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Normativa Laboral en la Distribuidora de Sal en Granos


Partes: 1, 2

  1. Antecedentes del problema
  2. Justificación e importancia
  3. Metodología
  4. Breve reseña del contexto de estudio
  5. Historia y aplicación del Código de Trabajo dominicano
  6. Bibliografía

Antecedentes del problema

Planteamiento del problema:

Como todos los pequeños negocios de minas de sal son los motores principales del desarrollo económico, el crecimiento de ingresos y la reducción de la pobreza en la mayor parte del mundo. El conjunto de microempresas que puede tener un país es fuente de progreso, ya que éstas en su conjunto impulsan la economía;

Estas iniciativas llamadas microempresas han sido generadas por hombre quienes se han visto sin empleo o con el fin de complementar los ingresos con pequeñas minas de sal, trabajadas en clima, que por su y ubicación geográfica hace que este trabajo se realice de una forma natural.

Las minas de sal desempeñan en la Provincia de monte Cristi, un rol de vital importancia en el desarrollo económico de la misma, dentro de las actividades comerciales que están generan, existen una cantidad significativa de propietarios o administradores de los cuales muchas veces, no reconocen las prestaciones laborales que deben conceder a sus empleados.

La Distribuidora de sal en Granos (DISAL), donde laboran personas de escasos ingresos, poseen aproximadamente de 3 a 10 empleados, al igual que la pequeña y mediana empresas es una fuente generadora de empleos.

La actitud de no cumplimiento de las normas jurídicas por parte de las propietarios o administradores de los salones de belleza; fundamentalmente en lo relacionado con los artículos 18, 20, 54, 77, 80, 95, 177, 219, 232, 236, 728; del Normativa laboral son las más frecuentes en concerniente al trabajo realizado por los empleados.

El incumple de la normativa laboral que se refieren a la jornada laboral, prevista en el artículo 159 del Código de Trabajo, las empleados en vez de trabajar ocho horas diarias, laboran entre 10 o más horas, las cuales se convierten en horas extras diaria que no son pagadas como manda la Ley. Todo esto debido al desconocimiento que tienen estas empleados sobre la normativa laboral.

Otra problemática que se presenta en La Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), es en lo relacionado a las prestaciones laborales, las cuales les son negadas y cuando se enferman, no les facilitan licencia para buscar atención médica y si se presenta por segunda vez las obligan a firmar su renuncia, se les niega el auxilio de cesantía, las cuales se han visto obligados a presentar su caso ante la Oficina de Trabajo y posteriormente ante el Tribunal competente de ventilar los mismos.

En la Destruidora de Sal en Granos (DISAL), los empleados laboran largas jornadas y reciben pagos irrisorios que no superan los RD$ 23.00 por hora, éstas no cobran horas extras, y deben laborar los días feriados, sin ser pagados violando así lo establecido en el Código de trabajo en su artículo 164. Además la mayoría de esos salineros no cotizan para la Ley de Seguridad Social.

Ante esta situación, la mayoría de las veces los propietarios o administradores de las Distribuidoras de Sal en Granos (DISAL), de la Provincia de Monte Cristi se niegan a cancelar el total de horas extras mensuales, trabajadas por los empleados.

Las empleadas de la Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), de la Provincia de Monte Cristi también se ven afectada en cuanto a sus vacaciones las cuales son violada ya que no se le toma el tiempo que tiene laborando para así deducir los días que les corresponden y al mismo tiempo les contabilizan los días feriados y no laborales para que estos regresen a trabajar y sus vacaciones terminen los mas rápido posible y no son pagadas tal como establece la normativa laboral en su artículo 181, que deben pagar el día antes de tomar esta.

Otro problema que se da es en relación al salario de navidad que es un derecho adquirido, pero no se toma en cuenta para el pago y cálculo de prestaciones laborales. Si por cualquier forma termina el contrato de trabajo, el empleador deberá entregar una constancia por escrito de la suma a que tiene derecho el trabajador por ese concepto, con la advertencia de que a más tardar el 24 de Diciembre se hará efectivo ese derecho. No obstante los empleadores o administradores no cumplen con esta disposición.

Ante todo lo expuesto, existe una realidad que impide que los empleados de la Distribuidora de Sal en Granos (DISAL) de la Provincia de monte Cristi reciban un salario digno por el trabajo que realizan.

A esta realidad se suma las infracciones que cometen las empleadores de la Distribuidora de Sal en Granos (DISAL) de la provincia de Montecristi violan la Ley 637 sobre contratos de trabajo del 16 de julio de 1944, dicho contrato no lo elaboran y la empleadora o administrador suele poner una tarea de trabajo, pero luego va agregando otras tareas obligatorias y la empleados tiene que realizarla sin recibir un aumento en el salario, a la Ley, No. 97-97; sobre el derecho a las vacaciones de los empleados y la Ley número 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que en el artículo 26 dispone que en el cómputo de las vacaciones no deben incluirse los días festivos ni los no laborables.

Los propietarios o administradores de los salones de belleza incurren en violaciones a las normativas laborales que regulan las relaciones de trabajo entre empleador y empleado; las Convenciones Internacionales, Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley número 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

Esto motiva a la investigadora realizar un estudio a fin de analizar el nivel de aplicación de la normativa laboral en la Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), que operan en la Provincia de Monte Cristi en el período 2010-2014.

Todas estas situaciones de infracciones al orden jurídico establecido en asuntos laborales son de las acciones que motivan contradicciones en las micro empresas de salones de belleza en la zona céntrica de la ciudad de Santiago.

La investigación pretende dar respuesta a las siguientes preguntas:

Formulación del problema:

¿Cuál es nivel de aplicación de la normativa laboral en La Distribuidora de Sal en Granos que operan en la Provincia de Monte Cristi en período 2010-2014?

Sistematización del problema:

  • 1. ¿Cuál es el nivel de conocimiento del Normativa laboral que tienen los empleadores de La Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), de La Provincia de Monte Cristi?

  • 2. ¿En qué medida las propietarios o administradores de La Distribuidoras de Sal en Granos (DISAL) de la Provincia de Monte Cristi, cumplen con los requerimientos laborales establecidos en el Normativa laboral?

  • 3. ¿Cuál es el nivel de conocimiento del Normativa laboral que tienen los empleados de La Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), en la Provincia de Monte Cristi?

  • 4. ¿Qué actitud asumen las empleadas de los salones de belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago, cuando sus derechos laborales son vulnerados?

  • 5. ¿Cuáles artículos del Código Laboral vulneran con mayor frecuencia las propietarios o administradores de La Distribuidora de Sal en Granos (DISAL) de la Provincia Monte Cristi?

Justificación e importancia

El tema se considera de gran importancia y relevancia, ya que no existe otra investigación similar a esta, en tal sentido, los resultados que se obtengan servirán como marco teórico referencial que podría abrir camino para indagar de manera concreta sobre el tema que motiva la presente investigación.

Esta investigación se efectúa con el propósito de analizar el nivel de aplicación de la normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona céntrica urbana del ciudad de Santiago en período 2010-2014.

Esta investigación tiene una relevancia social porque con la misma se proporcionarán informaciones útiles tanto para los Propietarios o administradores de la Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), a las empleados de dichas microempresas, abogados en ejercicio, estudiantes de derecho o cualquier persona interesada en conocer y contribuir con la posible solución de la problemática que impulsa esta investigación.

En lo que respecta al valor teórico, la motivación principal se refiere a la inquietud que surge por parte de la investigadora por profundizar en uno o varios enfoques teóricos que tratan el problema de estudio, a partir de los cuales se espera encontrar nuevas explicaciones que permitan corregir, modificar o complementar el conocimiento previo.

En lo metodológico, se tomará en cuenta el uso de métodos y técnicas específicas que servirán de aporte para el estudio de los problemas de investigación similares al planteado en este caso y a su aplicación en posteriores casos con otros investigadores.

Con esta investigación se pretende aportar datos suficientes en relación a las violaciones al Normativa laboral, en que incurren las propietarios de de la Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), de la Provincia Monte Cristi establecidos; de tal modo que se realizará un análisis en todos sus aspectos; para tener una visión objetiva de esta realidad.

El estudio reviste importancia debido a que en el mismo se pondrá de manifiesto las relaciones laborales que se dan entre las empleadores y las empleados; así como el nivel de conocimiento que poseen éstas de las normas jurídicas que rigen en este aspecto.

En el aspecto práctico la investigadora tendrá la oportunidad de participar en un área de interés social y personal, para aportar informaciones objetivas a la comunidad del ambiente del que viven los obreros que laboran en La Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), en la Provincia Monte Cristi.

Objetivos de la investigación:

Objetivo General:

Analizar el nivel de aplicación de la normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona céntrica urbana del ciudad de Santiago en período 2010-2014.

Objetivos Específicos:

  • 1. Determinar el nivel de conocimiento del Normativa laboral que tienen las empleadoras o administradores de los salones de belleza de la céntrica urbana de la ciudad de Santiago.

  • 2. Indagar en qué medida en que las propietarias o administradores de los salones de belleza en la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago cumplen con los requerimientos laborales establecidos en el Normativa laboral

  • 3. Determinar el nivel de conocimiento del Normativa laboral que tienen las empleadas de los salones de belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago.

  • 4. Determinar la actitud que asumen las empleadas de los salones de belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago, cuando sus derechos laborales son vulnerados.

  • 5. Establecer los artículos del Código Laboral vulnera con mayor frecuencia las propietarias o administradores de los salones de belleza en el ciudad de Santiago.

Delimitación de la Investigación:

La presente investigación se delimitará tomando en cuenta tres aspectos importantes que son: Tiempo, Lugar y personas.

Tiempo: Se realizará tomando como referencia el período comprendido desde el año 2010 hasta el 2014.

Lugar: En la Provincia Monte Cristi don se encuentra la Distribuidora de Sal en Granos (DISAL).

Persona: La presente investigación estará dirigida a los dueños o administradores de La Distribuidora de Sal en Granos (DISAL) y los empleados que Laboran en esta Distribuidora de la Provincia de Monte Cristi.

Metodología

Diseño de la Investigación:

El Diseño de la Investigación, por su dimensión temporal será no experimental, ya que no se realizarán experimentos en laboratorios.

Tipo de Investigación:

La presente investigación fue documental, de campo y descriptiva.

Método de la investigación:

El método a utilizar en esta investigación será el deductivo. Este método consiste en un proceso en el que, partiendo del estudio de casos generales, se obtienen conclusiones específicas que explican los fenómenos estudiados. Con dicho método se partirá de la observación de la realidad objeto de estudio, en los salones de belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad Santiago y con lo observado se formularán los aspectos relevantes que servirán de aporte a la investigación, como elementos enriquecedores a la misma.

Según (Sampieri, 2003, p.26) el proceso del método deductivo permitirá obtener conclusiones específicas del fenómeno de estudio. El objetivo principal de implementar este método es llegar a conclusiones de contenido más específicos que los que se tiene al inicio de la investigación, debido a que se partirá de un tema general. Una de las ventajas de trabajar con este método es que impulsará a la investigadora a ponerse en contacto directo con el objeto de estudio.

Universo y muestra:

Según Sampieri (2003), una vez que se ha definido el problema, se procede a delimitar la población, que va a ser estudiada. Para esta investigación la población consistirá en las empleados que laboran en la Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), de la Provincia Monte Cristi, Santiago, además, formarán parte del universo las propietarios o administradores de dicha Distribuidora.

Técnica e instrumento a utilizar:

Se elaborará un cuestionario el cual estará compuesto de un conjunto de preguntas cerradas de selección múltiple las cuales se harán tomando en cuenta los indicadores de los objetivos y éstos sirvieron de apoyo al momento de aplicar la entrevista.

Procedimiento de recolección de datos

Para la recolección de los datos, la investigadora procederá de manera personal a aplicar los cuestionarios, previo aviso a los sujetos a encuestar, quienes llenarán el instrumento para facilitar las informaciones requeridas, para luego proceder a analizar los datos.

Procedimiento de análisis de datos:

El proceso de analizar los datos consistirá en recoger los datos que se obtendrán por medio de las encuestas y entrevista, se organizarán y tabularán de cada una de las preguntas para luego ser analizados y representados a través de tablas y gráficos.

Validez y confiabilidad:

La validez de la presente investigación consistirá en la confianza de los resultados. Para ello se revisarán las fuentes tratadas para el marco teórico, luego de ese procedimiento se trabajarán en la revisión del instrumento, el cual será verificado y autorizado por la asesora para su posterior aplicación a cada uno de los sujetos informantes.

Operacionalización de las variables

Para realizar el proceso Se le colocarán las fuentes de donde se obtendrán los datos que interesan a la investigadora recolectar a través de los instrumentos. Con esta tabla se trabajarán los cuestionarios y entrevistas.

Estructura de la investigación:

El estudio estará compuesto de tres (3) capítulos:

En el Capítulo 1: Contendrá el aparato crítico de las teorías que fundamentarán la investigación, tomando en cuenta las referencias y fuentes bibliografías.

En el Capítulo 2: Se planteará la Metodología y en base a ésta contendrá la Operacionalización de variables (Apéndices), diseño, tipo de investigación y métodos, universo o población y muestra, técnicas e instrumentos, validez y confiabilidad, procedimientos de recolección de datos y análisis de los datos.

En el Capítulo 3: Se presentarán y analizarán los datos mediante tablas y gráficos con sus respectivos análisis, tomando en cuenta las fundamentaciones teóricas.

Breve reseña del contexto de estudio

Aunque parezca extraño, por su escasa actividad económica actual, Montecristi tuvo una época de auge en el último cuarto del siglo XIX."La ciudad estuvo a la vanguardia en muchos de los adelantos que facilitan la vida: el primer acueducto, primer ferrocarril y teléfono. Se emprendió la gran tarea de desviar el cauce del río Yaqué del Norte, que había perdido su curso inicial cuando el cataclismo de 1802", explica la profesora Mariana Aguilera en su obra Apuntes para una Historia de Montecristi.Montecristi fue una ciudad próspera, que atraía gente no sólo de Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata y otras comunidades, sino también a extranjeros (ingleses, franceses, españoles, chinos, estadounidenses, sudamericanos e isleños de las otras Antillas, por lo cual "funcionaban consulados de los países más importantes"."El progreso de Montecristi se debió –apunta la profesora Aguilera- entre otros factores a la existencia de la Casa Jiménez, cuyos propietarios estaban ligados a negocios establecidos en Europa…"

Al norte de la República Dominicana se encuentra la Provincia de Montecristi, que se destaca por su aire desolador y agreste y adornado de cambrones, de los cuales han logrado extraer carbón vegetal para ser comercializado, lo cual le ha resultado para dinamizar la economía de la región.

Montecristi es una zona dedicada a la pesca y a la práctica de buceo, porque se dice que en las profundidades de sus aguas se encuentran tesoros perdidos, del siglo XVI de cuándo los españoles naufragaron en estas aguas, y debido a estas informaciones y creencias de muchos de los residentes en esta zona, se cuentan historias increíbles las cuáles son tomadas por algunos como ciertas y otros simplemente por deportes se dedican a bucear en busca de dichos tesoros.

Montecristi cuenta con un gran atractivo turístico, que es el llamado Morro de Montecristi, el cual tiene una forma de camello, por las elevaciones que tiene la misma y la playa caracterizada por sus arenas rojizas y el fuerte oleaje de las aguas del mar.

Montecristi es una de las mayores productoras de sal de la República Dominicana, por la condición de sus playas, que se encuentran por debajo del nivel del mar y por esta situación las sales del agua del mar son arrastradas hacia las orillas de la playa.

La economía de la ciudad de Montecristi se encuentra fundamentada en la pesca, por su condición de provincia ubicada en las costas de la República Dominicana, así como la crianza de ganado caprino.

CAPÍTULO I

Historia y aplicación del Código de Trabajo dominicano

Concepto de Derecho de Trabajo

Algunos tratadistas piensan que es aventurado formular una definición del derecho de trabajo, pues se trata de una rama del derecho en plena evolución, en formación progresiva y constante. Se le ha querido definir como el conjunto de reglas jurídicas que gobierna el trabajo humano. Pero esta definición es demasiado amplia. No todo el trabajo del hombre está protegido por este nuevo derecho. Los profesionales que ejercen una profesión liberal, los empleados y funcionarios del estado y los municipios, entre otros, no son trabajadores en el sentido de la Ley de trabajo.

El derecho de trabajo no es, pues, como se propusiera en ocasiones y correspondería al sentido etimológico, el de todo trabajo, o, por tanto, el del trabajo humano. "Los fines económicos del derecho del trabajo se reducen a elevar la participación del trabajador en la renta nacional sin perturbar la producción, sino ante bien estimularla."[1]

La terminología más adecuada es el derecho laboral o derecho trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.

Por otro lado Porfirio Hernández Quezada sostiene que: "El hombre es un ser por naturaleza social, llamado a vivir en conglomerado, lo que ha exigido que los pueblos, desde la más remota antigüedad hayan tenido que dictar, para el mejor desenvolvimiento, reglas y normas que deben ser observadas por toda la comunidad."[2] Según este mismo autor, varias denominaciones se han propuesto a lo largo del desarrollo del Derecho del Trabajo.

En algunos países, sobre todo en Europa Occidental, se le conoció bajo el nombre de Derecho Obrero, cambiando posteriormente a Derecho Social. En otros se llamó Legislación Industrial, Derecho Industrial y finalmente Derecho Laboral o del Trabajo, como se conoce en nuestros días.

El jurista dominicano, Lupo Hernández Rueda, sustenta que "por ser una ciencia nueva se ha generalizado una definición del Derecho del Trabajo."[3] En tanto que el maestro mexicano, Mario de la Cueva, dando una definición más precisa, sostiene que el derecho individual del trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones que contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo.

Por su parte Rafael Caldera, apartándose un poco del aspecto social del Derecho y ajustándose más a lo jurídico, define al Derecho Laboral "como el conjunto de normas jurídicas que se aplican al trabajo como hecho social"[4], concepto a tomar en consideración cuando tomamos en cuenta la cantidad de Leyes que han regido el trabajo subordinado.

En la época contemporánea, el derecho laboral sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y normas legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica.

Evolución del Derecho de Trabajo

Según Lupo Hernández Rueda, el trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. Él ha extraído del suelo, o de la caza o de la pesca, lo necesario para alimentarse. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo.

Cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en grandes períodos: la esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el asalariado.

La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se percata de que un enemigo esclavo era más útil que un enemigo muerto. De este modo principia uno de los períodos más largos de convivencia contemporáneos.

La guerra y la piratería fueron las principales fuentes de esclavitud. Los hijos de los esclavos nacían esclavos. Estos eran como un estado que aumentaba. Las penas impuesta al deudor o a otras personas que incurrían en determinadas violaciones a las Leyes, fue también otra causa de esclavitud.

Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y muerte. Ella también fue vencida por el tiempo y los cambios sociales. Con el descubrimiento de América, la esclavitud pasó y continuó en nuestro continente cuando ya había dejado de existir en Europa.

El feudalismo produjo el fraccionamiento de los estados en feudos, y, consecuentemente, el siervo pasó a ser un vasallo. Esto motivó el establecimiento de oficios, de pequeñas industrias manuales en torno a la mansión del señor. El artesano y los gremios de la edad media, integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las ciudades.

En sus comienzos las corporaciones agrupaban personas de un mismo oficio o de otros semejantes que se unían para defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo. Tenía personalidad jurídica.

En tal grado de disgusto y degeneración, el sistema corporativo fue incapaz de resistir los grandes avatares que afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la revolución industrial iniciada originalmente en Inglaterra.

La revolución industrial no fue una revolución inmediata, rápida, sino a largo plazo. Tampoco fue radical, total, con ella subsistieron otras formas tradicionales de trabajo.

La revolución industrial creó una división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de clase en grado superlativo. Nace con ella el proletariado y, consecuentemente, el asalariado, sistema de trabajo que predomina en nuestros días.

Historia del Trabajo en Tiempo de la Colonia

Según Wenceslao Vega, durante la colonia, los españoles utilizaron a los indios en la extracción de oro y en la producción de alimentos. Predominaron los repartimientos y las encomiendas. Los primeros establecieron un régimen de propiedad mixta de tierras e indios.

Otras veces, los indios eran sometidos a una tutela, conocida por el nombre de reducciones o corregimientos. Ellos eran organizados en grupos para tales fines. Las Leyes de indias reglamentaban la formación de las reducciones y el sistema bajo las cuales debían regirse. El indio era considerado jurídicamente libre, pero su libertad era utópica. La colonia española se empeñó en ofrecerle una protección jurídica y material considerándolo como persona ajena a la Civilización europea.

A la explotación y rápida exterminación de los indios sigue posteriormente la esclavitud de los negros traídos de África. Las Leyes reales y ordenanzas dictadas por la corona española para proteger a los indios de la barbarie de la explotación de los conquistadores, se conocen con el nombre de Leyes de indias, siendo dicha legislación violada impunemente sin que los derechos que ella establecía pudieran tener una efectiva aplicación.

Las Leyes de indias constituyeron un avance extraordinario en la legislación social, no tan sólo en América, sino también en el mundo. Estas establecían magníficos sistemas para el pago de salarios justos y suficientes y prohibían dicho pago en especies, disponían la jornada de ocho horas para los trabajos de construcción, hacían obligatorio el descanso dominical, controlaban los precios de primera necesidad destinados a los obreros, indemnizaciones para los accidentes de trabajo, reglamentaban el trabajo de las mujeres y de los niños y establecían las vacaciones.

Los indios fueron reemplazados paulatinamente por esclavos negros traídos del África. A mediados del siglo XVI el negro esclavo pasó a ser la principal fuente de trabajo manual de la isla y uno de los renglones de riqueza de la incipiente economía local.

Régimen del Código Civil Francés

"Los cambios políticos y sociales que conmueven al mundo a fines del siglo XVIII, y, particularmente, la revolución francesa, producen en América la independencia de los territorios dominicanos por España y otros países."[5] La regulación del trabajo en esa época tuvo formas diversas, dependiendo de la situación política y económica de esta nación.

En la República Dominicana, predominan las disposiciones del Código Civil Francés. La constitución de 1844 proclama la abolición de la esclavitud. Bajo el régimen del Código Civil, vigente hasta el 1944, año de promulgación de la Ley 637 sobre contratos de trabajo, en la República Dominicana eran los Artículos 1779, 1780, 1781 del Código Civil, sobre la locación de obra e industria, y respecto de la contratación de criados y obreros, lo que regían las cuestiones del trabajo junto con las previsiones sobre contratos, salarios, riesgo e indemnizaciones relativas a los marineros y demás individuos de la tripulación consignadas en los Artículos 250 a 272 del Código de comercio, y las disposiciones de los Artículos 414 a 416 sobre interrupción de trabajo para obtener el alza o baja de los salarios, y 269 a 271 sobre vagancia, del Código penal.

En 1918, en plena ocupación norteamericana, fue dictada la orden departamental No. 1, mediante la cual se establece un departamento de trabajo.

Historia del Derecho Dominicano del Trabajo

Según Wenceslao Vega, la legislación social y del trabajo en la República Dominicana se inicia en la década de los treinta del siglo XX. Es propiamente uno de los hechos positivos de la llamada era de Trujillo. Aunque en el año 1924 marca el ingreso de la República en la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la Ley 175 sobre descanso dominical y cierre de establecimientos, la cual fue declarada inconstitucional por la sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de 1926, no se adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de convención, para regir como Ley, ni una recomendación como compromiso de dictar la futura legislación adoptada a sus principios.

No cabe duda de que no sólo había mucho de descuido, sino también, medularmente, la falta de un clima social-económico para recibir sugestiones en la materia en que no estábamos preparados y actividades que no existían en el país. Como por otra parte no había visión para proyectos o para encaminar un programa de acción en tal sentido, no se realiza en el momento algunas gestiones de Leyes ni tampoco medidas provisionales de carácter administrativo.

En 1930, el Secretario de Estado de Trabajo y comunicaciones solicitó las opiniones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre un proyecto de Código de Trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una Ley de conjunto sobre la materia. El país siguió el conjunto de esta entidad, iniciando entonces un proceso de publicaciones de Leyes sociales y del trabajo.

Este proceso se inicia en 1932, con la Ley 352, sobre accidente del trabajo, la que es sustituida por la Ley 385, de ese mismo año, para la aplicación de esta Ley fue votado, también en 1932, el reglamento 557, en ese mismo año son ratificados los convenios Núms. 1, 5, 7, y 10 de la Organización Internacional del Trabajo. El 20 de noviembre de 1932, se votó la orden departamental No. 3, catálogo de mecanismos destinados a impedir los accidentes del trabajo.

Las Leyes más importantes de esta época de nuestra legislación de trabajo, lo constituyen la Ley 637 sobre contrato de trabajo, del 16 de junio de 1944, y la Ley 1896, sobre seguros sociales, del 30 de diciembre de 1948. La primera establece todo un régimen relativo al contrato de trabajo, su naturaleza, elementos básicos y formas de terminación, incluyendo el pago de indemnizaciones legales en caso de ruptura abusiva. Esta Ley también trata sobre el procedimiento en caso de litigio. Precisamente esta última parte, está todavía vigente conforme a una resolución del 2 de julio de 1992 de la suprema corte de justicia. Los tribunales de trabajo y los procedimientos creados por el Código de Trabajo de 1951, funcionan por primera vez con el Código de Trabajo de 1992.

La Ley 1896, del 30 de diciembre de 1948, sustituye la Ley 1376, del 17 de marzo de 1947, sobre seguro social obligatorio, facultativa y de familia cubre todas las continencias tradicionalmente comprendidas en los seguros sociales, pero no protege a todos los trabajadores y no se extiende la protección a los familiares en el seguro social obligatorio de enfermedad. Las continencias cubiertas por esta Ley son enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. En 1948, se amplió un campo de aplicación con la inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social obligatorio. Este protege a los obreros, cualesquiera que fuese el monto de su remuneración, y a los empleados particulares, cuyo sueldo no exceda de ciertos límites.

Ley 637 de 1944

Esta Ley trata particularmente, del contrato individual de trabajo. Contiene toda una teoría general sobre este contrato fijando sus límites, concepto y objeto. Trata sobre la formación y prueba del contrato, de los derechos y obligaciones de las partes, de la suspensión, modificación y terminación del contrato, de las indemnizaciones legales en caso de despido injustificado o de dimisión justificada, del trabajo de los aprendices, y del procedimiento en caso de litigio.

La Ley 637, del 16 de junio de 1944, sobre contratos de trabajo, es la Ley más importante de las dictadas con anterioridad al Código de trabajo, y constituye, propiamente, la derogación de las disposiciones del Código Civil que hasta este momento regían en la República las relaciones entre patronos y trabajadores. Ella establecía garantía al salario y a las indemnizaciones laborales, trataba sobre la sustitución de patronos, y disponía protección especial a favor de la mujer en estado de embarazo y de los menores. En definitiva, ella reglamentó las relaciones individuales de trabajo. Sus disposiciones fueron derogadas por el Código de Trabajo de 1951, con excepción del capitulo V, del procedimiento en caso de litigio.

Código de Trabajo de 1951

El Código de Trabajo de 1951, derogado y sustituido por el Código de Trabajo de 1992, estaba integrado por VIII principios fundamentales y IX libros.

Los referidos IX libros trataban del contrato de trabajo, de la regulación privada de las condiciones del contrato de trabajo, de la regulación oficial de las condiciones ordinarias del contrato de trabajo, de las regulaciones oficiales de las condiciones de trabajo de algunos contratos de trabajo, de los sindicatos económicos, de la huelga y paros, de la aplicación de la Ley, de la responsabilidad y de las sanciones, disposiciones transitorias. En total, dicho Código tenía 693 Artículos.

El Código de Trabajo de 1951, durante su vigencia fue objeto de numerosas modificaciones después de su promulgación el 11 de junio de 1951. Además, resultó complementado por otras Leyes que le presidieron y no fueron derogadas por dicho Código.

Los principios fundamentales que integraban su introducción, constituyen una característica notable de dicho Código, una novedad en la familia de los Códigos dominicanos, que se mantiene y robustece con el Código de Trabajo de 1992. Estos principios fundamentales son de los que dan fisonomía característica al derecho del trabajo. Para hacer resaltar su importancia, se han colocado fuera del articulado del Código con el carácter de normas superiores a que debe estar supeditada la economía de las regulaciones de la legislación social, para Álvarez Aybar, "ellos constituyen las orientaciones doctrinales que han presidido la labor formativa de la legislación."[6] Álvarez Aybar, en su aseveración pone en evidencia la importancia que tiene esos principios en la explicación y aplicación del Código, en la administración de justicia en aquellos casos en que el detalle legislativo no cubre la inmediata y precisa solución del diferendo.

Criterio semejante tiene mora Nadal, para quien estos ocho postulados constituyen la síntesis doctrinal del nuevo Código y al propio tiempo facilitan la correcta interpretación de sus disposiciones y por consiguiente la mejor administración de la justicia en materia laboral.

Evolución y Características Incluyendo el Código de Trabajo de 1992

Las características del derecho dominicano de trabajo apuntadas en sus cátedras por el profesor García Aybar, se mantienen casi totalmente inalterables. El Código de Trabajo de 1951, recopiló casi todas las Leyes anteriores, dándole unidad a las mismas. Este Código fue objeto de diversas modificaciones, incluyendo las introducidas en 1992, señalan otras características, su evolución negativa.

La gran mayoría de las Leyes que modifican y completan el Código de Trabajo de 1951, tiene por objeto restar o disminuir algunos de los derechos o ventajas económicas reconocidas con anterioridad a los trabajadores, incluso, el mismo Código constituyó uno de los primeros pasos negativos de esta evolución. En el nuevo Código no reaparecen las garantías que la Ley 637 sobre contrato de trabajo otorgaba al preaviso y al auxilio de cesantía, y consecuentemente, a las indemnizaciones por despido injusto o dimisión justificada. El Código además pone a cargo de los tribunales Civiles ordinarios la ejecución de las sentencias de los tribunales de trabajo, lo que tiene un efecto contraproducente.

Mientras para el reconocimiento de los derechos del trabajador, la Ley establece un procedimiento rápido, sencillo y libre de impuestos en el cual no es obligatorio el ministerio de abogados, una vez establecido el derecho, los trabajadores deben recurrir a un tribunal Civil ordinario y a un procedimiento lento, complicado y costoso, donde es obligatorio el ministerio de abobado. Esta disposición frustra los propósitos mismos de la legislación de trabajo.

La Ley 4998, de 1958, suprimió la escala prevista en el Art. 72 del Código de Trabajo de 1951 para el auxilio de cesantía, y la Ley 5183, del 31 de julio de 1959, sustituyó la prescripción que establecía la Ley 637 sobre contrato de trabajo, para las acciones en pagos de indemnizaciones correspondientes al preaviso y al auxilio de cesantía y las demás acciones contractuales y no contractuales derivadas de las relaciones entre patronos y trabajadores, que comenzaban a correr a contar de la fecha de la terminación del contrato y cuyo término era de tres a seis meses respectivamente, por el régimen del Código de Trabajo que establece un plazo menor y que pone a correr el término de la prescripción un día después de la fecha en que esta puede ser ejercida, esto es, durante la existencia misma del contrato de trabajo.

Otras de las Leyes que ha modificado el Código en sentido negativo es la Ley 257 del 13 de mayo de 1964, que permite impugnar el laudo arbitral, restándole carácter definitivo en la solución de los conflicto económicos. La Ley 269 del 24 de junio de 1966, ha quitado la condición de trabajadores a las personas que prestan un servicio al estado y a sus instituciones autónomas, en cuya actividad predomina el esfuerzo muscular. La Ley 7, de 1966, que crea el consejo estatal del azúcar, establece un privilegio injusto en beneficio de los banqueros, comerciantes y terratenientes, al impedir a los trabajadores, provisto de sentencias definitivas u otros títulos ejecutorios, embargar o perseguir el pago de sus derechos sobre los bienes del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), lo que es permitido a los primeros.

Leyes votadas posteriormente no escapan a esta evolución negativa. La Ley 338, de 1972, que modifica varios Artículos del Código de Trabajo, incluyendo las vacaciones anuales, lo hace con el propósito de adaptar nuestra legislación a convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo en 1919, cuando la práctica contractual proveniente de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de frecuente uso en el país, establece sistema vacacionales más avanzados y favorables para el trabajador.

La Ley 195, de 1980, modifica la Ley 288, de 1972, sobre participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, permite distribuir legalmente el 10% de las utilidades, lo que no disponía la Ley anterior.

La Ley 80, de 1979, declarada posteriormente inconstitucional, por disposición de nuestra corte de casación, al modificar el Art. 11 del Código de Trabajo de 1951 restó a los trabajadores el preaviso que le acordaba el referido Código.

La misma resolución No. 21-83, del 5 de diciembre de 1983, del secretario de estado de trabajo, que derogó la resolución No. 13-74, de 21 de octubre de 1974, coarta la libertad sindical al condicionar la actuación y existencia del sindicato a su registro en dicha secretaria de estado.

Incluso, la Ley 207, de 1984, al modificar el Art. 84 del Código de Trabajo de 1951, favorece, en la práctica, más a una minoría privilegiada y altamente retribuida, compuesta por técnicos, altos empleados, trabajadores de confianza, y otros, contratado por cierto tiempo, que a la generalidad de los trabajadores. Las Leyes de trabajo deben ser dictadas para proteger a la inmensa mayoría y a las personas más necesitadas y menos retribuidas.

El Código de Trabajo de 1951 fue reemplazado por el Código de Trabajo de 1992, que contiene XIII Principios Fundamentales y 738 Artículos, distribuidos en IX libros. Se elabora sobre la estructura de Código de Trabajo de 1951. Tiene el mérito de ser el resultado del consenso de los interlocutores sociales y el gobierno. El ante-proyecto fue elaborado por una comisión designada por el poder ejecutivo, el cual fue sometido al congreso nacional, que luego de algunas enmiendas, finalmente, lo aprobó y convirtió en Ley, después de haber sido objeto de discusión entre los representantes de los empleadores, de los trabajadores y del gobierno en largas reuniones donde la iglesia católica fungió de mediador. Contiene numerosas innovaciones respecto al Código anterior que actualizan nuestra legislación. Recoge, la experiencia de la negociación colectiva, algunas decisiones de la corte de casación, comentario hecho por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como la experiencia de la comisión redactora.

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