- Sistemas internacionales de protección
- La ONU y sus programas de DH
- Consejo de Derechos Humanos CDDHH
- Sistemas regionales de protección
- Preguntas
La consolidación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos determinó dos avances importantes en el ámbito del Derecho Internacional público como son:
1.- Reconocimiento del individuo como sujeto internacional,
2.- Como consecuencia del anterior, la configuración de los aparatos internacionales como verdadera jurisdicciones al servicio de los particulares, más allá de su concepción clásica como instancias creadas por y para los estados.
Sistemas internacionales de protección
Derecho internacional: Conjunto de normas y principios que regula las relaciones entre Estados.
¿Cuáles son los sujetos del Derecho Internacional? Los Estados más las organizaciones internacionales.
Sujetos de derecho internacional: Son los titulares de obligaciones, de derechos y capacidad jurídica para reivindicarlos. Tienen capacidad.
¿Quiénes son sujetos de derecho internacional? Los Estados (figura básica internacional)y los organismos internacionales.
¿Cuándo surgen las relaciones internacional? Tiene que haber unos entes soberanos iguales y la regulación se hace a través del ordenamiento jurídico del decho internacional.
Ese derecho internacional ha evolucionado por la sociedad internacional, pasando de un derecho de coexistencia al de cooperación ( Friedmann)y de la cooperación a la globalización (PM Dupuy).
Entonces el derecho internacional es un conjunto de normas que regula las relaciones del Estado y entre estos y otros miembros de la comunidad internacional.
Los organismos internacional: nace por voluntad de los Estados, son reconocidos como sujeto de derecho internacional, cuya capacidad depende de los Estados.
Sujetos del derecho internacional: Los Estados son responsables, tiene derechos y tienen obligaciones.
El escenario del sistema internacional: Siempre es subsidiario de las normas del Estado.
Capacidad jurídica en el derecho internacional:
La demanda se reserva para trámites jurídicos.
La denuncia se presenta ante organismos no judiciales, como órganos políticos.
2) Derecho de participación: Son parte independiente.
Derecho internacional de los derechos humanos: Sistema de principios y normas que regulan un sector de las relaciones de cooperación institucionalizada entre Estados de desigual desarrollo socioeconómico y poder, cuyo objeto es el fomento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos para la garantía y protección de tales derechos y libertades, los cuales se califican de preocupación legítima y, en algunos casos, de intereses fundamentales para la actual comunidad internacional de Estados en su conjunto". (Villán)
Es parte independiente del derecho internacional. Conjunto de normas y principios que busca el reconocimiento de unas minimas básicas de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que además establece la garantía y protección de tales derechos y libertades.
Origen del DIDH:
Declaración americana
Declaración rusa.
Todo el proceso de constitucionalización de los derechos fundamentales.
Antecedentes del DIDH:
1.- Nacional:
– Reforma y contra reforma.
– Petition of highit
La humanización del derecho internacional:
Consecuencia de salvaguardar la dignidad humana
Respeto por la voluntad de los Estados
Nuevo objeto de protección:
El Estado entre intereses estatales y de la comunidad internacional.
Se desdibuja los limites respecto de lo que es 弯font>
DIP-DIDH:
Puntos comunes | Puntos de diferencia |
El estado y su voluntad, es la fuente principal del poder normativo. | El DIDH es un ordenamiento de:
|
Por lo tanto comparten el sistema de fuentes | |
Ambos tienen intereses por regular las relaciones entre el Estado y entre estos y los demás miembros de la comunidad internacional. |
Sistema internacional de protección: conjunta de normas que une instituciones que sirven para la tramitación de los mecanismos de ejecución.
Se caracteriza:
1) Es in sistema de protección del individuo frente al Estado.
2) Son subsidiarias: Cuando no funcionan los mecanismos del Estado.
3) Insertado en el marco de organismos internacionales.
4) Suelen estar estructuradas sobre un marco sustantivo:
Derecho y procedimiento,
Mecanismo de protección.
5) Suelen generar un acercamiento entre las actividades de protección y de promoción de los DH.
6) Emplea técnicas diferentes de control de cumplimiento. Sistema de principios y normas que regulan un sector de las relaciones de cooperación institucionalizada entre Estados de desigual desarrollo socioeconómico y poder, cuyo objeto es el fomento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos para la garantía y protección de tales derechos y libertades, los cuales se califican de preocupación legítima y, en algunos casos, de intereses fundamentales para la actual comunidad internacional de Estados en su conjunto". (Villán)
Principios fundamentales:
1) La libertad: Solo le exige al Estado más que meros comportamientos de abstención.
No se agota, en el ejercicio de las libertades individuales, luego todos los derechos son indivisibles e independientes.
Necesidad de reconocer el derecho a la libre auto-determinación de los pueblos para sus garantías y es un pre-requisito de los demás derechos.
2) Igualdad:
Afirmación de la igualdad formal ante la ley
Protección igual ante la ley
Prohibición de discriminación
3) Solidaridad: cooperación internacional para la solución de problemas de desarrollo y el estímulo al respeto de los derechos humanos
La ONU y sus programas de DH
Los propósitos del SNU:
1) Mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
2) El respecto por el principio de igualdad de derechos y libre determinación del pueblo.
3) Realización de la cooperación internacional en relación particularmente de:
Economico, social y cultural,
Soberania de carácter humanitario
Desarrollo y estimulo de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos sin hacer distinción.
Sin el respecto por los DH es imposible lograr los demás propósitos del sistema.
La ONU
Componentes: estructura, codificación y mecanismos de protección.
1) Estructura: Órganos creados en virtud de la carta de San Francisco y órganos convencionales creado en virtud de los tratados.
Órganos creados en virtud de la carta | Órganos convencionales |
Consejo de seguridad (15 Est.)
| CDH (pacto civiles y políticos) |
Asamblea general (192 Est.)
| CCT (tortura) |
ECOSOC (54 Est.)
| CEDAW (Discriminación mujer) |
Corte Internacional de Justicia (CIJ) | CDR (racial) |
CCPD (discriminación discapacitados) | |
CDES (resolución) | |
CTM (trabajadores migrantes y familiares) | |
Derechos del niño |
2) Codificación,
3) Mecanismos de protección.
Asamblea General:
Componentes:
1) Codificación
2) Coordinación
3) Institucionalización
4) Comisiones (6)
a.- Primera comisión (desarme y seguridad internacional)
b.- Segunda comisión (Asuntos económicos y financieros)
c.- Tercera comisión (Asuntos sociales, humanitarios y culturales)
d.- Cuarta comisión ((Política especial y descolonización)
e.- Quinta comisión (Asuntos adtivos y presupuestarios)
f.- Sexta comisión (Jurídica).
5) Órganos subsidiarios (59)
6) Programas y fondos.
Consejo de seguridad:
1) Su función es encargarse de la Paz –mantenimiento de la Paz.
2) Sus estrategias para el mantenimiento de la Paz:
a. Establecimiento de tribunales
b. Sistema de sanciones: Sanciones individuales y colectivas contra la lucha y el terrorismo.
ECOSOC:
Estudio e investigaciones que sirven para redactar documentos (+) ONG䓠(+) CDESC.
Creo el comité económico, social y cultural.
Corte internacional de justicia. (CIJ)
Casos contenciosos y opiniones consultivas.
Soluciona pleitos entre Estados.
Sus fallos pueden llegar a tener repercusión en materia de derechos humanos.
No tiene un órgano judicial para la protección de derechos humanos.
Consejo de Derechos Humanos CDDHH
Hasta el 2005 fue la comisión de derechos humanos.
Esta compuesta por:
1) Asamblea general de 191 miembros, elegidos por voto directo e individual
2) 47 representantes elegidos por la Asamblea General y deben tener los ss compromisos:
a.- Tener los estándares más altos en la promoción y protección de los derechos humanos.
b.- Cooperación total con el consejo.
c.- Son supervisados por el mecanismo universal de supervisión durante el periodo que se es miembro.
3) Se reúnen no menos de tres veces al año.
4) Duración de las secciones no menos de 10 semanas en total
5) Requisitos para las secciones especiales de urgencia: 1/3 de los miembros del consejo.
6) Supresión de miembros: 2/3 de los votos mayoritarios cuando:
a.- Cometan sistemáticas y graves violaciones de derechos humanos.
Órganos Convencionales:
Se crean en virtud de los tratados internacional de los derechos humanos.
1) Tareas:
a. Evaluar los informes periódicos, directrices, siglas de presentación de informes previstos a los tratados de derechos humanos.
b. Emitir observaciones generales: interpretación autorizada que los comités hacen sobre observaciones generales dependiendo del tema.
c. Tramitar denuncias y/o comunicaciones.
2) Codificación:
a.- Generales:
1.- CDI prepara informes y borradores.
2.- La sexta comisión de la asamblea general (AG): Aprueba y remite a la asamblea general o crea comisión para estudiar.
3.- Si la asamblea general aprueba convoca, conferencias de plenipotenciarios.
26- agosto. 2010.
b.- Específicos:
Órganos de expertos (+) participación de la sociedad civil.
1.- Codificar determinado asunto se le autorizaba a la subcomisión realizar un estudio preliminar. Dicho órgano solía encomendar tal labor a un experto, por ejemplo: un relator específico.
2.- El experto en cuestión estudiaba el asunto y se sometía sus informes –anuales y finales- a consideración de la CDH (este proceso, que incluía un análisis de la doctrina internacional y consultaba a todo nivel, podía tardar años)
3.- El informe final del experto contenía conclusiones, recomendaciones y un borrador del texto del instrumento internacional para ser sometido a consideración.
4.- La CDH que trabajo bajo el ECOSOC recibía la propuesta y continua un grupo de trabajo y la comisión volvía a pedir al ECOSOC para enviarlo a la Asamblea General por medio de ECOSOC.
5.- La Asamblea General aprobada el texto y si es el caso lo sometía a firmas a través de una resolución (Ppios, directrices, normas, etc) o lo enviaba a otro grupo de trabajo en alguna de sus comisiones orgánicas para que lo sigan discutiendo.
Instrumentos básicos:
1.- Declaración Universal 10 dic 48
2.- convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial 1965-1969
3.- pacto de derechos civiles y políticos 1966-1976
4.- Pacto de derechos económicos, Sociales y culturales 1966-1976
5.- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 1979-1981.
6.- Convención contra la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes 1984-1987 (PF)
7.- Convención sobre los derechos del niño 1989-1990 (PF)
8.- Convención sobre la protección de los trabajadores emigrantes y familiares 1990-2003.
9.- convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 2006-2008 (PF)
10.- Convención sobre desaparición forzada.
Los protocolos facultativos: son independientes y vienen a incluir nuevos derechos o sea vienen a perfeccionar nuevos mecanismos.
Mecanismos de protección:
1.- Convencionales
2.- extra-convencionales.
1.- Convencionales:
Surge de convenios o tratados internacionales.
a.- denuncias entre Estados: Acepta la competencia de comités de recibir demandas de otros Estados. Es decir el Estado que firma acepta que otro Estado lo demande, pero esa clausura debe ser reciproca. Ejemplo:
Tortura y emigrantes: El Estado firma que acepta que otro Estado lo demande, pero la clausura debe ser reciproca.
Discriminación racial y el pacto de 堅l Estado a través de una comisión especial de conciliación para llegar a un acuerdo.
Convenio de discriminación de la mujer, tortura y emigrantes: Prevé el tratamiento de arbitraje y uno de los Estados podrá solicitar intervención a la Corte Internacional de Justicia, si no se llega a ningún acuerdo, pero es de una clausura especial.
En la práctica no existe denuncias inter. Estatales.
b.- Investigaciones de oficio: Solo Tortura y Convenio de discriminación contra la mujer. Tiene la potestad de iniciar a mutuo propio la investigación. Pero la competencia debe estar prevista.
Los comités se enteran de los hechos, se comunican con el Estado y luego se envía un experto que envía las recomendaciones al Estado. En el caso de convenio de discriminación contra la mujer, las recomendaciones dadas se les hace una revista periódica para ver si han dado cumplimiento.
Con las recomendaciones jurídicamente no se puede hacer nada.
c.- Las comunicaciones individuales: Posibilidad que una persona natural pueda ir a colocar la denuncia.
c.1.- Convenios: Contra (1)La tortura, (2) Pacto civiles y políticos, (3) discriminación racial, (4) discriminación contra la mujer, y (5) discapacidad.
c.1.1- Contra quien se puede presentar la denuncia:
1).- Contra aquellos Estados que han ratificado esas convenciones (tratados internacional),
2).- Aquellos Estados que aceptan la competencia de ese órgano para investigar. Se da por:
Ratificación del protocolo.
Protocolo adicional.
Hay eventos que la aceptación de la competencia no viene en el tratado original, pero luego en un protocolo adicional firmado. Pues cuando se ratifica el tratado es probable que tenga un articulo (clausula facultativa de la competencia) donde se afirma que el estado es libre de aceptar la competencia. En el momento que acepte la competencia a partir de allí se pueden investigar los hechos ocurridos después de la aceptación. Porque ese protocolo es el que prevé la competencia.
La aceptación de la competencia debe ser expresa.
c.1.2.- ¿Quienes pueden presentar la denuncia?:
1) Cualquier persona
2) Se puede presentar en nombre de un tercero.
3) No se necesita poder.
c.1.3.- ¿Donde se presenta la denuncia?:
1) oficina del alto comisionado ONU
2) representante comité.
c.1.4.- ¿Información?:
1) por escrito, indicando el nombre del denunciante, firma y/o poder.
c.1.5.- ¿Plazo?:
Lo más pronto posible. Si se trata de discriminación antes de los seis (6) meses.
c.1.6.- ¿Medidas provisionales?:
Que se urgente y grave. Para evitar un daño irreparable.
c.1.7.- se puede pedir tramite confidencial.
c.2.- Extra-convencionales: Fuera del marco de los convenios.
– Resolución 1503
– Resolución 1235
– Examen periódico universal (EPU)
– Tribunales penales ad-hoc.
Resolución 1503:
Tramite que se prevé para estudiar únicamente situaciones generalizadas de DH.
Es un trámite confidencial: Es revisada por la secretaria y el presidente del grupo de trabajo sobre la comunicación: la remiten al gobierno o rechazan.
El grupo de trabajo de comunicación la estudia y decide si pasa a la otra fase. La puede archivar o continua el estudio y se remite a CDH.
CDH en sección privada y con participación del Estado interesado resuelve poner fin o pasarlo a procedimiento público, nombrando un experto y mantenerlo abierto.
Resolución 1235:
Situaciones públicas "procesos públicos especiales". La diferencia con el anterior es que esta es de carácter público.
-. Emprende un estudio a fondo sobre situaciones que revelan un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fechas recientemente probadas de los DH, para evaluar el informe y hacer recomendaciones. En la actualidad también exigen "acciones urgentes" y enviar cartas de denuncia.
-. Temática (30, cada 3 años) o por países (8, cada año).
-. Características: No se requiere consentimiento del Estado, para crearlo. Solo se requiere el permiso del Estado.
-. Se crea con órgano ad-hoc para garantizar independencia.
-. Se decide si es necesario o no iniciar investigación.
-. Acciones urgentes.
-. Poner fin a las violaciones de DH.
Examen periódico universal (EPU):
Revisar si los Estados están cumpliendo con los estándares mínimos de DH.
Tuvo origen en la resolución de CODH.
16 países por sesión, 48 al año, cada 4 años.
Informe del estado, máximo 10 pag.
Compilación de información de N.U.
Informe de la sociedad civil (ONG䓬 academia, expertos, etc.)
Grupo de trabajo sobre EPU troikas
Sección de dialogo durante 3 horas.
Informe final con recomendaciones y se sienta a negociar con el Estado quien dice cuales acepta y cuales no.
Sistemas regionales de protección
Sistema Europeo | Sistema Interamericano |
1.- Nace: Nace en el órgano interno del consejo europeo, aclarando que no es lo mismo que la unión europea. En la segunda guerra mundial, se reúnen con el congreso de Londres y redactan en 1945 el estatuto de Londres: 1.- responsabilidad por la democracia, 2.- Responsabilidad por el principio de legalidad, 3.- Responsabilidad por los DH. 1950: se logra la elaboración del convenio europeo de derechos humanos (convención europea de derechos humanos) el cual entra en rigor en 1953, creando la creación europea de derechos humanos. La creación europea de derechos humanos, tiene una lista que incluye derechos civiles y políticos exclusivamente. Lista en que los Estados pueden condicionar esos derechos. La comisión europea de derechos humanos y el tribunal europeo de derechos humanos han debido complementarla con instrumentos adicionales que son los protocolos adicionales y a la fecha hay 14 protocolos. La doctrina divide dichos protocolos en 3 categorías: 1.- Instituciones internacionales que vienen a incluir derechos que no estaban en el convenio original, llamado protocolo sustantivo. 2.- Protocolo procedimental: Modifica algunas cuestiones del proceso previsto original del convenio. 3.- Protocolo de enmienda: modificación sustancial o importante lo que estaba previsto en el protocolo original. Y por ser protocolo de enmienda se necesita que todos los Estados miembros del sistema ratifiquen estos protocolos para que puedan entrar en vigencia. | 1.- Nace: 1948 se firma el tratado de la OEA, donde todos los Estados americanos tuvieran buenas relaciones, pero el tema de derechos humanos no era prioridad. Luego se creó la declaración americana de los derechos humanos, que no es un instrumento jurídico. En 1959 se crea la comisión y 1960 se redacta los estatutos. De 1960 a 1965 se inicia a redactar informes sobre el sistema de derechos humanos y se inicia hacer visitas a terreno. Pero dado que iniciaron a recibir quejas, se hizo una reforma para conocer y tramitar las quejas individuales. 1967 con la reforma de la carta de la OEA –protocolo de 孠se eleva a órgano permanente o sea órgano principal de la OEA. 1969 se reúnen los Estados miembros de la organización en Costa Rica, se firma la convención americana de los derechos humanos y se convierte en el eje. Viene el listado de derechos civiles y políticos, excepto una clausura económica. Se crea la corte interamericana de derechos humanos. Ese convenio entra en vigor y a funcionar el 3 de septiembre de 1979. |
2.- Limites al fundamento normativo (Convenio y sus 14 protocolos adicionales): En sus orígenes eran de libre ratificación del convenio. En 1993 se toman las siguientes decisiones: 1.- Todo estado Europeo que quiera ser parte, tiene la obligación de ratificar el convenio europeo y aceptar la competencia del tribunal europeo de derechos humanos. 2.- Esa obligación solo se predica del convenio no de los protocolos adicionales, excepto los protocolos de enmienda. 3.- Prevé la posibilidad que los Estados hagan reservas (El estado cuando llega en la ratificación indica que excepto) y declaraciones interpretativas (Cuando el Estado las acepta pero si tiene la aceptación que ese Estado considera). Las reservas y declaraciones interpretativas, solo se pueden hacer puntuales y no contrarias al objeto y fin del tratado. Es decir que no pueden obstruir el objeto y fin del tratado. 4.- Permiten limitar la aplicación territorial del convenio. Se prevé para facilitar la ratificación del estado, pero a la fecha ha perdido su naturaleza original. 5.- Los estados pueden denunciar el convenio, tiene un trámite especifico y la denuncia se hace 6 meses después que el estado queda desligado del convenio pero sale del consejo europeo. En conclusión. El mecanismo de protección previsto en este sistema encuentra sustento en un instrumento básico plenamente identificado, obligatorio para todos los miembros del Consejo Europeo quienes, además no cuestionan la imperatividad de las decisiones del TEDH. | 2.- Fundamento normativo: La convención americana de derechos humanos, se conoce como pacto de San José, pero no es el único tratado del sistema como son: Protocolo de San Salvador: sobre derechos sociales. Abolición de la pena de muerte. Conv. interamericano sobre la tortura. Conv. Interamericano de desaparición forzada. Conv. Belen do para prevenir e erradicar la violencia contra la mujer. Conv. Para no discriminar a las personas con discapacidad. Los anteriores tratados están sometidos a la regla del voluntarismo. Limitaciones al fundamento normativo: 1.- Para ser miembro de la OEA no tiene que ser miembro del sistema, es decir que no está obligado a ratificar la convención ni los demás instrumentos. 2.- Se puede hacer reservas y declaraciones interpretativas. 3.- No tiene clausura que restrinja limitación territorial. 4.- Prevé una clausura de denuncia y se hace efectiva un año después de presentada. 5.- No necesariamente se tiene que salir de la OEA. |
3.- órgano y competencia: CEDH: comisión europea de los derechos humanos. TEDH: Tribunal europeo de los derechos humanos. Protocolo 11/98-2000: es un protocolo de enmienda y trajo: 1.- Acabo con la CEDH y se dejo únicamente el TEDH. 2.- Cualquier persona puede presentar la demanda ante el tribunal europeo de derechos humanos. 3.-El TEDH: 3.a.- tiene dos competencias: -. La contenciosa, -. La consultiva. 3.b.- compuesto por 47 jueces, uno por cada estado del consejo europeo. Reciben un salario y son permanentes. Sede en Estrasburgo (Francia) La sala plena: compuesta por los 47 jueces. La gran sala: por 17 jueces La sala por: 7 jueces El comité: por 3 jueces Y el juez único. | 3.- órgano y competencia: Tiene dos organismos. 1.- Político: comisión interamericana de derechos humanos –sede en Washington- siete (7) comisionados elegidos por la asamblea general de la OEA para un periodo de 4 años. Competencia: a.- Hace informes: Temáticos Por países. b.- visitas a terreno. c.- Emite medidas cautelares de protección. d.- Tramita las quejas individuales. 2.- Corte interamericana de derechos humanos: sede en Costa Rica- Siete (7) jueces elegidos por la asamblea general de la OEA. Competencia: a.- Contenciosa: Tramita las demandas. b.- Consultivas. c.- Protección. Los jueces y comisionados se reúnen 4 veces al año y no son permanentes. La sección dura de 2 a 3 años. No generan salario. |
4.- Tramite contencioso: Legitimidad activa: quien puede presentar la denuncia: a.- las victimas. directas indirectas b.- La victima potencial c.- Los Estados. Las personas jurídicas de derecho público no se pueden demandar a sí mismo, pero lo pueden hacer a través del estado. Legitimidad pasiva: Contra quien? Cualquiera de los Estados miembros del sistema europeo. Los estados responden por la acción y omisión de todos sus agentes. | 4.- Tramite contencioso: Legitimidad activa: Quien puede presentar la denuncia: 1) Comisión interamericana de derechos humanos: a.- Cualquier persona o grupo de personas. b.- ONG legalmente constituida en cualquier estado instituido en el sistema. c.- Los afectados de la violación de derechos humanos, tiene que ser determinables (individualizar) d.- El Estado. Las personas jurídicas no pueden acceder al sistema interamericano. Legitimidad pasiva: Todos los Estados miembros de la OEA. De los 34 Estados, solo 25 han ratificado la comisión interamericana, 21 han ratificado la comisión interamericana y aceptado la competencia; pero se puede ratificar y no aceptar la competencia de la corte. ¿Contra quienes pueden presentarse denuncias ante la comisión? Aquellos estados que habiendo ratificado la convención también han aceptado la competencia. 2)Corte interamericana. Legitimidad activa: -. Los Estados. -. La comisión. Legitimidad pasiva: Todos los Estados que hayan ratificado la convención y hayan aceptado la competencia. De los 34 Estados solo 21 han aceptado la competencia. |
5.- Competencia: 1) Material: 47 estados, siempre que se viole el convenio. Esta relacionado con la violación del convenio europeo porque esta dice que derecho se protege y que derecho no. Sin embargo el tribunal Europeo de derechos humanos, tiene competencia para conocer la violación de esos protocolos siempre que los estados hayan aceptado o ratificado ese protocolo. 2)Temporal: Tiene competencia para conocer todos los hechos que ocurrieron con posterioridad a la ratificación del convenio, salvo que se trate de: (a) violación continua de derechos humanos, y (b) los estados de reciente formación. 3)Territorial: Si el estado firmo o no la clausura de exclusión de "sus colonias". Para la competencia territorial se tiene en cuenta la definición de jurisdicción y si regla general es que la competencia es dentro de las fronteras del estado. Los Estados ejercer jurisdicción:
| 5.- Competencia: 1)Material: Comisión interamericana: Conoce:
Corte interamericana: Su principal marco es la convención de derechos humanos:
2)Temporal: Son los mismos que el sistema europeo. Si los Estados firman la ratificación, no están obligados aceptar la competencia contenciosa. Si ocurre hechos anteriores a la firma de la competencia la Corte interamericana no puede conocer. 3)Territorial: No se firmo acuerdo para ejercer jurisdicción. |
6.- Requisitos de admisibilidad: 1)Agotamiento de los recursos internos –se deben demostrar- excepto: a. Que los recursos no existan b. Que no se puedan acceder a ellos c. Los recursos existieron pero no se interpusieron en los plazos razonables: – Complejidad del caso. – Actividad de las autoridades – Actividad de las partes. – Cuando se pronuncio sobre el recurso dejo de ser efectivo. – El estado demostró que no se presento el recurso. 2)Se debe presentar en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la ultima resolución de los recursos internos. Excepto: Cuando no existan los recursos. 3)Que no haya litis-pendencia internacional. Que ese mismo caso no esté pendiente en otro escenario internacional o incluso en el mismo tema de juicio de la triple identidad (mismos hechos, misma víctima, y las mismas pretensiones) 4)Se trate de una demanda seria y compatible con el sistema. 5)Que no se use los sistemas internacional como una cuarta instancia. 6)Que los perjuicios que se alegan sean perjuicios considerables – Solo se aplica en el sistema europeo. | 6.- requisitos de admisibilidad: Igual que el sistema europeo excepto el punto No 6. |
7.- Tramite de la demanda Tribunal Europeo de Derechos Humanos –TEDH: Ver cuadro entregado en clase. | 7.- Tramite de: 1) Comisión Interamericana –Peticiones individuales- Ver cuadro entregado en clase. 2)Corte Interamericana –Casos contenciosos- Solo si el estado involucrado es uno de los 21 estados que ha aceptado la competencia. Ver cuadro entregado en clase. |
8.- Sentencia Son:
– Cuando sale la sentencia de la sala y pasan tres (3) meses y no se presenta recurso. – Cuando sale la sentencia de la sala y se presenta el recurso pero es rechazada por el colegio de los cinco (5). – se presenta el recurso y lo aceptó y la gran sala lo decide.
El art 41 de la convención europea habla de la satisfacción equitativa: En caso que el TEDH vea que no existe recurso interno, el Tribunal se pronunciara sobre ello.
| 8.- Sentencia a. En firme: cuando sale porque no hay recursos. b. Contenido de la sentencia: – Declaración de responsabilidad del Estado. – Condena en reparación:
Si no se cumple, la Corte le envía una carta a la asamblea general y esta a la vez saca una resolución solicitando al estado el cumplimiento. |
9. Medidas de protección Cuando se persigue salvaguardar una prueba, por una de las partes. Es a petición de parte. El art. 39 del reglamento del TEDH, permite que se decrete unas medidas cautelares. Para ello tiene que haberse presentado una demanda. La petición debe contener:
Una vez decretada la medida cautelar, se remite copia al comité de ministros para que se le haga supervisión. Las medidas cautelares no están en el convenio europeo, pero el TEDH a partir de la sentencia Mamatuvlen Vs Turquia, las aplico con fundamento en el art. 34 del reglamento que trata de que los estados deben cooperar a la eficacia del proceso. Requisitos para solicitar la medida cautelar:
Que se busca con la medida cautelar: Si existe una amenaza esta no se concrete y si hay una violación esta se cese. Quienes la pueden solicitar:
| 9. Medidas de protección Son medidas de garantías destinadas a proteger a las personas. Requisitos para solicitar la medida cautelar:
Que se busca con la medida cautelar: Si existe una amenaza esta no se concrete y si hay una violación esta se cese. Subclasificación de la medida cautelar:
Como la comisión y la corte no funcionan permanentemente, entonces se le consulta al presidente de la comisión o de la corte para que dicte la medida llamada urgente, mientras se reúnen los organismos. Quienes pueden solicitarla:
– Cualquiera puede pedirla. – De oficio. – No es necesario que haya un caso abierto.
– Si no se trata de hechos relacionados con un caso contencioso, ya tramitado solamente la comisión puede pedirla. – Si el caso ya esta tramitado, lo puede pedir: La comisión. El representante de la víctima o sus familiares. Las medidas son para: Protección individual Medidas de colectividad. Cuyos miembros deben ser determinados o sea que puedan individualizarse. Los organismos no indican que tipo de medida se deben tomar o adoptar. La temporabilidad de las medidas: Subsisten en la medida que la amenaza subsista. La supervisión del cumplimiento de la medida: Son de los propios órganos del sistema. En Colombia, existe una herramienta adicional: la acción de tutela, es el mecanismo idóneo para buscar la protección de las medidas. |
10. Las opiniones consultivas: Art. 47 a 49. El convenio prevé la posibilidad de que el presidente de ministros por votación de 2/3 de sus miembros, decide elevar una consulta al TEDH. ¿Que se puede consultar? Interpretación de aspectos procesales y orgánicos del sistema. La consulta la hace el comité. No se puede preguntar aspectos sustanciales. ¿Quién resuelve la consulta? La gran sala resuelve las opiniones consultivas y una vez esta la opinión el TEDH lo remite a la comisión. | 10. las opiniones consultivas: Art. 64 convención americana (Estado de la organización de la OEA). ¿Quiénes pueden consultar?
¿Qué se puede preguntar ante la Corte Interamericana?
¿Cómo se hace la pregunta? Por escrito y debe ser clara y precisa. Si es un órgano de la OEA debe justificar que la opinión está estrechamente relacionada con su competencia. Entonces la corte abre un espacio para que haya intervenciones de los Estados miembros de la organización y órganos de la OEA. Una vez obtenida la información la Corte entra a liberal y luego contesta la pregunta. Alcance de la opiniones consultivas:
En el caso de Colombia, la Corte reconoce que las normas internacionales tienen rango de constitucionalidad y ese alcance se tiene como parte del bloque de constitucionalidad. Entonces pueden fundamentar las acciones de tutela. |
Preguntas de examen que la Doctora Paola, dijo en clase:
1. ¿Cual es la estructura de la ONU?
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