Descargar

Tratamiento jurídico de Los Diseños Industriales en los Tratados de Libre Comercio (página 2)


Partes: 1, 2

El proceso diseño– fabricación- ventas– usuario es continuo, entre un diseñador y una cadena de montaje  hay muchos intérpretes: artesanos, operarios, ingenieros del producto y especialistas de materiales. Este conjunto de especialistas, junto a expertos en marketing, existen para convertir una idea en realidad y eliminar todas aquellas dudas antes que el diseño entre en producción.

Resulta indudable que la apariencia de un artículo es lo primero que ven los consumidores, concediéndole una importancia particular. Los sujetos económico- mercantiles van tras los pasos de las tendencias más actuales en sede de gustos del consumidor, en aras de lograr productos más competitivos y más atractivos para el mismo, de manera que el diseño, juega un papel importante en la estrategia de la empresa, así como en el éxito de la misma.

La correcta selección de un diseño incorpora valor al producto, al marcar la diferencia en un mundo donde la diversidad de artículos es la palabra de orden. Un diseño atractivo contribuye a que el producto se diferencie de los productos de la competencia y a personalizar y dividir el mercado en torno a un producto en particular, desde artículos corrientes como cerrojos, tazas, platillos a artículos que puedan suponer ganancias importantes, como los relojes , joyas y los automóviles. Aumentar el valor que se atribuye a un producto mediante diseños industriales estéticos contribuye a promover la confianza y establecer relaciones duraderas con el cliente, que se traducen en mayores cuotas de mercado, mejores precios y ganancias más elevadas.

En las estrategias empresariales deben sopesarse las distintas posibilidades de protección de los dibujos y modelos industriales, ya que existen diversos medios jurídicos para impedir los actos desleales de los competidores, que aprovechándose del esfuerzo o reputación ajena, pretenden copiar los diferentes modelos.

En sede de dibujos industriales y modelos industriales los inconvenientes surgen al momento de determinar su incidencia en el ámbito económico, en cuanto al tipo de protección y su costo, así como su eficacia, o su duración.

La calidad de los diseños de los productos industriales refleja el nivel de desarrollo social, cultural y artístico de una nación, al mismo tiempo que, constituye un indicador de su desarrollo industrial.

Los países en desarrollo no deben limitarse a la importación e introducción de diseños extranjeros, cuestión que minimiza la creatividad de los diseñadores nacionales, creando dependencia extranjera. Si un producto al salir al mercado es copiado de manera instantánea, el creador original se encuentra incapacitado para recuperar su inversión inicial, sin la cual el diseño no se hubiera podido realizar.

De manera que, las empresas que desarrollan diseños industriales no lograrán un mercado seguro, en tanto no se tomen las medidas necesarias para la represión de actos tales como la imitación o la copia no autorizada.

La protección de los diseños industriales no debe limitarse  al territorio nacional, sino que debe extenderse al ámbito internacional.

De este modo, para la ciencia jurídica cobra relevancia la protección de los diseños industriales, los que no sólo alcanzan respaldo jurídico en las normativas nacionales de Propiedad Industrial, sino también en los Tratados y Convenios Internacionales.

En los Tratados de Libre Comercio aparecen también, cuestiones relativas a los diseños industriales, de cuyo análisis nos encargaremos en el presente trabajo; análisis que cobra relieve si tenemos en cuenta la necesidad de promover una protección efectiva y adecuada de los derechos de Propiedad Industrial, y en particular, de los diseños industriales.

Los Diseños Industriales

 1.1 Definición

 Los diseños industriales son aquella modalidad de naturaleza peculiar al responder a criterios estéticos y funcionales al mismo  tiempo, pues aun cuando se protege la apariencia estética, esta debe estar incorporada a productos de carácter utilitario. Los diseños se encuentran en el terreno movedizo entre las artes y las creaciones técnicas.

1.2  Características

?  La forma: ha de estar relacionado con el aspecto estético del producto y no con su funcionamiento, las características técnicas quedan fuera del ámbito de protección de los diseños industriales.

?  La visibilidad: tiene que ser perceptible a la vista, de manera que quede a la vista durante el normal uso del producto. En este sentido es  importante tener en cuenta que las piezas o accesorios de equipos más grandes no son protegibles si no se encuentran visibles.

?  El fin utilitario: ha de estar incorporado a un artículo utilitario lo que esta asociado a su objetivo, que es en definitiva, hacer el producto mas atractivo amen de las realización de las funciones para las cuales fue creado.

?  La apariencia especial o diferente: viene asociado al objetivo de este tipo de creación, que es precisamente brindar una apariencia particular o atractiva al producto para el consumidor.

1.3  Protección internacional

El Arreglo de la Haya adoptado por la Conferencia Diplomática de la Haya el 6 de noviembre de 1925 [9] crea un sistema de depósito internacional que persigue reducir costes y simplificar los procedimientos administrativos para la protección del diseño industrial en sus estados miembros. Se trata de la presentación de un único depósito ante la Oficina Internacional de la OMPI, en un solo idioma y sujeto al pago  de una única tasa, con la posibilidad de producir efectos en una pluralidad  de países.

Dicho Arreglo ha sido objeto de revisiones, actualmente se encuentran vigentes el Acta de revisión de Londres de 1934 y el Acta de la Haya de 1960.

1.4 Tratamiento en el Derecho Internacional

 El Convenio de Paris en su artículo 2.2  reconoce como objeto  de la Propiedad Industrial  a los dibujos y modelos industriales y en el artículo 5 Quinquies establece la obligación por parte de los estados miembros de brindar protección a esta modalidad

 El Acuerdo sobre los ADPIC  añade disposiciones específicas relativas al tema de los diseños industriales, refrendadas en los artículos 25 y 26. 

1.5     Vías de protección.

Al tratarse de derechos de naturaleza sui generis es posible su protección por más de un área de la Propiedad Intelectual. En cuanto a su relación con el Derecho de Autor existen tres posiciones, la protección acumulativa, la separación de sistemas, y la superposición parcial. 

La protección acumulativa esta basada en la teoría de la unidad del arte, permitiendo así la aplicación de los dos sistemas, a saber, es posible la protección de una creación de esta índole tanto por el Derecho de Autor como por la vía de los diseños industriales.

En cuanto al sistema de separación, el cual se basa en la teoría de la disociación, existe una aparición entre ambas vías de protección, impidiendo su protección por la vía del Derecho de Autor) debido a la imposibilidad de separar la expresión artística del artículo al que esta incorporada.

En relación a la superposición parcial se permite que los diseños industriales sean protegidos por Derecho de Autor siempre que reúnan los requisitos exigidos para ser considerados obras de arte, lo que puede resultar nada sencillo, al tener que cumplir con el nivel artístico que se exige.

En relación al derecho marcario, la forma configuración, envase o recipiente de un producto puede ser considerado como marca, lo que es conocido como marca tridimensional,  y dicha forma puede ser protegible por la vía de los diseños industriales.

Los Tratados de Libre Comercio

Para el Derecho Internacional Público un tratado [10] es un acuerdo escrito concluido por dos o más naciones soberanas o por una nación y una organización internacional, siendo una regla principal de esta rama del derecho la adhesión de buena fe a los mismos una vez que se hayan firmado, de lo contrario carecen de validez.

Las partes al firmar un tratado adquieren derechos y obligaciones, los que en la práctica resultan de carácter ilimitado, y van desde la adquisición de territorio extranjero, la promesa de ayuda reciproca, la garantía de inversiones exteriores hasta l extradición de personas acusadas por algún delito.

Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos pueden son los referidos a la mutua defensa en caso de ataques exteriores a la garantía y respeto de un determinado estatus, a la preservación de fronteras existentes. Por otro lado, los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo, como el GATT, que asegura igual tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países signatarios o los tratados de libre comercio.

Los tratados de libre comercio son aquellos en virtud de los cuales, los países firmantes establecen el compromiso de anular entre sí los aranceles en frontera, de manera que, los precios de todos los productos comercializados en la zona serán los mismos para todos los países firmantes.

Entre los tratados de libre comercio existentes se encuentran los firmados con los  EEUU, considerados verdaderos instrumentos de colonización, en tanto, garantizan el sometimiento de los países firmantes a los intereses del imperialismo; subvierten la constitución, las leyes y la soberanía nacional. Se trata de una eficaz y sagaz de adquirir la representación política y legal de sus transnacionales, un simple acuerdo comercial a cargo del Departamento de Comercio, en cambio para los países latinoamericanos representa la pérdida de sus derechos, sus recursos naturales, entre ellos podemos citar, el DR- CAFTA (Tratado entre Centro América, República Dominicana y Estados Unidos), el TLC– Perú (Tratado entre Estados Unidos y Perú), el AFTA ( TLC- Andino, Estados Unidos, Colombia, Ecuador, y Perú ),  el ALCA (incluye a 34 países, de Centroamérica, Suramérica, y el Caribe), el CAFTA ( Estados Unidos, Canadá y México), el TLC- CL ( Estados Unidos y Colombia).

Tratamiento de los diseños industriales en los Tratados de Libre Comercio

En los Tratados de Libre Comercio US-CL, CAFTA y US-Andino (PE, CO y EC) se establece el compromiso por los gobiernos de realizar "esfuerzos razonables" para adherirse al Arreglo de La Haya sobre el Registro Internacional de los diseños industriales; lo que a nuestro juicio constituyen esfuerzos más que razonables, en tanto, se trata de países con escaso nivel de desarrollo y estas exigencias limitan en gran medida el progreso tecnológico, así como estimulan la inundación del mercado nacional con productos importados.

En el caso del NAFTA la regulación, en lo que a diseños industriales se refiere es similar a lo preceptuado en los artículos 25 [11] y 26 [12] del Acuerdo sobre los ADPIC. El apartado primero del artículo 25, establece de manera alternativa las opciones más frecuentes establecidas en las legislaciones nacionales, en tanto posibilita que los países puedan escoger en cuanto a sus regulaciones nacionales la exigencia de uno de los requisitos. De otra parte, la obligación inmersa en el apartado 2 resulta beneficiosa para los países desarrollados, en tanto es en ellos donde radica la mayor cantidad de recursos para la creación de los diseños industriales, y esta regulación les garantiza una protección expedita y menos gravosa; cuestión que cobra importancia en el campo de la industria de la moda, donde la vida de estas creaciones suele ser efímera.

En el ALCA se establece que la protección se realizará teniendo en cuenta lo que establece el Acuerdo sobre los ADPIC en el artículo 25 y 26.1.

El TLCAN exige, dentro de los requisitos a tener en cuenta para la protección, la novedad, sin hacer una diferenciación en si debe ser local o mundial. En cuanto a la forma, no existe pronunciamiento alguno, sólo se exige que sean "nuevos u originales". El plazo de protección es de 10 años. No existe mención relativa a las limitaciones de los derechos exclusivos.

 En lo que respecta al tema del agotamiento de los derechos [13], no existe pronunciamiento alguno en los tratados de libre comercio antes analizados. La inclusión de tal figura en los acuerdos de esta índole favorecería a los países menos desarrollados al posibilitar la realización de importaciones paralelas, que si bien cobran gran importancia en el terreno de las patentes, especialmente las farmacéuticas, no deja de ser aplicable en el terreno de los diseños industriales. [14]

Conclusiones

Partiendo del análisis antes realizado, podemos arribar a las siguientes conclusiones:

1.       El valor económico de los activos intangibles ha cobrado relevancia en el mundo de hoy, siendo de vital importancia una adecuada protección de los mismos.

2.       Los diseños industriales, pese a ser una de las modalidades menos tratadas, constituyen una herramienta eficaz  que contribuye al éxito empresarial, en tanto influyen en la decisión del consumidor en cuanto a la adquisición del producto.

3.       Los tratados de libre comercio son una camisa de fuerza para los países en vías de de desarrollo, los que no cuentan con el desarrollo necesario para que les resulte conveniente la adopción de las exigencias comprendidas en los mismos.

4.       El compromiso que adquieren los firmantes de los tratados de libre comercio de acatar lo establecido en el Acuerdo ADPIC y adherirse al Arreglo de la Haya favorece el control de mercados por parte de las grandes potencias. 

5.       Cuestiones tan importantes como el agotamiento de los derechos o la protección de los diseños no registrados queda fuera del ámbito de regulación en los TLCs.

 Bibliografía

1.       Álvarez Navarrete, Lillian: El derecho de ¿Autor? El debate de hoy, editorial Ciencias Sociales, La Habana, Cuba, 2006.

2.       Bercovits, Alberto: Historia y teoría de la protección de la Propiedad Industrial y su importancia para el desarrollo económico, tomado de Moreno Cruz, Marta y Emilia Horta Herrera: Selección de Lecturas de Propiedad Industrial, tomo 1, Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba, 2003.

3.       Colectivo de autores, Derecho Internacional Publico, Félix Varela, 2007, La Habana, Cuba.

4.       Correa, Carlos: Integrando la salud pública en la legislación sobre patentes en los países en desarrollo, Editorial South Centre, Suiza, 2001. 

5.       De la Caridad Domínguez Morales, Maritza y Roxana Mazar Portuondo: Los Diseños Industriales y los Tratados de Libre Comercio Cuba, Ciudad de La Habana, Cuba, 2007. (publicado  en el sitio ).

6.       Dormer, Peter: El diseño desde 1945, Ediciones Destino, España, 1993

7.       moreno cruz , marta y Emilia Horta herrera: Selección de Lecturas de Propiedad Industrial, tomo 1, Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba, 2003

8.       O´Callaghan Muñóz, Xavier: Propiedad Industrial. Teoría y práctica, editorial centro de Estudios Ramón Areces, S.A, Madrid, España.

9.       ________: Los diseños industriales y su relación con las obras de artes aplicadas y las marcas tridimensionales, en documento preparado por la OMPI, Ginebra, Suiza, 2002.

Legislación consultada

1.       Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de 15 de abril de 1994. Publicaciones OMPI, Ginebra, Suiza, 1996.

2.       Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de  20 de marzo de 1883; Publicaciones OMPI, Ginebra, Suiza, 1996.

 Sitios Web 

 

[1] Vid Bercovits Alberto, Historia y teoría de la protección de la Propiedad Industrial y su importancia para el desarrollo económico, tomado de moreno cruz , marta y Emilia Horta herrera: Selección de Lecturas de Propiedad Industrial, tomo 1, Editorial Félix Varela, La Habana, 2003, pp. 38 y ss.

[2] El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio fue firmado en la conferencia Arancelara de Ginebra en 1947 por representantes de 23 países. Entro en vigor en enero de 1948 y paulatinamente se fueron adhiriendo otros países.

[3] La OMC fue fundada en 1993 por el Acta Final que cerró la Ronda Uruguay de negociaciones multilaterales contempladas en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), al que sustituye. Empezó a funcionar el 1 de enero de 1995 con un Consejo General integrado por 76 países miembros.

[4] El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,

[5] Respecto al Derecho de Autor el Acuerdo sobre los ADPIC establece , entre otros aspectos novedosos, la obligación de sus miembros de proteger los programas de ordenador y las bases de datos , así como el derecho de los autores de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial de los originales o copias de sus obras, así como aplicar las limitaciones y excepciones al derecho de de autor solo a determinados casos, donde no se atente contra la normal explotación e la obra ni causen un perjuicio a los titulares de las mismas. En materia de Propiedad Industrial, uno de los puntos más controversiales fue la ampliación de lo que constituye materia patentable.

[6] Álvarez Navarrete, Lillian: El derecho de ¿Autor? El debate de hoy, editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2006, pp. 138.

[7] Entiéndanse por tales, el Derecho de Autor para las creaciones del espíritu, o sea, las  obras literarias, fotográficas, audiovisuales, musicales, artísticas, entre otras, mientras la Propiedad Industrial reconoce los derechos de los inventores sobre sus invenciones,  de los diseñadores sobre los dibujos y modelos industriales, sobre las marcas y otros signos distintivos, así como la represión de la Competencia Desleal.

Ambas áreas presentan particularidades propias, los derechos de Propiedad Industrial se otorgan siempre que se cumplan determinados requisitos, pues el registro, para la mayoría de las instituciones, tiene un carácter obligatorio, ya que depende del acto administrativo e inscripción para que surjan los derechos. Cuestión diferente se manifiesta en el Derecho de Autor, ya que los derechos se adquieren con el mero acto de creación, aún cuando existen sistemas que exigen el registro a los efectos de ser oponibles erga omnes.

Amén de lo antes mencionado existen importantes similitudes que las ubiquen dentro del amplio terreno de la Propiedad Industrial,  tales como el interés por estimular el desarrollo cultural y científico a partir del otorgamiento de derechos exclusivos.

[8] Vid Dormer, Peter: El diseño desde 1945, Ediciones Destino, 1993, pp. 9.

[9] Arreglo de la Haya, de 6 de noviembre de 1925, sobre el deposito internacional de dibujos y modelos industriales, revisado en Londres el 2 de junio de 1934.

[10] "Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o mas personas  jurídicas internacionales. Por ello tenemos tratados concertados entre Estados, o entre Organizaciones internacionales con capacidad para celebrar tratados y Estados, u Organizaciones internacionales con capacidad para celebrar tratados entre si" (Colectivo de autores, Derecho Internacional Publico, Félix Varela, 2007, La Habana, Cuba)

[11] Artículo 25:

1.       Los Miembros establecerán la protección de dibujos y modelos industriales creados independientemente de que sean nuevos u originales. Los miembros podrán establecer que los dibujos y modelos no son nuevos  u originales si no difieren en medida significativa de dibujos o modelos conocidos o de combinaciones de características  de dibujos o modelos conocidos. Los miembros podrán establecer que esa protección no se extenderá  a los dibujos y modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales.

2.       Cada Miembro se asegurará de que las prescripciones que hayan de cumplirse para conseguir la protección de los dibujos o modelos textiles – particularmente en lo que se refiere a costo, examen, publicación- no dificulten injustificablemente las posibilidades de búsqueda y obtención de esa protección. Los Miembros tendrán libertad para cumplir esta obligación mediante la legislación sobre dibujos o modelos industriales o mediante la legislación sobre derecho de autor.

[12] Artículo 26:

1.       El titular de un dibujo o modelo industrial protegido tendrá derecho a impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales.

2.       Los Miembros podrán prever excepciones limitadas de la protección de los dibujos y modelos industriales, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de los dibujos y modelos industriales protegidos ni causen un perjuicio injustificado.

3.       La duración de la protección otorgada equivaldrá a 10 años como mínimo.

[13] Agotamiento de los derechos de propiedad intelectual: Doctrina según la cual el derecho del titular de una patente "se agota" con la primera comercialización legítima del producto patentado en un país, en una región o en el mercado internacional. Constituye el fundamento legal para la admisión de importaciones paralelas. La doctrina del "agotamiento de los derechos" se puede aplicar a nivel nacional (los derechos del titular de la patente se reputan agotados en el interior y la comercialización en países extranjeros no se considera que los agote), a nivel regional, (se ha producido agotamiento si se produjo la comercialización en un país miembro de un acuerdo regional, como en el caso de la Comunidad Europea, o a nivel internacional. La presentación que se hace en el texto se refiere a esta última posibilidad.

[14] La decisión 486 regula el tema del agotamiento de los derechos  en sede de diseños industriales, al decir en su artículo 131: "- El registro de un diseño industrial no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto que incorpore o reproduzca ese diseño, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por su titular o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él". "A efectos del párrafo precedente, se entenderá que dos personas están económicamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra una influencia decisiva con respecto a la explotación del diseño industrial, o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas".

 

 

 

Autoras:

Lic. Deilyn de la C. Ramos Hernández

Lic. Marlenys Maury Hernández

Lic. Yeney Acea Valdés

Profesora  de Propiedad Intelectual y Derecho Económico

Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente