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Derechos Humanos en la legislación peruana (página 2)

Enviado por Luis A. Lira A.


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Por ello debe quedar entendida que la realidad se debió haber escrito lo siguiente: La persona humana debe ser el Fin de la sociedad y el estado, o la La sociedad y el estado deben tratar a cada persona como un fin en si mismo.

Si El Estado y la sociedad tienen como fin servir a la persona, contrario sensu, la persona tiene como fin servir al Estado y a la Sociedad.

Por eso Kant para su imperativo coloca en los términos sujeto y objeto al individuo, para que no exista esta contradicción, Muchos creen que con la forma La persona es el fin del estado y la sociedad, existe un avance en el reconocimiento de la dignidad humana, pero eso no es así allí lo que existe es una loa al Estado, pues el papel de la persona humana es secundario ya que se da por sentado que por naturaleza el Estado cumple el fin descrito tal como decimos que el estado tienen la propiedad de tener un territorio también tienen la propiedad de servir a las personas, reduciendo el juicio practico.

Asi visto se puede establecer que el lenguaje cuanto mas abstracto menos dice aunque abarque mas. Así imagínese todo lo que hay que hacer para que esta proposición sea verdadera: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".

Como se entiende solo será verdad si el estado actúa en defensa de la persona, eso nos exige hacer un programa. En cambio la siguiente formula es mas sencilla de verificar, basta con que el estado deje a las personas con vida: "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado"

En ese entender el Estado trata a las personas como fines, los individuos particulares tienen el deber de hacer lo mismo que el Estado, es decir tratar como fines a las personas o lo que es lo mismo, respetarlas, protegerlas, etc. Todo esto crea la idea que nuestro ingreso a la sociedad es teniendo deberes (eso es muy kantiano) y luego por eso se nos asignan derechos.

En tanto que en el mundo moderno se magnifica la idea de reconocer Los Derechos Humanos los cuales deben corresponden a cada ser humano sin estar condicionados a que estos cumplan deberes. Esto es una doctrina antigua que sigue vigente. Cuando los franceses hicieron la Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano, unos postularon que también se incluyera, en el texto de la declaración, la lista de deberes del hombre y del ciudadano. La asamblea descarta la posición pues consideraban que tantos siglos de opresión habían sido suficientes para adiestrar en el tema de deberes y lo que se quería en la declaración era instruir a los seres humanos sobre sus derechos, sus libertadas y cualquier mención a limites que fuera excesiva podía hacer creer que estaban condicionados. También los redactores de la constitución norteamericana en su breve preámbulo no quisieron complicar las cosas, con su gusto matemático, les dijeron en pocas proposiciones lo que era necesario para que las personas supieran sobre su dignidad, libertad y las características del gobierno.

ASPECTO UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

En principio, debe tenerse en cuenta que los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.

Asimismo, la universalidad va ligada a la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal como el común a todos los pueblos y naciones.

Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma. Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.

En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos."

Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales.

Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles. "Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo."

Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.

Con universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo.

Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados derechos públicos subjetivos y derechos individuales. La universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.

Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.

Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos.

"Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona".

Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales.

La noción de historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta última haría pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene los mismos derechos sin ninguna conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia, retrocede o progresa. Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización.

Además de ello, la progresiva incorporación de los derechos del hombre en los ordenamientos jurídicos estatales fue la más novedosa e importante conquista del Derecho Moderno, cuando derribado el absolutismo monárquico por las revoluciones de Inglaterra, Estados Unidos, Francia y posteriormente América Latina, los nuevos estados liberales consagraron en sus constituciones y leyes buen número de derechos civiles y políticos para sus súbditos.

En el campo jurídico-político y constitucional el papel de vanguardia corresponde a Inglaterra, por tres famosos documentos, "Petition of rights" de 1628 que protegía ciertos derechos personales y patrimoniales, el Acta de Habeas Corpus de 1679 que prohibía la detención sin mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario dentro de un plazo de 20 días y la Declaración de Derechos más conocida como " Bill of rights" de 1689, que confirmaba los derechos anteriores a los ciudadanos ingleses.

Más avanzadas en su concepción isunaturalista y por tanto en su alcance universal fueron las formulaciones de la Declaración de los Derechos de Virginia, en 1776, y la francesa de 1789, do notoria influencia sobre el derecho constitucional europeo y latinoamericano y en cuyo artículo segundo se determina " el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".

DESARROLLO

FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Analizando este tema desde el punto de vista de los Derechos Humanos insertados en una dimensión sociológica, por lo cual en este caso la fuente sería el Derecho Constitucional. Al haber una vigencia de manera sociológica de estos derechos nos estamos remitiendo a las normas escritas.

Igualmente, afirmamos que en una etapa previa a la positivación de los derechos, la filosofía de ellos hace de inspiradora y orientadora en la creación del derecho positivo, tanto en la formulación normativa, como en la esencia de su vigencia.

La Constitución. La cual considerada por el constitucionalismo moderno como la fuente madre de los derechos humanos. Tiene el carácter de ley Suprema porque es la encargada de regular el funcionamiento de los poderes del Estado y los derechos de los ciudadanos.

Los Tratados Internacionales. Forman parte como fuente del derecho interno, a partir del momento en el que una fuente interna les da recepción a su sistema jurídico. Estos tratados surgen a partir de la internacionalización de los derechos humanos, dando lugar para una mayor garantía de instancias internacionales o supraestatales.

La Legislación Interna. Las leyes internas deben complementar a la Constitución como fuente de los derechos humanos. Con esto lo que quiero decir es que las leyes internas deben apoyar, ampliar y detallar los derechos humanos, en vez de contradecirlos. Las leyes no pueden violar los principios establecidos en la Constitución, porque esta es la ley Suprema.

El Derecho no escrito. También llamado el derecho Consuetudinario, es donde se encuentra la vigencia sociológica de los derechos humanos dentro de la sociedad, sin que se encuentren formulados explícitamente en la Constitución.

El Derecho Judicial. Es una fuente de gran importancia, ya que tiene la posibilidad de elevar otras fuentes y lograr la vigencia sociológica de los Derechos Humanos. Es según Bidart Campos, la creación de derecho por los jueces, la cual puede apuntar a favor de los Derechos Humanos. Según la escuela egológica de Cossio, el Derecho Judicial, equivale a la jurisprudencia.

LOS DERECHOS HUMANOS EN GENERAL.

En la historia de los Derechos Humanos, y especialmente en la última década del siglo XX y quizá la primera óptica del siglo XXI, tiene como objetivo mostrar en dicha etapa de transición la concepción de la ciudadanía civil, que son los derechos humanos.

Es posible observar una cierta correlación entre el aumento a las violaciones de los derechos humanos y el incremento de acciones realizadas por la sociedad civil, para poner un alto a la violencia generalizada, que poco a poco devenía en detrimento de la concepción de valores y comportamiento social.

Lo cierto es que la lucha por los derechos humanos se fue transformando con la toma de conciencia ciudadana de una gran mayoría de la población. Aquí vemos que la historia deja ver un cambio en las formas de percibir las relaciones entre el presente y el pasado.

Es válido decir que la experiencia ha sido la que dio pauta al desarrollo del contundente movimiento ciudadano por la paz, que se elevó posteriormente y con gran firmeza para exigir un alto a la violencia y el inicio de un diálogo entre el gobierno.

Es posible analizar, a partir del ejercicio y reivindicación de los derechos humanos la escenificación concreta de la lucha de las clases abstractas, tomando en consideración la percepción de sus autores, el uso de la legitimidad e ilegitimidad, los recursos de la violencia y la no-violencia.

Con esto podemos decir, que dentro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad y de justicia social, fundado con el respeto de los derechos esenciales del hombre y considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen, una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse las violaciones de unos en aras de la realización de otros.

Así entonces podemos afirmar que la sociedad civil ha venido cobrando conciencia del cáncer que significa la violencia especialmente, en los últimos tiempos cuando resurgen los atentados terroristas y los secuestros, y cuando la presencia del narcotráfico funciona como un factor real del poder.

En tales circunstancias, la sociedad ha comprendido que el único antídoto efectivo y perdurable contra la violencia es la vigencia del estado de derecho y la preservación y la promoción de los derechos humanos.

La cultura de los derechos humanos ha ido consolidándose cotidianamente. Lo esencial de los derechos humanos ha ido consolidándose cotidianamente donde la cultura va a radicar fundamentalmente a los gobernantes y a los gobernados, la conciencia de respetar los derechos humanos y de hacerlos valer.

En cualquier latitud del mundo los derechos humanos en la historia han sido y son y seguirán siendo los basamentos del progreso de la sociedad, de la modernidad, la libertad, la democracia y la paz. así entonces, los grupos sociales van a demostrar que viviendo la vida real de la historia va a ampliar las categorías complejas que nos van a llevar a una realidad y a un efecto por que todos queremos una paz en el mundo y viendo los sucesos y acontecimientos históricos del pasado de la primera y segunda guerra mundial y todos aquellos eventos y sucesos que han sido sangrientos y violentos injustamente fue necesario que surgieran los derechos humanos en defensa de los desprotegidos y a todos aquellos que eran oprimidos, vejetados por un opresor.

Por ello en la historia tanto narrativa, como discursiva y todos aquellos sucesos que llevan a la práctica un discurso, es fundamental una paz con un valor fundamental, pero para ello debemos tener también unos derechos humanos que realmente protejan al inválido que es incapaz de protegerse así mismo, llevando con esto, que los actores que son violentos, que realizan un acto de violencia, delincuencia, soborno, asesinato, etc.

Ahí es donde los derechos humanos entran y deben estar en acción, para así poder alcanzar la paz deseada por todos, pues la paz es un valor fundamental y su significado estricto cobra verdadera categoría universal en la historia cuando existe cooperación tanto entre naciones, como entre hombres y sociedad, a esto le pueden refutar que es una utopía querer alcanzar la paz, pero lo que yo expongo es que la paz justa, duradera, completa y universal no es ni una utopía ni un mero deseo. Es un objetivo real, posible de alcanzarse por todas las naciones y por todos los hombres, pues el objetivo principal, puede ser alcanzado por los estados, las naciones y por todos los hombres.

Un objetivo puede ser cuando los estados, naciones, y grupos sociales armonicen, en un mismo sentido relaciones justas y pacíficas, basadas en el derecho y la igualdad.

Sólo con el imperio de la Ley y con el predominio de los Derechos Humanos habrá de alanzarse un estadio tal que la misma sociedad los haga suyos y los defienda mediante una nueva y amplia cultura.

Los últimos acontecimientos acaecidos en nuestro país porque violentan el Estado de Derecho, deben impulsarnos a fortalecer la convicción de que la efectividad en la lucha contra la delincuencia es una tarea de todos. Más aun debe estar basada en los derechos humanos.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dentro del derecho de los Derechos Humanos encontramos una rama que se denomina "El Derecho Internacional de los Derechos Humanos", que se hace presente desde que el derecho internacional público ha incluido en su campo la cuestión de los derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre.

Que surge a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y luego se aprobaron numerosos instrumentos internacionales que tienen como materia distintos aspectos referidos a la protección y defensa de los derechos humanos. Se considera que son no menos de cincuenta instrumentos internacionales que se refieren a estos derechos. Se trata de una actividad jurídica excepcional, que ha convertido los derechos humanos en una materia que es propia del Derecho internacional. Por su importancia y su significado, este tipo de normativa es utilizada por los Estados para poner al día la legislación interna.

"El derecho internacional de los derechos humanos surge como una nueva rama del derecho internacional, esencialmente después de la segunda guerra mundial, destinado a establecer una suerte de orden público entre los Estados, en beneficio de la persona humana".

Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente desde la Carta de las Naciones Unidas, cuando el derecho internacional público puso para el bien común internacional, la protección internacional de los derechos del hombre, y comienza a darles cobertura mediante tratados, convenciones, pactos y organizaciones.

Uno de esos tres pactos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica), tiene carácter regional y abarca, conociendo los otros dos, gran cantidad de derechos y una jurisdicción supraestatal para su tutela y preservación.Desde el momento en que la Carta de Naciones Unidas impuso a los Estados miembros de la organización el deber de promover el respeto de los derechos y libertades del hombre; por lo tanto notemos que el respeto y la tutela de los derechos humanos integra el sector del derecho internacional público cuyas normas son imperativas, y configura un principio general del Derecho Internacional Público.

Esto se reciproca en nuestro derecho interno con el principio de la Constitución Nacional es suprema, de manera que hay coincidencia entre la supremacía constitucional interna y el derecho internacional ya que ambos sitúan a los derechos humanos en el vértice del orden jurídico.

Si el derecho internacional alberga en sus principios generales a los derechos humanos, es porque conforme al mismo Derecho Constitucional hay unos derechos humanos inviolables.

Los tratados internacionales sobre derechos humanos revisten carácter de derecho mínimo, y esto puede entenderse en un doble sentido: por un lado, en ellos se incluyen los derechos fundamentales con su contenido esencial; por otro lado además que las fórmulas normativas tienen el detalle mínimo descriptivo de esos derechos y su contenido con elasticidad y generalidad para facilitar la ratificación y adhesión de los estados, para que el derecho interno de éstos no tropiece con barreas muy rígidas.

Los tratados que ingresan al Derecho Peruano, obligan a nuestro Estado a darles pleno cumplimiento, no solo por imperio de nuestra Constitución Política, sino internacionalmente por la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.

Dicha convención impide invocar el derecho interno para incumplir un tratado, Perú no puede postular que la Constitución Nacional no otorga prioridad a los tratados respecto de las leyes. Nuestra ley interna no puede gozar de prelación frente a un tratado, ya que si así se diera, estaríamos haciendo valer en nuestra jurisdicción interna un principio contrario al que sienta la convención.

Al momento de ratificar dichos pactos, el país se obliga internacionalmente y quedan así incorporados al derecho interno del país.

Tanto la Declaración Universal como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos de 1948, ha generado, para los países que suscribieron, el marco a partir del cual los derechos humanos se han convertido en una de sus principales orientaciones y obligaciones de derecho internacional. Más aun, el pese de ellas puede considerarse como derecho consuetudinario internacional, que extensivamente podría invocarse en países que no son parte de los pactos internacionales, tanto de las Naciones Unidas como de la Convención Americana. Esta posición equivale a sostener que en materia de Derechos Humanos, la Declaración Universal y la Declaración Americana sobre Derechos Humanos constituyen un marco formativo de carácter sistemático y completo, que le da amplitud y solidez al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Al respecto, es pertinente la siguiente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

"Los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y en particular la convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción".

En síntesis, los derechos humanos son un campo especial del derecho internacional, que tiene entre otras características las siguientes:

Corresponde con el carácter universal de los derechos humanos el que sean ubicados en el ámbito del derecho internacional y amparados por el máximo sistema jurídico internacional: las Naciones Unidas; pudiendo los Estados ser demandados en asuntos pertinentes a los derechos humanos básicos o fundamentales, sin que puedan invocar soberanía para evitar la obligatoriedad jurídica de la respuesta, ni mucho menos para ocultar situaciones de violación de los mismos.

Estos derechos están jurídicamente protegidos. El sistema internacional demanda que la legislación de los países firmantes de la Declaración y de los pactos de la materia, contenga disposiciones expresas de protección y defensa de los derechos fundamentales de la persona, pudiendo el Estado ser demandado por su violación, primero en la jurisdicción interna y si es el caso, sancionado internacionalmente.

La Declaración de los Derechos Humanos ha sido ampliada, procesada y completada pro la elaboración de los pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en 1966 y ratificados por la mayor parte de los Estados miembros y vigentes desde 1970. Estos pactos son los que han generado obligaciones efectivas y concretas en los Estados que los han suscrito. Pero lo más importantes es que en su materia existe indivisibilidad, en el sentido de que los derechos civiles y políticos tienen el mismo rango, la misma importancia y guardan estrecha relación con los derechos económicos, sociales y culturales.

Para la vigencia de estos pactos y el cumplimiento de sus preceptos por los Estados miembros, se han establecido mecanismos y procedimientos especiales que corren por cuenta de diversos organismos de las Naciones Unidas. Es importante señalar que todos los países del área andina son miembros de estos pactos y están obligados por ellos.

LA INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

Las convenciones y tratados de derechos humanos tiene contenido específico y diferencial, con lo que queda configurada como una rama singular, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además de ello, los instrumentos son obligatorios para los Estados que voluntariamente los han ratificado o adherido, salvo en aquellas partes en que han hecho reserva expresa que no sea incompatible con el objetivo del tratado. Esta obligatoriedad alcanza también a los Estados que no son parte, cuando se emplean en vía de interpretación las declaraciones Universal y Americana, según el derecho internacional consuetudinario. Lo mismo se puede decir cuando se aplica en relación al derecho interno.

Es asi que la Declaración Universal y la Americana son los mejores ejemplos de textos que no habiendo sido obligatorios en su origen, su práctica y reiterada invocación para fundamentar resoluciones de la materia, los han convertido en derecho internacional consuetudinario, obligatorio para los Estados.

Siguiendo a O´Donnell, establece la amplitud con la que se ha codificado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha facilitado su aplicación en muchos Estados.

"Todos esos instrumentos, sean tratados, declaraciones, principios básicos o reglas mínimas, pueden eventualmente englobar entre sus disposiciones normas de Derecho Consuetudinario. Por lo tanto, cuando surjan dudas sobre el contenido de un derecho o libertad que figure en la Declaración Universal o en la Convención Americana, por ser normas de carácter internacional, los otros instrumentos adoptados por la comunidad internacional deben ser una de las fuentes principales a ser consultadas, junto con la doctrina de los órganos internacionales competentes".

Ante esta situación, es decir que los Estados partes de los tratados internacionales han adquirido por razón de su vinculación con ellos, obligaciones contractuales. Pero también esas normas valen y pueden ser invocadas en su conjunto como normas consuetudinarias del derecho internacional, que son aplicadas por los Estados. Esta relación es más claramente observable cuando frente a situaciones de violación de derechos humanos, el individuo acude a los tribunales de justicia. Estos aplicarán normalmente el derecho interno protectivo de los derechos humanos, pero en ausencia o deficiencia de su formulación, o en la necesidad de aclarar alcances, el juez está habilitado para recurrir a las normas internacionales que contemplan genéricamente el tipo legal.

Pero además existe para los países que la han aceptado, la jurisdicción supranacional de la Corte Interamericana, la que es competente cuando se ha agotado las vías internas. Las reglas que aplica la Corte son siempre provenientes de los tratados y convenciones internacionales. Pero lo que prima, es, sobre todo, la decisión de los Estados de incorporar las normas internacionales de derechos humanos a su legislación interna, convirtiéndolas así en derecho nacional, exigible ante los tribunales del país.

En síntesis, la evolución de los derecho humanos ha logrado un progreso consistente en materia de declaraciones y de pactos que protegen a la persona humana de manera integral e indivisible. Pero lo más sugestivo son las obligaciones adquiridas por la comunidad internacional, en todo lo referente al cumplimiento de los preceptos.

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ

A través de la historia de las constituciones puede verse el siguiente análisis: En La Constitución de 1823, dictada por Ley de 12 de noviembre de 1823, en su ordenamiento positivo, sanciona dicho texto En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores. El mismo que en su Sección primera. De la Nación , en el Capítulo primero. De la Nación peruana. Artículo 4.- Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales. Esto hace prever que en su afán proteccionista legislativo, trata de fundar la razón del estado y gobierno en el respeto de las personas, que debió ser entendida como implícita y por ende con total reconocimiento de la libertad y justicia que a cada personas como ser humano le es inherente. En el Artículo 5.- La nación no tiene facultad para decretar leyes que atienten a los derechos individuales.- garantiza de alguna manera sin entrar en detalle o la forma de protección de los derechos personales, por tanto, dogmáticamente se encuentra reconocidos todos los derechos humanos.

Asimismo en la Constitución de 1920, Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 por el Entonces presidente AUGUSTO B. LEGUÍA. En su Título III. Respecto a las Garantías individuales.- afirma en su Artículo 22.- No hay ni puede haber esclavos en la República. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. La ley no reconoce pacto ni disposición alguna que prive de la libertad individual. Esto nos da a entender que muy a pesar de la dación de una carta magna dictada primigeniamente brindando todos los derechos y libertades, pueda se objeto de una modificación y aberración en cuanto a la abolición de la esclavitud. Que se estimaba existía en ese entonces.

Esto por citar algunas constituciones que trascendieron en dicho ordenamiento internacional.

Empero, los derechos humanos fueron reconocidos y aprobados por el gobierno peruano, mediante tres pactos incorporados al derecho interno Peruano sobre Derechos Humanos son:

a) La CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos). Cuyo preámbulo establece: "Los estados americanos signatarios de la presente Convención, reafirmando se propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre."

Este tratado reconoce en el art. 2 la competencia de la Comisión Interamericana de derechos humanos por tiempo indefinido y de la Corte Interamericana de derechos humanos.

Reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, es considerado como el Pacto de San José de Costa Rica, que fue Suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entrada en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al artículo 74.2 de la Convención.

Aprobada por Decreto Ley Nº 22231 del 11 de julio de 1978. bajo la Presidencia del General de División EP, Francisco Morales Bermudez Cerrutti. Ratificada por la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1979. El Instrumento de Ratificación por el Perú fue de 1978. Reiterado en 1980 y vigente para el Perú desde 1981.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", que se suscribió además en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988 en el Décimo Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General.- Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26448, cuyo PREAMBULO afirma:

Los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica";

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos;

Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros;

Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre los Estados y de las relaciones internacionales;

Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, resulta de tanta importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales; y,

Considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que pueden someterse a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convención con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades;

Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador".

b) El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), Los estados partes en el presente pacto, tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. Reconoce que estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana.

El Pacto Internacional originado en la ONU, fue aprobado por Decreto Ley Nº 22128, por el Gobierno Revolucionario del General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República. En Lima, 28 de marzo de 1978.

c) El PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Este tratado también reconoce los derechos como inherentes a la persona humana.

El Pacto Internacional originado en la ONU, es aprobado, por Decreto Ley Nº 22129, durante el Gobierno Revolucionario, del General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, como Presidente de la República. En Lima, 28 de marzo de 1978.

Asimismo, "En Perú, el mecanismo de protección de las comunicaciones o peticiones individuales, adquirió rango constitucional en la Norma Fundamental de 1979 y se mantiene en la de 1993".

Por estos considerandos se puede establecer que hoy en día los derechos humanos tienen garantía y protección tanto en el derecho interno, al otorgarles el rango implícito de derecho constitucional, por el modo de interpretación y la cuarta disposición transitoria y final de la constitución, además de los organismos internacionales ya referidos.

CONCLUSIÓN

  • Desde la independencia, el tema central de nuestras constituciones fue la Nación. En el siglo XX esta es desplazada por la Persona Humana y hoy en día aparece un tercer tema que desplaza o reinventa a los otros dos: Los Derechos Humanos.
  • Legislar sobre Derechos Humanos, incorporarlos en nuestro orden constitucional no es tarea fácil si tomamos en cuenta que en los últimos 50 años han aumentado su contenido y se corre el riesgo de disminuir su valor o agregarle conceptos que perturben su uso.
  • Al legislar los constitucionalistas deben tener en cuenta que el texto constitucional será el texto legal mas leído en nuestra sociedad y llevara un mensaje acerca de lo que esperamos que nuestra sociedad sea, y que mantiene el respeto por la vida y la sociedad.
  • Que, la Constitución, asi como los pactos internacionales, deben realizarse con el objeto de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de los miembros de una comunidad social entre los cuales podemos mencionar las funciones de los poderes del Estado, su actividad, así como los derecho individuales y las garantías constitucionales que se le deben reconocer a los ciudadanos.
  • La evolución constante de la sociedad, que devienen en cambios legales deben ser estudiados de acuerdo a su adecuación y necesidad y la cultura histórica reinante, pero sin dejar de lado los principios fundamentales que propician el otorgamiento de libertades y derechos, y conforme a reiterada doctrina, los derechos adquiridos en un tiempo y espacio no pueden ser objeto de restricción.

BIBLIOGRAFÍA

  • CASTAÑEDA OTSU, Susana. Derecho Procesal Constitucional. Editores Jurista. Lima 2003.Enciclopedia Encarta 2000. Microsoft Corporation.
  • FLORES GALINDO, Alberto (1984) Aristocracia y Plebe Lima, 1760-1830, Mosca Azul Editores. Lima
  • BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993. Análisis comparado. Rao Editora. Lima Setiembre de 1999.
  • BIDART CAMPOS, Germán. Derecho Constitucional. Ediar. Buenos Aires, 1968.
  • CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Editores Heliasta S.R.L.
  • TORRES Y TORRES-LARA, Carlos. Perú 5 de Abril de 1992: Antecedentes y Perspectivas. Instituto de Estudios Peruanos. Lima 1992.
  • KANT, Inmanuel Fundamentación de la Metafísica de Las Costumbres en www.cervantesvirtual.com
  • La Paz Perpetua en www.cervantesvirtual.com <http://www.cervantesvirtual.com> (1994) La Metafísica de las Costumbres, Ed. Tecnos, Madrid.

 

 

 

Autor:

Luis A. Lira A.

Perú.

Año de realización del trabajo monográfico: 2006

Partes: 1, 2
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