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La necesidad de implantar el servicio civil del administrador de justicia


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Consideraciones generales sobre la administración de justicia
  3. La carrera judicial: definición y características
  4. La carrera judicial
  5. A manera de conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

El propósito de este trabajo consiste en establecer los beneficios que resultan de la implantación de una carrera judicial formal, a diferencia de aquélla considerada de carácter informal, con la finalidad de demostrar la imperiosa necesidad de exigir la adecuada formación, capacitación y actualización de los miembros que aspiran a desempeñar la función judicial, particularmente en materia electoral; y de los que ya realizándola intenten un ascenso o promoción, a través de cursos y concursos de oposición; impartidos en las escuelas o institutos judiciales, basados en una determinada concepción dignificada de la propia actividad jurisdiccional.

Se trataría entonces de obtener excelentes jueces que posean además de una sólida formación, la suficiente independencia, autonomía y creatividad, partiendo de los presupuestos laborales de estabilidad, movilidad interna, promoción y estímulos. Frente a nombramientos arbitrarios, la experiencia, los méritos profesionales, el curriculum académico, la antigüedad, los cursos y la evaluación obtenida mediante los concursos de oposición, serán los elementos entre otros que brindarán los cimientos para realzar y proporcionar la integridad que requieren los juzgadores frente a la opinión pública.

Consideraciones generales sobre la administración de justicia

La administración de justicia se concibe como un acto de gobierno, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del Estado[1]con base en su soberanía. En sí mismo el concepto de Estado engloba ciertos aspectos, lo cual permite afirmar que hace referencia al ser del Estado, la acción política, y el hombre político, los programas de gobierno, la potestad limitada de éste, tanto activa como pasiva, así como la actividad de los gobernados que aceptan, rechazan o son indiferentes a la acción política imperante, con sus cánones y patologías[2]En este contexto, se concibe al Estado en forma integral, como un todo, conformado por la acción, los sujetos, las formas, las facultades y las actividades que desempeñan los gobernantes y los gobernados.

En la actualidad, puede analizarse al Estado desde una perspectiva basada en su devenir histórico, lo cual permite realizar una comparación entre los anteriores y actuales Estados que han sufrido transformaciones en el llamado mundo de los bloques comerciales, es decir, la época de la integración económica entre países y empresas en grandes zonas económicas, estableciendo condiciones de apertura de mercado, libre comercio y reciprocidad, cuestionando la concepción tradicional del Estado como modelo de organización y dominación política en la reciente era de los procesos integracionistas.

El Estado detenta el monopolio relacionado con la administración de justicia, sustituyendo la justicia por mano propia, así la función judicial tiene por finalidad la resolución de conflictos de orden jurídico, mediante un juez, en un juicio que produce cosa juzgada, y previo el procedimiento establecido por la ley[3]Por lo tanto al mencionar la función jurisdiccional, se hace alusión al órgano que la realiza.

La función judicial se ha convertido día a día en una actividad muy especializada y difícil de optimizar sin poder contar con una preparación adicional a la adquirida con los estudios de licenciatura, además dicha preparación se ha obtenido de manera práctica en el ejercicio profesional y sobre todo dentro de los propios órganos jurisdiccionales; por ello es necesario tener un cuerpo de juzgadores bien formados donde se asigne la potestad para la aplicación de una verdadera justicia imparcial, valor indispensable en cualquier sociedad.

Cualquier orden legal debe conformar un sistema de justicia lo más razonable y eficaz posible, mediante la adecuada capacitación profesional, tal exigencia implica una cuestión tan primordial como es el prestigio y valoración social de la propia actividad del juzgador.

Los valores fundamentales que deben estar presentes en el sistema jurídico de todo Estado son la libertad y justicia, este último término ha sido definido como "la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo – Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi -"[4]. El derecho tiende a la realización de la justicia, y se constituye como el objeto de la virtud conocida como justicia.

Los valores como el bien, justicia, seguridad jurídica, orden, igualdad y dignidad de cualquier persona humana constituyen ideas hipotéticas que la inteligencia considera como notas abstractas de la realidad. Tales uniones hipotéticas no existen en la realidad, sin embargo su reconocimiento es posible, porque reflejan la íntima y más valiosa esencia del ser. Por más perfecto que intente ser el derecho positivo en un país, siempre existirá un ideal mejor fundamentado en dichos valores.

A la justicia se le considera como una cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas, además es causa de que se hagan y se quieran hacer las cosas[5]por ende la justicia en una sociedad debe ser comprendida como el supremo valor que funda el bien a la cual ésta aspira y el bien común de ella misma es la realización plena del valor de la justicia (valor-justicia realizado es igual a bien común).

El orden social y el bien común, exigen la realización de la justicia, por lo cual este valor debe ser fundamentalmente material, así como fin de la norma, pues estos son expresiones del deber ser ideal, cimentado siempre en valores. El derecho ha de regir la conducta social de toda la comunidad a través de la aplicación de la justicia.

La exigibilidad de la justicia por los miembros de la sociedad ocasiona que los principios ontológicos salgan del plano individual y se concreticen como normas jurídicas, dicho en otras palabras "la justicia social, es en los miembros de la sociedad, la voluntad de dar a la sociedad lo que es debido"[6].

La justicia como criterio racional de lo justo y lo injusto se divide en tres clases: la justicia legal, la distributiva y la conmutativa[7]

  • ? La justicia legal o general.- Hace alusión a las relaciones de la sociedad con los individuos, desde la perspectiva de lo que éstos deben a ella -ejemplo: impuestos, servicios obligatorios, etcétera.-, y los respectivos deberes de los gobernantes con la sociedad -ejemplo: lealtad, promoción del bien común, etcétera.-.

  • ? La justicia distributiva.- Hace referencia a la participación a que tiene derecho cada uno de los ciudadanos respecto de las cargas y bienes repartibles del bien común.

  • ? La justicia conmutativa.- La cual regula las operaciones de cambio entre personas que se encuentran en un plano de igualdad, ejemplo: las relaciones contractuales.

En ocasiones no solo son las personas quienes se encuentran en un plano de igualdad, sino más bien es la prestación y la contraprestación que se celebra entre ellas.

Aristóteles distinguió la justicia legal de la distributiva siendo esta última aquella que se vincula con la igualdad, la justicia es la virtud perfecta porque conjuga a todas las demás e implica un bien relacionado con los otros[8]así, la justicia a través de las normas jurídicas encuentra su medio más eficaz de realización, las cuales aspiran a ser valiosas y para poder llegar a esa aspiración es necesario que lleven en su propia esencia el supremo valor del derecho, es decir, la realización de la justicia, pues exclusivamente de esta forma podrá hablarse de normas justas con contenido valioso.

Los principios de orden, seguridad y paz social, derivan directamente de la idea de justicia a la cual sirve el derecho por ser un producto social, además de tener como meta asistir a la colectividad de donde emana, así al reglamentar los distintos actos tendrá que hacerse de acuerdo con fines valiosos.

La norma legal vale por su contexto natural, por su contenido y su finalidad específica, o bien, no vale nada, por ende la justicia debe ser concebida como la principal orientación y cumplimiento de uno de los fines del derecho sin la cual éste no tendría ningún sentido, así la justicia se considera como principio constitutivo del derecho[9]

Al derecho positivo se le puede comprender siempre y cuando se le considere en relación con los valores jurídicos-filosóficos que constituyen su causa final, además es indispensable para la vida humana contar con una tabla de valores, ya que sin ella no podría explicarse la vida, es decir, constituye parte de la vida humana.

El mundo jurídico conforma parte de la vida humana; el derecho procura asegurar los fines humanos, por lo tanto los valores y el derecho deben estar integrados; así cuando se concibe al derecho como una realidad al servicio de valores se hace alusión a un concepto cultural mediante el cual se considera a la justicia como algo verdadero"[10].

La justicia se realiza paulatinamente en el orden jurídico. En cualquier disposición normativa existe algo de justicia pero a medida que el tiempo transcurre entra en conflicto con las nuevas exigencias, es en ese preciso momento cuando se requiere actualizar la norma.

La justicia judicial o justicia de los juzgadores como se le conoce comúnmente, actualiza el valor relativo a la justicia, al aplicarlo en la realidad, y por lo tanto se considera una forma o grado de ejecución importante de ella. El juez al ajustar su sentencia a la norma general, prescrita con autoridad por el legislador, no hace más que adoptar el contenido del precepto al caso concreto, adecuando la norma general al caso singular; además, se considera a la equidad[11]como la justicia particular que propugna por la propia igualdad.

Una administración de justicia efectiva y eficiente es, sin duda alguna, un fiel reflejo de los valores, así como de las prioridades de la sociedad, este servicio considerado vital enfrenta serios problemas, inclusive la tarea encomendada a los órganos jurisdiccionales no es nada fácil hoy en día, pues los tribunales unipersonales o colegiados, deben actuar con absoluta independencia y exclusivamente se encuentran sometidos al dominio de la ley.

El término de administración de justicia se utiliza con dos significados distintos, uno de ellos como sinónimo de la función jurisdiccional y otro como el gobierno y administración de los tribunales; en un primer aspecto la función de los órganos jurisdiccionales se encuentra dirigida a la resolución de litigios mediante el debido proceso legal, en nuestro país esto se realiza tanto por el conjunto de órganos que conforman el poder judicial, como por otros que formalmente se encuentran fuera del mismo[12]

En el ordenamiento constitucional el artículo 17 constitucional[13]establece la prohibición de ejercer justicia por propia mano, es decir, se sustituye la venganza privada por la sanción punitiva del Estado, condicionada dicha función a la estructura y a la organización social. También se reconoce el derecho a la justicia, es decir, el derecho del individuo de acceso a la jurisdicción, de tal forma se produce un movimiento para el acceso efectivo a la justicia, en razón a que donde la justicia es costosa mas no gratuita para quien la solicita (las copias, la preparación, el desahogo de pruebas, los peritos, así como los honorarios de los abogados), se dejaría en estado de indefensión a los económicamente débiles.

El fundamento constitucional del Poder Judicial de la Federación se consagra en los artículos 94 al 107. El artículo 94 señala los órganos en los cuales se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación y en el artículo 99 al Tribunal Electoral. Los tribunales de los Estados de la República, es decir, en materia local, se encuentran en el artículo 116 Constitucional, así la fracción III señala los poderes judiciales, la fracción IV los tribunales electorales, la fracción V los de lo contencioso administrativo y la fracción VI los de trabajo. La Carta Magna también consagra, fuera de los poderes judiciales a los tribunales del trabajo en su artículo 123, apartado A, Fracción XX, y apartado B, fracción XII; a los tribunales administrativos, artículo 73, fracción XXIX-H; a los tribunales agrarios artículo 27, fracción XIX; a los tribunales militares, artículo 13; a los tribunales para menores infractores, artículo 18 y al Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, artículo 122.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[14]establece la estructura, atribuciones y funcionamiento de los órganos que ejercen el Poder Judicial de la Federación.

En su segundo significado, la administración de justicia comprende el gobierno y la administración de los tribunales. La función de gobierno siempre ha correspondido a los órganos superiores de los tribunales con base a la tradición española pues depositaba en el periodo colonial, dicha actividad en las Audiencias o en los Consejos de Indias[15]en la época del México independiente se adjudicaron a la Secretaria de Justicia ciertas facultades administrativas, dicho órgano desapareció por considerar que afectaba la autonomía de los tribunales, y a partir de esa época, ambas atribuciones se ejercitan por los propios órganos jurisdiccionales.

Las funciones administrativas se entienden como las posibilidades otorgadas por el orden normativo a algunos órganos estatales (administrativos-materiales) permitiéndoles crear o participar válidamente en la creación de reglas jurídicas, que no impliquen un acto coactivo o la regulación general de conductas[16]Así, el juzgador requiere estar dotado de determinadas garantías que le permitan un eficaz desarrollo de su función , de esta manera dicha función debe quedar independiente de cualquier otra circunstancia y sobre todo con autoridad responsable, además la organización judicial deberá estar regulada por un adecuado mecanismo garantizador en la selección, formación y actualización de los miembros que aspiren a la carrera judicial.

Frente a la creciente opinión negativa de la sociedad sobre la función judicial y en particular de los administradores de justicia, no solamente se vuelve imprescindible responder con una sólida formación profesional, a través de la implantación de la carrera judicial, sino también de la absoluta transparencia en la selección y promoción del personal que se someta a los concursos de oposición; además, la actividad técnica del juzgador podrá adquirirse en las respectivas escuelas judiciales, mediante cursos que deberán proporcionar las herramientas necesarias requeridas por los administradores de justicia y tendientes a elaborar sentencias justas pues en caso contrario no podrán satisfacerse los reclamos exigidos por la sociedad, ni garantizar la igualdad de los hombres ante la ley.

El arreglo de las controversias y, en general, de la tutela del derecho, queda encomendada al poder público cuando se realiza la función jurisdiccional entendida como la aplicación de normas jurídicas a casos concretos, además los principales problemas tratados en múltiples ocasiones por la doctrina[17]-y que desde un particular punto de vista- enfrenta la administración de justicia, se pueden dividir en los siguientes rubros:

a. La formación de recursos humanos para una función tan especializada como es la judicial, requiere la vinculación del Poder Judicial con las universidades o escuelas de enseñanza superior.- Es necesario formar profesionales de la ciencia jurídica con un alto nivel teórico-práctico, suficientemente capacitado para manejar un dominio profundo y amplio de la disciplina con una formación integral que les permita desarrollar armónicamente sus habilidades, especialmente en el campo de la impartición de justicia, con un elevado sentido de responsabilidad y un claro compromiso de ser útiles a la sociedad, dignificando con ello la labor de los juzgadores.

Esta tarea requiere la formación de los alumnos desde el nivel licenciatura – como se expondrá más adelante – y no exclusivamente de los estudios especializados que se adquieren con posterioridad en los posgrados de las universidades, o bien en los institutos o escuelas judiciales.

  • b. Los mecanismos de selección, formación y capacitación de los juzgadores.- En este rubro se hace referencia a la serie de factores que deben tomarse en cuenta para acreditar la adecuada preparación, capacitación y calificación de los juzgadores, evidenciándose con ello el mayor rendimiento así como el máximo aprovechamiento de los cursos y otros aspectos que serán evaluados para los ascensos y promociones en la carrera judicial.

  • c. La posibilidad de aplicar la ley en los términos establecidos por la misma.- La validez real dependerá de la manera en que se aplique el precepto normativo en la práctica, lo cual se dará en virtud al respeto a quien solicita justicia, así como a quien debe ofrecerla con eficiencia y prontitud basada en la moral, así como en la honradez profesional.

  • d. La formación de auxiliares en la administración de justicia, expresamente el caso del Ministerio Público quien debe ser un verdadero agente de investigación sobre los hechos.

  • e. El acceso a la justicia.- El deber del Estado para facilitar el acceso a la administración de justicia al promover y mantener condiciones de estructura, así como de funcionabilidad. Aunado tanto a los escollos, limitaciones y condicionamientos como a la falta de acercamiento entre el juez y quienes solicitan la justicia.

  • f. El aseguramiento de poder otorgar asesoría jurídica a la sociedad.- La actividad del juzgador debe estar investida de valores morales y éticos, además de su capacidad para entender las diferencias sociales y el desequilibrio existente entre los económicamente fuertes y los débiles.

  • g. La aplicación del principio de división de poderes, es decir, separar al poder ejecutivo del legislativo y sobre todo del judicial.- Esta situación se presenta en países como el nuestro que tiene un sistema presidencial exhorbitado en facultades y funciones.

  • h. La necesidad de adecuar la legislación adjetiva con la finalidad de alcanzar una aplicación al respecto de una justicia pronta y expedita.- Dada la multiplicidad de recursos existentes en la legislación, los juicios se alargan hasta por años y en la gran mayoría de ellos se pierden o ganan por el agotamiento físico o moral de alguna de las partes.

  • i. La selección y designación, estabilidad, remuneración, así como la responsabilidad de los juzgadores.- Estos cuatro sectores tienen como finalidad asegurar la independencia e imparcialidad en los fallos de los jueces, además esta serie de condiciones se conocen como garantías judiciales.

  • j. La recuperación por parte del consenso mayoritario de la sociedad a la confianza de los juzgadores en la maquinaria jurisdiccional así como en toda la función judicial propiamente dicha, a fin de consolidar a la institución del Poder Judicial y mantenerlo incólume, sólido e intemporal.

  • k. La carencia de una verdadera y obligatoria colegiación por parte de los abogados suficientemente capaz de vigilar el debido ejercicio de la profesión y realizar otras funciones colaterales (cursos, seminarios, talleres) en beneficio de la sociedad.

Concretando la argumentación anterior se puede afirmar que, la administración de justicia en nuestro país tiene un problema cualitativo pues requiere la profesionalización de los impartidores de justicia, además por más eficaz que sea la ley sin un buen juez, ésta no puede dar resultados positivos, viceversa tampoco, por ende son necesarios los dos elementos para poder aterrizar la impartición de justicia.

La carrera judicial: definición y características

En cualquier sistema legal, la estructura y funcionamiento de la administración de justicia debe estar dirigido a satisfacer las demandas exigidas por la sociedad, por lo tanto las personas en las cuales recae la aplicación de las normas necesitan ser las más aptas e idóneas, dotadas además de honestidad, prudencia, templanza y honorabilidad para el mejor desempeño de su cargo.

Con la implantación de una carrera judicial formal, a diferencia de aquella considerada de carácter informal, se pretende obtener excelentes jueces que posean además de una sólida formación, la suficiente independencia, autonomía y creatividad, partiendo de los presupuestos laborales de estabilidad, movilidad interna, promoción y estímulos, sobre todo en materia electoral. Frente a nombramientos arbitrarios, la experiencia, los méritos profesionales, el curriculum académico, la antigüedad, los cursos y la evaluación obtenida mediante los concursos de oposición, serán los elementos entre otros que brindarán los cimientos para realzar y proporcionar la integridad que requieren los juzgadores frente a la opinión pública.

3.1 La necesidad de justicia.

Uno de los principales problemas que se presenta en la sociedad moderna es el relacionado con la adecuada y correcta impartición de justicia, pues el juzgador se constituye como un verdadero mediador entre los valores del sistema jurídico y la realidad social.

La palabra justicia proviene del latín justitia, que a su vez deriva del vocablo jus, cuyo significado es lo "justo". El jurisconsulto romano Ulpiano la definió como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo; contemplándola de esta forma como una virtud moral, la cual presupone una comprensión acerca de que es lo suyo de cada quien. La ciencia jurídica tenía como "objeto distinguir lo justo de lo injusto". Sin embargo, existe la discusión sobre si la "justicia" es o no el fin propio del derecho, en realidad el tema se reduce a determinar si es factible contar con criterios objetivos, independientes de la voluntad del legislador o del juzgador para discernir lo que es justo de lo injusto en situaciones concretas[18]

La justicia debe ser considerada como "la primera virtud de las instituciones sociales, tanto como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento" [19]Así, cualquier individuo posee una inviolabilidad basada en la justicia que ni siquiera aduciéndose el bienestar de la sociedad en conjunto se puede atropellar. Por ello, en una sociedad justa, las libertades de igualdad de la ciudadanía se consideran establecidas de una manera definitiva y absoluta; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales.

La importancia que reviste en las últimas décadas la administración de justicia va acompañada, entre otros factores, de dos fuertes reclamos sociales, el primero consiste en la posibilidad de contar con un buen cuadro de juzgadores el cual se encuentre condicionado a un adecuado sistema de selección, formación y capacitación de los funcionarios que desempeñan la actividad jurisdiccional; el segundo se da como consecuencia de la carencia de un "acceso a la justicia" por parte de todos los sectores de la sociedad.

La concepción de "acceso a la justicia" se ha manifestado en las últimas décadas, como una transformación radical del pensamiento jurídico, y de las reformas legales e institucionales en un gran número de países. Tal movimiento puede analizarse desde sus diversos aspectos culturales, apreciándolo en su calidad de movimiento intelectual y de investigación, así como de reforma normativa, institucional y procesal; es decir, se busca una respuesta significativa ante la crisis del derecho y de la justicia en nuestra época[20]

El acceso a la justicia, se considera la "expresión de efectividad de la defensa jurídica", es piedra fundamental de todo derecho, al conformar la última y definitiva garantía de su viabilidad. También se le percibe como el "elemento esencial del contenido de la tutela judicial, consistente en provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en la decisión del juez"[21].

El acercamiento de la justicia a la ciudadanía debe darse a través de la creación e implantación de sistemas judiciales que permitan desarrollar alternativas de solución de conflictos aplicables en todos los niveles de la vida cotidiana y sin distinguir sexo, raza o condición social. En otras palabras, la existencia y funcionamiento de los esquemas integrales de administración de justicia y de normas sustantivas deben reflejar las realidades propias y los valores de un núcleo mayoritario de la población.

En algunos países el sistema de justicia es insuficiente y en ciertos casos llega a ser considerado ineficaz debido a la carencia de agilidad y funcionabilidad que presenta su estructura organizativa, además existe una queja relacionada con la falta de preparación y colaboración de los juzgadores al momento de desempeñar su cargo.

Por ello, los órdenes normativos en cada país deben asegurar la impartición de justicia a aquellas personas afectadas o dañadas en sus intereses, es decir debe brindarse un ambiente donde las leyes garanticen la atención jurídica, ajenos a factores que puedan ocasionar desconfianza y falta de credibilidad en su sistema judicial, tal como ocurre en las situaciones donde se maneja la corrupción, la impunidad y la deshonestidad de los funcionarios.

Cabe agregar a lo anterior que sí realmente se desea alcanzar la confianza de la sociedad, es necesario convencer con acciones capaces de garantizar un juzgamiento con neutralidad, otorgándose trato igual a las partes y sin ningún interés personal en los asuntos.

Así se ha reconocido, de manera absoluta que una persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o por un tribunal competente, independiente e imparcial; además todo individuo posee su derecho de interponer un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso ante los jueces y tribunales competentes[22]

La justicia dentro de cualquier orden normativo y estructura social depende básicamente de cómo se encuentran asignados los derechos y deberes fundamentales, asimismo de las oportunidades económicas y las condiciones sociales establecidas en los distintos sectores de la comunidad.

Con la finalidad de otorgar un acceso significativo a la justicia es imprescindible promulgar leyes y reformas, igualmente se requieren nuevos sistemas para la representación del interés público; tales reformas serán exitosas siempre y cuando logren otorgar protección judicial a los intereses que por mucho tiempo no la han tenido. Por ello, los programas de ayuda jurídica posibilitan a los sectores de bajos recursos a contar con abogados quienes asesoran a las personas y les informan de sus derechos. Al mismo tiempo, se han creado mecanismos para representar en intereses difusos no solamente a los pobres, sino además a los consumidores y al público en general relacionados con la cambiante aplicación de sus recientes derechos sociales[23]

La modernización del derecho debe reflejarse en un renovado sistema de administración de justicia independiente y eficaz, capaz de otorgar igualdad de oportunidades y establecer un clima de confianza pública; además el estado deberá ofrecer alternativas para aplicar la norma y solucionar conflictos en vinculación con las facultades del Poder Judicial, ampliando con ello el acceso de los ciudadanos a la justicia.

Concretando lo anterior, la necesidad de justicia está latente en cualquier orden normativo y exclusivamente puede ser garantizada mediante una adecuada estructura y funcionamiento de juzgadores, cuya actividad se dirija a satisfacer las demandas exigidas por la sociedad, por lo tanto las personas en las cuales recae la aplicación de las normas necesitan ser las más aptas e idóneas, dotadas además de honestidad, prudencia, templanza y honorabilidad para el desempeño de su cargo.

3.2 La libertad, el deber y el derecho de juzgar.

Realizar un análisis del juzgador en particular es tarea difícil, sin embargo resulta muy necesaria, se trata pues de definirlo como un modelo ideal que no tiene una existencia concreta, donde difieren unos de otros en cuanto a sus funciones, cualidades, habilidades y conocimientos.

Una de las principales funciones que tiene asignado el administrador de justicia es cumplir con su actividad basado en el principio de igualdad de las partes ante la ley, por lo tanto el juzgador que rechaza juzgar, bajo el pretexto del silencio, de la obscuridad o de la insuficiencia de la ley puede ser considerado como un denegador de justicia.

El término "denegación de justicia" se proyecta más que en el ámbito del derecho interno en el campo internacional, así se le ha concebido en dos sentidos:

  • A. En "latu sensu" es toda falta o irregularidad en la organización o en el ejercicio de la función jurisdiccional que genere un incumplimiento del Estado a su deber internacional de proteger judicialmente a los extranjeros.

  • B. En "strictu sensu" se conforma por la negativa a los extranjeros del libre acceso a los tribunales, o por retardos u obstrucciones injustificables contrarias al quejoso extranjero. También se le relaciona con la protección judicial de los extranjeros y su imposibilidad para acceder a los tribunales en los casos en que a los nacionales les es permitido hacerlo; o bien, la negativa del juez o tribunal competente a pronunciarse sobre la acción o la excepción intentadas, con base en la nacionalidad extranjera del requerimiento, la sentencia manifiestamente injusta o la violación evidente de la ley en perjuicio de un extranjero[24]

Algunos países han reconocido este principio internacional, en su legislación interna como ocurre en Francia, pues expresamente el artículo 4o. del Código Civil señala el "deber de juzgar"; por ello el juez no puede invocar el silencio, las lagunas, o la obscuridad de la ley para rechazar conocer de algún asunto, asimismo ocurre con el principio de igualdad ante la ley; además el "deber del juzgador" tiene su antecedente en la Ley del 16 y 24 de agosto de 1790, específicamente, en el artículo 16 que a la letra señala: "Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos, frente a los mismos jueces y relacionados con los mismos casos"[25].

También se afirma que la libertad del juez se detiene donde comienza la ley considerada ésta la expresión de la voluntad general; así la diversidad en los puntos de vista del procedimiento y las jurisdicciones de juzgamiento han llevado al Consejo Constitucional a precisar los límites impuestos para garantizar el respeto al principio de igualdad ante la ley[26]

Se justifica la regulación del "deber de juzgar" al enunciar a la administración de justicia como un servicio público, además existe la dificultad de determinar cuáles son las instituciones que tienen la misma naturaleza. Una aplicación estricta del principio de igualdad supondrá, como ocurre en Italia la aplicación de la "teoría del juez natural", donde las reglas precisas han sido fijadas, con anterioridad al planteamiento del litigio a juzgar. Por ello, la libertad de los juzgadores se encuentra limitada, con razón a la reserva constitucional de la competencia legal que en este terreno obliga a quien aplica la ley por sí misma y no propiamente al juez el cual fija las reglas sin poder delegar sus facultades de aplicación. En concreto, pretender sustraer ciertos aspectos relacionados con el juzgador y su juicio natural, sería como no querer apropiarse del "deber de juzgar"[27].

El juez tendrá obligación de resolver los conflictos, fundado en:

  • a) la realidad social,

  • b) la finalidad del precepto normativo, y

  • c) la interpretación con base a las circunstancias que se invocan, intentando alcanzar el equilibrio entre lo que puede y lo que se debe hacer.

El "deber de juzgar" se proyecta de manera inevitable y paralela con el "derecho de juzgar" aludiendo, específicamente, a la interpretación de la ley. Actualmente, se le considera como una reivindicación de la actividad contemplada en los mecanismos de regulación no jurisdiccional de los litigios. Es en este punto de convergencia, donde se establece un delicado equilibrio entre un deber tradicional de juzgar, y un derecho reivindicado, el de ser juzgador, dentro del cual se ubica la frágil libertad de los administradores de justicia[28]

Tanto los jueces profesionales como los ocasionales, deben saber hacia donde se dirigen, sustentando sus decisiones más allá de cuestiones políticas. El juez más que una función, desempeña un papel pues se configura como una institución legitimada, nombrado por los ciudadanos a quienes debe dedicar el ejercicio de su vida profesional. Con esta visión se atiende más al acto de juzgamiento que a la propia función constitucional de juzgar en calidad de juez[29]

En otro orden de ideas, se sostiene que las sentencias de los administradores de justicia están configuradas con base a su particular manera de pensar, lo cual puede denominarse la "razón práctica" donde se ubica la perspectiva de los jurisconsultos y se integra la mayor parte de la ideología normativa; asimismo, "la justicia no es más que la mejor posibilidad coexistencial ante una situación determinada"[30].

Del juez se demandan aptitudes, actitudes, así como un desempeño de alta calidad en el aspecto profesional del derecho; razón por la cual el juzgador requiere a la par de una información vasta, profunda, general y especializada, otros aspectos tales como: sagacidad, agilidad mental, facilidad de expresión y equidad que garanticen la eficiencia en la impartición de justicia.

Recapitulando lo anterior se puede afirmar que, cualquier sistema normativo en su aspecto judicial debe proteger a sus ciudadanos, contando en su estructura con instituciones fuertes y respetadas donde la justicia sea efectiva así como eficiente, pues sus juzgadores deberán fundar sus criterios en:

  • ? su capacidad reflexiva,

  • ? sus razonamientos lógicos y jurídicos,

  • ? a través de un sistema judicial conformado por individuos íntegros, honestos, prudentes así como honorables, y

  • ? dentro del cual se pueda alcanzar la mayor objetividad posible al momento de administrar justicia, cumpliendo de esta forma con su deber y su derecho de juzgar.

3.3 La concepción de justicia mediante la actividad profesional del juzgador.

Las distintas universidades o escuelas de enseñanza superior, en su gran mayoría, se preocupan en la formación de abogados mas no de juzgadores, independientemente de llegar a suponer que un abogado se encuentra habilitado para desarrollar cualquier actividad cuando se le solicite en su calidad profesional.

El vocablo abogado, proviene de la voz latina: "Ad vocatus", que en Roma significaba un oficio destinado a la defensa judicial, y en su origen hacia alusión al jurisconsulto quien con frecuencia auxiliaba al defensor de una de las partes en el litigio, con la finalidad de ilustrarlo en el conocimiento del derecho sobre aquellos asuntos considerados difíciles, así como de una alta complejidad jurídica[31]

En la Edad Media, para ciertos países la voz abogado significaba "vocero" quien razonaba en los pleitos de otras personas durante los juicios, específicamente, no se encontraban establecidos los requisitos curriculares para el ejercicio de la abogacía, sin embargo se había autorizado a los jueces para definir a las personas conocedoras del derecho y por lo tanto desempeñar el oficio de abogado[32]

Cabe agregar a lo anterior que, al origen del juzgador se le vincula con el del sacerdote, a tal grado de llegar a coincidir en muchas civilizaciones ambas actividades; sin embargo el origen del abogado no tiene nada que ver con la divinidad, pues esta función surge como un auxilio de los ciudadanos mejor preparados para defender en sus derechos a sus convecinos, tampoco se le consideraba oficio o profesión en razón a ejercerse solamente por amistad o altruismo y de manera ocasional. Además en un principio los Abogados y Jueces eran ocupaciones honoríficas, es decir, no recibían una remuneración ya que lo hacían de manera esporádica y a título de "honor"[33].

A partir del proceso romano y la correspondiente recepción del "Ius Commune" los oficios tanto de abogado como de juez fueron muy solicitados en Europa, motivo que orilló a adecuar la formación legal en cada sistema jurídico con base a su propia filosofía y tradición, así los conocimientos que se requerían para ejercer tales profesiones, se enseñaban en las Universidades, o se obtenían mediante un aprendizaje artesanal y específico, en los "talleres" de profesionales ya experimentados"[34].

Actualmente, el problema de la formación del abogado debe ser resuelto por la Universidad o la respectiva escuela profesional; además es muy necesario que el Estado pudiera reglamentar todo lo relacionado con los aspectos del aprendizaje, del ejercicio profesional de la abogacía, así como de la propia magistratura.

Aunado a lo anterior, un serio problema se presenta cuando a las instituciones de enseñanza superior les corresponden otorgarles la formación científica a sus egresados, sin prepararlos propiamente para el ejercicio práctico, el cual deberá ser adquirido y consolidado con la vivencia diaria de la profesión legal.

Independientemente, de la problemática que enfrenta la Universidad que será analizada más adelante, en ella se proporcionan cursos -valga la expresión- de "recuperación profesional" a través de la educación continua o de la enseñanza a distancia[35]al lado de los respectivos estudios de posgrado.

La formación profesional no comienza con la enseñanza a nivel licenciatura, pero tampoco termina con ella, en virtud de que se hace extensiva al posgrado pues la especialización tiene como objetivo "preparar especialistas en las distintas ramas de una profesión, proporcionándoles conocimientos amplios de una determinada área o adiestrándolos en el ejercicio práctico de la misma; además los cursos que se imparten en ella "tienen carácter eminentemente aplicativo y constituyen una profundización académica en la formación de profesionales"[36].

La realidad muestra que, la especialización adquirida en el posgrado universitario tiene una naturaleza, fundamentalmente de carácter académico y en algunas ocasiones no logra cumplir con las exigencias requeridas para ciertas actividades muy específicas, dentro de las cuales se ubica la destinada al desempeño de la función judicial.

Con base al anterior orden de ideas, han surgido en forma paralela a las universidades, otras escuelas o institutos de capacitación y especialización profesional, dentro de las cuales se encuentran las escuelas judiciales -tema que será tratado posteriormente- coadyuvando en la preparación y capacitación, mediante cursos que proporcionan una eminente instrucción profesional teórica-práctica en los diversos niveles que configuran la carrera judicial.

Concretando la argumentación anterior se puede sostener que, la actividad tecnificada del juzgador se adquirirá en las respectivas escuelas judiciales, mediante cursos impartidos en los distintos niveles que conforman la carrera judicial, los cuales deberán proporcionar las herramientas necesarias requeridas por los administradores de justicia y tendientes a elaborar sentencias justas, pues en caso contrario no podrán satisfacer los reclamos exigidos por la sociedad, ni garantizar la igualdad de los hombres ante la ley.

La administración de justicia y la carrera judicial exigen en la actualidad un prototipo diferente de abogado, que vaya a la par de las transformaciones sociales universales y capaz de hacer frente a los retos del siglo XXI.

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