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Lo social y lo económico en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Enviado por zaida gutierrez


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  1. Bibliografía

Introducción

La participación y el protagonismo del pueblo es un Derecho constitucional que emana la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es un factor muy importante ya que nos da iniciativa para emprender metas y obtener una mejor calidad de vida.

La autogestión y la cogestión es la interpretación del poder de decisión que el mismo ciudadano puede decidir y emprender el trabajo de producción que desee que pueda visualizar la proyección del bien común.

Desde el art 299 al 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como fuente principal del desarrollo socioeconómico el petróleo, o es decir la empresa potencial PDVSA cuya empresa genera estrategias de crecimiento, como por ejemplo: la agricultura, la electricidad el transporte, la comunicación, la educación, la salud, etc. Todas estas son ramificaciones del impulso social y económico del Estado

El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promueve el desarrollo de la nación para obtener los logros de los objetivos y elevar los niveles de vida de la sociedad

Artículo 299. °

El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Artículo 300.

La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se invierta.

Artículo 301 °

El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

Artículo 302. °

El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

Artículo 303 °

Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.

Artículo 304. °

Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.

Artículo 305. °

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