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Configuración de un Sistema Judicial Suficiente (página 3)


Partes: 1, 2, 3

7) Promoción y potente desarrollo de la Justicia Arbitral.

Como ya adelantara, la Justicia Arbitral es un camino poco utilizado en nuestro País, solo algunos sectores muy específicos utilizan el Juicio Arbitral. Las Bolsas de Valores y las de Cereales constituyen los casos mas conocidos y difundidos.

Para desarrollar una potente actividad de la Justicia Arbitral no hay que realizar ninguna reforma procesal, en realidad en ese sentido se podría decir que se cuenta con una verdadera ventaja relativa ya que se encuentra normado el Juicio Arbitral en casi todos los Códigos de Procedimientos del País.

No nos detendremos en el análisis del Juicio Arbitral, simplemente señalamos que su actividad Jurisdiccional produce un fallo denominado Laudo que tiene rango de Sentencia y es ejecutable mediante el Poder Judicial ya que solo a este le corresponde el monopolio en el uso de la fuerza, como ya sabemos.

Pero en el plano Internacional se puede observar la gran importancia que tiene el Juicio Arbitral. Siendo en los países centrales donde el Arbitraje es intensamente utilizado y configura un recurso Jurisdiccional en franco crecimiento por muchos y diversos motivos.

Su ventaja mas significativa es que pueden designarse Jueces con conocimientos especializados sobre los tema objeto de los conflictos, garantizando a las partes la idoneidad del Laudo. Otra ventaja importante es la de liberar al Poder Judicial de un caudal litigioso con un nivel importante de dificultad por el contenido de sus conflictos (pensemos en los complejos contratos de construcción de una Usina Atómica donde intervienen Empresas locales, del Países Extranjeros, etc., etc. o una Avería Marítima donde dos Barcos de Ultramar han chocado realizando maniobras de amarre en un puerto de carga)

Segundo

Ejecución del Proyecto. El Obrador

1) Concepto y destino.

Se ha tomado el nombre de Obrador del centro operativo transitorio desde donde se gestiona la ejecución de las grandes obras públicas de construcción y que por su gran difusión configura un icono inconfundible.

Ha modo de sugerencia es que propongo este concepto del espacio en donde debe empezar el proceso de mejoramiento del Sistema Judicial Argentino.

Se trata de un espacio montado conforme se desarrolla la ejecución del proyecto. Su puesta en marcha será articulada por el Poder Ejecutivo y más precisamente en el área del Ministerio de Justicia.

Es necesario que se instale con la informalidad y provisoriedad del típico Obrador, cuyas dimensiones se podrán modificar con gran flexibilidad conforme lo exija y demande la ejecución de la obra.

Esa característica del Obrador nos permite imaginar un centro operativo que desde el inicio se puede ajustar día a día para la Acción requerida.

Así, por ejemplo, el espacio físico inicial puede ser una simple Oficina del propio Ministerio donde se harán las reuniones iniciales con los primeros convocados y en donde serán tomadas las primeras decisiones.

En el Obrador será creada la Unidad Funcional Investigadora antes explicada y que será incorporada dentro del Poder Judicial en actividad con el objetivo de realizar el trabajo de campo y remitir al Centro Operativo los datos relevados in situ.

Como puede apreciarse el Obrador es un concepto dinámico y funcional que permitirá al Sistema Judicial AUTOCONSTRUIRSE a la medida y convenientemente, consistiendo esto en el desarrollo del proyecto, y al mismo tiempo, provocando su propia evolución.

La idea es que constituya un embrión del Poder Judicial en su nueva versión, dentro del cual se formará el nuevo órgano ejecutivo desde donde será gobernado para producir el Servicio de Justicia que la Sociedad quiere y necesita.

Como no puede decirse como será su figura, forma y contenido final, solo queda buscar por la vía analógica del Derecho Comparado y verlo reflejado en otro Ordenamiento de similares características tratando el dato como un anticipo de lo que vendrá. En este caso también nos parece adecuado el funcionamiento del Poder Judicial Español, y en especial, el actual proceso en el que se encuentra ejecutando un proyecto sin precedentes en la modernización del Servicio de Justicia, puesto en marcha en enero del 2006 con la Nueva Oficina Judicial.

España trabaja en esta obra con gran energía y compromiso desde el área política, de donde ya emergen los resultados en la Justicia Española, baste con solo ver los espectaculares edificios de las Ciudades Judiciales donde se ha instalado la Nueva Oficina Judicial.

2) Autoconstrucción del Consejo de Gobierno del Poder Judicial

En el momento en que estoy realizando estas líneas, el Gobierno de turno (administración Kirchner), está instalando mediáticamente la posible reforma de la Constitución con los fines de ampliar el periodo de gobierno del Presidente. Con igual motivo pero a la inversa, es decir para acortarlo, fue reformado el texto constitucional en el año 1994. Esto, desde ya, configura un verdadero disparate que debilita todo interés serio de mejorar el Estado Argentino y cuya particularidad mas saliente es la de no permitir a la Sociedad evolucionar hacia una mejor calidad de vida como lo han logrado los países centrales y a donde se encaminan otras grandes naciones, hoy emergentes, como China y la India.

Es necesario aclarar que el Sistema Judicial Argentino de hoy no esta cuestionado por simples e inadecuados males en su funcionamiento Institucional, tal como podría ser el pequeño desequilibrio emergente de un desajuste presupuestario o alguna reforma procesal perezosamente tratada en el Congreso.

Nada de eso, en el Sistema Judicial Argentino de hoy, se habla de Colapso Operativo en forma directa, provocando el desborde de causas penales sobre las que opera la prescripción produciendo la liberación de delincuentes de alta peligrosidad en cantidades alarmantes, de acumulaciones fabulosas de expedientes que con su peso amenazan las estructuras de los edificios, de lugares inadecuados albergando a sectores de un Poder Judicial que fracasa por donde se lo busque, con manifiesta inoperancia en causas emblemáticas y hasta con escandalosas renovaciones de los miembros de la Corte al mejor estilo golpista y violatorio de la Constitución.

Por si esto fuera poco al cuadro se agregan los males políticos de la Corte Suprema acosada obscenamente por el Poder Ejecutivo y su cómplice el Legislativo. Las cuestiones Constitucionales son negociadas conforme los intereses de la gestión de turno y no me atrevo a decir que se trata de maniobras políticas porque ni el concepto mas bajo del termino política conseguiría descender al nivel de estas maniobras.

Es evidente que hay una crisis de crecimiento y evolución Institucional antes que cualquier otra causa. No hay cuadro mas claro que este. Pero también es cierto que la Sociedad no da muestras, ni elocuentes ni desesperantes, de necesitar un Sistema Judicial superado y mejor.

Ante este cuadro sugiero la Idea del Obrador que se inicia siendo un embrión del Poder Judicial que (con el Método Sistémico de Planificación inicialmente propuesto) se autoconstruya. Por esta razón no resulta posible decir que forma adoptaría siendo imposible su descripción. Sería una contradicción siquiera trazar un esbozo.

Sin embargo, se puede observar el funcionamiento de un Sistema Judicial que se ha puesto muy adelante del nuestro y que ha evolucionando hacia el ambicioso objetivo de poseer la Gestión y Administración de Justicia de mejor calidad de la UE y por ello sugiero considerar el Poder Judicial de España tal como opera en la actualidad.

3) Un Simulador para prever la realidad.

En las Ciencias de la Administración y Económicas tienen gran difusión los tratamientos de casos simulados a los fines de entrenar a Profesionales que operaran en la realidad para la que se están preparando y entrenando.

Es una vieja técnica pero la incorporación de Tecnología, especialmente la Cibernética, ha procurado simuladores de gran similitud con la realidad, a tal punto que casi no hay diferencias notables con los casos reales que deben enfrentarse.

Esta cuestión debe ser utilizada como una herramienta muy apreciada en el desarrollo del proyecto y a los fines de evaluar las decisiones políticas confrontándolas con la realidad.

Observar y relevar la realidad investigada con formulas matemáticas o físicas no significa mayor rigor científico pero es un verdadero intento contra la alienación de verdades impuestas desde la Ciencia cuando esta actúa como Poder.

Resulta oportuno y útil aquel recurso de la Física clásica para obtener la RESULTANTE FINAL en un Sistema de Fuerzas con un mismo Punto de Aplicación según el grafico:

Gráfico 1

En este gráfico esta claro que la Resultante Final R.F resulta de las Fuerzas Actuantes, F1, F2, y F3, todas con el mismo Punto de Aplicación.

Esta fórmula se ajusta al esquema con que pretendemos observar el mecanismo con que funciona el Subsistema del Poder Judicial para la producción de Sentencias.

Es claro y evidente que las fuerzas aplicadas en un mismo punto, en apariencia no coinciden con la Resultante Final y tampoco esta permite inferir a simple vista que aquellas Fuerzas la provocan.

En esta formula podemos considerar a la Resultante R.F la Sentencia y las Fuerzas 1, 2 y 3 los elementos del Poder Judicial que concurrieron para su construcción.

Podemos entonces afirmar que hay fuerzas o componentes que han generado la Sentencia y al obtener el conocimiento exacto y preciso de cada una de ellas (en la modelización nos permitirá explicar el mecanismo que provocó y produjo ese resultado que no es otro que la Sentencia).

Tercero

1) Ordenamiento Jurídico y Sistema Judicial

Para relevar el procedimiento de construcción de la Sentencia el primer paso consiste en demarcar y recortar en el espacio, aquel lugar donde funcionan todos los elementos que componen el mecanismo de un Subsistema Judicial.

Yendo de lo general a lo particular y viceversa, hasta lograr establecer el área INSTITUCIONAL que ocupa socialmente el Poder Judicial. Esto nos permitirá "recortar" del Sistema Social el Subsistema Judicial.

En ese orden de ideas se pueden observar al Estado, al Derecho Publico que regula su actividad y al Derecho Privado en una franca simbiosis que tiene su vértice organizacional en la Constitución o Carta Magna, los que articulados y sincrónicamente activos y/o pasivos, configuran el Universo de un Ordenamiento Jurídico.

Inmediatamente podemos señalar que el Estado (incluido en nuestra concepción democrática) presenta las tres clásicas asignaciones con que se identifica al Poder Político Institucionalizado, cuyas actividades son visualizadas y nombrados como: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Así es que se pueden observar los perfiles institucionales que identifican cada área del Poder, ocupando un espacio tangible y pertinente cuyo territorio es pacíficamente nombrado "La Nación".

En la Nación, el Estado emerge con el Poder distribuido y/o atomizado, en tres sectores cuyas morfologías sostienen sus respectivos Subsistemas.

El Subsistema Judicial se denomina Poder Judicial y es el que produce Sentencias.

El Poder Judicial esta situado dentro del Ordenamiento Jurídico guardando una relación de genero-especie sin perder la autonomía, ni la individualidad.

Y debe funcionar sin fragmentarse del Universo Jurídico.

Por el contrario ha sido creado Independiente pero en función del todo del Poder del Estado, ya que debe realizar su finalidad como soporte del Sistema Mayor.

Su función esencial consiste en la producción material de la Sentencia (la facultad esencial e indelegable: la Jurisdicción).

La Acción del Poder Judicial está instalada conforme a la morfología descripta en el Ordenamiento Jurídico.

Vuelvo a recordar que esta descripción funcional del Poder judicial, es teórica, y su instalación con estos parámetros y pautas de funcionamiento en los países Democráticos data desde unos 300 años, con mayor o menor éxito, con algunos logros y otros muy magros resultados.

Es probable que sus fracasos, además de las pujas parciales de los agentes del poder (pragmática política), obedezcan a una insuficiente aplicación de la Teoría General del Derecho.

Es probable también que la evolución del Ordenamiento Jurídico en general y del Subsistema Judicial en particular, consista en una consecuencia directa del incremento (o estancamiento) de la comprensión de aquella Teoría materializada en la Práctica.

Esto es lo que parece ocurrir en Argentina, pensemos a modo de ejemplo el divorcio entre el Poder Judicial y la Universidad, consideremos a los pensadores del Derecho a quienes no podemos encontrar en ninguna de las dos Instituciones, casi y especialmente, en el Sistema Judicial.

De manera que el Poder Judicial se sitúa en un espacio dentro del Ordenamiento Jurídico y configura un contenedor dentro del que se ha desarrollado la actividad que se debe investigar para confeccionar y construir el diagnostico.

A fin de ejemplificar, resulta oportuno identificar en un Ordenamiento Jurídico Positivo y Vigente, la definición de Poder Judicial y para ello reproduzco el texto en su parte pertinente de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de ESPAÑA que dice:

…."El Estado de Derecho al implicar, fundamentalmente, separación de los poderes del Estado, imperio de la Ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituye el Poder Judicial del que se ocupa el Titulo VI de nuestra Constitución, configurándole, con exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento que las leyes establezcan."…

2) El Poder Judicial como Subsistema Social.

Luego de la aproximación intentada podemos considerar al Poder Judicial como uno de los Subsistemas Sociales que integran el Sistema Social de una Sociedad Democrática. Para ello expresaré los conceptos básicos necesarios para desarrollar esta parte de la tarea.

Un Sistema es aquella unidad compuesta de dos o más elementos que tienen una relación vinculante y necesaria para su existencia. Cuando esa unidad se compone de personas y artefactos tenemos un Sistema Social.

Es evidente y de pacifica aceptación que la Sociedad es el Sistema de Sistemas. En ese universo encontramos a todos los sistemas sociales que se realizan en un tramado (plexo social) a través del que se generan relaciones de todo tipo.

Las relaciones entre persona y cosas que se observan pueden ser amplias y espontáneas (un espectáculo deportivo), obligatorias y planificadas (el transito de automóviles) organizacionales y públicos (Instituciones del Estado).

La Sociedad es un contenedor sincronizado de todos los sistemas que la componen y nuestro objeto de observación es uno de los que integran ese universo.

A partir de ello podemos identificarlo en el Macro nivel como un componente del Poder Político que constituye el Estado; en el Meso nivel podemos observarlo como el Subsistema Social denominado Poder Judicial, y por último, en el Micronivel como el Artefacto Individual y Unitario por el que se produce su producto final denominado Sentencia.

Gráfico 2

Es oportuno aclarar que es inevitable abordar la investigación y el conocimiento con criterios multidisciplinarios y transdiciplinarios. Al adoptar esta actitud se asegurará un conocimiento "más pleno" descartando el "conocimiento completo" que por su falaz condición de verdad absoluta consideramos inaceptable.

El Poder Judicial es un Subsistema Social subordinado al ESTADO Democrático que se caracteriza por dos pilares Básicos: 1) El Principio de LEGALIDAD y 2) la Soberanía de la Voluntad Popular de expresión Mayoritaria.

En este nivel medio de la observación lo trataremos como un objeto CAEM de un sistema social dado.

En consecuencia consideramos a su composición con la Estructura conformada por las relaciones (vínculos y fuerzas) entre los Componentes del Subsistema observado y elementos del Medio Ambiente (entorno), y por último, el Mecanismo o procesos que lo hacen funcionar o impedir que lo haga.

El estudio del Poder Judicial en su Macro nivel corresponde hacerse desde la Ciencia Política que es la que se encarga del conocimiento del Poder. Recordemos sumariamente que:…"las Ciencias Políticas preguntan ¿quién gobierna?, ¿qué? y ¿para quién? estudiando las relaciones de poder en y entre los Sistemas Sociales". (Bunge.1999).

Por último, en su Micronivel el Poder Judicial emerge con aquel Artefacto particular y único que configura la Sentencia resultante de aquella actividad que realiza la Administración de Justicia.

Y en este conocimiento es necesario acudir con plena libertad a las Ciencias más diversas para procurar avanzar hacia la verdad.

Como dijimos el Poder Judicial es un conjunto de Personas y Artefactos que se vinculan, unen o acoplan, actuando unas sobre otras para generar cambios o impedirlos.

Conforme al criterio CAEM ordenaremos dentro del Subsistema del Poder judicial los objetos detectados para su conocimiento.

C = Componentes

A = Medio AMBIENTE

E = Estructura

M = Mecanismo

Gráfico 3

3) Conocimiento Mecanísmico

A los efectos de evolucionar la descripción del Sistema Judicial mediante un relevamiento profundo, señalaremos algunas consideraciones acerca del concepto de "mecanismo" planteado por BUNGE. Particularmente en su consideración del objeto de conocimiento y la "explicación" para la comprensión de su funcionamiento (Mecanismico o de Caja Traslúcida).

Deberá considerarse, entonces, que Mecanismo es el artefacto (natural y/o de construcción artificial del hombre y/o ambas) con que se generan sucesos, los que ocurren secuencialmente a través de una relación coordinada de objetos y cosas materiales que son impulsadas y combinadas sistemáticamente por personas especialmente determinadas para hacerlo y que provocan o impiden cambios de estados de los que surgen determinados hechos, situaciones y objetos que son reconocidas como su resultado y/o producto (ejemplo: Sentencia textualizada en el caso del Poder Judicial).

No se trata de una definición pétrea sino de un concepto flexible, amplio y con el que se pretende lograr un acercamiento a la cuestión más sustancial del objeto investigado. Se trata de una aproximación relativa, y por lo tanto, el concepto dado puede ser modificado. Esto es, además, lo que debe esperarse en la evolución de cualquier conocimiento.

El concepto de Mecanismo, así considerado, se compone por elementos que se denominan: objetos, cosas, conductas, elementos, con tangibilidad y perceptibles por los sentidos.

En esta observación tenemos que las partes, los objetos, los sujetos, y cosas que integran el Sistema Judicial podrán ser listadas "caóticamente" de los nombres con los que son reconocidas, a saber:.

..."funcionarios, empleados administrativos, mobiliarios, herramientas de tareas, tecnología, lenguaje, relaciones de trabajo, escritura, edificios, lugares de tareas, Salas de Audiencias, baños, cocinas, elementos de luminotecnia, telefonía, telemática, higiene, seguridad, criterios organizacionales teóricos y prácticos, tercerizacion de los servicios, personas externas que participan de la actividad, el Derecho aplicado por el Juez, los Derechos Humanos, la Opinión Publica, los medios de Difusión, la Prensa, la TV, la Radio, la Opinión Científica, la auto llamada Doctrina Legal, los actos privados del Juez, la Política Judicial del Sistema Judicial, la relación con el Poder Legislativo, la relación con el Poder Ejecutivo, la relación con el Fuero Internacional, la relación con la Economía Interna del Sistema, la Economía y la Justicia Social, la actitud del Juez como constructor de la Sentencia, su actitud profesional, su aptitud técnica y científica, su responsabilidad moral y material, los efectos de la Sentencia sobre la Persona condenada, los efectos sobre el entorno, los efectos para el Juez como su constructor, los Jueces superiores juzgando la Sentencia, los costos materiales de la Sentencia y los recursos afectados por la Sociedad a su construcción (¿cuál es el costo Real de la Sentencia?), los criterios con que los recursos fueron afectados, la aplicación real de los recursos, la Rendición de Cuentas del recurso afectado, la Auditoria de esa afectación, el Sujeto Judicial, la actividad del Operador Jurídico, los Actos Idóneos, Las Pericias Judiciales, los actos procesales y su realización, las estadísticas internas, la "JUSTICIA" interna, la responsabilidad de los agentes judiciales y operarios (empleados judiciales), los Sindicatos y las corporaciones del Estado que nuclean personas en relación de dependencia, el Estatuto del Empleado Público, la Huelga, la Feria Judicial, los Colegios de Abogados, el Abogado, el Abogado y el Juez, el Abogado y los empleados judiciales, el Poder Político y el Poder Judicial, la conciencia política del Juez de la Sentencia, el contenido ideológico del decisorio implicado en la Sentencia y aportado por el Juez que la construye, la situación real de la Sociedad después de la Sentencia, la basura Judicial, el residuo judicial guardado en el Archivo, los efectos de su reciclado, el Expediente Judicial, la Causa y el Caso Real, los elementos probatorios, los Testigos, la Prueba Documental, los Alegatos, el escrito Judicial, los vencimientos y el plazo perentorio, la Verdad Material y la Verdad Formal, la Inspección Ocular, las Notificaciones de los Traslados, el Boletín Oficial, el Plazo para Apelar, la Interposición del Recurso, la Expresión de Agravios y el Memorial, El Tribunal de Jurado, el Veredicto, el Fiscal, la Policía Judicial, la Instrucción y las chapas Oficiales en los automóviles utilizados por los Jueces, etc., etc..".

Obviamente este listado no nombra la totalidad absoluta de los elementos que componen e integran el Sistema Judicial en su actividad para construir la Sentencia.

Tampoco en este listado se ha establecido el dato cuantitativo de los elementos listados. Por ejemplo, no se dicen cuantos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, o que cantidad de Jueces de Menores, o cuantos escritorios se distribuyen en tantas oficinas, etc.

Sin embargo, en su momento oportuno, resultará imprescindible tener esta medida de los elementos que articulan la actividad cuyo mecanismo queremos conocer. Recordemos que se los ha conceptualizado para obtener el simple aspecto del lugar físico.

Se muestra un conjunto de edificios en el que tienen lugar las conductas y hechos que componen un funcionamiento hasta que se produce el resultado final denominado Sentencia.

Señalamos la importancia del dato cuantitativo (¿cuantas sillas y sillones?, etc.) con el mismo sentido que Prigogine señala la importancia del aleteo de una mariposa cuya brisa puede dar comienzo al Huracán.

La explicación debe disponer de la TOTALIDAD de los elementos que intervienen en el mecanismo descripto porque la realidad del Sistema Judicial es todo y esta compuesta de lo pequeño y de lo grande, de lo móvil e inmóvil, de lo simple y lo complejo.

Esta explicación debe decir con total claridad y precisión que es lo que ocurre para que algo ocurra o como es lo que impide que algo lo haga. Así estaremos ante un conocimiento Mecanismico o de Caja Traslúcida.

Por lo que Mecanismo es la relación entre las partes materiales esenciales (necesarias para que el mecanismo funcione) de una unidad concreta y funcional cuya acción o actividad produce un resultado y/o producto que es identificable como la consecuencia necesaria e inevitable de aquel funcionamiento.

Semiótica y otros.

Lo dicho no pretende construir una definición de rango ontológico, sino que persigue aproximarse al tema, el cual por la complejidad de su naturaleza resulta difícil de expresar con precisión al inicio del discurso con el que paradójicamente se lo pretende explicar.

Lo que además, tampoco es posible por dos razones de cierta significación; en primer lugar, habida cuenta las incertidumbres e imprecisiones existentes al comienzo de toda exposición donde inevitablemente se impone el desconocimiento del objeto que se intenta conocer. Y en segundo lugar, por las dificultades que se generan en el empleo del lenguaje con que se expresa el conocimiento que por este medio se intenta transmitir.

Me refiero al "Speech-acts" . Es aquí donde se producen serias e infinitas connotaciones impensadas y no planeadas por el creador del texto y a lo que se suma el imprevisible efecto de la ambigüedad de las palabras o lexemas, los efectos de fonemas y sememas, y en definitiva todas las complejas implicaciones signicas que se presentan al interprete en el acto de interpretar.

Esta cuestión es de una importancia decisiva en el conocimiento y de mucha importancia en las Ciencias Sociales, en particular del Derecho, y que ha causado la emergencia de una potente herramienta que es la Semiótica.

Seguramente ya es urgente e imprescindible su empleo en la Pragmática Jurídica y en todo lo que implique la interpretación de la conducta del ser humano, de los seres vivos y hasta de la animalidad.

No resulta exagerado afirmar que su funcionalidad es determinante y central, tan requerida como inevitable en la Construcción del Derecho para el hombre social del presente adquiriendo por supuesto la denominación propia de Semiótica Jurídica.

La necesidad de herramientas con mayor idoneidad es producto de la tensión que el pensamiento de mayor rango asigna al principio de legalidad en los conocimientos obtenidos. Esto es así, tanto en las ciencias básicas como en el conocimiento aplicado (tecnología), viéndose en esto la importancia que adquiere el problema Gnoseológico de las Ciencias Sociales con la interpretación de las conductas semióticas.

Hoy, las interpretaciones no se agotan con la simple percepción del hecho para luego transmitirlo mediante la aplicación de signos convencionales que permiten realizar este fenómeno, por ejemplo relatar por teléfono un partido de fútbol jugado en una hermosa tarde de sol. En tal caso tenemos el partido de fútbol real y el relato, este último reemplazando al hecho real.

Hoy, el problema ha ganado en complejidad ya que se tienen representaciones signicas profundas, por lo que es necesario entender signos icnográficos que transmiten información con fórmulas matemáticas, que al ser decodificadas, revelan soluciones solo posibles con el concurso de la Semiótica.

Considérese el desplazamiento codificado de una molécula en un microscópico trayecto en el espacio dentro de un laboratorio y que el hombre ha conseguido materializar. Esta experiencia, consiste precisamente en transformar en signos la materia de la molécula (codificando su desmaterialización en signos). Luego el mensaje se traslada a otro lugar y ahí (decodificación de los signos) se materializa nuevamente la molécula. Como puede apreciarse las sucesivas "interpretaciones" han soportado el traslado de la materia en el espacio.

A simple vista, se pueden percibir los complejos e innumerables cruces de signos de la biosociología con la ingeniería genética y el caso de la Bioética de Merton.

Con este solo comentario, de datos fácilmente verificables, se trata de dar un breve panorama acerca de la extraordinaria complejidad que ha alcanzado la realidad del hombre y los productos que han sido acumulados por los mecanismos que este ha sabido construir en un proceso inevitable e imparable y el que continúa desarrollándose febrilmente.

Pues bien, en este contexto tiene su asentamiento el Sistema Judicial. Es ahí donde la actividad de la Institución que lo representa, el Poder Judicial, con su específico "mecanismo" produce las Sentencias.

La existencia de un proceso nos indica que en la cosa y/u objeto se ha producido un cambio de estado, por el cual su inmutabilidad o quietud ha pasado a otra situación distinta que percibimos como una dinámica.

Cuando se explica el mecanismo del cambio de estado producido obtenemos una explicación cuyo contenido se categoríza como "mecanismico" (Bunge 1998).

Para tener el conocimiento básico es necesario "comprender" el objeto real lo que implica conocer su funcionamiento.

Un objeto real puede ser natural, social o biosocial y artificial al emerger en la observación, por ejemplo el movimiento de un organismo como el resultado producido por su mecanismo.

Considérese la actividad del hombre para desplazarse velozmente o a una velocidad normal.

En el caso (veloz, 100 m. en 10 a 12 seg.) se infiere un cuerpo humano, sexo masculino, adulto y joven, 1,85 m. de estatura, un peso de 78 Kg., de entre 20 y 26 años, muy probablemente de raza negra y habitante de un país del primer mundo, seguramente ciudadano de EEUU.

En el caso (normal, "a paso de hombre"), nos permite deducir que se trata de un ser humano de entre unos 6.000 millones que habitan la tierra.

En ninguno de los dos casos, para obtener las conclusiones no resulto necesario explicar el mecanismo con que el cuerpo humano desplaza su masa corporal.

Sin embargo, hemos utilizado signos para interpretar realidades y concebir conclusiones. De tal manera que se han percibido resultados concretos y precisos, pero sin comprender aquel mecanismo que los produce. En el caso del ejemplo no fue necesario conocer el mecanismo del fenómeno observado para identificar el desplazamiento corporal humano más veloz de la tierra y percibir la diferencia con el desplazamiento que hacen las personas comúnmente para caminar.

De igual manera, si no comprendemos el mecanismo de la fermentación de las uvas no nos podremos explicar como se obtiene el vino. Y si no se comprende el mecanismo social de la cooperación no resulta posible explicar la coordinación que requiere la organización básica de una institución. (Bunge 1998).

En nuestro caso la visión del Poder Judicial debe mostrar un mecanismo que se pueda percibir, ya que este resulta evidente y obvio en la Sentencia aunque parece estar oculto cuando se pretende comprender su realidad y obtener su explicación después.

Como en el ejemplo del desplazamiento del cuerpo humano donde percibimos el movimiento sin saber como funciona su mecanismo, en el Poder Judicial tenemos un dato que es la Sentencia pero no sabemos explicarnos como es que esta se produce.

En primer lugar recordamos la importancia de incorporar una herramienta del conocimiento como la Semiótica. Pero también es imprescindible la utilización de otras disciplinas científicas para el relevamiento de datos que resultan componentes del Poder Judicial en tanto este se observe como Subsistema Social de una Sociedad.

Esa posición en el observador requiere entonces de esa conciencia interdisciplinaria que debe caracterizar la epistemología del conocimiento social.

Gráfico 4

Como puede apreciarse en el gráfico 4 el espacio de la realidad que interpreta y expresa la Semiótica incluye el del leguaje oral y escrito.

La pregunta es si resulta necesario el uso de la Semiótica para abarcar la realidad que ocupa el Poder Judicial en el espacio social.

Y la respuesta es, a nuestro criterio, afirmativa.

Es que la realidad observada no solo se expresa con un lenguaje, lo que desde ya acarrea grandes dificultades interpretativas, sino que, además, hay un universo de conductas, señales y símbolos que expresan significados que solo pueden ser interpretados por la Semiótica. Y en un grado de especialización a la Semiótica Jurídica; ya aplicada a la función propia y particular de la interpretación en el proceso para la construcción de la Versión Judicial del Hecho Juzgado, sobre cuyas características nos manifestaremos mas adelante.

En esta visión anticipada resulta claro advertir que no solo el corpus legis configura el dato real a observar para conocer el mecanismo con que el Poder Judicial produce Sentencias sino que habrá que considerar e incorporar otros datos que componen la variada morfología del Subsistema del Poder Judicial y cuyos conocimientos son insoslayables para la comprensión de este fenómeno Social en su totalidad.

Debemos tener en cuenta, sin lugar a dudas, que el contenido de la Sentencia refleja, por ejemplo:… la calidad edilicia donde se sustancian los procesos, la idoneidad de los auxiliares en la gestión administrativa, las creencias de los Oficiales y asesores del Juez, las propias condiciones personales del Magistrado según los sistemas vigentes para su elección, las condiciones socio tecnológicas con que cuenta el Juzgado para llevar adelante la prueba, su contención y archivo, los recursos organizacionales que garanticen el cumplimiento de las garantías constitucionales y los Derechos Humanos consagrados en las Democracias.

Como puede apreciarse muy fácilmente, estas cuestiones y hechos, que sin duda componen ese mecanismo con el que la Sentencia se produce, no pueden ser relevadas ni reveladas con la vieja Teoría del Derecho y su tradicional herramienta interpretativa del lenguaje a partir de la Norma.

Este último camino, necesario de recorrer, remite a una reducida porción de la realidad que compone aquella Sentencia que tanto preocupa conocer en el mecanismo que la produce.

4) Notas sobre Organización, Arquitectura, Tecnología y Modernización.

Como venimos señalando hasta aquí, resulta imprescindible la obtención del conocimiento en los términos gnoseológicos aproximadamente expresados porque ello permitirá alcanzar el proyecto del nuevo Subsistema Judicial necesitado por la Sociedad para alcanzar los objetivos de calidad de vida.

La Organización es prioridad central en la mirada recreadora de lo que se lleve a cabo, en ella descansa el alma del Subsistema y de por si su materialidad incluye las demás cuestiones centrales que son la Incorporación de Tecnología, la Arquitectura y los criterios objetivos de modernización imprescindibles que el Subsistema requiere.

Al observar los lugares donde realiza su actividad el Poder Político en general se nos presenta su icono conceptual, el de la OFICINA PÚBLICA, ese sitio inconfundible donde materializa su ACCIÓN el Estado y que conforma una red física distribuida en el territorio delimitado como Nación.

En nuestro caso haremos especial hincapié en las Oficinas afectadas al Poder Judicial, verbigracia el Palacio Central, la Corte, el Tribunal Superior, Cámaras de Apelación intermedias, los Juzgados de Primera Instancia, y/u órganos de último rango jurisdiccional (Juzgados de Paz). Estas, en un solo conjunto, constituyen la realidad edilicia del SISTEMA JUDICIAL.

Si se comienza por observar el Poder judicial en el aspecto edilicio, veremos un conjunto de edificios que en general ofrecen una visión de las jerarquías en degradé mostrando con ese aspecto rústico, la competencias de cada órgano integrante del Poder Judicial.

Insisto que desde una observación puramente lineal, y siguiendo aquella visión, se percibe en aquel conjunto de edificios, los primeros y mas elementales "signos" que representan al Poder Judicial.

Ese conjunto de edificios y/o unidades edilicias que, en una mirada más acercada, puede observarse que se relacionan y vinculan con un "plexo" de elementos de las más variadas naturalezas.

Los soportes en cascada con los que los sistemas tecnológicos cooperan, se coordinan, se explican y financian, mediante una normativa asignada de órdenes e instrucciones que también fueron creadas, instrumentadas, vigiladas y reparadas con ese fin.

Es indudable que este criterio de observación permite una visión "verdadera" al acceder al dato que informa la masa concreta y visible de la estructura edilicia que sostiene el PODER JUDICIAL.

La "nova" consiste en visualizar un elemento tangible que constituye el soporte concreto de la actividad productora de Sentencias.

Se dirá, entre otras cosas, que tal cuadro (provisorio y precario), en definitiva, solo está mostrando una realidad parcializada del Poder Judicial, esto es evidente y obvio.

Hasta se podría decir que el comentario consiste en una verdad incontrastable si es que eso revistiera una importancia decisiva para este trabajo de aproximación investigativa. Pero ello no es necesario porque solo se trata de un dato más, y su importancia consiste en ocupar el primer lugar en el listado donde se enumeran los temas de interés de la realidad investigada "a priori", los datos del relevamiento inicial.

Sin embargo, no se lee ningún tratado que intente mostrar o explicar algo relativo al mecanismo de producción de la Sentencia (siendo este el UNICO producto que produce el Sistema) revelando y relevando el "corpus mobiliario" en donde la actividad del Poder Judicial es llevada a cabo.

Es que, sin lugar a dudas, mostrar los edificios donde realiza sus actividades el Poder Judicial configura un dato trascendente.

Algo semejante podemos comprobar en el caso religioso cuando contemplamos la "casa de Dios". ¿Que se nos presenta a nuestros sentidos frente a esa idea de magnitud existencial inobjetable? Pues algo así como el lugar donde debe habitar esta cuestión, en la forma retórica que mejor resulten y convenga, donde pervive ese objeto hasta ahora velado a la comprensión (con referencia a cualquier culto que se quiera y se comulgue). Iglesias de las más variadas creencias religiosas han sostenido su emergencia en las más diversas culturas del planeta.

No es objeto de este estudio el conocimiento teológico que se abre con este ejemplo.

El propósito es enervar el criterio empleado para aplicar en el caso del Poder Judicial y su albergue. Parafraseando el ejemplo, lo que nos interesa es mostrar la importancia de describir la "Casa de la Justicia" como aquel lugar donde se hacen las Sentencias.

Otro camino idóneo es el de imitar a la realidad. Si tuviéramos que acudir al Poder Judicial, lo primero será ir al Edificio que lo alberga y entrar en su interior, luego, dirigirnos a donde corresponda.

Pero antes deberíamos dar con el Edificio. Por ahí empieza todo lo que sigue.

En fin, estamos siguiendo ese esquema de camino y por lo tanto queremos hacer tangible el espacio que ocupa el Poder Judicial. Para ello es necesario conocer con exactitud el lugar donde tiene asiento su actividad. Exponer la Morfología del Poder Judicial desde su más evidente principio de realidad material, sin olvidar que siempre debe haber un soporte material para transportar el espíritu. Y es precisamente eso lo que nos venimos preguntando, de lo contrario resultará imposible explicarnos aquel segmento de la actividad Judicial que consiste en subsumir el hecho a la norma. Y mucho menos podremos comprender sino tenemos a mano el soporte material en donde "aquella" actividad ha dejado los registros de lo que ocurrió en la construcción de aquel producto final llamado Sentencia.

Por eso es que no resulta descabellado considerar que se puede mostrar, para comenzar a explicar la actividad del Poder Judicial, una postal del Palacio de Justicia.

Sobre esta cuestión señalo el importante tratamiento que realiza ROGELIO PÉREZ BUSTAMANTE (2006) en "Civitas La Administración de Justicia en la comunidad de Madrid", que de por si merece un análisis de su obra, y que aquí reproducimos los temas que sugieren el extracto del sumario a modo de anticipo, el Titulo III:…"EL PROYECTO DEL "CAMPUS DE LA JUSTICIA" DE MADRID. 1 Arquitectura Judicial contemporánea. 2. Arquitectura Judicial Española 3. El proyecto del "Campus de la Justicia" de Madrid".

Como puede apreciarse el solo titulo expresa claramente, aunque solo sea en forma sugerente, la importancia del aspecto edilicio donde se alberga la actividad con que se realizan las Sentencias.

Por supuesto que esto es una verdadera y larga cuestión que aquí solo se ha mencionado para atraer la atención, en realidad esto es lo que se propone como idea inicial, considerar las mismas cuestiones de siempre con otro criterio, con una mirada de mayor exigencia y que realmente aporte excelencia al objetivo propuesto.

Hoy se tienen edificios inteligentes que su propia existencia integra sensiblemente la organización de la Institución que ahí se aloja. Un edificio del siglo 19 tenia como principal fin proteger a sus habitantes de las inclemencias del clima en un ambiente interior que posibilite ciertas actividades (pensando en lo público) y agregándole estética, pero ahí terminaba su función.

El edificio actual avanzó sobre una mayor área al servicio de su habitante, en materia de confort, organización de provisiones de agua, cloacas, residuos, energías (gas y electricidad), comunicaciones, seguridad, infraestructura comunicativa interna y externa, y hasta incorporación de tecnologías robóticas con infinitas especialidades. Pensemos un Hospital, las Torres caídas, ejemplos de edificios construidos en la Malasia, en Japón donde se levantan edificios con alturas increíbles y en donde llegan a vivir más de 60.000 personas. Verdaderas ciudades con centros comerciales y estructuras que son obras fantásticas de ingeniería, algunas más complejas que diseñar el viaje a la Luna con la nave espacial incluida.

Es evidente que el Poder Judicial requiere para completar su fase de instalación de una Edificación Propia y Especializada, ya que debe contar con adecuados lugares y sitios donde la Gestión que demande la Administración de Justicia alcance la suficiencia requerida por la época.

No es el objetivo de este trabajo abordar esta cuestión pero es necesario que quede instalado el concepto de que el Poder Judicial es un todo y en consecuencia la parte edilicia es un elemento esencial de su mecanismo, que resulta imposible pensar un Sistema Judicial en otro Edificio que no se corresponda con su calidad y nivel de funcionamiento.

Varias Ciudades Judiciales han sido inaguradas en la Península Ibérica al momento de confeccionar este trabajo.

Personalmente he visitado dos, Valencia inagurada en Septiembre del año 2005 y Castellón de la Plana inagurada en enero del 2006. Ambas empezaron su funcionamiento en estas fechas coincidiendo con un Plan de tres años que se ha puesto en marcha en toda la Nación Española a partir del 1º de enero del 2006 con la denominación de la NUEVA OFICINA JUDICIAL.

En ese periodo de tiempo se irán instalando las novedosas reformas implementadas para el mejoramiento muy sensible y ambicioso de la Justicia española cuyo objetivo es conseguir la mejor Abogacía de la UE.

A manera de conclusión destaco que estas Ciudades Judiciales imprimen al hábitat un clima de modernidad y civilidad realmente impactante, su nueva ambientación ha sido diseñada con el fin de imprimir esa característica propia de un Palacio de Justicia pero además presenta a simple vista un fuerte maridaje con el rigor de la Ciencia y el peso de la Ley.

La Modernización es una característica saliente de la que no puede ser distraída la coherencia. Es central considerar la cuestión desde el comienzo de este proceso que deberá estar homogeneizado en el criterio de las personas que intervengan en los equipos que trabajen este proyecto.

La tecnología no debe ser mirada con la neofobia de los que ven amenazados sus intereses personales, esto es un claro signo patológico y debe ser considerado como tal, la Tecnología es una herramienta que debe ser incorporada por su idoneidad para servir al Sistema Judicial y solo será considerada a este fin.

Tampoco debe ser tomada con el fin de accesorio ornamental ya que esto contraria el proyecto donde se pretende que cada parte que componga el mecanismo esté fundadamente diseñada.

Se debe procurar que la modernización no carezca del contenido humanista que impulsa en general a una obra que tiene por objetivo el mejor funcionamiento del Estado y en particular del Sistema Judicial que debe procurar el valor Justicia.

En definitiva es necesario que por esta puerta que abren la Modernidad y la Incorporación de Tecnología no se generen contaminaciones nefastas para el constructo final.

Por ello deberá cuidarse con especial atención esta zona que abre la impronta de la Modernidad y que concretamente se materializa con el advenimiento de las novedades técnicas (I+d), provocando que muchos de sus elementos resulten intangibles, difíciles de captar y penetren los efectos nocivos o perjudiciales por la propia permeabilidad del proceso de mejoramiento de un Sistema Judicial, tan sensible a los intereses de la Sociedad.

No se recomienda una política cerrada y/o discriminatoria, tampoco debe caerse en una cerrada y ciega protección de exageradas políticas cuyas consecuencias conocemos. Si embargo eso no debe quitar nivel a la preocupación por este tema y no obviar en el Manual Operativo la consideración del I+d cuando su incorporación sea requerida.

Quinto

Conclusiones

Antes de dar las conclusiones finales, quiero hacer ciertas consideraciones sobre el ejemplo Español al que en reiteradas ocasiones he recurrido durante esta exposición y que paso a decir:

He tenido en cuenta el idioma común con que se expresa el instituto comparado, ya sea una Ley o una fuente de otra índole, evitando así la intermediación y provocando a la exploración en un terreno que permite ampliar el concepto sugerido si el interlocutor quisiera.

Por otra parte encontré una situación muy parecida en la que España ha realizado ayer lo que Argentina tiene que hacer mañana. Considerando que ambos Países comparten (además de una historia común de quinientos años) el Sistema Continental de Ordenamiento Jurídico y la decadencia de sus respectivos Estado provocada por Dictaduras largas, profundas y casi gemelas.

No obstante debo resaltar que en España no está del todo superado el camino para que la Sociedad pueda contar con una Democracia técnica y formalmente instalada, lo que no es el único caso en la UE.

La Constitución Española ha adoptado, más que una forma de gobierno (Monarquía Parlamentaria) un eufemismo conciliador con el cual superar aquel periodo de transición que, hay que decirlo, permitiera a los españoles despegarse pacíficamente de la Dictadura de Franco, su secuela y saga.

Quiero dejar aclarado que a mi criterio la formula de la actual CE configura una circunstancia amenazadora y que con su adopción no se ha podido clausurar aquella etapa de la historia. Imposible no leer en esto la pervivencia de ETA. Es que aquel proceso de transición deja pendiente la cuestión de la definitiva forma y formula de gobierno. Y por sus potentes y claros antecedentes, la CE debe recuperar el contenido Republicano que asegure la claridad política que garantice a sus ciudadanos una Democracia real y moderna. Para ello deberá dar por concluida la Monarquía y acceder al mundo actual de las formas de gobierno como ESPAÑA se merece.

Esto es en particular lo que considero se debe tener en cuenta cuando se aplique el ejemplo español sugerido oportunamente.

.Pasando ahora a listar las conclusiones sobre el contenido de lo dicho diremos lo siguiente:

A) En primer lugar hemos señalado la importancia de instalar los criterios científicos centrales con los que se llevará a cabo el emprendimiento antes de empezar su diseño. Considerando que son parte del objetivo de mejorar el Sistema Judicial en la Republica Argentina.

Creo que es imprescindible definir los conceptos y/o criterios fundacionales y rectores de todo el proyecto y con ello se pretende establecer (desde una posición imaginaria pero no menos real), con precisión de brújula, la dirección del puerto al cual se dirige y esto en si mismo implica un valor que permitirá contar con la referencia que mida los logros parciales.

Por otra parte resulta imprescindible aclarar estas cuestiones que evitaran ante todo las impurezas que traen la improvisación y los desvíos políticos que siempre se intentan y atentan embrionariamente en los proyectos del Estado.

  1. Una política de acción cuya ejecución se encuentre en manos del Estado ya que se trata de desarrollar una Institución que compone el Poder Político (Poder Judicial) y su modificación debe surgir de su propia naturaleza.
  2. Las Pautas centrales de esa política contemplaran desde el principio del proyecto, instalar un Sistema Judicial con el mismo Objetivo y/o razón de su existencia (aplicar y hacer cumplir la Ley) pero dotado de la mayor Eficacia (cumplir el objetivo) y una óptima Eficiencia (con el menor costo posible).
  3. Serán aplicados los mejores y más idóneos métodos de conocimiento. A cuyo fin serán convocados las Instituciones naturalmente aplicadas en esa tarea científica (Universidad y Facultades Nacionales y Extranjeras, Provinciales y Privadas) y las personas capacitadas (científicos y doctrinarios propios o extranjeros) portadores de la sabiduría que el evento requiere.
  4. Del pensamiento se exigirá el más alto grado de calidad científica. Su equilibrado devenir y la excelencia de su aplicación serán monitoreados en forma permanente y constante.
  5. Se definirá el método de acción científica y se atenderá con especial aplicación la tarea interdisciplinaria ordenando su funcionamiento con un criterio organizacional de punta y considerando que se trata de un insumo estratégico y critico.
  6. Se usaran todos los instrumentos que caracterizan el criterio científico para los relevamientos de la realidad observada y se emplearan todos los modelos creados para su mejoramiento. Se aplicaran las técnicas de contraste y modelización matemática o de gráficos de la física y otros medios si fueran necesarios
  7. Se dotara el proceso del contenedor acorde al proceso sugerido. En este sentido hemos propuesto la Idea del Obrador considerando esta denominación un icono que se adapta con mucha exactitud al criterio y filosofía con que se sugiere realizar este emprendimiento.
  8. Se consultará a la Sociedad de los perfiles que deberá presentar el Sistema Judicial con el fin de que la ejecución de esta obra tenga origen en las capas medias de la Sociedad evitando que su construcción venga de arriba (con autoritarismo) o de abajo (con ignorancia).

B) En segundo lugar, con la obligación que impone la necesaria coherencia que este emprendimiento exige se deberán realizar (conjunta y simultáneamente, comenzando con el inicio del proyecto) una serie de reformas normativas y estímulos al desarrollo de ciertos Institutos acompañando el nuevo funcionamiento del Sistema Judicial.

En este aspecto cabe destacar que son reformas al Corpus Legal en sus distintas jerarquías normativas (Constitución y Leyes) con las que se incorporan los mecanismos necesarios en el cambio, tal como el tratamiento especializado de la Cuestión Constitucional o las novedades en la Morfología Organizacional con la incorporación del Gobierno del Poder Judicial o las Reformas del Procedimiento.

  1. La Separación de los conflictos ordinarios del tratamiento de las cuestiones Constitucionales. Lo que supone la creación e instalación de una Justicia Constitucional Autónoma y especializada que tenga la única y última palabra en el conflicto constitucional.
  2. Esto demanda una reforma de la Constitución creando en su parte Orgánica un Tribunal Superior Constitucional quitándole al Poder Judicial Ordinario la facultad actualmente indelegable de custodiar la Carta Magna.
  3. La Reforma del Poder Judicial en su Morfología Organizacional de Gobierno. Esto, como se explicó será producto de la autoconstrucción que tendrá lugar en el devenir de la ejecución del proyecto (el Obrador) y en donde se irán definiendo la organización del nuevo Poder Judicial.
  4. La definición de un Área Económica y la inclusión en la organización del Poder Judicial con el rango de Ministerio de la Economía Judicial.
  5. La consideración moderna de la Arquitectura para este Sistema y hoy denominada Judicial. Incorporar los conceptos de punta en la infraestructura más visible y tangible de esta Institución. Brevemente se recuerda en este ítem el concepto de Edificio Inteligente.
  6. El Poder Judicial será instalado en un hábitat altamente especializado denominado Ciudad Judicial y/o Campus de Justicia.
  7. El impulso de estímulos y acciones proactivas para el mejoramiento del entorno del Sistema Judicial con una franca incentivación en la difusión e implementación del Juicio Arbitral, este instituto tiene existencia en nuestro ordenamiento y de hecho han acudido a su utilización las Bolsas del Mercado de Valores y/o la de Cereales.

Su aplicación en los conflictos permitidos reduciría el caudal de litigios que atiende la Justicia Ordinaria mejorando la calidad del servicio de justicia. Esta sugerencia tiene un horizonte de probabilidades muy amplio en donde aparecen más soluciones que pueden aportar calidad al Sistema.

Por otra parte el desarrollo de la Justicia Arbitral se impone para el ensamble a los desarrollos con los países del primer mundo.

También para ejemplificar este caso hemos mirado el caso Español y la importancia del Juicio Arbitral en la UE.

CONCLUSIÓN FINAL.

Con estas conclusiones puntuales pretendo recordar sintéticamente las ideas básicas sugeridas para provocar el mejoramiento del Sistema Judicial Argentino con el rigor científico y la mayor excelencia que el Estado pueda disponer.

La Obra debe consistir en un emprendimiento gestionado, desde su primer paso, con total neutralidad ideológica ya que el proyecto puede resultar contaminado por intereses arbitrarios y típicos en el quehacer político argentino que como viene ocurriendo desde 1930 ha frustrado hasta el más modesto de los intentos.

Para terminar y creo que esto es lo que habrá de verificarse en un autentico logro de lo que se pretende, y es que la mejora del Sistema Judicial resulta directamente proporcional al mejoramiento de la vida de cada ciudadano que requiera de su servicio y dependa de su gestión.

Bibliografía utilizada

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Sebreli, Juan José. "El olvido de la Razón"

Sebrelli, Juan José. "El asedio a la modernidad"

Soriano, Ramón. "Sociología del Derecho".

Tofler, Alvin. "El Cambio de Poder".

 

 

 

Autor:

Ricardo Francisco Ortolá Bosio

Octubre del 2006

Partes: 1, 2, 3
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