Descargar

El Divorcio Vincular en el Paraguay: Análisis y Perspectivas


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Divorcio – Antecedentes y criterios generales
  4. Aspectos jurídicos del divorcio
  5. Divorcio y Derecho Comparado
  6. La Ley 45/91 y sus efectos
  7. Jurisprudencia
  8. Conclusión
  9. Glosario
  10. Bibliografía

Introducción

Cuando una pareja decide contraer matrimonio es porque normalmente espera que la unión sea por toda la vida. El matrimonio es una de las principales instituciones creada con la finalidad de permanencia y estabilidad, factor distintivo de las uniones transitoria o fugaces. El matrimonio es considerado como la institución social más importante por cuanto que mediante él (matrimonio) se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie? la especie humana. El carácter de durabilidad es la esencia misma del matrimonio, ya que la institución de esta forma permite al ser humano desarrollarse y crecer conjuntamente con la persona elegida para este fin, en todos los órdenes de su vida. Tener hijos que lo proyecten en el futuro, educarlos, convivir con la pareja asegurando una vida de compañía, de solidaridad, de ayuda mutua, hace que se cumplan los fines del matrimonio que se basa en el amor y, efectivamente, en la solidaridad. El amor es por sobre todas las cosas tolerancia, comprensión y recíprocas concesiones dentro de un marco de convivencia. Y el matrimonio basado en este amor es, en las acertadas palabras de SANTO TOMAS DE AQUINO, un verdadero ?vinculum amoris?.

Pero desgraciadamente las cosas no siempre ocurren como se esperan o se desean. Existen obstáculos, dificultades, problemas que impiden la realización del sueño de felicidad. Las pequeñas rencillas crecen en intensidad y va deteriorando la relación matrimonial, lo torna desgastante hasta volverse intolerable y se resquebraja la posibilidad de una vida en común. Llegado a este límite por disímiles motivos se produce la ?affectio maritalis? y, por consiguiente, la terminación de la convivencia normal entre los esposos. Y son los hijos, si es que los hay, los que sufren las peores consecuencias de esta situación y muchas veces se convierten en trofeos de guerra y, los esposos comienzan la lucha en los tribunales.

Y aparece en el derecho la familia el DIVORCIO VINCULAR intentando morigerar los efectos nocivos sociales del rompimiento del ?vinculum amoris?.

Es motivo de este trabajo el deseo del proponente de indagar más profundamente el tratamiento jurídico del divorcio, cuáles son sus causas consideradas, sus consecuencias y las argumentaciones legislativas para la instauración de esta figura? el divorcio.

Un tema apasionante y vivencial en la comunidad nacional y cuyo abordaje permite ahondar en conocimientos, situaciones y hechos que merecen un estudio acabado y profundo.

CAPITULO I

Marco teórico

EL DIVORCIO

Es el acto por el cuál el vínculo matrimonial queda disuelto, devolviendo a cada uno de los cónyuges la libertad originaria. (1)

Consiste en la disolución matrimonial, dictada por el Poder Judicial, que puede ser por separación de cuerpos y por extinción del vínculo matrimonial.

  • 2. DEFINICIONES:

  • SARA MONTERO, al señalar que el divorcio es la "disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada por autoridad competente, por causas posteriores a la celebración del matrimonio, establecidas expresamente en la ley" , diseña un poco el tratamiento jurídico del divorcio.

  • BENJAMIN FLORES, manifiesta que el divorcio "es la disolución del vínculo del matrimonio, en vida de los cónyuges por una causa posterior a su celebración y que deja a los mismos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio".

  • JULIAN BONNECASE al igual que los otros dos autores señalados, añade a su definición de divorcio la palabra "matrimonio válido", para quedar de la siguiente manera. "el divorcio es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, por causas determinadas y mediante resolución judicial."

  • ANTONIO DE IBARROLA define el divorcio como la ruptura del matrimonio válido en vida de los dos cónyuges.

  • IGNACIO GALINDO GARFIAS argumenta que el divorcio "es la disolución del vínculo matrimonial, el cual sólo puede ser decretado por la autoridad judicial y, en casos muy especiales, por la autoridad administrativa, dentro de un procedimiento señalado por la ley, en que se compruebe debidamente la imposibilidad de que subsista la vida matrimonial".

De las exposiciones que anteceden se puede concluir que, efectivamente, para que un divorcio proceda, el mismo debe ser peticionado ante autoridad competente, sea judicial o administrativa, y con fundamento en una de las causales previamente establecidas en la ley.

El divorcio (divortium) es entonces el rompimiento del vínculo matrimonial entre los esposos con la intervención de una autoridad judicial.

De las definiciones dadas se desprende:

  • a. El divorcio, al igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial,

  • Partes: 1, 2, 3
Página siguiente