Lo social y lo económico en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (página 2)
Enviado por zaida gutierrez
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Artículo 306. °
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 307. °
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
Asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
Artículo 308. °
El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Artículo 309. °
La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.
Artículo 310. °
El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
Lineamientos estratégicos para el logro del proyecto país
La Venezuela Posible tiene que desarrollar una nueva identidad de país a nivel nacional e internacional. Una identidad fundamentada en valores ciudadanos y compatible con la necesidad de multiplicar de manera sostenida y a lo largo del tiempo las exportaciones no tradicionales; de transformarse en un país turístico, de consolidarse como plataforma regional de negocios y de atraer la re-migración de los talentos que partieron en la última década. Esto hace necesario sentar los fundamentos legales y operativos para aumentar sustancialmente la inversión privada nacional e internacional, proteger la seguridad de las personas y su calidad de vida, además de eliminar posibles incertidumbres en materias regulatorias, incluyendo aspectos tributarios y laborales.
La Venezuela posible también tiene que desarrollar las áreas como el turismo (para convertirla en una plataforma de negocios) y la inversión sostenida en ciencia y tecnología, áreas que ofrecen un desarrollo de alto impacto social a corto y mediano plazo, con alta incidencia en el impulso a nivel de regiones, de la pequeña y mediana empresa y en la consolidación nacional en materia de innovación y crecimiento. Estos sectores diversificarían la oferta del país, resguardando el potencial de crecimiento posterior al horizonte del 2012. Las proposiciones en materia de tecnología deben desencadenar la creación de valor basado en el capital humano, lo que transformaría al país en un polo de atracción de talentos tecnológicos desde el exterior y permitiría consolidar un círculo virtuoso de innovación y crecimiento.
Cualquier proyecto de país democrático debe considerar a la educación como una herramienta de crecimiento y desarrollo y no como un elemento propagandístico. Para transformar la educación en una fortaleza nacional, ella debe preparar una fuerza de trabajo que genere ventajas competitivas. Los expertos priorizan el esfuerzo de mejorar la calidad de la fuerza laboral a través de tres programas estratégicos: la profesionalización de la labor docente, el incentivo a la participación de las familias en el proceso educativo y el mejoramiento de la oferta educacional, focalizándola en temas prioritarios para el desarrollo y aumentando la competencia existente. Esta gran reforma educacional se incluye dentro de las medidas destinadas a aumentar el capital social, que son las siguientes:
Fomentar las aspiraciones de superación y de aprovechamiento de los talentos en la población.
Desarrollar una educación y una cultura– país basada en valores ciudadanos que fomente el funcionamiento de las instituciones, las acciones en redes sociales, grupales e individuales, con fuerte énfasis en materias prioritarias para el desarrollo nacional.
Aumentar la valoración y la participación del ciudadano en la cultura nacional, promoviendo sus características intrínsecas y sus expresiones y valorizando el aporte de la individualidad en un mundo que se vincula permanentemente con la diversidad.
Incorporar a la población y a las organizaciones a la economía digital asegurando la igualdad de oportunidades.
Encantar a grupos de interés y a la población con una visión de desarrollo nacional en positivo y desafiante.
La Venezuela posible y esencialmente democrática debe desarrollar una profunda reforma del Estado, destinada a mejorar la focalización y coordinación de su acción social, asegurar los liderazgos a nivel nacional y local, aumentar el aporte de los recursos entregados por el estado a las regiones, incentivar la descentralización a partir del desarrollo de áreas con potencial para asegurar el abastecimiento de la población y de los sectores productivos, eliminar incertidumbres, distorsiones y rigideces en materias regulatorias, laborales y tributarias, entre otras.
Un proyecto de país sustentado en la igualdad debe generar espacios de colaboración público-privados que permitan legitimar las materias prioritarias para el desarrollo nacional, posibilitando orientar los esfuerzos de fomento. Ello requiere la promoción y la aplicación de buenas prácticas en emprendimientos, innovación, gestión, medio ambiente y certificación, para mejorar la definición estratégica, la eficiencia organizacional y la aceptación en mercados internacionales. Destaca la importancia de mejorar las prácticas utilizadas por la empresa nacional, porque el país presenta sus peores índices en materia de competitividad microeconómica, determinados por la sofisticación de las estrategias y operaciones de las compañías y por el entorno de negocios microeconómicos.
Enunciación de las formas de participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su preámbulo enuncia formalmente que estamos frente a una sociedad democrática, la cual busca trascender el sistema político; esto es, manifiesta la idea de consolidar una forma de vida que no sólo le corresponda a las instituciones políticas, sino también a las instituciones sociales.
La sociedad que se busca consolidar a través del establecimiento de esta democracia, es participativa; de manera que la participación de la sociedad y del individuo en todo lo que le compete debe ineludiblemente conllevar a una mejor calidad de vida, y al logro de conducir su propio destino.
Paralelamente, hoy día la sociedad busca ser protagónica; las comunidades y los individuos van en pos de ese protagonismo democrático, no solo en el aspecto político, y en la profundización de esos derechos, si no a partir del involucramiento civil en la gestión de su política pública, como hacedores y constructores de su propio bienestar.
En este orden de ideas, la Ley de Los Consejos Comunales enuncia en las Disposiciones Generales, Capitulo I, en su artículo 2 que:
"Los Consejos Comunales" en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica son instancias de participación e integración entre diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos y ciudadanas, que permiten ejercer la función de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social".
En este sentido, se privilegian los "Consejos Comunales", como instancias de gestión comunitaria desde diversas miradas, puesto que hoy día constituyen la piedra angular de la participación en gestión en Venezuela. "estas instancias", tal como han sido concebidas, impulsan la participación y el protagonismo popular para formular, ejecutar, controlar y evaluar sus políticas públicas.
Articulo70Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Instancia de atención ciudadana
Es el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas en la formación, ejecución y control de la gestión y de las políticas públicas, directamente o a través de sus representantes legales. La participación del pueblo es necesaria para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica (Art. 62, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
ORIGEN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 62, 70 y 132, promueve la participación ciudadana, como medio protagónico del pueblo en el ejercicio de su soberanía.
ARTICULO 62
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 132. °
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
El Derecho de petición y oportuna respuesta y del Derecho a la información
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que los funcionarios están en el deber de dar respuesta a todas las preguntas que le haga la sociedad y que además la información suministrada tendrá que ser "oportuna" y "adecuada", así lo establece el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de, Venezuela el cual a la letra reza:
"Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad"
.Además de estar garantizado en la Constitución, este derecho también está recogido en diversos instrumentos legales que señalan el deber de los funcionarios municipales de brindar y facilitar a la ciudadanía el acceso a la información que está bajo su dependencia. Cabe destacar que la garantía del derecho a petición e información también se encuentra contemplada en el Decreto con Rango; Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública en su Artículo 9 el cual contempla:
"Las funcionarias o funcionarios de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender sin excepción las peticiones o solicitudes que les formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral telefónico, electrónico o informático; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente
La Administración Pública
Podemos definir Administración Pública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.
Artículo 141
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
La autogestión y la cogestión
CONCEPTO DE COGESTION
La palabra cogestión es la transposición al castellano del vocablo alemán Mitbestimmung que significa "co-decisión"; por ende, el origen de la cogestión desde el punto de vista pragmático y etimológico ha sido la toma de decisiones con la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas y actualmente la referida participación comprende diversos niveles y tipos con lo cual se dificulta la posibilidad de conceptualizar la cogestión de un modo específico con relación a los contenidos que integran a la misma.
Diversos son los conceptos que ha propuesto la doctrina acerca del alcance de la cogestión. Al respecto se considera que no es pertinente acoger de manera taxativa sólo una definición, pues mientras mayor noción se tenga de la referida institución jurídica mejor sería el dominio de este término. Por lo tanto, aunque la cogestión:
AUTOGESTION
Se refiere al uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través a de las cuales los individuos puedan dirigir eficazmente sus propias actividades hacia el logro de sus objetivos. Incluye el establecimiento de metas, planificación, programación, seguimiento de tareas.
a. En el ámbito Constitucional
En lo que corresponde al sistema legal vigente en Venezuela la cogestión tiene su fundamento jurídico en el novísimo Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela8 (en adelante CRBV) al establecer que:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión (resaltado nuestro), las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Es de observar que este precepto normativo es de carácter programático pues el constituyente en vez de editar una regla jurídica de aplicación concreta en materia de cogestión, sólo trazó líneas directorias por las cuales se han de orientar los poderes públicos del Estado, por ende la legislación, la ejecución y la propia justicia venezolana quedan sujetas a esos dictámenes que son como programas dados a su función (Miranda de Pontes, 1956). Por lo tanto, la CRBV como norma fundamental regula de manera general los supuestos de hecho que serán normalizados de modo específico por instrumentos legales con rango de ley orgánica, en consecuencia el caso de la cogestión se ha creado el Proyecto Venezolano de la Ley de Cogestión (PVLC).
En este sentido, es tan amplio el contenido del Artículo 70 CRBV como norma programática que no menciona de manera única la cogestión, sino también, otros modos de participación de los trabajadores en la empresa, por lo que ya se vislumbra la necesidad de crear otras leyes que desarrollen el alcance de este precepto normativo. Para esto se hace la labor conjunta de los operadores jurídicos, ya sean los miembros del poder legislativo, los juristas, los representantes nacionales de la clase trabajadora y patronal, y cualquier otro ente interesado en el logro de los objetivos planteados en la carta magna.
También es pertinente mencionar que con anterioridad a la entrada en vigencia de la CRBV en el sistema jurídico constitucional venezolano no existía un precepto legal que regulara de manera clara y precisa la cogestión, esto según la doctrina no limitó la posibilidad de que se implantase este sistema desde el punto de vista jurídico formal, pues de los Artículos 95, 96, 98 y 99 de la derogada Constitución Nacional de Venezuela de 19619 los cuales establecían que en materia de los derechos económicos:
Art. 95. El régimen económico de la República se fundamentará en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado promoverá el desarrollo económico y la diversificación de la producción, con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía económica del país.
Art. 96. Todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes por razones de seguridad, de sanidad u otras de interés social. La ley dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios, y en general, las maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica.
El desarrollo endógeno
Una forma de llevar adelante la transformación social, cultural y económica de nuestra sociedad, basada en la reconquista de las tradiciones, el respeto al medio ambiente y las relaciones equitativas de producción, que nos permita convertir nuestros recursos naturales en productos que podamos consumir, distribuir y exportar al mundo entero.Se busca incorporar a los venezolanos que hasta ahora habían sido excluidos del sistema educativo, económico y social; mediante la construcción de redes productivas donde todos participen en igual de condiciones, accediendo fácilmente a la tecnología y el conocimiento.A través del desarrollo endógeno se otorga poder a las comunidades organizadas para que desarrollen las potencialidades agrícolas, industriales y turísticas de cada una de las regiones. Se logra poniendo al servicio de toda la gente la infraestructura del Estado que había sido abandonada (campos industriales, maquinarias, tierras ociosas, entre otros) para generar bienes y servicios. |
Artículo 98 que estable: "El Estado protegerá la iniciativa privada, sin perjuicio de la facultad de dictar medidas para planificar, racionalizar y fomentar la producción, y regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza, a fin de impulsar el desarrollo económico del país". Y en el Artículo 99: "Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general".
Estos artículos:
…Permitían claramente afirmar que, la implementación por vía legislativa de la cogestión en la administración de las empresas era de una factibilidad jurídica inobjetable a la luz de un esquema jurídico que consagraba la función social de la propiedad como fuente de limitaciones a ésta y que de- línea un sistema económico inspirado en la satisfacción de los intereses superiores de la colectividad nacional (Bernardoni y Zuleta, 1985:90).
EL DESARROLLO ENDOGENO Y EL SISTEMA ECONOMICO DEL PROYECTO PAIS
Fundamento legal
La política de Desarrollo Endógeno se basa en el proceso de cambios que está viviendo el país desde 1999, impulsado desde el Ejecutivo Nacional, que busca la participación de las mayorías en el destino de la nación, la democratización de los recursos petroleros, la construcción de una sociedad más justa y el mejoramiento en las condiciones de vida de poblaciones, todo este sistema impulsa al proyecto país para lograr el país que queremos , ptrospero y unido
Artículo 62. °
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Las Cooperativas
EL COOPERATIVISMO
Es el que busca desarrollar al hombre con el valor de la cooperación de la igualdad de la justicia del respeto y el trabajo en conjunto.
CONCEPTO DE COOPERATIVA
Es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Así tenemos que existen:
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción Industrial
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:
- Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.
- Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
Cooperativa de Producción Agrícola
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.
Cooperativa de Producción Pesquera
Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
Cooperativa de Producción de Servicios
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.
Las Cooperativas de Consumo
Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compra sal mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.
Las Cooperativas Mixtas
Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
LAS COOPERATIVAS Y EL DESARROLLO ENDOGENO
El desarrollo endógeno es una forma de llevar adelante la transformación social, cultural y económica de nuestra sociedad, basada en la reconquista de las tradiciones, el respeto al medio ambiente y las relaciones equitativas de producción, que nos permite convertir nuestros recursos naturales en productos que podamos consumir, distribuir y exportar al mundo entero; se une a ello el poder de las comunidades organizadas a través de las llamadas cooperativas.Recordemos que las cooperativas son una sociedad de personas, legalmente constituidas, que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes, es decir, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa.De esta manera, en el marco de los planes estratégicos anunciados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, referidos a la necesidad de profundizar el modelo de desarrollo endógeno, como herramienta de crecimiento de una economía social, incentiva a través de este medio a las personas que durante muchos años estuvieron excluidos del sistema educativo, social y económico. Una iniciativa que pesa sobre los hombros de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Sunacoop.
PRINCIPIOS DE LA COOPERATIVA
Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo.
Estos son:
a) "Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco."
b) "Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica".
c) "No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada".
d) "Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado." Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.
e) "Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital". Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.
f) "Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad".
g) "Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa".
h) "Fomentar la educación de sus asociados".
VALORES DE LAS COOPERATIVAS
El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:
• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.
• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.
• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.
• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.
• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.
• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.
MARCO JURIDICO
La Constitución de 1999 establece, en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo VII, de los Derechos Económicos, en el artículo 118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas. Establece, así mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV del mismo Título III, en el artículo 70, que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico, las cooperativas en todas sus formas.Así mismo, en el ya citado artículo 118 éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica y la ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios colectivos.
En el artículo 184 referido a los procesos de descentralización y transferencia de los servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4 y 5, impulsa la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como las cooperativas, La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestión , La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.En el Título VI, Del Sistema Socioeconómico, en el artículo 308 establece: El Estado protegerá y promoverá las cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.
Conclusión
Al conocer nuestros Derechos Constitucionales ya nos hace participes de ellos porque ejercemos nuestros deberes también y somos protagonistas directos de la voluntad popular que es ejercer nuestra soberanía y ser propulsores para el desarrollo progresivo de nuestro país.
El proyecto país nos necesita esa es nuestra reflexión como ciudadanos porque sin un granito de arena que ponga cada venezolano podemos lograr el país que queremos y que se haga un cúmplase a todos los artículos que emana nuestra carta magna, de seguro lograremos vivir en un paraíso.
Bibliografía
http://es.wikipedia.org/wiki/Autogesti%C3%B3n
http://www.concejochacao.gob.ve/Ordenanzas_en_Consulta/Transparencia_y_Acceso_a_la_Informacion_Sancionada_2.pdf
http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml
http://www.monografias.com/trabajos35/cooperativismo-venezuela/cooperativismo-venezuela.shtml
Autor:
Zaida Gutierrez
INTEGRANTES:
Zaida Gutierrez
Mari Vazquez
Blanca De Amatos
Mildre Verdu
Francis Piñango
Rosa De Luna
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG – ESTUDIOS JURIDICO
AMBIENTE UPEL
ELECTIVA
Junio de 2010
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