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Teoría general del Estado y el Derecho. Los partidos políticos


Partes: 1, 2

    1. Origen.
    2. Concepto
    3. Naturaleza jurídica
    4. Estatutos del FSLN
    5. Bibliografía

    Origen.

    En la Doctrina, se afirma que los partidos políticos surgieron en algunos países como Gran Bretaña, Estados Unidos de Norteamérica y Francia, en la segunda mitad del siglo XVIII como resultado de los procesos revolucionarios liberales, que establecieron el marco político representativo, llegándose a constituir como verdaderos partidos políticos en el siglo XIX.

    A partir del desarrollo del parlamentarismo y la democratización del Estado Liberal, al extenderse el derecho del sufragio, se consolida este nuevo fenómeno, por lo que prescindiendo de los posibles antecedentes remotos, se considera que los partidos políticos son fruto del sistema liberal representativo.

    Históricamente se determina que los primeros partidos políticos surgen en torno a la legitimación del sistema establecido y el desarrollo de los derechos políticos, lo que obligó a estructurar las facciones de notables, que son los grupos parlamentarios y los comités electorales, en los que podemos encontrar el origen de los partidos políticos de cuadros de tipo liberal .

    En el siglo XIX en Europa, se da una fuerte lucha entre el parlamento y el ejecutivo, producto de esto, comienza a surgir una creciente preeminencia del legislativo, lo que permite el perfeccionamiento de los instrumentos parlamentarios y entre ellos se da la regulación de las fracciones partidistas combinado con el sufragio censitario. Con la progresiva instauración del sufragio universal, los anteriores partidos de cuadro caracterizados por una débil articulación, una base social limitada e impulsados por asociaciones específicas, se ven obligados a transformarse naciendo los partidos de socialistas y los católicos.

    En resumen, los partidos políticos son el fruto del sistema liberal representativo.

    Concepto

    La denominación de Partido Político deriva del latín pars que significa parte o fracción; y del griego polis que significa ciudad-estado, es decir que en base a sus raíces, partido político significa una fracción de la ciudad, una parte del Estado. No obstante, tal significado etimológico ha ido evolucionando hasta adquirir su significado actual.

    Notas cardinales que inspiran a un partido político:

    • Constituye un conjunto, un grupo coherente, una organización de ciudadanos; porque sólo los que con el título propio pueden actuar en la política del país, tienen derecho a pertenecer a la entidad.
    • No se trata de organismos de tipo especulativo o doctrinal; podrá y deberá tener una doctrina o programa , más lo importante no consiste en descubrir verdades, ni articular teorías , el partido político nace por la acción pública , para la conquista del poder y para luego desempeñar las funciones de gobierno. Recoge un sector canaliza un núcleo de opiniones, de donde resulta la necesidad de que haya más de un partido

    Concretando, un partido político es un conjunto armónico y orgánico, que sabe hacia dónde marcha y lo que quiere, y para ello, dispone de un programa que contiene las asignaciones de la clase que representa. Por lo tanto, es la clase social el verdadero fundamento sociológico del partido. Son grupos sociales que tienen por finalidad alcanzar el poder político, Edmun Burke como un núcleo de hombres unidos para promover, mediante un esfuerzo conjunto, el interés nacional, sobre algún principio particular sobre el cual todos están de acuerdo.

    Maurice Duverger dice que son aquellas organizaciones que tienen como objeto directo, la conquista del poder o la participación en su ejercicio, tratando de obtener escaños en las elecciones, de poseer diputados y ministros y de apoderarse del gobierno.

    Los partidos políticos constituyen una institución esencial de los regímenes liberales, nacieron y se desarrollaron a la par de las elecciones y de la representación.

    Naturaleza jurídica

    Son muchas las aportaciones de los distintos autores en relación a determinar si los partidos políticos son de carácter público, privado o mixto. Antonio Torres es de la opinión de que los partidos políticos son asociaciones y por tanto, están fundamentadas en el principio de voluntariedad, el cual alcanza tanto a su creación como a su permanencia y afiliación.

    Otros autores, plantean su naturaleza jurídica a partir de su constitucionalización y de la atribución que se les asigna de funciones públicas. En base a tales concepciones, sostienen que los partidos políticos se han transformado en órganos del Estado, sin embargo, otros con énfasis en la voluntariedad, conciben que los partidos políticos siguen siendo asociaciones privadas.

    Criterios utilizados para determinar la naturaleza jurídica de los partidos políticos.

    • son órganos del Estado
    • son asociaciones de derecho privado.
    • Asociaciones privadas de interés público.
    • Entes auxiliares del Estado
    • Entes públicos no estatales.

    La ley electoral del 24 de enero de 2000 de la República de Nicaragua establece que los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público, constituidas por ciudadanos nicaragüenses.

    Trayectoria cronológica

    GRANADA

    LEÓN

    Monárquico

    Republicanos

    Moderados

    Fiebres

    Mechudos

    Desnudos

    Timbucos

    Calandracas

    Legitimistas

    Democráticos

    Conservadores

    Liberales

    Partidos políticos en el poder

    PARTIDO POLÍTICO

    PERÍODO

    Conservadores

    1858-1893

    Liberales

    1893-1910

    Conservadores

    1910-1927

    Liberales

    1928-1979

    Sandinistas

    1979-1990

    UNO

    1990-1996

    liberales

    1996-1001-2006

    Fundación de los partidos.

    PARTIDO POLÍTICO

    FUNDACIÓN

    Partido trabajador nicaragüense (PTN)

    1931

    Partido socialista nicaragüense (PSN)

    1944

    Partido liberal independiente (PLI)

    1944

    Frente sandinista de liberación nacional (FSLN)

    1961

    Partido social cristiano (PSN)

    1957

    Partido obrero socialista de Nicaragua (POSN), hoy partido comunista de Nicaragua (PC de N)

    1967

    Movimiento liberal constitucionalista (MLC), hoy Partido liberal constitucionalista (PLC)

    1968

    Movimiento de acción popular marxista leninista (MAP-ML)

    1972

    Partido unionista centroamericano (PUCA)

    1974

    Partido popular social cristiano (PPSC)

    1976

    Partido social demócrata (PSD)

    1979

    Partido conservador demócrata (PCD)

    1979

    Partido revolucionario de los trabajadores (PRT)

    1984

    Partido nacional conservador (PNC)

    1984

    Partido alianza popular conservadora (PAPC)

    1984

    Partido neoliberal

    1985

    Partido de acción nacional (PAN)

    1987

    Movimiento de unidad revolucionaria (MUR)

    1988

    Partido liberal independiente de unidad nacional ( PLIUN)

    1988

    Movimiento de renovación sandinista (MRS)

    1995

    Proyecto nacional (PRONAL)

    1995

    Los elementos indispensables de los partidos políticos son la Doctrina y el Poder político, los cuales constituyen los polos en torno a cuyo eje gira toda la vida del partido. También se señala la necesidad de que haya un programa político y un jefe de partido. La carencia de un programa político, pone en riesgo la existencia de la organización; el jefe es la personalidad vigorosa capaz de evitar indisciplinas.

    El partido político necesita de un Programa, de una Organización y de combatividad. El programa abarca el índice de cuestiones esenciales para el país que han de abordarse y las soluciones que se estimen mejores, pero puede reducirse hasta un cuestionario urgente de medidas, con vista a unas elecciones próximas o ampliarse hasta enraizar con una ideología filosófica , con una concepción especial del mundo y de la vida. Requiere de juntas, comités, una secretaría bien montada, cotizaciones. No existe partido político si no hay ímpetu de lucha política, pues de ello depende la conquista de la opinión y el acceso al poder.

    ESTATUTOS DEL FSLN

    Titulo I Disposiciones Generales Titulo II De los miembros del FSLN – Sus deberes y derechos

    Titulo III De la estructura general del FSLN Título IV Patrimonio y recursos económicos del FSLN

    Titulo V El partido y la sociedad

    Título VI El partido y el estado

    Título VII Las Bancadas Sandinistas en la Asamblea Nacional y en el Parlamento Centroamericano

    Título VIII Las Bancadas Sandinistas en los Gobiernos Autónomos y en los Concejos Municipales

    Título IX De la Juventud Sandinista 19 de Julio

    Título X De los combatientes y colaboradores históricos Disposiciones Transitorias aprobadas por el II Congreso "Blanca Aráuz" (22 y 23 de mayo de 1998)

    ESTATUTOS DEL FSLN: Título I Disposiciones Generales

    Capítulo I DE SU NATURALEZA

    Arto. 1 El Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) es un Partido Revolucionario, socialista, solidario democrático y antiimperialista de composición plural, que defiende los intereses populares y recoge las tradiciones de lucha histórica del pueblo nicaragüense por la soberanía nacional, la paz y la independencia patria: el objetivo del FSLN es alcanzar la felicidad de todos los nicaragüenses, edificando una sociedad con democracia política y económica, justicia social y un verdadero estado de derecho.

    Son símbolos del FSLN la bandera rojiinegra en franjas horizontales iguales, con las siglas FSLN al centro, en letras blancas, y el himno de la unidad sandinista. Su consigna es Patria Libre o Morir.

    El Partido es de duración indefinida y su sede principal es la ciudad de Managua, sin perjuicio de sus secciones territoriales.

    Arto. 2 El Frente Sandinista se inspira en los próceres de la Patria, de la independencia, de la soberanía nacional, de los héroes y mártires de la revolución sandinista y de los caídos en la defensa y el fortalecimiento constitucional de Nicaragua; tales como Diriangén y Nindirí, José Dolores Estrada, Andrés Castro, Benjamín Zeledón, Augusto C. Sandino, Santos López Pérez, Carlos Fonseca, Camilo Ortega, Bernardino Díaz, Gaspar García Laviana, Luis Alfonso Velásquez, Luisa Amanda Espinoza, Angelita Morales, Claudia Chamorro, Martha Angélica Quezada y Carlos Núñez Téllez entre otros y se compromete a transmitir su herencia intelectual, moral y espiritual a las nuevas generaciones.

    Arto.3 El Frente Sandinista promoverá las tradiciones y el desarrollo de los valores culturales cuyos exponentes como Rubén Darío, Leonel Rugama, Fernando Gordillo, Ricardo Morales, José Coronel Urtecho y Carlos Martínez Rivas, entre otros, son motivo de orgullo nacional.

    Arto. 4 El Frente Sandinista lucha por una sociedad sin discriminaciones por razones de clase, raza o género, opciones sexuales, culturales o creencias religiosas, en donde todos los seres humanos sean dignificados con iguales deberes y derechos y puedan satisfacer sus necesidades personales y familiares. Una sociedad el la cual todos puedan desarrollarse integralmente en lo material y en lo espiritual.

    Arto. 5 El FSLN, propugna por un socialismo que responda a las condiciones históricas vigentes, su esencia consiste en procurar para todos los nicaragüenses una vida digna, con oportunidad de empleo, acceso a la salud, la educación, vivienda, a la cultura, el deporte y, en términos globales, a una justa distribución de las riquezas medianta el aprovechamiento de nuestros recursos naturales.

    Arto. 6 El FSLN es antiimperialista, en tanto se siguen expresando nuevas formas de intervención y dominio sobre los pueblos, expresadas en la imposición de un determinado modelo económico desde los centros de poder político y organismos financieros internacionales.

    Para el FSLN el antiimperialismo significa, defender los intereses nacionales frente a las políticas económicas impuestas desde el exterior y optar por un desarrollo propio que priorice los intereses de la nación.

    Arto. 7 El FSLN es un partido que se organiza para alcanzar el gobierno, la mayoría parlamentaria y el poder municipal, con el objetivo de continuar realizando las transformaciones nacionales para alcanzar el desarrollo con equidad y la superación moral y material de la sociedad. Para lograrlo, el FSLN impulsa la lucha electoral, la lucha político-ideológica y la movilización popular en todas sus expresiones.

    Arto. 8 El FSLN se organiza desde el seno de la sociedad civil, para crear, respaldar, fortalecer y ampliar los espacios alcanzados por ciudadanos integrados en organizaciones sociales, gremiales, sectoriales y locales.

     Capítulo II DE SUS PRINCIPIOS

    Arto. 9 Los Principios básicos del partido son: la mística revolucionaria, la crítica y la autocrítica, la fraternidad entre sus militantes, la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la libertad de opiniones, el respeto a las creencias religiosas individuales, la no discriminación, la formación ideológica de sus militantes, la democracia interna y la unidad.

    Arto.10 La vida interna del FSLN se basa en los siguientes principios:

    PRINCIPIO DE DEMOCRACIA INTERNA, expresada en:

    • Elecciones democráticas en todos los organismos de dirección del partido, desde la base hasta los organismos superiores.
    • Un proceso democrático en la toma de decisiones donde se conjugue la libertad de conciencia y de amplia expresión, la participación y discusión previa con el cumplimiento y respeto de las decisiones tomadas.
    • Este proceso es tolerante con otras opiniones, no presupone sanción, coacción ni discriminación de la minoría con diferente criterio; promueve la búsqueda de consenso político y el respeto a la línea partidaria decidida por la mayoría.
    • El ejercicio de la dirección colectiva y responsabilidad individual y la obligación de los militantes en los organismos, de responder por su gestión ante los órganos y organismos electores y ante sus organismos superiores.

    PRINCIPIO DE UNIDAD DEL FSLN; basada en la adhesión de todos los militantes a sus principios y programas, a los grandes objetivos establecidos por los órganos nacionales para cada etapa, x en el respeto de las decisiones adoptadas por los organismos en el marco de sus competencias.

    PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÒN NACIONAL, el FSLN es un sólo partido para toda la Nación, con sus expresiones autónomas en la costa caribe. Los organismos territoriales actúan en consonancia con las decisiones nacionales, enriqueciéndolas con la de sus propios organismos departamentales en base a sus competencias.

    LA EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES y la promoción de los relevos generacionales. EL PRINCIPIO DE HONRAR y respetar a nuestros héroes y mártires, a las madres, viudas, hijos y familiares de los caídos y la defensa del inmortal ejemplo de quienes lucharon por la liberación de Nicaragua.

    ESTATUTOS DEL FSLN: Titulo II De los miembros del FSLN – Sus deberes y derechos

    Capítulo I LOS MILITANTES Y AFILIADOS

    Arto. 11 Son miembros del FSLN todos los ciudadanos nicaragüenses – sin distingo de credo religioso, condición económica o étnica – capaces de trabajar por el Partido sin interés o beneficio personal, que acepten sus Principios, Programa y Estatutos, y estén vinculados a un organismo de acuerdo a la Reglamentación.

    Arto. 12 Los miembros del FSLN se integran en dos categorías, de conformidad con el grado de vinculación al trabajo y desarrollo del partido.

    – Militantes: los que voluntariamente optan por esta categoría, pertenecen a un organismo del partido, asumen un compromiso pleno, consciente y disciplinado con todo el quehacer partidario y enteran regularmente la cuota establecida.

    – Afiliados: los que voluntariamente optan por esta categoría, se inscriben en un organismo de base, apoyan la causas del FSLN, sus Principios y Programa, impulsan su línea entre el pueblo sin asumir compromiso orgánico, y contribuyen voluntariamente al sostenimiento del partido.

    Cada miembro será evaluado periódicamente por su unidad de base, la que determinará, de acuerdo al reglamento respectivo, si ratifica o no su calidad de afiliado o militante.

     Capítulo II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE INGRESO

    Arto. 13 La admisión como miembro del FSLN se hace únicamente de forma individual por la unidad de base, de entre los que hayan presentado formalmente por escrito su solicitud de ingreso.

    La unidad de base informará del nuevo ingreso ante los organismos inmediatos superiores. En caso de negativa, el solicitante podrá recurrir ante el organismo inmediato superior, el que revisará el procedimiento y emitirá su resolución según el reglamento establecido.

    Arto. 14 Para ser admitido como miembro del FSLN es necesario:

    • Haber cumplido 16 años de edad.

    – Mantener una conducta ciudadana ejemplar.

    – No haber participado activamente en las organizaciones represivas del somocismo ni haber cometido crímenes contra el pueblo.

    – No pertenecer a ningún otro Partido político.

    En los casos en que, por un mal procedimiento, se haya otorgado membresía contraviniendo lo dispuesto en este artículo, cualquier miembro podrá solicitar el retiro inmediato del militante o afiliado en cuestión y su solicitud será resuelto por el organismo competente, de acuerdo al reglamento correspondiente.  

    Capítulo III DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL FSLN

    Arto.15 Los militantes y afiliados gozan de los mismos derechos partidarios, excepto el de ser elegidos para cargos de dirección partidaria. Los militantes tienen deberes específicos que se derivan de su decisión voluntaria. Los afiliados podrán votar en consultas sometidas a su consideración.

    Arto.16 Los miembros del FSLN tienen los siguientes derechos:

    – Recibir información, capacitación política y formación gradual en la disciplina partidaria, a fin de facilitar su desarrollo eficiente en la lucha por los postulados políticos del FSLN, y el cumplimiento exitoso de las tareas que la organización les encomiende. – Expresar libremente sus ideas e iniciativas en el seno del Partido. Hacer proposiciones y defender sus opiniones hasta tanto no se haya tomado acuerdo al respecto. – Participar en las reuniones partidarias en las wue se discuta su actuación o conducta política y ejercer su derecho a la defensa. Conocer el contenido de su expediente partidario. – Apelar individualmente si está en desacuerdo con sanción que se le aplique a él o a su organismo, y recibir respuesta concreta, oportuna y objetiva, según lo establecido en estos Estatutos y el Reglamento. – Criticar en privado, o en las reuniones de los organismos partidarios, cualquier miembro del partido, sea cual fuere el cargo que ocupe. La crítica deberá ser objetiva, oportuna, fraternal y constructiva. – Participar en las sesiones de evaluación donde su asamblea de base o cualquier otro organismo del partido, evalúe su trabajo como militante. – Recibir protección externa por parte del propio Partido frente a los ataques injustos, e interna mediante la actuación objetiva, imparcial y equitativa de los órganos competentes – Desactivar su participación en el FSLN. – Ser estimulados y reconocidos por su labor en beneficio de la nación, de la comunidad o del Partido, conforme a los reglamentos respectivos. – Conocer el informe anual que acerca del patrimonio y las finanzas deben presentar los organismos correspondientes a sus respectivos niveles. – Recibir en tiempo y forma de documentación que los acredita como miembros del partido. – Ejercer el control político de sus elegidos y responsables, basados en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción a la reglamentación establecida. – Proponer políticas, programas de acción y reformas a los documentos del partido. – Proponer candidatos a las instancias de dirección del partido. Proponer precandidatos a los puestos de elección popular que postule el partido a todos los niveles. – Los militantes residentes en el exterior podrán constituir unidades de base y gozar de todos los derechos. De acuerdo al número de militantes, podrán elegir delegados al Congreso conforme lo establezcan los reglamentos respectivos.

    Arto.17 Los miembros del FSLN tienen los siguientes deberes básicos:

    – Trabajar por el impulso de la plataforma programática del FSLN en el sector donde actúen; observar y cumplir las disposiciones de los Estatutos, las resoluciones adoptadas en su Congreso, y los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección. – Actuar resueltamente por aglutinar a nuestro pueblo alrededor de los principios de la Revolución que impulsa y promueve el FSLN, respetando las opiniones divergentes y las discrepancias con los planteamientos propios. – Fomentar entre el pueblo el espíritu de lucha por la paz y la solidaridad con la causa de otros pueblos contra todas las formas de opresión y explotación, en el marco de las políticas del Partido. Oponerse a las manifestaciones de chauvinismo y falso nacionalismo. – Observar y promover el respeto por los Héroes y Mártires de la Revolución Sandinista, que regaron con su sangre la tierra patria en el combate contra la dictadura y en la defensa de la Revolución; respetar los símbolos de la Patria y del FSLN y honrar la memoria de todos los Héroes que lucharon por la independencia, la soberanía y la dignidad de Nicaragua. – Acatar disciplinadamente las decisiones de su organismo de base y de los organismos superiores del partido, aún y cuando éstas no se correspondan con la opinión personal. – Solidarizarse material y moralmente con los demás miembros de la organización y mantener el respeto a sus opiniones, a sus posiciones y a sus personas. – Combatir cualquier manifestación de fraccionalismo, divisionismo u oportunismo, luchando permanentemente por fortalecer la unidad del FSLN, y propiciando a la vez el debata político en los distintos niveles de las estructuras partidarias. – Ser sinceros y honrados con el Partido y no ocultar ni tergivesar la verdad. Ser veraces sobre el propio trabajo y el trabajo de otros. – Mantener informada a la organización, a través de los cauces orgánicos establecidos, sobre todo lo relacionado a las tareas del Partido. – Declarar sus bienes ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Éticos cuando hayan sido designados parar ejercer en cargos administrativos a lo interno del Partido. – Identificarse con el pueblo como verdaderos sandinistas, demostrando espíritu de servicio a la comunidad. – Respetar a las madres de Héroes y Mártires y al los lisiados de guerra i solidarizarse con ellos. Combatir y denunciar la corrupción y el mal uso de los recursos del Estado e el Partido. – Desarrollar un labor permanente de proselitismo político para la captación de nuevos miembros al FSLN.

    Arto.18 Son deberes adicionales y específicos de los Militantes:

    – Estar integrados a un organismo partidario y participar activamente dentro del mismo; hacer uso de la crítica y la autocrítica en el organismo; combatir toda manifestación de tolerancia ante las fallas, errores o desviaciones, así como la tendencia a exagerar los mismos o a engrandecer los éxitos, y cualquier intento de amordazar o deformar la crítica revolucionaria; combatir el burocratismo, el sectarismo y el culto a la personalidad. – Elevar constantemente sus niveles políticos, culturales y técnicos, y aportar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden. – Trabajar en la solución de los problemas del pueblo, participando activamente al menos una de las organizaciones de masas y sociales de su sector. – Aceptar las responsabilidades de representación política para los que hayan sido electos o ejecutivamente designados, según los casos, salvo circunstancias o causas justificadas. – Ser responsables en el cumplimiento de sus obligaciones familiares y la correcta formación de los hijos; educarlos en los ideales del Sandinismo. – Estudiar y difundir las tradiciones de lucha de nuestro pueblo, las gestas heroicas de nuestro General de Hombres Libres, Augusto C. Sandino y del fundador del FSLN, Carlos Fonseca; estudiar y difundir la experiencia histórica y de lucha del FSLN. – Guardar la compartimentación sobre asuntos internos relacionados del Partido, cuando así se les demande. – Promover y defender la imagen del partido y sus dirigentes ante la sociedad. – Entregar regularmente la cotización establecida, de acuerdo al Reglamento.

    Capítulo IV LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y LA DESACTIVACION

    Arto. 19 Los miembros del FSLN que falten al Programa, a los Estatutos y a las resoluciones del Partido; que cometan actos graves de indisciplina, o que de cualquier otra forma violen las obligaciones que a todos los miembros imponen los presentes Estatutos, serán sancionados previos trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes.

    Arto.20 Los militantes y afiliados pueden separarse voluntariamente del FSLN. Para ello bastará con explicar la razón y pedir su desactivación al organismo de base en que están inscritos o militan. Este registrará dicha decisión e informará inmediatamente al organismo inmediato superior. Todo miembro que sea separado del Partido por cualquier circunstancia, debe entregar todos los documentos y pertenencias del FSLN al organismo competente.

    Arto.21 En el caso de que quienes se separaron del Partido – o cuya condición de miembro fue desactivada según el Art.12 – deseen reingresar al FSLN, lo harán conforme al Reglamento pertinente.

    Además, la decisión deberá ser ratificada por el organismo directivo superior, después de ser aprobada por la Asamblea de Base correspondiente.

    Capítulo V DE LA REVOCACIÓN Y SUSTITUCIÓN

    Arto. 22 Los electos a cargo de dirección partidaria a todos los niveles podrán en cualquier momento ser revocados y sustituidos de conformidad al Reglamento que al efecto se dicte.

    También podrán ser sancionados por los órganos superiores ejecutivos, cuando cometan actos de indisciplina, o falten a sus deberes y responsabilidades para las que fueron electos. Entre la sanciones se incluye la separación de su cargo.

    Arto.23 Son causales de revocación o separación del cargo, las siguientes:

    – Pérdida de las condiciones exigidas a su cargo, de acuerdo a los reglamentos correspondientes. – Falta definitiva ante el órgano correspondiente, dictada por decisión político del órgano al cual pertenece o por el organismo superior ejecutivo. – Será considerada falta definitiva, en general para todos los electos, la ausencia continua y sin justificación a las reuniones del órgano respectivo; y el incumplimiento reiterado de las tareas y responsabilidades que se derivan de las funciones del cargo para el cual fue electo. En el caso de los responsables o coordinadores de los organismos, se considera falta definitiva el no convocar en los tiempos establecidos a las sesiones que le corresponda. Los procedimientos para la revocación, serán establecidos en Reglamento respectivo. – Incumplimiento de los deberes establecidos en los Estatutos, reglamentos y normativas que rigen el funcionamiento de los respectivos órganos de Dirección. – Pérdida de la representatividad con la cual fue elegido al órgano de dirección. – En todos los casos, los afectados podrán apelar a la Dirección Nacional, cuya resolución será definitiva.

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