El Divorcio Vincular en el Paraguay: Análisis y Perspectivas (página 3)
Enviado por JUAN MARCELINO GONZALEZ
Los adolescentes de familias divididas es más probable que fumen, consuman drogas y alcohol, incluso se controlan factores importantes como la edad, el sexo, la raza y la educación familiar. Un estudio encontró que la estructura familiar tiene una relación significativa con el apego familiar en donde se nota la influencia de familias unidas.
El apego familiar tiene incidencia directa y disuasoria sobre el tabaquismo adolescente y el consumo de drogas ilegales.
d- ACTIVIDAD SEXUAL Y EMBARAZO:
Los adolescentes de familias divididas son más proclives a ser activos sexualmente. No parece que haya diferencias significativas en el comportamiento sexual entre adolescentes de familias adoptivas y los de familias de un solo progenitor. la similitud en el comportamiento sexual de estos dos grupos de adolescentes sugiere que el volverse a casar presenta algunos riesgos con respecto a controlar de forma efectiva el comportamiento adolescente y transmitir valores que disuadan de las relaciones sexuales tempranas.
e- ACTIVIDADES ILEGALES:
Estar en una familia adoptiva o de un solo progenitor a los 10 años eleva a mas del doble la probabilidad de que un niño sea arrestado a los 14 años. Un estudio encontrón que era más probable que los chicos adolescentes en familias sin el padre biológico fueran encarcelados que los de las familias unidas. Los jóvenes que jamás vivieron con sus padres biológicos tienen más probabilidades de ser arrestados.
f- PROBLEMAS PSICOLOGICOS:
Para los niños, crecer sin sus propios padres casados está relacionado con altos niveles de estrés, depresión, ansiedad y baja autoestima, durantes sus años de adolescencia; problemas que pueden reducir su capacidad de concentración y atención en la escuela. Se observa de un modo fundado que el divorcio de los padres tiene efectos emocionales negativos durante la infancia, adolescencia y edad adulta.
El escrito concluye con recomendaciones para mejorar. En ese sentido señala que, dado que muchos niños crecen en familias divididas, los programas y las políticas deberían ayudar a las familias a compensar de la mejor forma que puedan, los efectos negativos sufridos en estas estructuras familiares. Y, lo más importante, concluye que política educativa y política familiar deberían ir juntas de las manos.
4. EL PROBLEMA DEL DIVORCIO:
4.1: ES BUENO ROMPER EL MATRIMONIO?:
La mayoría prefieren, sino todos, que el matrimonio no se rompa y la familia se mantenga, lo que se desea es que el matrimonio dure, permanezca hasta que la muerte los separe, como dice la Iglesia. Las diferentes opiniones surgen en los casos difíciles, ya que hay circunstancias en donde la convivencia es pesada que esconde los bienes que el matrimonio protege.
4.2: QUE BIENES PROTEGE EL MATRIMONIO?:
La indisolubilidad matrimonial produce:
la estabilidad, paz y seguridad personal, familiar y social. La seguridad del amor y afecto en la vejez que es la etapa más necesitada.
La educación, crecimiento armónico y estabilidad afectiva de los hijos. A veces hasta su alimentación.
La dignidad del cuerpo humano que no debe ser objeto de intercambio (hoy con una persona, mañana con otra).
Protege el amor, comprensión y ayuda mutua entre los esposos sobre todo cuando surgen dificultades, pues el saberse unidos para siempre ayuda a poner el esfuerzo necesario para una mejor convivencia.
4.3: Y LAS PEQUEÑAS DIFICULTADES?:
Todos tienen o pasan dificultades en la vida y hay que saber enfrentarlas y sortearlas y no son suficiente motivo para perder los bienes anteriores y deben servir como impulsores del amor.
4.4: Y EN LAS GRANDES DIFICULTADES?:
Todas las personas necesitan de las otras y más aún en los momentos no buenos. Existen dificultades de peso que implican la pérdida de varios de los bienes citados. Por ejemplo, el adulterio y la violencia física habitual rompen la lealtad, dificultan la paz y menoscaba el afecto familiar.
En estos casos, la separación sin ruptura completa puede resultar un mal menor que permite mantener algunos de los bienes que están resquebrajándose como la educación de los hijos y la paz interior y persona. Debe evitarse en las posible situaciones como las señaladas por el bien familiar.
4.5: EN ESAS CIRCUNSTANCIAS, UNA NUEVA BODA CON OTRA PERSONA NO RECUPERARIA ESOS BIENES?:
Se concluye que no. Pero es difícil entenderlo.
Con el divorcio los hijos sufren desequilibrios y tensiones afectivas y falta de orientaciones claras. Por ejemplo, es frecuente consentirles mucho para ganarles.
La persona culpable no se corrige con el divorcio, si no se afianza en su conducta: si una persona no me satisface, me voy con otra y así sucesivamente. En cambio, si no se salvo que entren a su juego como amantes.
La persona inocente que no se casa de nuevo mantiene en su interior y ante sus hijos la lealtad de su palabra y su conducta. Conserva también la dignidad de su cuerpo que no entrega a otro.
4.6: PERO, SI NO HAY DIVORCIO, NO PODRA USAR DEL SEXO:
Esta dificultad no se plantea, generalmente, a la hora del divorcio, por cuanto que resulta relativamente fácil encontrar sexo, sin importar la poca felicidad que ello proporciona cuando no se consuma con la persona amada.
4.7: SI FRACAS UN MATRIMONIO, NO ES MEJOR INTENTARLO CON OTRO Y REHACER LA VIDA?:
Simplemente decir esto resulta fácil y suena bien, pero el matrimonio no es mágico, no arregla vidas. Está par formar familias, superar dificultades, acumular sueños, luchar por conseguirlos y, precisamente para conseguirlo debe ser indisoluble para garantizar o por lo menos minimizar dificultades.
4.8: QUE HACER EN CASOS DIFICILES (EL MARIDO ABANDONA EL HOGAR):
Para casa caso o circunstancia una solución, un consejo, una medicina. Cuando un cónyuge abandona el hogar, la familia se mantiene aunque los vínculos con el se debilitan. El no cumple sus obligaciones familiares, pero sigue siendo el padre. Si no cumple con sus obligaciones el hecho no se arregla, generalmente, con la presencia de otro papá.
4.9: ES EL DIVORCIO UN PROBLEMA SOCIAL?:
A priori el divorcio es algo privado que atañe solamente a la familia afectada de modo que solo ella queda perjudicada. Pero el problema no para ahim se extiende por toda la sociedad que se ve llena de hijos sin presencia de padres, familias desorientadas, alteradas y, evidentemente el ambiente social se resiente, se deteriora y vienen los problemas que con la ayuda de todos los sectores y actores deben ser mitigados.
5. LAS LEYES DIVORCISTAS FAVORECEN LA LIBERTAD:
Las leyes no favorecen la libertad, sí apuran la ruptura del vínculo familiar. Siempre ha habido adulterio en el mundo con o sin divorcio. Pero el divorcio incentiva el adulterio, lo propicia, lo estimula y facilita la desunión familiar.
El divorcio fomenta el divorcio, como lo demuestra la experiencia en muchos países. Las personas ya no enfrentan los problemas y dificultades y se separan, pensando que tal vez con el cambio de pareja se soluciona el problema.
Genera inseguridad al cónyuge, ala sociedad, las personas pierden dignidad y ni siquiera saben qué es dignidad.
Se piensa que. Como antiguamente, evitando o castigando el divorcio o prohibiendo puede el matrimonio seguir en frente y hacer más sólida la unión familiar y evitar hijos que crecen mal, problemáticos, conflictivos, sin ideales superiores. Debe romperse el círculo vicioso que acarrea la permisiva ley del divorcio. O por lo menos imponer condiciones más rigurosas y estrictas que cohíban su consumación.
Los únicos que salen ganando con el divorcio son el notario, escribano, el abogado. La sociedad sale perdiendo lejos, como se ha visto en las consecuencias citadas.
CAPITULO VI
Jurisprudencia
CASO: Alimentos
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL: Concepción.
"Personas obligadas a la prestación de alimentos – Entre Esposos – Divorcio por culpa de ambos cónyuges".
HECHOS: Contra la resolución que declaró el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges se alza la ex esposa reclamando los derechos alimentarios respecto al otro conforme a los dispuesto en el Art. 20 de la Ley 45/91. la Cámara confirma la resolución recurrida.
Es improcedente la pretensión de uno de los cónyuges de beneficiarse con el Art. 20 de la Ley 45/91, en cuanto al derecho alimentario respecto al otro, cuando medie una sentencia firme y ejecutoriada que declaró el divorcio vincular por culpa de ambos esposos.
2797 – Tapel. Civ., Com., Lab. Y Penal. Concepción, 2003/09/17.
González, Porfirio c. Ramos, Pio Atilio (A.I.Nº 60 de fecha 18 de marzo del 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno; y,
CONSIDERANDO:
La parte resolutiva del interlocutorio recurrido, dice: "Hacer lugar con costas, al incidente de cesación de pago de la asistencia alimentario promovido por el señor Pío Atilio Ramos en el juicio: "Porfiria González c. Pío Atilio Ramos Allende s/asistencia alimenticia", por los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo. Y en dicho exordio, encontramos que el Juez sustento su decisión, en que el mismo Juzgado, en los autos: Pío Atilio Ramos Allende c. Porfiria González de Ramos s/divorcio", dictó al S.D. Nº 96 de fecha 14 de mayo del 2001, que declaró el divorcio vincular de los citados esposos por culpa de ambos cónyuges: lo que significa que no están obligados recíprocamente y no se deben ninguna clase de prestación, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 77 de la ley 1/922.
Además de las consideraciones que anteceden, a los efectos de la imposición de las costas a la apelante, debe puntualizarse que la misma otorgó poder general a un profesional del Derecho, y por ende, para que la señora Porfiria González posee capacidad económica para abonar honorarios a su representante convencional, debe encontrarse en las mismas condiciones respecto al vencedor; ya que si su situación económica era precaria, debió recurrir ante Juez competente para los trámites del proceso del beneficio de litigar sin gastos y poseer la representación convencional del defensor de pobres.
Por tanto, el Tribunal de Apelación en lo civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, resuelve: Confirmar, con costas, el auto interlocutorio apelado – Santiago M. Quevedo M – Luis Jara Spanchez – Heliodoro Ovelar – (Sec. Oscar A Parodi B.).
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AMAMBAY
DIVORCIO
"Abandono del hogar conyugal – Culpa exclusiva del marido – Incumplimiento del deber de asistencia".
HECHOS: el a quo hizo lugar a la demanda de divorcio vincular interpuesta por el marido, declarando la culpa de ambos cónyuges. El representante de la demanda interpone recurso de apelación. El tribunal de Apelación revoca, en lo principal, la sentencia recurrida, declarando la culpa exclusiva del cónyuge.
Toda vez que, el marido al abandonar en reiteradas ocasiones el hogar conyugal no prestaba asistencia alguna a su esposa e hijos, obligando a aquella a recurrir a la justicia para exigir dicha asistencia, debe declararse el divorcio por exclusiva culpa del cónyuge, incurso en la causal regulada en el inciso f) del artículo 4 de la ley 45/91.
3026 – Tapel. Civ., Com., Lab., Penal, Penal de la Adolescencia y de la Niñez, Pedro Juan Caballero, 2007/02/10. Benítez Ruíz Díaz, Marín C. Romero Olazar, Rosa Celia (Ac. y Sent. Nº 2)
Pedro Juan Caballero, Febrero 10 de 2004.
Se halla ajustado a derecho el fallo cuestionado?
La doctora PRETTE DE VILLANUEVA dijo:
Que por Sentencia definitiva Nº 217 de fecha 20 de octubre del año en curso, el Juez de la Instancia Inferior ha resuelto hacer lugar a la demanda promovida por el señor Martín Benítez Ruíz Díaz contra la señora Rosa Celia Romero Olazar, declarándolos divorciados, por culpa de ambos cónyuges.
Asimismo, por Sentencia aclaratoria de fecha 29 de octubre del corriente año ha resuelto establecer las costas en el orden causado.
El representante de la demanda interpone los recursos de Apelación contra las mencionadas resoluciones; con relación a la primera, puntualmente en cuanto declara la ruptura del vínculo matrimonial por culpa de ambos cónyuges, y con relación a la Sentencia aclaratoria de la misma, por cuanto impone las costas en el orden causado.
Que, al expresar sus agravios en el escrito glosado a fs. 60/63 de autos, señala en primer término que la culpabilidad del divorcio no puede atribuirse a ambos cónyuges, menos a su representada, Sra. Rosa Celia Benítez Olazar, pues es el esposo quien reiteradamente ha abandonado el hogar conyugal, faltando asimismo al deber de asistir a sus hijos menores, motivo que ha llevado a la demanda a promover un juicio de asistencia alimentaria contra el Señor Benítez Ruíz Díaz, cuyo expediente se halla agregado por cuerda separada. Agrego que la sentencia recurrida carece de fundamentos que avalen la parte solutiva específicamente en la parte cuestionada por el mismo, pues a fs. 52 vlto. Parágrafo tercero, se lee en la resolución que el Ministerio Público manifestó que se declare el divorcio por culpa de ambos cónyuges, algo alejado totalmente de la verdad, pues a fs. 51 el Ministerio Público recomendó se declare el divorcio por culpa del esposo, Sr, Martín Benítez Ruíz Díaz, al ser reiterativo el abandono del hogar por parte del mismo. Finalmente se refiere a las costas, expresando que éstas deben ser soportadas por el actor, en virtud a lo preceptuado en el art. 192 del Código Procesal Civil. En base a estas consideraciones aboga por la revocación de la sentencia en alzada, solicitando sea decretado el divorcio vincular de las partes por culpa exclusiva del esposo Martín Benítez Ruíz Díaz, imponiéndose las costas en ambas instancias a la parte actora.
Que corrido traslado al apelado, este contesta los argumentos mencionados precedentemente, alegando el art. 2 de la ley 1/92 establece concretamente que la igualdad de los cónyuge es un principio fundamental por lo cual se subentiende que las costas deben ser distribuidas de acuerdo con la sana crítica. Agrega, además de confirmar la sentencia recurrida, que jamás ha faltado al deber de asistencia a sus hijos menores, y que el abandono hecho del hogar se debía a desavenencias entre el mismo y su cónyuge, pero que tal hecho fue interpretado en forma inadecuada y arbitraria a fin de favorecer a la demanda.
Al entrar al análisis de la cuestión planteada, tenemos que el A-quo al resolver favorablemente la demanda de divorcio vincular contra la señora Rosa Celia Romero Olazar, ha declarado la culpabilidad sobre ambos cónyuges, mencionando que igual criterio ha sostenido el Ministerio Público. Sin embargo, a fs. 50/51 de autos obra el citado dictamen en el cual el Agente Fiscal interviniente, sostienen que se debe declarar disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges por culpa del esposo señor Martín Benítez Ruíz Díaz.
Que. amén de lo indicado precedentemente, cabe analizar detalladamente la normativa Civil respecto a la cuestión en estudio, así, es importante señalar lo previsto en el artículo 4 de la ley 45/91, el cual prevé como causales de divorcio: inc. f) "el abandono voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de los cónyuges. Incurre también en abandono el cónyuge que faltase a los deberes de asistencia para con el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se hallase en mora por más de cuatro meses consecutivos, sin causa justificada."
En el caso que nos ocupa, tenemos a fs. 6 del expediente caratulado "Martín Benítez Ruíz Díaz c. Rosa Celia Romero Olazar s/ divorcio vincular", el acta de la declaración hecha por la demandada ante el Juez de Paz de esta ciudad, en la cual la misma manifiesta que su marido ya había abandonado en dos ocasiones la casa familiar, y ésta era la tercera vez. Asimismo manifiesta que prácticamente la abandonaba a ella y a sus hijos menores, poniendo a conocimiento del Juzgado dicha situación. Tenemos además agregado por cuerda separada el expediente caratulado: "Rosa Celia Romero c. Martín Benítez Ruíz Díaz s/prestación de alimentos", con lo cual demuestra fechacientemente que ante el abandono del marido tanto a la misma como a sus hijos menores ésta ha tenido que recurrir a la justicia a fin de exigir la asistencia para los menores.
En virtud a las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución, soy de criterio de que las mismas ameritan con precisión a que Sentencia recurrida debe ser revocada parcialmente, decretándose el divorcio vincular por culpa del esposo y las costas impuestas al apelado. Es mi voto.
Los doctores Benítez Jiménez y Sosa Vera manifestaron que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.
Por los méritos que ofrece el acuerdo precedente, el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Amambay, resuelve revocar, parcialmente, la Sentencia apelada en el punto referente a la declaración del divorcio vincular, y en consecuencia, declarar el divorcio vincular por culpa del esposo, Sr. Martín Benítez Ruíz Díaz. Imponer las costas al apelado. Anotar, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia – Maria F. Prette de Villanueva – Justo P. Benítez Jiménez – Alberto I. Sosa Vera.
Conclusión
Los problemas siempre tienen soluciones. y una de las soluciones, tal vez mas penosa para la familia, para una pareja y para la sociedad toda, es el divorcio entre dos cónyuges por consecuencia de problemas o de relacionamiento o de terminación del "amor", o por irresponsabilidad, o por inconciencia u otros muchos factores. Pero en contrapartida, podría preguntarse: Quién no pasa por dificultades en la vida? Quién no tiene problemas en lo cotidiano? Personalmente, y comulgando con la doctrina católica, diría que el divorcio y su posibilidad y acuerdo en la ley trae aparejada más separaciones, más roturas de vínculos familiares. Por que el humano de por sí, en su gran mayoría, es proclive a no enfrentar las dificultades y opta por lo más "fácil" en desmedro de la otra pareja, de los hijos, de la familia, etc.
Otros dicen que todos tienen derecho a "rehacer su vida" uniéndose con otra persona, formando otra familia, y no puede, acaso, ocurrir la misma situación con un nuevo vínculo?. Claro que si puede o también puede no ocurrir; pero es justo "lastimar" a personas; es bueno jugar con los sentimientos?.
En este trabajo, el proponente cree que la legislación divorcista estimula e instala mentalidad contraria al matrimonio. Y se adhiere a lo dicho por BELLUSCIO que señala "la posibilidad de divorcio consensual añade un nuevo elemento favorable a las uniones irreflexivas, ya que es indiscutible que o es lo mismo ir al matrimonio sabiendo que su disolución sólo podrá tener lugar por la inconducta del otro integrante de la pareja que conociendo la posibilidad de rescindirlo por acuerdo común; precisamente en una época en que, por múltiples razones, los lazos conyugales tienden a debilitarse, no es juicioso que el Estado concurra con su legislación a debilitarlos aún más". Es evidente que no todo puede estar a favor del matrimonio o no todo puede estar a favor del divorcio, pero sobre todas las cosas debe desestimularse la rotura del vínculo conyugal. O es que no es patente en el mundo actual que mas parejas se separan por las facilidades ofrecidas por las legislaciones y por la intensa promoción en los medios masivos de comunicación de las separaciones que a diario se suceden entre artistas, deportistas, etc, y que la sociedad debe aguantar y dirigirlo y copiarlo lastimosamente.
Para concluir y miso adoptando una posición antidivorcista, se puede decir que en el Paraguay existe un equilibrio casi total entre los sistemas divorcio-sanción y divorcio-remedio, pues se establece el divorcio por mutuo consentimiento (pasado un lapso de tiempo) y, asimismo, el divorcio por causa justificada, en el cual uno de los cónyuges es encontrado culpable del divorcio.
Glosario
ADULTERIO: Ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer siendo uno o ambos casados. Delito que comete la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada.
ALTA TRAICIÓN: El más grave de los delitos contra la seguridad interior y exterior de Estado, caracterizado por mantener contacto con el enemigo y servirlo en el curso de una guerra o ante su contingencia.
AUTORIDAD: en sentido genérico, la potestad que ejerce una persona sobre otra u otras, y entonces se habla de la autoridad del jefe del Estado, del padre de familia, del marido, del maestro, del patrono, cada uno de ellos dentro de sus atribuciones legalmente establecidas.
CAPITIS DEMINUTIO o DIMINUTIO: Loc.lat. Según las épocas del Derecho Romano, se usó una u otra de las locuciones. La segunda parece corrupción de la primera. Institución del Derecho Romano representativa de una disminución de la categoría o la capacidad que anteriormente tenía.
COHABITACIÓN: En una primera acepción, la acción de habitar juntamente unas personas con otras. Pero en sentido más vinculado con el Derecho, vida marital entre el hombre y la mujer.
DECRETO JUDICIAL: Llamase también auto (v) y se refiere a las resoluciones dictadas por un juez o tribunal durante la tramitación del juicio. Excluyese de esta denominación la sentencia (v), que en cada instancia ponen fin al juicio, al igual que la providencia (v) de finalidad procedimiento limitado.
EXTINCIÓN: Cese, cesación, térmico, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias también.
FALSEDAD: Falta de verdad o autenticidad. Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. En el aspecto penal, la falsedad del testimonio, consistente en la tergiversación u ocultación de los hechos acerca de los cuales una persona es interrogada, configura el delito de falso testimonio.
INJURIA: Agravio, ultraje de obra o de palabra. Hecho o dicho contra razón y justicia. Daño o incomodidad que causa una cosa.
INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO: Imposibilidad legal de disolver el matrimonio por causas distintas de la nulidad o muerte.
INSIDIA: Asechanza. Engaño o artificio para hacer daño a otro. Ofrece especial importancia respecto a los delitos contra las personas, la estafa, la falsedad y la falsificación.
INCESTO: Unión carnal entre hombre y una mujer que tienen entre sí un grado de parentesco por consaguinidad o afinidad, que les impide contraer matrimonio.
JUSTA CAUSA: La ilícita en los contratos y necesaria para su validez. En Derecho Penal, causa de justificación. En general, todo motivo suficiente, moral y legítimo para obrar.
MUTUO: Llamase así, y también empréstito o préstamo de consumo, el contrato en que arte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
NULIDAD: Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma o como dicen otros autores, vicio de que adolecen un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera insita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado.
NUPCIAS: La ceremonia conyugal y su celebración en el círculo familiar y social.
REPUDIO: Facultad unilateral, reconocida al marido en Israel y Roma de lo santiguos tiempos, para romper el matrimonio vincularmente.
RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS: Retroactividad significa calidad de retroactivo, o sea que obra o tiene fuerza sobre lo pasado. En consecuencia será irretroactivo lo que carece de fuerza en el pasado.
SEPARACIÓN DE CUERPOS: La interrupción, de hecho o de derecho, de la cohabilitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena a la reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende atenuarse la "incomunicación corporal" entre los consortes.
SEPARACIÓN DE HECHO: Situación en que se encuentran los cónyuges que, sin previa decisión jurisdiccional, quiebran el deber de cohabilitación en forma permanente, sin que causa justificada alguna la imponga, y sea por voluntad de uno o de ambos esposos.
SEVICIA: Crueldad excesiva. Trato cruel. La importancia jurídica de concepto se deriva de que constituye causa de divorcio. No se debe confundir con los malos tratos que son causa distinta de divorcio. Rebora define la sevicia como el "acto de crueldad por le cual uno de los cónyuges, dejándose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho al otro y salva, así los límites del recíproco respeto que supone la vida en común, y que puede revestir las formas disimuladas que asume, a veces , un refinado sadismo.
VOCACIÓN HEREDITARIA: La palabra vocación representa una forma anticuada en castellano de su sinónimo llanamiento, pero es de eso frecuente en el lenguaje forense, referida a la herencia. Es un término equivalente a "llamada a la sucesión" y representa el título o la causa de ella, indica que alguno está destinado a adquirir la calidad de sucesor mortis causa, con independencia de que llegue o no a suceder.
La vocación hereditaria proviene de la voluntad de la ley (legítima o ab intestato) o de la voluntad del causante (testamentaria).
Bibliografía
CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO Y LEYES COMPLEMENTARIAS. Intercontinental Editora. Asunción. 1999.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. Revista ABC COLOR 2000.
MORENO RUFFINELLI, José Antonio. "Derecho de Familia". Tomo II. Intercontinental Editora. Asunción. 2005
Autor:
Juan Marcelino Gonzalez
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