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Derechos Humanos en la legislación peruana

Enviado por Luis A. Lira A.


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Marco teórico
    3. Aspecto universal de los Derechos Humanos
    4. Fuentes de los Derechos Humanos
    5. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    6. La incorporación de las Normas internacionales
    7. Los Derechos Humanos en el Perú
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    RESUMEN:

    El derecho peruano, desde su formación histórica y los cambios legislativos reiterados, por la constante variación de gobernantes y tipo de gobierno a sido sólo preocupación momentánea, sin tener un rumbo al cual seguir, por ello, hace poco tiempo fue tomado en cuenta la fundamentación del derecho en el respeto irrestricto de la persona humana como fin supremo de la sociedad, en todo nivel, sustentado básicamente en los derechos internacionales. El presente trabajo infiere en el contenido básico, histórico y positivo del ámbito de los Derechos Humanos en la legislación Peruana.

    INTRODUCCIÓN

    Los Derechos Humanos garantizan el principio "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado", que concuerda con el actual articulo primero de nuestra Constitución que dice "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", los cuales son un gran paso en la protección de los derechos humanos, que más tarde significó el proceso de su internacionalización, pues los derechos consagrados en los ordenamientos internos dejaron de ser asuntos domésticos para adquirir una dimensión internacional, los cuales son una misma idea perteneciente a un sistema dogmático.

    En tiempos pasados los dogmatismos generados entre los siglos XVIII y XX tuvieron diferente suerte. Todos conocen del Marxismo y el Nazismo que acabaron en catástrofes; también saben del anarquismo que casi lo logra, algunos recuerdan el Positivismo Sociológico o al Socialismo Utópico que no tuvieron la oportunidad de gobernar como quisieron, pero pocos recuerdan que en nombre de la Autonomía de la Voluntad y del Derecho Natural se generó un dogmatismo que tuvo su auge en el siglo XIX y sirvió para fundar la ciencia jurídica dogmática o también llamada conceptualista o formalista, inspiro a las constituciones y codificaciones, encauso a la practica judicial, es decir, realizó toda una revolución, en este entender, los principios básicos del derecho sea iusnaturalista y el derecho positivo consagrado a través de la historia, debe tomar de base para este respeto fundamental.

    En el presente trabajo, nos orientaremos al origen de ese principio y su derecho positivo previsto que garantiza libertades y principios desde su formación como Declaración Universal y como ingreso a nuestra legislación, asi como intentar establecer cuales son sus limites y como sirvió para intentar crear un orden nuevo admitiendo, como todo dogmatismo, que existen algunos cuantos millones de personas que pueden ser sacrificadas para realizar los ideales y que en todo caso su sacrificio era un libre ejercicio de su libre voluntad y nadie tenia porque inmiscuirse, por ello se reconoce el significado histórico que tuvo y que debe servir de base para esclarecer y fundamentar sus principios.

    Además se avocará respecto al tema de la disciplina en desarrollo, cual es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en estrecha relación con el derecho constitucional, pues la Constitución como norma fundamental, contiene la parte dogmática, que se dedica exclusivamente a los derechos de las personas.

    DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

    MARCO TEÓRICO

    PROBLEMA DE LEGISLACIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS

    En primer lugar, el Perú a través de los años a sufrido de no tener una técnica legislativa propia, o tener principios propios, por ser de concepción sui generis y adaptación de otros ordenamientos jurídicos a nivel mundial, es así que no indica cuando se deben usar expresiones abstractas y cuando no, cuando es bueno ejemplificar, cuando se debe resumir y cuando se debe extender, cuando es bueno utilizar imperativos, ordenes y cuando es mejor usar descripciones, pues todo lo puesto en una ley cobra una vida independiente y muchas veces las cosas se van por caminos inesperados.

    Es asi que a lo largo de los años, se ha olvidado como teoría finalista los principios rectores de la convivencia social, asi como no se ha avanzado mucho en el conocimiento de cómo legislar porque aun predomina la doctrina racionalista impuesta desde el siglo XVIII que basada en la idea de la división de poderes exigía que solo el Legislador promulgue leyes redactadas con formulas sucintas, breves y abstractas casi como formulas matemáticas, para ser aplicadas a todos los casos. prometiendo así certeza, predictibilidad y seguridad pues los otros poderes solo se limitarían a cumplir las leyes generales,

    Con ese ideal se redactaron las constituciones, las leyes y reglamentos. Ahora sabemos que no son suficientes las expresiones breves y generales; la mayoría de leyes son completadas y hasta corregidas por directivas, circulares, resoluciones administrativas, sentencias, doctrinas que solo son accesibles a entendidos y sin las cuales nada funciona, es decir la ley ya no sirve para ser aplicada necesita siempre ser completada y a veces distanciándose de lo dictado por el legislador, de modo que una batería de burócratas puede cambiar todo lo previsto en la ley.

    Por otro lado durante el siglo XX uno de los temas centrales de la Filosofía fue el lenguaje y a esto se sumo el desarrollo de la Lingüística, la Semiótica, las Ciencias de las Comunicación y decenas de técnicas como el marketing comunicacional, manejo audiovisual, etc. permitiéndose conocer aspectos insospechados del lenguaje humano y la comunicación. La totalidad de sicólogos, lingüistas, antropólogos, comunicadores saben que el lenguaje tiene una dinámica especifica y esta recién esta siendo comprendida.

    Lamentablemente la mayoría de legisladores conservan una concepción ingenua del lenguaje, creen que las cosas ocurrirán como ellos proponen o "dicen" en cada norma.

    Analizando este primer artículo constitucional, denota la existencia de dos expresiones diferentes, la primera es una proposición descriptiva (la persona humana es el fin de…) y la otra es una proposición normativa (Todos tienen el deber de respetarla…..)

    Con las proposiciones descriptivas narramos lo que las cosas son, las propiedades que tienen y conforme a eso la proposición puede ser verdadera o falsa. Por ejemplo: El fin del estado es la persona humana, El fin del estado es la defensa de la persona humana, El fin de la cocina es calentar los alimentos, El fin de la silla es servir de reposo, El derecho es un sistema, El acceso al servicio de justicia es gratuito.

    Con las proposiciones normativas establecemos una conducta futura que puede ser realizable o no, realizada o no valida o invalida. Por ejemplo: No matarás, El derecho debe ser un sistema, La persona debe ser el fin de la sociedad y el estado, ¿Qué diferencia existe entre decir "X es un fin" o "X debe ser un fin"?. O "X tienen como fin proteger a B" o "X debe proteger a B" Al expresar una norma como proposición descriptiva estamos afirmando que lo predicado ocurre con independencia a la voluntad de las personas. Así pareciera que el único modo de existencia de la sociedad y el estado es que estas traten como fines a las personas, cuando eso es un deseo no un hecho que ocurra. El Estado puede, y muchas veces lo hace, triturar a las personas, servir a un grupo o llevar al descalabro a la sociedad entera.

    Kant, de quien se tomo prestada la idea de tratarnos como fines, para evitar esta confusión formula sus preceptos morales utilizando una forma de proposiciones normativas, los llamados imperativos, así formula su famoso imperativo: "obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio".

    Aquí esta el antecedente del articulo primero de la constitución. Pero en él no dice "Los seres humanos se imponen tratar a sus prójimos como fines" etc., porque simplemente eso es lo que deseamos que ocurra y depende de la voluntad de las personas, pueden hacerlo como no, por eso redacta la formula usando una forma normativa, no descriptiva como hizo nuestro legislador.

    Ocurre lo mismo con una expresión tan usual como la contenida en "el derecho es un sistema de normas", la cual como proposición descriptiva es totalmente falsa pues en realidad si existe un orden legal es el resultado de una serie de normas que tratan con desigual éxito de darle un orden a la masa legal para su uso el cual aun no ha sido descrito científicamente, en cambio como expresión normativa "el derecho debe ser un sistema de normas" la expresión exige que tratemos de darle un orden a las normas sin decirnos como, pudiera agregarse "que sea en forma piramidal, que nada contradiga a la constitución, la cual debe estar en la cúspide, etc., "lo cual muestra que estamos postulando ciertas regla para que las personas las cumplan al manejar las leyes.

    Por tanto en una expresión del tipo "El derecho es un sistema de normas en forma piramidal, etc.", "La persona es el fin del estado", "El juez interpreta la ley para obtener la sentencia" "el proceso civil es gratuito" estamos diciendo no lo que las cosas son o como ocurren sino como quisiéramos que sean las cosas o como quisiéramos que ocurran. Recuperando la perspectiva normativa de esas ideas recuperamos el juicio critico pues como normas podemos preguntarnos si es posible de llevarlas a cabo, si no existe un modo mas funcional, si es costoso hacerlo o no, si todos han comprendido bien la regla, etc.

    El dogmatismo jurídico gusta de esconder las normas narrándolas como si fueran descripciones de la realidad, pues es mas cómodo de ese modo asimilar todos los contraejemplos y fracasos, Por ello ante el ejemplo afirmar que el articulo 1ero. es falso al constar que el estado maltrata a cientos de miles de personas, pero el dogmático le dirá que la verdad del principio no queda cuestionada por los contraejemplos sino que en cambio demuestran su necesidad. De ese nodo la realidad es un mal ejemplo de la descripción idealizada. Del modo contrario como regla, como norma podemos averiguar como ha sido usada, que problemas lleva al ser usada y si nos conviene intentarlo de nuevo.

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