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Evolucion del derecho penal y del derecho penal guatemalteco


  1. Evolución histórica del derecho penal
  2. Período de la venganza privada o venganza de sangre
  3. Período?de la venganza divina
  4. Período de la venganza pública
  5. Período humanitario
  6. Período de la etapa científica
  7. Resocialización y dignidad de la persona
  8. Evolución y desarrollo del derecho penal guatemalteco
  9. Avances en el derecho penal guatemalteco

En la presente entrega se desarrollan los aspectos evolutivos del derecho penal desde sus inicios con la venganza privada, venganza divina, venganza pública, período humanitario, la etapa científica como antesala a la manifestación de la evolución que ha tenido el Derecho penal en Guatemala desde la época precolombina, pasando por la Colonial y la posterior a la independencia.

Se hace anotación de algunas leyes que a criterio personal han sido un avance en lo concerniente a derechos humanos y elementos (sujetos) procesales que habían sido olvidados tanto por su género como en su participación en el proceso penal, dándoseles ahora la relevancia que en derecho les corresponde.

Evolución histórica del derecho penal

"Las simplificaciones más corrientes de la historia de la criminalización primaria, o sea, de la formalización del poder punitivo en legislación penal manifiesta, pretenden mostrar un sentido lineal, centrando su atención en las penas previstas en esas leyes: penas ilimitadas (venganza privada), penas limitadas (venganza pública), penas más limitadas (humanización) y penas racionales o etapa actual, que unos llaman científica, algunos técnica y otros dogmática, según el lugar en que se coloque el analista histórico, que generalmente pretende hallarse en la cúspide de una evolución. En definitiva, siempre se trata de presentar a la criminalización primaria (o legislación penal) en el marco de una de las tantas concepciones evolutivas de la historia, corrientes en los siglos XVIII y XIX. Al mismo tiempo, es regla ignorar el resto del ejercicio del poder punitivo".[1]

Período de la venganza privada o venganza de sangre

Desde el punto de vista de la evolución histórica, la venganza del ofendido o del clan al que pertenecía pareciera haber sido una muestra de la primera reacción al daño sufrido, especialmente por cuanto debe entenderse que en esa época el Derecho penal es simplemente un asunto privado que permite la reacción frente a los hechos de sangre y eventualmente también frente a otras agresiones. A esta etapa se le conoce como venganza de la sangre o época bárbara en el periodo de formación del derecho penal, eso debido a que fue el impulso de la venganza la ratio essendi de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Como los individuos al ejercitar su reacción constantemente se excedían en su aplicación apareció al formula del Talión "ojo por ojo, diente por diente" para significar que el ofendido era el único con derecho de causar el mal de igual intensidad al sufrido.

Período de la venganza divina 

Se estima el delito una de las causas del descontento de los dioses; por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida pronunciando sus sentencias imponiendo las penas para satisfacer su ira logrando el desistimiento de su justa indignación. En esta etapa evolutiva del derecho penal, la justicia represiva es manejada generalmente por la clase sacerdotal. 

El primer paso de la etapa privada a la pública aparece conformado por la famosa "Ley del Talión" que permitía la retribución del mal causado con algo igual a lo ocasionado: "ojo por ojo, diente por diente". Esta norma se contiene en la ley mosaica, en donde en el caso del homicidio era vida por vida, aquí el reo se expiaba mediante ejecución, que podía ser por medio de la horca, fuego, crucifixión, lapidación, espada, ahogo, fieras, flechas, etc. La ley del Talión a pesar de su salvajismo, significó una importante evolución en el ámbito del desarrollo de la justicia penal ya que, por esta vía, se impusieron importantes límites a la retribución que, antes, carecía de toda proporción y, por ejemplo, ante una leve agresión podía existir derecho sobre la vida del agresor.

Período de la venganza pública

La justicia se convierte en justicia pública en el momento en que la autoridad toma en sus manos la organización de la represión y la víctima (a diferencia de lo que acontece en la etapa de la venganza) aparece relegada a un segundo plano.

El fin de la pena es la intimidación. El daño se convierte en delito y la venganza en castigo legal. La infracción ya no se considera atentado contra la persona sino contra la sociedad. El Estado toma para sí la venganza. El Derecho Penal se propone corregir a los delincuentes, prevenir el delito y defender a la sociedad.

En Roma comienza ese período a fines de la República con las leges judiciorum publicorum, que, junto con crear delitos específicos y sus penas, instituyeron los tribunales que debían conocer de los respectivos procesos. En la Europa medieval se introdujeron paulatinamente las instituciones penales del derecho romano, aunque ellas coexistían con la venganza privada y la composición. Sin embargo, rápidamente los nacientes nuevos Estados pasaron de la aplicación del simple talión a la utilización del derecho penal para intimidar a sus súbditos.

Como dice el Dr. Raúl Zaffaroni, "La historia de la legislación penal es la de los avances y retrocesos de la confiscación de los conflictos (del derecho lesionado de la víctima) y de la utilización de ese poder confiscador, y del mucho mayor poder de control y vigilancia que el pretexto de la necesidad de confiscación proporciona, siempre en beneficio del soberano o señor"[2]

Período humanitario

La excesiva crueldad siguió un movimiento humanizador de las penas y, en general, de los sistemas penales la tendencia humanitaria, de antecedentes muy remotos, tomó cuerpo hasta la mitad del segundo siglo XIIII con César Bonnesana, Marques de Beccaria, aun cuando no debe desconocerse que también propugnaba por este movimiento, Montesquieu, Dalembert, Voltaire, Rousseau y muchos más. Las ideas que encerraba este movimiento eran que el derecho a castigar se basa en el contrato social y por tanto la justicia humana y la divina son independientes; las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes estas deberán de ser generales y solo los jueces pueden declarar que han sido violadas, éstas deben ser públicas, prontas y necesarias proporcionadas al delito y las mínimas posibles, nunca deben ser atroces; Los jueces por no ser legisladores, carecen de la facultad de interpretar la ley; el fin de pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad respecto a los demás hombres y la pena de muerte debe ser Proscrita por injusta; el contrato social no la autoriza, dado que el hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida, de la cual el mismo no puede disponer por no pertenecerle. 

Beccaria fue el inspirador de la denominada Escuela Clásica del Derecho Penal, y formuló el principio básico de la legalidad de los delitos y de las penas al indicar que: "Sólo las leyes pueden fijar las penas por los delitos, y esa autoridad no puede recaer sino en el legislador". Esa fórmula fue luego expresada en latín por Feuerbach: Nullum crimen nulla poena sine lege.

Período de la etapa científica

Desde que se empieza a sistematizar los estudios sobre materia penal, puede hablarse del periodo científico. Esta etapa se inicia con la obra del Marqués de Beccaria y culmina con la de Francisco Carrara. En esta etapa se mantienen los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza científicamente respecto del delincuente. Considera que el castigo no basta, por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la víctima; es indispensable conocer el porqué del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisión de delitos. En la pena estima que un tratamiento y el sujeto son productos de las propias fallas sociales, con influencias de factores de índole diversa interna y externa.

Resocialización y dignidad de la persona

A mediado de los años 60 del siglo XX comienza a desarrollarse un movimiento de reforma que parte desde el punto de vista de la crítica de la política criminal instaurada a partir del positivismo, donde muchas de sus propuestas se juzgaron contrarias a la dignidad humana. Con ello se traslada una vez más la discusión hacia la idea de culpabilidad, que pasa a constituirse en un límite de la intervención penal del Estado (ya sea que se considere a la culpabilidad el fundamento o sólo un límite exterior de prevención).

"En América Latina el Proyecto de Código Penal Tipo constituye, por el contrario, un modelo anticuado. Comenzó a redactarse en noviembre de 1963 con las buenas intenciones que se expresan en la Declaración de Principios Fundamentales y se publicó su Parte General en 1971. No es un modelo de reformas, pues, en realidad, deja inalterado el sistema penal. En todo caso pretende tener una mejor calidad técnica en los conceptos jurídicos que define, cosa que casi nunca logra. Las nuevas legislaciones latinoamericanas (Colombia, Costa Rica, Bolivia, El Salvador) no introducen una verdadera reforma penal, sino que, como el Código Penal Tipo, codifican una serie de conceptos elaborados sobre las leyes anteriores y que no siempre son teóricamente correctos".[3]

En los años 70 especialmente, aparece una fuerte tendencia racionalizadora del fenómeno penal, que se manifiesta en primer lugar en una tendencia hacia el derecho penal mínimo en cuanto se reserva éste a los casos en que el conflicto social no tiene posibilidades de ser resuelto por otros medios de política social, toda vez que se reconoce a la sanción penal una serie de consecuencias precisamente desocializadoras que se dirigen, por ende, en dirección contraria a la dirección correcta.

De igual modo y en forma paralela, comienza la tendencia de penalizar la delincuencia económica, la que es reconocida como socialmente dañosa, procurando de ese modo, una mayor igualdad frente a la ley.

En cuanto a las penas, destaca en esa época, la disminución de la aplicación de las penas de reclusión, especialmente por su característica desocializadora, y se incrementa la tendencia de aplicar sustitutivos de las penas, tales como la reclusión domiciliaria, los trabajos de carácter social y los aportes comunitarios.[4]

Evolución y desarrollo del derecho penal guatemalteco

ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL GUATEMALTECO

En la historial jurídica guatemalteca se puede contar la promulgación de 5 códigos penales hasta la presente fecha. El primero se promulgó en el año de 1834 durante el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, el segundo en el año de 1877 durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios, el tercero en el año de 1887, durante el gobierno del General Manuel Lizandro Barillas; el cuarto, en el año de 1936, durante el gobierno del General Jorge Ubico; y el quinto entró en vigencia el 15 de septiembre de 1973, durante el gobierno del General Carlos Arana Osorio.

Época Precolombina

Se penaban delitos como: traición, contrabando, hurto, adulterio con penas como: azotes, marcas, mutilaciones o trabajos forzados.

Legislación: Reales cédulas y Leyes de Indias

Época Colonial

Fue un ordenamiento represivo y cruel, los delitos se penaban con la esclavitud incluyendo a mujeres y niños, ésta podía ser perpetua o temporal; generalmente se conmutaba la pena de muerte por la esclavitud. Entre las penas que eran aplicadas se encontraban las penas corporales como: Mutilaciones corporales, azotes, marca con hierro candente, trabajos forzados en las minas.

Legislación: En 1530 se dictaron las Reales Cédulas que impusieron limitaciones a los conquistadores y esclavistas, desde entonces se prohibió someter a servir a mujeres y niños menores de 14 años, aun tratándose de rehenes por motivo de guerra. En 1542, se promulgaron las Leyes Nuevas, que abolieron la esclavitud de los indios. Las Leyes de Indias fueron el principal ordenamiento jurídico aplicado a la Colonia, se integraba por 9 libros, los cuales eran: Libro Primero. De la Santa Fe Católica. Libro Segundo. De las Leyes, Provisiones, Cédulas, y Ordenanzas Reales. Libro Tercero. De El Dominio, y jurisdicción Real de las Indias. Libro Cuarto. De los Descubrimientos. Libro Quinto. De los Términos, División, y Agregación de las Gobernaciones. Libro Sexto. De los indios. Libro Séptimo. De los Pesquisidores, y jueces de Comisión. Libro Octavo. De las Contadurías de Cuentas, y sus Ministros. Libro Nono. De la Real Audiencia, y Casa de Contratación, que reside en Sevilla. En este ordenamiento se estableció que los indios eran hombres libres y vasallos de la corona, pero en la práctica y en la realidad resultaron ser lo contrario; una clase dirigente era dueña del poder político y económico. El derecho concedido a los indígenas para disfrutar toda clase de bienes en igualdad de estado con los españoles, fue abolido por los intereses de los gobernantes.

Época posterior a la Independencia

Al independizarse Guatemala de España, en nada se modificó la legislación penal vigente en nuestro país, porque se continuaron aplicando los ordenamientos penales de la potencia colonizadora. El primer intento de reformar ese estado de cosas, se dio durante el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, en el cual se ordenó la promulgación del Código de Livingston, el cual había sido tomado y traducido al español de la compilación legislativa elaborada en 1826 por el Secretario de Estado de Estados Unidos, Edward Livingston, para su aplicación en el Estado de Luisiana. El Código de Livingston introdujo algunas reformas importantes: Los valores humanos son superiores a la propiedad, la prevención es la meta de la justicia, el sistema penitenciario que hacía de la cárcel un taller, donde el trabajo era el principal medio de redención; la pena busca la rehabilitación de los reos, el juicio por jurados, nominación de jueces por circuito, entre otras. Las ideas implícitas en la nueva ley, extrañas a la idiosincrasia de los guatemaltecos y las condiciones de atraso cultural y analfabetismo de la población hicieron prácticamente imposible su aplicación en el país. En particular, por carencias humanas y materiales, los códigos resultaron inoperantes, y no se pudieron consolidar las reformas penal y judicial contenidas en ellos. En junio de 1837, los sublevados de La Montaña, en el oriente del país, publicaron un manifiesto, en el que una de sus principales demandas era la abolición de dichos códigos. [5]

Legislación penal después de la Revolución Liberal hasta nuestros días

El General Justo Rufino Barrios acordó nombrar el 26 de junio de 1875, una comisión que se encargara de redactar los nuevos códigos para la administración de justicia en Guatemala. Dicha comisión produjo los nuevos códigos penal y de procedimientos penales, para la República de Guatemala. Llamándole al nuevo ordenamiento sustantivo penal con el nombre de "Código del 77". El 15 de febrero de 1889, se promulgó un nuevo Código penal por Decreto 419, dictado por el presidente de la República, General Manuel Lisandro Barillas. Este código fue aprobado por el Decreto No. 48 de la Asamblea Nacional legislativa, de fecha 29 de abril de 1889. En este código el principal avance consistió en la supresión del sistema de penas compuestas para dejarlas fijas a cada delito, sin diversos extremos, para el caso de faltar circunstancias atenuantes o agravantes. En 1936, durante el gobierno del General Jorge Ubico se designó a los abogados Manuel Zeceña Beteta y Manuel Marroquín, para que redactaran la legislación penal que se conoce como "Código del 36", que entró en vigor el 25 de mayo de 1936 según Decreto 2164 de la Asamblea Legislativa de Guatemala. Este código fue reformado por varios decretos presidenciales y decretos del Congreso, los cuales trataron de darle un impulso decisivo a nuestro derecho penal, pero lamentablemente no fue así, el Código del 36 fue abrogado por el Decreto 17-73, que se encuentra actualmente en vigencia.

Avances en el derecho penal guatemalteco

LA PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL 

Tradicionalmente, el estudio de la doctrina en el ámbito del derecho penal ha girado alrededor del imputado y de la justificación de la sanción estatal, quedando la víctima en el olvido. En los últimos tiempos, ha surgido la preocupación por los máximos afectados por el delito y como pueden participar en el proceso.

La víctima en sentido estricto es la persona que padece un daño por culpa ajena o por causa fortuita[6]o la persona directamente afectada en sus bienes jurídicos por la comisión del delito. 

La víctima del delito es aquella persona a la que se le reconoce, desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, el pleno respeto de los derechos a recibir un trato digno y respetuoso por parte de un órgano judicial, el sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designa, a la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia, a ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado y, cuando se trata de un persona de avanzada edad, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia. [7]

En Guatemala hemos tenido pequeños avances en lo relativo a la víctima otorgándole el lugar y las garantías que merece a través del decreto 21-2016 se creó la Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito; cuyo objeto es brindar asistencia y atención a las víctimas del delito, para lograr la reparación digna a la cual tienen derecho. Y le garantiza los siguientes derechos: a) A que se les trate con justicia y respeto a su dignidad, intimidad e identidad; b) que se les informe de sus derechos y su papel dentro del proceso penal, del desarrollo de la investigación criminal, la reparación digna por el daño sufrido y de los mecanismos judiciales y administrativos para obtenerla, así como que se les notifique las resoluciones judiciales. En este último caso, podrán señalar como lugar para recibir notificaciones, la sede del Instituto de la Víctima cuando hayan solicitado sus servicios de asesoría jurídica; c) A estar razonablemente protegidas durante todo el desarrollo del proceso penal, evitando que se les exponga innecesariamente para preservar su vida, integridad física y estabilidad psicológica; d) A estar presentes en todos los actos procesales en los cuales el imputado tenga ese derecho; e) A que el fiscal o el abogado del Instituto de la Víctima dé aviso al empleador de la víctima, para que pueda ausentarse de su trabajo con goce de sueldo o salario, para que pueda comparecer, las veces que sea necesario, a prestar testimonio o a participar en cualquier diligencia relacionada con su proceso penal, sin que estas comparecencias sean causales de represalias o despidos; f) A que se les devuelva cualquier bien que les pertenezca según lo establece la ley; g) A manifestar por sí misma, o a través de su representante dentro del proceso, lo que a su derecho convenga; h) A que se les preste atención psicológica y médica de urgencia, así como orientación social cuando la requieran. Dicha atención debe estar a cargo de profesionales de su mismo sexo. De ser necesario, se deberá gestionar su traslado para la atención médica adecuada, sin menoscabo de la investigación criminal que se requiera; i) A que se respeten y apliquen las leyes ordinarias sobre la privacidad de su proceso; j) A contar con atención integral, a fin de recibir gratuitamente tratamiento postraumático para la recuperación de su salud física y mental; k) A no ser objeto de exploración física sin su consentimiento explícito y siempre que el propósito de dicho procedimiento sea totalmente indispensable y de interés para el curso del proceso penal. En el caso de los menores de edad, debe contar con el consentimiento y acompañamiento de sus padres o tutores, siempre debiéndose observar el interés superior del niño. De igual forma si la víctima lo solicita, podrá estar acompañada de la persona que ella designe; l) Derecho a no ser discriminada por estereotipos, prejuicios y/o estigmas sociales; m) Derecho a la no revictimización; n) A ser atendida y asistida en su idioma materno. La calidad de víctima es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie y/o condene al o los responsables del delito.

Además, por este mismo decreto se creó el Instituto de la víctima. La Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito es un paso en pro del reconocimiento de la víctima y su participación en el proceso penal guatemalteco.

En la última década, en Guatemala, se han creado normas que fueron diseñadas para satisfacer la necesidad de un segmento de la población de ser oída y "protegida" prueba de ello es el Decreto 22-2008 Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, en la cual si bien su fin es noble, no ha logrado cumplir con sus objetivos de garantizar a las mujeres el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y lograr el exterminio de las relaciones desiguales de poder existentes entre hombres y mujeres, en el campo social, económico, jurídico, político, cultural y familiar.

Además, dicha ley se ha visto corrompida por parte del mismo segmento social que la solicitaba, convirtiéndole en un arma de género, por medio de la cual ya no se busca el respeto de los derechos humanos, sino por el contrario establecer una marcada supremacía de género, violando los derechos de la otra parte.

En Guatemala más que un avance ha habido un leve estancamiento en lo concerniente al Derecho penal, aún se conservan instituciones como la prisión preventiva, la cual violenta el principio de inocencia del individuo y establece a éste una condena anticipada, esto debido a que los procesos no cumplen con el grado de eficacia temporal que deberían tener y los centros de detención provisional son los mismos que los de cumplimiento de condena, exponiendo al detenido a posibles vejámenes.

Además, como sociedad se ha caído en el intervencionismo de las decisiones de las entidades jurisdiccionales a través de la injerencia provocada por los medios masivos de comunicación monopolizados y las redes sociales; éstos medios y redes sociales han vuelto héroes o villanos tanto a los funcionarios encargados de impartir justicia como a los posibles responsables de la comisión de un hecho ilícito.

Conforme a esta visión, como sociedad, de lo que es justo, no importando el absoluto desconocimiento de la masa social de la legislación Guatemalteca actual y de las garantías procesales existentes; la sociedad a través de las redes sociales enjuician a los "responsables" y si a su criterio, el órgano jurisdiccional competente no resuelve como ésta lo ha establecido, el juzgador es crucificado por los medios de comunicación y cae del beneplácito social, volviéndole un eslabón más de la cadena de corrupción imperante en el país, vedando por completo el criterio del juzgador a resolver conforme a lo que en derecho corresponde. En esa misma línea de ideas se ha de argumentar que las garantías procesales dejan de ser respetadas, en gran medida, por temor de las autoridades a ser el nuevo punto focal de la atención social negativa, esto debido a sus resoluciones apegadas a derecho, mas no siempre, al clamor popular.

El intervencionismo social en Guatemala está provocando dos posibles tendencias:

La primera en la cual nos encontramos ante un sistema de justicia temeroso de aplicar la ley, interpretada conforme a derecho.

La segunda un sistema de justicia irrespetuoso de las garantías individuales y del debido proceso; en ésta el juzgador prefiere violentar los derechos del detenido a ser juzgado socialmente a través de las redes sociales o de los medios de comunicación masiva monopolizados.

Notas: [1] Zaffaroni, Raúl Eugenio/Alagia, Alejandro/Slokar, Alejandro; Derecho penal. Parte general; 2ª Edición; Ediar; Buenos Aires, Argentina; 2002; Pág. 229

[2] Zaffaroni/Alagia/Slokar; Derecho penal. Parte general; Pág. 230

[3] Bacigalupo, Enrique; Derecho penal. Parte general; Pág.87

[4] Reyes Veliz, Jorge , Publicación 28 diciembre 2013

[5] Diccionario Histórico Biográfico, 2004

[6] Goldstein, Mabel, Diccionario Jurídico Consultor Magno, Buenos Aires, Argentina, Circulo Latino Austral S. A., 2007.

[7] Goldstein, Mabel, Diccionario Jurídico Consultor Magno, Buenos Aires, Argentina, Circulo Latino Austral S. A., 2007.

 

 

 

 

Autor:

Lic. José A. Melgar Carrillo.