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La necesidad de implantar el servicio civil del administrador de justicia (página 2)


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La carrera judicial

La nobleza y jerarquía de la función judicial en el mundo, sobre todo en países como el nuestro, requiere de un alto nivel en la formación, capacitación y actualización de los juzgadores, donde se reclama un estricto respeto a la carrera judicial implantada con la reforma constitucional de 1994[37]la cual dió como resultado un cambio en la estructura del Poder Judicial de la Federación, tendiente a lograr una mejor impartición de justicia en México y adaptándola a los cambios sociales que demandan las necesidades de nuestro pueblo.

Con la finalidad de contar con un soporte doctrinal es pertinente partir de algunas concepciones vinculadas con la carrera judicial, cuyos elementos torales son "la definición de las categorías que la integran; su agrupamiento escalafonario de inferior a superior; los sistemas de ingreso y promoción, las garantías económicas, de permanencia e independencia; los estímulos durante el desempeño del cargo y la seguridad en el retiro"[38]; además de manejar su nexo directo con el Consejo de la Judicatura, órgano ya analizado anteriormente, pues muchos países han depositado en este último el funcionamiento de la primera.

Así, a la carrera judicial se le concibe como "la serie de grados desde el más inferior hasta el superior, por los cuales van ascendiendo los funcionarios judiciales"[39]; partiendo de este punto de vista, se puede definir la existencia y necesidad de reconocer, en términos del derecho laboral, un sistema de escalafón dentro de la propia función judicial.

La carrera judicial se configura por el "conjunto de personas, con formación profesional, que tienen a su cargo la función juzgadora, con carácter permanente y con derecho a ocupar distintos puestos, según su antigüedad, méritos o circunstancias, de acuerdo con lo que establezcan y regulen las disposiciones orgánicas"[40]. Con base a tal idea se estará en presencia de una actividad profesionalizada de aquellos miembros adscritos a ese servicio público y cuyo ascenso estará condicionado al desempeño que demuestren en el mismo.

También, a la carrera judicial se le define como "el tránsito por etapas o escalafones progresivos recorridos por los jueces profesionales, incluyendo el peldaño de ingreso y finalizando con el de retiro"[41].

La carrera judicial debe ser analizada desde diversas perspectivas, que comprendan un periodo preliminar; es decir, cursos en la escuela judicial partiendo de los conocimientos previos, de la condición propia y las experiencias personales en la función jurisdiccional; el ingreso deberá otorgarse con base a los méritos de los aspirantes; las promociones deberán adjudicarse según el adecuado cumplimiento de las actividades judiciales, así como el respectivo retiro reglamentario. En todo este trayecto judicial es rotundamente necesario que se demuestre y confirme la vocación de servicio[42]

Igualmente se menciona que tal figura "debe llenar los requisitos de alta dignidad, flexibilidad y atractivo, tanto para los aspirantes cuanto para quienes ya se encuentran en ejercicio de la misma en cualquiera de sus diferentes puestos"[43]. Partiendo de esta apreciación se percibe que no es factible aceptar el acceso y ascenso en la carrera judicial mediante un sistema de concurso como método único de ingreso a los diversos puestos inherentes al desempeño de la función judicial.

Cabe agregar a lo anterior, que existe el criterio donde se llega a equiparar a la carrera judicial con un "mercado interno de trabajo" y la concibe como un conjunto de disposiciones legales en razón de las cuales el desempeño de los cargos jurisdiccionales y la posibilidad de movilidad (horizontal o vertical) en la propia organización jurisdiccional (selección, ingreso, adscripción, readscripción, promoción y remuneración) dependen de los resultados alcanzados en los concursos o de la acumulación en la prestación de los años de servicio y/o de méritos como juzgador[44]

En efecto, el tránsito por los distintos niveles y escalafones judiciales no representa la existencia de una carrera judicial, siempre y cuando tal recorrido haya estado sujeto a nombramientos discrecionales y aleatorios subordinados a la simple decisión de quién otorgó los mismos.

Consecuentemente, para tener excelentes juzgadores es necesario una selección y designación con base en criterios objetivos e imparciales que permitan evaluar la capacidad de los aspirantes, tomando en consideración la experiencia, los méritos profesionales, el curriculum académico, la antigüedad, los cursos y la evaluación obtenida mediante la celebración de un concurso de oposición, estos elementos brindarán los cimientos para realzar y proporcionar la integridad que requieren los administradores de justicia frente a la opinión pública.

De esta forma, tres criterios sirven de sustento para la carrera judicial y son:

  • 1. La competencia.- Establecida, fundamentalmente, a través de exámenes, que sobre bases objetivas determinen la preparación y capacidad de los contendientes a una oposición;

  • 2. La neutralidad.- cimentada en la objetividad para definir quienes son los candidatos que poseen las mejores aptitudes; y

  • 3. La igualdad de oportunidades.- Con esto se pretende una selección de candidatos con base en sus dotes personales y no a sus relaciones o contactos[45]

En el marco de referencia, se constata la necesidad de contemplar dentro de cualquier orden normativo la existencia de un mecanismo capaz de garantizar el ingreso, así como la promoción de los miembros pertenecientes o aquellos que aspiren a incorporarse al Poder Judicial, pues el reconocimiento de una carrera judicial formal presumirá un sistema de nombramientos y ascensos sujetos a reglas comunes, obligatorios y generales donde se proporcione seguridad, estableciéndose además las condiciones, así como los requisitos que deben satisfacer los postulantes.

Es muy certero exigir la formación, actualización y propiamente la profesionalización de la actividad que desempeña el administrador de justicia, pues para ciertos criterios se le ha calificado como una especialización; es decir, se busca desarrollar en los integrantes y los respectivos aspirantes un perfeccionamiento en sus conocimientos y habilidades adecuadas al ejercicio de la función judicial.

La carrera judicial hace alusión a los actos del juzgador cuando realiza una función tan especializada como es la judicial; así pues, el gran cuestionamiento consiste en determinar si la simple preparación adquirida en las universidades es suficiente para esta actividad, o bien se requieren de estudios especializados posteriores a la misma; o a lo mejor cabría preguntarse sí en verdad ¿los jueces constituyen una rama separada de la profesión jurídica?, "ya que los aspirantes a la judicatura poco después de terminada la enseñanza universitaria, persiguen su entrenamiento especializado dentro de la misma institución"[46].

Como ya se indicó, no existe la pre-especialización, por ello, se le concibe como una verdadera especialización posterior a la formación adquirida a lo largo de la carrera universitaria, capaz de avalar la adquisición de conocimientos técnicos y especialmente más adecuados para los futuros magistrados y jueces.

Se sostiene que, la carrera judicial se conforma por una serie de categorías o rangos judiciales cuya reglamentación se encuentra reconocida en las legislaciones de ciertos países; además, debe estar delimitada con base en los diversos grados de dificultad factibles de superarse mediante una adecuada y certera formación profesional en el desempeño de la función jurisdiccional; aunada a la capacidad y actualización constante que requiere tal profesión.

A manera de concretar mi argumentación anterior, se puede señalar:

  • ? Un sistema de carrera judicial presupone una escala jerárquica que determine los cargos conforme a la naturaleza e importancia de la función;

  • ? Los interesados ingresaran a la carrera desde los niveles inferiores y ascenderán por sus méritos propios, experiencias, curriculum académico y conocimientos más especializados, entre otros factores;

  • ? Es preciso que el servicio prestado por los miembros de la carrera sea más calificado exigiéndose mayor preparación a los mismos;

  • ? Resulta provechosa la existencia de reglas claras que posibiliten la certeza de nombrar y ascender a los mejores;

  • ? Es forzoso que los concursos sean lo suficientemente trasparentes para no incurrir en cualquier situación anómala;

  • ? Es pertinente evitar las presiones de otros poderes, sea el Ejecutivo, el Legislativo o el propio Poder Judicial, en la designación de los administradores de justicia con la finalidad de preservar su independencia;

  • ? Se requiere de un mecanismo justo para destituir o separar al funcionario de su cargo (en caso de ser necesario por cuestiones de mala conducta, deficiencia, incompatibilidad, etc.); y

  • ? Es imprescindible capacitar y actualizar a los más aptos e idóneos contribuyendo de esta forma, al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes al desempeño de la función judicial.

El establecimiento y la adecuada regulación de la carrera judicial se da tanto a nivel de países que cuentan con un alto desarrollo como de aquellos en vías de desarrollo, así el grado de evolución del Poder Judicial en cuanto a su estructura y funcionamiento se refiere, garantizará la eficacia y positividad del orden normativo donde se aplique.

A manera de conclusión

  • 1. Las garantías judiciales comprenden el conjunto de condiciones previstas en la Constitución, con el fin de asegurar, de la mejor forma posible, el desempeño efectivo y justo de la función judicial, y son: la garantía de independencia (los jueces resuelven conforme a su propia certeza y de acuerdo con el derecho que estimen aplicable), la garantía de autoridad (consistente en el cumplimiento efectivo de sus resoluciones), la garantía de responsabilidad (todos los asuntos deben ser lícitos y no incurrir en algunas anomalías), la garantía de independencia (considerada esencial para la misión fundamental del juez en la impartición de justicia).

  • 2. Con la finalidad de poder otorgar una adecuada administración se requiere recuperar la confianza de la sociedad, así como de la opinión pública en los órganos jurisdiccionales fortalecida con el reconocimiento de una verdadera carrera judicial.

  • 3. La actividad profesional del juzgador deberá complementarse con concepciones axiológicas y éticas lo suficientemente sólidas, capaces de realzar su labor de tal manera que se dignifiquen sus actos, de no ser factible tal situación, la propia función judicial o cualquier reforma legal que se realice en la administración de justicia tenderá al fracaso, por no encontrar un sustento viable ante la opinión pública.

  • 4. La carrera judicial requiere de un sistema de selección competitiva o algún otro mecanismo alterno, condicionada de manera obvia al lugar donde se asignen a los juzgadores el desempeño de su cargo, además de tomar en cuenta las características de la profesión judicial, así como el sistema político interior de cada Estado.

  • 5. La carrera judicial requiere de una determinada forma de evaluación de sus miembros, así como de un certero procedimiento para designarlos, de esta forma se estará efectuando una función normativa en virtud de precisarse disposiciones relacionadas con la manera en que los jueces deben actuar o comportarse. Por tanto para seleccionar al juzgador deben valorarse los siguientes aspectos: la conformación del perfil del juzgador, el examen de las funciones que desempeña, las demandas de la sociedad en el terreno de la administración de justicia, los sistemas de nombramiento utilizados y el modo de concebir la función jurisdiccional, entre otros aspectos.

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"La necesidad de implantar el servicio civil de carrera para el administrador de justicia", en IURIS TANTUM, Revista de la Facultad de Derecho, Universidad Anáhuac, México, Año XIX, número 15, otoño-invierno 2004.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"

[1] Es desde la época de Nicolás Maquiavelo en el Renacimiento, cuando se utiliza el término de Estado, a pesar de este hecho cabe precisar que con anterioridad ya había existido una forma de organización política-administrativa; primero en Grecia bajo el concepto de “polis” y segundo con el pueblo Romano a través de la “civitas”, entendidas estas como las comunidades de las ciudades que formaban parte de una civilización y se encontraban asentadas en un territorio determinado. Se concibe al Estado como una organización política, y se le enuncia como “La situación jurídica en que se encuentra una persona, cosa o negocio”. PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 1963, p. 304

[2] ARNAIZ AMIGO, Aurora, Estructura del Estado, Editorial Porrúa, México, 1989, p. 164.

[3] COUTURE, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, Tercera edición, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1969, p. 40.

[4] Esta definición de justicia es del jurisconsulto romano Ulpiano. Véase: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo III, Décima edición, Editorial Porrúa, México, 1997, p. 1904.

[5] BRAVO VALDEZ, Beatriz y Agustín Bravo González, Primer curso de Derecho Romano, Quinta edición, Editorial Pax-México, México, 1980, pp. 23-24.

[6] RUBIO Y RUBIO, Alfonso, Filosofía de los valores y el Derecho (preliminares a una estimativa jurídica), Editorial Jus, México, 1945, p. 215.

[7] INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Tomo III, Op, cit., p.1905.

[8] ARISTÓTELES, Etica a Nicómaco, Libro V, Instituto de Investigaciones jurídicas-UNAM, México, 1983, pp. 5-23.

[9] RENARD, George, El derecho, la justicia y la voluntad, Traducción Santiago Gunchillo Manterola, Buenos Aires, p. 18.

[10] RADBRUCH, Gustavo, Filosofía del Derecho, Tercera edición, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1952, p. 44.

[11] Para Aristóteles la equidad es la justicia aplicada al caso concreto, es una especie de justicia particular, es un matiz que le da tono seguro y la nota firme a la justicia general, cuando ésta, por su carácter abstracto y amplio, no puede regular el caso concreto o individual encuadrándolo a moldes específicos, esta idea se confirma cuando Aristóteles expresa: “se ve, pues claramente que es lo equitativo y qué es lo justo, de qué clase de lo justo es preferible lo equitativo: es el que se refiere por una libre elección de su razón y práctica en su conducta, a actos del género que acabo de indicar, que no sostiene su derecho con extremado rigor, sino que, por lo contrario, cede de él, aún cuando tenga en favor el apoyo de la ley”. ARISTÓTELES, Op, cit., p. 183.

[12] INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Tomo I, Op, cit., p. 104.

[13] “Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. Véase: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (comentada), Tomo I, Novena edición, Poder Judicial de la Federación-UNAM, México, 1997, p. 191.

[14] Esta Ley reglamentaria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de mayo de 1995 y entró en vigor un día después. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ha tenido cuatro reformas, publicadas el 7 y 22 de noviembre de 1996, en temas relacionados con el combate a la delincuencia organizada y justicia electoral respectivamente.

[15] Las actividades del Consejo Real de Indias, eran de cuatro clases: Legislativas.- Proporcionaban opinión al monarca acerca de proyectos legislativos, mediante consultas, la confección material y registro de esas disposiciones y la reglamentación correspondiente a través de los asuntos acordados. Administrativas.- Las propuestas de los nombramientos civiles y eclesiásticos, el pase o retención de las letras apostólicas, la censura de libros e impresos, y en general el control de la real Hacienda de Indias. Judiciales.- Comprendía el recurso extraordinario de segunda suplicación sobre las resoluciones definitivas de las audiencias de indias, apelaciones de las resoluciones y de la Casa de Contratación. Las Militares.- Proponer nombramientos castrenses, prever de parque y municiones a las colonias y la administración de fortificaciones, mediante la junta de guerra. SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, El Poder Judicial Federal en el Siglo XXI, Segunda Edición, UNAM, México, 1992, p. 28.

[16] COSSIO DÍAZ, José Ramón, Las atribuciones jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Editorial Porrúa-UNAM, México, 1992, p. 62. Sostiene el autor que a los órganos integrantes de la Suprema Corte de Justicia, sus “atribuciones administrativas han de definirse como la posibilidad que les confiere el orden jurídico normativo para participar en el establecimiento de normas jurídicas distintas a las resultantes del ejercicio de atribuciones legislativas o jurisdiccionales”.

[17] Este tema ha sido tratado tanto a nivel nacional como internacional por los siguientes autores, entre otros: FIX-ZAMUDIO, Héctor y COSSÍO DÍAZ, José Ramón, El Poder Judicial en el ordenamiento mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1996. También WALZER, Michael, Las esferas de la justicia, una defensa del pluralismo y la igualdad, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, OVALLE FAVELA, José, Administración de justicia en Iberoamérica, UNAM, México, 1993.

[18] INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo III, Op, cit., pp. 1904-1905. Actualmente, se concibe al derecho como “las prescripciones del poder público (leyes, reglamentos, etc.)”, en otras palabras la única fuente para conocer lo que es justo o injusto es la ley, este fenómeno es característico de nuestro siglo transitorio y su explicación histórica viene de los Códigos y Constituciones que se publican en el siglo XVIII, en realidad es una incorporación de la doctrina jurídica definida por la jurisprudencia. También se establece que la justicia como criterio racional de lo justo y lo injusto suele dividirse en tres grandes clases: justicia legal, justicia distributiva y justicia conmutativa.

[19] RAWLS, John, Teoría de la Justicia, Segunda edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1997, pp. 17-19. Sostiene el autor que las distintas concepciones de la justicia pueden coincidir en el hecho de considerar a las instituciones como justas cuando no se efectúan distinciones arbitrarias entre los individuos al asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas precisan un equilibrio debido entre pretensiones competitivas a las ventajas de la vida social.

[20] CAPPELLETTI, Mauro, Dimensiones de la justicia en el mundo contemporáneo, Editorial Porrúa, México, 1993, pp. 81 y ss. Afirma el autor que, como movimiento intelectual, el “acceso a la justicia” significa una potente reacción en contra de la actividad “dogmático-formalista” cuya pretensión era reconocer el fenómeno jurídico como “el complejo de las normas, esencialmente de derivación estatal de un determinado país”. El “acceso a la justicia” como proyecto de reforma hace referencia a la gran responsabilidad del jurista sobre el nivel de la elaboración o de la proyección de reformas que den respuesta a los criterios de la accesibilidad; se toma en consideración como elemento de una filosofía política fundamentada sobre la concepción básica de igualdad, mas no de una igualdad meramente formal, “en el sentido de una abolición de las distinciones y privilegios jurídicos de nacimiento, o de clase, o de profesión”, sino más bien con la intención de hacer efectiva tal igualdad, al menos en lo relacionado con las oportunidades.

[21] MARTÍNEZ ESCRIBANO, Alfonso, Garantías constitucionales en el proceso civil, en: RUIZ-RICO, Gerardo, La aplicación jurisdiccional de la Constitución, Tirant lo blanch, España, 1997, pp. 153-154. La Constitución española reconoce como “efectiva la tutela que se tiene derecho a alcanzar de los jueces y tribunales, con la nota de proscripción de toda indefensión (art. 24.1) y con la expresión de caracteres fundamentales del proceso debido (art. 24.2)”.

[22] Véase, Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966. En estos documentos se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, considerado como un derecho fundamental aplicable a todos los sujetos jurídicos, pues la expresión acoge tanto a nacionales como a extranjeros, a personas físicas o jurídicas, sean entes privados o públicos.

[23] CAPPELLETTI, Mauro y GARTH, Bryant, El acceso a la justicia (la tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, pp. 45-46. Sostienen los autores que el reciente “enfoque del acceso a la justicia” en las reformas legales, va más allá de la simple defensa dentro o fuera de los tribunales, y por medio de abogados gubernamentales o privados. Su orientación se extiende a todas las instituciones y recursos, al personal y los procedimientos utilizados para procesar y dirimir los conflictos en las sociedades modernas.

[24] INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Tomo II, Op, cit., pp. 894-897. La noción “denegación de justicia” surge como un producto ligado a la protección que un príncipe ejercía sobre sus súbditos en el extranjero, o bien la negativa del príncipe para impartir justicia a los súbditos extranjeros en su propio territorio. En la Edad Media, el individuo que sufría un daño en país foráneo, debía dirigirse primero al príncipe del mismo para obtener la reparación correspondiente.

[25] RENOUX, Thierry, S., Le droit au juge naturel, droit fondamental, en: Revue trimestrielle de droit civil, 1993, No. 1, pp. 33-58. Además, puede consultarse: Le Conseil Constitutionnel France et le droit au juge, XXI Colloque des Institutes d’études judiciaires, IEJ de Toulon et Université de Toulon et du Var, 19 et 20 mai 1995.

[26] RENOUX, Thierry, S., La liberté des juges, Pouvoirs les juges, No. 74, janvier-mai, País, France, 1991, pp. 58-59.

[27] Ibídem, pp. 60-61.

[28] Ibídem, p. 70.

[29] Ibídem, p. 66.

[30] HERRENDORF, Daniel E., El poder de los jueces, Cómo piensan los jueces, Qué piensan, Segunda edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1994, pp. 21 y 33.

[31] ARRAZOLA, Lorenzo, et. al., Enciclopedia Española de Derecho y Administración, Tomo II, Tipografía General de D. Antonio Rius y Rosell, Madrid, España, 1848, pp. 82-83.

[32] TANK DE ESTRADA, Dorothy, La colonia, en: GURZA ARCE, Francisco y otros, La historia de las profesiones en México, Editorial El Colegio de México, México, 1982, pp. 8-24. En la Edad Media española en las Siete Partidas promulgadas por Alfonso X en 1263, la voz abogado significaba “Vocero”, dentro de esta tradición histórica la abogacía representaba el ejercicio de un oficio que se desempeñaba por medio de la voz, la elocuencia verbal era contundente y como consecuencia, se expandía más allá de la jurisprudencia, abarcando el arte del lenguaje apropiado.

[33] VÁZQUEZ SOTELO, José Luis, Sistemas jurídicos y formación de jueces y abogados, Promociones y Publicaciones Universitarias, Barcelona, España, 1995, pp. 18-19.

[34] Ibídem, p. 20

[35] Es pertinente aclarar que el término “extensión universitaria” se aplica de manera general y hace referencia a la vinculación permanente entre la Universidad y sus egresados.

[36] Véase: Artículo 50 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México, en: Legislación Universitaria, UNAM, México, 1991.

[37] Véase artículo 100, párrafo sexto y 122 fracción VII, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También pueden confrontarse los artículos 16, 18, 28, 52, 56, 60, c); 75 y 95 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal. A partir de la reforma constitucional de 1994, expresamente se reconoce el establecimiento de una carrera judicial “formal”, a diferencia de la que por años fue considerada con un carácter de informal.

[38] ESQUINCA MUÑOA, César, La Carrera Judicial Federal, en: Revista Jurídica, Aguascalientes, Supremo Tribunal del Estado, Nueva época, Año VIII, No. 13, mayo-diciembre de 1997, p. 221.

[39] PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Vigésima segunda edición, Editorial Porrúa, México, 1996, p. 145. Sostiene el autor que la carrera judicial también significa profesión que se ejerce y además aducía que la carencia del establecimiento y reconocimiento de la mencionada carrera judicial constituía una de las causas deplorables vividas por nuestra administración de justicia.

[40] SENTÍES MELENDO, Santiago, La carrera judicial en Argentina, Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo X, No. 37,38,39,40, México, enero-diciembre de 1960, p. 110.

[41] FLORES GARCÍA, Fernando, Implantación de la carrera judicial en México, Primer Congreso Mexicano de Derecho Procesal, Instituto Mexicano de Derecho Procesal, México, 1960, pp. 366-367. Sugiere el autor que para el ingreso a la carrera judicial, debe someterse a los aspirantes a una prueba selectiva, a ejercicios y exámenes que permitan al jurado o tribunal calificador (apreciar) los conocimientos y la preparación, el criterio y la intuición jurídica de los examinados, los aspirantes deberán reunir ciertos requisitos, tales como: poseer un grado profesional, edad mínima o máxima, antecedentes que hagan presumir su moralidad, etc. El jurado deberá estar integrado por personas que gocen de prestigio y solvencia moral y profesional, cuya función calificadora pueda quedar al margen de cualquier duda acerca de intervenciones o influencias de partido, de intereses y de compromisos.

[42] INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Tomo I, Op, cit., p. 420.

[43] Los requisitos de dignidad, flexibilidad y atractivo deben ser entendidos en los siguientes términos: la dignidad de la carrera judicial deberá ser un producto de los elementos de influencia recíproca, cuales son: la calidad de las personas que desempeñan, procurada a través de adecuados medios de selección, por una parte, y por la otra, el respeto, la elevada consideración y la obsecuencia que la sociedad entera otorga a los elementos de la judicatura. Por flexibilidad de la carrera debe entenderse aquella diversidad razonable de caminos que se consideren como los más idóneos para ingresar en ella, en contraposición con el sistema de rigidez, que postula una formula única para el mismo objeto. Véase: MEDINA, Ignacio. Implantación de la carrera judicial en México. Primer Congreso Mexicano de Derecho Procesal, Instituto Mexicano de Derecho Procesal, México, 1960, p. 517 y 519.

[44] COSSÍO DÍAZ, José Ramón, Jurisdicción Federal y Carrera Judicial en México, UNAM, México, 1996, pp. 88-89, tambien 41 y 42. Para este autor, la carrera judicial puede ser concebida como un “mercado interno de trabajo siempre y cuando coincidan sus respectivas características organizativas”, además en dicha carrera al igual que en los mercados se preservan relaciones laborales de duración prolongada, pues el ingreso suele darse entre los veinticinco y treinta años y concluye entre los sesenta y los setenta años; los mecanismos de acceso se encuentran condicionados a la aprobación de un examen o de un curso; la adscripción a puestos y los ascensos se sujetan al cumplimiento de criterios objetivos estrictos y preestablecidos, asimismo los salarios se otorgan con base en la categoría de puestos que se ocupan, mas no del resultado de las calificaciones individuales alcanzadas en el cumplimiento del cargo. El término “mercado interno de trabajo”, en palabras del autor, significa una relación laboral entre un empleador y sus empleados, pudiendo existir al interior de una misma organización grupos específicos con poca relación entre sí, por darse un conjunto de normas administrativas para cada uno de ellos.

[45] MELGAR ADALID, Mario, El Consejo de la Judicatura Federal, en Quorum, Instituto de Investigaciones Legislativas, 2ª época, Año IV, No 32, enero-febrero, México, 1995, pp. 207 y 208.

[46] FIX-FIERRO, Héctor, Los Consejos de la Judicatura entre profesión y organización, en: Coloquio Internacional sobre el Consejo de la Judicatura Federal, Consejo de la Judicatura Federal e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1995, p. 81.

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