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Diccionario jurídico

Enviado por karla ayestaran


    Diccionario jurídicoMonografias.com

    Diccionario jurídico

    A

    ABOGAR: Ejercer la profesión de abogado. Defender en juicio, por escrito o de palabra. Interceder, hablar a favor de alguien.

    ABONAR: Salir por fiador de alguno. I Asentu en el libro de cuenta y razón cualquiera partida recibida, y también admitir en cuenta. Satisfacer, pagar. Dar una cosa por cierta y firme. Inscribir a alguien para que, mediante el pago de una cantidad única o varias periódicas, pueda asistir a diversos espectáculos en un mismo local, recibir una publicación con periodicidad o disfrutar de otros servicios con regularidad determinada.

    ABRIR A PRUEBA: Fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes. (v. Prueba, Recibimiento a prueba.)

    B

    BANCARROTA: Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. La bancarrota se divide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebrado; y la segunda, cuando hay fraude o dolo por parte de éste. (v. Quiebra.)

    BANDERA: Símbolo de la nacionalidad y representación de la patria.

    BUENA FE: Rectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder. Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.

    C

    CAPITALISMO: Nombre con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del capital. Conjunto de capitales y capitalistas. Sistema de financiación de industrias y empresas que considera al capital como agente fundamental de la producción y de la riqueza.

    CAPITULACION: Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo general importante. Convenio militar o político en el cual se estipula la entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado. En el antiguo procedimiento esp., acusación dirigida contra un corregidor, alcalde mayor o gobernador, por incumplimiento de las obligaciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera.

    CITA: La mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados para probar lo dicho o referido. La manifestación que en la sumaria de una causa criminal hacen los testigos, o el reo, de algunas personas que se hallaron presentes en el hecho que se trata de esclarecer o que pueden tener conocimiento de algo conducente a su averiguación.

    D

    DATA: Indicación de lugar y tiempo en que acontece algún hecho, en que se escribe una carta o en el cual se otorga otro documento. Se coloca al principio o al final del escrito.

    DEBER: Como verbo, estar obligado. Adeudar. Estar pendiente el pago de una deuda, la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, el cumplimiento de una obligación en general. JURIDICO. Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano. El fundamento inmediato del deber jurídico se señala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad; y el remoto, como surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en ambas a la vez.

    DECRETAR: Resolver, deliberar, ordenar, decidir quien tiene potestad y atribuciones para ello. Anotar en las márgenes de un escrito, sobre todo administrativo, el trámite o respuesta correspondiente a un escrito. Redactar y promulgar decretos el Poder Ejecutivo. Determinar un juez o tribunal sobre las peticiones de las partes, aceptándolas, denegándolas o disponiendo el trámite adecuado.

    E

    EDICTOS MATRIMONIALES: Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio público del matrimonio próximo que se proponen contraer un hombre y una mujer, a fin de que se denuncien los impedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar.

    EUTANASIA: Muerte sin dolor. Canónicamente, muerte sin remordimiento o en estado de gracia; muerte sin dolores del alma.

    EVIDENCIA MORAL: Certidumbre plena de una cosa, convicción consciente; de modo tal que el sentir, juzgar o resolver en otra forma constituya temeridad o suscite escrúpulos.

    F

    FALTAS: En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas de delito.

    FEHACIENTE: Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. Lo que hace fe en juicio.

    FIADOR: Quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir total o parcialmente. El fiador es un segundo deudor, pero no siempre de segundo grado, porque puede obligarse solidariamente, y entonces el acreedor puede dirigirse contra él, conjunta o preferentemente.

    G

    GENEARCA: Cabeza de un linaje, fundador de una familia

    GOBIERNO: Dirección o administración del Estado. Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo. Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias, regiones o municipios. Función, cargo o dignidad de gobernador. Territorio, provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gobernador. Edificio donde están sus oficinas y su despacho. Duración de un gobernador en su mando. ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna… al menos durante su ejercicio. DE HECHO o "DE FACTO". En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a los grupos revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses.

    GOBERNANTE: El que gobierna, manda o rige.

    H

    HABILITACION.: Acción o efecto de habilitar o habilitarse. Concesión o reconocimiento de capacidad o atribuciones. Entrega de bienes o medios para un negocio o actividad. Provisión de lo necesario. Cargo o función de habilitado. Oficina o despacho del mismo. En América, participación en las utilidades de un establecimiento mercantil o de una sociedad. DE BANDERA. Autorización o facultad que, en tratados internacionales, se hace a favor de buques extranjeros, para que puedan comerciar en los puertos del país que hace la concesión. DE DIA Y HORA INHABILES. Cuando haya justa causa para ello, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para toda clase de actuaciones judiciales. DE EDAD. Es a la tutela lo que la emancipación a la patria potestad: un anticipo de la mayoría de edad, con ciertas restricciones

    HABILITAR: Autorizar, reconocer como hábil, apto o capaz para algo. Facultar para comparecer en juicio al menor no emancipado o a la casada. Conceder anticipadamente la mayoría de edad al menor sujeto a tutela. Realizar, por urgencia u otra causa justa, actuaciones judiciales en días inhábiles. Entregar a un concursado la administración de sus bienes. Dar capital para emprender negocios en nombre propio. Conceder participación en los beneficios de una sociedad o establecimiento, por los servicios prestados o gestión cumplida. En los concursos para prebendas o curatos, declarar hábil y acreedor a una plaza futura. Proveer, facilitar lo necesario para un viaje o empeño análogo.

    HALLAZGO: Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, o por ofrecerla la casualidad. La misma cosa encontrada. Aquello que se da a quien ha hallado una cosa y la ha restituido a su dueño o ha indicado dónde y cómo puede recuperarla. Encuentro. Invención. Descubrimiento. Dentro del Derecho Civil, el hallazgo lo constituye el encuentro casual de un bien mueble ajeno, siempre que no se trate de tesoro oculto.

    I

    IGNORANCIA: Falta de instrucción. Desconocimiento de algo. Carencia de noticias o informes. Ausencia de ideas sobre una materia. DE DERECHO o DEL DERECHO. Constituyendo, en general, la ignorancia la falta de ciencia, de letras y noticias, ya sea general o particular, la del Derecho es tanto la falta total del conocimiento de las normas jurídicas que rigen un Estado determinado como el conocimiento falso o incompleto que tenemos de dichas normas. Ha sido establecida una presunción juris et de jure por la cual, una vez promulgadas las leyes, éstas se presumen conocidas por todos. Esta situación se basa en dos principios generalmente admitidos: a) a nadie le es permitido ignorar las leyes: "nemine jus ignorare licet"; b) se presume que todos las conocen, por lo cual, aunque alguno las ignore, le obligan como si no las ignorara: "nemo jus ignorare consetur; ignorantia legis neminem excusat". DE HECHO. El desconocimiento de una relación, circunstancia o situación material cuando tiene efectos jurídicos en el supuesto de llegar a saber la verdad quien procedió ignorándola. DE LA LEY. v. Ignorancia de derecho. INEXCUSABLE. Integra una de las formas de prevaricación castigadas en los códigos penales. INVENCIBLE. La confiada, la que no advierte motivo alguno para dudar.

    IMPOTENCIA: En general, falta de poder; incapacidad. Imposibilidad de obrar. Más concretamente, por impotencia o impotencia sexual, se entiende la incapacidad física para la cópula o acceso carnal con persona del otro sexo.

    INALIENABLE: En general, cuanto no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o por prohibición convencional o legal.

    J

    JERARQUIA: Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferencia o valor.

    JUDICATURA: Ejercicio de juzgar. Dignidad y oficio de juez. Duración de tal empleo. Cuerpo que integran los jueces y magistrados de una nación.

    JUDICIAL: Perteneciente al juicio. Atinente a la administración de justicia. Concerniente a la judicatura. Relativo al juez. Litigioso. Hecho en justicia o por su autoridad.

    K

    KARTELL o CARTEL: Voz germánica por su origen, que se refiere a ciertas organizaciones de concentración capitalista, hechas con el propósito de dominar la competencia, anulándola.

    KILOMETRO: La medida de longitud usual en las comunicaciones terrestres y en la determinación de la superficie de los Estados y de sus diversas divisiones territoriales. Se define o se describe el kilómetro diciendo que es igual a 1.000 metros.

    KILOMETRICO: Relativo al kilómetro como unidad de medida. Figuradamente, de larguísima duración; como tantas causas y procesos. Abono ferroviario, individual o familiar, que permite recorrer con cierta rebaja, y dentro del plazo de validez, la cantidad de kilómetros que indica.

    L

    LITIGANTE: Quien es parte en un juicio y disputa en él sobre alguna cuestión; ya sea como actor o demandante, en lo civil, y como querellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o reo.

    LITIGIO: Pleito. Juicio ante juez o tribunal. Controversia. Disputa, contienda, altercación de índole judicial.

    LITIGIOSO: Lo que constituye objeto de litigio o pleito. Lo disputado o controvertido en juicio. De dudosa resolución y efectiva controversia. Propenso a suscitar litigios o causas.

    M

    MAGISTRATURA: Dignidad, cargo o funciones de un magistrado. Duración de su ejercicio. Conjunto compuesto por los magistrados de un país, con tendencia a incluir en el concepto todos los jueces, aun de tribunales unipersonales o inferiores, pero de Derecho. (v. Judicatura.)

    MALOS ANTECEDENTES: Mala fama de un individuo. Conjunto de informes oficiales, conservados en los registros penales y de la policía, sobre la actividad delictiva y la conducta de una persona.

    MERCANTILISTA: Especialista en Derecho Mercantil. Partidario del mercantilismo economico .

    N

    NACIMIENTO: Acción o efecto de nacer. Comienzo de la vida humana, contado desde el parto. Procedencia de una persona, en orden a su familia y condición social. Sitio en que brota un manantial, una fuente, un río. Principio, origen. DE LAS PERSONAS JURIDICAS. La existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., comienza, con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que sean autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y la confirmación de los prelados en la parte religiosa de las que corresponda. SIMULTANEO. La expresión, no enteramente correcta, se refiere a los partos múltiples; donde en realidad no hay ni es fácil que pueda haber nacimiento efectivamente simultáneo, sino sucesivo, con una separación de instantes o minutos, y lo más de horas, o de un día si acaso.

    NORMA: Regla de conducta. Precepto. Ley. Criterio o patrón. Práctica. JURIDICA. Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. Para Gierke, "la norma jurídica es aquella regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana".

    NULIDAD: Carencia de valor. Falta de eficacia. Incapacidad. Ineptitud. Persona inútil. Inexistencia. Ilegalidad absoluta de un acto. La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley. Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las expresamente establecidas en los códigos. ABSOLUTA. La del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. DEL MATRIMONIO CIVIL. Declaración hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que lo invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal. El estado matrimonial que carece de validez. Causa que determina tal ineficacia.

    O

    OBEDIENCIA: Ejecución de la voluntad de quien manda, dentro de la esfera de su competencia o jurisdicción. Acatamiento. Sometimiento, sumisión. Cumplimiento de una orden, ley u otro precepto imperativo, ya por la conciencia del deber o por la coacción moral que el castigo, ante la pasividad o rebeldía, origina. CIEGA. La que cumple inflexiblemente la orden, sin examinar su licitud ni sus razones. DEBIDA. La que se rinde a un superior jerárquico y descarga de culpa cuando no se trata de un delito evidente.

    OBLIGACIONES: La familia que uno mantiene. Más especialmente, la constituida por la mujer, los hijos y otros parientes a cargo del cabeza de familia. Compromisos sociales; sobre todo los que determinan gastos suntuarios. CONEXAS. Las derivadas de un mismo negocio jurídico, ya consideradas en una parte, ya en la interdependencia mutua. DE COMPAÑIAS MERCANTILES. Los títulos, casi siempre amortizables, nominativos o al portador y productores de interés fijo, representativos de una cantidad prestada para constituir una sociedad o para otro de sus fines, y exigible a la misma de acuerdo con las condiciones de la emisión. DEL TESORO. Los títulos al portador representativos de la deuda pública. RECIPROCAS. Relación jurídica en que existen prestaciones por ambas partes, que se constituyen, por tanto, en deudora y acreedora cada una de la otra.

    OCLOCRACIA: Gobierno de la plebe. Influjo decisivo de la multitud o de las turbas en la vida pública. Constituye una degeneración de la democracia.

    P

    PARCIALIDAD: Agrupación o unión de los que resaltan sus coincidencias y se distinguen y separan así de asociaciones o grupos, aunque opuestos en el fondo, similares en la forma. Tal es el caso de las distintas religiones, de los diversos partidos políticos y de la infinidad de asociaciones y clubes de toda índole. Amistad, familiaridad, intimidad. Tendencia favorable a cierto parecer o decisión.

    PARCIALMENTE: Sin rectitud. Contra equidad. Con apasionamiento. Con respecto a una o más partes, excluyendo la totalidad. ant. Amistosamente o con familiaridad.

    PETICION: Demanda. Solicitud. Instancia. Pedimento. Pedido. Voto. Escrito en que se pide jurídicamente algo a un juez o tribunal. Escrito dirigido al Parlamento o al Poder ejecutivo para exponer individual o colectivamente opiniones, quejas, planes o demandas. DE HERENCIA. Solicitud o reclamación de la sucesión que corresponda por ley o testamento, o de ambos modos. Acción judicial tendente a que sea reconocido el título de heredero, con la consiguiente entrega de bienes o el ejercicio de los derechos pertinentes.

    Q

    QUERELLARSE: Quejarse, lamentarse por el dolor corporal o moral. Presentar una querella (v.), una acusación criminal ante juez competente, para ejercitar la acción penal que corresponda por el delito cometido, o por el agravio recibido, y para la imposición de la pena prevista y la reparación civil consiguiente.

    QUERELLADO: Persona contra la cual se presenta una querella, una formal acusación penal.

    QUIDAM: Persona que se designa con imprecisión de manera deliberada o por ignorar de quién se trata efectivamente. Sujeto despreciable

    R

    REBELION: Desobediencia a la ley, a la autoridad legítima, a la orden obligatoria. Indisciplina. Insurrección. Alzamiento armado. Levantamiento violento. Sublevación. Revolución. Guerra civil, desde el bando faccioso. Impropiamente, sedición. Por antonomasia, delito de naturaleza política que cometen quienes se alzan en armas contra el régimen legítimo (y por extensión, contra el de hecho), con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes o darles muerte, sustituir la situación anterior por el sistema surgido de la violencia triunfante.

    RECIBIR: Tomar lo que se da o entrega. Percibir; sean sueldos, comisiones, rentas, impuestos y cualquiera otra cosa o suma debida o dada con liberalidad. Quedar enterado, notificado u obligado, cuando se trata de órdenes. Admitir. Aceptar. Aprobar. Padecer daño. Conceder el ingreso en corporación, sociedad u otro organismo. Ser visitado.

    REPOSICION: Posición o colocación en el estado o puesto anterior. Reintegro del funcionario, empleado u obrero cesante, despedido o sujeto a expediente. Restitución de lo hurtado o usado sin permiso, y con la pretensión de que no se advierta la falta. En Derecho Procesal, el acto por el cual el juez vuelve a poner el pleito en el estado en que se encontraba antes de dictar sentencia o resolución, dejando la misma sin efecto, o modificándola de acuerdo con las disposiciones legales y la petición formulada. También el hecho de reintegrar el papel sellado que se usa en las actuaciones tribunalicias, cuando una de las partes ha omitido hacerlo. Es más común el uso de la precedente acepción.

    S

    SOBERANIA: Suprema autoridad. Mando superior. Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. Fuente del poder público. Independencia nacional. Calidad o excelencia máxima. Se ha dicho por soberbia u orgullo.

    SUBSTANCIACION: Trámite de una causa judicial

    SUCEDER: Entrar una persona en lugar de otra. Reemplazar una cosa a otra cosa. Seguir en el tiempo. Proceder, provenir. Acaecer, acontecer. Entrar como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.

    T

    TANTO DE CULPA: Testimonio que se libra de un pleito o expediente, cuando en su trámite o resolución se advierten indicios al menos de responsabilidad criminal, a fin de instruir el oportuno sumario y dilucidar la sospecha o culpa.

    TANTEO: Reconocimiento, visual o táctil, para apreciar el estado y calidad de algunos objetos. Exploración del ánimo ajeno. Examen de las condiciones en que se plantea un caso, y perspectivas que ofrece antes de decidirse a afrontarlo. Derecho que por ley, costumbre o convenio se concede a una persona para adquirir algo con preferencia a otros, y por el mismo precio, en caso de enajenación a título lucrativo. Durante el feudalismo señorial, acto de liberarse un lugar pagando el mismo precio en que había sido enajenado a distinto señor. Allanamiento o convenio según los cuales se paga la misma cantidad en que ha sido rematada una renta pública o alhaja.

    TELA DE JUICIO: Se dice que algo está en tela de juicio cuando se encuentra sometido a consideración y se espera que recaiga resolución en el caso. Manifiesta la duda acerca del éxito, de la decisión favorable o adversa.

    U

    ULTIMATUM: En el Derecho Internacional Público, el documento que contiene la última condición propuesta; ya que, de ser rechazada, conduce a la ruptura de relaciones.

    UNANIMIDAD: Coincidencia de opinión, dictamen o parecer entre los consultados o resolventes. Totalidad de votos conformes con un partido, personaje o propuesta. Identidad de pensamiento sobre un caso. Falta de oposición en asunto sometido al asesoramiento, discusión o fallo de varios o de una colectividad. Declaración, acuerdo, ley u otra medida adoptada por asentimiento o aprobación de todos; o al menos sin discrepancia, sutil protesta esta ante el despotismo sañudo.

    UNIDAD: Indivisibilidad de esencia. Singularidad numérica o cualitativa. Unión. Armonía. Conformidad. Medida que sirve de comparación o para cómputo. Parte de las fuerzas militares que obran con independencia y a las órdenes de un solo jefe supremo. DE DEFENSA. Actuación de las distintas personas que litigan en un mismo sentido por medio de una sola representación letrada, a fin de facilitar y simplificar la tramitación de los autos. DE FUERO. Sumisión de todos los individuos a la misma jurisdicción, a fin de eliminar los privilegios personales que determinaron antaño hasta centenares de fueros, con el caos consiguiente de discrepancias, jueces sin preparación y espíritu de cuerpo en exceso miope. DEL ACTO. Desenvolvimiento continuo de las distintas fases y cumplimiento simultáneo o sucesivo, pero sin interrupción, de todos los requisitos establecidos para un acto o contrato jurídico, a fin de asegurar la persistencia de la voluntad, facilitar el testimonio y garantizar que el otorgante o las partes no experimente modificación en su capacidad o voluntad. NACIONAL. Realidad o aspiración de constituir todo el territorio estatal en una sola organización política, con una soberanía exclusiva. Régimen centralista de administración o política. Sentimiento que inspira a las minorías nacionales y a los pueblos dispersos a considerarse distintos de cuantos los rodean o gobiernan, con anhelo de independencia o de reunión Régimen constitucional y jurídico general que determinan las mismas leyes y principios para todos los pertenecientes a una nación.

    V

    VAGANCIA: Situación o estado del que carece de oficio o profesión, siempre que no esté impedido físicamente para el trabajo. Carencia de domicilio fijo. Vida errante. Indolencia; repulsión al trabajo. Flojedad en el estudio, en el desempeño de las tareas. Ociosidad frívola.

    VALUACION: Esta palabra, las de igual familia avalúo, evaluación y valoración, y las emparentadas de tasación y justiprecio, indican todas la fijación del valor de una cosa, señalando el precio de la misma, cuando haya de ser enajenada, objeto de indemnización, adjudicación, dación en pago o para determinar simplemente su expresión en dinero.

    VOCERO: El representante de otro y que llevaba la voz por él; o hablaba en su nombre, por tener habilidad o contar con influjo en el caso. De ahí y por hacerse la defensa de viva voz, y no por escrito, vocero se ha dicho antiguamente, como en las Partidas. por abogado.

    W

    WARRANT: Voz inglesa. Auto judicial. Mandamiento. Libramiento. Cédula. Despacho. Patente. Mandamiento u orden de detención o prisión. Poder. Autorización. Testimonio. Justificación. Pese a toda esa ristra de significados jurídicos los más divulgados, al punto de conservarse la expresión inglesa, se encuentran en el comercio; ya como garantía, ya como certificado de depósito. En tal sentido, en la Argentina se emplea como sinónimo de título a la orden del depósito y garantía de mercaderías. AGRICOLA. El que tiene por objeto frutos o productos agrícolas. Lo admite expresamente el art. lº de la Ley arg. 9,643. Por extensión comprende también los productos forestales y ganaderos. INDUSTRIAL. En el Derecho francés, el constituido para costear las fabricaciones de ciertos productos. PETROLERO. El resguardo o certificado transmisible y negociable reconocido en algunas legislaciones a favor de los importadores de petróleo.

    WIT: Entre los eslavos, y con la confusión natural en los conceptos primitivos, el Dios a la vez de la justicia y de la venganza.

    WORKHOUSE: Voz inglesa. Casa de trabajo; pero, en realidad, el establecimiento penitenciario o correccional donde se somete a disciplina laboral a vagos y viciosos. También, cosa municipal para dar trabajo a los pobres.

    X

    XENOFOBIA: Odio u hostilidad hacia los extranjeros; es consecuencia, por lo general, de un exceso de nacionalismo (v.). Esta actitud, recrudecida en los tiempos modernos, rompe la solidaridad humana, deber imperioso derivado de su unidad, o al menos de la capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas. Esta posición primitiva se advierte en casi todos los pueblos de la Antigüedad, aun de la cultura del griego; ya que Esparta Aplicó en todo rigor la xenelasia (v.), o prohibición de que los extranjeros entraran en su territorio. El mismo Licurgo, en Lacedemonia, se opuso también a la admisión de los extranjeros, por estimarlos sospechosos.

    XENOFOBO: Quien siente aversión hacia los extranjeros, fenómeno muy exacerbado en nuestros tiempos.

    XENOMANIA: Manía persecutoria contra los extranjeros. Es el equivalente de xenofobia.

    Y

    YACIMIENTO: Lugar donde se encuentran naturalmente las rocas, minerales y fósiles. Sitio del cual se extraen tales riquezas o elementos.

    YERMO: Terreno inculto, del que no cabe obtener frutos. Despoblado. Desierto.

    YERNOCRACIA: En el lenguaje político, forma del nepotismo (v.) en que es favorecido el yerno, por el suegro influyente o gobernante. Existen dos formas de yernocracia, en cuanto al origen; la del protegido tras el matrimonio con las hijas del personaje, que es favoritismo inaceptable: y la más frecuente de contraer enlace con la hija de un prohombre el que también tiene cierto relieve público, donde resulta difícil deslindar lo que es el curso ulterior de la carrera política del yerno y lo que es favor del suegro.

    Z

    ZAFARRANCHO: Figuradamente, destrozo. Riña

    ZAINO: Dicho de personas, traidor, falso

    ZONA COMERCIAL: Territorio circundante de un centro comercial. De éste depende de modo inmediato, aunque a él irradia su comercio rural, según la fórmula de Lively. La zona comercial, aunque imprecisa, es proporcionada a la importancia del centro mercantil correspondiente. Varía según la competencia, la prosperidad o crisis en el tráfico general o especia.

     

     

     

    Autor:

    Karla Ayestaran