La salida irregular y el tráfico ilegal de personas. Su efecto en la Ley Penal cubana (página 2)
Enviado por andres capote
d) si entre las personas que se transportan, se encuentra alguna que sea menor de catorce años de edad.
Arnel Medina Cuenca, profesor de la carrera de Derecho de la Universidad de La Habana reflexiona del texto legal, que se puede observar que la figura prevista en el artículo 348.1 está conformada por un sujeto general caracterizado por la conducta que provoca penetrar en el territorio nacional como elemento material del delito, utilizando nave o aeronave u otros medios de transporte, con la finalidad de realizar la salida ilegal de personas del territorio nacional, el cual es un delito de intención ulterior, donde no es necesario que se logre el propósito para se considere consumado el delito, por lo que en el apartado segundo se constituye el tipo agravado de la figura básica, cuando concurren las determinadas circunstancias mencionadas, de modo alternativo, como objetivo básico en la figura conexa del estudio realizado por el autor.
El tráfico de personas es un delito que se han incrementado en forma alarmante en los últimos años, debido a las difíciles condiciones de vida en los países menos desarrollados, al endurecimiento de las políticas migratorias en los países industrializados y al hecho de que por mucho tiempo estos fenómenos no fueron considerados como un problema estructural sino como una serie de episodios aislados
El tráfico de personas es propiciado por una cultura economicista y materialista, que ha olvidado el carácter sagrado y la dignidad de la persona humana, es una de las más escandalosas formas de reducción del ser humano a pura mercancía como negocio lucrativo. La primera causa del tráfico de personas en los países de origen, es la pobreza, que impide a las personas satisfacer sus necesidades vitales, por lo que se sienten empujadas a huir hacia el mundo del bienestar. Otros elementos a tener en cuenta son las situaciones de violencia y de conflictos, que provocan el éxodo y la expulsión hacia lugares más seguros.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su articulo 5, sobre la penalización de la participación de un grupo delictivo organizado, compromete a los Estados Parte a adoptar medidas legislativas y de otra índole para tipificar como delitos, entre otras conductas relacionadas expresamente, la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado". (Convención ONU, 2000)
El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, es complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y tiene como propósito prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, promoviendo a la vez los derechos de los migrantes que son objeto de dicho tráfico de personas ya que el hecho de esta actividad ocupa el tercer lugar en la cadena delictiva internacional: primero el tráfico de drogas, después el de armas y en tercer lugar el tráfico de seres humanos.( Patsy, 2001)
El tráfico de personas ha sido definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado por delincuentes, del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Las víctimas de tráfico de personas, sean o no solicitantes de asilo, se ven obligadas a ponerse a merced de las redes criminales internacionales, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos al atentar contra los derechos propios de la persona, aparte del evidente riesgo que conlleva contra el interés general de evitar flujos migratorios desordenados.
En ello se significan dos cosas muy claras: delincuentes lo son los sujetos que promueven, favorecen o facilitan el tráfico ilegal de personas en tránsito hacia otros países; y víctimas, las personas que son objeto de este tráfico. Estas personas podrán por supuesto incurrir en una infracción por el hecho de encontrarse irregularmente en territorio extranjero y consiguientemente podrán ser expulsados del territorio conforme a las previsiones de la Ley de Extranjería. Pero para el orden jurídico, quiénes cometen el delito, como no podía ser de otra manera, lo son los autores de este tráfico.
La conducta de favorecimiento del tráfico ilegal de personas, constitutiva de este delito conexo puede ser llevada a cabo por distintos medios. Desde la de captación de personas en sus países de origen con el cobro de sumas dinerarias, la falsa promesa de una inmigración legal y su traslado clandestino al país en cuestión; hasta la de falsificación de visados para conseguir la entrada al mismo o la aportación de documentación falsa para la obtención de dichos visados en las Embajadas. Supuesto absolutamente distinto a éstos es el de que una vez efectuada la entrada de estas personas al país, se lleven a cabo actos de colaboración para la permanencia de los mismos en dicho Estado.
En cuanto a la inmigración ilegal por vía marítima hacia los Estados Unidos continúa siendo un componente de las tendencias de los flujos migratorios externos de Cuba. Un estudio recién concluido demuestra que este fenómeno se incrementa a partir de 1998, de manera ascendente en 1999, 2001, 2004 y los primeros nueve meses del 2005, considerando las salidas exitosas (arribo y aceptación en los Estados Unidos), las devoluciones efectuadas por el Servicio de Guardacostas de ese país y otros países a donde se dirigen o se desvían los que intentan llegar a territorio estadounidense. (Aja, y Martín, 2005; 40). Y según cálculos realizados por el Centro de Emigración Internacional, CEMI, el total de participantes entre 1995 y 2004 es superior a las 21.900 personas, sin incluir las posibles cifras de aquellos que arribaron a otros lugares y no han sido devueltos (Ibíd.13). A partir de 1999 se incrementan los que logran arribar a suelo estadounidense debido al auge de la actividad de tráfico de personas.
Es de señalarse que la salida ilegal del país se sancionaba hasta el 1994 a partir del éxodo masivo (crisis de los balseros), donde el Estado Cubano tomó como medida no sancionar la salida ilegal del país y solo permitir la entrada por razón humanitaria de los emigrados. Posterior a dichos acuerdos y su inclusión en la ley penal, solo se sancionan a los traficantes y los organizadores de la salida ilegal como delitos conexos que guarden relación con dicha actividad delictiva.
El tráfico de personas aunque su modalidad principal en algunos territorios detectados fueron a través de las salidas ilegales por vía marítima, sus protagonistas provinieron de sectores jóvenes del potencial migratorio y en particular de ciudadanos organizadores nacionales, constructores de embarcaciones y residentes en el exterior que entraban al territorio nacional en busca de personas con fin lucrativo para que éstas emigraran a terceros países, los cuales al ser detectados por las autoridades del Ministerio del Interior, fueron procesados y puestos a disposición de los Tribunales Populares Revolucionarios competentes para su posterior aplicación de la sanción correspondiente por los delitos cometidos de conformidad con el Código Penal cubano.
De ello se ha podido llegar a las siguientes:
Conclusiones
La inmigración ilegal es uno de los temas actual de la mayor importancia internacional que guarda relación con situaciones de evidente desigualdad entre los países, cuyo volumen va en creciente aumento y que plantea importantes cuestiones de orden social y económico.
El tráfico ilegal migratorio de personas como figura delictiva es propio de la inmigración, pero este hecho, tiene una naturaleza muy distinta en su gravedad claramente superior, por atentar contra los derechos propios de la persona, aparte del evidente riesgo que conlleva contra el interés general de evitar flujos migratorios desordenados.
La disminución de la emigración ilegal y el tráfico de personas por vía marítima en el territorio cubano, se relacionarán además, con el análisis de posibles acciones estratégicas y coyunturales sobre factores económicos y sociales que inciden en las zonas donde residen sus protagonistas.
Cuba se mantiene como país de emigración, donde su reto radica por una parte, en continuar trabajando en un grupo importante de acciones y medidas; algunas de las cuales responden al sentido de flexibilización de la política migratoria en el país, cuya naturaleza objetiva y subjetiva, influye en el movimiento o traslado de personas, como sus causas o consecuencias. factores de tipo económico, familiar, psicosocial, político y jurídico, entre otros.
Mediante un trabajo investigativo más profundo, es pertinente dejar por sentado el estudio de cada uno de los motivos que generan estas figuras delictivas, vistas con rigor científico y compromiso social, a través de la complejidad del tema migratorio internacional tanto en el nivel nacional como con los países implicados.
Bibliografía
Aja, Díaz, Antonio. (2002). La emigración cubana. Balance en el siglo XX. CEMI, Centro de Estudios de Migraciones Internacionales., [en línea] [Consultado 18 de marzo 2011]. Disponible en: http//://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/cuba/cemi/emig.pdf.
___ (2006). La migración desde Cuba. Centro de Estudios de Migraciones Internacionales. CEMI Universidad de La Habana.. Aldea Mundo. ISSN 1316-6727 versión impresa, [CD-ROM]. pdf.
___ (s.a). La emigración cubana hacia Estados Unidos a la luz de su política inmigratoria.
[en línea] [Consultado 18 de marzo 2011]. Disponible en: http//://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/cuba/cemi/emig.pdf.
Aja, Antonio; Martín, Consuelo y Martín, Magali. (2005). Informe final de investigación sobre las salidas ilegales por vía marítima desde Cuba hacia los Estados Unidos. Continuidad de un análisis. En Fondos del Centro de Estudios de Migraciones Internacionales. CEMI. Universidad de La Habana.
Alzugaray Treto, Carlos (2001). La política exterior de Cuba en la década de los 90: Intereses, objetivos y resultados. Instituto Superior de Relaciones Internacionales, Texto Teorías y Procesos Políticos Contemporáneos, Tomo II, Editorial Félix Varela 2006, La Habana, Cuba.
Castro Ruz, Fidel. (1980). Discurso pronunciado en la clausura del III encuentro de la Federación de Mujeres Cubanas, efectuado en el Teatro .Carlos Marx., el 8 de marzo de 1980, [en línea] [Consultado 10 setiembre 2011] localizado y disponible en la web: www.cuba.cu/gobierno/discursos/1980/esp,
Colectivo de Autores. (1996) Los Balseros Cubanos. Pinos Nuevos. Edit. Ciencias Sociales. La Habana. Actualización 95-99. Estimados del autor a partir de datos e informaciones publicadas por el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos y el gobierno de Cuba.
Córdoba Roda, Juan (2006) Inmigración Ilegal y Código penal, htm. Bufetes Córdova Roda. Publicado en Internet Togas.biz63 – La vanguardia: 05.10.2006. España.
EcuRed (2011) Acuerdos migratorios Cuba Estados Unidos. Enciclopedia [en línea] [Consultado el 1 de noviembre 2011]. Localizado y disponible en: www.ecured.cu
Fernández Rodríguez, María Dolores.(1994). Los límites al ius puniendi . Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo XLVII. Fascículo III. Septiembre – diciembre. Editora Madrid, España.
García Iturbe, Nestor (2007) Estados Unidos de Raíz. Centro de Estudios Martianos, La Habana.
Granma (1980) Nota Oficial, Decisión del Gobierno Cubano. Publicado en el Órgano Oficial del Partido Comunista de Cuba, el 21 de abril de 1980, edición única, La Habana Cuba.
Hernández Castellón, Raúl. (1988) La Revolución Demográfica en Cuba. Ed. Ciencias Sociales. La Habana, Cuba.
Luzón Peña, Diego Manuel. (1996) Curso de Derecho Penal. Parte General I. El ius puniendi (la potestad punitiva). Editorial Universitas S.A.
Medina Cuenca, Arnel (s/f). Delitos contra el normal tráfico migratorio, doc. Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. VCD, de la Carrera de Licenciatura en Derecho. La Habana, Cuba.
Mercado, Patricia (2008) EE.UU. alienta inmigración ilegal Disponible desde el 20 de octubre 2008 en: BBC.MUNDO.com, 7679129.stm.htm, México, D.C.
Mesa Delmonte, Luis (1987) Administración Carter en: De Eisenhower a Reagan, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, Cuba.
O.N.E. (2009) El Envejecimiento de la Población Cuba y sus territorios. Cuba 2009. Sistema de Información Estadística Nacional de Demografía. La Habana: Oficina Nacional de Estadísticas de Cuba. [en línea] [Consultado 18 de marzo 2011]. Disponible en: http://www.one.cu/envejecimiento2009.htm
Patsy Sörensen (2001) Tráfico de mujeres con fines de explotación sexual. Comisión y Derechos de los ciudadanos por el grupo de Los Verdes-Alianza Libre Europea, del Parlamento Europeo. Intervención en la Jornada celebrada el 22 de noviembre, en Madrid, España. [en línea] [Consultado el 6 de setiembre 2011]. Localizado y disponible en: www.psoe.org
Rebelde, Juventud (2011) Cuba y Estados Unidos sostienen conversaciones migratorias. Diario de la Juventud cubana, [en línea] [Consultado el 6 de setiembre 2011]. Localizado y disponible en: www.juventudrebelde.cu
Rodríguez Miriam. (1994). La Emigración cubana: algunas de sus principales características sociodemográficas y psicológicas. Anuario CEAP.UH. Cuba.
LEGISLACIÓN CONSULTADA
Código Penal Cubano. Ley No. 62 de 1987. Actualizado. Colección Jurídica. Ministerio de Justicia. La Habana.
Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ext. No. 1 de 15 de marzo de 1999, Titulo XV, Delitos contra el normal tráfico, migratorio, Capitulo I, Trafico de personas, el cual fue adicionado por el artículo 22 de la Ley No. 87 de 16 de febrero de 1999.
Convención Contra la Delincuencia Trasnacional Organizada, El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y El Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Acuerdo adoptado por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 55/25 de 15 de noviembre, entre el 12 y el 15 de diciembre, en Palermo, Italia.
Ley No 1312, de fecha 20 de septiembre de 1976, del Consejo de Ministros. Ley de Migración. Ediciones del MINJUS, La Habana, Cuba.
Ley de Ajuste Cubano (1966) Ley para ajustar el status de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de estados unidos, y para otros fines. LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO — 2a SESIÓN Nov. 2/65 REFUGIADOS CUBANOS — STATUS. Ley pública 89—732; 80 STAT. 1161(HR. 15183). EE.UU.
SITIOS DE INTERNET
Acuerdos migratorios Cuba- EEUU. Disponible en Sitio del Gobierno de la República de Cuba [en línea] [Consultado el 6 de setiembre 2011]. Localizado y disponible en: www.cubagob.cu
Datos de fuentes públicas y oficiales de Cuba y Estados Unidos. [en línea] [Consultado el 6 de setiembre 2011].Disponible en: http://www.uscis.gov/graphics/shared/aboutus/statistics/ybpage.htm
Sitio Web del Departamento de Preparación para la Defensa, htm. [en línea] [Consultado el 6 de setiembre 2011]. Localizado y disponible en: google.cu.com
US Department of State, Documento propio. [en línea] [Consultado el 6 de setiembre 2011]. Localizado y disponible en:http://www.state.gov/g/tip/
Autor:
MSc. Andrés V. Capote González.
Profesor Auxiliar, Filial Universitaria Municipal.
Jagüey Grande, Matanzas.
Universidad de Matanzas "Camilo Cienfuegos"
Cuba.
Teléfono: 912634
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |