desarrollo
El movimiento de seres humanos en el planeta constituye un problema de difícil solución. Se encuentra en el centro de las preocupaciones de la comunidad internacional y de hecho en el núcleo de los conflictos globales de la humanidad. A lo largo del siglo pasado y en particular en su última década, las estadísticas indicaron amplias oleadas migratorias, donde las personas se desplazan a ritmo nunca antes visto.
El carácter masivo de las migraciones aumenta, motivado por la diferencia en el nivel de vida entre países, la inestabilidad política, la pobreza y la búsqueda de mejores condiciones económicas y sociales en general, no se descarta tampoco los motivos religiosos, las consecuencias que provocan los conflictos armados y los desastres naturales. En el Caribe ha tenido una amplia presencia en países como República Dominicana, Puerto Rico y Cuba que han ocupado lugares de significación, tanto por los volúmenes de sus flujos migratorios, como por sus cualidades, en particular, a partir de los inicios de la década del 60 la migración en Cuba se distingue quizás por sus condicionantes históricas, económicas y geopolíticas.
Este no es un fenómeno nuevo ni específicamente del siglo pasado, aunque adquiere rasgos diferentes con el proceso iniciado a partir del triunfo de la Revolución Cubana, y que después de más de cincuenta años continúa presente. No obstante, el caso cubano según las cifras de los grandes flujos migratorios, no clasifica entre los primeros lugares en el mundo.
En el contexto de la guerra comercial, económica y financiera o mas conocido como el bloqueo actual contra la Revolución Cubana, la política migratoria de los Estados Unidos ha constituido uno de los más importantes instrumentos de la hostilidad estadounidense hacia la isla, con el objetivo de desestabilizar la sociedad cubana, desacreditar su modelo político, drenar a Cuba de su capital humano y sentar las bases para la creación de movimientos contrarrevolucionarios encargados de realizar acciones terroristas y agresivas contra el pueblo cubano, empeñado en construir un nuevo país.
Con anterioridad al triunfo de la Revolución los ciudadanos cubanos que deseaban viajar o emigrar a los Estados Unidos recibían igual tratamiento que un ciudadano de cualquier otro país y, como ellos, debían realizar legalmente la tramitación correspondiente. Sin embargo, a partir del 1ro. de enero de 1959, Estados Unidos aplicó una política migratoria diferente para Cuba, dirigida en un primer momento, a ofrecer protección y asilo a los asesinos, esbirros, torturadores, malversadores y ladrones de la tiranía encabezada por Fulgencio Batista y Zaldívar, sin acceder jamás a las solicitudes de extradición oficialmente presentadas contra los más connotados criminales y, posteriormente, a estimular la emigración ilegal de ciudadanos cubanos hacia ese país, dando prioridad a los profesionales y personal calificado.
De manera escalonada, Washington fue suspendiendo los vuelos regulares y las vías de salida legal desde Cuba, al tiempo que se otorgaba automáticamente el estatus de refugiado a todo ciudadano cubano que arribara a territorio estadounidense, al extremo de que se crearon condiciones financieras especiales para apoyar a los emigrantes cubanos. Entre 1959 y 1962 emigran hacia los Estados Unidos 274 000 cubanos, de los cuales los primeros 70 000 ingresan en territorio estadounidense sin que mediara trámite migratorio alguno.
Desde finales de 1979 hasta inicios de 1980, Estados Unidos continuó implementando su indiscriminada política de estimular las salidas ilegales de Cuba y recibir como héroes a los que cometían ese tipo de acciones, al tiempo que negaba cada vez más las visas a los cubanos que deseaban salir del país legalmente. Washington había recibido supuestamente con "beneplácito" los acuerdos rubricados entre el gobierno cubano y representativos de la comunidad cubana en los Estados Unidos como resultado del diálogo sostenido entre ambas partes en La Habana en noviembre y diciembre de 1978.
Que es la Ley de Ajuste Cubano.
La máxima expresión de la política migratoria criminal, inmoral y discriminatoria de los Estados Unidos contra Cuba, es la Ley de Ajuste Cubano, la cual actúa como una de las más claras expresiones contra el pueblo cubano, engendro legislativo con el deliberado propósito de incentivar las salidas ilegales de ciudadanos cubanos hacia este país. Única de su tipo en el mundo que ofrece a los cubanos que arriben a los Estados Unidos de modo irregular e ilegal, privilegios que no reciben ciudadanos de otra nacionalidad.
El tratamiento "preferencial" otorgados a los ciudadanos cubanos y que los ha distinguido hasta hoy del resto de los extranjeros que arriban a Estados Unidos, adquirió su basamento legal el 2 de noviembre de 1966, fecha en que el presidente Lyndon Baines Johnson firmó la "Ley de Ajuste Cubano", la que establece en su Sec. 1.: "cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra (parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente. Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del status, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha, treinta meses anteriores a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Acta serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos." (Ley de Ajuste Cubano, 1966)
Es decir, la Ley de Ajuste Cubano establece que cualquier cubano que llegue a territorio norteamericano, sin reparar en formas y métodos empleados para ellos, que viva allí durante un año, puede recibir del Fiscal General (en la práctica las autoridades de inmigración del INS), la condición de Residente Permanente en Estados Unidos de Norteamérica.
En virtud de ese malintencionado engendro jurídico y a diferencia de los inmigrantes de otras nacionalidades, cualquier cubano que arribe a suelo estadounidense por cualquier medio, en particular por vías ilegales, obtiene inmediatamente beneficios tales como el reconocimiento de su presencia legal en el territorio, facilidades para ser empleado y el acceso a distintas prestaciones sociales. A lo anterior se une la posibilidad de obtener la residencia legal de modo casi automático al año de arribo al país.
La Ley de Ajuste Cubano, permite a los cubanos al llegar a los Estados Unidos recibir de forma inmediata y automática permiso de trabajo, prescindir de la prestación de una declaración jurada de manutención (affidavit of support) para recibir su residencia legal, obtener un número de seguridad social, beneficios públicos de alimentación y alojamiento, ajustar su situación migratoria sin necesidad de ir a su país de origen a recibirla como ocurre con solicitantes de otras nacionalidades, sin necesitar abogados, ni incurrir en gastos para obtener el beneficio de la residencia permanente.
La aplicación oportunista y criminal de la llamada Ley de Ajuste Cubano, la falta de medidas eficaces para poner coto a la emigración ilegal y eliminar el contrabando de personas, el estímulo y la impunidad que recibían en Estados Unidos los perpetradores de secuestros armados de embarcación y aeronaves, factores esenciales que generaron la denominada "crisis de los balseros" en agosto de 1994, como resultado de la cual emigraron ilegalmente hacia Estados Unidos de Norteamérica más de 30 000 personas.
Acuerdo de Normalización de las Relaciones Migratorias. (citados en EcuRed, 2011)
Los Acuerdos firmados entre el gobierno de Cuba y Estados Unidos para normalizar la migración entre los dos países, facilita la emigración legal de un mínimo de 20 000 personas anualmente y regula las condiciones para el otorgamiento de visas y devolución de excluibles. Dichos acuerdos tuvieron su origen en los sucesos de las embajadas de Perú y Venezuela ocurridos en los meses de abril y mayo de 1980 y la posterior crisis migratoria de los balseros. Ha sido revisado en diferentes rondas de conversaciones realizadas periódicamente.
Firma de los Acuerdos
– 12 y 13/07/84: Delegaciones de Cuba y los EE.UU. se reúnen en Nueva York para celebrar conversaciones migratorias. La parte norteamericana planteó el regreso a Cuba de no más de 5000 "excluibles" por haber cometido crímenes graves, además de un grupo reducido de personas que habían emigrado por el Mariel y deseaban regresar de manera voluntaria. En esa ocasión entregaron una relación actualizada de las personas que querían deportar.
La delegación cubana, encabezada por Ricardo Alarcón de Quesada, insistió en que debía llegarse a compromisos claros de que, en lo adelante, no se toleraría el intento de entrar ilegalmente a los EE.UU. Por su parte, la representación norteamericana indicó estar dispuesta a darle un tratamiento normal a la emigración de cubanos a los EE.UU., consecuente con las normas que aplican en sus relaciones migratorias con otros Estados.
– 04/11/84: La Administración de Ronald W. Reagan ( 1981-1989), que desde su llegada a la Casa Blanca se había empeñado en resolver el status de los "marielitos", anunció un plan para comenzar a procesar a los cubanos "entrantes" según lo previsto en la Ley de Ajuste del Status de los Refugiados Cubanos de 1966. Nuevamente se daba tratamiento preferencial a los inmigrantes cubanos.
– 14/12/84: La Administración Ronald W.Reagan siguió interesada en lograr la devolución a Cuba de los "excluibles". Esto los llevó nuevamente a la mesa de negociaciones con el Gobierno cubano y luego de tres rondas de conversaciones, el 14/12/84 se firmó un Acuerdo de Normalización de las Relaciones Migratorias entre los dos países por el que Cuba aceptó recibir de vuelta a 2746 ciudadanos cubanos que habían salido por el Puerto de Mariel, considerados como "excluibles" por las leyes norteamericanas.
Por otra parte, los Estados Unidos se comprometieron a permitir la entrada anual de 20 000 cubanos que quisieran emigrar a ese país. Se daría prioridad a presos contrarrevolucionarios y sus familiares y a cubanos que tuvieran familiares con ciudadanía norteamericana. Este Acuerdo contempló un Comunicado Conjunto y un Acta de Ejecución.
Suspensión y reanudación de los acuerdos
– 20/05/85: Con la salida al aire de la mal llamada "Radio Martí", Cuba suspendió la aplicación de lo acordado en dic. /84.
– 15/06/85: El Gobierno cubano anunció que, por razones humanitarias, se autorizaba la entrada a Cuba, en visita temporal, a personas de origen cubano residentes en los EE.UU. (que no estuvieran involucradas en actividades contrarrevolucionarios o pertenecieran a organizaciones anticubanas), en casos excepcionales y sin exceder los 2 500 visitantes al año.
– 08 y 09/07/86: A solicitud del Departamento de Estado de los EE.UU. se efectuaron en Ciudad de México negociaciones sobre asuntos migratorios y radio transmisiones. Las delegaciones de Cuba y los EE.UU. no lograron ningún acuerdo. La propuesta de Cuba de transmitir radio programas en frecuencia A.M. hacia los EE.UU. fue rechazada de forma no constructiva.
– 22/08/86: Como respuesta a nuestra decisión de suspender la aplicación de lo acordado en dic./84 por la salida al aire de "Radio Martí", la Administración Reagan emitió una Orden Ejecutiva llamada Suspensión de la Inmigración Cubana por el Presidente de los EE.UU. de América, por la cual se decidió suspender la entrada en los EE.UU. de toda persona de nacionalidad cubana, hasta que no se reanudara la aplicación de los Acuerdos Migratorios de 1984. Esta Orden prohibía otorgar visas a los cubanos que hubieran salido de Cuba desde el 22/8/86 y solicitaran entrar en los EE.UU. desde terceros países. Se establecían excepciones para familiares cercanos de ciudadanos norteamericanos (hijos, padres y cónyuges) y para presos contrarrevolucionarios, fundamentalmente.
– Diciembre/87: Los Gobiernos de Cuba y los EE.UU., mediante un nuevo Acuerdo alcanzado, decidieron reanudar la aplicación de los Acuerdos Migratorios de 1984 y, además, continuar negociaciones en torno a las transmisiones radiales en onda media desde un país al otro, con el fin de llegar a un acuerdo mutuamente aceptable, sobre la base del derecho internacional.
– 13/06/88 :La FNCA firmó un "pacto migratorio" con la Administración de Ronald W. Reagan, conocido como "Programa Éxodo", mediante el cual se permitía la inmigración a los EE.UU. de unos 1 500 cubanos residentes en terceros países que hubieran salido de Cuba antes del 01/01/89. El pacto establece que esos cubanos no podrán recibir ayuda gubernamental.
Rondas de conversaciones
– 20 y 21/06/90: Nueva ronda de conversaciones migratorias entre Cuba y los EE.UU. La parte norteamericana expuso su evaluación positiva sobre el cumplimiento del Acuerdo Migratorio, señalando que "ha servido bastante bien, ha sobrevivido a algunas diferencias y ha seguido funcionando". Por su parte la delegación cubana apreció que el Acuerdo funcionaba pero no en la magnitud que ambas partes esperaban pues se concibió como un medio para "facilitar la emigración normal y legal", pero así no sucedía. Para esto se puso como ejemplo que los EE.UU. continúan admitiendo en su territorio a personas que salen ilegalmente del país, sin haber cumplido los trámites legales, mientras que el número de visas que se otorgaban era "muy bajo considerando las expectativas y las capacidades que ofrecía el propio Acuerdo". La delegación norteamericana agradeció la cooperación recibida por las autoridades cubanas para procesar a los "excluibles", y la calificó de excelente.
– Julio, Agosto/94: Se produjo la llamada "crisis de los balseros". Aprovechando la difícil situación económica por la que atravesaba el país tras la desintegración del campo socialista y la acumulación de descontento entre los que querían emigrar a los EE.UU. debido a que las autoridades norteamericanas entregaban de manera muy restrictiva las visas de inmigrantes, mientras que aceptaban a todos los que lograban llegar de forma ilegal a su territorio, nuevamente desde ese país se lanzó una campaña dirigida a incentivar la ilegalidad y la desobediencia civil. Esto motivó un creciente número de secuestros armados de embarcaciones y aeronaves lo que provocó la muerte de un combatiente de nuestras Tropas de Guardafronteras e incluso, la salida a las calles habaneras de grupos de antisociales que cometieron actos vandálicos.
Por esta razón, el Gobierno Revolucionario decidió no seguir protegiendo las fronteras del país provocador de esta situación y abrir las nuestras, para que toda persona interesada en salir hacia los EE.UU., lo hiciera sin restricciones. Por esta medida, más de 30 mil "balseros" abandonaron Cuba en el verano de 1994.
– 19/08/94: La Administración de William Jefferson "Bill" Clinton (1993-2001) anuncia que no permitiría más el ingreso de cubanos que por vía ilegal y de forma desordenada intenten emigrar a los EE.UU., que estos serían llevados a la Base Naval de Guantánamo. A pesar de ello, el flujo migratorio de balseros continuó.
– 01 al 09/09/94: En Nueva York se celebraron conversaciones sobre temas migratorios entre delegaciones de Cuba y los EE.UU., y se adoptó un nuevo acuerdo dirigido a tomar medidas para asegurar que la migración entre los dos países sea segura, legal y ordenada. En el Comunicado Conjunto emitido, el Gobierno de los EE.UU. se compromete a que los emigrantes ilegales rescatados en el mar que intenten ingresar en ese país no podrán hacerlo, "sino que serán llevados a instalaciones de refugio fuera de los Estados Unidos". La República de Cuba, por su parte, tomará medidas para "impedir las salidas inseguras, usando fundamentalmente métodos persuasivos". Ambos Gobiernos se comprometieron "a tomar acciones oportunas y efectivas para impedir el transporte ilícito de personas con destino a los Estados Unidos" así como a "oponerse e impedir el uso de la violencia por parte de toda persona que intente llegar o que llegue a los Estados Unidos desde Cuba mediante el desvío forzoso de aeronaves y embarcaciones". La parte norteamericana aseguró que la migración legal total a los EE.UU. desde Cuba "será de un mínimo de 20 000 cubanos cada año, sin contar a los parientes inmediatos de ciudadanos norteamericanos".
Durante estas negociaciones se acordó "seguir conversando sobre la devolución de ciudadanos cubanos excluibles de los Estados Unidos" y se decidió realizar, a más tardar en 45 días, una próxima reunión para evaluar la puesta en vigor de las medidas tomadas.
– 24 al 26/10/94: En La Habana se reunieron representantes de Cuba y los EE.UU. para revisar el cumplimiento de los acuerdos tomados en septiembre/94 y se debatieron, entre otros, los siguientes temas: uso indebido de la Base Naval de Guantánamo para hospedar y procesar emigrantes ilegales, transmisiones radiales desde los EE.UU. que continúan alentando las salidas ilegales, procedimientos para asegurar la entrada anual de 20 000 cubanos, como mínimo, en los Estados Unidos.
– Enero y abril/95: Se efectuaron varias reuniones, similares a las anteriores, para chequear el cumplimiento de lo acordado en las rondas de conversaciones anteriores. Cuba volvió a plantear su preocupación por la falta de solución al problema de los refugiados cubanos radicados en la Base Naval de Guantánamo. Otros aspectos debatidos fueron el costo de las tarifas migratorias que Cuba aplica (muy alto, según los norteamericanos) y el intento de los EE.UU. de incorporar nuevos nombres en la lista de "excluibles" aprobada el 14/12/84, a lo que Cuba no accedió.
– 02/05/95: Delegaciones de Cuba y los EE.UU. emitieron una Declaración Conjunta, como nuevo acuerdo complementario al acuerdo del 9.9.94, en que se establecieron los siguientes compromisos: dar solución al problema de los ilegales cubanos en la Base Naval de Guantánamo mediante la aceptación mutua de que ingresarán en los EE.UU.; devolución a Cuba de los emigrantes ilegales cubanos que sean interceptados en alta mar por las autoridades de los EE.UU., o que entren ilegalmente en la Base Naval de Guantánamo, con el compromiso de que no se adopten represalias contra ellos al regreso a su lugar de residencia en Cuba; regreso a Cuba de los ciudadanos cubanos internados en la Base Naval de Guantánamo y que el gobierno de los EE.UU. considera "inadmisibles". Ambas partes reafirmaron el compromiso de tomar medidas para impedir las salidas peligrosas de Cuba que puedan significar un riesgo de pérdidas de vidas humanas, y de oponerse a los actos de violencia asociados a la emigración ilegal.
A partir de la emisión de la Declaración Conjunta del 2.5.95, se han efectuado otras rondas de Conversaciones Migratorias entre delegaciones de Cuba y los EE.UU. (17 y 18 julio/95 en La Habana; 27 y 28 nov. /95 en Nueva York; 4 y 5 dic./96 en La Habana; 16 y 17 julio/97 en Nueva York; 2 dic./97 en La Habana; 30 junio/98 en Nueva York y el 4 dic./98 en La Habana). En todas ellas se ha chequeado el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en este terreno.
– El 11 de enero de 2011 se efectuaron las más recientes rondas de negociaciones donde se evaluó el cumplimiento de los compromisos contraídos por ambas partes con los acuerdos migratorios vigentes. En este intercambio se reconoció la disminución significativa de las salidas riesgosas entre Cuba y Estados Unidos, como resultado de los esfuerzos emprendidos por los dos países para enfrentar el tráfico de personas y la emigración ilegal.
Entre Cuba y Estados Unidos, fueron asumidos varios acuerdos migratorios, sin embargo, la continuidad en la aplicación de la Ley de Ajuste Cubano y la política de "los pies secos o pies mojados", se traduce en que aquellos que logren alcanzar el territorio estadounidense y no son devueltos a la isla. En las condiciones de limitaciones económicas que impone el embargo económico y comercial de Estados Unidos a Cuba, constituye un permanente estímulo a las salidas ilegales del país, para las personas interesadas en emigrar a la potencia del norte que no pueden hacerlo por vías legales.
La precariedad y fragilidad de los medios utilizados en las travesías marítimas y los riesgos asociados a operaciones de tráficos de emigrantes que se llevan a cabo en embarcaciones procedentes de la Florida, han costado cientos de vidas humanas y ponen en peligro otras muchas en el futuro. Estados Unidos no podrá establecer el control y la disciplina en sus propias costas mientras exista la "Ley de Ajuste Cubano", y mucho menos, mientras continúe financiando y perfeccionando las transmisiones radiales y televisivas contra la isla, que llevan a cabo un incesante aliento a las salidas ilegales, como parte de la guerra política y psicológica contra nuestro país.
La incongruente y arbitraria política migratoria aplicada por los Estados Unidos contra Cuba ha provocado, desde 1965, tres grandes oleadas migratorias: Camarioca, 1965; Mariel, en 1980, y la denominada "crisis de los balseros", en 1994. Como resultado de las dos últimas crisis migratorias mencionadas se produjeron las citadas conversaciones entre Cuba y los Estados Unidos. Ante esta situación de inminente peligro para la seguridad de Cuba y para la política migratoria legal y regulada, el gobierno de la Isla advirtió en varias oportunidades a Washington que tomara las medidas pertinentes y cambiara su política de estimular la emigración ilegal y de recibir a los secuestradores de embarcaciones como héroes, pues de lo contrario, el gobierno cubano se vería obligado a reeditar la experiencia de Camarioca. Mas el gobierno de Washington siguió dilatando sus acciones y sin responder las advertencias cubanas.
En editorial del periódico Granma Órgano Oficial del Partido Comunista de Cuba, el 21 de abril de 1980, se hizo pública la decisión del gobierno cubano de que, las embarcaciones que desde los Estados Unidos llegaran a la Isla a recoger a los que deseaban emigrar hacia ese país, no serían detenidas. De este modo, el puerto del Mariel fue cuando quedó libre a la emigración. Inmediatamente el Departamento de Estado de los Estados Unidos realizó virulentas declaraciones contra esos viajes y amenazó con arrestar, confiscar e imponer multas a embarcaciones y patrones que participaran en la flotilla. (Granma, 1980)
El 6 de mayo 1980, 15 días después fue abierto el Mariel y el número de inmigrantes cubanos recibidos en Estados Unidos había sobrepasado los 10 000, lo que obligó al presidente de los Estados Unidos de Norteamérica Jimmy Carter, Jr. (1977-1981), decretar el estado de emergencia en distintas zonas de la Florida y autorizar un presupuesto de 10 millones de dólares para la atención de los recién llegados. Unos días antes, el propio Carter había declarado que Estados Unidos continuaría proporcionando el corazón y los brazos abiertos a los que buscan la libertad de la dominación comunista y librarse de las carencias económicas ocasionadas por el gobierno de Fidel Castro Ruz. Ya para el 14 de mayo del propio año, la cifra de inmigrantes cubanos ascendía a 40 000. (García, 2007)
Ante esta situación descontrolada para las autoridades norteamericanas, el propio presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, presentó un programa de cinco puntos que pretendían solucionar el problema:
– Primero: establecer un puente aéreo o marítimo tan pronto el gobierno cubano lo aceptara. Todas las personas serían analizadas antes de salir de Cuba. Tendrían preferencia los "prisioneros políticos", los que tuvieran familiares en Estados Unidos, los que estaban en la embajada peruana y los que habían penetrado en la Sección de Intereses de los Estados Unidos de Norteamérica el 2 de mayo de 1980.
– Segundo: apertura en Miami de una oficina oficial encargada de censar los nombres de los cubanos que sus familiares norteamericanos deseaban que fueran a los Estados Unidos.
– Tercero: los servicios de guardacostas se encargarían de comunicar a las embarcaciones que viajaban ilegalmente en dirección a Cuba o desde Cuba hacia los Estados Unidos, y los que se encontraban ya en el Mariel, para informarles que debían regresar sin cubanos a los Estados Unidos de Norteamérica. Si esta disposición no se obedecía, las embarcaciones se confiscarían, los tripulantes recibirían altas multas y hasta podían ser condenados a prisión.
– Cuarto: se harían gestiones para devolver a todos los "indeseables" que llegaran a Estados Unidos ilegalmente.
– Quinto: se continuarían las consultas con países latinoamericanos para tratar de resolver la situación.
Fidel Castro Ruz máximo líder de la Revolución Cubana en el tema migratorio advirtió de los peligros que estaba generando el tratamiento estadounidense expresando: […]… "estimulan las salidas ilegales del país, los secuestros de embarcaciones, poco menos que recibiendo como héroes al que secuestre una embarcación, y se han dado casos. Nosotros les hemos protestado y le hemos advertido; porque ya la otra vez alguna gente se ahogó en el camino, y nosotros le dijimos: "Nosotros no tenemos la culpa, porque no somos nosotros los que pusimos las restricciones". Les hemos pedido, les hemos exigido que tomen medidas y que desalienten ese tipo de actividades, porque ya se sabe todas las consecuencias que esto tiene" […]…así empezaron con los secuestros de aviones, y después no había quien para el chorro de aviones norteamericanos aterrizando aquí, secuestrados allá en Estados Unidos; porque, si en todas partes hay locos, allá hay muchos más locos que aquí. Había veces que se reunían tres aviones norteamericanos aquí. Entonces, después, pienso que no tendrán moral ninguna para exigir que nosotros tomemos medidas -como lo estamos haciendo- contra los secuestradores de aviones, si ellos no toman medidas contra los secuestradores de barcos. […]. Esperamos, igualmente, que adopten medidas para no estimular las salidas ilegales del país; porque nosotros entonces podríamos también tomar nuestras medidas. Ya una vez lo hicimos; porque no vamos a estar tomando nosotros medidas contra los que pretenden salir ilegalmente del país, y ellos estimulando la salida ilegal del país. Ya una vez nos vimos obligados a tomar medidas en ese sentido. También se lo hemos advertido, porque ya en una ocasión tuvimos que abrir el puerto de Camarioca. Y nos parece una prueba de la falta de madurez del Gobierno de Estados Unidos volver a crear situaciones similares". (Castro.1980)
Sin embargo, los reiterados incumplimientos de estos acuerdos por la parte estadounidense, junto a su actitud irresponsable de continuar alentando la emigración ilegal y admitir en territorio norteamericano, en virtud de la Ley de Ajuste, a los cubanos que se trasladan allí como polizones, secuestradores de naves aéreas o marítimas, o simplemente como "balseros", impiden que la emigración entre ambos países tenga lugar de forma segura, legal y ordenada.
La marcha del cumplimiento de los Acuerdos Migratorios ha sido revisada en varias rondas de conversaciones, efectuadas hasta el presente. En estas reuniones Cuba ha llamado la atención sobre las irregularidades en el cumplimiento de los Acuerdos que persisten por parte de Estados Unidos y que contradicen y violan la letra y espíritu de estos documentos.
La obstinada aplicación de la Ley de Ajuste Cubano constituye la base del problema migratorio existente entre los dos países: el fenómeno cada vez más creciente de la emigración ilegal y el tráfico o contrabando de personas con destino a los Estados Unidos. Cuba, por su parte, ha cumplido estrictamente con los Acuerdos suscritos y ha tomado medidas ejemplarizantes contra los traficantes de personas, sin recibir colaboración alguna del Gobierno de Estados Unidos, no pudiendo establecer disciplina en sus propias costas mientras exista la Ley de Ajuste Cubano y mucho menos, mientras continúe financiando, incentivando y perfeccionando los métodos de transmisión radial y televisiva que incesantemente alientan las salidas ilegales, por mar y aire utilizando terceros países como parte de la guerra política y psicológica contra Cuba.
Como consecuencia de esta política y la existencia de esa Ley, el niño cubano Elián González fue víctima de un intento de emigración ilegal, y después, del secuestro que lo obligó a permanecer, sin soporte legal alguno, durante siete meses en Estados Unidos, hecho que se convirtió en punto principal de atención para la opinión pública internacional y norteamericana. Donde "El caso de Elián González sirvió, además, para demostrar a la opinión pública estadounidense, de manera evidente y clara, el carácter intolerante de la ultraderecha cubano-americana de Miami y su propensión a tratar de imponer al Gobierno de Washington su agenda como política oficial hacia Cuba."(Alzugaray, 2006; 268)
Sobre las autoridades de Estados Unidos recae enteramente la responsabilidad de que a lo largo de más de cinco décadas hayan perecido y corran todavía el peligro de perecer, seres humanos, incluyendo niños, que son incitados a cometer tales aventuras como consecuencia de una política inmoral, anacrónica y carente absolutamente de ética y sentido humano. Cuba continuará identificando públicamente a esta insensata Ley como "la ley asesina", para lo cual continuará alertando sobre los graves riesgos y peligros que provoca y no dejará de denunciar a los responsables de su aplicación.
En los últimos años, México se convirtió en una ruta atractiva para los cubanos, debido a la ley conocida en Estados Unidos como "Pies secos, pies mojados". Esta legislación también permite a los cubanos que llegan por tierra acceder a una situación migratoria legal, mientras que los que son detenidos en el mar son inmediatamente deportados a Cuba. De acuerdo con cifras de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en 2007, Cuba fue el cuarto país con más inmigrantes ilegales detenidos. El gobierno de Estados Unidos por su parte reportó que entre octubre del 2006 y septiembre del 2008 casi 12.000 cubanos cruzaron la frontera entre México y Estados Unidos, mientras que 4.825 inmigrantes llegan por mar. Esto significa que tres de cada cuatro cubanos que llegaban a Estados Unidos lo hacían por México. (Mercado, 2008)
Entre los países latinoamericanos, Cuba ocupa el primer lugar con el mayor número de inmigrantes indocumentados fallecidos mientras se encontraban bajo custodia de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) en centros de detención en Estados Unidos, con 32 casos reportados en los últimos ocho años. Seguidos de México, con 24 casos y Guatemala, con nueve fallecidos. Entre las causas de muerte de los inmigrantes se cita, entre otros, problemas del corazón, presión alta, sida, fallas renales y neumonía. (Granma, 2011; 5)
La inmigración ilegal como figura conexa al tráfico de personas, está propiciada por una cultura economicista y materialista, que ha olvidado el carácter sagrado y la dignidad de la persona humana, siendo una de las más escandalosas formas de reducción del ser humano a pura mercancía como violación de los Derechos Humanos del ciudadano.
Dicha inmigración ilegal y el tráfico de personas es uno de los temas actuales de la mayor importancia que guarda relación con situaciones de evidente desigualdad entre los países, cuyo volumen va en creciente aumento y que plantea importantes cuestiones de orden social y económico.
La inmigración ilegal y el tráfico de personas.
En este marco guarda interés el referir a qué es la inmigración ilegal y el tráfico de personas en la Ley Penal en Cuba. La primera, la inmigración ilegal es una figura de delito que aparece reflejada al Código Penal cubano. Dicho delito castiga las conductas del que, sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actos tendentes a salir del territorio nacional, así como el que organice, promueva o incite la salida ilegal de personas del territorio nacional.Con ello el Código Penal se propone proteger los derechos fundamentales que como persona tienen los ciudadanos y que pueden verse afectado por la situación de ilegalidad o clandestinidad propia de la inmigración ilegal. La segunda, aparece esta figura entre los delitos de nueva creación bajo el Titulo XV, Delitos contra el normal tráfico migratorio, Capitulo I, Tráfico de personas, el cual fue adicionado por el artículo 22 de la Ley No. 87 de 16 de febrero de 1999". (Gaceta O., 1999; 10).
En esta figura el tipo penal se configura con la realización de los verbos rectores de organizar y promover actos de entrada o salida del territorio nacional con la finalidad de emigrar, donde el ánimo de lucro forma parte del elemento normativo del delito, pues ello esta íntimamente ligado al concepto de tráfico o comercio donde es imprescindible el beneficio económico o de cualquier otra clase, pero que en definitivas representa un provecho para el sujeto activo.
Las medidas sancionadoras para ambas figuras relacionadas con la entrada y salida del territorio nacional y el tráfico de personas, aparecen recogidas en el Código Penal Cubano de la siguiente manera:
CAPITULO XI
ENTRADA Y SALIDA ILEGAL DEL TERRITORIO NACIONAL
SECCIÓN PRIMERA
Entrada Ilegal en el Territorio Nacional
ARTICULO 215.1. El que, sin cumplir las formalidades legales o las disposiciones inmigratorias, entre en el territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
2. Está exento de responsabilidad penal el que realiza el hecho descrito en el apartado anterior en busca de asilo.
SECCIÓN SEGUNDA
Salida Ilegal del Territorio Nacional
ARTICULO 216.1. El que, sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actos tendentes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
2. Si para la realización del hecho a que se refiere el apartado anterior, se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
3. Los delitos previstos en los apartados anteriores se sancionan con independencia de los que se cometan para su ejecución o en ocasión de ella.
ARTICULO 217.1. El que organice, promueva o incite la salida ilegal de personas del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.
2. El que preste ayuda material, ofrezca información o facilite de cualquier modo la salida ilegal de personas del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
CAPITULO I
TRAFICO DE PERSONAS
Este Título fue adicionado por el artículo 22 de la Ley No. 87 de 16 de febrero de 1999
(G. O. Ext. No. 1 de 15 de marzo de 1999, página 10).
ARTICULO 347. 1. El que, sin estar legalmente facultado, organice o promueva, con ánimo de lucro, la entrada en el territorio nacional de personas con la finalidad de que éstas emigren a terceros países, es sancionado con privación de libertad de siete a quince años.
2. En igual sanción incurre en que, sin estar facultado para ello y con ánimo de lucro, organice o promueva la salida del territorio nacional de personas que se encuentren en el con destino a terceros países.
ARTICULO 348. 1. El que penetre en el territorio nacional utilizando nave o aeronave u otro medio de transporte con la finalidad de realizar la salida ilegal de personas, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años.
2. La sanción es de privación de libertad de veinte a treinta años o privación perpetua cuando:
a) el hecho se efectúa portando el comisor un arma u otro instrumento idóneo para la agresión,
b) en la comisión del hecho se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas;
c) en la comisión del hecho se pone en peligro la vida de las personas o resultan lesiones graves o la muerte de éstas;
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