La sexologia y obstetricia forense, en la República Dominicana
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Introducción
Para comenzar hablar sobre sexología forense primero tenemos que definir que es sexo y sexualidad. Entendemos por sexo que es la condición orgánica que distingue al hombre de la mujer. Como también se puede diferenciar entre los órganos genitales de reproducción esto abarca lo que es la sexualidad. En cambio, lo que respecta a la sexología médico legal es la interrelación de los problemas sexuales con la justicia; esta comprende desviaciones sexuales o perversiones sexuales en las cuales se puede destacar: el aborto, los delitos sexuales, el embarazo.
En la antigüedad, el hombre podía tener las mujeres que quisiera, sin que ninguna de estas reprochara su forma de actuar, sin embargo si la mujer tenía relaciones hasta antes del matrimonio era considerada prostituta y si engañaba a su esposo, le esperaba la hoguera o que la maten a pedradas.
La mujer ha sido víctima de muchos abusos por su condición ya que esta se encontraba a disposición del varón, dentro de estos abusos el más común, el abuso sexual. La mujer no podía emitir reclamo alguno y mucho menos pedir justicia ante estos delitos de las que eran víctimas.
Hoy día gracias a la ciencia y la tecnología se puede resolver muchos casos que comúnmente se dan en todas las sociedades y que se están castigando con todo el peso de la ley. Los nuevos modelos socioculturales e interacciones jurídico-sanitarias, propios de la progresión social de la comunidad, han determinado que el clásico concepto y finalidad forense de la especialidad haya evolucionado, ampliándose el tratamiento médico legal de la problemática socio-sanitaria derivada, del funcionamiento de los vigentes sistemas de salud e implicaciones éticas, jurídicas y sanitarias, de la prestación de servicios clínico asistenciales.
En el presente informe de investigación se contemplan dos capítulos, el primero enfoca en los aspectos introductorios generales, que es el punto de partida de la misma, y el segundo capítulo expone los aspectos teóricos relevantes en torno al tema investigado: Sexología y Obstetricia Forense, en la República Dominicana. Los cuales estarán dividido en los siguientes sub temas: La Sexología Médico Legal, El acoso sexual, como se conforma el delito sexual, Elementos a tener en cuenta: vías del acceso carnal previstas el código penal, la edad de la víctima, su estado de salud mental, Consideraciones a tener en cuenta al examen anal, La importancia del interrogatorio de la víctima y el examen de la cavidad bucal, Características morfológicas de la membrana himeneal, su descripción, sus variedades y la manera de describir el examen en el dictamen pericial. Tiempo de producidas las lesiones himeneales recientes o no recientes, Violencia feticida, Otros aspectos a tener en cuenta en los delitos: importancia del reconocimiento del victimario en todo delito sexual, Concepto de violación de acuerdo al código penal vigente, Reconocimiento del estado mental de la víctima y del victimario, su importancia, Obstetricia Forense, Importancia del diagnostico médico-forense del embarazo en lo penal, civil y laboral, Signos de certeza de embarazo, Concepto de aborto criminal, de aborto en obstetricia y en medicina forense, su diferencia. Concepto de parto, importancia médico forense del diagnostico de parto reciente, entre otros temas.
CAPÍTULO I:
Aspectos introductorios
1.1.- Planteamiento del Problema.
En nuestro país, la legislación ha creado un sinnúmeros de cambios en las normativas Civil, Penal y Laboral, de ahí que se planteen las siguientes preguntas: ¿Cómo se conforma el delito sexual, dentro de la Sexología Médico Legal?, ¿Cuáles son los elementos a tener en cuenta: vías del acceso carnal previstas el código penal, la edad de la víctima, su estado de salud mental? ¿Cuál es la importancia del interrogatorio de la víctima y el examen de la cavidad bucal?, ¿Cuáles son las características morfológicas de la membrana himeneal, su descripción, sus variedades y la manera de describir el examen en el dictamen pericial, tiempo de producidas las lesiones himeneales recientes o no recientes?, ¿Por qué es importante el reconocimiento del victimario en todo delito sexual?, ¿Cuál es la importancia médico forense del diagnostico de parto reciente?, ¿ Cual es el concepto de muerte anteparto, intraparto y muerte neonatal, Puerperio, Recién nacido inmaduro y prematuro?
1.2.- Importancia.
La problemática detallada en la introducción, constituye la principal razón que marca la importancia y justifica el fenómeno a ser investigado, pues son informaciones necesarias dentro del marco del derecho Civil, Penal y Laboral.
1.3.- Justificación.
Esta investigación se justifica, ya que en ella explicaremos todo lo vinculado a la sexología y obstetricia forense, en la república dominicana.
1.4.- Metodología.
El método utilizado para realizar el presente trabajo, fue el analítico. Pues más que describir, nos concentramos en examinar y estudiar los documentos que establecen, todo lo referente a la Sexología y Obstetricia forense, en la República Dominicana.
1.5.- Propósitos de la Investigación
Esta investigación, es de carácter documental, porque las informaciones se obtendrán a través de fuentes documentales tales como Códigos, jurisprudencias, leyes, libros, revistas, boletines, folletos, e Internet en donde se recopilaran toda la información necesaria.
1.6.-Objetivo de la investigación:
1.6.1.-Objetivo General.
Conocer lo referente a la Sexología y Obstetricia forense, en la República Dominicana.
1.6.2.-Objetivos Específicos.
-Determinar la importancia de la Sexología Médico Legal y de la Obstetricia Forense.
-Definir el concepto, importancia y clasificación de la Sexología Médico Legal, en la República Dominicana.
-Establecer los elementos a tener en cuento: vías del acceso carnal previstas el código penal, la edad de la víctima, su estado de salud mental.
-Definir la importancia del diagnostico médico-forense del embarazo en lo penal, civil y laboral.
CAPÍTULO II:
Aspectos generales
2.1.- La Sexología Médico Legal.
Estudio de la vida sexual humana desde el punto de vista genital, fisiológico general y psicológico.
2.1.1.-El acoso sexual, como se conforma el delito sexual.
Es a partir del artículo 330 de nuestro código penal que nos habla sobre los atentados a la integridad física o síquica de las personas y precisamente hace mención en el Art. 333-2. Que dice: Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones. El acoso sexual se castiga con un año de prisión y multa de cinco mil a diez mil pesos. El acoso sexual en los lugares de trabajo da lugar a dimisión justificada de conformidad con las previsiones de los artículos 96 y siguientes del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras acciones que pueda intentar la víctima.
2.1.1.1.-Elementos a tener en cuenta: vías del acceso carnal previstas el código penal, la edad de la víctima, su estado de salud mental.
Sin embargo, la violación será castigada con reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental[1]Será igualmente castigada con la pena de reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legitimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones. Si nos limitamos a estas, pueden hacerse los siguientes comentarios:
La edad: En redacción del Código y en lo que se refiere a las agresiones sexuales no se especifica una edad concreta (como pasaba antes en la violación y como sigue pasando en la actualidad en lo que se refiere a los abusos sexuales), pero aún a pesar de ello el médico perito podrá ser requerido alguna vez para determinar la edad de la presunta víctima de un agresión sexual si no existe documento auténtico (inscripción del nacimiento en el Registro Civil) que la acredite.
La enfermedad: Por lo que se refiere a la especial susceptibilidad en razón de la existencia de una enfermedad, cabe suponer que el legislador quiere hacer referencia a aquellas situaciones que suponen una especial limitación de la víctima en cuanto a sus posibilidades de defensa, lo que sucedería, por ejemplo, en casos de paraplejías, tetraplejías, otras afecciones neuromusculares, etc. En cualquier caso se trata, desde nuestro punto de vista, de la realización de un diagnóstico clínico, correspondiendo al juzgador el establecimiento de si ese proceso en concreto, con las particularidades que presente en la víctima, la hace o no especialmente susceptible.
Medios peligrosos: Finalmente por lo que se refiere a la aplicación de medios especialmente peligrosos susceptibles de causar la muerte o las lesiones mencionadas en el Código Penal, se trata de establecer la naturaleza de las lesiones que presente la víctima, su localización, gravedad, mecanismo de producción, etc., de nuevo siguiendo los procedimientos diagnósticos generales a la patología forense.
2.1.2.-Como debe de realizarse el reconocimiento de los genitales externos y el examen extra genital y el reconocimiento de la religión anal.
Desde el punto de vista médico-legal, debe cubrir una pericia de los genitales externos, en un delito contra la libertad sexual son los siguientes:
Evidenciar los hechos (acceso carnal, penetración bucal o anal, penetración de objetos, otros actos de naturaleza sexual).
Analizar las circunstancias (uso de fuerza o intimidación, medios utilizados, etc.).
Aportar datos que permitan identificar al culpable (y en su caso establecer las bases de su imputabilidad).
Valorar la situación psicológica del sujeto pasivo (trastorno mental, privación de sentido).
Además se debe llevar a cabo, en gran número de ocasiones, una función asistencial que depende del estado de la víctima y/o del autor en el momento en que se lleve a cabo el reconocimiento y de las circunstancias en que se realice el mismo.
Examen Paragenital: Se limita a las zonas límites del aparato genital, y aparecen como consecuencia de determinadas maniobras de fuerza o intimidación de la víctima. Así podremos encontrar de forma general:
– Equímosis puntiformes o ungueales a nivel de las caras internas de ambos muslos, rodillas, así como a nivel de los glúteos.
– Heridas contusas (por mordeduras) a nivel de los muslos o incluso en zonas vulvares.
Examen Extragenital: Consistente en la presencia de todo tipo de lesiones a nivel del resto de la superficie corporal. Las localizaciones más frecuentes, así como las lesiones que con mayor frecuencia suelen aparecer, son:
– Equímosis, contusiones, heridas contusas e incluso quemaduras a nivel de las mamas.
– Signos de asfixia, como consecuencia de acallar a la víctima mientras se realizan las acciones violentas.
– Contusiones y heridas de diferentes tipos en cualquier parte del cuerpo, encaminadas a reducir a la víctima y teniendo en cuenta la desproporción física que suele existir entre el/los agresores y la víctima.
Se especificará la localización, naturaleza, tipo e intensidad, y la existencia de manchas de sangre, esperma o de otro tipo. Se puede recurrir, en el caso de que existan signos de mordeduras, a tomar un molde de éstas por medio de material plástico, que permitirá compararlo con el obtenido de los dientes del presunto autor, cuando éste sea detenido.
La técnica de reconocimiento de la religión anal: Se coloca al paciente de rodillas sobre la mesa de examen, con el tronco y la cabeza más bajos que las nalgas. Que pueden ser separadas por las manos del mismo paciente. Aspectos medico legales del ano: Interesa establecer si hay signos de violencia reciente o de ocioso anal habitual. Como signos de violencia reciente pueden citarse:-Desgarro triangular-Desgarros de algunos de los pliegues anales-Desgarros recto perinales (se encuentra en lo que es parte de la vagina y el recto)-Hemorragia incoercible en desgarros de paredes ano rectal o perineal. Como signo del coito anal habitual, el único criterio actualmente admisible como sugerido son las cicatrices antiguas en el ano.
2.1.2.1.-Consideraciones a tener en cuenta al examen anal.
Si la penetración ocurre por vía anal, es preciso tener en cuenta los componentes anatómicos de la zona para comprender que en caso de penetración se producirá la rotura del esfínter anal externo y con ello la contractura del esfínter interno, dando lugar a una parálisis antálgica esfinteriana importante. Se evalúa el estado de los pliegues perianales describiendo si existe asimetría o borramiento, el estado del esfínter anal y si hay dilatación refleja o espasmo del mismo. Inspeccionar cuidadosamente, en lo posible con colposcopio buscando erosiones, excoriaciones, fisuras, desgarros, equimosis, hematomas o cicatrices. Se deberá consignar la tonicidad del esfínter anal que puede estar disminuida, con salida de gases y materias fecales. Si se cuenta con un servicio de proctología, teniendo dudas sobre la tonicidad del esfínter anal, se puede realizar una manometría o electromiografía del esfínter anal. En caso de sospecha de lesión rectal, se realizará un tacto rectal buscando una posible rotura del recto o la presencia de un cuerpo extraño que tendrá tratamiento quirúrgico de urgencia. En presencia de lesiones papulares y ulcerativas se solicitará examen de VDRL. En caso de visualizar tumoraciones papilomatosas hay que pensar en condilomas acuminados. Las lesiones que con mayor frecuencia aparecen serán:
– Fisuras anales, que en algunos casos es preciso efectuar el diagnóstico diferencial con los cuadros de estreñimiento, aunque en estos últimos casos las heces serán duras, y con las características propias de estos casos.
– Otra lesión que aparece con mucha frecuencia es el llamado Signo de Wilson-Johnson, que consiste en la aparición de un desgarro de la mucosa anal a las 6, y que suele tener su origen en un mecanismo de tipo defensivo que realiza la víctima. En los casos de posibles lesiones anales y como a veces su visualización resulta difícil se aconseja la utilización de una solución de azul de toluidina al 10%. A veces es necesaria o conveniente la realización de un examen endoscópico, incluso bajo anestesia.
2.1.2.2.-La importancia del interrogatorio de la víctima y el examen de la cavidad bucal.
Él diagnóstico médico legal de la víctima de abuso sexual se basa en una eficiente y meticulosa historia clínica, la cual es dirigida y destinada a aportar pruebas que puedan tipificar el delito, está de por sí es complicada puesto que muchas veces la víctima se encuentra traumatizada y por razones obvias es poco colaboradora con el interrogatorio y el examen físico, o bien se trata de un menor que además tiene dificultades para expresar adecuadamente el suceso, todo ello implica el seguir una metodología, existiendo para ello protocolos establecidos a los cuales el médico legista debe ceñirse al momento de realizar su pericia. Sin embargo en el transcurso de una consulta médica puede verse él medico no especialista obligado a realizar un examen del área genital, en el cual puede haber sospecha de un abuso, por esta razón es necesario tener conocimientos sobre el tema para poder orientar adecuadamente él diagnostico y referirlo a un servicio de medicina legal.
El examen por parte de un médico no se debe demorar por ninguna razón, dado que muchos signos de lesiones relacionadas con el abuso sexual son temporales. Lo ideal es que el examen se realice dentro de las 72 horas después del hecho o de su descubrimiento. Este examen médico debe ser detenido y minucioso. En un primer momento se valorará el aspecto general de la víctima: estado de las ropas y cabellos, talla y peso, existencia de marcas de venopunción, entre otras.
Para poder efectuar el reconocimiento a la presunta víctima será necesario tener un instrumental mínimo: Mesa ginecológica, espéculos vaginales de diversos tamaños, lámpara de luz, hisopos, frascos estériles, un peine o cepillo, sobres de papel, suero fisiológico, jeringuillas, y si fuese posible una luz de Wood.
La posibilidad de que la penetración ocurra por vía bucal. En estos casos las lesiones que se dejan en la víctima resultan difíciles de determinar, pues en algunas situaciones no aparecen o bien no las hay. De todas formas existen determinadas maniobras o técnicas encaminadas a determinar posibles hallazgos, entre ellos:
– La realización de enjuages con suero fisiológico, ya que en determinados casos y hasta en un período de 16 horas posteriores a la penetración pueden aparecer espermios en dicha solución.
– También resulta interesante la toma, mediante hisopos, a nivel de la cara interna de los incisivos superiores.
– Y por último se debe analizar el paladar pues en este lugar se pueden hallar determinadas equímosis, como consecuencia de la acción succionadora a que es sometida la víctima por parte del agresor.
2.1.2.3.-Características morfológicas de la membrana himeneal, su descripción, sus variedades y la manera de describir el examen en el dictamen pericial. Tiempo de producidas las lesiones himeneales recientes o no recientes.
El himen es una membrana mucosa situada a la entrada de la vagina, limitando el orificio llamado introito vaginal. La conformación del himen es muy variable. No obstante, se pueden referir casi todas sus variedades a uno de los tres tipos siguientes:
-Hímen semiluna: Llamado también falciforme, tiene la forma de una media luna o de la hoja de una hoz, de concavidad inferior, cuyo borde convexo ocupa, según los casos, la mitad, los dos tercios a las tres cuartas partes del orificio vaginal. Sus dos extremos o astas se pierden insensiblemente a derecha que izquierda, aunque no es raro que se hallen casi en contacto por delante y en la línea media, constituyendo un tránsito hacia el tipo siguiente.
-Hímen anular: El hímen anular o circular tiene, como indica su nombre, la forma de un diafragma con un agujero. Este orificio puede ocupar el centro o estar situado en un punto más o menos excéntrico. La anchura del anillo es variable y en los casos extremos mínimos queda reducido a un sencillo rodete.
-Hímen labiado: Se compone de dos partes laterales o labios, separadas una de otra por una hendidura central anteroposterior. Cuanto más larga sea esta, tanto más móviles son los labios himeneales que pueden llegar a flotar libremente en la entrada de la vagina en los casos extremos, con los que las relaciones sexuales pueden realizarse sin experimentar desgarro alguno.
Anomalías. Han sido descritas algunas variedades hímenes atípicos, entre los que deben recordarse los siguientes:
-Hímen biperforado: Presenta dos orificios, iguales o desiguales, yuxtapuestos transversalmente y separados entre si por una tirilla central. A menudo esta disposición coincide con una vagina doble o tabicada.
-Hímen cribiforme: El orificio único ha sido sustituido por una serie de orificios diseminados por la superficie de la membrana himeneal, que ofrece el aspecto de una criba.
Por último, de algunos hechos perfectamente comprobados resulta que congénitamente puede falta por completo el hímen, hecho de grandísima importancia que siempre deberá tener presente el médico forense cuando tenga que dictaminar acerca de si una mujer ha contraído o no relaciones sexuales.
Cualquiera que sea la forma del hímen, se distinguen en él dos bordes, uno adherente a la vagina con la que se continúa y el otro libre y que circunscribe el orificio de la membrana. Este orificio rara vez es uniforme, estando a menudo festoneado irregularmente o dentellado, y algunas veces aparece dividido en múltiples franjas, que, de ignorar esta disposición, pudieran creerse el resultado de desgarros del hímen. Esta disposición en franjas se observa con preferencia en hímenes labiados. Considerándose por este hecho la Frontera Medico judicial para diferenciar y orientar si esta frontera o barrera médico legal no ha sido rebasada o destruida (desgarramiento del himen). La misma consideración se hace cuando el órgano lesionado es el ano (esfínter anal). La desfloración se produce cuando se desgarra el himen normal (desgarradura del himen integro). De no estar anatómicamente integro el himen, previamente a la acción sexual, no se producirá la desfloración.
El estudio de los distintos signos propios de la cópula debe servir, ante todo para ser muy prudentes en las conclusiones cuando los resultados del examen sean dudosos o solamente se comprueba algunos de los signos, faltando los restantes. En la mayoría de las ocasiones, sin embargo, resulta posible decidir si ha habido desagarro himeneal cuando la víctima era virgen, pero siempre será prudente que el perito redacte su conclusión de una forma similar a ésta: "El himen presenta desgarros análogos a los que produciría la penetración de un cuerpo rígido y duro, tal como un pene en erección". La cópula en la mujer desflorada es de mucho más difícil diagnóstico, dadas las salvedades expuestas para los signos correspondientes; el médico debe limitarse a señalar su presencia, correspondiendo al juez decidir sobre su mecanismo de producción. Ésta no se efectúa, como en las heridas cutáneas, por abocamiento de las superficies seccionadas, sino que consiste en la reparación in situ de una fina mucosa que sustituye la de la zona desgarrada: la nueva mucosa tiene una coloración rosada como la del reste de los órganos genitales.
La cicatrización del himen es rápida: Dr. Víctor Liriano Rivas, estimaba que en 3 0 4 días desaparecerían los signos de viva agudeza de la herida, mientras que el Dr. Sarita Valdez, indica, que hay casos excepcionales en donde la cicatrización se efectuó en 15 o 20 días. Bastan estos dos testimonios para ver que la Variabilidad del tiempo de cicatrización es bastante grande y no permite precisar con exactitud la data de la violación.
No obstante, si el reconocimiento tiene lugar dentro de los 6 u 8 primeros días después del atentado sexual, puede aventurarse un diagnóstico cronológico bastante aproximación a la realidad tomando en consideración el estado evolutivo del proceso cicatrizar. Pasados 15 días de la desfloración, las dificultades son tan grandes que es prácticamente imposible determinar la fecha en que tuvo lugar por la simple inspección del himen.
2.1.3.- Violencia feticida.
Se le denomina violencia feticida, al tipo de violencia en donde la victima termina muerta.
2.1.3.1.-Otros aspectos a tener en cuenta en los delitos: importancia del reconocimiento del victimario en todo delito sexual.
Para hablar de delito sexual se requiere: Que la acción realizada por el victimario o delincuente en el cuerpo del ofendido, o al que, este se le hace ejecutar, sea de naturaleza sexual, y que los bienes jurídicos dañados, sean relativos a la vida sexual (libertad y seguridad sexual). Los delitos sexuales pueden ser:
Atentados al pudor o impudicia,
El estupro,
La Violación,
El incesto,
El adulterio,
El rapto.
2.1.3.2.-Concepto de violación de acuerdo al código penal vigente.
Se define al que por medio de violencia física o moral fuerza a tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla. La violación sexual ocurre cuando un individuo te obliga a participar en un acto sexual en contra de tu voluntad. La fuerza física no es siempre el factor primordial para violar sexualmente a una víctima. Los agresores pueden recurrir a amenazas o a la intimidación para hacer que sus víctimas se sientan atemorizadas o imposibilitadas para detenerlos. También constituye una violación sexual el hecho de que la víctima se encuentra en estado alcohólico, drogado, inconsciente, sea menor de edad, o esté incapacitada mentalmente para acceder a participar en lo que legalmente se define como un acto sexual. Muchos juristas consideran la violación como uno de los delitos más graves, sólo por detrás del asesinato o la mutilación, porque el asesinato, en todos los casos, y la mutilación, en muchos, son irrecuperables, y la violación es muy difícil de recuperar psicológicamente, pero no se considera forzosamente imposible en todos los casos.
2.1.3.2.1.-Reconocimiento del estado mental de la víctima y del victimario, su importancia.
Tomando en cuenta que un alto porcentaje de las víctimas son jóvenes que aún no se han iniciado en la vida sexual, los especialistas aclaran que su recuperación es mucho más lenta y dolorosa que la de mujeres adultas. Sin embargo, por lo general todas reaccionan de la misma manera: el 90% sufre la consecuencia del shock, se quedan congeladas, no pueden moverse ni reaccionar ante el embate del victimario.
2.2.-Obstetricia Forense.
La obstetricia forense se define como la aplicación del conocimiento médico sobre aplicación del conocimiento médico sobre el embarazo y el aborto a situaciones del embarazo y el aborto a situaciones de implicancia civil o penal en el campo implicancia civil o penal en el campo jurídico.
2.2.1.-Importancia del diagnostico médico-forense del embarazo en lo penal, civil y laboral.
La importancia médico legal, que tiene en algunas ocasiones el diagnostico del embarazo. Como en los casos de delitos de: Adulterio, aborto, infanticidio, inculpaciones de violación, estupro, entre otras.
-Según lo establecido en el Código Penal, específicamente en el artículo 317.- (Modificado Ley No. 1690 del 8 de Abril de 1948 G.O 6783, ley 224 del 26 de Junio del 1984 y por ley 46-99 del 20 de mayo del 1999). Dice: El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión menor. La misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto, o que consintiere en hacer uso de las substancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente al aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a él, incurrirán en la pena de cinco a veinte años de reclusión mayor, si el aborto se efectuare.
-Según lo establecido en el Código Procesal Penal, sobre las condiciones especiales de cumplimiento de la pena. Específicamente en el artículo 342, numeral 3, dice: Al momento de fijar la pena, el tribunal debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de la pena en los casos siguientes: 3.-Cuando la imputada se encuentre en estado de embarazo o lactancia;
-Según lo establecido en el Código Civil, sobre las de la filiación de los hijos legítimos o nacidos del matrimonio. Específicamente en el artículo 314, dice: El hijo nacido antes de los ciento ochenta días posteriores al matrimonio, no podrá ser rechazado por el marido en el caso siguiente: si hubiese tenido conocimiento del embarazo de la mujer antes del matrimonio.
-Según lo establecido en el Código Laboral Dominicano, sobre la protección de la maternidad, específicamente desde al art. 231 al 243:
Art. 231.- La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente título, cuyo propósito es la protección de la maternidad.
Art. 232.- Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto. La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente. La notificación debe indicar la fecha presumible del parto.
Art. 233.- La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo es nulo. Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto. El empleador que despida a una trabajadora sin observar la formalidad prescrita precedentemente está obligado a pagar a dicha trabajadora además de las prestaciones que le corresponde de acuerdo con este Código, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.
Art. 234.- Durante el período de la gestación no se le puede exigir a la trabajadora que realice trabajos que requieran un esfuerzo físico incompatible con el estado de embarazo.
Art. 235.- Si como consecuencia del embarazo o del parto, el trabajo que desempeña es perjudicial para su salud o la del niño y así se acredita mediante certificación expedida por un médico, el empleador está obligado a facilitar a la trabajadora que cambie de trabajo. En caso de ser imposible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 236.
Art. 236.- La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parto y las seis semanas que le siguen. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso post-natal.
Art. 237.- El descanso pre y post-natal nunca será menor, en conjunto, de doce semanas y durante el mismo, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que del mismo se derivan.
Art. 238.- Cuando una trabajadora solicite la concesión de sus vacaciones, inmediatamente después del descanso post-natal el empleador está obligado a acceder a su solicitud.
Art. 239.- El descanso pre y post-natal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora. Si la trabajadora está protegida por las leyes sobre seguros sociales, el empleador está obligado a pagarle la mitad del salario y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales le pagará un subsidio en dinero igual al cincuenta por ciento del salario.
Art. 240.- Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.
Art. 241.- Cuando fuera de los plazos establecidos en el artículo 236 y como consecuencia del embarazo o del parto, la mujer no pueda concurrir a su labor, lo notificará al empleador y al Departamento de Trabajo. La imposibilidad se acreditará con un certificado médico que depositará la interesada en la oficina de Trabajo correspondiente.
Art. 242.- En caso de ser cierta la imposibilidad a que se refieren el artículo 241, se concederá licencia a la trabajadora, sin disfrute de salario, siempre que el empleador esté al día con la cotización de la trabajadora en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, o ésta disfrute de un seguro o iguala médica, salvo convención en contrario, por todo el tiempo que los médicos estimen necesario.
Art. 243.- Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo a la atención pediátrica.
2.2.1.1.-Signos de certeza de embarazo.
Con la medición del fondo uterino, tomando como base la sínfisis, podemos determinar la edad gestacional o, el tiempo aproximado del embarazo; que a los tres meses estará rozando el pubis, a los cinco meses a nivel de la cicatriz umbilical y de ahí en adelante crece a dos traveses de dedo por cada mes. Realizar la medición del fondo uterino es de suma importancia en todo control prenatal, y en peritajes médico legales, como; en caso de duda de la paternidad, en el delito de adulterio. Los principales signos de embarazo, son los siguientes:
Amenorrea: Ausencia de menstruación o regla durante todo el tiempo del embarazo.
Polaquiuria: ocasional
Nausea, vomito, somnolencia, cambios de carácter etc.
Cloasma o hiper-pigmentacion: de la piel principalmente en regiones genianas y frontal.
Coloración obscura en el pezón y la areola mamaria.
Aumento del volumen abdominal: Por crecimiento progresivo del útero, que puede llegar a nivel del apéndice xifoides del esternón.
2.2.2.-Concepto de aborto criminal.
Definición, en Medicina legal se llama aborto a la muerte del producto en cualquier momento del embarazo, siempre y cuando sea provocado intencionalmente. En medicina, aborto es la muerte del producto antes de que sea viable, es decir antes de los 6 meses y medio (20 semanas). Si la muerte sucede entre esta fecha, y los nueve meses (40 semanas) normales se le llama parto prematuro. De ahí podemos identificar que el aborto criminal, es Provocado dolosamente, es decir con intención criminal y prácticado por la misma gestante (auto-aborto), por un empírico o por un profesional de la salud con o sin consentimiento de la mujer.
2.2.2.1.-Concepto de aborto en obstetricia y en medicina forense, su diferencia. Circunstancia que agravan el delito de aborto.
En Obstetricia: Por aborto se entiende la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes de embarazo; la expulsión en los tres últimos meses se denomina parto prematuro, por la viabilidad del producto. Desde cierto punto de vista, el concepto medico obstétrico es más amplio que el concepto jurídico-delictivo, porque aquel no toma en cuenta como este la causa del aborto; el ginecólogo denomina aborto, tanto al espontáneo por causas patológicas, como al provocado: terapéutico o criminal. Desde otro punto de vista, el lenguaje obstétrico es más restringido, porque se refiere a la época de no viabilidad del feto. Este concepto medico no tiene aplicación jurídica.
La medicina Forense: Disciplina que pone al servicio del Derecho las ciencias biológicas y artes medicas, limita la noción del aborto a aquellos que pueden ser consecutivos de delito, es decir, a los provocados, a los que se originan en la conducta internacional o imprudente del hombre; la medicina legal no atiende ni a la edad cronológica del feto ni a su aptitud para la vida extra uterina o viabilidad.
-Su diferencia: según el Concepto de aborto en Obstetricia: Fin del embarazo antes del tiempo en que el feto alcance viabilidad, dentro de las 20 semanas de gestación. Mientras que el Concepto de aborto en la medicina Forense: Interrupción provocada del embarazo uterino en cualquier edad de gestación, con muerte del producto de la concepción, fuera de las excepciones legales. La interrupción del embarazo no necesariamente implica la expulsión del producto de la concepción. El acto debe ser provocado, lo que excluye el espontáneo y accidental, pudiendo ocurrir de manera dolosa y preterintencional.
– Circunstancia que agravan el delito de aborto.
Que la mujer este embarazada,
Es preciso el hecho de aborto,
La expulsión del producto debe ser provocada por medios artificiales,
Debe existir intención criminal, por parte de la mujer que se hace abortar, o del criminal que la hace abortar.
2.2.3.-Concepto de parto, importancia médico forense del diagnostico de parto reciente.
El estudio del parto desde el punto de vista médico legal tiene suma importancia en lo civil, para la cuestión de la investigación de la maternidad, de supervivencia, de declaración de nacimiento, etc. En lo criminal; para problemas de infanticidio, homicidio por o sin imprudencia, inhumaciones clandestinas, substitución, entre otras. Es fundamental y obligatorio que todas las instituciones de salud oficiales y privadas, donde se atienden partos, se tome la huella plantar de los pies del recién nacido, que servirá para su identificación posterior en los casos que se requiera.
Parto reciente: ya sea mujer viva o cadavérica. En todos los casos consistirá en el estudio de exámenes y comprobaciones tanto de los órganos genitales externos, como en los internos, así como también en glándulas mamarias, estado de la pared abdominal, etc. En caso de muerte no reciente, el estudio histo-patológico del útero será un medio de comprobación, puesto que es uno de los órganos que mas resisten a la putrefacción.
2.2.3.1.-Infanticidio.
Se llama infanticidio, a la muerte causada a un recién nacido, por alguno de sus ascendientes consanguíneos. Según lo establecido en el código penal, específicamente en el artículo 300, Dice: El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio.
2.2.3.2.-Concepto de:
-Muerte ante parto: (Pre-parto):
Muerto hace mucho tiempo.
Coloración oscura del feto.
Falta de líquidos.
Momificación.
No hay momificación.
Corteza renal e hígado blandos por autolisis.
No hay coágulo en ombligo y tiene un extremo de ruptura cuadrado.
-Muerte intra-parto (Durante el parto):
Muerto durante el proceso de nacimiento.
No caminaron sin coágulo umbilical.
Pueden o no haber respirado.
Extremo de ruptura generalmente en punta.
Esta puede ser de alguna de las siguientes tipos de muertes:
Muerte temprana durante parto de moderada duración: Pequeño edema o no hay. Órganos con autolisis moderada (riñón moderadamente blandos).
Muerte temprana durante parto largo Pequeño edema sub-cutáneo o no hay. Órganos con autolisis avanzada (Riñones muy blandos).
Muertes en la mitad de un parto de moderada duración: Pequeña o moderada cantidad de edema sub-cutáneo localizado. Pequeña a moderada autolisis de órganos (Riñones ablandándose).
Muerte en la mitad de un parto largo: Gran cantidad de edema S.C. localizado. De moderada a marcada autolisis de órganos (Riñones moderados o muy blandos).
Muerte al final de parto de moderada duración: Moderado edema S.C. localizado. Poca autolisis de órganos o no hay (Riñón normal o ablandándose).
Muerte al final de parto largo: Marcado edema S.C. localizado. Poca autolisis de órganos o no hay (Riñones normales o ablandándose).
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