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Derecho al acceso a las tecnologías de comunicación e información (página 2)


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  1. Inclusión Digital

La vida contemporánea del hombre está siendo transformada por la presencia de la tecnología de la información y la comunicación; es decir, la tecnología digital. Con el surgimiento de la red de redes (Internet), en diversos medios se ha empezado a hablar de Inclusión Digital, ya que no mucha gente se ha visto beneficiada por esta transformación; motivo por el cual se hace necesario la búsqueda de diversas formas y estrategias para integrarlas al espacio de información y tecnología.

La sociedad de la información es un paradigma que esta produciendo profundos cambios en nuestro mundo. Los flujos de información, las comunicaciones y los mecanismos de coordinación se están digitalizando en muchos sectores de la población, proceso que se traduce en la aparición progresiva de nuevas formas de organización social. Este esfuerzo de integración social, que ha sido adoptado por varios gobiernos, es lo que se denomina Inclusión Digital.

Específicamente, las metas de la Inclusión Digital son:

  • Hacer que la tecnología esté físicamente al alcance de tanta gente como sea posible
  • Hacer que la tecnología sea tan fácil de usar como sea posible.

Una de las incógnitas es si la simple presencia de tecnología y su impacto sobre ciertos aspectos de la sociedad justifican el uso de ciertos términos como "sociedad de la información" o "sociedad del conocimiento", especialmente cuando la tecnología no beneficia a la mayoría de la gente a un nivel personal. Sin embargo, cierto es que la tecnología ya ha transformado las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Dado el gran vacío en la destreza que tienen varios sectores sociales en las comunicaciones, la profunda transformación social creada por la tecnología podría jugar una función en la debilitación de la sociedad democrática. He ahí la razón para la inclusión digital. Además, hace falta realizar una revisión a la formulación de los Derechos Humanos en el Ciberespacio, lo que implica la reafirmación del ser humano en este medio, así como su derecho a vivir dignamente y participar de la vida activa de su país. Derecho a acceder al uso de tecnologías de comunicación e información que lo ayuden un desarrollo, personal, social y económico.

  1. Brecha Digital

"Una revolución tecnológica, centrada en torno a las tecnologías de la información, está modificando la base material de la sociedad a un ritmo acelerado. Las economías de todo el mundo se han hecho interdependientes a escala global, introduciendo una nueva forma de relación entre economía, Estado y sociedad en un sistema de geometría variable (…) alterando de modo fundamental la geopolítica global"

Frente al surgimiento y avance rápido de las tecnologías de la comunicación e información, los gobiernos de los diversos países se han visto afectados por la exclusión de una parte de la población. "El Paso del umbral que separa el siglo XX del XXI será conocido como el que marca la transformación de una sociedad basada en las relaciones materiales en otra que se apoya en las relaciones virtuales"

Pierre Bourdieu, en la obra titulada La miseria del mundo, señala que "la verdadera medicina, de acuerdo a la tradición hipocrática, comienza por el conocimiento de las dolencias invisibles, es decir, de los hechos que el doliente no cuenta, de aquellos de los que no tiene conciencia y de los que olvida relatar". Actualmente, el problema también se extiende al área de los derechos humanos.

Plantear, la relación entre comunicación y derechos humanos; exclusivamente como una cuestión de visibilidad y acceso a los circuitos de la comunicación masiva, por parte de los grupos y sectores sociales que coexisten hoy en condiciones de desigualdad, significa no sólo reducir un problema a sus "síntomas visibles", sino renunciar a la posibilidad de re-pensar la comunicación no en sí misma, sino en relación con los deseos y con los proyectos que son su motor.

Carlos Sojo, habla sobre la Exclusión Social, la muestra como una mala calidad en la vinculación o relación de las personas con los medios, que una sociedad posee, para asegurar una adecuada calidad de vida. Calidad, que en diversas situaciones el hombre suele confundir erradamente con cantidad. Lo humano debe ser visto en esta sociedad de la información.

Negroponte y Brand mencionan que nosotros los periféricos (los excluidos), los indios, los marginales, somos el backup de las civilizaciones automatizadas; una reserva como alternativa virtual por si la tecnología de punta se desbarranca. Brand también habla sobre la nueva tendencia a una centralización tecnológica con sus inevitables correlatos políticos y económicos.

Hasta el momento la brecha que divide al mundo, no sólo está constituida por el acceso a la información y tecnología, sino a la visión que tiene el hombre TIC(aquel que tiene acceso al poder, comunicación, expresión, información y tecnología), con aquellos que son excluidos.

El riego principal que conlleva la tecnología es la eventual fractura social entre los que tienen acceso a ella y los que no, con lo que evitar la exclusión de parte de la población constituye el reto más importante que plantea la sociedad de la información.

  1. Los derechos humanos son exigencias fundamentales y elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tiene que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna

    Los derechos humanos pueden ser definidos como los más intrínsecamente ligados a la dignidad de toda persona; y, a los valores de libertad, igualdad y solidaridad que de ella se originan, reconocidos y protegidos, sin discriminación alguna, por el ordenamiento jurídico-constitucional de los estados democráticos de derecho, y por la conciencia colectiva que se expresa en el derecho internacional de las Naciones Unidas.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por la asamblea de la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948. Profundamente inspirada en la francesa de 1789, cuyo alcance universal subraya, completa las lagunas de la misma, tras 150 años de conquista de nuevos derechos individuales, familiares y sociales entonces desconocidos. Obviamos la relación de aportaciones, innovaciones y articulado, como los nuevos derechos de voto, de la mujer, a la educación, al trabajo, la condena de los países que no los respetan, la condena expresa del racismo, etc.

    La expresión derechos humanos fue generándose para significar sucesivamente los derechos naturales o innatos, esenciales, absolutos, personales y de cada pueblo en el proceso histórico de los tres últimos siglos.

    El pensamiento político que parte del iusnaturalismo considera la existencia de las leyes como parte de la naturaleza humana, derivadas de dicha naturaleza, como relaciones necesarias para la convivencia entre individuos y entre los pueblos, pero convencionales; y deberían basarse en un pacto o contrato entre el pueblo y los poderes del Estado.

    1. Los derechos humanos presentan características muy importantes que deben ser mencionadas, entre las que encontramos:

      UNIVERSALES: Se le deben reconocer a todos los seres humanos, sin excluir a nadie. Se trata de una exigencias mínimas que se les deben garantizar en reconocimientos de su condición de humanos.

      PRIORITARIOS: En el sentido de que al entrar en conflicto son otros derechos tienen que ser protegidos de una manera prioritaria.

      INNEGOCIABLES: Ninguna sociedad debe negar la protección de esos derechos a sus miembros. Si, por ejemplo, carece- de los medios necesarios para satisfacer en un momento dado lo que vamos a llamar "derechos económicos, sociales y culturales" de todos sus ciudadanos, no puede conformarse alegando que le resulta imposible; ha de esforzarse por conseguir los medios necesarios y por distribuirlos de tal modo que todos vean satisfechos sus derechos.

      Además, todas las sociedades tienen que contribuir en el contexto mundial para lograr que se respeten los derechos de todas las personas, sea cual fuera la sociedad concreta a la que pertenezcan.

      En resumen, los derechos humanos son unos MINIMOS MORALES DE JUSTICIA que deben ser satisfechos, porque sin ellos no se puede construir una sociedad justa ni un mundo en paz y en armonía.

    2. Características

      Los derechos humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia, a través de un lento proceso de aprendizaje moral que no ha terminado todavía. En este proceso se pueden distinguir, hasta ahora, tres grandes fases, que se suelen denominar "las tres generaciones' de los derechos humanos.

      1. La "primera generación" es la de los DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, los cuales empezaron a ser reivindicados por la burguesía frente al Antiguo Régimen a partir del siglo XVI: el derecho a la vida y a la integridad física, a pensar y expresarse libremente, a participar en el gobierno del propio país, a no ser detenido sin un motivo legal a ser juzgado con garantías de imparcialidad, a tener propiedad, a comerciar libremente, etc.

        Recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966, a saber, el de los Derechos Civiles y Políticos, y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

        El derecho a la dignidad de la persona, y a su autonomía y libertad frente al estado, su integridad física, las garantías procesales, son derechos que tienen como soporte la filosofía de la ilustración y las teorías del contrato social. Fue el constitucionalismo y el liberalismo progresista quienes impulsaron la inclusión de dichos derechos en las constituciones de los estados nacionales europeos durante siglo XIX, favoreciendo así la universalización de los derechos civiles y políticos básicos. Se limita así el poder del estado frente los individuos, estableciendo un equilibrio entre institución y ciudadano.

        En líneas generales podemos considerar estos derechos como inspirados en el valor moral básico que les sirve de guía: la libertad.

      2. Primera Generación: Los Derechos De La Libertad

        La segunda generación" se refiere a los DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, como el derecho al empleo y al salario justo, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura, a una pensión de jubilación, etc.

        Estos derechos fueron reivindicados sobre todo por el movimiento obrero a lo largo de los últimos siglos. Con ellos se pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la primera generación, porque difícilmente se pueden ejercer los derechos civiles y políticos si no se tiene un mínimo de ingresos económicos, una protección contra la enfermedad o unos mínimos de nivel cultural.

        Se incorporan a partir de una tradición de pensamiento humanista y socialista; son de naturaleza económica y social, e inciden sobre la expresión de igualdad de los individuos. Los derechos de primera generación defendían a los ciudadanos frente al poder del estado; pero ahora se exige cierta intervención del Estado para garantizar una acceso igualitario a los derechos anteriormente citados, es decir, para compensar las desigualdades naturales creadas por las ventajas y desventajas de clases, etnia y religión que caracterizan las diferencias sociales de los individuos desde su propio nacimiento.

        Se pedía así que el estado que garantice el acceso a la educación, el trabajo, la salud, la protección social, etc., creando las condiciones sociales que posibiliten un ejercicio real de las libertades en una sociedad donde no todos los hombres nacen iguales.

        La universalización del sufragio y el reformismo social permitieron que las constituciones liberales del siglo XIX pudieran encajar estos derechos. El movimiento obrero y las ideologías de corte internacionalista impulsaron definitivamente la conciencia de la necesidad de extender a todos los ciudadanos, y de forma progresiva, el derecho de educación, al trabajo, a una salud garantizada por el estado, etc.

        Este tipo de exigencias fue abriendo el camino a una nueva mentalidad según la cual es necesario que el estado no se limite a mantener el orden publico y el cumplimiento de los contratos, sino que actúe positivamente para que los derechos de la primera generación no sean un privilegio de unos cuantos, sino una realidad para todos. Por esta razón se dice que la segunda generación constituye un conjunto de exigencias de la igualdad.

      3. Segunda Generación: Los Derechos De La Igualdad
      4. Tercera Generación: Los Derechos De La Solidaridad

      Los llamados derechos de la tercera generación" incluyen en que toda persona tiene que NACER Y VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE SANO, no contaminado de polución y de ruido, y también el derecho a NACER Y VIVIR EN UNA SOCIEDAD EN PAZ. Estos derechos no han sido recogidos todavía en una declaración internacional, pero son tan básicos como los anteriores, porque si se vive en un ambiente contaminado o en un ambiente de guerra, difícilmente se pueden cumplir los derechos de la primera y segunda generación.

      Es necesaria la SOLIDARIDAD INTERNACIONAL para que se puedan cumplir los de la tercera generación, estos derechos se consolidan se concretiza en la segunda mitad del siglo XX. Esta vez, su motor impulsor será la acción de determinados colectivos que reclaman legítimos derechos. Se comienzan a configurar en forma de declaraciones sectoriales que protegen los derechos de colectivos discriminados grupos de edad, minorías étnicas o religiosas, países del Tercer Mundo, que son afectadas por alguna de las múltiples manifestaciones que cobra la discriminación económico-social.

      En las dos últimas décadas del siglo que ya hemos abandonado, estos derechos han ido cobrando un papel cada vez más importante, y gracias a ellos se ha desarrollado concepto de diálogo Norte Sur, el respeto y la conservación de la diversidad cultural, la protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural de la humanidad, etc.

      Estas políticas radicales, en el sentido italiano del término radical, son el reconocimiento de un contexto en el que surgen nuevas necesidades humanas y donde estas exigencias obligan a desarrollar nuevos derechos que garanticen el acceso universal a formas más avanzadas de ciudadanía y civilidad, de libertad y de calidad de vida.

    3. Generaciones de Derechos Humanos

      Como una sociedad en crecimiento, los ciudadanos de Internet parecen desconocen la existencia de ciertos deberes que deben cumplir para hacer de la vida en la red algo más humano. Desde hace varios años se ha empezado a sugerir la necesidad de que los internautas cuenten con sus propios derechos, una suerte de Declaración De Derechos Humanos que se adapte a las nuevas realidades impuestas por las relaciones humanas que se desarrollan mediante bytes.

      Esta necesidad se sustenta en el propósito de asegurar a todos los individuos el acceso a las tecnologías de información y comunicación, fomentar el flujo e intercambio de información. Estas nuevas condiciones permiten que vayan cristalizando nuevos derechos que aspiran a concretarse en Declaraciones como las anteriores

      En esencia, los mecanismos de dominación y de limitación de los derechos humanos, en este nuevo espacio de información o ciberespacio, tienen más que ver con la limitación del acceso a las condiciones necesarias (ya sean técnicas, económicas o culturales) que permitirían el desarrollo de formas más avanzadas de participación pública, de intercambio y libre expresión de ideas y creencias.

      Las fronteras dejan de ser barreras impermeables cuando los llamados flujos transfronterizos de información (TDF – transborder data flow) las atraviesan a través de cables y satélites. En este entorno técnico y político a la vez, que definimos como una nueva esfera de comunicación y realidad, se está librando una de las batallas fundamentales por la libertad de expresión.

      La influencia de la tecnología informática y el mundo de la cultura presenta diferentes dimensiones, y puede, además, dotar de significado a un conjunto de principios que sin ella acabarían siendo poco más que una voluntariosa declaración de intenciones.

      Quizá uno de los aspectos más relevantes de la tecnología con relación a los derechos humanos hace referencia a la libertad de expresión. En este contexto no sería sólo uno de los derechos humanos fundamentales, sino también una condición de posibilidad para la defensa y el desarrollo de los demás derechos.

      En un nuevo orden en el que la información se convierte en el recurso estratégico por excelencia, la falta de libertad de expresión hace que la vida humana pierda una de sus características más sustantivas. También surgen otras libertades esencialmente relacionadas con la anterior, como son la libertad de pensamiento en todas sus manifestaciones, y la libertad de buscar y recibir información.

      El hecho de que Internet se haya democratizado y convertido en una infraestructura técnica orientada a proporcionar una cobertura de comunicación barata, horizontal y de ámbito global, hace que la libertad de expresión y el resto de las libertades asociadas a ella no sólo deban aplicarse en toda su extensión a las actividades personales que se llevan a cabo en la red, sino en las actividades de diversos órdenes como educativos, sociales, políticos, etc.

      Se produce un salto cualitativo, y cobran aquí una relevancia que no poseen en los medios tradicionales de comunicación. Teóricamente cualquiera puede exponer sus opiniones a través de estos medios. En la práctica, sólo los grandes grupos de la comunicación y aquellos que componen los variados mecanismos del poder social tienen la posibilidad real de hacer oír su voz.

      En la red, cualquier ciudadano se convierte en emisor y receptor a un tiempo, y la interactividad y la participación se revelan como las reglas básicas del juego. Con la llegada de Internet, los métodos de acceso y difusión de información han cambiado radicalmente, con grandes consecuencias para las personas, la sociedad civil y los gobiernos.

      Comienzan a surgir comunidades de intercambio basadas en fenómenos socio-tecnológicos como Napster y Gnutella mencionan respecto a la transformación del concepto de negocio y de intercambio de bienes, poniendo en jaque el sistema de mercado y la separación de roles entre productor y consumidor. Estas características son ajenas a la forma tradicional de hacer negocios.

      Los nuevos medios reúnen las características de alcance, anonimato, interactividad y reproductibilidad. Dichas características crean la necesidad del desarrollo de una ética on-line que dé razón de los intercambios humanos que se producirán sin mediación de una presencia física, en el contexto del ciberespacio.

      Sin una pluralidad de fuentes no podríamos hablar con propiedad de libertad de pensamiento, conciencia o religión. Sin acceso a medios de alcance internacional no tiene sentido hablar de libertad de opinión y de difusión de las mismas sin limitación de fronteras. Sin el desarrollo de una nueva ética, no se podrá profundizar en los usos solidarios del poder que las nuevas tecnologías ponen en las manos de los individuos.

      Se juntan, en este sentido tanto las características técnicas de la red, como la voluntad de aquellos que la han popularizado y democratizado, colocándola al alcance de un número cada vez mayor de individuos, a un ritmo muy superior al de otras tecnologías tradicionales.

      Según Queraltó, La ética occidental se ha presentado con demasiada frecuencia como un enfrentamiento entre poder y deber, es decir, entre poder hacer y deber hacer, creando una sospecha de coerción a la libertad personal, cuando ésta es vivida como una de las conquistas irrenunciables del hombre contemporáneo.

      El argumento de Queraltó afirma que la mejor forma de introducir vectores éticos en la sociedad es demostrando su adecuación a una racionalidad tecnológica, paradigma de la sociedad del conocimiento. Según esta racionalidad, la pregunta primordial es el "para qué" y no el "porqué", y el criterio fundamental de validez es la utilidad, la eficacia, la contribución a una eficiencia que se extiende a todas las facetas de la actividad humana. Si aplicamos esa estrategia a la promoción y defensa de los derechos humanos de cuarta generación, veríamos cómo una sociedad que no está dispuesta a aceptar de buen grado limitaciones a su poder, podría aceptar valores que no se introducen simplemente por la bondad de sus postulados, sino por su contribución a la eficacia y su propio equilibrio interno.

      Una nueva ética reclama mayor protección de la sociedad y de los derechos de los individuos. Es más, las propias tecnologías de la información y comunicación demandan replantear una protección global de los derechos fundamentales y una redistribución del poder. El advenimiento de la cuarta generación de derechos debe garantizar el nuevo estatus del individuo de la sociedad digital y en los que la universalización del acceso a las tecnologías, la libertad de expresión en la red y la libre distribución de la información y conocimiento representen un papel determinante.

      Estos derechos de cuarta generación se diferencian de los anteriores por el uso y aprovechamiento de las tecnologías de comunicación e información, consideradas como indispensables para satisfacer las necesidades de los individuos, de las comunidades y de la sociedad en general; el progreso social y económico, el bienestar personal y comunal, el acceso universal a las tecnologías como objetivo de todos los actores involucrados en la construcción de la sociedad de la información, al servicio del interés público y bienestar social.

      Propuesta de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio

      Se debe a Robert B. Gelman la redacción en 1997 de una propuesta de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio, basada en los principios que inspiran la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948

      En algunos de sus puntos se hace referencia a nuevas versiones o modalidades de derechos tradicionalmente aceptados, que cobran en el nuevo espacio on-line una importancia especial, amplificando tanto los riegos para su defensa como las nuevas posibilidades de promoción y desarrollo. En otros puntos se presentan nuevos derechos que están basados en las nuevas vías para la libertad de expresión y de asociación (por ejemplo, en colegios invisibles, comunidades virtuales, comunidades de intercambio tipo Napster, etc.) que surgen al abrigo de las nuevas tecnologías. En su filosofía se advierte también la cautela frente a dos posiciones antagónicas. Por una parte, la de aquellos que confían en el carácter salvífico de la tecnología y en el carácter determinista del cambio social, ignorando que la tecnología encubre en las formas que adopta, los intereses, visiones del mundo y expectativas de los grupos sociales que las promueven.

      Por otra parte, la actitud de aquellos que no encuentran en el cambio tecnológico motivos de esperanza; ni detectan, que una parte importante del futuro de la humanidad se encuentra en el terreno del desarrollo, implantación y extensión, a todas las personas, de las tecnologías próximas a las necesidades humanas, que a su vez deben ser respetuosas con la dignidad del hombre.

    4. Hacia una Cuarta Generación de Derechos Humanos: Derecho al acceso de las TICs
    5. Propuesta de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio
  2. DERECHOS HUMANOS

Una propuesta de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio, basada en los principios de la Declaración de los Derechos Humanos.

PREÁMBULO

Considerando que el reconocimiento de que Internet y las redes relacionadas con ella representan un camino abierto para la potencial mejora de la condición humana, para la libertad, la justicia, la igualdad y la paz mundiales,

Considerando que la transición de una sociedad basada en la propiedad a otra basada en la información crea una nueva estructura de poder que también tiene el potencial de oprimir y explotar a quienes carecen de las habilidades o del acceso a las herramientas de información y comunicación,

Considerando que algunos gobiernos geográficos y otras organizaciones no gubernamentales han intentado afirmar su autoridad y valores en este espacio no regulado y no localizado, sometiéndolo a sus reglas, leyes y valores específicos, en muchos casos, sin tomar en consideración los contextos culturales, las creencias religiosas o las circunstancias económicas de sus habitantes,

Considerando que está reconocido que todas las personas tienen ciertos derechos inalienables debido a su pertenencia a la humanidad, como los recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948), especialmente cuando se refiere al advenimiento de un mundo en el que los seres humanos disfrutarán de libertad de expresión y creencias y donde la libertad frente al miedo y la necesidad ha sido proclamada como la más fuerte aspiración de las personas ordinarias,

Considerando que es esencial, en una sociedad de la información globalmente interconectada, que los derechos humanos se extiendan para incluir el acceso a la educación y la conectividad, y que éstos deben ser también protegidos por el imperio de la ley,

Considerando que es vital promover la difusión de información, como un recurso que, al compartirse, se multiplica, en lugar de dividirse entre sus poseedores,

Considerando que las gentes de las diferentes comunidades del ciberespacio afirman en éste su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en los derechos iguales de hombres y mujeres, y que han determinado promover el progreso social y una mejor calidad de vida en mayor libertad,

Considerando que una comprensión común de estos derechos y libertades es de la máxima importancia para la plena realización de esta promesa,

Ahora, por consiguiente, nosotros, ciudadanos del ciberespacio, proclamamos

Esta Declaración De Los Derechos Humanos En El Ciberespacio como una norma común reguladora con el fin de que cada persona y cada organización de la infraestructura de la información, teniendo esta Declaración en mente, se esfuercen en: enseñar y educar para promover el respeto por estos derechos y libertades y asegurar, mediante medidas progresivas, en línea y en el mundo físico, su reconocimiento y observancia universales y efectivos entre proveedores de servicios, usuarios individuales y organizativos, y las instituciones humanas en su conjunto.

Artículo 1: Las ideas y opiniones de todos los seres humanos merecen una oportunidad igual para poder expresarse, considerarse y compartirse con otras, según la voluntad del emisor y del receptor, directa o indirectamente.

Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades expuestas en esta Declaración, sin distinciones de ningún tipo, tales como la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, el estatus económico, de nacimiento o de cualquier otra clase. Además, no se realizará ninguna distinción sobre la base de jurisdicciones políticas o físicas, ni por el método de acceso a la red.

Artículo 3: Toda persona tiene derecho a la privacidad, anonimidad y seguridad en las transacciones en línea.

Artículo 4: No se obligará a la revelación de información personal por parte de los proveedores de servicios ni de los sitios, y cuando sea requerida, deberá realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada.

Artículo 5: Nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a envíos masivos de correo electrónico no solicitado, de archivos vinculados u otras correspondencias invasivas.

Artículo 6: Aunque todas las personas tienen un derecho igual a acceder a la información o a formar parte de las comunidades en la Red, la participación continuada en esas comunidades debe estar supeditada a las normas de conducta desarrolladas y expresadas en el seno de dichas comunidades.

Artículo 7: Las leyes existentes, como las que protegen a los menores y a los consumidores, se aplican en el ciberespacio al igual que en el mundo físico, aunque la persecución de las violaciones a la ley puede depender de acuerdos entre jurisdicciones geográficas. Estos acuerdos deben respetar los derechos fundamentales de las personas, independientemente del sistema legal bajo el que vivan.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a una compensación legal efectiva por las violaciones cometidas contra sus derechos, libertades, o por la apropiación indebida y fraudulenta de fondos o información.

Artículo 9: Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de sus opiniones o actividades en línea.

Artículo 10: Toda persona tiene derecho a ser oída, en forma equitativa y abierta, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, y de cualquier acusación que se formule contra ella.

Artículo 11: Toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información, a través de instituciones públicas y proveedores de servicios.

Artículo 12: Toda persona, dondequiera que esté, tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad que proteja sus comunicaciones y transacciones, y no debe ser sometida a investigación debido a la naturaleza de dicha tecnología.

Artículo 13: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; este derecho incluye la libertad de cambiar sus creencias y la libertad de manifestar, de forma individual o en una comunidad en línea, sus creencias o religión en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Nadie debe ser sometido a hostigamiento o persecución por la expresión de sus ideas.

Artículo 14: Toda persona tiene derecho de elegir el proveedor de servicios que prefiera y de cambiar de proveedor cuando lo crea conveniente. Quien no pueda pagar el servicio tiene derecho de elegir servicios "públicos" y "gratuitos", independientemente de su localidad.

Artículo 15: Nadie debe ser privado arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo electrónico, ni ser sometido a condiciones de uso o cambios en el servicio no razonables.

Artículo 16: Toda persona tiene libertad para elegir con quién desea asociarse en línea. Nadie debe ser forzado a pertenecer a una comunidad o visitar sitios que no son de su elección.

Artículo 17: Toda información personal de una persona o información sobre sus actividades en línea es propiedad privada valiosa y está bajo el control de la persona que la genera. Toda persona tiene derecho de determinar el valor de esa propiedad por sí misma y elegir desvelarla o intercambiarla cuando lo crea conveniente.

Artículo 18: Toda persona tiene derecho para formar comunidades de interés, afinidad y función.

Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la educación en las nuevas tecnologías. Las instituciones públicas deben ofrecer cursos sobre aplicaciones básicas, así como comunicaciones en línea para todos. Debe darse especial consideración a las personas pobres, ancianas y necesitadas. La educación debe estar orientada a la capacitación del individuo, al fortalecimiento de su autoestima y a la promoción de su independencia.

Artículo 20: Los padres tienen el derecho y la responsabilidad de orientar la experiencia en línea de sus hijos sobre la base de sus propios valores. Ninguna agencia o institución tiene derecho a supervisar las decisiones paternas en esta materia.

Artículo 21: Toda persona tiene derecho a distribuir en línea sus trabajos literarios, artísticos o científicos, con la expectativa razonable de protección de sus derechos de propiedad intelectual.

Artículo 22: Toda persona tiene derecho a un orden social en el ciberespacio por el que los derechos y libertades expuestas en esta Declaración puedan ser plenamente realizados.

Artículo 23: Toda persona es responsable de sus acciones y expresiones, y es sujeto del crédito o condena que de aquellas se deriven.

Artículo 24: Nada de lo expresado en esta Declaración puede ser interpretado de forma que se otorgue autoridad a cualquier Estado, grupo o persona para imponer o interferir con estos principios. Ninguna entidad tiene derecho a ejecutar cualquier tipo de acto que persiga la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades expuestos en esta Declaración.

Conclusiones

Existe la necesidad de continuar pensando nuestra condición humana para que al ser reconocida como tal, pueda ser respetada, abre la oportunidad de un discurso ético sobre los derechos humanos en una etapa en la que la tecnología aparece como condición esencial de posibilidad y como característica definidora de nuestra sociedad. Como afirma Graciano González en su introducción a Derechos humanos: la condición humana en la sociedad tecnológica, una consideración filosófica de los valores de razón, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y paz, que expresan dicha condición, debe realizarse a través de un discurso que considere los derechos humanos como exigencias morales de realización tanto en el nivel personal como en el comunitario. Introducir la tecnología en este contexto significa atender a la necesidad de traducir dicho discurso en términos que puedan también a abarcar a la ciencia y a la tecnología como elementos que modifican el concepto de espacio o ámbito en el que se manifiestan, profundizan, y desarrollan los derechos humanos. Este nuevo ámbito está abriendo nuevas perspectivas para entender, de una forma sustancialmente más amplia, la declaración universal de los derechos humanos de 1948. Expectativas que nos encamina hacia una cuarta generación de los derechos humanos.

Hablar de derechos humanos supone hablar de calidad de vida y de acceso a mejores condiciones para diseñar y realizar nuestras propias vidas, reconociendo en ellas algo mucho más digno que la simple existencia biológica. Los seres humanos estamos profundamente unidos por aquello que nos diferencia los unos de los otros. En el valor de esta diferencia, y en el reconocimiento de la misma, se encuentra el principio de unidad que permitirá extender universalmente los estándares de calidad de vida de los que hoy en día sólo unos pocos gozan, y con los que muchos sueñan.

Como diría Norberto Bobbio, la cuestión de los derechos humanos en nuestro tiempo no es la de su fundamentación, sino la de su protección. Son tiempos en los que aún se mantiene una falsa separación entre lo teórico y lo pragmático. Esta división de las dos culturas se refleja en la postura de: los humanistas, que considera que la tecnología es un simple instrumento, y que no constituye un objeto digno de reflexión filosófica; y la de los tecnólogos, que olvidan las dimensiones sociales, históricas y éticas que están esencialmente imbricadas en su trabajo.

Debemos considerar que el derecho sólo llega a ser verdad cuando se universaliza y se conquista de forma efectiva por todos los individuos en un momento histórico determinado; aspecto que si es extrapolado a nuestro contexto o momento histórico corresponde a la democratización de la tecnología, al acceso tecnológico en los diversos ámbitos. Representa un nuevo norte en el recorrido que se realiza hacia la comprensión y puesta en práctica del concepto de ciudadanía que engloba a los seres humanos y que, además, garantice su calidad de vida.

Bibliografía

  • Graciano González, Derechos Humanos: La condición humana en la sociedad tecnológica. Madrid: Tecnos, 1999.
  • Jesús Ortega Martínez, Sociedad de la Información y Derechos Humanos de la Cuarta generación.
  • José Joaquín Brunner, Educación e Internet, Fondo de Cultura Económica, Santiago,2003
  • José Manuel Pérez Tornero, Comunicación y Educación en la Sociedad de la Información, Piados, Buenos Aires, 2000
  • Manuel Castells, La Sociedad Red , Vol I, Alianza Editorial, España, 1996
  • Roger Fidler, Mediamrfosis, Granica,Argentina, 1998

Páginas Webs

 

Mag. Liceli Gabriela Peñarrieta Bedoya

Magíster en Comunicación y Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Egresada de la Maestría en Comunicación y Educación Universidad Aútónoma de Barcelona Licenciada en Ciencias de la Comunicación Universidad Nacional del Altiplano —

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