Tratamiento jurídico de Los Diseños Industriales en los Tratados de Libre Comercio
Enviado por Lic. Yeney Acea Valdés
- Resumen
- Los Diseños Industriales
- Los Tratados de Libre Comercio
- Tratamiento de los diseños industriales en los Tratados de Libre Comercio
- Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
Los diseños industriales resultan ser una de las modalidades de la Propiedad Intelectual de carácter más sui generis, lo que viene dado por su acumulada forma de protección, en dependencia del sistema acogido por las legislaciones. La relevancia de la figura en el ámbito comercial ha ocasionado la incorporación de su regulación en importantes tratados de libre comercio firmados por Estados Unidos con países del área latinoamericana, cuestión que puede resultar desventajosa para los países menos desarrollados dado el escaso nivel de desarrollo que poseen.
Introducción
Muchos son los debates que han surgido hoy alrededor del término Propiedad Intelectual, pues no es un régimen similar al de propiedad sobre bienes reales, sino un sistema de propiedad atípico, que se caracteriza por la posesión total y simultánea de varias personas al mismo tiempo, lo que se debe a la naturaleza del bien; pues se trata de bienes inmateriales, de ahí que para garantizar su disfrute exclusivo es necesaria la prohibición por parte del ordenamiento jurídico a la sociedad del uso o explotación de esas creaciones intelectuales. [1]
Con la firma del GATT [2] en 1947 se logró la creación de un foro internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la resolución de los conflictos comerciales internacionales, posteriormente surge la OMC [3], con el objetivo de reemplazar al GATT, incorporando a su ámbito de regulación la esfera de los servicios, la inversión y la Propiedad Intelectual.
En materia de Propiedad Intelectual se firmó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, en lo adelante ADPIC [4], el cual constituye uno de los acuerdos más peligrosos y perjudiciales para los países en vías de desarrollo que se firmaron en el seno de la OMC [5] y según expone Álvarez Navarrete este acuerdo "fue un engendro gestado a puertas cerradas por los representantes de las transnacionales que se hizo extensiva a los miembros de la OMC, entrando, como se ha dicho, "por la puerta de atrás", a los países en desarrollo" [6].
Este notable interés por la Propiedad Intelectual evidencia, el valor económico de estos bienes inmateriales, si antes no eran de interés del comercio internacional, hoy se colocan junto a los bienes tangibles, dejando a los mismos rezagados en cuanto a su inestimable valor económico.
La Propiedad Intelectual comprende un amplio sector de creaciones intelectuales que se mueven entre las obras de artes, las soluciones técnicas, así como los signos que distinguen productos, servicios o empresarios. Dentro de esta diversa gama de creaciones los diseños industriales ocupan un lugar especial de protección, pues gozan de un reconocimiento y tratamiento sui generis, dado precisamente por su naturaleza híbrida, pues son susceptibles de protección por más de un área de la Propiedad Intelectual [7].
Constituye un reto para los oferentes de productos la atracción de los consumidores, para lo cual dichos productos deben ofrecer ventajas por encima de los existentes o los de la competencia, ventajas de accesibilidad, calidad o seguridad, así como otras cualidades, principalmente de carácter estético que los haga más llamativos y así atraer la vista del consumidor, capaces de generar una fidelidad, además de aumentar su valor comercial.
Mostrar los productos bajo una apariencia atractiva no es solo un hecho consustancial al avance tecnológico [8], puesto que desde la antigüedad, incluso, se constatan muestras de ello. Los primeros dibujos artesanales surgieron en las ropas, embarcaciones y chozas del hombre primitivo y, en igual sentido los primeros modelos artesanales surgieron al producir una forma agradable a la vista dada a los objetos. En la época esclavista y feudal dicha creación alcanzó un gran desarrollo, al punto que se apreciaban a simple vista y cualquier otro artesano podía reproducirlo y ofertarlo libremente en el mercado. El aumento de la demanda y el consiguiente aumento de la producción, exigían el logro de una calidad competitiva, lo que resultaba imposible para muchos comerciantes, quienes buscaban la solución en la copia burda de tales creaciones, provocando así la disminución de las ganancias y en ocasiones hasta la quiebra. Ante esta situación era inminente la eliminación de la competencia desleal, regulándose la represión de tales conductas por primera vez en los países europeos.
Hoy, cada vez más, se hace práctica que, creaciones de carácter estético sean estampadas en productos, con el propósito de obtener ventajas competitivas, ingresos mayores y atraer al consumidor
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