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Configuración de un Sistema Judicial Suficiente (página 2)


Partes: 1, 2, 3

3) Ciencia Aplicada y Trabajo Científico Interdisciplinario

El grupo de trabajo que intervenga en el diseño del Sistema Judicial deberá contar con claros conceptos sobre la Ciencia Aplicada y prestará atención al momento histórico en el que se encuentra la Sociedad en donde dicho Sistema deberá actuar.

La Ciencia aplicada o Tecnología, es una herramienta descuidada e incorrectamente utilizada por nuestro Estado, y en general, por la Sociedad Argentina. Esto debe ser reconsiderado con un tratamiento previo y particular de la cuestión antes de ingresar a cualquier desarrollo y/o ejecución de obras de la Magnitud que demanda el mejoramiento de un Sistema Judicial que además constituye uno de los Tres Poderes que conforman al Estado.

Con el advenimiento de la Ciencia Aplicada y su consecuencia inmediata: la Incorporación Tecnológica, emerge una crítica situación que está provocada por el Trabajo Interdisciplinario. Nos referimos a la tarea que deben desarrollar en forma sincronizada distintos Sujetos Científicos sometidos a un mismo proyecto y con un Objetivo común.

Es que el Trabajo Interdisciplinario se debe observar con preocupación desde aquella Ciencia Social que tiene esta cuestión como objeto de su conocimiento.

En breve referencia diré que esta se encuentra agrupada con las demás ciencias que componen el campo de la Sociotecnologia y de muy reciente aparición conocida como Tecnología Administrativa de la que Bunge (1.998) dice:

…."Todos los sistemas sociales, incluso los voluntarios, requieren una gestión, aunque desde luego no necesariamente de una manera autoritaria. La experiencia administrativa puede ser de uno de estos tres tipos: (a) oracular, en que se sigue el consejo de autodenominados expertos, también conocidos como gurues, en el manejo de los negocios de otras personas; (b) empírico, o de acuerdo con la tradición; o (c) científico, esto es, con el uso de la experiencia, el análisis, la estadística y ocasionalmente también los modelos matemáticos, para elaborar y discutir políticas y planes, así como para supervisar su implementación. Cada uno de estos estilos administrativos presupone su propia teoría del conocimiento: intuicionismo (e incluso pensamiento mágico), empirismo y racio-empirismo respectivamente. Haré caso omiso de las dos primeras prácticas administrativas por no ser ni filosóficamente interesantes ni eficientes. (Lo testimonian el fiasco de los autos sedientos de nafta de Detroit, la publicidad subliminal y los achicamientos empresariales insensatos)…" (…).

La complejidad de una Organización como el Sistema Judicial de un Estado moderno, requiere para su tratamiento, del conocimiento organizacional experto y altamente especializado. Me refiero al que permitió, a mediados del siglo XX, el surgimiento de las grandes empresas (luego de la etapa fordista) y que hoy ya es reconocido como un insumo vital para el desarrollo de las actuales organizaciones.

De acordar este criterio habrá que articular la Administración con una Gestión que solo pueden proveer las nuevas Ciencias de las Sociotecnologias como el Gerenciamiento o Managment" de la mayor excelencia. Este conocimiento solo es posibilitado por la Sociotecnologias (como ya dijéramos), en particular por la Tecnología Administrativa cuyo conocimiento esta dirigido concretamente a como se gestiona un objetivo con la conducta observada por el grupo de personas encargada de obtener el resultado propuesto.

Aquí se resalta la gran importancia de la Organización, cuya problemática central es diseñar, con la mayor eficacia y eficiencia, el orden secuencial de aplicar las decisiones en la ejecución del proyecto.

Deberá considerarse esta cuestión desde el primer paso y en primer lugar, ya que su aplicación es sustancial para la ejecución del modelo teórico (aplicación del conocimiento) y luego, en la ejecución de las decisiones proyectadas.

La organización debe ser concebida con criterio altamente científico porque solo el nivel de su excelencia garantizará el logro de un objetivo con mayor calidad que el existente.

Estamos convencidos que solo por este camino podrá obtenerse la ACTITUD inicial necesaria para ser Eficaz (lograr el objetivo). Y de lo que se puede inferir que el valor de la ACTITUD solo es posible obtenerlo con APTITUD.

El objetivo de mejorar el Sistema Judicial de Administrar Justicia, debe ser asistido, además de la Ciencia del Derecho, por el plexo de todas las Ciencias Sociales.

Piensese que el Poder Judicial es un Subsistema Social de extremada complejidad y su mecanismo debe ser interpretado para el diagnostico por las Ciencias Sociales sin exclusión, de ahí la importancia que adquiere el trabajo interdisciplinario.

4) El concepto de una visión del mundo, la universalización y otros.

Sobre esta cuestión de la que mucho puede decirse, solo aspiramos a señalar conceptos de un alcance medio.

Sin embargo creemos que es necesario coordinar algunos pensamientos comulgados en pos de aquella coherencia a la que se hace referencia en el inicio.

El Sistema Judicial es una herramienta Social con la que cada individuo atenderá su necesidad, aquella que produce su condición de conviviente social (ciudadano) en la modernidad que históricamente le toca vivir en una Sociedad dada, en nuestro caso la Argentina.

Hoy, la persona individualmente y/o el ciudadano, no trata de contar con un medio con que enfrentar a la naturaleza (antropológicamente un abrigo, un arma de caza para comer o para defenderse de otro animal y/o semejante, etc.), hoy trata de lograr su objetivo personal dentro de un espacio urbano que recibe para su provecho, luego de suscribir un pacto con sus semejantes y resolviendo así las adversidades que le impone la naturaleza (la jungla, la selva, la caverna).

Sin embargo, la Nova (que implica la vida urbana) tiene defectos, obviamente inéditos, y por supuesto, estos requieren soluciones inéditas. Nace entonces la etapa urbana y cultural del hombre.

El hombre lingüístico empieza a construir la Sociedad como un contenedor necesario e imprescindible requerido por su nueva vida, e inmediatamente debe superar los defectos en este novedoso funcionamiento que no obstante los padecimientos iniciales le ofrece mejores condiciones que la jungla.

Es necesario señalar que hoy no hay dudas respecto a ciertos objetivos comunes al hombre y a la consolidación de la defensa de sus derechos centrales.

Sin embargo, una gran parte del planeta se encuentra sumida en la pobreza (en lo que se estima hoy como pobreza) aunque resulta escandaloso e intolerable el hambre y el padecimiento de ciertas enfermedades, el sufrir ciertas condiciones de vida por las viviendas indignas o directamente la falta de ellas, y de incontables miserias que excluyen a una cantidad altamente significativa de seres humanos del confort que hoy es uno de los valores que justifican la existencia mas elemental. Valores constituidos en derechos consagrados en la más sencilla de las Cartas Magnas adoptadas por los países organizados civilizadamente y cuyo tratamiento excede este trabajo.

Se pueden observar las carencias en la tercera edad y una serie de padecimientos que acompañan ese estado calificado como pobreza, incluyendo las severas restricciones espirituales provocadas por los impedimentos de acceder a las aspiraciones culturales que hoy son de primer orden en las costumbres del hombre urbano y posmoderno.

Es notorio e indiscutido que el hombre debe acceder a un hábitat que lo exima de las necesidades de sobrevivencia que constituyeron los obstáculos básicos para vivir y que la humanidad, parcialmente, ha superado con siglos de actividad acumulada atravesando por profundos procesos con los que mejoró paulatinamente la calidad de vida material y espiritual.

Es indiscutible que se ha llegado muy lejos, sin embargo no todos tienen oportunidad siquiera de enterarse que esto hoy es así, por lo contrario, solo sobreviven las desigualdades.

En este muy corto panorama se puede advertir que el logro de la novedad descripta, ha sido asegurado desde la concepción Institucional con mecanismos sociales que hoy nos resulta imposible vivir sin su presencia y participación. Recordemos que hace 300 años no existía el concepto de separación de Poderes, por traer una referencia institucional de gran porte, y que hoy es impensable un Estado sin esta característica esencial.

El hombre ha mundializado su problemática y sus soluciones, hay una tendencia casi ancestral en ello, la reacción contra la mal denominada globalización es un signo de retroceso y un obstáculo a la felicidad del hombre.

El mejoramiento del Sistema Judicial en una sociedad moderna, o en cualquiera de los países que integran la comunidad internacional, es un objetivo universal al que aspira la humanidad entera en pos de una justicia que asegure los Derechos del hombre. En nuestro caso, considerando el proceso de universalización, es obligatorio tener en cuenta las Sociedades que instalaron Sistemas Judiciales que cumplen con esa misión.

Es por ello que se debe mirar a la comunidad internacional y sumarnos a sus logros incorporando el Sistema Judicial que debe servirnos a nosotros mismos, en primer lugar, y que luego, sin lugar a dudas, nos vaya a incluir internacionalmente convirtiendo semejante logro en un concreto factor de crecimiento económico.

Habremos logrado, entonces, un paso evolucionador de gran magnitud y significación con consecuencias insospechadas por contar con un Sistema Judicial eficaz.

I. Primero

1) El entorno Inmediato del Sistema de Justicia.

En una visión general del Sistema Judicial Argentino es fácil advertir en su Mecanismo inconsistencias de todo tipo. Defectuosos procesos terminan produciendo insostenibles Sentencias (su único producto final). Estas a su vez, son acompañadas, agravando aquel cuadro, de la gestión de funcionarios y/o agentes políticos, que con la excusa de corregir o superar los segmentos disfuncionales, cometen errores insensatos, impresentables y desvestidos de toda idoneidad. Provocando además, un oneroso costo económico cuyo análisis desagregado excedería largamente este trabajo.

Esto dicho, sin olvidar que los efectos de la corrupción del Estado presenta una metástasis (aprovechando la connotación) que ha alcanzado de pleno al Sistema Judicial que nos ocupa.

Así es que la Justicia Argentina, como Servicio del Estado, desde hace varias décadas está en crisis y a punto del colapso. Así lo dicen los propios Jueces y Magistrados a los que se los escucha justificar gruesos errores cometidos en sus fallos por el exceso de causas, falta de recursos y etc., etc.

El Sistema Judicial es una creación del hombre. Las leyes que rigen su mecanismo son culturales y por lo tanto configura un Objeto que Ontologicamente el hombre puede modificar infinitamente hasta lograr su mejor perfomance, asegurando la materialización de la Carta Magna y las leyes dictadas en consecuencia, que es su objetivo esencial y único limite.

Téngase en cuenta, en primer lugar, que el Sistema Judicial es uno de los tres poderes que componen el Estado en nuestro Sistema de Gobierno y cuyo "debe ser" está instrumentado en la parte orgánica del texto Constitucional. Así opera en occidente una Nación Organizada conforme al concepto central de Democracia.

Y recuerdo, además, que la Democracia existe solo si se cumplen dos principios básicos insoslayables que son: 1) El Principio de Legalidad y 2) la Soberanía de la voluntad de la mayoría popular.

El incumplimiento de estos principios inhibe a una Nación para siquiera aspirar tener un Sistema Judicial Suficiente.

Es imprescindible entender que el Poder Judicial pertenece a la categoría de Sistemas Sociales Abiertos, es decir, aquellos que para funcionar requieren incorporar elementos del exterior de manera continua y permanente, por ejemplo el cuerpo animal es un sistema orgánico abierto porque requiere ingresar alimento desde afuera para vivir.

El Sistema Judicial es un Subsistema Abierto y se encuentra alimentado por los Poderes que lo complementan, a saber: el Legislativo con las Leyes y Normas que debe aplicar y el Ejecutivo con su Reglamentaciones y ejecución de las Normas (acción del ejecutivo) configurando así el universo de hechos del Estado.

El Poder Judicial como ya sabemos se ocupa (es su facultad esencial e indelegable: la jurisdiccional) de aplicar la Ley, custodiar la Constitución y guardar las garantías que la misma establece en protección de los derechos de los ciudadanos que integran la Sociedad.

Con una simple mirada se puede apreciar que el Subsistema Judicial posee un entorno de alta complejidad en la relación con los otros Poderes del Estado de los que la Sociedad en general espera se cumplan los objetivos de alta responsabilidad y gravedad institucional fijados para su correcto y/o esperado funcionamiento.

Pero además, el Subsistema está abierto al ingreso de los conflictos entre los ciudadanos, en los que interviene para juzgar como tercero imparcial, debiendo resolverlos con carácter obligatorio, siempre velando por la Paz interior e imponiendo con cada Sentencia su restablecimiento y vigencia.

Para iniciar un proceso de cambio y/o mejoramiento del Sistema Judicial, habrá que obtener el Conocimiento preciso del espacio TOTAL que ocupa el Poder Judicial en la Sociedad Argentina considerándolo OBJETO de la Sociología en general, y en particular, de la Sociología del Derecho del Poder Judicial.

Al mismo tiempo que se decida mejorar la calidad institucional de este Sistema, deberá crearse e incorporar en el Poder Judicial existente la UNIDAD FUNCIONAL INVESTIGATIVA con el fin de: 1) TOMAR VISTA Y CONOCIMIENTO de la actividad impuesta en las relaciones Institucionales (respecto a los vínculos con los dos Poderes con los que integra el Estado) haciendo trabajo de campo y 2) AUDITAR la CALIDAD de las SENTENCIAS producidas en todas sus Competencias e Instancias.

Dicha Unidad actuará incorporada en la Institución con la finalidad de lograr una percepción concreta y muy precisa de ciertos aspectos en el funcionamiento del Sistema Judicial y que serían imposibles obtener desde afuera, ya que los mismos defectos e inconvenientes provocados por su mecanismo obstaculizarían la exploración y fracasaría la obtención de los datos requeridos para su Conocimiento.

En conclusión esta UFI tendrá el objetivo de realizar los trabajos de campo que sirvan al Conocimiento interno y profundo del Poder Judicial semejando un instrumental medico que se incorpora al organismo para tener una mejor percepción.

Es oportuno recordar la gran importancia de considerar las Ideas propuestas con un Cronograma de aplicación con el orden que aquí son listadas, porque en ese orden provocaran el resultado imaginado en la Filosofía de su concepción.

Con igual criterio y propósito, también deberá tenerse en cuenta a la Opinión Publica en general, y en particular, la de los Agentes Formadores de Ideas y Conceptos (Infotáctica realizada del tema) grupo formado mayoritariamente por Periodistas y Políticos, con el fin de advertir con precisión la Creencia que tiene la Sociedad de la Justicia referida al Sistema Vigente y que expectativa tiene y/o que espera de esta Institución.

Este aspecto habrá de ser considerado conjuntamente con el diagnostico, ya que su importancia se vincula con el monitoreo de las expectativas de la Sociedad por la Institución que administrará Justicia, en esa opinión se buscaran los elementos necesarios con los que se establezcan los lazos y puentes que aseguren la construcción concreta de un Sistema Judicial Suficiente para la Sociedad Argentina.

2) Introducción de novedades.

Antes o simultáneamente pero nunca después, deberán introducirse novedades que acomoden el entorno inmediato del Poder Judicial señalado en el punto anterior.

En el Modelo de Constitución sugerido por Juan Bautista Alberdi, (Capitulo III, Art. 95) se instrumenta la responsabilidad de los Jueces y taxativamente establece las causas.

Es cierto que al momento de redactarlo, la preocupación de nuestro prócer, apuntó a desalentar la violación del orden constitucional por los propios funcionarios.

En la realidad actual, aquel temor, no solo resultó real sino que las causas de violación constitucional fueron incrementadas con el devenir de los hechos, y hoy, aquel remedio implementado por Alberdi, resulta insuficiente y tímido frente al sinnúmero de peligros que acechan el cumplimiento de la Carta Magna.

Entre aquellas amenazas al funcionamiento del Sistema Judicial Argentino se encuentra la conducta personal y acción profesional de los Jueces.

Este tema, tan importante y central, que es la actividad del Juez y que en sí resulta una extensa una problemática muy compleja, que no es objeto de este trabajo, valga su mención para tenerlo muy en cuenta. Para nuestro interés incluye la responsabilidad del Juez como profesional y es donde debe ser considerada por sus efectos dañosos cuando los provoque en el ejercicio de la magistratura.

En este sentido deberán realizarse las reformas constitucionales pertinentes incorporando con carácter de garantía la Reparación por el Error Judicial. Se categorizaran los hechos dañosos y se regularan las responsabilidades con exactitud y precisión.

Es también de gran importancia establecer la Responsabilidad del Estado y la del Juez y/o de este actuando en un cuerpo colegiado (Tribunal).

En este orden de ideas, deberá establecerse un despejado camino para que el perjudicado y/o victima recurra a la Justicia sin obstáculos y para ello habrá de instrumentarse una Acción Judicial Especial con un proceso diseñado a ese efecto.

Debo destacar el caso de España que en su Constitución promulgada en el año 1978 establece:..

…"Artículo 121.

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley."…

Aprovecho para agregar que en España están reguladas, además de las responsabilidades de la Justicia por su accionar dañoso, las de la Administración (el Ejecutivo).

Es más, en la actualidad se están plasmando las responsabilidades con más las reparaciones económicas de los daños generados por la Legislación, estableciéndose responsabilidades de las Cortes como cuerpos colegiados y de los autores de la normativa cuando los Legisladores resulten individualizados como responsables particulares por los daños producidos por la Ley cuestionada.

Volviendo a la responsabilidad de Jueces y Estado en los daños ocasionados por la Actividad del Poder Judicial, señalamos la necesidad de eliminar todas las cuestiones y/o requisitos que impidan interponer la Acción en defensa de la victima de los Funcionarios Judiciales (en nuestro caso Jueces, Magistrados y Fiscales), incluyendo las normativas que impongan desvíos u obstáculos que instalen un proceso previo y/o adicional como la Habilitación de la Instancia Judicial.

En igual sentido debe considerarse al Juicio Político para el desafuero de estos Funcionarios, puesto que este "fantástico" proceso no es otra cosa que un escudo de protección para los victimarios y estos artilugios deben ser lisa y llanamente "barridos" del camino de la Acción de la victima.

Por otra parte, esto no es más que eliminar privilegios en cumplimiento del principio de "igualdad ante la Ley" incluyendo a estos Funcionarios en la Obligación de responder por sus actos.

El Juez, es un hombre con idoneidad científica, y ha sido elegido por esta "cualidad" para ser investido con un rol con la facultad de tomar decisiones (Sentencias) que tendrán consecuencias profundas en la vida del ciudadano sometido a sus efectos, es por lo tanto coherente y equitativo que sus errores y violaciones no excusables le sean impuestas como a los demás, considerando además que sus actos se agravan en ocasión del ejercicio de la magistratura.

3) El Presupuesto Judicial, su generación técnica y afectación.

El Presupuesto o Plan Económico del Sistema Judicial impone un tratamiento central por dos razones principales que son la Política y la Técnica.

No es incumbencia de este trabajo internarse en consideraciones profundas del área económica y sus efectos. Lo que no quiere decir que vaya a obviar la implicancia que este importante ingrediente tiene en la composición del mecanismo con que funciona el Poder Judicial.

Como parte de la idea sugerida, diré que el tratamiento y gestión de la economía en cualquier emprendimiento económico (con o sin fines de lucro) que realiza el hombre de la realidad actual, requiere desde su nacimiento un Plan de Negocios o "Bussines Plan".

Con este instrumento teórico se toma nota de los recursos a afectar, dando un detalle desagregado de cómo serán afectados en función de un objetivo, por ejemplo:…acciones necesarias, activo físico requerido, intangibles a instalar y recursos humanos, entre otros. A tal punto que si en los cálculos preliminares y teóricos del Plan se pudieran detectar efectos que no conduzcan al Objetivo, el proyecto no podrá nacer.

En el caso del Sistema Judicial debe haber un Plan Económico diseñado y elaborado con el máximo nivel de conocimientos, y para ello, se deberá acudir a las herramientas más modernas utilizadas por los más expertos y caracterizados especialistas de la disciplina económica.

El Poder Judicial debe contar con un Área de Economía debidamente organizada, altamente especializada e incorporada institucionalmente, esto quiere decir que debe ser instalada con un criterio Técnico específico y gestionada por Profesionales en Economía, Tecnocracia y Administración, atendiendo la optima afectación de estos como los recursos de mayor excelencia que semejante responsabilidad requiere. Un grupo de tareas que asista los requerimientos constantes del funcionamiento del Poder Judicial y atienda a la Confección anual que requiere el Prepresupuesto Parcial del Sistema Judicial para su inclusión en el Proyecto de la Ley de Presupuesto del Estado a ser tratada en el Congreso Nacional.

Recordemos que también deben ser investigadas las afectaciones del Impuesto a la Justicia, Tasas o las contribuciones ya devengadas y a percibir por el Poder Judicial, siendo que este tiene facultades para acceder en forma directa a esos Tributos y que han sido creados para atender el equilibrio de la ecuación económica entre el costo de la calidad del servicio que se suministra y la obligación que cae sobre el Justiciable para sostener con su aporte el Servicio de Justicia que del Estado recibe.

Aquí se genera una realidad muy extensa y amplia que además debe ser Auditada, porque el cumplimiento de estas obligaciones fiscales debe asegurar el ingreso de los recursos legítimos del Poder Judicial y evitar el déficit generado por el incumplimiento del obligado. El porcentaje del déficit va en relación directa con la perdida de calidad del servicio y esto es central.

También en esta Área se investigaran caminos y potenciales recursos que permitan, con un criterio sistémico, optimizar la obtención de soluciones económicas en beneficio del mejor funcionamiento del Sistema Judicial.

Esto no quiere decir necesariamente conseguir partidas y/o aportes dinerarios, también existen alternativas que posibilitan ventajas económicas como por ejemplo el estimulo al desarrollo e instalación del Juicio Arbitral. Esta alternativa, que merece un tratamiento mas amplio y que será tratada mas adelante, por ejemplo podría permitir al Poder Judicial liberar gastos o recursos al disminuir su caudal de litigios en los fueros comerciales y hasta civiles si fuera incrementado el uso del Juicio Arbitral, lo que además, elevaría sensiblemente calidad de la Justicia.

No habrá que olvidar, desde la perspectiva económica, la incorporación de las Nuevas Tecnologías (hoy creo que no debería haber resistencias neofobicas) ya que con ello se provocaría la liberación de importantes recursos al reemplazar mecanismos de gestión propios de Sistemas del Siglo XIX, por ejemplo traslados de Cedulas y Notificaciones por medios absurdamente lentos y perimidos (se trata de no viajar en barco tres meses cuando un avión tarda seis horas para el mismo recorrido).

Esta cuestión creo que solo debe ser dicha y directamente anotada en el listado de prioridades, ya que supongo no podrá ser discutida o resistida seriamente.

La Incorporación de las Nuevas Tecnologías deberá ser objeto de un diseño que se ensamble al modelo Total requerido por el nuevo Poder Judicial y como avance de este tema podríamos adelantar que el soporte electrónico remplazaría el papel donde se registra la data (expediente de fojas de papel) en el actual Sistema Judicial, lo que provocaría efectos en cascada muy beneficiosos incluyendo los ecológicos.

Para concluir y en síntesis, sugiero como idea inicial la Incorporación al Poder Judicial, con rango de Ministerio, el Área de Economía Judicial, cuya actividad específicamente delineada y perfilada tendrá el objetivo de aportar calidad máxima a la Inteligencia Económica de la Institución del Sistema Judicial.

4) Participación de la Universidad en el emprendimiento.

Se sobreentiende que la participación de la Universidad, a mi entender tan importante y central, es invocada para obtener el aporte que académicamente corresponda. Procurando, con esta medida, que el proyecto posea la máxima calidad científica desde el primer instante en la evolución del proyecto, inclusive durante su funcionamiento futuro, haciendo que esa participación constituya uno de los soportes centrales para sustentar en el Sistema Judicial el mantenimiento de la calidad y su eficacia en el tiempo.

Este recurso es invalorable e insistutible, sin embargo hay que reparar en dos cuestiones: en primer lugar la Universidad debe concurrir trayendo, solamente y solo, su bagaje académico del área científica que resulte convocada, y en segundo lugar, deberá vigilarse seriamente la Neutralidad Ideológica, ya que esta condición es imprescindible para que la gestión de tan importante protagonista no se convierta en un obstáculo "troyano" como se califican a cierta clase de virus cibernéticos en la jerga de los expertos en esa tecnología.

Por otra parte y considerando nuestra pretensión de imponer el método sistémico de planificación estamos convencidos que la Universidad (hablando siempre de lo académico) es un recurso institucional e invalorable del conocimiento que requiere la realización de cualquier proyecto del Estado. No debe olvidarse que en la acción los Actos del Estado tienen y tendrán un impacto social masivo de gran envergadura con inevitables consecuencias que son y deben ser soportadas por toda la Sociedad. Una vez que estos se realizan (las políticas efectivamente ejecutadas) solo resta padecerlos, por lo que es altamente recomendable, no consentir la ejecución de políticas al Estado si no se tiene la total seguridad acerca de las consecuencias que estas acarreen.

En nuestro País la gestión Política suele acudir a la Universidad con el fin de legitimar su acción "marketineando" discursos de políticas con las que se prometen mejoras culturales de vidrioso contenido y/o desarrollos educativos en general, y vaya a saber cuantos cuentos más, que siempre promete algún enano político y/o funcionario subido en la ola de alguna necesidad social.

La propuesta de acudir y convocar a la Universidad pretende, considerando que la Sociedad consiste en una red de Subsistemas Sociales, que esa relación resulte fortificada y para ello, como superficialmente se puede apreciar, ambos Subsistemas tienen que evolucionar creando en sus propios mecanismos institucionales las condiciones para que eso ocurra.

Me refiero al intercambio entre ambos (en nuestro caso la relación del Poder Judicial con la Universidad y viceversa), esto, desde ya, provocará un importante mejoramiento en cada una de las dos Instituciones que como consecuencia verán mejorar la calidad de gestión por partida doble.

Es que la Universidad, no solo es un entorno inmediato para el Poder Judicial en el sentido que se plantea en esta grilla de ideas, sino que lo es de la Sociedad entera, de lo Público y lo Privado como puede verse muy simplemente en los países del primer mundo.

5) Separar las cuestiones Ordinarias de las Constitucionales.

Separar de los conflictos que debe resolver la Justicia Ordinaria las cuestiones suscitadas por la aplicación de la Constitución. Este tema debe ser instalado con el conocimiento categórico y preciso de lo que significa para que la Sociedad pueda a posteriori abordar el debate sobre su incorporación Institucional.

De resultar positiva la propuesta de su separación, entonces se procederá a reformar la Constitución en su parte orgánica.

Concretamente la idea consiste en que se traten en forma independiente las cuestiones de índole constitucional y someterlas a la Jurisdicción con una competencia especializada a cargo de en un Tribunal Constitucional. Este debe ser creado con ese único fin y solo se ocuparía de tratar específicamente las cuestiones donde fuera denunciada la inconstitucionalidad, y además lo haría en última instancia, es decir tendría la palabra final en esta materia.

La actual Corte Suprema seguirá siendo el máximo Tribunal en todas las materias excepto en las cuestiones Constitucionales.

Esta novedad obligará a la instalación de un Tribunal con la máxima jerarquía en la cuestión constitucional y con la alta especialización que requieren las cuestiones que interesan a la Constitución.

En realidad, si observamos como funciona en el ordenamiento Español veremos que se trata de mejorar la perfomance del juzgamiento en la máxima y última instancia, según la Constitución Española establece:…

…" TITULO IX

Del Tribunal Constitucional

Artículo 159.

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría: dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos: con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos: con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Artículo 160.

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.

Artículo 161.

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2 de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre si.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses,

Artículo 162.

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Artículo 163.

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que un norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Artículo 164.

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Artículo 165.

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones."…

Como puede verse es un formidable aporte organizacional y posee total neutralidad política. En ese sentido se puede observar que la gestión de la cúpula del Poder Judicial muestra con gran transparencia sus fallos mas específicamente articulados y el observador detecta con mayor facilidad la seguridad jurídica tan apreciada en el mundo internacional de los negocios y del que las calificadoras tanto hincapié hacen en la consideración de este tópico cuando de inversiones de trata.

La acción de una Justicia Constitucional separada y liberada del contenido del conflicto ordinario, apartada en Razón de la Materia y no de la Jurisdicción, permitirá al ciudadano un claro control de la independencia observada por el Sistema Judicial y este estaría garantizado para decidir con acierto y legitimidad en la cuestión constitucional.

6) Tribunal Constitucional

Debemos distinguir las cuestiones que el Poder Judicial no logra por su mal funcionamiento de las que no produce porque no hay un mecanismo instrumentado para producirlas.

Nuestro Sistema Judicial ha sido concebido materialmente para servir en una realidad social que hace muchos años (desde 1930 a mi entender) no existe en nuestro País.

Y en la realidad actual nuestra Sociedad necesita con urgencia que en nuestro Sistema Judicial se contemple seriamente la posibilidad de atender la Cuestión Constitucional con una Justicia especializada e independiente en semejante tema. Digo esto de una manera simple y llana, casi con un criterio y hasta con el idioma (sin querer ser peyorativo) de "ama de casa". En nuestra Nación, cuyos accidentes institucionales, cualquiera haya sido la gravedad de cada uno de ellos, es innegable que han impactado en la estructura esencial de nuestra sociedad en los últimos 70 años provocando, quizás, la gran mayoría de nuestros males desde lo económico a lo ético y de lo político a lo cultural, por lo que considero que tener una Administración de la Justicia Constitucional se impone casi como un respirador artificial.

Acá también deberá considerarse la reforma Constitucional que exige la Incorporación de un Tribunal Constitucional y que por supuesto tendrá la autonomía e independencia que requiera para protección de sus fallos.

Para señalar en forma anticipada sus características salientes resulta positivo acudir al ejemplo español y sin muchas diferencias se sugiere ese modelo como referencia inicial.

Esto sin dejar de considerar la posibilidad que en este fuero exclusivamente constitucional también se abren las vías para las cuestiones individuales, el Habeas Corpus y Amparo.

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